T-015-15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-015/15
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNA RELACION DE
INDEFENSION O SUBORDINACION-Jurisprudencia
constitucional sobre procedencia excepcional
SUBORDINACION E INDEFENSION-Concepto
La subordinación ha sido entendida por esta
Corporación como la existencia de una relación jurídica de dependencia, la cual
se manifiesta principalmente entre trabajadores y patronos, o entre estudiantes
y profesores o directivos de un plantel educativo. Por su parte, según la
jurisprudencia, el estado de indefensión es un concepto de carácter fáctico que se configura cuando una persona se
encuentra en un estado de debilidad manifiesta frente a otra, de modo que, por
el conjunto de circunstancias que rodean el caso, no le es posible defenderse
ante la agresión de sus derechos. Así mismo, la jurisprudencia ha dicho que la
indefensión se presenta en aquellas circunstancias en las cuales la persona
ofendida carece de medios jurídicos de defensa o también, cuando a pesar de
existir dichos medios, los mismos resultan insuficientes para resistir o
repeler la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales.
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA
EN ESTADO DE INDEFENSION-Lineamientos
constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de
indefensión
Al delimitar el alcance conceptual de la
indefensión como criterio para legitimar la tutela contra particulares, ha
precisado la Corte que ésta “(…) no tiene su origen en la obligatoriedad
derivada de un orden jurídico o social determinado sino en situaciones de
naturaleza fáctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de
defensa, entendida ésta como posibilidad de respuesta efectiva ante la
violación o amenaza de que se trate (...)" .
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA
EN ESTADO DE INDEFENSION-Caso
en que a través de medios de divulgación, entre ellos internet y red social
Facebook, se presenta una propuesta artística denominada “Blanco Porcelana”,
que incluye información e imágenes sobre episodios relevantes de la niñez y de
la vida familiar de la artista
Las modalidades de divulgación utilizadas colocaron a
los demandantes en una situación fáctica de indefensión frente a las
demandadas, comoquiera que se trataba de medios de gran impacto y con un amplio
espectro de difusión, respecto de los cuales las demandantes carecían de todo
control. En efecto los demandantes no podían activar ningún mecanismo directo
para que los objetos comunicativos que cuestionaban, por considerarlos una
injerencia indebida en su vida privada, fuesen retirados de la red o de los
espacios físicos en que fueron expuestos. Esta Corporación ha reconocido como
una expresión de
debilidad manifiesta constitutiva de estado de indefensión, la circunstancia fáctica de inferioridad que
produce la divulgación de información u otras expresiones comunicativas, por
medios que producen un amplio impacto social y que trasciende al entorno social
en el que se desenvuelven los concernidos. Específicamente ha considerado que
la divulgación de fotografías y otros objetos comunicativos a través de la red
social Facebook configura una situación fáctica de indefensión por cuanto la
parte demandada tiene un poder amplio de disposición sobre estos objetos, así
como el control de los medios de publicidad en que aparecen los mismos, en
cuanto detenta el poder de acceso y el manejo del sitio en el que se realiza la
publicación.
LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA FRENTE A PARTICULARES-Procedencia excepcional cuando existe
indefensión
RACISMO EN COLOMBIA-Problema
estructural con un fuerte arraigo social
OBJETIVOS Y FINALIDAD DEL PROYECTO BLANCO PORCELANA-Visibilizar el fenómeno del racismo encubierto
y heredado
La finalidad del proyecto ´Blanco Porcelana´ es la de
visibilizar el fenómeno del racismo encubierto y heredado, que se encuentra
sutilmente arraigado en la cotidianidad de las familias y las sociedades
latinoamericanas. Para ello acude a una estrategia pedagógica que se construye
a partir de una propuesta estética basada en la propia historia de una de las
artistas demandadas, y que se orienta a provocar una reacción en el espectador
la cual estará determinada por sus propias experiencias personales. La
propuesta parte de la idea que el primer peldaño en la lucha contra el problema
del racismo encubierto es su denuncia, reconocimiento y visibilización.
DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Prohíbe cualquier diferenciación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica, entre otras
PROHIBICION DE DISCRIMINACION RACIAL-Protección constitucional e internacional
DERECHOS FUNDAMENTALES DE GRUPOS TRIBALES, AFROCOLOMBIANOS Y
RAIZALES-Protección
constitucional
LIBERTAD DE EXPRESION A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE
DERECHOS HUMANOS Y DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO-Alcance y contenido
La libertad de expresión, en todas sus
manifestaciones, se considera digna de ser protegida no sólo por su valor
intrínseco, sino debido a que constituye un medio para el logro de otras
finalidades valiosas. Así, la libre circulación de ideas y opiniones favorece
la búsqueda del conocimiento y es condición de existencia de una sociedad
pluralista donde puedan coexistir diversas concepciones sobre lo correcto, lo
bueno y lo bello. Adicionalmente, la libre expresión de pensamientos, opiniones
y puntos de vista permite el desarrollo de la autonomía individual, al hacer
posible que todas las personas puedan tener voz y someterse, ante todo, a su
propio criterio al momento de decidir aquello que comunican a otros. Pero es
sin duda, el estrecho vínculo entre libertad de expresión y democracia, el
argumento que con mayor fuerza y frecuencia se esgrime para justificar la
especial protección que se otorga a este derecho en el constitucionalismo
contemporáneo.
DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias
La jurisprudencia de esta Corte ha llamado
la atención sobre las diferencias existentes entre las libertades de opinión y
de información, en tanto cada una de ellas recae sobre un objeto diverso y, por
tal razón, están sometidas a límites también diferenciables. Mientras la
libertad de opinión, protege “la transmisión de pensamientos, opiniones, ideas
e informaciones personales de quien se expresa”, la libertad de información
ampara “la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos,
funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el
receptor se entere de lo que está ocurriendo”. Esta diferencia determina que la
libertad de opinión tenga por objeto proteger aquellas formas de comunicación
en las que predomina la expresión de la subjetividad del emisor: de sus
valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados
hechos, situaciones o personas. Entretanto, la libertad de información protege
aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de describir
o dar noticia de lo acontecido. Por tal razón, en este último caso se exige que
la información transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las versiones
sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren
las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho
puede ser contemplado. Tal exigencia, está ligada a un aspecto fundamental, y
es que en el caso de la libertad de información no sólo está involucrado el
derecho de quien transmite, sino el de los receptores de la información, los
cuales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 constitucional, tienen
derecho a que se proteja la veracidad e imparcialidad de la información que
reciben
PRESUNCION CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LA LIBERTAD DE EXPRESION-Contenido
El lugar preferente que ocupa la libertad de expresión
en el ordenamiento superior, emanan las siguientes presunciones: (i) que toda
expresión está amparada prima facie por el derecho a la libertad de expresión; (ii)
que en los eventos de colisión del derecho a la libertad de expresión con otros
derechos fundamentales, en principio, aquél prevalece sobre los demás; (iii)
que cualquier limitación de una autoridad pública al derecho a la libertad de
expresión se presume inconstitucional, y por tanto debe ser sometida a un
control constitucional estricto; (iv) que cualquier acto de censura previa, por
parte de las autoridades es una violación del derecho a la libertad de
expresión, sin que ello admita prueba en contrario.
EXPRESION ARTISTICA-Importancia
y protección
Ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte que las
expresiones artísticas son discursos protegidos por el derecho a la libertad de
expresión. Las expresiones artísticas, cualquiera que sea la técnica utilizada,
constituyen el "medio por excelencia para la realización del potencial
creador de todo ser humano, resultando así corolario obligado del libre
desarrollo de la personalidad, amparado en el artículo 16 Superior". Por
esta razón, subrayó la Corte "la libertad para proyectar en objetos
materiales una idea, en tanto pertenece a la esfera privada del individuo, es
absoluta; dicha libertad se predica respecto del contenido, significado o
mensaje de la obra, así como del medio para su manifestación plástica, es
decir, de la técnica".
DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA-Protección constitucional
Los derechos fundamentales a la intimidad,
y a la honra y el buen nombre gozan de amplia protección constitucional. En
este sentido, el artículo
15 de la Carta Fundamental reconoce el derecho a la intimidad personal y
familiar, y establece expresamente el derecho de todas las personas a su buen
nombre y el deber del Estado de respetar y hacer respetar esos derechos. Así
mismo, en el ámbito internacional estas garantías se encuentran protegidas en
el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
DERECHO A LA INTIMIDAD-Alcance y contenido
Ha sostenido la Corte que el área
restringida que constituye la intimidad “solamente puede ser penetrada por
extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por
autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la
Constitución y la ley” y ha precisado que este derecho puede ser limitado
únicamente por “razones legítimas y debidamente justificadas
constitucionalmente”. En cuanto a los ámbitos que comprende el derecho a la
intimidad la Corte ha señalado que el derecho a la intimidad “involucra
aspectos diversos de la persona humana, que van desde el derecho a la
proyección de la propia imagen hasta la reserva de espacios privados,
adicionales al domicilio del individuo, en los que éste desarrolla actividades
que sólo le conciernen a sus intereses”.
DERECHO AL BUEN NOMBRE-Protección constitucional cuando se divulgan públicamente hechos
falsos, tergiversados o tendenciosos sobre una persona
El derecho al buen nombre debe ser objeto
de protección constitucional cuando se divulgan públicamente hechos falsos,
tergiversados o tendenciosos sobre una persona, con lo cual se busca socavar su
prestigio o desdibujar su imagen, por consiguiente para constatar una eventual
vulneración al buen nombre es preciso examinar el contenido de la información,
y evaluar si es falsa o parcializada o si adjudica a determinadas personas
actividades deshonrosas que le son ajenas. Para el mismo efecto resulta
imprescindible establecer si las expresiones cuestionadas corresponden al
ejercicio de la libertad de información o se inscriben en el ámbito de la
libertad de opinión.
LIBERTAD DE EXPRESION
ARTISTICA-El Proyecto
“Blanco Porcelana” y la Cartilla “Un cuento de AdaS” creados por las artistas
demandadas constituyen formas de comunicación protegidas por la Constitución
DERECHO A LA INTIMIDAD Y
AL BUEN NOMBRE FRENTE A LA LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-No vulneración por cuanto el Proyecto
“Blanco Porcelana” y la Cartilla “Un cuento de AdaS” forma parte del derecho a
la libertad de expresión y de creación artística e intelectual de las autoras
Referencia: Expediente T- 3.765.442
Acción de tutela instaurada
por Rafael Aguilar Quijano, Teresa Aguilar de Hidalgo, Rosa Aguilar de Quiñones,
Ruth Aguilar Quijano, Luz Esperanza Hidalgo Aguilar, Adriana Hidalgo Aguilar,
Martha Rosa Quiñones Aguilar y Ana Cielo Quiñones Aguilar, contra Ada Ruth Margarita
Ariza Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz.
Magistrado Ponente:
LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., diecinueve (19)
de enero de dos mil quince (2015)
La Sala Novena de Revisión de la
Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la
Constitución Política, 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y 54A del
Acuerdo 05 de 1992, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión de los fallos de
tutela proferidos el 26 de abril de 2012 y el 30 de mayo de 2012, por los
Juzgados Treinta y Seis Penal Municipal de Bogotá y Veintiséis Penal del
Circuito de Bogotá, respectivamente.
I.
ANTECEDENTES
1.
De los hechos y la demanda
1.1. Rafael Aguilar Quijano,
Teresa Aguilar de Hidalgo, Rosa Aguilar de Quiñones, Ruth Aguilar Quijano, Luz
Esperanza Hidalgo Aguilar, Adriana Hidalgo Aguilar, Martha Rosa Quiñones
Aguilar y Ana Cielo Quiñones Aguilar, instauraron acción de tutela en contra de
Ada Ruth Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz,
solicitando protección a sus derechos fundamentales a la intimidad personal y
familiar, y al buen nombre.
1.2. Informan los solicitantes que
el día 1° de noviembre de 2011, la señora Margarita Ariza Aguilar publicó en la
red social facebook una cartilla con número de registro ISBN: 978-958-44-9421-4.
Esta cartilla es uno de los medios utilizados en el proyecto “Blanco Porcelana”,
elaborado por las demandantes, el cual se hizo acreedor al premio
Portafolio de Estímulos 2011 en la categoría de Creación y Circulación en Artes
Plásticas de la Secretaría Distrital de Cultura, Patrimonio y Turismo del
Distrito de Barranquilla.
1.3. Señalan los actores que el
proyecto “Blanco Porcelana” propone una reflexión en torno al racismo y
es divulgado por diferentes medios, entre otros la plataforma de comunicaciones
“Zona Cero” a través de Internet.
1.4. Manifiestan así mismo que en
la cartilla “Blanco Porcelana” se les menciona con nombres propios; se
publican fotografías personales y familiares; se relatan momentos íntimos de la
familia, tales como la muerte de la madre y la abuela, sin que hubiese mediado
autorización de su parte.
1.5. Sostienen que a través de
dichas revelaciones de su vida privada se les vincula con actos de racismo “a
través de acciones de valoración del color y discriminación de las personas
entre éstas, de nuestros propios hijos y parientes, lo cual constituye falsedad
y afecta nuestro buen nombre.”[1]
1.6. Exponen que el 8 de
noviembre de 2011, la señora Margarita Ariza Aguilar anunció y promovió a
través de la red social facebook, la página web www.blancoporcelana.com, sitio virtual
en el que se publican los diversos medios a través de los cuales se ha
desarrollado el proyecto “Blanco porcelana”, entre ellos, la cartilla
ISBN: 978-958-44-9421-4.
1.7. Adicionalmente señalan
que se publicaron fotografías en las cuales aparecen sus ancestros y que forman
parte de su ámbito íntimo y personal. Dichas imágenes fueron puestas en
carteles y objetos como polveras sin la debida autorización, exhibidas en
estaciones callejeras de transmetro y en espacios comerciales como la galería
Hábitat 80-FEDCO, ubicada en la calle 80 No.51B-80 en Barranquilla.
1.8. Relatan que también
aparecen en la publicación frases que se atribuyen a la familia, las cuales
tienen contenido discriminatorio, tales como el concepto “blanco porcelana”,
que según explicaciones de la señora Margarita Ariza, vertidas en facebook el 4
de octubre de 2011 “Es el término acotado por las tías maternas de Margarita
Ariza para designar la blancura ideal de la abuela Teresa. Es el ideal de
blancura con el que siguen siendo comparados los niños que nacen en la
familia”. No obstante, aclaran los actores, que este término y concepto
jamás ha sido expresado por ellos, como tampoco se han referido al ideal de
blancura con el que, según el texto, se comparan a los niños que nacen en la
familia, lo cual constituye una calumnia.
1.9. Consideran los actores,
que los medios utilizados en el proyecto “Blanco Porcelana”, vulneran su buen
nombre al vincular sus identidades e imágenes, y las de sus ancestros con un
tema tan delicado como el racismo.
1.10. Solicitan que se ordene
al colectivo “Blanco Porcelana”, compuesto por las señoras Margarita Ariza
Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz, lo siguiente:
1.10.1. “Retirar las
páginas 3 a 7, 11 a 13, 25 a 27 y 29 a 31 de la cartilla titulada Blanco
Porcelana número de registro ISBN: 978-958-44-9421-4, la cual fue financiada
por la Alcaldía de Barranquilla a través de la
Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo, la que ha sido impresa a nivel
físico y divulgada a través de Internet en la página web denominada www.blancoporcelana.com”.
1.10.2. Retirar de la página web
“Blanco Porcelana”, “las frases familiares en que se registran nuestros
nombres propios y de nuestros ancestros y retirar y destruir las fotografías,
carteles y objetos que contienen nuestros nombres propios así como de nuestros
antepasados en un plazo definido de 48 horas”.
2.
Intervenciones
2.1. De la parte demandada
Ada Ruth Margarita Ariza
intervino para oponerse a la demanda con base en los siguientes argumentos:
(i) Afirma que el proyecto Blanco
Porcelana surgió en el marco de la Política Económica en Cultura y Turismo
que forma parte del programa denominado “Barranquilla Cultural”, el cual se orienta
a “la promoción de los procesos de formación, producción, distribución
circulación y consumo de los bienes y servicios culturales, la consolidación
del Sistema Distrital de Cultura y la proyección del patrimonio cultural del
Distrito”. A través de esta estrategia, el Distrito de Barranquilla apoya
la difusión de los trabajos de las entidades y organizaciones que visibilizan
las tradiciones y las manifestaciones culturales, mediante el otorgamiento del Portafolios
Estímulos 2011, que se desarrolla dentro de un proceso de convocatoria,
selección, socialización, difusión y divulgación de los productos concursantes
y ganadores de la convocatoria.
(ii) Con el objeto de participar en
las convocatorias vinculadas al Portafolio de Estímulos 2011 que incluía
las más variadas expresiones culturales, entre ellas la creación y circulación
en artes plásticas, Margarita Ariza Aguilar, Mazal Blanco Labouz y Andrea
Quintero Angulo, se constituyeron en la Unión Temporal denominada “Colectivo
Blanco Porcelana”.
(iii) Mediante Resolución No. 005 de
la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla, el Colectivo Blanco
Porcelana fue reconocido y declarado como ganador del portafolio de estímulos
2011 en la modalidad de creación y circulación de artes plásticas. Como parte
de este reconocimiento se otorgó al colectivo Blanco Porcelana un estímulo
económico para cofinanciar una exposición de artes plásticas, conforme al
contenido del proyecto ganador.
(iv) En este contexto, el día 12 de
octubre de 2011, día de la raza, para conmemorar el año internacional de la
afrodescendencia, el colectivo Blanco Porcelana realizó su primera intervención
en el espacio público en las instalaciones de transmetro (sistema de transporte
integrado de Barranquilla), en el cual se adhirieron a las paredes frases
sueltas, sin autor determinable, que también sonaban en el sistema de audio.
Como parte del mismo proyecto, se realizó un video-instalación con cuna y un
video sobre prácticas de belleza.
(v) El día 29 de octubre de 2011,
el colectivo Blanco Porcelana, en cumplimiento de las directrices del concurso Portafolio
de Estímulos 2011 dio a conocer, tanto a la comunidad en general, como a la
Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla el producto final
del proyecto artístico “Blanco Porcelana”, el cual estaba conformado por las
siguientes piezas:
Ø Cartilla denominada “Cuento de
Ada S” que narra una historia familiar de contenido autobiográfico, en la que
se incluyen frases que se derivan de la costumbre y que subrayan un modelo
colonial aún vigente.
Ø La instalación de un escenario
en sitio, que recrea una escena familiar en un cuarto de bebé con cuna, el cual
incita al espectador a preguntarse sobre el ideal de belleza en el cual hemos
nacido.
Ø La publicación, en sitios
abiertos, de amplia divulgación, de frases cotidianas que igualmente incitan a
la misma reflexión.
Ø Exposición de diferentes
productos de belleza que se ofrecen en el mercado y que prometen al consumidor
un ideal de belleza que gran parte de la población pretende alcanzar.
Ø Polvera de maquillaje en donde
el lugar del espejo contiene la imagen de la abuela Teresa (ideal de belleza)
que impide que el espectador aprecie completamente su reflejo
Ø Talleres
Ø Diseño y creación del dominio
de la página web www.blancoporcelana.com.
(vi) La cartilla Un Cuento de Ada
S fue igualmente publicada en la red social Facebook, en el perfil que se
encuentra a nombre de su autora Ada Margarita Ariza, la cual fue objeto de
comentarios positivos y negativos, la mayoría de estos provenientes de los aquí
accionantes.
(vi) El día 13 de diciembre de
2011, los aquí accionantes solicitaron a la Secretaría de Cultura, Patrimonio y
Turismo de Barranquilla que ordenara el retiro de las páginas de la cartilla
que contenían las expresiones y afirmaciones que en opinión de los actores,
vulneraban su derecho a la intimidad. La respuesta emitida por la entidad
requerida es del siguiente tenor:
“(…)Es necesario resaltar que
la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla carece de
competencia para acceder al objeto de su petición, por cuanto se encuentra por
fuera del alcance de sus funciones, exigirle al colectivo Blanco Porcelana
retirar las páginas a las que usted hace referencia, ya que, al ser esta
cartilla una obra artística de carácter autobiográfico, la autora – en
ejercicio de su derecho fundamental a la libre expresión- relata su historia
personal y aquella que ha recibido de su propia experiencia y de la trasmisión
oral.
En estos términos, las
autoridades administrativas no poseen ningún tipo de atribuciones para
modificar el contenido de una obra literaria. (…)
En consecuencia, y en atención
al caso concreto, debe afirmarse que el libro que es motivo de su derecho de
petición es una obra literaria que no se puede asimilar a una noticia, razón
por la cual no es viable introducir modificaciones a su contenido narrativo,
porque autorizarlas implicaría desnaturalizar la esencia material de la obra,
aparte de que convertiría a esta secretaría en un crítico de la creación
intelectual de la misma, lo cual, por ser una cuestión metajurídica rebasa
obviamente su competencia.
Además, es posible que el
objeto de su petición para que cambie aspectos esenciales de su contenido sea
de imposible cumplimiento, porque obligaría al escritor a reescribir su obra no
conforme a su libre expresión.
(…)
Por último, y con relación a la
utilización del material fotográfico que utilizó la autora para ilustrar su
obra literaria, es indispensable recordarle que la Secretaría de Cultura,
Patrimonio y Turismo carece de competencia para exigirle al colectivo Blanco
Porcelana y más exactamente a la autora del libro, que limite la forma de
realizar esta actividad de diseño de su obra”.
(vii) Informa la autora de la
cartilla Un cuento de Ada S que el día 31 de diciembre de 2011, recibió
en su domicilio un documento titulado “Sanción familiar” suscrito por los
accionantes y otros familiares en el que la declaran “persona no grata” hasta
que se retracte de lo publicado en el proyecto Blanco Porcelana.
(viii) Refiere que ante la continuidad
de los “improperios, amenazas e innumerables actos de persecución por parte
de los hoy accionantes tendientes a lograr por todos los medios la
desnaturalización de mi obra autobiográfica Blanco Porcelana, acudí a la
Notaría 39 del círculo notarial de Bogotá, con el objeto de dejar constancia, a
través de una declaración extrajuicio de los antecedentes que he tenido que
soportar ante la incomprensible e intolerante forma de percibir mi obra, la
cual ha sido calificada de una manera prejuiciosa sin sustento real alguno”.
(iv) Expresa que no es cierto que
con la publicación de fotografías familiares en la obra Blanco Porcelana se
haya vulnerado el derecho a la intimidad de sus familiares. Pone de presente el
carácter autobiográfico del proyecto, destacando para el efecto, los siguientes
aspectos:
Ø Las experiencias vividas
personalmente y conocidas por transmisión ancestral plasmadas en la obra, no
son el resultado de una intromisión intencionada y dolosa en la vida íntima de
sus familiares. Las fotografías de sus ancestros no pertenecen a la intimidad
familiar y en esa medida, el uso y goce sobre ellas pertenece tanto a la
familia como a la artista.
Ø El trabajo “está relacionado
con aquellos aspectos problemáticos de nuestra realidad que muchas veces no son
visibles, por ejemplo costumbres y creencias en las que estamos inmersos,
transitando cotidianamente por esa realidad y las cuales muchas veces no se
cuestionan, no se piensan y no se hablan”.
Ø Destaca la importancia de la
postura desde la cual habla el
artista, aludiendo a “la autorreferencialidad donde el artista, desde su
propia experiencia del mundo da cuenta de una problemática que cobija a muchas
personas. Diálogos con el otro, donde se trata de comprender sus propias
lógicas en diálogo con las de otros seres humanos (…). La autorreferencialidad
sitúa al sujeto como parte misma del acto creador y como punto de partida para
conectar con una realidad más amplia, trascendiendo en ello lo personal para
fundirse con la realidad social. En este tipo de prácticas el artista se exhibe
a sí mismo, su obra y él son indivisibles, relacionando los conceptos de vida y
arte, donde el artista no solamente se piensa en su individualidad sino que se
considera parte de una cultura, de una historia y de una sociedad”.
Ø Mi proyecto Blanco Porcelana,
sostiene la demandada, “hace parte de mi propia experiencia de vida, con las
conversaciones sobre detalles sencillos que podrían pasar desapercibidos pero
que para mí resultaban interesantes y me llenaban de preguntas sobre mi
experiencia familiar con la blancura y el color, invisibles para algunos e
intocables para otros”.
Ø Aludiendo a su proceso de
creación, manifiesta que “El inicio del proceso fue reunir materiales de
carácter personal, uno de los primeros mi propio álbum de fotografías de
bebé, en el cual se encontraba una carta que se entrega a las madres
embarazadas y que una amiga le dio a mi mamá mientras me esperaba, en la cual
hay un párrafo que dice: ¨me gustaría tanto ser tal como tu imaginas, gordito,
rosado, de pelito rubio y de ojitos claros, pero si acaso no soy así….no te
aflijas por eso¨”.
Ø En referencia a su experiencia
personal expresa que “cuando tuve a mi hijo, viví la experiencia familiar de
querer clasificarlo en determinado color y de los roces porque fuera más o
menos blanquito a la luz del ¨Blanco Porcelana¨ de mi abuela (término que fue
siempre común y usado entre mis tías maternas del cual pueden dar testimonio
mi mamá, mi tía Cielo y otros familiares), me parecía increíble y para todos
era normal, ni siquiera se había pensado por qué lo que se consideraba mejor,
era mejor”.
Ø Y agrega que, “aquí surge una
interesante reflexión sobre la definición misma de racismo identificada por
muchos únicamente con acciones visibles de exclusión y persecución. Sin embargo
al recopilar frases cotidianas, prácticas de belleza, y paralelamente estudiar
nuestra historia, se llega a la conclusión que existe un racismo velado, que
hace parte de la herencia colonial del sistema de clasificación racial, que
otorgaba derechos a las personas de acuerdo con su blancura (discriminación
étnica), y que hasta hoy se expresa de maneras sutiles, anclado a los elementos
y situaciones más cotidianas, sencillas de nuestra vida. Y por supuesto al ser
una construcción cultural trasmitida de generación en generación es difícil
sustraerse de ello. Por eso es tan importante por lo menos pensarlo y hacerlo
visible.
Ø Refiere que el proyecto Blanco
Porcelana responde a un proceso que, por ende, presenta continuidad y que
entraña “Un asunto delicado, del cual muchos no quieren hablar. (…) Para mí
este proyecto en particular, es muy valioso porque aborda el tema del racismo,
pero no desde los puntos tradicionales del racismo en sus grandes
manifestaciones o propiamente desde lo afro, sino desde una común familia
mestiza donde el carácter del contenido que se trasmite a través de simples
frases familiares y prácticas de belleza se va tejiendo en la costumbre, siendo
más difícil de contrarrestar que aquellos asuntos que serían susceptibles de
ser legislados (…) el germen más peligroso e invisible es el que se teje en la
cotidianidad, el que ha sido trasmitido y que se sigue heredando, el que no se
ha pensado y sobre el cual difícilmente se podría legislar (…) Si le enseñamos
a diario a nuestros niños aun cuando sea inconscientemente que es mejor ser
liso que crespo, que es mejor ser más blanquito, que tiene más porte el señor
rubio y que es más elegante, estamos configurándoles un modelo de belleza y de
valoración que es discriminador”.
Ø Para
ahondar en el carácter autobiográfico de la obra, la demandada refiere a la
técnica del autorretrato, utilizada a través de un video en el que “el autor
se enuncia y se expone al aparato como un bloque de cuerpo, memoria y
experiencia”, estrategia que a su vez pone de presente el tema de “la
memoria y la experiencia como fuente de investigación y como documentos que nos
permiten revisar nuestra historia y su contexto, para confrontarnos con nuestro
presente, con nuestra vida diaria y por qué no, con posibles miradas diversas
de cara al futuro.
Desde el trabajo autobiográfico resulta
especialmente interesante pensar, ¿cómo funciona la propiedad sobre la
experiencia de la vida: a quien pertenecen la memoria, los recuerdos y las
imágenes de su vida? (…) En mi caso mi historia revela un punto específico en
la historia, un entramado social que recoge creencias, usos, palabras, oficios
e incluso nombres propios que dan cuenta de esta construcción cultural que se
traduce en una asociación de blancura, belleza y valores, es el caso del nombre
de mi mamá, ella se llama Blanca Azucena del Sagrario. En uno de los dibujos de
la obra relaciono este nombre con la apropiación de la imagen de la obra de
Francois Boucher, titulada Muchacha recostada, que en su época era conocida por
ser la más bella decían que era ¨blanca como un lirio¨.
En el caso de mis tías maternas todas
tenían combinaciones de nombres que hacen referencia a valores religiosos como
concepción, ángeles, maría, que dan cuenta de su época. La historia de mis
abuelos, sus oficios y su época marca un momento especial en la historia que
muestra el tiempo que ha transcurrido desde la colonia hasta nuestros días,
donde el modelo colonial se conserva vigente en la sociedad”.
Ø Uno
de los aspectos del proyecto, que destaca la accionada tiene que ver con la
interacción entre la obra y el receptor, se crea un contexto en el que las
reacciones y comentarios del espectador se incorporan a la obra. A manera de
ejemplo, cita la reacción de una de las accionantes, vía facebook:
“¡GENIAL!!! FELICITACIONES, MUY BUEN
TRABAJO, AYUDA A REFLEXIONAR EN AMBAS DIRECCIONES, TANTO A LOS AFRODESCENDIENTES
QUE QUIEREN ENMASCARAR SUS GENES Y SE ERIZAN PORQUE SE HACE ALUSIÓN A ELLO,
NEGANDO SU PROPIA IDENTIDAD, COMO A LOS NO AFRO QUE VELADA O ABIERTAMENTE
RECHAZAN ESTA CONDICIÓN.
¡MUY INTELIGENTE!
LOS ACOMPAÑAMOS DE CORAZÓN
TRIPLE ABRAZO:
EDUARDO-RUTH-SARITA”
Agrega la demandada que estos comentarios
realizados a través de las redes sociales forman parte de la obra misma, en
tanto dejan ver “la reflexión que cada cual generaba a partir de su propia
carga personal. Es decir, la obra de arte además genera conocimiento nuevo, en
el cual no solamente participa quien ejecuta la obra sino el mismo espectador
como parte del acto creador, quien se relaciona con la obra construyendo una
nueva manera de ver. Así la obra se verá culminada no por su creador, sino de
muy diversas maneras de acuerdo con el espectador. Ana María Brigante en su
ensayo, ¨poética y acción en Paul Válery¨, anotará que ¨habrá tantas maneras de
entender la obra como encuentros, cada encuentro es una verdadera nueva
ejecución¨.
(…) Pensé mucho en el tema de la
recepción de la obra al recibir tales comentarios donde incluso, decían entre
otras muchas cosas que yo sometía a mi abuela a vejámenes ignominiosos, al
examinar con detalle y releer cientos de veces y revisar el proyecto me
encontraba con que esos reclamos sucedían realmente en la recepción y no en la
ejecución. Uno de los reclamos, que aún persisten, era que yo maltrataba la
memoria de mi abuela, cuando al leer el cuento uno ve que es descrita en su
infinita bondad, que el hecho de descubrir una construcción cultural de su
época (que en el cuento en ningún momento la toca a ella), no implica estar
juzgando ni condenando a ninguna persona. El proceso realmente revelaba que la
obra había generado un efecto importante lejos de lo que yo hubiera podido
imaginar”[2].
2.2. Del Centro de Estudios de Derecho,
Justicia y Sociedad – Dejusticia.
Los ciudadanos Rodrigo Uprimny Yepes,
César Rodríguez Garavito, Paula Rangel Garzón, Ana Margarita González, Carlos
Andrés Baquero y Daniel Gómez Mazo, integrantes del Centro de Estudios de
Derecho Justicia y Sociedad y del Observatorio de Discriminación Racial,
presentaron un escrito en el que solicitan a la Corte que revoque los fallos de
tutela sometidos a revisión y proteja el derecho a la libertad de expresión y a
la creación artística de Ada Margarita Ariza y sus colaboradoras.
Los intervinientes, luego de reseñar la
jurisprudencia de esta Corte sobre el principio de no discriminación y de
presentar algunos datos que arrojan los informes del Observatorio de Discriminación
Racial y de los organismos internacionales, sostienen que “el racismo es un
problema arraigado socialmente que reviste gran envergadura. La población
colombiana sufre múltiples formas de violencia y vulneración de derechos
humanos, que no son resultado de un conjunto de situaciones
desafortunadas inconexas, sino que tienen como raíz común el racismo, esto es,
la creencia que los rasgos físicos o pertenencia de una persona a un
determinado grupo étnico, otorgan una mayor valía a ciertos individuos. Sin
embargo, se trata de un fenómeno invisibilizado y negado tanto por la sociedad
como por las autoridades. Por esta razón, las iniciativas que se dirigen a
denunciar el racismo y exponerlo públicamente para cuestionar su negación,
adquieren especial relevancia en el debate público”.
Destacan la importancia que presenta el
proyecto Blanco Porcelana en este contexto, comoquiera que “tiene la
intención de develar a partir de una propuesta estética, el entramado de normas
de prestigio social y circulación basadas en prejuicios raciales que sustentan
el racismo estructural. No se trata de un mensaje que aparezca de forma
contingente en la obra sino que se trata de una intención expresa. La propuesta
tiene mucho valor porque se enfoca en uno de los aspectos más complejos del
racismo y en su negación por parte de la sociedad y de las autoridades. Por
eso, contribuye a plantear abiertamente el debate sobre un asunto de interés
público como es el racismo y las prácticas discriminatorias con base en la
raza, proscritas (…) por la Constitución y los tratados internacionales”.
Se refieren al contenido de los derechos
en tensión, esto es, por una parte, a los derechos a la libertad de expresión y
a la creación de obras artísticas y, por otra parte, a los derechos a la intimidad
y al buen nombre.
Respecto de los primeros, indican que “tanto
la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como la jurisprudencia del
sistema interamericano, han concedido un alto grado de protección al derecho a
la libertad de expresión teniendo en cuenta su importancia para el debate
democrático y el ejercicio de una ciudadanía activa. Por eso, cualquier
limitación a las expresiones, especialmente cuando ellas tienen el carácter de
literarias y artísticas, debe ser excepcional y debe responder a los estrictos
criterios previstos en estas providencias. Además reciben un nivel aún más alto
de protección los discursos sobre asuntos de interés público; los discursos
sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a
ocupar cargos públicos, y el discurso que configura un elemento de la identidad
o la dignidad personales de quien se expresa”.
En cuanto al derecho a la intimidad
exponen que “este protege un ámbito personal y familiar de las personas que,
en principio solo puede revelarse con autorización de los interesados. Sin
embargo, la protección disminuye teniendo en cuenta quién es el titular de la
información, en qué esfera de la intimidad se produjo y cuál es la finalidad de
la difusión de los datos. De este modo, puede anticiparse que cuando la
revelación de la información cumple con las mismas finalidades democráticas que
el ámbito de mayor protección de la libertad de expresión, es preciso que esta
ceda a favor de la ampliación de un debate vigoroso y amplio en la ciudadanía”.
El derecho al buen nombre, subrayan, “es
protegido principalmente cuando se divulgan públicamente hechos falsos sobre
una persona, tergiversados o tendenciosos que buscan socavar su prestigio o
desdibujar su imagen. Por lo tanto, para determinar si existió una violación al
buen nombre es indispensable examinar el contenido de la información, y
analizar si es falsa o parcializada, o si pone en cabeza de ciertas personas
actividades deshonrosas que les son ajenas”.
Destacan la diferencia que la
jurisprudencia ha marcado en la protección a la información y la opinión,
señalando que “Sólo es posible solicitar la protección del derecho al buen
nombre en el caso de que los datos divulgados correspondan a la acción de
informar. Si los datos que se consideran violatorios corresponden a la
apreciación del autor nada puede hacer el juez, pues ellas constituyen
opiniones sobre lo que una persona percibe de la realidad y de ellas no puede
predicarse su veracidad”.
A manera de conclusión Dejusticia, señala
que:
(i) Blanco Porcelana es una propuesta
artística que tiene como fin reflexionar en torno al racismo en las prácticas
de belleza y la cotidianidad de las familias colombianas. En este sentido, la
obra se erige como una denuncia sobre un tema de interés general, como es el
racismo y la discriminación racial velados tras el mito de la democracia
racial. Debido a la negación de estos fenómenos, Blanco Porcelana es una
obra necesariamente transgresora, que debe evaluarse como tal, sin desconocer
la importancia de la reflexión que propone.
(ii) La denuncia de
prácticas racistas que hace la obra no se refiere a fenómenos tradicionalmente
explorados como la grave situación de acceso a derechos económicos, sociales y
culturales que afronta la población afrocolombiana o el desplazamiento forzado,
sino que afronta el racismo velado, que es una situación menos evidente pero
igualmente merecedora de reproche puesto que impide la plena eficacia del
principio de igualdad, sobre todo en la garantía de los derechos económicos,
sociales y culturales.
(iii) En consideración a
que “el combate del racismo y la discriminación racial es tan difícil sin
una denuncia previa, el proyecto de Ada Margarita Ariza cobra especial
importancia en el propósito constitucionalmente imperativo de su eliminación.
Tanto fenómenos como el alto índice de mortalidad infantil entre los niños
afrocolombianos, como las frases familiares que dan cuenta de un desprecio por
los tonos de piel oscuros deben ser combatidos, pues bajo ambos subyace la idea
de que la dignidad y el trato que deben recibir las personas lo define la
pertenencia a determinados grupos étnico raciales”.
(iv) Consideran que se
está en presencia de un caso difícil, comoquiera que además del imperativo de
combatir el racismo, fin amparado por la Constitución, la obra involucra el
derecho a la intimidad y el buen nombre de algunos familiares de una de las
artistas. Sin embargo, estiman “que existen razones contundentes para
conceder una mayor protección en este caso concreto a la libertad de expresión
de las artistas que al derecho a la intimidad. Blanco Porcelana constituye una
obra artística que expresa las opiniones de sus creadoras y propone un debate
público sobre un tema de interés general muy importante como el racismo. Para
ello, se vale de una herramienta que si bien involucra datos de terceros es
principalmente autobiográfica e interpretativa de la realidad personal. Por su
parte, los datos revelados de la familia de la artista hacen parte del ámbito
familiar, pero su contenido no es especialmente reservado o deshonroso. De
hecho podrían pertenecer a cualquier otra familia colombiana. Es este el
instrumento más poderoso con el que cuenta la obra para lograr su fin, que no
es otro que el de demostrar que sí existe el racismo, pero que de forma
cotidiana este se torna imperceptible”.
2.3. De la Universidad Jorge Tadeo
Lozano
El Programa
de Artes Plásticas de esta institución universitaria, a través de los
profesores Alberto Saldarriaga (Decano de la Facultad de Artes y Diseño), y
Guillermo Cárdenas Fischer (Coordinador del Área de Plástica Visual), emitió un
concepto del cual se destacan los siguientes apartes:
(i) “Uno de los puntos
importantes de la obra es que el público pueda ver similitudes entre lo que la
artista exhibe y lo que ellos mismos han vivido. Usando espacios virtuales y
reales la maestra Ariza le permite a quien observa la obra sentir empatía por
aquello que observa e interactuar y por ende enriquecer el proceso creativo de
la obra y la artista”.
(ii) La obra Blanco Porcelana recurre a la exploración
autobiográfica y a la reconstrucción de la memoria familiar para la expresión
artística, en cuanto estas son parte del proceso individual y creativo de la
artista, que hacen que la obra sea única e irrepetible. Se trata de un recurso
al que se acude con frecuencia en las artes “ya que el punto de partida en
los procesos de creación está mediado por las experiencias personales de los
artistas. Las memorias que tiene la maestra Margarita Ariza Aguilar acerca de
su formación en los núcleos de las familias Ariza y Aguilar son experiencias
propias y la percepción que ella tiene de estas son únicas y por ende son
propiedad de ella como creadora de las obras, no de terceros”.
Recrea su
intervención con algunos casos de artistas que han usado la expresión
autobiográfica y la reconstrucción de la memoria familiar como parte de su obra
y de su proceso de creación. Menciona al artista ilustrador norteamericano Art
Spiegelman, autor de la novela biográfica Muus, sobre las pericias de su
familia judía durante el holocausto en la segunda guerra mundial. En dicha obra
Spiegelman representa a los nazis como gatos, los judíos como ratones y a los
polacos como cerdos.
Alude así
mismo a la obra del pintor norteamericano Eric Fischl “quien ha basado toda
su creación artística en sus experiencias, creciendo como parte de la clase
media norteamericana y sus relaciones personales con varias personas de
diversos orígenes. La obra de Fischl es en su mayoría pictórica y contiene
elementos con connotaciones de índole sexual y social. En algunas de sus obras
ha representado a reconocidas personalidades de la cultura tales como el pintor
Chuck Close y su novia la artista Sienna Shields sin que ninguno de los dos
representados haya dudado de la autoría intelectual y por ende la posesión de
los derechos de autor de Fischl sobre su creación”.
Recuerda
al artista plástico alemán Joseph Beuys quien hizo una prolífica obra basada en
sus memorias y experiencias traumáticas de la segunda guerra mundial. Y
menciona, finalmente, al pintor colombiano Juan Cárdenas Arroyo, quien ha
elaborado una extensa obra pictórica basándose en su imagen y la de varios
miembros de su familia, mezclando a su vez elementos de la historia nacional e
internacional, plasmando en ello su toque personal que son sus percepciones o
recuerdos de cómo ocurrieron los eventos que representa.
Todas las
manifestaciones artísticas mencionadas, señala “han tenido un valor crítico
en el sentido que le han aportado a las artes un punto de vista singular que
enriquece la percepción general del público y abren las puertas para que haya
un diálogo entre el público, la obra y el artista. Así mismo, la obra Blanco
Porcelana permite un diálogo crítico y enriquecedor que contribuye a enriquecer
nuestras nociones de qué es la plástica, cuáles son los procesos creativos y
cómo nos auto-percibimos como sociedad”.
En
alusión a la decisión del juez de tutela en el caso Blanco Porcelana
sostiene que “cualquier tipo de ¨edición¨ jurídica de la obra es una
mutilación de la misma y un claro acto de censura. Sería como quitarle páginas
a las novelas de Gabriel García Márquez porque ellas se basan en memorias
propias y familiares, o como borrar partes del Guernica de Pablo Picasso porque
utilizó imágenes de cómo él percibió el bombardeo y masacre de Guernica en la
Guerra Civil Española. Además permitir que se censure una obra de arte y un
proceso de creación artística abriría las puertas para que cualquier persona
que esté en desacuerdo con una obra de arte pueda instaurar una tutela contra
las ideas del artista y que así se acallen los procesos intelectuales y
creativos”.
Llama la
atención sobre la importancia de conocer el contexto histórico y social en el
que se basó la maestra Ariza para la elaboración de su obra: “(…) La ciudad
de Barranquilla fue la puerta de entrada para gran parte de los inmigrantes que
llegaron al país buscando un mejor futuro. Esta diversidad cultural y racial de
la ciudad y del país se evidencia en obras como ´Blanco Porcelana´.
Es
importante reconocer el valor de la obra y la manera en que refleja la
percepción que tiene de sí misma una parte de la población de la ciudad y de la
nación. Esta es una obra plástica ganadora del Portafolio de Estímulos 2011 en
la categoría de Creación y Circulación en Artes Plásticas, lo que le da mérito
y legitimidad como obra plástica y esto se evidencia en su temática y
elaboración. En ella no sólo se documentan los recuerdos de la maestra Ariza,
sino que deja un legado histórico y cultural para que las futuras generaciones
sepan cómo pensábamos y cómo pensaban nuestros antepasados y que puedan
corregir errores de discriminación que consciente o inconscientemente hemos
cometido a lo largo de nuestra historia”.
2.4 De
la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Nacional de Colombia
El Grupo de Investigación en
Derechos Colectivos y Ambientales –GIDCA- dirigido por el profesor Gregorio
Mesa Cuadros, presentó un escrito, en el que luego de hacer amplia referencia a
doctrina, jurisprudencia y legislación tanto colombiana como internacional
sobre los derechos en tensión, llega a las siguientes conclusiones:
(i) “La protección de la libertad de
expresión, y como una manifestación de esta, la libertad artística, es una
garantía propia de los regímenes democráticos; en efecto la libre difusión del
pensamiento y las ideas es una condición necesaria para la consolidación de la
democracia y el respeto mutuo. Sin embargo, esa misma libertad implica
responsabilidades, pues una libertad absoluta permitiría la vulneración de
otros derechos (…) que son igualmente importantes y deben ser respetados en la
fórmula de un Estado social de derecho”.
(ii) “La divulgación de información
íntima, privada y familiar, en principio está limitada, pues solo es admisible
bajo al menos dos circunstancias; por un lado, que se cuente con la
autorización de las personas involucradas y, por otra parte, que la divulgación
de dicha información sea necesaria para garantizar el derecho a acceder a la
información o el bien común”.
(iii) “En el caso concreto en discusión,
no hay una necesidad (basada en el derecho a acceder a la información o en el
bien común) que amerite la publicación de la información familiar y privada
recolectada en el marco del proyecto "blanco porcelana", por
lo cual, su publicación solo puede realizarse con el consentimiento de las
personas involucradas (consentimiento que debe ser informado)”.
(iv) “(…) A pesar del objetivo manifiesto
de denunciar un racismo "velado" en expresiones cotidianas
(familiares y en la publicidad), racismo que en verdad existe y es una realidad
que debe ser afrontada, la forma como pretende cumplirse con este objetivo no
es la adecuada, puesto que se realiza una reproducción acrítica de la expresiones
discriminatorias, lo que en últimas termina reforzando el mensaje
discriminador”.
(v) Concluye que “(…) La puesta en marcha
de la exposición tal como hasta el momento se ha hecho, resulta contraria a los
postulados constitucionales que prohíben la discriminación de colectivos
humanos; sin embargo, esto no obsta para que el proyecto pueda ser ajustado
para que efectivamente cumpla con su propósito de denunciar el "racismo
velado" y en ese sentido contribuya a evidenciar esta situación”.
2.5 De Cimarrón – Movimiento Nacional
por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas.
Juan de Dios Mosquera Mosquera, Director
Nacional de Cimarrón solita a la Corte “Expedir una sentencia
ejemplar y formativa, que continúe convocando al conjunto del Estado y de la
sociedad a erradicar de la cotidianidad el racismo y la discriminación racial y
social”. A continuación se reseñan los apartes más relevantes de su
intervención:
(i) Estima el interviniente que se trata de
una obra que “cuestiona la aspiración de blancura heredada de la colonia,
vigente hoy en un modelo de belleza heredado y reproducido mediáticamente,
directamente relacionado con la reproducción cotidiana del racismo y la
discriminación racial contra las colombianas(os) afrodescendientes de piel
negra u oscura.
(ii) Destaca que “creaciones artísticas,
profundamente educativas y sensibilizadoras, como Blanco Porcelana son
necesarias dentro del contexto latinoamericano, colombiano y local, ya que
abordan la discriminación racial, no desde el punto de vista de sus
manifestaciones abiertas, segregacionistas y violentas, sino que se centra en
el aspecto velado de esta problemática, revelando esta construcción cultural
incuestionada, compuesta por creencias, valores, imágenes, sentidos, palabras y
prácticas transmitidas de generación en generación.
(iii) Refiere
que “siendo un proyecto de carácter autobiográfico, (práctica ampliamente
utilizada en el arte contemporáneo), parte de lo individual en búsqueda de un
retrato social, conectando profundamente con la realidad de nuestro país, donde
la herencia colonial aún perdura y se refleja en nuestras acciones diarias.
(iv) Expone que “es un atentado contra la creación artística
y la identidad cultural nacional censurar o descalificar una obra que nos
cuestiona, nos educa y nos hace pensar críticamente sobre la necesidad de
liberar nuestra sociedad de las taras de los prejuicios racistas, la
desigualdad e injusticia racial y las discriminaciones raciales y sociales.
Para CIMARRON es muy importante constatar, por las redes sociales, que los
espectadores han participado en las intervenciones facilitadas por la obra,
manifestando situaciones y frases casi idénticas o iguales aludiendo sobre sus
vivencias al interior de sus familias, la aspiración de blancura heredada y con
ella la discriminación que se genera a diario en las cosas más cotidianas, no
quiere ser abordada.
(vi) Considera que “La
reflexión que plantea este trabajo artístico es justamente una cuestión de
trascendencia pública y este caso una oportunidad invaluable para asumir un
análisis de la práctica artística desde los acontecimientos cotidianos, a
partir de una idiosincrasia que aún arrastra un racismo estructural velado, más
perdurable que el de aquellos comportamientos directamente discriminatorios tan
censurados por la misma sociedad que los perpetúa (…). Este caso reviste especial importancia
para los artistas, para la educación, también para aquellos que sufren y que
trabajan contra la discriminación y para la sociedad en general”.
(vii) Concluye que “la problemática que
involucra el presente caso tiene una relevancia que trasciende el caso
específico y se sitúa en el orden de los derechos constitucionales
fundamentales, de la cultura de derechos y de la no discriminación, de
cuestiones tan fundamentales para una sociedad democrática como la posibilidad
de la autocrítica y el papel que cumplen la creación artística y la libertad de
expresión como forma de denuncia de las injusticias y como instrumento de
construcción de relaciones sociales justas”.
2.6 De la Fundación Afroamigos:
Luís Ernesto O., Natalia Santiesteban
Mosquera y Danesis Arce Ramírez, en su condición de miembros de la Fundación
Afroamigos presentaron un escrito en el que sostienen:
(i) La Fundación Afroamigos apoya toda iniciativa que luche contra
el racismo, y encuentra en el proyecto Blanco Porcelana de la artista
colombiana Margarita Ariza un aporte de gran potencia para la reeducación social
en materia de discriminación. Destacan el objetivo del proyecto de hacer
visible la herencia del pensamiento colonial que instituyó la idea de la
blancura como signo de superioridad y referente de todas las cualidades humanas
positivas.
Señalan que este legado “se ha
convertido en la principal piedra de tropiezo para la emancipación, el
crecimiento, la realización, el justo reconocimiento de la diversidad y de la
valía de cada individuo dentro de la misma y en última instancia, para el
verdadero avance de la democracia”.
(ii) Expresan que el proyecto Blanco Porcelana tiene
la intención primordial de “suscitar reflexiones en torno a las ideas y
prácticas racistas que, como colombianos, hemos introyectado y naturalizado y
seguimos reproduciendo”. Sin pretender incriminar a sujetos particulares
(…) busca que cada individuo que lo reciba, lo identifique con su propia
historia pues parte de la realidad de que existe un racismo estructural que hay
que combatir”.
(iii) Manifiesta que “si bien Blanco Porcelana hace
alusión a episodios reales, autobiográficos, en los que se pronunciaron
expresiones de la vida cotidiana de muchas familias de nuestro país, es fácil
constatar que en ninguna de sus líneas hay acusaciones de racismo a sujetos
particulares (…) el proyecto retrata a una sociedad que ha naturalizado
prácticas y expresiones con cargas discriminatorias que datan de los procesos
de colonización. Su aporte radica justamente en que permite pensar en estos
temas que están vigentes en el seno de la célula fundacional de nuestra
sociedad: la familia. (…) Es de vital importancia que el proyecto subraye
prácticas que no son evidentemente violentas ni discriminatorias y que se han
perpetuado gracias a la ceguera sistemática que es uno de los pilares de todas
las ideologías de desigualdad, opresión, dominación, etc.”.
(v) Destacan
que “Blanco Porcelana señala un cuerpo ideológico importante en el discurso
y en las prácticas de estética corporal: es igualmente fácil constatar la
obsesión por los cánones blancos de belleza en las publicidades y etiquetas de
múltiples productos cosméticos de uso cotidiano en nuestro país y en muchos
otros. Muestra de esto es que en el video que hace parte del proyecto que está
en exposición la misma artista se somete a procesos de aclarado de vellos, de
piel, y de alisado de pelo para reflejar la violencia en su propio cuerpo y en
el cuerpo mismo de quien diariamente acude a estos procedimientos (sin por ello
ser consciente de las implicaciones que esto tiene y sin tener, necesariamente,
una evidente intención racista).”
(vi) Subraya que
“la artista, aclara, en su obra, que estas expresiones son TÍPICAS de las
familias y que trascienden a la suya propia, que solo figura allí como ejemplo
para generar reflexiones individuales frente a los procesos familiares. En
ninguno de los apartados aparecen acusaciones. Las descripciones de los
personajes son complejas; no se acusa a nadie de cometer agravios
segregacionistas, sino que simplemente se da cuenta de una construcción
cultural que impregna aún a nuestras sociedades y que se traduce, muy a
menudo, en ejercicios sutiles de discriminación”.
2.7 Del Museo Nacional de Colombia
María Victoria de Robayo,
Directora del Museo Nacional de Colombia, remitió a la Corte un concepto
elaborado por María Mercedes Herrera Buitrago, curadora de arte de ese centro
cultural. A continuación se reseñan los apartes más relevantes:
(i) “La obra Blanco Porcelana
se ubica en el conjunto de producciones y prácticas artísticas contemporáneas
que busca producir cambios en las sociedades apuntando a los comportamientos y
actitudes cotidianos sobre los que generalmente se presta poca atención. Es por
ello que Blanco Porcelana busca propiciar una reflexión haciendo énfasis en el
lenguaje común de los barranquilleros, donde frases aparentemente inofensivas
(…) denigran y descalifican a las personas y revelan los valores de una sociedad.
(ii) Para la Directora del Museo
Nacional “Blanco Porcelana es una obra que se realiza en múltiples
dimensiones y que compromete no solamente el carácter formal, o lo que en una
obra de arte tradicional tendría que ver con el color, la calidad de la línea,
el soporte, sino lo que se refiere a un ámbito político y social, lo que
explica por qué en el desarrollo de la obra se conjugan marcos conceptuales y
metodológicos procedentes de las Ciencias Sociales, el Arte y el Diseño. Esta
confluencia de saberes y maneras de hacer se evidencia en tres momentos de la
obra que funcionan simultáneamente:
1. Un trabajo de
reflexión sobre la memoria individual
2. Una arqueología sobre los recuerdos
3. Una labor etnográfica que recoge las
expresiones cotidianas y los mensajes publicitarios”
Con relación al primer momento
sostiene que en la actualidad se presenta una indisolubilidad entre lo
individual y lo colectivo; lo público y lo privado, cotidiano e íntimo, de
manera que las distinciones entre estos conceptos pierden validez, son
inoperantes en cuanto impiden un acercamiento a la realidad. Esta
indisolubilidad ha sido objeto de estudio en la actualidad por el campo de la
epistemología constructivista, en particular por algunos de sus representantes
como...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.