T-006-97
Sentencia T-006/97
Sentencia
T-006/97
PARTIDA
PRESUPUESTAL PARA DOCENTES-Ejecución
o trámite para pago de salarios
El salario es un
derecho inalienable de la persona. Este constituye un factor necesario para la
subsistencia, por ende, es una obligación que el empleador debe cumplir de
manera completa y oportuna. La omisión en el pago del salario no solo vulnera
el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, sino que compromete otros
derechos como la seguridad social y la vida. Las autoridades públicas deben
asegurarse, antes de proferir el acto de nombramiento, que estén incluidas las
partidas presupuestales correspondientes, de tal manera que se pueda
subvencionar la remuneración respectiva. En caso contrario, no tiene por qué el
servidor público soportar la desidia de la administración, ni los perjuicios
derivados de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. La existencia de
otros medios de defensa judicial no son tan eficaces como la tutela, para
conjurar el perjuicio irremediable que se causa al trabajador por la dilación
en el pago periódico del salario.
Referencia:
Expediente T-107.796
Santa Fe de Bogotá,
D.C., veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y siete.
José Humberto Torres
Díaz en la condición de Defensor del Pueblo (e) regional de Cúcuta, instaura
acción de tutela como mecanismo transitorio, en representación de: NANCY ELENA
PEÑA, SARA EDITH VILLAMIZAR, FRANCISCO VERA RODRIGUEZ, MARIA ZORAIDA MOGOLLON
DE OROZCO, MARIELA RICO CAMARGO, MARTHA LEMUS RODRIGUEZ, AMIRA ORTIZ MALDONADO,
ROSALBA RODRIGUEZ VERA, ANA MERCEDES RIVERA, JAIME A. RODRIGUEZ CABALLERO,
NELSON EDUARDO RIVERA ALARCON, GLORIA ANAYA SILVA, EDGAR ENRIQUE ALVARADO,
MARIA OLIVA VILLAMIZAR ROMERO, MARLENI GONZALEZ PEÑA, LUCY PATRICIA VALERO
MORA, LUISA ELVIRA PATIÑO PINILLA, FANNY MEREYA MOGOLLON ALVAREZ, CARMEN
YOLANDA ALVAREZ, MERCEDES MERCHAN BASTO, ALIX YANETH CALDERON, NUBIA ASTRID
GUTIERREZ SOLANO, MARLENY CIFUENTES MORENO, CARMEN ROSA VARGAS O., MARIA ALICIA
GONZALEZ PEÑA, CARMEN ROCIO VARGAS VERA y PAULA MORENO SUAREZ quienes fueron
nombrados mediante decreto departamental para prestar sus servicios como
docentes en el municipio de Chitagá-Norte de Santander (folio 73).
Manifiesta el
Defensor (e) que hasta la fecha de interposición de la acción de tutela -11 de
julio de 1996-, a sus representados no les han cancelados los salarios del mes
de mayo y junio de 1996.
Los afectados se han
dirigido en numerosas ocasiones al Gobernador del Norte de Santander, sin
lograr un pronunciamiento definitivo en relación con sus peticiones.
Esta Sala de
Revisión entrara a considerar la violación de los derechos al trabajo y de
petición:
El amparo de los
derechos fundamentales es viable cuando el motivo de la violación es la
negligencia u omisión de las autoridades públicas. Esta violación se ocasiona
cuando conociendo la necesidad de cumplir con los compromisos laborales, la
administración no paga los salarios a sus trabajadores y con ello lesiona el
derecho al trabajo.
Por ello se recuerda
lo señalado por esta Corporación en cuanto que, el salario es un derecho
inalienable de la persona. Este constituye un factor necesario para la subsistencia,
por ende, es una obligación que el empleador debe cumplir de manera completa y
oportuna. La omisión en el pago del salario no solo vulnera el derecho al
trabajo en condiciones dignas y justas, sino que compromete otros derechos como
la seguridad social y la vida.
Así entonces, las
autoridades públicas deben asegurarse, antes de proferir el acto de
nombramiento, que estén incluidas las partidas presupuestales correspondientes,
de tal manera que se pueda subvencionar la remuneración respectiva. En caso
contrario, no tiene por qué el servidor público soportar la desidia de la
administración, ni los perjuicios derivados de la pérdida del poder adquisitivo
de la moneda.
Por tanto, esta Sala
de Revisión ampara la protección de los docentes afectados en el caso presente
para garantizar el pago oportuno de su salarios, pese a la existencia de otros
medios de defensa judicial que no son tan eficaces como la tutela, para
conjurar el perjuicio irremediable que se causa al trabajador por la dilación
en el pago periódico del salario (Cf. Sentencias T-167 de 1994, T-063 de 1995 y
T-146 de 1996).
Además de lo
anterior, se observa que el Gobernador del Norte de Santander omitió resolver o
producir una decisión sobre el asunto sometido a su consideración, por lo cual
procede garantizar el derecho de petición y, en consecuencia, se ordenara
responder de fondo las solicitudes presentadas.
El derecho de
petición es un mecanismo de participación otorgado por la Constitución Política
al administrado, para que pueda dirigirse a las autoridades públicas, en
interés particular o general y obtener una contestación pronta y sustancial.
Que hace parte del núcleo esencial del derecho consagrado en el artículo 23
Superior. (Cf. Corte Constitucional. Sentencias T-125 de 1995 y T-161 de 1996).
En mérito de lo
expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, Administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR
la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Laboral, el 22 de agosto de 1996, en segunda instancia, y la proferida por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, el 19 de julio
de 1996, en primera instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia.
Segundo. CONCEDER
la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Gobernador del
Departamento del Norte de Santander que, si todavía no lo ha hecho, proceda,
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a cancelar
a los docentes NANCY ELENA PEÑA, SARA EDITH VILLAMIZAR, FRANCISCO VERA
RODRIGUEZ, MARIA ZORAIDA MOGOLLON DE OROZCO, MARIELA RICO CAMARGO, MARTHA LEMUS
RODRIGUEZ, AMIRA ORTIZ MALDONADO, ROSALBA RODRIGUEZ VERA, ANA MERCEDES RIVERA,
JAIME A. RODRIGUEZ CABALLERO, NELSON EDUARDO RIVERA ALARCON, GLORIA ANAYA
SILVA, EDGAR ENRIQUE ALVARADO, MARIA OLIVA VILLAMIZAR ROMERO, MARLENI GONZALEZ
PEÑA, LUCY PATRICIA VALERO MORA, LUISA ELVIRA PATIÑO PINILLA, FANNY MEREYA
MOGOLLON ALVAREZ, CARMEN YOLANDA ALVAREZ, MERCEDES MERCHAN BASTO, ALIX YANETH
CALDERON, NUBIA ASTRID GUTIERREZ SOLANO, MARLENY CIFUENTES MORENO, CARMEN ROSA
VARGAS O., MARIA ALICIA GONZALEZ PEÑA, CARMEN ROCIO VARGAS VERA y PAULA MORENO
SUAREZ los salarios atrasados, correspondientes al año de 1996, con su
respectivo reajuste, siempre que haya partida presupuestal disponible. En caso
contrario, dentro del mismo término, iniciará los trámites pertinentes, de todo
lo cual informará, inmediatamente, al juez de primera instancia.
Tercero: CONCEDER
la tutela del derecho fundamental de petición. En consecuencia, SE ORDENA al
Gobernador del Norte de Santander resolver las peticiones presentadas por los
docentes mencionados en el numeral segundo de este Fallo, dentro del término de
cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de esta
providencia.
Cuarto. LIBRENSE
las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para
los efectos allí contemplados.
Cópiese,
notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.