T-019-98
Sentencia T-019/98
Sentencia
T-019/98
DEBIDO PROCESO
PENAL A MENOR DE EDAD-Juzgamiento
por régimen procesal y sustancial previsto para mayores de edad/VIA DE HECHO
EN PROCESO PENAL-Violación garantías del juez natural y respeto a formas
propias de cada juicio
Para esta Sala de
Revisión es claro que el Juzgado Penal del Circuito incurrió en una vía de
hecho, al no percatarse de que estaba juzgando bajo el régimen procesal y
sustancial reservado para los mayores de edad, a quien era menor cuando
transgredió la ley penal. Estando este punto plenamente establecido, es
inevitable concluir que el Despacho demandado sí violó el derecho al debido
proceso del actor. Se violaron las garantías constitucionales referentes al
juez natural y al respeto por las formas propias de cada juicio desde que el
Juzgado demandado inició la actuación penal, y debe ser declarada nula.
Referencia:
Expediente T-145.821
Acción de tutela
contra el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, por una presunta violación
del derecho al debido proceso.
Tema:
Conoce de la
infracción penal cometida por un menor de edad la jurisdicción de menores, y
debe tramitar el proceso de acuerdo con lo previsto en el Código del Menor (Decreto
2737 de 1989); en consecuencia, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín
violó el derecho al debido proceso del actor, pues desconoció las formas
propias del juicio, y al juez natural.
Actor: José Alirio
Gómez Giraldo
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DÍAZ
Santafé de Bogotá
D.C., diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
La Sala Cuarta de
Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados
José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria
Díaz, éste último en calidad de ponente,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN,
procede a revisar la
decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Los hechos.
El actor, José
Alirio Gómez Giraldo, aceptó ante el Juez Décimo Tercero Penal del Circuito de
Medellín, ser el responsable de haber dado muerte a Jesús María Patiño
Rodríguez, y solicitó que se le dictara sentencia anticipada, siendo condenado
a "la pena principal privativa de la libertad de veinte (20) años y
diez (10) meses de prisión" (Sentencia penal, folios 10-16 del
expediente de tutela).
Gómez Giraldo dio
muerte a Patiño Rodríguez en la noche del 2 de mayo de 1993, es decir, cuatro
(4) días antes de cumplir dieciocho (18) años de edad, a juzgar por la copia de
su registro de nacimiento (folio 9), según la cual, el actor nació el seis (6)
de mayo de mil novecientos setenta y cinco (1975).
"El citado
Gómez Giraldo rindió diligencia de indagatoria el 29 de julio de esa misma
anualidad (1993), cuando ya era mayor de edad, y nadie advirtió la
circunstancia de que al momento de los hechos era un menor de edad, afectando
desde ya (sic) su debido proceso, comenzando por la Fiscalía Seccional, la
Delegada ante los Tribunales Superiores y de Distrito y todos los demás
funcionarios judiciales que tuvieron que ver con el proceso, y que dieron como
conclusión aquella sentencia dictada por un juez ordinario, que no era
competente para ello"
(demanda de tutela, folio 3).
2. La providencia
que se revisa.
Le correspondió
conocer de la acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de
Medellín, y fue resuelta por medio de la sentencia adoptada por esa Corporación
el 15 de septiembre de 1997, en virtud de la cual se tuteló al actor su derecho
al debido proceso. Consideró el Tribunal Superior que:
"En estas
condiciones, a la luz de los art. 31 del C. Penal y 28 y 165 del C. del Menor,
para la fecha de ejecución del punible de homicidio, José Alirio era un
inimputable, a quien por lo mismo, por disposición de los art. 34 y 163 de
dichos códigos, respectivamente, debía someterse a tratamiento especial a
través de un procedimiento y una jurisdicción también especiales, so pena de
transgredir los postulados del debido proceso consagrados en el art. 29 de la
C. Política, entre los que se cuentan las leyes preexistentes al acto que se
imputa, las formas propias del juicio y el juez natural, instituciones cuyo
desarrollo legal hace parte de las normas rectoras de la ley penal y de
procedimiento penal.
...
"En el
fondo, pues, vías de hecho -entendidas como la función judicial ejercida
arbitrariamente y no según la ley- es lo que a primera vista se advierte en la
actuación por el delito de homicidio que a la sazón terminara con sentencia
condenatoria en contra de José Alirio Gómez Giraldo, debido a que desde el
comienzo de la investigación, por imprevisión o por falta de sentido común, se
vulneró su derecho fundamental al debido proceso, no sólo por faltar a las
formas propias del juicio, sino también por haberse sustraído su juzgamiento de
la órbita del juez natural, instituciones que para el caso concreto se regulan
en el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989).
"Consultando
este Estatuto, se observa que en su Título Quinto, arts. 163 a 219, se regula
el procedimiento a seguir contra el menor infractor del ordenamiento penal, los
funcionarios competentes para su juzgamiento y las medidas especiales a
imponerle, ninguno de los cuales se observó en el proceso que por el delito de
homicidio se impulsó en contra de José Alirio Gómez Giraldo, traduciéndose
ello, se insiste, en una manifiesta vía de hecho que amerita ser intervenida de
manera pronta y eficaz por el juez de tutela en orden a tomar las medidas
pertinentes para el restablecimiento del derecho vulnerado:
...
"Así las
cosas, para restablecer pronta y eficazmente el derecho fundamental al debido
proceso en favor de José Alirio Gómez Giraldo, lo cual lejos está de lograrse
con una eventual acción de revisión con base en el art. 233-3 del C. de P.
Penal (cuyo trámite es bastante lento y dispendioso), se concederá la tutela
instaurada en su favor por el Dr. Montoya Castrillón y, como consecuencia de
ello, se anulará, en cuanto a él respecta, el proceso impulsado en su contra
por el delito de homicidio, radicado con el No. 3.855 en el Juzgado 13 Penal
del Circuito de la ciudad, en el cual se le condenara a la pena principal de 20
años y 10 meses de prisión. Igualmente, al tenor del art. 383 del C. de P.
Penal, se dispondrá por esta Sala la liberación inmediata e incondicional de
José Alirio Gómez Giraldo y se le ordenará al juzgado de conocimiento -13 Penal
del Circuito de esta ciudad- que dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de esta providencia compulse copias de lo pertinente para la
jurisdicción de menores a efectos de que se inicie la investigación pertinente
por el delito de homicidio que al mismo se le imputa.
"Y como
consecuencia de lo aquí decidido, se debe poner en libertad inmediata a José
Alirio Gómez Giraldo, porque aún en el evento de habérsele investigado y
juzgado por la jurisdicción de menores, la medida a él imponible se encuentra
ampliamente superada, habida cuenta que no pudiendo ser superior a tres años ni
sobrepasar su edad de 21 años -arts. 201, 204, 209, 217 y 219 del C. del
Menor-, actualmente lleva más de cuatro años privado de su libertad y supera
los 22 años de edad"
Este fallo no fue
impugnado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia.
La Corte
Constitucional es competente para revisar el fallo proferido por el Tribunal
Superior de Medellín, en virtud de los artículos 86 y 241 de la Carta Política,
y corresponde a la Sala Cuarta de Revisión proferir la sentencia, según el
reglamento interno y el auto adoptado por la Sala de Selección Número Diez el
22 de octubre de 1997.
2. Breve
justificación de la decisión.
Para esta Sala de
Revisión es claro, tanto como lo fue para el Tribunal Superior de Medellín, que
el Juzgado 13 Penal de ese Circuito incurrió en una vía de hecho, al no
percatarse de que estaba juzgando bajo el régimen procesal y sustancial
reservado para los mayores de edad, a quien era menor cuando transgredió la ley
penal. Estando este punto plenamente establecido, es inevitable concluir que el
Despacho demandado sí violó el derecho al debido proceso del actor, y procedía
decretar la libertad inmediata de Gómez Giraldo, por lo que se confirmará la
decisión de instancia.
Como se violaron las
garantías constitucionales referentes al juez natural y al respeto por las
formas propias de cada juicio desde que el Juzgado demandado inició la
actuación penal, toda ella debe ser declarada nula, y reemplazada por las
actuaciones que la Jurisdicción de Menores encuentre procedentes a la luz del
Código del Menor.
DECISIÓN
En mérito de la
breve justificación antecedente, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la
Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR
la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Medellín el 15 de septiembre de 1997, por medio de la cual se tuteló el derecho
al debido proceso de José Alirio Gómez Giraldo y se decretó su libertad
inmediata.
Segundo. COMUNICAR
el presente fallo de revisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Medellín, para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de
1991.
Comuníquese,
notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.