Sentencia T-015 de 2015

Corte Constitucional · M.P. Luis Ernesto Vargas Silva · 2015

Vigente
Texto de la sentencia
T-015-15 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-015/15 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNA RELACION DE INDEFENSION O SUBORDINACION-Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional SUBORDINACION E INDEFENSION-Concepto La subordinación ha sido entendida por esta Corporación como la existencia de una relación jurídica de dependencia, la cual se manifiesta principalmente entre trabajadores y patronos, o entre estudiantes y profesores o directivos de un plantel educativo. Por su parte, según la jurisprudencia, el estado de indefensión es un concepto de carácter fáctico que se configura cuando una persona se encuentra en un estado de debilidad manifiesta frente a otra, de modo que, por el conjunto de circunstancias que rodean el caso, no le es posible defenderse ante la agresión de sus derechos. Así mismo, la jurisprudencia ha dicho que la indefensión se presenta en aquellas circunstancias en las cuales la persona ofendida carece de medios jurídicos de defensa o también, cuando a pesar de existir dichos medios, los mismos resultan insuficientes para resistir o repeler la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión Al delimitar el alcance conceptual de la indefensión como criterio para legitimar la tutela contra particulares, ha precisado la Corte que ésta “(…) no tiene su origen en la obligatoriedad derivada de un orden jurídico o social determinado sino en situaciones de naturaleza fáctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, entendida ésta como posibilidad de respuesta efectiva ante la violación o amenaza de que se trate (...)" . ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-Caso en que a través de medios de divulgación, entre ellos internet y red social Facebook, se presenta una propuesta artística denominada “Blanco Porcelana”, que incluye información e imágenes sobre episodios relevantes de la niñez y de la vida familiar de la artista Las modalidades de divulgación utilizadas colocaron a los demandantes en una situación fáctica de indefensión frente a las demandadas, comoquiera que se trataba de medios de gran impacto y con un amplio espectro de difusión, respecto de los cuales las demandantes carecían de todo control. En efecto los demandantes no podían activar ningún mecanismo directo para que los objetos comunicativos que cuestionaban, por considerarlos una injerencia indebida en su vida privada, fuesen retirados de la red o de los espacios físicos en que fueron expuestos. Esta Corporación ha reconocido como una expresión de debilidad manifiesta constitutiva de estado de indefensión, la circunstancia fáctica de inferioridad que produce la divulgación de información u otras expresiones comunicativas, por medios que producen un amplio impacto social y que trasciende al entorno social en el que se desenvuelven los concernidos. Específicamente ha considerado que la divulgación de fotografías y otros objetos comunicativos a través de la red social Facebook configura una situación fáctica de indefensión por cuanto la parte demandada tiene un poder amplio de disposición sobre estos objetos, así como el control de los medios de publicidad en que aparecen los mismos, en cuanto detenta el poder de acceso y el manejo del sitio en el que se realiza la publicación. LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA FRENTE A PARTICULARES-Procedencia excepcional cuando existe indefensión RACISMO EN COLOMBIA-Problema estructural con un fuerte arraigo social OBJETIVOS Y FINALIDAD DEL PROYECTO BLANCO PORCELANA-Visibilizar el fenómeno del racismo encubierto y heredado La finalidad del proyecto ´Blanco Porcelana´ es la de visibilizar el fenómeno del racismo encubierto y heredado, que se encuentra sutilmente arraigado en la cotidianidad de las familias y las sociedades latinoamericanas. Para ello acude a una estrategia pedagógica que se construye a partir de una propuesta estética basada en la propia historia de una de las artistas demandadas, y que se orienta a provocar una reacción en el espectador la cual estará determinada por sus propias experiencias personales. La propuesta parte de la idea que el primer peldaño en la lucha contra el problema del racismo encubierto es su denuncia, reconocimiento y visibilización. DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras PROHIBICION DE DISCRIMINACION RACIAL-Protección constitucional e internacional DERECHOS FUNDAMENTALES DE GRUPOS TRIBALES, AFROCOLOMBIANOS Y RAIZALES-Protección constitucional LIBERTAD DE EXPRESION A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO-Alcance y contenido La libertad de expresión, en todas sus manifestaciones, se considera digna de ser protegida no sólo por su valor intrínseco, sino debido a que constituye un medio para el logro de otras finalidades valiosas. Así, la libre circulación de ideas y opiniones favorece la búsqueda del conocimiento y es condición de existencia de una sociedad pluralista donde puedan coexistir diversas concepciones sobre lo correcto, lo bueno y lo bello. Adicionalmente, la libre expresión de pensamientos, opiniones y puntos de vista permite el desarrollo de la autonomía individual, al hacer posible que todas las personas puedan tener voz y someterse, ante todo, a su propio criterio al momento de decidir aquello que comunican a otros. Pero es sin duda, el estrecho vínculo entre libertad de expresión y democracia, el argumento que con mayor fuerza y frecuencia se esgrime para justificar la especial protección que se otorga a este derecho en el constitucionalismo contemporáneo. DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias La jurisprudencia de esta Corte ha llamado la atención sobre las diferencias existentes entre las libertades de opinión y de información, en tanto cada una de ellas recae sobre un objeto diverso y, por tal razón, están sometidas a límites también diferenciables. Mientras la libertad de opinión, protege “la transmisión de pensamientos, opiniones, ideas e informaciones personales de quien se expresa”, la libertad de información ampara “la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo”. Esta diferencia determina que la libertad de opinión tenga por objeto proteger aquellas formas de comunicación en las que predomina la expresión de la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas. Entretanto, la libertad de información protege aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido. Por tal razón, en este último caso se exige que la información transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado. Tal exigencia, está ligada a un aspecto fundamental, y es que en el caso de la libertad de información no sólo está involucrado el derecho de quien transmite, sino el de los receptores de la información, los cuales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 constitucional, tienen derecho a que se proteja la veracidad e imparcialidad de la información que reciben PRESUNCION CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LA LIBERTAD DE EXPRESION-Contenido El lugar preferente que ocupa la libertad de expresión en el ordenamiento superior, emanan las siguientes presunciones: (i) que toda expresión está amparada prima facie por el derecho a la libertad de expresión; (ii) que en los eventos de colisión del derecho a la libertad de expresión con otros derechos fundamentales, en principio, aquél prevalece sobre los demás; (iii) que cualquier limitación de una autoridad pública al derecho a la libertad de expresión se presume inconstitucional, y por tanto debe ser sometida a un control constitucional estricto; (iv) que cualquier acto de censura previa, por parte de las autoridades es una violación del derecho a la libertad de expresión, sin que ello admita prueba en contrario. EXPRESION ARTISTICA-Importancia y protección Ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte que las expresiones artísticas son discursos protegidos por el derecho a la libertad de expresión. Las expresiones artísticas, cualquiera que sea la técnica utilizada, constituyen el "medio por excelencia para la realización del potencial creador de todo ser humano, resultando así corolario obligado del libre desarrollo de la personalidad, amparado en el artículo 16 Superior". Por esta razón, subrayó la Corte "la libertad para proyectar en objetos materiales una idea, en tanto pertenece a la esfera privada del individuo, es absoluta; dicha libertad se predica respecto del contenido, significado o mensaje de la obra, así como del medio para su manifestación plástica, es decir, de la técnica". DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA-Protección constitucional Los derechos fundamentales a la intimidad, y a la honra y el buen nombre gozan de amplia protección constitucional. En este sentido, el artículo 15 de la Carta Fundamental reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar, y establece expresamente el derecho de todas las personas a su buen nombre y el deber del Estado de respetar y hacer respetar esos derechos. Así mismo, en el ámbito internacional estas garantías se encuentran protegidas en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. DERECHO A LA INTIMIDAD-Alcance y contenido Ha sostenido la Corte que el área restringida que constituye la intimidad “solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la Constitución y la ley” y ha precisado que este derecho puede ser limitado únicamente por “razones legítimas y debidamente justificadas constitucionalmente”. En cuanto a los ámbitos que comprende el derecho a la intimidad la Corte ha señalado que el derecho a la intimidad “involucra aspectos diversos de la persona humana, que van desde el derecho a la proyección de la propia imagen hasta la reserva de espacios privados, adicionales al domicilio del individuo, en los que éste desarrolla actividades que sólo le conciernen a sus intereses”. DERECHO AL BUEN NOMBRE-Protección constitucional cuando se divulgan públicamente hechos falsos, tergiversados o tendenciosos sobre una persona El derecho al buen nombre debe ser objeto de protección constitucional cuando se divulgan públicamente hechos falsos, tergiversados o tendenciosos sobre una persona, con lo cual se busca socavar su prestigio o desdibujar su imagen, por consiguiente para constatar una eventual vulneración al buen nombre es preciso examinar el contenido de la información, y evaluar si es falsa o parcializada o si adjudica a determinadas personas actividades deshonrosas que le son ajenas. Para el mismo efecto resulta imprescindible establecer si las expresiones cuestionadas corresponden al ejercicio de la libertad de información o se inscriben en el ámbito de la libertad de opinión. LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-El Proyecto “Blanco Porcelana” y la Cartilla “Un cuento de AdaS” creados por las artistas demandadas constituyen formas de comunicación protegidas por la Constitución DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL BUEN NOMBRE FRENTE A LA LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-No vulneración por cuanto el Proyecto “Blanco Porcelana” y la Cartilla “Un cuento de AdaS” forma parte del derecho a la libertad de expresión y de creación artística e intelectual de las autoras Referencia: Expediente T- 3.765.442 Acción de tutela instaurada por Rafael Aguilar Quijano, Teresa Aguilar de Hidalgo, Rosa Aguilar de Quiñones, Ruth Aguilar Quijano, Luz Esperanza Hidalgo Aguilar, Adriana Hidalgo Aguilar, Martha Rosa Quiñones Aguilar y Ana Cielo Quiñones Aguilar, contra Ada Ruth Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz. Magistrado Ponente: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015) La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y 54A del Acuerdo 05 de 1992, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos el 26 de abril de 2012 y el 30 de mayo de 2012, por los Juzgados Treinta y Seis Penal Municipal de Bogotá y Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá, respectivamente. I. ANTECEDENTES 1. De los hechos y la demanda 1.1. Rafael Aguilar Quijano, Teresa Aguilar de Hidalgo, Rosa Aguilar de Quiñones, Ruth Aguilar Quijano, Luz Esperanza Hidalgo Aguilar, Adriana Hidalgo Aguilar, Martha Rosa Quiñones Aguilar y Ana Cielo Quiñones Aguilar, instauraron acción de tutela en contra de Ada Ruth Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz, solicitando protección a sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, y al buen nombre. 1.2. Informan los solicitantes que el día 1° de noviembre de 2011, la señora Margarita Ariza Aguilar publicó en la red social facebook una cartilla con número de registro ISBN: 978-958-44-9421-4. Esta cartilla es uno de los medios utilizados en el proyecto “Blanco Porcelana”, elaborado por las demandantes, el cual se hizo acreedor al premio Portafolio de Estímulos 2011 en la categoría de Creación y Circulación en Artes Plásticas de la Secretaría Distrital de Cultura, Patrimonio y Turismo del Distrito de Barranquilla. 1.3. Señalan los actores que el proyecto “Blanco Porcelana” propone una reflexión en torno al racismo y es divulgado por diferentes medios, entre otros la plataforma de comunicaciones “Zona Cero” a través de Internet. 1.4. Manifiestan así mismo que en la cartilla “Blanco Porcelana” se les menciona con nombres propios; se publican fotografías personales y familiares; se relatan momentos íntimos de la familia, tales como la muerte de la madre y la abuela, sin que hubiese mediado autorización de su parte. 1.5. Sostienen que a través de dichas revelaciones de su vida privada se les vincula con actos de racismo “a través de acciones de valoración del color y discriminación de las personas entre éstas, de nuestros propios hijos y parientes, lo cual constituye falsedad y afecta nuestro buen nombre.”[1] 1.6. Exponen que el 8 de noviembre de 2011, la señora Margarita Ariza Aguilar anunció y promovió a través de la red social facebook, la página web www.blancoporcelana.com, sitio virtual en el que se publican los diversos medios a través de los cuales se ha desarrollado el proyecto “Blanco porcelana”, entre ellos, la cartilla ISBN: 978-958-44-9421-4. 1.7. Adicionalmente señalan que se publicaron fotografías en las cuales aparecen sus ancestros y que forman parte de su ámbito íntimo y personal. Dichas imágenes fueron puestas en carteles y objetos como polveras sin la debida autorización, exhibidas en estaciones callejeras de transmetro y en espacios comerciales como la galería Hábitat 80-FEDCO, ubicada en la calle 80 No.51B-80 en Barranquilla. 1.8. Relatan que también aparecen en la publicación frases que se atribuyen a la familia, las cuales tienen contenido discriminatorio, tales como el concepto “blanco porcelana”, que según explicaciones de la señora Margarita Ariza, vertidas en facebook el 4 de octubre de 2011 “Es el término acotado por las tías maternas de Margarita Ariza para designar la blancura ideal de la abuela Teresa. Es el ideal de blancura con el que siguen siendo comparados los niños que nacen en la familia”. No obstante, aclaran los actores, que este término y concepto jamás ha sido expresado por ellos, como tampoco se han referido al ideal de blancura con el que, según el texto, se comparan a los niños que nacen en la familia, lo cual constituye una calumnia. 1.9. Consideran los actores, que los medios utilizados en el proyecto “Blanco Porcelana”, vulneran su buen nombre al vincular sus identidades e imágenes, y las de sus ancestros con un tema tan delicado como el racismo. 1.10. Solicitan que se ordene al colectivo “Blanco Porcelana”, compuesto por las señoras Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz, lo siguiente: 1.10.1. “Retirar las páginas 3 a 7, 11 a 13, 25 a 27 y 29 a 31 de la cartilla titulada Blanco Porcelana número de registro ISBN: 978-958-44-9421-4, la cual fue financiada por la Alcaldía de Barranquilla a través de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo, la que ha sido impresa a nivel físico y divulgada a través de Internet en la página web denominada www.blancoporcelana.com”. 1.10.2. Retirar de la página web “Blanco Porcelana”, “las frases familiares en que se registran nuestros nombres propios y de nuestros ancestros y retirar y destruir las fotografías, carteles y objetos que contienen nuestros nombres propios así como de nuestros antepasados en un plazo definido de 48 horas”. 2. Intervenciones 2.1. De la parte demandada Ada Ruth Margarita Ariza intervino para oponerse a la demanda con base en los siguientes argumentos: (i) Afirma que el proyecto Blanco Porcelana surgió en el marco de la Política Económica en Cultura y Turismo que forma parte del programa denominado “Barranquilla Cultural”, el cual se orienta a “la promoción de los procesos de formación, producción, distribución circulación y consumo de los bienes y servicios culturales, la consolidación del Sistema Distrital de Cultura y la proyección del patrimonio cultural del Distrito”. A través de esta estrategia, el Distrito de Barranquilla apoya la difusión de los trabajos de las entidades y organizaciones que visibilizan las tradiciones y las manifestaciones culturales, mediante el otorgamiento del Portafolios Estímulos 2011, que se desarrolla dentro de un proceso de convocatoria, selección, socialización, difusión y divulgación de los productos concursantes y ganadores de la convocatoria. (ii) Con el objeto de participar en las convocatorias vinculadas al Portafolio de Estímulos 2011 que incluía las más variadas expresiones culturales, entre ellas la creación y circulación en artes plásticas, Margarita Ariza Aguilar, Mazal Blanco Labouz y Andrea Quintero Angulo, se constituyeron en la Unión Temporal denominada “Colectivo Blanco Porcelana”. (iii) Mediante Resolución No. 005 de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla, el Colectivo Blanco Porcelana fue reconocido y declarado como ganador del portafolio de estímulos 2011 en la modalidad de creación y circulación de artes plásticas. Como parte de este reconocimiento se otorgó al colectivo Blanco Porcelana un estímulo económico para cofinanciar una exposición de artes plásticas, conforme al contenido del proyecto ganador. (iv) En este contexto, el día 12 de octubre de 2011, día de la raza, para conmemorar el año internacional de la afrodescendencia, el colectivo Blanco Porcelana realizó su primera intervención en el espacio público en las instalaciones de transmetro (sistema de transporte integrado de Barranquilla), en el cual se adhirieron a las paredes frases sueltas, sin autor determinable, que también sonaban en el sistema de audio. Como parte del mismo proyecto, se realizó un video-instalación con cuna y un video sobre prácticas de belleza. (v) El día 29 de octubre de 2011, el colectivo Blanco Porcelana, en cumplimiento de las directrices del concurso Portafolio de Estímulos 2011 dio a conocer, tanto a la comunidad en general, como a la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla el producto final del proyecto artístico “Blanco Porcelana”, el cual estaba conformado por las siguientes piezas: Ø Cartilla denominada “Cuento de Ada S” que narra una historia familiar de contenido autobiográfico, en la que se incluyen frases que se derivan de la costumbre y que subrayan un modelo colonial aún vigente. Ø La instalación de un escenario en sitio, que recrea una escena familiar en un cuarto de bebé con cuna, el cual incita al espectador a preguntarse sobre el ideal de belleza en el cual hemos nacido. Ø La publicación, en sitios abiertos, de amplia divulgación, de frases cotidianas que igualmente incitan a la misma reflexión. Ø Exposición de diferentes productos de belleza que se ofrecen en el mercado y que prometen al consumidor un ideal de belleza que gran parte de la población pretende alcanzar. Ø Polvera de maquillaje en donde el lugar del espejo contiene la imagen de la abuela Teresa (ideal de belleza) que impide que el espectador aprecie completamente su reflejo Ø Talleres Ø Diseño y creación del dominio de la página web www.blancoporcelana.com. (vi) La cartilla Un Cuento de Ada S fue igualmente publicada en la red social Facebook, en el perfil que se encuentra a nombre de su autora Ada Margarita Ariza, la cual fue objeto de comentarios positivos y negativos, la mayoría de estos provenientes de los aquí accionantes. (vi) El día 13 de diciembre de 2011, los aquí accionantes solicitaron a la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla que ordenara el retiro de las páginas de la cartilla que contenían las expresiones y afirmaciones que en opinión de los actores, vulneraban su derecho a la intimidad. La respuesta emitida por la entidad requerida es del siguiente tenor: “(…)Es necesario resaltar que la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla carece de competencia para acceder al objeto de su petición, por cuanto se encuentra por fuera del alcance de sus funciones, exigirle al colectivo Blanco Porcelana retirar las páginas a las que usted hace referencia, ya que, al ser esta cartilla una obra artística de carácter autobiográfico, la autora – en ejercicio de su derecho fundamental a la libre expresión- relata su historia personal y aquella que ha recibido de su propia experiencia y de la trasmisión oral. En estos términos, las autoridades administrativas no poseen ningún tipo de atribuciones para modificar el contenido de una obra literaria. (…) En consecuencia, y en atención al caso concreto, debe afirmarse que el libro que es motivo de su derecho de petición es una obra literaria que no se puede asimilar a una noticia, razón por la cual no es viable introducir modificaciones a su contenido narrativo, porque autorizarlas implicaría desnaturalizar la esencia material de la obra, aparte de que convertiría a esta secretaría en un crítico de la creación intelectual de la misma, lo cual, por ser una cuestión metajurídica rebasa obviamente su competencia. Además, es posible que el objeto de su petición para que cambie aspectos esenciales de su contenido sea de imposible cumplimiento, porque obligaría al escritor a reescribir su obra no conforme a su libre expresión. (…) Por último, y con relación a la utilización del material fotográfico que utilizó la autora para ilustrar su obra literaria, es indispensable recordarle que la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo carece de competencia para exigirle al colectivo Blanco Porcelana y más exactamente a la autora del libro, que limite la forma de realizar esta actividad de diseño de su obra”. (vii) Informa la autora de la cartilla Un cuento de Ada S que el día 31 de diciembre de 2011, recibió en su domicilio un documento titulado “Sanción familiar” suscrito por los accionantes y otros familiares en el que la declaran “persona no grata” hasta que se retracte de lo publicado en el proyecto Blanco Porcelana. (viii) Refiere que ante la continuidad de los “improperios, amenazas e innumerables actos de persecución por parte de los hoy accionantes tendientes a lograr por todos los medios la desnaturalización de mi obra autobiográfica Blanco Porcelana, acudí a la Notaría 39 del círculo notarial de Bogotá, con el objeto de dejar constancia, a través de una declaración extrajuicio de los antecedentes que he tenido que soportar ante la incomprensible e intolerante forma de percibir mi obra, la cual ha sido calificada de una manera prejuiciosa sin sustento real alguno”. (iv) Expresa que no es cierto que con la publicación de fotografías familiares en la obra Blanco Porcelana se haya vulnerado el derecho a la intimidad de sus familiares. Pone de presente el carácter autobiográfico del proyecto, destacando para el efecto, los siguientes aspectos: Ø Las experiencias vividas personalmente y conocidas por transmisión ancestral plasmadas en la obra, no son el resultado de una intromisión intencionada y dolosa en la vida íntima de sus familiares. Las fotografías de sus ancestros no pertenecen a la intimidad familiar y en esa medida, el uso y goce sobre ellas pertenece tanto a la familia como a la artista. Ø El trabajo “está relacionado con aquellos aspectos problemáticos de nuestra realidad que muchas veces no son visibles, por ejemplo costumbres y creencias en las que estamos inmersos, transitando cotidianamente por esa realidad y las cuales muchas veces no se cuestionan, no se piensan y no se hablan”. Ø Destaca la importancia de la postura desde la cual habla el artista, aludiendo a “la autorreferencialidad donde el artista, desde su propia experiencia del mundo da cuenta de una problemática que cobija a muchas personas. Diálogos con el otro, donde se trata de comprender sus propias lógicas en diálogo con las de otros seres humanos (…). La autorreferencialidad sitúa al sujeto como parte misma del acto creador y como punto de partida para conectar con una realidad más amplia, trascendiendo en ello lo personal para fundirse con la realidad social. En este tipo de prácticas el artista se exhibe a sí mismo, su obra y él son indivisibles, relacionando los conceptos de vida y arte, donde el artista no solamente se piensa en su individualidad sino que se considera parte de una cultura, de una historia y de una sociedad”. Ø Mi proyecto Blanco Porcelana, sostiene la demandada, “hace parte de mi propia experiencia de vida, con las conversaciones sobre detalles sencillos que podrían pasar desapercibidos pero que para mí resultaban interesantes y me llenaban de preguntas sobre mi experiencia familiar con la blancura y el color, invisibles para algunos e intocables para otros”. Ø Aludiendo a su proceso de creación, manifiesta que “El inicio del proceso fue reunir materiales de carácter personal, uno de los primeros mi propio álbum de fotografías de bebé, en el cual se encontraba una carta que se entrega a las madres embarazadas y que una amiga le dio a mi mamá mientras me esperaba, en la cual hay un párrafo que dice: ¨me gustaría tanto ser tal como tu imaginas, gordito, rosado, de pelito rubio y de ojitos claros, pero si acaso no soy así….no te aflijas por eso¨”. Ø En referencia a su experiencia personal expresa que “cuando tuve a mi hijo, viví la experiencia familiar de querer clasificarlo en determinado color y de los roces porque fuera más o menos blanquito a la luz del ¨Blanco Porcelana¨ de mi abuela (término que fue siempre común y usado entre mis tías maternas del cual pueden dar testimonio mi mamá, mi tía Cielo y otros familiares), me parecía increíble y para todos era normal, ni siquiera se había pensado por qué lo que se consideraba mejor, era mejor”. Ø Y agrega que, “aquí surge una interesante reflexión sobre la definición misma de racismo identificada por muchos únicamente con acciones visibles de exclusión y persecución. Sin embargo al recopilar frases cotidianas, prácticas de belleza, y paralelamente estudiar nuestra historia, se llega a la conclusión que existe un racismo velado, que hace parte de la herencia colonial del sistema de clasificación racial, que otorgaba derechos a las personas de acuerdo con su blancura (discriminación étnica), y que hasta hoy se expresa de maneras sutiles, anclado a los elementos y situaciones más cotidianas, sencillas de nuestra vida. Y por supuesto al ser una construcción cultural trasmitida de generación en generación es difícil sustraerse de ello. Por eso es tan importante por lo menos pensarlo y hacerlo visible. Ø Refiere que el proyecto Blanco Porcelana responde a un proceso que, por ende, presenta continuidad y que entraña “Un asunto delicado, del cual muchos no quieren hablar. (…) Para mí este proyecto en particular, es muy valioso porque aborda el tema del racismo, pero no desde los puntos tradicionales del racismo en sus grandes manifestaciones o propiamente desde lo afro, sino desde una común familia mestiza donde el carácter del contenido que se trasmite a través de simples frases familiares y prácticas de belleza se va tejiendo en la costumbre, siendo más difícil de contrarrestar que aquellos asuntos que serían susceptibles de ser legislados (…) el germen más peligroso e invisible es el que se teje en la cotidianidad, el que ha sido trasmitido y que se sigue heredando, el que no se ha pensado y sobre el cual difícilmente se podría legislar (…) Si le enseñamos a diario a nuestros niños aun cuando sea inconscientemente que es mejor ser liso que crespo, que es mejor ser más blanquito, que tiene más porte el señor rubio y que es más elegante, estamos configurándoles un modelo de belleza y de valoración que es discriminador”. Ø Para ahondar en el carácter autobiográfico de la obra, la demandada refiere a la técnica del autorretrato, utilizada a través de un video en el que “el autor se enuncia y se expone al aparato como un bloque de cuerpo, memoria y experiencia”, estrategia que a su vez pone de presente el tema de “la memoria y la experiencia como fuente de investigación y como documentos que nos permiten revisar nuestra historia y su contexto, para confrontarnos con nuestro presente, con nuestra vida diaria y por qué no, con posibles miradas diversas de cara al futuro. Desde el trabajo autobiográfico resulta especialmente interesante pensar, ¿cómo funciona la propiedad sobre la experiencia de la vida: a quien pertenecen la memoria, los recuerdos y las imágenes de su vida? (…) En mi caso mi historia revela un punto específico en la historia, un entramado social que recoge creencias, usos, palabras, oficios e incluso nombres propios que dan cuenta de esta construcción cultural que se traduce en una asociación de blancura, belleza y valores, es el caso del nombre de mi mamá, ella se llama Blanca Azucena del Sagrario. En uno de los dibujos de la obra relaciono este nombre con la apropiación de la imagen de la obra de Francois Boucher, titulada Muchacha recostada, que en su época era conocida por ser la más bella decían que era ¨blanca como un lirio¨. En el caso de mis tías maternas todas tenían combinaciones de nombres que hacen referencia a valores religiosos como concepción, ángeles, maría, que dan cuenta de su época. La historia de mis abuelos, sus oficios y su época marca un momento especial en la historia que muestra el tiempo que ha transcurrido desde la colonia hasta nuestros días, donde el modelo colonial se conserva vigente en la sociedad”. Ø Uno de los aspectos del proyecto, que destaca la accionada tiene que ver con la interacción entre la obra y el receptor, se crea un contexto en el que las reacciones y comentarios del espectador se incorporan a la obra. A manera de ejemplo, cita la reacción de una de las accionantes, vía facebook: “¡GENIAL!!! FELICITACIONES, MUY BUEN TRABAJO, AYUDA A REFLEXIONAR EN AMBAS DIRECCIONES, TANTO A LOS AFRODESCENDIENTES QUE QUIEREN ENMASCARAR SUS GENES Y SE ERIZAN PORQUE SE HACE ALUSIÓN A ELLO, NEGANDO SU PROPIA IDENTIDAD, COMO A LOS NO AFRO QUE VELADA O ABIERTAMENTE RECHAZAN ESTA CONDICIÓN. ¡MUY INTELIGENTE! LOS ACOMPAÑAMOS DE CORAZÓN TRIPLE ABRAZO: EDUARDO-RUTH-SARITA” Agrega la demandada que estos comentarios realizados a través de las redes sociales forman parte de la obra misma, en tanto dejan ver “la reflexión que cada cual generaba a partir de su propia carga personal. Es decir, la obra de arte además genera conocimiento nuevo, en el cual no solamente participa quien ejecuta la obra sino el mismo espectador como parte del acto creador, quien se relaciona con la obra construyendo una nueva manera de ver. Así la obra se verá culminada no por su creador, sino de muy diversas maneras de acuerdo con el espectador. Ana María Brigante en su ensayo, ¨poética y acción en Paul Válery¨, anotará que ¨habrá tantas maneras de entender la obra como encuentros, cada encuentro es una verdadera nueva ejecución¨. (…) Pensé mucho en el tema de la recepción de la obra al recibir tales comentarios donde incluso, decían entre otras muchas cosas que yo sometía a mi abuela a vejámenes ignominiosos, al examinar con detalle y releer cientos de veces y revisar el proyecto me encontraba con que esos reclamos sucedían realmente en la recepción y no en la ejecución. Uno de los reclamos, que aún persisten, era que yo maltrataba la memoria de mi abuela, cuando al leer el cuento uno ve que es descrita en su infinita bondad, que el hecho de descubrir una construcción cultural de su época (que en el cuento en ningún momento la toca a ella), no implica estar juzgando ni condenando a ninguna persona. El proceso realmente revelaba que la obra había generado un efecto importante lejos de lo que yo hubiera podido imaginar”[2]. 2.2. Del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia. Los ciudadanos Rodrigo Uprimny Yepes, César Rodríguez Garavito, Paula Rangel Garzón, Ana Margarita González, Carlos Andrés Baquero y Daniel Gómez Mazo, integrantes del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad y del Observatorio de Discriminación Racial, presentaron un escrito en el que solicitan a la Corte que revoque los fallos de tutela sometidos a revisión y proteja el derecho a la libertad de expresión y a la creación artística de Ada Margarita Ariza y sus colaboradoras. Los intervinientes, luego de reseñar la jurisprudencia de esta Corte sobre el principio de no discriminación y de presentar algunos datos que arrojan los informes del Observatorio de Discriminación Racial y de los organismos internacionales, sostienen que “el racismo es un problema arraigado socialmente que reviste gran envergadura. La población colombiana sufre múltiples formas de violencia y vulneración de derechos humanos, que no son resultado de un conjunto de situaciones desafortunadas inconexas, sino que tienen como raíz común el racismo, esto es, la creencia que los rasgos físicos o pertenencia de una persona a un determinado grupo étnico, otorgan una mayor valía a ciertos individuos. Sin embargo, se trata de un fenómeno invisibilizado y negado tanto por la sociedad como por las autoridades. Por esta razón, las iniciativas que se dirigen a denunciar el racismo y exponerlo públicamente para cuestionar su negación, adquieren especial relevancia en el debate público”. Destacan la importancia que presenta el proyecto Blanco Porcelana en este contexto, comoquiera que “tiene la intención de develar a partir de una propuesta estética, el entramado de normas de prestigio social y circulación basadas en prejuicios raciales que sustentan el racismo estructural. No se trata de un mensaje que aparezca de forma contingente en la obra sino que se trata de una intención expresa. La propuesta tiene mucho valor porque se enfoca en uno de los aspectos más complejos del racismo y en su negación por parte de la sociedad y de las autoridades. Por eso, contribuye a plantear abiertamente el debate sobre un asunto de interés público como es el racismo y las prácticas discriminatorias con base en la raza, proscritas (…) por la Constitución y los tratados internacionales”. Se refieren al contenido de los derechos en tensión, esto es, por una parte, a los derechos a la libertad de expresión y a la creación de obras artísticas y, por otra parte, a los derechos a la intimidad y al buen nombre. Respecto de los primeros, indican que “tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como la jurisprudencia del sistema interamericano, han concedido un alto grado de protección al derecho a la libertad de expresión teniendo en cuenta su importancia para el debate democrático y el ejercicio de una ciudadanía activa. Por eso, cualquier limitación a las expresiones, especialmente cuando ellas tienen el carácter de literarias y artísticas, debe ser excepcional y debe responder a los estrictos criterios previstos en estas providencias. Además reciben un nivel aún más alto de protección los discursos sobre asuntos de interés público; los discursos sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos, y el discurso que configura un elemento de la identidad o la dignidad personales de quien se expresa”. En cuanto al derecho a la intimidad exponen que “este protege un ámbito personal y familiar de las personas que, en principio solo puede revelarse con autorización de los interesados. Sin embargo, la protección disminuye teniendo en cuenta quién es el titular de la información, en qué esfera de la intimidad se produjo y cuál es la finalidad de la difusión de los datos. De este modo, puede anticiparse que cuando la revelación de la información cumple con las mismas finalidades democráticas que el ámbito de mayor protección de la libertad de expresión, es preciso que esta ceda a favor de la ampliación de un debate vigoroso y amplio en la ciudadanía”. El derecho al buen nombre, subrayan, “es protegido principalmente cuando se divulgan públicamente hechos falsos sobre una persona, tergiversados o tendenciosos que buscan socavar su prestigio o desdibujar su imagen. Por lo tanto, para determinar si existió una violación al buen nombre es indispensable examinar el contenido de la información, y analizar si es falsa o parcializada, o si pone en cabeza de ciertas personas actividades deshonrosas que les son ajenas”. Destacan la diferencia que la jurisprudencia ha marcado en la protección a la información y la opinión, señalando que “Sólo es posible solicitar la protección del derecho al buen nombre en el caso de que los datos divulgados correspondan a la acción de informar. Si los datos que se consideran violatorios corresponden a la apreciación del autor nada puede hacer el juez, pues ellas constituyen opiniones sobre lo que una persona percibe de la realidad y de ellas no puede predicarse su veracidad”. A manera de conclusión Dejusticia, señala que: (i) Blanco Porcelana es una propuesta artística que tiene como fin reflexionar en torno al racismo en las prácticas de belleza y la cotidianidad de las familias colombianas. En este sentido, la obra se erige como una denuncia sobre un tema de interés general, como es el racismo y la discriminación racial velados tras el mito de la democracia racial. Debido a la negación de estos fenómenos, Blanco Porcelana es una obra necesariamente transgresora, que debe evaluarse como tal, sin desconocer la importancia de la reflexión que propone. (ii) La denuncia de prácticas racistas que hace la obra no se refiere a fenómenos tradicionalmente explorados como la grave situación de acceso a derechos económicos, sociales y culturales que afronta la población afrocolombiana o el desplazamiento forzado, sino que afronta el racismo velado, que es una situación menos evidente pero igualmente merecedora de reproche puesto que impide la plena eficacia del principio de igualdad, sobre todo en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. (iii) En consideración a que “el combate del racismo y la discriminación racial es tan difícil sin una denuncia previa, el proyecto de Ada Margarita Ariza cobra especial importancia en el propósito constitucionalmente imperativo de su eliminación. Tanto fenómenos como el alto índice de mortalidad infantil entre los niños afrocolombianos, como las frases familiares que dan cuenta de un desprecio por los tonos de piel oscuros deben ser combatidos, pues bajo ambos subyace la idea de que la dignidad y el trato que deben recibir las personas lo define la pertenencia a determinados grupos étnico raciales”. (iv) Consideran que se está en presencia de un caso difícil, comoquiera que además del imperativo de combatir el racismo, fin amparado por la Constitución, la obra involucra el derecho a la intimidad y el buen nombre de algunos familiares de una de las artistas. Sin embargo, estiman “que existen razones contundentes para conceder una mayor protección en este caso concreto a la libertad de expresión de las artistas que al derecho a la intimidad. Blanco Porcelana constituye una obra artística que expresa las opiniones de sus creadoras y propone un debate público sobre un tema de interés general muy importante como el racismo. Para ello, se vale de una herramienta que si bien involucra datos de terceros es principalmente autobiográfica e interpretativa de la realidad personal. Por su parte, los datos revelados de la familia de la artista hacen parte del ámbito familiar, pero su contenido no es especialmente reservado o deshonroso. De hecho podrían pertenecer a cualquier otra familia colombiana. Es este el instrumento más poderoso con el que cuenta la obra para lograr su fin, que no es otro que el de demostrar que sí existe el racismo, pero que de forma cotidiana este se torna imperceptible”. 2.3. De la Universidad Jorge Tadeo Lozano El Programa de Artes Plásticas de esta institución universitaria, a través de los profesores Alberto Saldarriaga (Decano de la Facultad de Artes y Diseño), y Guillermo Cárdenas Fischer (Coordinador del Área de Plástica Visual), emitió un concepto del cual se destacan los siguientes apartes: (i) “Uno de los puntos importantes de la obra es que el público pueda ver similitudes entre lo que la artista exhibe y lo que ellos mismos han vivido. Usando espacios virtuales y reales la maestra Ariza le permite a quien observa la obra sentir empatía por aquello que observa e interactuar y por ende enriquecer el proceso creativo de la obra y la artista”. (ii) La obra Blanco Porcelana recurre a la exploración autobiográfica y a la reconstrucción de la memoria familiar para la expresión artística, en cuanto estas son parte del proceso individual y creativo de la artista, que hacen que la obra sea única e irrepetible. Se trata de un recurso al que se acude con frecuencia en las artes “ya que el punto de partida en los procesos de creación está mediado por las experiencias personales de los artistas. Las memorias que tiene la maestra Margarita Ariza Aguilar acerca de su formación en los núcleos de las familias Ariza y Aguilar son experiencias propias y la percepción que ella tiene de estas son únicas y por ende son propiedad de ella como creadora de las obras, no de terceros”. Recrea su intervención con algunos casos de artistas que han usado la expresión autobiográfica y la reconstrucción de la memoria familiar como parte de su obra y de su proceso de creación. Menciona al artista ilustrador norteamericano Art Spiegelman, autor de la novela biográfica Muus, sobre las pericias de su familia judía durante el holocausto en la segunda guerra mundial. En dicha obra Spiegelman representa a los nazis como gatos, los judíos como ratones y a los polacos como cerdos. Alude así mismo a la obra del pintor norteamericano Eric Fischl “quien ha basado toda su creación artística en sus experiencias, creciendo como parte de la clase media norteamericana y sus relaciones personales con varias personas de diversos orígenes. La obra de Fischl es en su mayoría pictórica y contiene elementos con connotaciones de índole sexual y social. En algunas de sus obras ha representado a reconocidas personalidades de la cultura tales como el pintor Chuck Close y su novia la artista Sienna Shields sin que ninguno de los dos representados haya dudado de la autoría intelectual y por ende la posesión de los derechos de autor de Fischl sobre su creación”. Recuerda al artista plástico alemán Joseph Beuys quien hizo una prolífica obra basada en sus memorias y experiencias traumáticas de la segunda guerra mundial. Y menciona, finalmente, al pintor colombiano Juan Cárdenas Arroyo, quien ha elaborado una extensa obra pictórica basándose en su imagen y la de varios miembros de su familia, mezclando a su vez elementos de la historia nacional e internacional, plasmando en ello su toque personal que son sus percepciones o recuerdos de cómo ocurrieron los eventos que representa. Todas las manifestaciones artísticas mencionadas, señala “han tenido un valor crítico en el sentido que le han aportado a las artes un punto de vista singular que enriquece la percepción general del público y abren las puertas para que haya un diálogo entre el público, la obra y el artista. Así mismo, la obra Blanco Porcelana permite un diálogo crítico y enriquecedor que contribuye a enriquecer nuestras nociones de qué es la plástica, cuáles son los procesos creativos y cómo nos auto-percibimos como sociedad”. En alusión a la decisión del juez de tutela en el caso Blanco Porcelana sostiene que “cualquier tipo de ¨edición¨ jurídica de la obra es una mutilación de la misma y un claro acto de censura. Sería como quitarle páginas a las novelas de Gabriel García Márquez porque ellas se basan en memorias propias y familiares, o como borrar partes del Guernica de Pablo Picasso porque utilizó imágenes de cómo él percibió el bombardeo y masacre de Guernica en la Guerra Civil Española. Además permitir que se censure una obra de arte y un proceso de creación artística abriría las puertas para que cualquier persona que esté en desacuerdo con una obra de arte pueda instaurar una tutela contra las ideas del artista y que así se acallen los procesos intelectuales y creativos”. Llama la atención sobre la importancia de conocer el contexto histórico y social en el que se basó la maestra Ariza para la elaboración de su obra: “(…) La ciudad de Barranquilla fue la puerta de entrada para gran parte de los inmigrantes que llegaron al país buscando un mejor futuro. Esta diversidad cultural y racial de la ciudad y del país se evidencia en obras como ´Blanco Porcelana´. Es importante reconocer el valor de la obra y la manera en que refleja la percepción que tiene de sí misma una parte de la población de la ciudad y de la nación. Esta es una obra plástica ganadora del Portafolio de Estímulos 2011 en la categoría de Creación y Circulación en Artes Plásticas, lo que le da mérito y legitimidad como obra plástica y esto se evidencia en su temática y elaboración. En ella no sólo se documentan los recuerdos de la maestra Ariza, sino que deja un legado histórico y cultural para que las futuras generaciones sepan cómo pensábamos y cómo pensaban nuestros antepasados y que puedan corregir errores de discriminación que consciente o inconscientemente hemos cometido a lo largo de nuestra historia”. 2.4 De la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia El Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales –GIDCA- dirigido por el profesor Gregorio Mesa Cuadros, presentó un escrito, en el que luego de hacer amplia referencia a doctrina, jurisprudencia y legislación tanto colombiana como internacional sobre los derechos en tensión, llega a las siguientes conclusiones: (i) “La protección de la libertad de expresión, y como una manifestación de esta, la libertad artística, es una garantía propia de los regímenes democráticos; en efecto la libre difusión del pensamiento y las ideas es una condición necesaria para la consolidación de la democracia y el respeto mutuo. Sin embargo, esa misma libertad implica responsabilidades, pues una libertad absoluta permitiría la vulneración de otros derechos (…) que son igualmente importantes y deben ser respetados en la fórmula de un Estado social de derecho”. (ii) “La divulgación de información íntima, privada y familiar, en principio está limitada, pues solo es admisible bajo al menos dos circunstancias; por un lado, que se cuente con la autorización de las personas involucradas y, por otra parte, que la divulgación de dicha información sea necesaria para garantizar el derecho a acceder a la información o el bien común”. (iii) “En el caso concreto en discusión, no hay una necesidad (basada en el derecho a acceder a la información o en el bien común) que amerite la publicación de la información familiar y privada recolectada en el marco del proyecto "blanco porcelana", por lo cual, su publicación solo puede realizarse con el consentimiento de las personas involucradas (consentimiento que debe ser informado)”. (iv) “(…) A pesar del objetivo manifiesto de denunciar un racismo "velado" en expresiones cotidianas (familiares y en la publicidad), racismo que en verdad existe y es una realidad que debe ser afrontada, la forma como pretende cumplirse con este objetivo no es la adecuada, puesto que se realiza una reproducción acrítica de la expresiones discriminatorias, lo que en últimas termina reforzando el mensaje discriminador”. (v) Concluye que “(…) La puesta en marcha de la exposición tal como hasta el momento se ha hecho, resulta contraria a los postulados constitucionales que prohíben la discriminación de colectivos humanos; sin embargo, esto no obsta para que el proyecto pueda ser ajustado para que efectivamente cumpla con su propósito de denunciar el "racismo velado" y en ese sentido contribuya a evidenciar esta situación”. 2.5 De Cimarrón – Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas. Juan de Dios Mosquera Mosquera, Director Nacional de Cimarrón solita a la Corte “Expedir una sentencia ejemplar y formativa, que continúe convocando al conjunto del Estado y de la sociedad a erradicar de la cotidianidad el racismo y la discriminación racial y social”. A continuación se reseñan los apartes más relevantes de su intervención: (i) Estima el interviniente que se trata de una obra que “cuestiona la aspiración de blancura heredada de la colonia, vigente hoy en un modelo de belleza heredado y reproducido mediáticamente, directamente relacionado con la reproducción cotidiana del racismo y la discriminación racial contra las colombianas(os) afrodescendientes de piel negra u oscura. (ii) Destaca que “creaciones artísticas, profundamente educativas y sensibilizadoras, como Blanco Porcelana son necesarias dentro del contexto latinoamericano, colombiano y local, ya que abordan la discriminación racial, no desde el punto de vista de sus manifestaciones abiertas, segregacionistas y violentas, sino que se centra en el aspecto velado de esta problemática, revelando esta construcción cultural incuestionada, compuesta por creencias, valores, imágenes, sentidos, palabras y prácticas transmitidas de generación en generación. (iii) Refiere que “siendo un proyecto de carácter autobiográfico, (práctica ampliamente utilizada en el arte contemporáneo), parte de lo individual en búsqueda de un retrato social, conectando profundamente con la realidad de nuestro país, donde la herencia colonial aún perdura y se refleja en nuestras acciones diarias. (iv) Expone que “es un atentado contra la creación artística y la identidad cultural nacional censurar o descalificar una obra que nos cuestiona, nos educa y nos hace pensar críticamente sobre la necesidad de liberar nuestra sociedad de las taras de los prejuicios racistas, la desigualdad e injusticia racial y las discriminaciones raciales y sociales. Para CIMARRON es muy importante constatar, por las redes sociales, que los espectadores han participado en las intervenciones facilitadas por la obra, manifestando situaciones y frases casi idénticas o iguales aludiendo sobre sus vivencias al interior de sus familias, la aspiración de blancura heredada y con ella la discriminación que se genera a diario en las cosas más cotidianas, no quiere ser abordada. (vi) Considera que “La reflexión que plantea este trabajo artístico es justamente una cuestión de trascendencia pública y este caso una oportunidad invaluable para asumir un análisis de la práctica artística desde los acontecimientos cotidianos, a partir de una idiosincrasia que aún arrastra un racismo estructural velado, más perdurable que el de aquellos comportamientos directamente discriminatorios tan censurados por la misma sociedad que los perpetúa (…). Este caso reviste especial importancia para los artistas, para la educación, también para aquellos que sufren y que trabajan contra la discriminación y para la sociedad en general”. (vii) Concluye que “la problemática que involucra el presente caso tiene una relevancia que trasciende el caso específico y se sitúa en el orden de los derechos constitucionales fundamentales, de la cultura de derechos y de la no discriminación, de cuestiones tan fundamentales para una sociedad democrática como la posibilidad de la autocrítica y el papel que cumplen la creación artística y la libertad de expresión como forma de denuncia de las injusticias y como instrumento de construcción de relaciones sociales justas”. 2.6 De la Fundación Afroamigos: Luís Ernesto O., Natalia Santiesteban Mosquera y Danesis Arce Ramírez, en su condición de miembros de la Fundación Afroamigos presentaron un escrito en el que sostienen: (i) La Fundación Afroamigos apoya toda iniciativa que luche contra el racismo, y encuentra en el proyecto Blanco Porcelana de la artista colombiana Margarita Ariza un aporte de gran potencia para la reeducación social en materia de discriminación. Destacan el objetivo del proyecto de hacer visible la herencia del pensamiento colonial que instituyó la idea de la blancura como signo de superioridad y referente de todas las cualidades humanas positivas. Señalan que este legado “se ha convertido en la principal piedra de tropiezo para la emancipación, el crecimiento, la realización, el justo reconocimiento de la diversidad y de la valía de cada individuo dentro de la misma y en última instancia, para el verdadero avance de la democracia”. (ii) Expresan que el proyecto Blanco Porcelana tiene la intención primordial de “suscitar reflexiones en torno a las ideas y prácticas racistas que, como colombianos, hemos introyectado y naturalizado y seguimos reproduciendo”. Sin pretender incriminar a sujetos particulares (…) busca que cada individuo que lo reciba, lo identifique con su propia historia pues parte de la realidad de que existe un racismo estructural que hay que combatir”. (iii) Manifiesta que “si bien Blanco Porcelana hace alusión a episodios reales, autobiográficos, en los que se pronunciaron expresiones de la vida cotidiana de muchas familias de nuestro país, es fácil constatar que en ninguna de sus líneas hay acusaciones de racismo a sujetos particulares (…) el proyecto retrata a una sociedad que ha naturalizado prácticas y expresiones con cargas discriminatorias que datan de los procesos de colonización. Su aporte radica justamente en que permite pensar en estos temas que están vigentes en el seno de la célula fundacional de nuestra sociedad: la familia. (…) Es de vital importancia que el proyecto subraye prácticas que no son evidentemente violentas ni discriminatorias y que se han perpetuado gracias a la ceguera sistemática que es uno de los pilares de todas las ideologías de desigualdad, opresión, dominación, etc.”. (v) Destacan que “Blanco Porcelana señala un cuerpo ideológico importante en el discurso y en las prácticas de estética corporal: es igualmente fácil constatar la obsesión por los cánones blancos de belleza en las publicidades y etiquetas de múltiples productos cosméticos de uso cotidiano en nuestro país y en muchos otros. Muestra de esto es que en el video que hace parte del proyecto que está en exposición la misma artista se somete a procesos de aclarado de vellos, de piel, y de alisado de pelo para reflejar la violencia en su propio cuerpo y en el cuerpo mismo de quien diariamente acude a estos procedimientos (sin por ello ser consciente de las implicaciones que esto tiene y sin tener, necesariamente, una evidente intención racista).” (vi) Subraya que “la artista, aclara, en su obra, que estas expresiones son TÍPICAS de las familias y que trascienden a la suya propia, que solo figura allí como ejemplo para generar reflexiones individuales frente a los procesos familiares. En ninguno de los apartados aparecen acusaciones. Las descripciones de los personajes son complejas; no se acusa a nadie de cometer agravios segregacionistas, sino que simplemente se da cuenta de una construcción cultural que impregna aún a nuestras sociedades y que se traduce, muy a menudo, en ejercicios sutiles de discriminación”. 2.7 Del Museo Nacional de Colombia María Victoria de Robayo, Directora del Museo Nacional de Colombia, remitió a la Corte un concepto elaborado por María Mercedes Herrera Buitrago, curadora de arte de ese centro cultural. A continuación se reseñan los apartes más relevantes: (i) “La obra Blanco Porcelana se ubica en el conjunto de producciones y prácticas artísticas contemporáneas que busca producir cambios en las sociedades apuntando a los comportamientos y actitudes cotidianos sobre los que generalmente se presta poca atención. Es por ello que Blanco Porcelana busca propiciar una reflexión haciendo énfasis en el lenguaje común de los barranquilleros, donde frases aparentemente inofensivas (…) denigran y descalifican a las personas y revelan los valores de una sociedad. (ii) Para la Directora del Museo Nacional “Blanco Porcelana es una obra que se realiza en múltiples dimensiones y que compromete no solamente el carácter formal, o lo que en una obra de arte tradicional tendría que ver con el color, la calidad de la línea, el soporte, sino lo que se refiere a un ámbito político y social, lo que explica por qué en el desarrollo de la obra se conjugan marcos conceptuales y metodológicos procedentes de las Ciencias Sociales, el Arte y el Diseño. Esta confluencia de saberes y maneras de hacer se evidencia en tres momentos de la obra que funcionan simultáneamente: 1. Un trabajo de reflexión sobre la memoria individual 2. Una arqueología sobre los recuerdos 3. Una labor etnográfica que recoge las expresiones cotidianas y los mensajes publicitarios” Con relación al primer momento sostiene que en la actualidad se presenta una indisolubilidad entre lo individual y lo colectivo; lo público y lo privado, cotidiano e íntimo, de manera que las distinciones entre estos conceptos pierden validez, son inoperantes en cuanto impiden un acercamiento a la realidad. Esta indisolubilidad ha sido objeto de estudio en la actualidad por el campo de la epistemología constructivista, en particular por algunos de sus representantes como...

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