T-002-17
Sentencia
T-002/17
ACUERDO DE
CONSULTA PREVIA-Protección constitucional
CONVENIO 169
DE LA OIT Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Fundamento
del derecho a la consulta previa
La trascendencia constitucional del derecho a la
consulta previa emana del Convenio
169 de la OIT, aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 de 1991
“Por la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes”, pues vía bloque de constitucionalidad, en
sentido estricto, pasó a ser un mecanismo directo de protección de los derechos
humanos de los pueblos indígenas y tribales y una fuente obligatoria de derecho
constitucional.
CONSULTA DE COMUNIDAD INDIGENA-Finalidades
La institución de la consulta
a las comunidades indígenas que pueden resultar afectadas con motivo de la
explotación de los recursos naturales, comporta la adopción de relaciones de
comunicación y entendimiento, signadas por el mutuo respeto y la buena fe entre
aquéllas y las autoridades públicas, tendientes a buscar: a) Que la comunidad
tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o
explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen,
los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en
ejecución. b) Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la
manera como la ejecución de los referidos proyectos puede conllevar una
afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesión
social, cultural, económica y política y, por ende, el sustrato para su
subsistencia como grupo humano con características singulares. c) Que se le de
la oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda,
mediante la convocación de sus integrantes o representantes, valorar
conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y
sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que
presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse
sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga
una participación activa y efectiva en la toma de la decisión que deba adoptar
la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o
concertada.
CONSULTA PREVIA-Derecho fundamental del cual son titulares las
comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Jurisprudencia constitucional
CONSULTA
PREVIA-Alcance y subreglas
Recientemente, la Sala Plena se ocupó
de resumir los criterios generales de aplicación de la consulta previa, así
como las sub-reglas específicas, de la siguiente forma: “Criterios generales de
aplicación de la consulta: (i) el objetivo de la consulta es alcanzar el
consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas y
afrodescendientes sobre medidas que las afecten (esto es, normas, políticas,
planes, programas, etc.); (ii) el principio de buena fe debe guiar la actuación
de las partes, condición imprescindible para su entendimiento y confianza y,
por lo tanto para la eficacia de la consulta; (iii) por medio de las consultas
se debe asegurar una participación activa y efectiva de los pueblos
interesados. Que la participación sea activa significa que no
equivale a la simple notificación a los pueblos interesados o a la celebración
de reuniones informativas, y que sea efectiva, indica que su punto de
vista debe tener incidencia en la decisión que adopten las autoridades
concernidas; (iv) la consulta constituye un proceso de diálogo entre iguales;
no constituye, por lo tanto, un derecho de veto de las comunidades
destinatarias del Convenio 169 de la OIT. Finalmente, (iv) la consulta debe ser
flexible, de manera que se adapte a las necesidades de cada asunto, y a la
diversidad de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. Reglas
o subreglas específicas para el desarrollo o aplicación de la
consulta: (vii) la consulta debe ser previa a la medida objeto de
examen, pues de otra forma no tendrá incidencia en la planeación e
implementación de la medida; (viii) es obligatorio que los Estados definan
junto con las comunidades el modo de realizarla (preconsulta o consulta de la
consulta); (ix) debe adelantarse con los representantes legítimos del pueblo o
comunidad concernida; y, (x) en caso de no llegar a un acuerdo en el proceso
consultivo, las decisiones estatales deben estar desprovistas de
arbitrariedad, aspecto que debe evaluarse a la luz de los principios de
razonabilidad y proporcionalidad; (xi) cuando resulte pertinente en virtud de
la naturaleza de la medida, es obligatorio realizar estudios sobre su impacto
ambiental y social”.
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA Y SU CORRESPONDIENTE ACUERDO-Vinculantes
en el ordenamiento jurídico interno
PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar
si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e
idóneo
ACCION DE
TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos
indígenas sean consultados
La acción de tutela es el mecanismo judicial adecuado
para proteger el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas
diferenciadas. De ahí que los medios ordinarios de control carecen de la
idoneidad para resolver la situación inconstitucional que produce la omisión
del trámite de concertación de una decisión o el incumplimiento a lo acordado.
Lo anterior, por cuanto esas herramientas procesales no ofrecen una solución
clara, omnicomprensiva y definitiva a la vulneración de derechos de las
comunidades que tienen una especial protección constitucional y alta
vulnerabilidad. La ausencia de idoneidad denunciada no se elimina con la
flexibilización de la procedencia de las medidas cautelares en el proceso
contencioso, toda vez que si la suspensión provisional del acto queda en firme
de manera expedita, continuará la impotencia de esos recursos para salvaguardar
integralmente los derechos de las comunidades indígenas o tribales. A su vez,
la iniciación de un proyecto o el incumplimiento de las medidas que afecta a
las colectividades diversas culturalmente no tornan improcedente la acción de
tutela, puesto que ese hecho evidencia que es necesario estudiar el caso con
urgencia para impedir que continúe la vulneración de derechos de las
comunidades. En esos eventos, no se sanea el vicio de la ausencia de
concertación o de cumplimiento, empero permite que la colectividad perturbada
intervenga en las etapas restantes del proyecto o de la consulta, con el fin de
pedir la mitificación de los perjuicios, la compensación de los mismos y el
cumplimiento de lo acordado. Aunque, ello no significa que la consulta previa
se convierta solamente en una vía de resarcimiento económico, dado que esa
concepción desnaturalizaría esa concertación constitucional y debilitaría la
autoridad de las instituciones ancestrales, así como sus formas organizativas.
ACUERDO DE CONSULTA PREVIA-Naturaleza jurídica
El acuerdo de consulta previa constituye un pacto
plurilateral vinculante por mandato de la Constitución Política, en el cual las
partes se obligan a concertar (i) la protección integral de los derechos
fundamentales de la(s) comunidad(es) étnica(s) afectada(s), salvaguardando su
estatus diferenciado, pese a (ii) la afectación causada por la puesta en marcha
de una obra, proyecto o actividad estatal, bajo el entendido de minimizar las
afectaciones directas.
ACUERDO DE CONSULTA PREVIA-No puede definirse como un acto administrativo
Comoquiera que en el proceso de consulta previa y en
su acuerdo final no interviene exclusivamente la manifestación unilateral de
voluntad de la Administración sino que, en ella participan comunidades étnicas
diferenciadas y en ocasiones particulares (ejecutores), con el acompañamiento
del Ministerio Público, no es posible clasificar el concepto de ACP en la
teoría del acto administrativo toda vez que, como se anotó, el ACP refleja una
manifestación plural de la voluntad en la que confluyen la Administración y los
particulares. Además, en el ACP tampoco tiene lugar, el uso de facultades
exorbitantes de las que goza la Administración, motivo por el cual, no es
plausible definir este tipo de acuerdo como un típico acto administrativo.
ACUERDO DE CONSULTA PREVIA-No se enmarca en un contrato privado
El
acuerdo de consulta previa no
se enmarca en un contrato privado, en tanto en él también participan sujetos de
derecho público. Cabría la posibilidad de catalogarlo, en principio, como un
contrato sui géneris o innominado, al ser una expresión plural de la voluntad
encaminada al surgimiento de obligaciones claras, expresas y exigibles. Sin
embargo, esta clasificación teórica no identifica todos los elementos de
juicio, en tanto omite que la consulta previa tiene el carácter de derecho
fundamental con fundamento en una fuente normativa superior como lo es la
Constitución Política.
ACUERDO DE CONSULTA PREVIA-No puede catalogarse como contrato estatal
No resulta pertinente catalogar los acuerdos de
consulta previa como contratos estatales porque estos se centran en los
derechos de las comunidades étnicas minoritarias y su subsistencia digna a
través de medidas de mitigación, compensación e indemnización, no en entidades
estatales que pretender ejecutar acuerdos para el cumplimiento de los fines del
Estado o en la prestación de los servicios públicos.
ACUERDO DE CONSULTA PREVIA-Contenido y alcance
Los
ACP son herramientas obligatorias que permiten la satisfacción y el goce
efectivo del derecho a la consulta previa, así como de los demás derechos
fundamentales involucrados en el proceso consultivo. En tal virtud, los ACP
constituyen parte del derecho fundamental a la consulta previa y guardan una
estrecha relación con el derecho constitucional. Como interpretación del
Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política de 1991, para la Sala Octava
de Revisión el Acuerdo de Consulta Previa es vinculante en el ordenamiento
jurídico interno colombiano por cuanto las partes se obligan voluntariamente a
aquel como única forma de garantizar la plena efectividad de los derechos
sociales, económicos y culturales de las comunidades étnicas minoritarias,
respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus
instituciones. A contrario sensu, el incumplimiento del ACP conllevaría a la
ineficacia y voluntariedad de la consulta previa, sumado a la afectación de
otros derechos fundamentales relacionados intrínsecamente con el proceso
consultivo, los cuales, por regla general, constituyen la base de las
afectaciones como grupo humano.
ACUERDO DE CONSULTA PREVIA-Parte integral del derecho fundamental a la consulta
previa/PROTECCION DE ACUERDO DE CONSULTA PREVIA MEDIANTE ACCION DE TUTELA-Procedencia
La
Sala Octava considera que el acuerdo
de consulta previa, incluyendo su debida ejecución, hasta cerrar el proceso
de consulta previa con la verificación del cumplimiento a lo acordado, hacen
parte integral del contenido del derecho fundamental a la consulta previa,
motivo por el cual, resulta pertinente sostener que, ante la inexistencia de un
mecanismo ordinario de defensa judicial en el ordenamiento jurídico, dicho ACP
sea susceptible de protección mediante la acción de tutela con la finalidad de
que lo pactado de común acuerdo sea exigible, inmutable, vinculante y
definitivo para las partes. De forma particular y excepcional, dicho ACP no se
encuentra regulado expresamente en el ordenamiento jurídico colombiano, ni las
normas procedimentales o sustanciales dan cuenta de sus mecanismos ordinarios
de defensa para garantizar su cumplimiento, en esa medida, procede la acción de
tutela como mecanismo subsidiario para brindar protección efectiva de los
derechos fundamentales por faltas atribuibles a terceros y autoridades
públicas, lo que es válido por tutela para todos los campos del derecho.
PROCESO DE CONSULTA PREVIA-Etapas
PROTECCION
CONSTITUCIONAL A LOS ACUERDOS CELEBRADOS EN CONSULTA PREVIA-Caso en que
Comunidades Negras de Cuenca de Río Dagua, solicitan cumplimiento de Acuerdo en
materia de compensación social, ambiental y mejora de vivienda para las
comunidades
Referencia: Expediente No. T- 5.635.565
Acción de tutela instaurada por los Consejos Comunitarios de las
Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, a
través de apoderado judicial, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, el Ministerio del Interior, la Fiduciaria Alianza S.A., el Fondo
Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y la Alcaldía Distrital de Buenaventura,
Valle del Cauca.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017)
La Sala Octava de la Corte Constitucional, integrada
por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto
Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política de 1991, así como en
los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y del Acuerdo 02 de 2015
-Reglamento Interno de la Corte Constitucional-, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Dentro
del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos el 16 de junio de
2016 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, confirmó
la decisión dictada el 5 de mayo de 2016 por la Sala de Decisión Constitucional
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la cual declaró la improcedencia
de la acción de tutela instaurada por los Consejos Comunitarios de las
Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, en contra
de los Ministerios de Vivienda y del Interior, la Fiduciaria Alianza S.A., el
Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, y la Alcaldía Distrital de
Buenaventura, Valle del Cauca, por la presunta vulneración del derecho
fundamental a la consulta previa de las precitadas comunidades afro
descendientes.
El
expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante Auto del
veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), proferido por la Sala de
Selección Número Siete, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
I.
HECHOS
1) En la rivera y cuenca del Rio Dagua, en el
Departamento del Valle del Cauca se encuentran asentadas varias comunidades
étnicas minoritarias como son las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y
Campo Hermoso del Rio Dagua y la comunidad indígena del pueblo Wounaan, ubicada
en el Resguardo Indígena Rio La Meseta Rio Dagua.
2) Desde el año 2010 el Distrito de Buenaventura, el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda y la
Alianza Fiduciaria vienen adelantando una obra de infraestructura denominada “Macroproyecto
de Vivienda de Interés Social Nacional -VIS- San Antonio”, en jurisdicción
de Buenaventura, Valle del Cauca, la cual pretende brindar espacios de
reubicación y solución de vivienda a 3.400 hogares localizados en el sector de
bajamar (Isla de Cascajal) que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y
alto riesgo.
3) Según los accionantes, dicho proyecto de vivienda de
interés social se inició sin haber consultado previamente a las comunidades
negras ubicadas cerca del lugar donde se adelanta la construcción del proyecto,
por lo que las mismas solicitaron ante la Dirección de Consulta Previa del
Ministerio del Interior, la realización del procedimiento de consulta previa.
4) Como consecuencia de dicha petición, el 18 de mayo de
2011, fue iniciado el proceso de consulta postconsultivo por parte del
Ministerio del Interior, tras haberse realizado una visita de verificación y
confirmado la presencia de las comunidades negras en octubre de 2010.
5) El 28 de septiembre de 2011, las partes concertaron
los impactos sociales, económicos y ambientales que sufrirían las comunidades
afectadas por el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional San Antonio,
así como las correspondientes medidas de compensación e indemnización. Dicho
proceso tuvo una duración aproximada de 6 meses.
6) El 9 de febrero de 2013, tras arduas negociaciones
entre las partes, se protocolizaron los acuerdos de consulta previa del
Macroproyecto de VIS “San Antonio” en los que se establecieron, entre otras
medidas, la destinación de $900.000.000 millones de pesos para cada una de las
comunidades afro, signatarias del acuerdo, con cargo a los recursos del
patrimonio autónomo PA2 Macroproyecto Buenaventura.
7) Dichos recursos debían ser girados por parte del
Patrimonio Autónomo y serían administrados por las autoridades locales de las
comunidades, con el fin de atender las necesidades de las comunidades afro
así:
a)
La comunidad de Zacarías solicitó
la destinación de los recursos para la terminación del Centro Administrativo
Comunitario y la adecuación del puesto de salud de la comunidad.
b)
La comunidad de Campo Hermoso los
requirió para la adecuación de una cancha de futbol, la construcción de una
caseta comunal y para garantizar la interconexión eléctrica desde Campo Hermoso
hasta Guadualito, Valle del Cauca.
c)
La comunidad de Guadualito pidió
que se dispusieran los recursos para al mejoramiento de la cancha de futbol que
utiliza la comunidad y la realización de un proyecto productivo para la siembra
de coco y chontaduro.
8) Adicionalmente, en el acuerdo suscrito se convino que
la compensación de impactos ambientales estaría a cargo de la Alcaldía de
Buenaventura, Valle del Cauca y que el distrito destinaría la cantidad de
$3.000.000.000 millones de pesos, a cargo de los recursos que le corresponden
del Fondo Nacional de Regalías para el desarrollo e implementación de programas
ambientales en las comunidades étnicas accionantes.
9) La Alcaldía de Buenaventura, por intermedio de su
Secretaría de Vivienda, también se comprometió a formular proyectos de
mejoramiento de vivienda para las comunidades y a gestionar oportunamente los
recursos para dichos proyectos ante el Fondo Nacional de Vivienda
-FONVIVIENDA-.
10)
Con el fin de verificar el
cumplimiento de los acuerdos suscritos como resultado de la consulta previa
convocada, las partes pactaron la conformación de un Comité de Seguimiento
integrado por representantes de las Comunidades Negras, del Ministerio del
Interior, del Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional San Antonio,
de la Personería Distrital y de la Alcaldía Distrital de Buenaventura.
11) El 17 de junio de 2015, bajo la dirección del Ministerio del Interior,
se celebró una reunión de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Al
finalizar dicha reunión se levantó un acta en la que se expresó lo siguiente:
“…el Macroproyecto si está cumpliendo dado que ha girado
el dinero acordado para las comunidades; en el tema de compensación ambiental
solo se han estructurado los planes de mitigación y compensación pero no se ha
ordenado el dinero ni ejecutado los proyectos; por su parte, la Alcaldía
Distrital no ha gestionado ante FONVIVIENDA las mejoras para las viviendas de
los miembros de las comunidades.”
12) El 22 de octubre de 2015, fue celebrada otra reunión de verificación
de cumplimiento de los acuerdos en la cual se constató que no había
cumplimiento ni avance en dos frentes: (i) en la compensación en materia
ambiental y (ii) en la solución o el mejoramiento de viviendas para las
comunidades tutelantes.
2. PRETENSIONES
Con fundamento en el incumplimiento parcial de lo
acordado, las Comunidades Negras de la cuenca del Rio Dagua, por intermedio de
apoderado judicial[1],
interpusieron acción de tutela contra los Ministerios de Vivienda, Ciudad y
Territorio, del Interior, la Fiduciaria Alianza S.A., FONVIVIENDA y la Alcaldía
Distrital de Buenaventura, por la presunta vulneración al derecho fundamental
de la consulta previa.
En el escrito de tutela, tras enunciar los hechos
generadores de la supuesta violación de la consulta previa, los pueblos afro
descendientes solicitaron el amparo de su derecho fundamental y formularon como
pretensiones las siguientes:
o
Que se declare la nulidad de los
acuerdos de consulta previa del Proyecto “MACRO PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL NACIONAL- SAN ANTONIO”, suscritos entre las comunidades accionantes y
los representantes de las entidades accionadas.
o
Que se ordene al Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA y Alianza Fiduciaria Vocera y
Administradora del Fidecomiso PA2 Macro Proyecto Buenaventura, responsables del
proyecto, rehacer los acuerdos de Consulta Previa.
o
Como medida provisional de
protección del derecho presuntamente vulnerado, solicitaron que se ordene a las
entidades accionadas no continuar con las obras de infraestructura del Proyecto
de Vivienda de Interés Social “SAN ANTONIO”, hasta tanto se dé cumplimiento de
lo acordado en la consulta previa.
3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
Tras haber sido admitida la acción de tutela, el 25 de
abril de 2016, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Buga, dispuso la debida notificación de la acción de
tutela de la referencia y ordenó a las entidades accionadas y vinculadas
pronunciarse sobre los hechos contenidos en el escrito de tutela.
3.1. Alianza Fiduciaria S.A.
La sociedad Alianza Fiduciaria S.A., sostuvo que no
violó los derechos de las partes accionantes. Precisó que solo actúa como
miembro observador en la administración del Fidecomiso PA2 Macroproyecto
Buenaventura, y que en el Comité Fiduciario llevado a cabo el 21 de noviembre
de 2012, la Alcaldía Distrital de Buenaventura se comprometió a destinar 3.000
millones de pesos para el diseño e implementación de políticas ambientales, sin
embargo, a la fecha no ha cumplido con el desembolso de los recursos, pese a
que desde el año 2015 se presentaron proyectos concernientes a políticas de
resarcimiento ambiental. Adicionó que sus actuaciones y la administración de
los bienes y recursos del fidecomiso, están sometidas a las determinaciones que
adopte el Comité Fiduciario.
3.2. Ministerio
del Interior
La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del
Interior, se pronunció sobre los hechos planteados en la tutela, sosteniendo
que no vulneró los derechos fundamentales de las accionantes toda vez que
cumplió con sus obligaciones constitucionales y legales al propiciar los correspondientes
espacios de diálogo entre las comunidades y los representantes del proyecto.
Así mismo, manifiesta estar al tanto de su deber de seguimiento y verificación
al cumplimiento de los acuerdos, tal como consta en las actas en las cuales se
evidencia que los únicos acuerdos pendientes por cumplir están a cargo de la
Alcaldía Distrital de Buenaventura.
3.3. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dio
respuesta a la acción de tutela, solicitando la desvinculación del proceso por
falta de legitimación por pasiva, toda vez que las actuaciones que pudieran
involucrar la violación de los derechos de las comunidades accionantes en
materia de vivienda no le eran imputables a esa entidad sino al Fondo Nacional
de Vivienda -FONVIVIENDA-.
3.4. Fonvivienda
El Fondo Nacional de Vivienda no se pronunció sobre
los hechos de la acción de tutela, pese a haber sido notificado oportunamente
sobre la admisión de la misma.[2]
3.5. Alcaldía Distrital de Buenaventura
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el
3 de mayo de 2016, ordenó la vinculación de la Alcaldía Distrital de
Buenaventura al proceso de la referencia, la cual dio respuesta extemporánea a
la acción de tutela.
En su escrito, la entidad vinculada, sostuvo que si
bien era cierto que no había podido cumplir con los acuerdos suscritos con las
comunidades accionantes, dicho incumplimiento no le podía ser plenamente
imputable dado que la realidad financiera de la entidad territorial había
variado sustancialmente por razones que escapaban a su dominio, desde la
celebración del acuerdo de consulta previa.
Adicionalmente, solicitó que se le permitiera reunirse
con las comunidades para poder replantear y ajustar los términos del acuerdo
con la realidad económica y financiera de la entidad y así permitir la
ejecución de los mismos.
4.
DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN
4.1.
Sentencia de Primera
Instancia: Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Buga
Mediante proveído del cinco (5) de mayo de 2016, la
Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Buga, declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por las
Comunidades Negras de la cuenca del Rio Dagua, al no encontrar probada la
vulneración del derecho fundamental aducida, ya que efectivamente sí se surtió
y convocó la consulta previa en la que se expresaron las necesidades y los
impactos que les generaría el mentado Macroproyecto de Vivienda de Interés
Social Nacional “San Antonio”.
Con ocasión de los espacios brindados, se logró un
acuerdo suscrito entre las partes, que fue finalmente protocolizado el 9 de febrero
de 2013, cumpliéndose así el mandato constitucional y legal sobre la consulta
previa. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, en particular la Sentencia SU 039 de 1997[3] la cual manifestó lo
siguiente: “…En este caso se han cumplido todos los objetivos de la consulta
previa; las aludidas comunidades fueron llamadas y escuchadas sus opiniones
sobre la conveniencia del Macroproyecto; también fueron establecidas las
acciones que se debían tomar para la mitigación de los perjuicios que se
pudieran causar”[4].
Con lo anteriormente dicho, el juez de tutela en
primera instancia, consideró improcedente la acción al ver satisfecho y
cumplido el mandato constitucional de la consulta previa de las comunidades negras
minoritarias.
En relación con la posibilidad de hacer cumplir el
acuerdo de consulta previa protocolizado el 9 de febrero de 2013, por medio de
la jurisdicción constitucional, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Buga, realizó un estudio de los requisitos de
procedibilidad del recurso de amparo y encontró que la solicitud no cumplía con
el requisito de subsidiariedad, pues a la luz de las pruebas aportadas al
proceso, las comunidades étnicas del Rio Dagua, no agotaron la vía gubernativa
ante la Alcaldía Distrital de Buenaventura para solicitar el cumplimiento de lo
acordado.
En suma, reconoció el a quo que en caso de
persistir dicha entidad territorial en su negativa al cumplimiento de los
acuerdos, los accionantes podían obtener la satisfacción de dicha pretensión
acudiendo ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa;”…sin
embargo en cuanto a la ejecución de los acuerdos, esta colegiatura se aparta de
la órbita de amparo que ostenta la acción de tutela pues, las comunidades
étnicas cuentan con vías ordinarias para la consecución de lo pactado”[5].
4.2.
Impugnación
El representante judicial de las comunidades
demandantes impugnó el anterior fallo de primera instancia, bajo las siguientes
consideraciones:
1) El proceso de consulta previa fue surtido con
posterioridad al otorgamiento de la licencia ambiental del Macroproyecto de Vivienda
de Interés Social San Antonio, cuando debió surtirse con anterioridad a la
concesión de la precitada licencia. No obstante, las comunidades concertaron
iniciar el procedimiento bajo la coordinación del Ministerio del Interior
-Dirección de Consulta Previa-.
2) Sostuvo que no se han cumplido los acuerdos pues a la
fecha de la interposición de la acción de tutela solo se había ejecutado el 40%
de los mismos en lo relativo a la compensación social, estando pendiente lo
concerniente a la compensación ambiental y el proyecto de mejora de vivienda
para las comunidades. Por lo anterior, a su juicio, mientras no se cumpla con la
totalidad de los compromisos no puede darse por finalizado el acuerdo, ni
garantizado el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades.
3) Han transcurrido tres años desde la suscripción de los
acuerdos y estos no han sido cumplidos debidamente, aun cuando las comunidades
han asistido cumplidamente a las reuniones propuesta por el Comité de Seguimiento,
espacios en los que no se vislumbra gran avance en la ejecución de lo acordado
y tampoco se ofrecen soluciones reales sobre los problemas de las comunidades.
En consecuencia, considera que debe revocarse el fallo
judicial de primera instancia y concederse el amparo de las comunidades, no
solo como medida de restablecimiento de los derechos vulnerados sino como un
mensaje positivo para los demás procesos de consulta previa que se realizan en
el país, bajo el entendido de que estos deben cumplirse debidamente.
4.3.
Segunda instancia
Mediante proveído del dieciséis (16) de junio de 2016,
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó en su
totalidad la sentencia pronunciada por el a quo.
Al respecto consideró, que el proceso de consulta
previa efectuado con las comunidades negras se desarrolló desde el mes de
septiembre de 2011, brindándose todos los espacios para el diálogo, la
participación de las comunidades accionantes y la negociación en ejercicio del
derecho fundamental.
En
ese sentido, el cumplimiento del acuerdo al que llegaron las partes en
desarrollo del proceso de consulta previa, ha sido completo y satisfactorio,
dado que de las pruebas obrantes en el expediente se deduce que se ha cumplido
en un 60% lo pactado. Únicamente queda pendiente la materialización de lo
dispuesto en relación con la compensación ambiental y el proyecto de
mejoramiento de vivienda para las comunidades tutelantes.
Así
mismo, recordó que no existe ninguna norma constitucional o legal que
establezca un término perentorio para el cumplimiento de los acuerdos fruto de
la consulta previa, motivo por el cual no le es posible al juez de tutela
intervenir para ordenar a una entidad cumplir el acuerdo contraído.
Finalmente, el ad quem instó al ente
territorial para que encuentre estrategias y soluciones que permitan el
cumplimiento que le corresponde, con el objetivo de cumplir los acuerdos
producto de la consulta previa.
5.
PRUEBAS QUE OBRAN DENTRO
DEL EXPEDIENTE
·
Copia del poder otorgado al
representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de
Zacarías-Rio Dagua- al doctor Carlos Emilio Camacho Quesada (f. 11).
·
Copia del poder otorgado por el
representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Campo
Hermoso -Rio Dagua- al doctor Carlos Emilio Camacho Quesada (f. 12).
·
Copia del poder otorgado por el
representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Guadualito
-Rio Dagua- al doctor Carlos Emilio Camacho Quesada (f. 13).
·
Copia del Acta de Registro No 006
del 18 de febrero de 2016, expedida por la Secretaria de Convivencia para la
Sociedad Civil de la Alcaldía Distrital de Buenaventura donde consta la
conformación de la Junta Directiva y el nombre del Representante legal del
Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Campo Hermoso -Río Dagua. (f. 14).
·
Copia del Acta de Registro No. 112
del 18 de febrero de 2013, expedida por la Secretaria de Convivencia para la
Sociedad Civil de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, en la cual consta la
conformación de la Junta Directiva y el nombre del representante legal del
Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías-Rio Dagua (f. 15).
·
Copia del Acta de Registro No. 010
del 19 de septiembre de 2012, expedida por la Secretaria de Convivencia para
la Sociedad Civil de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, en la cual consta
la conformación de la Junta Directiva y el nombre del representante legal del
Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Guadualito -Rio Dagua (f. 16).
·
Copia del Acta de Apertura del
proceso de Consulta Previa del 18 de mayo de 2011, suscrita por los
representantes las Comunidades Negras de Zacarías , Guadualitos y Campo Hermoso
del Rio Dagua, la comunidad indígena Wounaan y el Ministerio del Interior (f.
17-26).
·
Copia del Acta de Talleres de
Impactos y Medidas de Manejo del 11 de Noviembre de 2011 suscrita por los
representantes de las Comunidades Negras de Zacarías , Guadualitos y Campo
Hermoso del Rio Dagua y el Ministerio del Interior (f. 27-32).
·
Copia del Acta de Talleres de
Impactos y Medidas de Manejo del 1º de febrero de 2012, suscrita por los
representantes de las Comunidades Negras de Zacarías , Guadualitos y Campo
Hermoso del Rio Dagua y del Ministerio del Interior (f. 33-42).
·
Copia del Acta de Talleres de
Impactos y Medidas de Manejo del 2 de febrero de 2012, suscrita por los
representantes de las Comunidades Negras de Zacarías , Guadualitos y Campo
Hermoso del Rio Dagua (f.43-49)
·
Copia del Acta de Talleres de
Impactos y Medidas de Manejo del 8 de febrero de 2013, suscrita por los
representantes de las comunidades negras y el Ministerio del Interior (f.
50-60).
·
Copia del Acta de Acuerdo de
Consulta Previa del 9 de febrero de 2013, suscrita por los representantes de
las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Río Dagua,
el Ministerio del Interior, el Macroproyecto y la autoridad territorial (f. 61-67).
·
Copia del Acta de Protocolización
del 9 de Febrero de 2013, suscrita por los representantes de las Comunidades
Negras de Zacarías , Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, el Ministerio
del Interior, el Macroproyecto y la autoridad territorial (f. 68-74).
·
Acta de Consulta Previa en Etapa
de Seguimiento del 17 de Junio de 2015, suscrita por los integrantes del comité
de seguimiento del acuerdo de consulta previa (f. 75-83).
·
Copia del Acta de Consulta Previa
en Etapa de Seguimiento del 22 de octubre de 2015, suscrita por los integrantes
del comité de seguimiento del acuerdo de consulta previa (f. 84-91).
·
Copia del Acta Seguimiento de
Acuerdos Proyecto: “MACROPROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SAN ANTONIO”
del 11 de Febrero de 2016, suscrita por los integrantes del comité de
seguimiento del acuerdo de consulta previa (f. 92-98).
·
Copia del Acta de Seguimiento de
Acuerdos Proyecto: “MACROPROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SAN ANTONIO”
del 30 de marzo de 2016, suscrita por los integrantes del comité de seguimiento
del acuerdo de consulta previa. (f. 99-108).
·
Copia del Acta Comité Fiduciario
del 21 de Noviembre de 2012 y copias de actas de liquidación de Convenios de
Consulta Previa sobre distintas obras acordadas con las Comunidades Afro (f.
126-141).
·
Oficio No. OFI16-000010428 del 15
de abril de 2016 del Ministerio del Interior (f. 214-216).
·
Oficio No. OFI16-000014853 del 28
de abril de 2016 del Ministerio del Interior (f. 217-218).
·
Contestación de la Alcaldía de
Buenaventura, la cual contiene cuadros comparativos entre valores propuestos y
ajustados sobre los distintos proyectos acordados (f. 243-247).
6.
PRUEBAS SOLICITADAS Y
RECAUDADAS EN SEDE DE REVISIÓN
Mediante
Auto de fecha 30 de septiembre de 2016, el Despacho Sustanciador identificó la
necesidad y pertinencia para solicitar informes a las entidades accionadas y/o
vinculadas en el proceso de la referencia, con el fin de allegar elementos actuales
que ilustren el grado de cumplimiento del acuerdo logrado, en virtud del
proceso de consulta previa surtido con las Comunidades
Negras de Zacarías, Guadualito y Campo Hermoso del Rio Dagua. En tal sentido dicho
proveído resolvió lo siguiente:
“Primero.- VINCULAR, como terceros
interesados, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, al
Comité de Seguimiento y al Comité Fiduciario, creados en virtud del proceso de
consulta previa en relación con la obra de infraestructura denominada "Macroproyecto
de Vivienda de Interés Social Nacional Ciudadela San Antonio", adelantada
en jurisdicción de Buenaventura, Valle del Cauca.
Segundo.- DECRETAR como prueba, que en el término de diez
(10) días, contado a partir de la recepción del presente auto, el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio del Interior, la Fiduciaria
Alianza S.A., el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- la Alcaldía Distrital
de Buenaventura, Valle del Cauca, el Comité de Seguimiento y el Comité Fiduciario,
informen detalladamente, con fechas precisas, el estado actual del cumplimiento
a lo acordado en el proceso de consulta previa con las Comunidades Negras de
Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, en relación con la obra de
infraestructura denominada "Macroproyecto de Vivienda de Interés Social
Nacional Ciudadela San Antonio", en jurisdicción de Buenaventura, Valle
del Cauca.
Tercero.- VINCULAR a la Procuraduría General de la Nación, a
la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, y a la
Personería de Buenaventura, para que, en el marco de sus competencias y visión
institucional, vigilen, intervengan y verifiquen el cumplimiento de lo acordado
en el proceso de consulta previa surtido con las Comunidades Negras de Zacarías,
Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, en relación con la obra de
infraestructura denominada "Macroproyecto de Vivienda de Interés Social
Nacional Ciudadela San Antonio", en jurisdicción de Buenaventura, Valle
del Cauca.
En tal virtud, se les enviará copia del
expediente número T-5.635.565, con la finalidad de que rindan un informe al
Despacho sobre el estado actual del cumplimiento a lo acordado en el proceso de
consulta previa, en el término de diez (10) días, contado a partir de la
recepción del presente auto.
Cuarto.- ORDENAR que, por la Secretaría General de la
Corporación, se efectúe la notificación y comunicación para el cumplimiento de
esta providencia.
Quinto.- ORDENAR que por la Secretaría General de esta
Corporación, una vez recepcionada la prueba ordenada en el numeral segundo,
ponga a disposición de las partes y terceros interesados, por el término de
tres (3) días, el expediente número T-5.635.565, con el objeto de que se
pronuncien sobre la misma y ejerzan el derecho de defensa y contradicción”.
Mediante
Auto del 14 de octubre del año en curso, la Sala Octava de Revisión, decretó la
suspensión de términos en el proceso de la referencia, por el término de 20
días hábiles, contado a partir del momento en que se alleguen las pruebas solicitadas
por el Despacho en el proveído anteriormente citado[6].
6.1.
Ministerio del Interior –
Dirección de Consulta Previa
En
memorial recibido por la Secretaría General el 18 de octubre de 2016, el
Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, se pronunció sobre la
acción de tutela de la referencia precisando que en el marco del “Macro
proyecto de Vivienda de Interés Social Nacional San Antonio”, su dependencia
expidió la certificación número OFI10-46870 del 10 de diciembre de 2010, en la
se constató la presencia de las Comunidades Negras en el área de influencia
directa del referido proyecto.
Seguidamente,
el escrito hace una relación de los hechos y actuaciones “que han rodeado el
cumplimiento de la orden judicial (T-550 de 2015)”, en particular presenta
las siguientes acciones sobre el cumplimiento del anterior fallo de tutela:
“Cuadro
No. 1. Descripción Reunión de Protocolización
No.
FECHA
ACCION
COMITE DE SEGUIMIENTO
1
9 de febrero de 2013
Se suscribe el acta de protocolización
de acuerdos, con el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Campo Hermosos
Rio Dagua, comunidad negra Zacarías Rio Dagua y Guadualito del Rio Dagua.
-Juntas Directivas y Representante Legal del Consejo
comunitario de la Comunidad Negra de Guadualito, Campo Hermoso, Zacarías.
-Representante del Megaproyecto de
interés Social Nacional de Buenaventura, Alcaldía Municipal de
Buenaventura. -Defensoría del Pueblo
-Un (1) Representante de la Personería
Distrital de Buenaventura
-Delegados de la Dirección de Consulta
Previa-Ministerio del Interior.
No.
FECHA
ACCION
COMITE DE SEGUIMIENTO
2
30 de octubre
de 2014.
Se suscribe el
acta de Consulta Previa en etapa de Protocolización de Acuerdos, el Resguardo
Indígena la Meseta Rio Dagua.
-Tres (3)
delegados de Comunidad indígena Resguardo La Meseta Alto Rio Dagua
3
>
22 de abril de
2015.
Se suscribe el
acta de Consulta Previa en etapa de Protocolización de Acuerdos,
Representante
Legal y miembros del CCCN Los Lagos Rio Dagua, Comunidad Negra de la Vereda
Gamboa.
-Cuatro (4)
delegados de CCCN de la Vereda Gamboa (Representante Legal, Asesores de la
comunidad).
-Dos (2) delegados del ejecutor del proyecto. -Un
Delegado Ministerito del Interior.
munidad
indígena Resguardo La Meseta Alto Rio Daqua
Fuente
SICOP-
Ministerio
del Interior
Cuadro
No. 2. Desarrollo del Proceso Consultativo- Etapa de Seguimiento
No.
FECHA
DE REUNIÓN
ACCION
ESTADOS ACUERDOS
1
17 de Junio de
2015
Se suscribe el
acta de Consulta Previa en la Etapa de
Se realizó
reunión con los miembros de las comunidades objeto de la Consulta Previa y
definieron tres líneas ambientales, una base de
OFI15-
000017542-
DCP-2500
Seguimiento,
con el consejo comunitario Zacarías, Campo Hermosos Guadualito
Restauración y
protección de quebradas, para lo cual se desarrollarán tres proyectos x
comunidades y entran a justes de acuerdo con la metodología MGA.
2
26 de Agosto
de 2015
OFI15-
000025062-
DCP-2500
No se realizó
Reunión de Consulta Previa en la Etapa de Seguimiento, con el consejo
comunitario
EXTM116-0039841
del 20 de agosto de 2016, la empresa Ejecutora solicita no realizar reunión
de Seguimiento en el marco del proceso de Consulta Previa en el mes de
septiembre, , por falta de recursos
3
23 de septiembre de 2015.
OFI15-
000031399-
DCP-2500
Zacarías,
Campo
Hermosos,
Guadualito.
EXTM116-0039841
del 20 de agosto de 2016, la empresa Ejecutora solicita no realizar reunión
de Seguimiento en el marco del proceso de Consulta Previa en el mes de
septiembre, , por falta de recursos
4
18 y 19 de noviembre de 2015
OFI15-
000034884-
DCP-2500
Convocatoria para reunión de Consulta Previa en
Etapa de Seguimiento de acuerdos con los Consejos, comunitario de
Zacarías, Guadualito y Campo Hermosos, Guadualito.
-Los recursos
de patrimonio Autónomo serán girados a los Consejos Comunitarios de Zacarías,
Guadualito y Campo Hermosos, Guadualito, previo cumplimiento de las
condiciones técnicas legales y de garantía que serán pactadas en el Convenio,
Cumplido 100%, manifestación de la Comunidad.
-El comité Fiduciario indica que de La Alcaldía
Buenaventura cederá un cupo de 3.000.000para atender los impactos
ambientales.
-La alianza
fiduciaria indica los proyectos fueron ajustados en los requerimientos. -De
acuerdo con la semana del 23 al 27 de noviembre de 2015, se realizará visita
a tres comunidades para la evaluación de las viviendas.
5
18 y 19 de noviembre de 2015
OFI15-
000034884-
DCP-2500
Convocatoria
para reunión de Consulta Previa en Etapa de Seguimiento de acuerdos con
los Consejos, comunitario de Zacarías, Guadualito y Campo Hermosos,
Guadualito.
-Los recursos
de patrimonio Autónomo serán girados a los Consejos Comunitarios de Zacarías,
Guadualito y Campo Hermosos, Guadualito, previo cumplimiento de las
condiciones técnicas legales y de garantía que serán pactadas en el Convenio,
Cumplido 100%, manifestación de la Comunidad.
-El comité
Fiduciario indica que de La Alcaldía Buenaventura cederá un cupo de
3.000.000para atender los impactos ambientales.
-La alianza fiduciaria indica los proyectos fueron
ajustados en los requerimientos. -De acuerdo con la semana del 23 al 27 de
noviembre de 2015, se realizará visita a tres comunidades para la
evaluación de las viviendas.
6
15 de diciembre de 2015
Reunión de
Consulta Previa en Etapa de Seguimiento para el proyecto Macro proyecto de
Vivienda de Interés Social San Antonio
-Según
acta para los componentes (infraestructura,
Ecoturismo, Educación-capacitación, proyectos productivos, componente
ambiental y Saneamiento Básico) la
comunidad presentó cinco (5) proyectos por un monto total de $1.
202.937.865,44 Millones de pesos.
-El ejecutor
se compromete a suscribir el Convenio para el mes de febrero de 2016.
Reubicación de familias - Se realizó postulación y asignación de 20
subsidios familiares de vivienda representados en 20 unidades, adjunta la
Resolución No. 2757 de 2015.
7
11 de febrero de 2016 OFI16-000001580-DCP-2500
Convocatoria
para reunión de Consulta Previa en Etapa de Seguimiento de acuerdos con
los Consejos, comunitario de Zacarías, Guadualito y Campo Hermoso.
-Los recursos
de patrimonio Autónomo serán girados a los Consejos Comunitarios de Zacarías,
Guadualito y Campo Hermosos, Guadualito, previo cumplimiento de las
condiciones técnicas legales y de garantía que serán pactadas en el Convenio,
Cumplido 100%, manifestación de la Comunidad.
-El comité
Fiduciario indica que de La Alcaldía Buenaventura cederá un cupo de
3.000.000para atender los impactos ambientales.
-La alianza
fiduciaria indica los proyectos fueron ajustados en los requerimientos. -De
acuerdo con la semana del 23 al 27 de noviembre de 2015, se realizará visita
a tres comunidades para la evaluación de las viviendas.
9
17 de mayo de 2016
OFI16-000010422-DCP-2500
Convocatoria
para reunión de Consulta Previa en Etapa de Seguimiento de acuerdos
con los Consejos, comunitario de Zacarías, Guadualito y Campo Hermoso.
Según acta
para los componentes (infraestructura,
Ecoturismo, Educación-capacitación, proyectos productivos, componente
ambiental y Saneamiento Básico) la
comunidad presentó cinco (5) proyectos por un monto total de $1.
202.937.865,44 Millones de pesos.
-El ejecutor
se compromete a suscribir el Convenio para el mes de febrero de 2016.
-Reubicación
de familias - Se realizó postulación y asignación de 20 subsidios
familiares de vivienda representados en 20 unidades, adjunta la Resolución
No. 2757 de 2015.
10
26 de mayo de 2016
OFI16-000010428-DCP-2500
Convocatoria
para reunión de Consulta Previa en Etapa de Seguimiento de acuerdos con los
Consejos, comunitario de Zacarías, Guadualito y Campo Hermoso.
-La alcaldía D: Buenaventura, informa que los
proyectos acordados según acta, fueron presentados en su momento y
devueltos y por tanto harán ajustes
-La Comunidad indica que no vuelve a los espacios
de reunión hasta tanto no saber del estado de los proyectos en el OCAD.
-LA comunidad manifiesta el número de
viviendas a ser visitadas por la oficina de Vivienda de la Alcaldía Distrital
Buenaventura.
-El estado de los mismos se corroboran según acta
de seguimiento firmada.
11
28
de junio o de 2016
OFI16-000020384-DCP-2500
Convocatoria
para reunión de Consulta Previa en Etapa de Seguimiento de acuerdos con los
Consejos, comunitario de Zacarías, Guadualito y Campo Hermoso.
-Representante
Legal de CC Zacarías indica que la alcaldía D: Buenaventura, no puede
excusarse que no hay dinero de regalías para los proyectos
-Pide reunión del 30 de junio de 2016, para lo cual
la Representante del Macro proyecto manifiesta que va a plantear la
propuesta y una vez, tenga el pronunciamiento, informará.
La señora Guadalupe Viveros, indica "la próxima semana van a determinar si los
proyectos se presenten asi o toca hacerles alguno y posterior esperar
directrices del señor Alcalde.
-El estado de los mismos se corroboran según acta
de seguimiento firmada”.
Finalmente,
concluye que el proceso de consulta previa ha surtido todas las etapas
dispuestas, respetando los postulados de la Sentencia C-030 de 2008, en
cumplimiento del principio de buena fe, los usos, costumbres y tradiciones de
las comunidades, sin que exista imposición de tiempo para su ejecución, motivo
por el cual dicho proceso se encuentra en etapa de “Seguimiento de Acuerdos”.
6.2.
Fondo Nacional de Vivienda
-FONVIVIENDA-
El
Fondo Nacional de Vivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio, informó respecto de los acuerdos celebrados el 9 de febrero de
2013, en el marco de la consulta previa celebrada con los Consejos Comunitarios
de Zacarías, Campo Hermoso y Guadalito-Rio Dagua, que:
“El monto acordado para cada uno de los consejos comunitarios
de las comunidades negras de ZACARÍAS, CAMPO HERMOSO Y GUADUALITO fue de
NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($900.000.000.oo) incluyendo los estudios para
los proyectos acordados con cargo a los recursos del MACROPROYECTO los cuales
serán destinados de la siguiente manera.
A.
Para el
Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Guadualito Rio Dagua:
1.
SEISCIENTOS
MILLONES DE PESOS ($600.000.000.oo) para interconexión eléctrica desde Campo
Hermoso hasta la última casa de Guadualito.
2.
CIEN MILLONES
DE PESOS MCTE ($100.000.000.oo) para el mejoramiento de la cancha de fútbol
para la comunidad.
3.
SESENTA
MILLONES DE PESOS CMTE. ($60.000.000.oo) para los estudios de la interconexión
eléctrica y del mejoramiento de la cancha de fútbol
4.
CIENTO
CUARENTA MILLONES DE PESOS CMTE. ($140.000.000.00) para un proyecto productivo
de siembra de coco y chontaduro.
B.
Para el
Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Campo Hermoso Rio Dagua:
1.
La cancha con
gradería y equipamiento completo
2.
La Caseta
comunal
C.
Para el
Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías Rio Dagua.
1.
Terminación
centro de acopio integral CAC (Centro administrativo comunitario)
2.
Mejoramiento y
acondicionamiento del puesto de salud
3.
Parque
Infantil”.
En el mismo acuerdo se estableció que "los
recursos aportados por el Patrimonio Autónomo para la compensación de la
consulta previa del Macroproyecto serán girados a los consejos comunitarios de
GUADUALITO, CAMPO HERMOSO Y ZACARÍAS, previo cumplimiento de las condiciones técnicas,
legales y de garantías que serán pactadas en el convenio que suscriban las
partes, dentro de los 15 días siguientes a la protocolización de este acuerdo y
a la designación de la interventoría de las obras que se realizaran con cargo a
los recursos aquí señalados".
Igualmente, se indicó que "para atender los
impactos de tipo ambiental, el Distrito de Buenaventura en el comité fiduciario
del 21 de noviembre de 2012, señaló que los recursos disponibles para regalías
del Distrito de Buenaventura cedería el cupo en cantidad de 3.000 millones de
pesos para la formulación y ejecución de proyectos ambientales que atiendan a
las cinco comunidades, de acuerdo con los impactos de cada uno, para el efecto
una vez protocolizada el acta, se dará inició a la formulación del proyecto por
parte del Distrito de Buenaventura, con el apoyo del Macroproyecto y del
Ministerio de Vivienda. Todas estas actividades se harán concertadamente con
los consejos comunitarios".
Y por último, se señaló que "adicionalmente, y
dado que una de las necesidades más sentidas de las comunidades es la
relacionada con la seguridad de las viviendas, el Distrito de Buenaventura, a
través de la Secretaria de Vivienda, formulará para cada una de las
comunidades, proyectos de mejoramiento de vivienda que serán gestionados a
través del Macroproyecto para la consecución de recursos del presupuesto de
FONVIVIENDA que permitan la ejecución efectiva de los mismos. Dichos proyectos
deben cumplir con la normatividad vigente y ser avalados por los representantes
legales de cada una de las comunidades. Así mismo, el Secretario de Desarrollo
Económico y Rural del Distrito de Buenaventura se compromete a elaborar
conjuntamente con la Secretaria de Vivienda estos proyectos, cuando se
protocolicen los acuerdos. Una vez formulados estos proyectos, el Macroproyecto
a través de ANDREA SALAZAR o de quien haga sus veces, hará las gestiones
necesarias para que del presupuesto designado a vivienda de interés social
prioritario se destinen los recursos necesarios para atender los mejoramientos
o los proyectos de mejoramiento para estas comunidades".
Según lo anterior, FONVIVIENDA manifiesta que el
patrimonio autónomo, como vocero y administrador del Fideicomiso
PA2-Buenaventura, suscribió convenios con cada una de las comunidades para dar
cumplimiento a los acuerdos indicados en los literales a, b y c, los cuales
fueron liquidados y ejecutados en las siguientes fechas:
CONSEJO COMUNITARIO
FEHCA DE INICIO
FEHCA DE TERMINACIÓN
CAMPO HERMOSO
08/04/13
15/04/14
GUADUALITO
08/04/13
16/11/13
ZACARÍAS
08/04/13
26/03/14
Precisa
que las obligaciones relacionadas con el impacto ambiental, en cuanto a la
formulación y ejecución de proyectos es responsabilidad del Distrito de
Buenaventura, “…el Macroproyecto formuló los respetivos proyectos
ambientales en el año 2014, fueron radicados en el 2015 y ajustados en el año
2016, los mismos fueron debidamente presentados y radicados ante la Oficina de
Planeación del Distrito de Buenaventura, sin embargo, pese a que la Coordinadora
del Proceso, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda y
Alianza Fiduciaria ha requerido en múltiples oportunidades al Distrito de
Buenaventura a fin de que cumpla con los acuerdos relacionados con los
proyectos ambientales, no lo han hecho”.
Indica
que sobre el mejoramiento y seguridad de las viviendas “…el Distrito de
Buenaventura no ha realizado la formulación de los proyectos y por tanto no se
ha realizado la gestión de consecución de recursos para atender los mismos”.
Finalmente,
en relación con la pretensión de las accionantes dirigida a declarar la nulidad
de los acuerdos, señala que es improcedente en tanto el artículo 137 de la Ley
1437 de 2011, establece taxativamente las causales de nulidad de los actos
administrativos, como la consulta previa se efectuó en el marco de la ley, la
buena fe, logrando el pleno consentimiento de las comunidades, acerca de las
medidas propuestas y los acuerdos analizados no es posible decretar la nulidad.
En
consecuencia, tras anexar las actas de liquidación y pago de los convenios
celebrados[7],
con registro fotográfico, solicita denegar las pretensiones de las partes
accionantes.
6.3.
Comunidades Negras de
Zacarías, Río Dagua, Guadualito Río Dagua y Campo Hermoso, Río Dagua
Mediante
escrito recibido el 18 de octubre de 2016, el apoderado judicial informa el
estado actual del cumplimiento de los acuerdos de consulta previa
protocolizados el día 9 de febrero de 2013, en los siguientes términos:
En
cuanto a la compensación social indica que se “cumplió a cabalidad con el
acuerdo de consulta con respecto a la entrega de las obras a entera
satisfacción del interventor de la comunidad y de la empresa”. Lo anterior,
se puede corroborar en las actas de seguimiento de acuerdo “Macro Proyecto
de Vivienda de Interés Social Nacional “San Antonio”.
Sobre
la compensación ambiental y el proyecto de mejoramiento de vivienda, resalta
que a la fecha no se ha cumplido con los acuerdos de consulta previa,
protocolizados el día 9 de febrero de 2013, no obstante comunica que el 11 de
febrero de 2016 se llevó a cabo una reunión entre la Alcaldía Distrital de
Buenaventura y los representantes de los Consejo Comunitarios de las
Comunidades Negras accionantes, en la cual se concertaron por parte del ente
territorial unas acciones con miras a lograr el cumplimiento de los acuerdos de
consulta previa.
Señala
que, tal como lo manifestó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
no se ha cumplido a cabalidad con lo pactado ni con los objetivos de la
consulta previa, lo cual demuestra que la afectación ambiental y en las
viviendas persiste para las comunidades hasta tanto se logre cumplir con todos
los acuerdos protocolizados el día 9 de febrero de 2013,
“…no se puede considerar que se ha cumplido con los
objetivos del proceso de consulta previa según lo establecido por el Convenio
169 de 1989 de la OIT, que ratifica la Ley 21 de 1991 y por el contrario se
debe de tener en cuenta que el tiempo transcurrido es excesivo y perjudicial en
pro de la protección del medio ambiente de los territorios de los Consejos
Comunitarios de Comunidades Negras Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso,
unidos intrínsecamente a la pervivencia y supervivencia física de la comunidad
y preservación de su integridad étnica, social, económica y cultural y su
subsistencia como grupo étnico, por lo que el incumplimiento a este derecho
fundamental se convierte en una condena a la vida misma por la estrecha
relación que tienen las comunidades con el medio ambiente en sus territorios
ancestrales”.
En
relación con la procedencia de la demanda, precisa que la Corte Constitucional debe
aclarar que la ejecución de los acuerdos hace parte de la órbita de la acción
de tutela, “…considero que la consulta previa (…) hace parte del bloque de
constitucionalidad y no se fundamenta única y exclusivamente en facilitar la
participación de las comunidades en la identificación de impactos y la
proyección de las medidas respectivas de prevención, corrección, mitigación y
compensación, sin lograr garantizar el cumplimiento de las ejecuciones de tales
medidas de manejo necesarias para la protección de la comunidad con miras a
evitar perjuicios irremediables e irreversibles”.
Finalmente,
culmina la intervención concluyendo que sí se hayan ejecutado algunas etapas
del proceso de consulta previa como lo fueron “la socialización, la
identificación de impactos, las medidas de manejos, la protocolización de los
acuerdos e inclusive el resarcimiento de los impactos sociales, como se puede
constatar en las actas de seguimientos de acuerdos de consulta previa “Macro
Proyecto de Vivienda de Interés Social Nacional “San Antonio”, aún no se ha
cumplido con el resarcimiento de los impactos de tipo ambiental y el proyecto
de mejoramiento de vivienda para las comunidades afectadas, que según lo
establecido en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, buscan evitar un
perjuicio irremediable e inminente que justifica el amparo constitucional y que
de no ser así considero que se ocasionaría un limbo jurídico de gran magnitud
por la violación de un derecho fundamental y se estaría generando una gran
incertidumbre a otros procesos de consulta previa…”.
6.4.
Contraloría General de la
República
Mediante
oficio del 19 de octubre de 2016, el Director de Vigilancia Fiscal de la
Contraloría General de la República, informó el resultado del seguimiento al
proceso de consulta previa, una vez requerido por esa entidad, el Director
Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda.
Señala
que para cumplir los tres primeros puntos acordados fueron ejecutados y
liquidados a cabalidad por parte del Patrimonio Autónomo PA2 los respectivos
convenios con las comunidades accionantes, sin embargo en relación con los impactos
de tipo ambiental “…la obligación de la formulación de los proyectos es
responsabilidad del Distrito de Buenaventura (…) el Macroproyecto formuló los
respectivos proyectos ambientales en el año 2014, fueron radicados en el año
2015 y ajus...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.