Sentencia T-002 de 2017

Corte Constitucional · M.P. Alberto Rojas Ríos · 2017

Vigente
Texto de la sentencia
T-002-17 Sentencia T-002/17 ACUERDO DE CONSULTA PREVIA-Protección constitucional CONVENIO 169 DE LA OIT Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Fundamento del derecho a la consulta previa La trascendencia constitucional del derecho a la consulta previa emana del Convenio 169 de la OIT, aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 de 1991 “Por la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, pues vía bloque de constitucionalidad, en sentido estricto, pasó a ser un mecanismo directo de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales y una fuente obligatoria de derecho constitucional. CONSULTA DE COMUNIDAD INDIGENA-Finalidades La institución de la consulta a las comunidades indígenas que pueden resultar afectadas con motivo de la explotación de los recursos naturales, comporta la adopción de relaciones de comunicación y entendimiento, signadas por el mutuo respeto y la buena fe entre aquéllas y las autoridades públicas, tendientes a buscar: a) Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecución. b) Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos puede conllevar una afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural, económica y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con características singulares. c) Que se le de la oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la convocación de sus integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de la decisión que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o concertada. CONSULTA PREVIA-Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Jurisprudencia constitucional CONSULTA PREVIA-Alcance y subreglas Recientemente, la Sala Plena se ocupó de resumir los criterios generales de aplicación de la consulta previa, así como las sub-reglas específicas, de la siguiente forma: “Criterios generales de aplicación de la consulta: (i) el objetivo de la consulta es alcanzar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes sobre medidas que las afecten (esto es, normas, políticas, planes, programas, etc.); (ii) el principio de buena fe debe guiar la actuación de las partes, condición imprescindible para su entendimiento y confianza y, por lo tanto para la eficacia de la consulta; (iii) por medio de las consultas se debe asegurar una participación activa y efectiva de los pueblos interesados. Que la participación sea activa significa que no equivale a la simple notificación a los pueblos interesados o a la celebración de reuniones informativas, y que sea efectiva, indica que su punto de vista debe tener incidencia en la decisión que adopten las autoridades concernidas; (iv) la consulta constituye un proceso de diálogo entre iguales; no constituye, por lo tanto, un derecho de veto de las comunidades destinatarias del Convenio 169 de la OIT. Finalmente, (iv) la consulta debe ser flexible, de manera que se adapte a las necesidades de cada asunto, y a la diversidad de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. Reglas o subreglas específicas para el desarrollo o aplicación de la consulta: (vii) la consulta debe ser previa a la medida objeto de examen, pues de otra forma no tendrá incidencia en la planeación e implementación de la medida; (viii) es obligatorio que los Estados definan junto con las comunidades el modo de realizarla (preconsulta o consulta de la consulta); (ix) debe adelantarse con los representantes legítimos del pueblo o comunidad concernida; y, (x) en caso de no llegar a un acuerdo en el proceso consultivo, las decisiones estatales deben estar desprovistas de arbitrariedad, aspecto que debe evaluarse a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; (xi) cuando resulte pertinente en virtud de la naturaleza de la medida, es obligatorio realizar estudios sobre su impacto ambiental y social”. DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA Y SU CORRESPONDIENTE ACUERDO-Vinculantes en el ordenamiento jurídico interno PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados La acción de tutela es el mecanismo judicial adecuado para proteger el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas diferenciadas. De ahí que los medios ordinarios de control carecen de la idoneidad para resolver la situación inconstitucional que produce la omisión del trámite de concertación de una decisión o el incumplimiento a lo acordado. Lo anterior, por cuanto esas herramientas procesales no ofrecen una solución clara, omnicomprensiva y definitiva a la vulneración de derechos de las comunidades que tienen una especial protección constitucional y alta vulnerabilidad. La ausencia de idoneidad denunciada no se elimina con la flexibilización de la procedencia de las medidas cautelares en el proceso contencioso, toda vez que si la suspensión provisional del acto queda en firme de manera expedita, continuará la impotencia de esos recursos para salvaguardar integralmente los derechos de las comunidades indígenas o tribales. A su vez, la iniciación de un proyecto o el incumplimiento de las medidas que afecta a las colectividades diversas culturalmente no tornan improcedente la acción de tutela, puesto que ese hecho evidencia que es necesario estudiar el caso con urgencia para impedir que continúe la vulneración de derechos de las comunidades. En esos eventos, no se sanea el vicio de la ausencia de concertación o de cumplimiento, empero permite que la colectividad perturbada intervenga en las etapas restantes del proyecto o de la consulta, con el fin de pedir la mitificación de los perjuicios, la compensación de los mismos y el cumplimiento de lo acordado. Aunque, ello no significa que la consulta previa se convierta solamente en una vía de resarcimiento económico, dado que esa concepción desnaturalizaría esa concertación constitucional y debilitaría la autoridad de las instituciones ancestrales, así como sus formas organizativas. ACUERDO DE CONSULTA PREVIA-Naturaleza jurídica El acuerdo de consulta previa constituye un pacto plurilateral vinculante por mandato de la Constitución Política, en el cual las partes se obligan a concertar (i) la protección integral de los derechos fundamentales de la(s) comunidad(es) étnica(s) afectada(s), salvaguardando su estatus diferenciado, pese a (ii) la afectación causada por la puesta en marcha de una obra, proyecto o actividad estatal, bajo el entendido de minimizar las afectaciones directas. ACUERDO DE CONSULTA PREVIA-No puede definirse como un acto administrativo Comoquiera que en el proceso de consulta previa y en su acuerdo final no interviene exclusivamente la manifestación unilateral de voluntad de la Administración sino que, en ella participan comunidades étnicas diferenciadas y en ocasiones particulares (ejecutores), con el acompañamiento del Ministerio Público, no es posible clasificar el concepto de ACP en la teoría del acto administrativo toda vez que, como se anotó, el ACP refleja una manifestación plural de la voluntad en la que confluyen la Administración y los particulares. Además, en el ACP tampoco tiene lugar, el uso de facultades exorbitantes de las que goza la Administración, motivo por el cual, no es plausible definir este tipo de acuerdo como un típico acto administrativo. ACUERDO DE CONSULTA PREVIA-No se enmarca en un contrato privado El acuerdo de consulta previa no se enmarca en un contrato privado, en tanto en él también participan sujetos de derecho público. Cabría la posibilidad de catalogarlo, en principio, como un contrato sui géneris o innominado, al ser una expresión plural de la voluntad encaminada al surgimiento de obligaciones claras, expresas y exigibles. Sin embargo, esta clasificación teórica no identifica todos los elementos de juicio, en tanto omite que la consulta previa tiene el carácter de derecho fundamental con fundamento en una fuente normativa superior como lo es la Constitución Política. ACUERDO DE CONSULTA PREVIA-No puede catalogarse como contrato estatal No resulta pertinente catalogar los acuerdos de consulta previa como contratos estatales porque estos se centran en los derechos de las comunidades étnicas minoritarias y su subsistencia digna a través de medidas de mitigación, compensación e indemnización, no en entidades estatales que pretender ejecutar acuerdos para el cumplimiento de los fines del Estado o en la prestación de los servicios públicos. ACUERDO DE CONSULTA PREVIA-Contenido y alcance Los ACP son herramientas obligatorias que permiten la satisfacción y el goce efectivo del derecho a la consulta previa, así como de los demás derechos fundamentales involucrados en el proceso consultivo. En tal virtud, los ACP constituyen parte del derecho fundamental a la consulta previa y guardan una estrecha relación con el derecho constitucional. Como interpretación del Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política de 1991, para la Sala Octava de Revisión el Acuerdo de Consulta Previa es vinculante en el ordenamiento jurídico interno colombiano por cuanto las partes se obligan voluntariamente a aquel como única forma de garantizar la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de las comunidades étnicas minoritarias, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones. A contrario sensu, el incumplimiento del ACP conllevaría a la ineficacia y voluntariedad de la consulta previa, sumado a la afectación de otros derechos fundamentales relacionados intrínsecamente con el proceso consultivo, los cuales, por regla general, constituyen la base de las afectaciones como grupo humano. ACUERDO DE CONSULTA PREVIA-Parte integral del derecho fundamental a la consulta previa/PROTECCION DE ACUERDO DE CONSULTA PREVIA MEDIANTE ACCION DE TUTELA-Procedencia La Sala Octava considera que el acuerdo de consulta previa, incluyendo su debida ejecución, hasta cerrar el proceso de consulta previa con la verificación del cumplimiento a lo acordado, hacen parte integral del contenido del derecho fundamental a la consulta previa, motivo por el cual, resulta pertinente sostener que, ante la inexistencia de un mecanismo ordinario de defensa judicial en el ordenamiento jurídico, dicho ACP sea susceptible de protección mediante la acción de tutela con la finalidad de que lo pactado de común acuerdo sea exigible, inmutable, vinculante y definitivo para las partes. De forma particular y excepcional, dicho ACP no se encuentra regulado expresamente en el ordenamiento jurídico colombiano, ni las normas procedimentales o sustanciales dan cuenta de sus mecanismos ordinarios de defensa para garantizar su cumplimiento, en esa medida, procede la acción de tutela como mecanismo subsidiario para brindar protección efectiva de los derechos fundamentales por faltas atribuibles a terceros y autoridades públicas, lo que es válido por tutela para todos los campos del derecho. PROCESO DE CONSULTA PREVIA-Etapas PROTECCION CONSTITUCIONAL A LOS ACUERDOS CELEBRADOS EN CONSULTA PREVIA-Caso en que Comunidades Negras de Cuenca de Río Dagua, solicitan cumplimiento de Acuerdo en materia de compensación social, ambiental y mejora de vivienda para las comunidades Referencia: Expediente No. T- 5.635.565 Acción de tutela instaurada por los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, a través de apoderado judicial, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio del Interior, la Fiduciaria Alianza S.A., el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca. Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017) La Sala Octava de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política de 1991, así como en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y del Acuerdo 02 de 2015 -Reglamento Interno de la Corte Constitucional-, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos el 16 de junio de 2016 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, confirmó la decisión dictada el 5 de mayo de 2016 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, en contra de los Ministerios de Vivienda y del Interior, la Fiduciaria Alianza S.A., el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, y la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la consulta previa de las precitadas comunidades afro descendientes. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante Auto del veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), proferido por la Sala de Selección Número Siete, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. I. HECHOS 1) En la rivera y cuenca del Rio Dagua, en el Departamento del Valle del Cauca se encuentran asentadas varias comunidades étnicas minoritarias como son las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua y la comunidad indígena del pueblo Wounaan, ubicada en el Resguardo Indígena Rio La Meseta Rio Dagua. 2) Desde el año 2010 el Distrito de Buenaventura, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda y la Alianza Fiduciaria vienen adelantando una obra de infraestructura denominada “Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional -VIS- San Antonio”, en jurisdicción de Buenaventura, Valle del Cauca, la cual pretende brindar espacios de reubicación y solución de vivienda a 3.400 hogares localizados en el sector de bajamar (Isla de Cascajal) que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y alto riesgo. 3) Según los accionantes, dicho proyecto de vivienda de interés social se inició sin haber consultado previamente a las comunidades negras ubicadas cerca del lugar donde se adelanta la construcción del proyecto, por lo que las mismas solicitaron ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la realización del procedimiento de consulta previa. 4) Como consecuencia de dicha petición, el 18 de mayo de 2011, fue iniciado el proceso de consulta postconsultivo por parte del Ministerio del Interior, tras haberse realizado una visita de verificación y confirmado la presencia de las comunidades negras en octubre de 2010. 5) El 28 de septiembre de 2011, las partes concertaron los impactos sociales, económicos y ambientales que sufrirían las comunidades afectadas por el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional San Antonio, así como las correspondientes medidas de compensación e indemnización. Dicho proceso tuvo una duración aproximada de 6 meses. 6) El 9 de febrero de 2013, tras arduas negociaciones entre las partes, se protocolizaron los acuerdos de consulta previa del Macroproyecto de VIS “San Antonio” en los que se establecieron, entre otras medidas, la destinación de $900.000.000 millones de pesos para cada una de las comunidades afro, signatarias del acuerdo, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo PA2 Macroproyecto Buenaventura. 7) Dichos recursos debían ser girados por parte del Patrimonio Autónomo y serían administrados por las autoridades locales de las comunidades, con el fin de atender las necesidades de las comunidades afro así: a) La comunidad de Zacarías solicitó la destinación de los recursos para la terminación del Centro Administrativo Comunitario y la adecuación del puesto de salud de la comunidad. b) La comunidad de Campo Hermoso los requirió para la adecuación de una cancha de futbol, la construcción de una caseta comunal y para garantizar la interconexión eléctrica desde Campo Hermoso hasta Guadualito, Valle del Cauca. c) La comunidad de Guadualito pidió que se dispusieran los recursos para al mejoramiento de la cancha de futbol que utiliza la comunidad y la realización de un proyecto productivo para la siembra de coco y chontaduro. 8) Adicionalmente, en el acuerdo suscrito se convino que la compensación de impactos ambientales estaría a cargo de la Alcaldía de Buenaventura, Valle del Cauca y que el distrito destinaría la cantidad de $3.000.000.000 millones de pesos, a cargo de los recursos que le corresponden del Fondo Nacional de Regalías para el desarrollo e implementación de programas ambientales en las comunidades étnicas accionantes. 9) La Alcaldía de Buenaventura, por intermedio de su Secretaría de Vivienda, también se comprometió a formular proyectos de mejoramiento de vivienda para las comunidades y a gestionar oportunamente los recursos para dichos proyectos ante el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-. 10) Con el fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos suscritos como resultado de la consulta previa convocada, las partes pactaron la conformación de un Comité de Seguimiento integrado por representantes de las Comunidades Negras, del Ministerio del Interior, del Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional San Antonio, de la Personería Distrital y de la Alcaldía Distrital de Buenaventura. 11) El 17 de junio de 2015, bajo la dirección del Ministerio del Interior, se celebró una reunión de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Al finalizar dicha reunión se levantó un acta en la que se expresó lo siguiente: “…el Macroproyecto si está cumpliendo dado que ha girado el dinero acordado para las comunidades; en el tema de compensación ambiental solo se han estructurado los planes de mitigación y compensación pero no se ha ordenado el dinero ni ejecutado los proyectos; por su parte, la Alcaldía Distrital no ha gestionado ante FONVIVIENDA las mejoras para las viviendas de los miembros de las comunidades.” 12) El 22 de octubre de 2015, fue celebrada otra reunión de verificación de cumplimiento de los acuerdos en la cual se constató que no había cumplimiento ni avance en dos frentes: (i) en la compensación en materia ambiental y (ii) en la solución o el mejoramiento de viviendas para las comunidades tutelantes. 2. PRETENSIONES Con fundamento en el incumplimiento parcial de lo acordado, las Comunidades Negras de la cuenca del Rio Dagua, por intermedio de apoderado judicial[1], interpusieron acción de tutela contra los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Interior, la Fiduciaria Alianza S.A., FONVIVIENDA y la Alcaldía Distrital de Buenaventura, por la presunta vulneración al derecho fundamental de la consulta previa. En el escrito de tutela, tras enunciar los hechos generadores de la supuesta violación de la consulta previa, los pueblos afro descendientes solicitaron el amparo de su derecho fundamental y formularon como pretensiones las siguientes: o Que se declare la nulidad de los acuerdos de consulta previa del Proyecto “MACRO PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL NACIONAL- SAN ANTONIO”, suscritos entre las comunidades accionantes y los representantes de las entidades accionadas. o Que se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA y Alianza Fiduciaria Vocera y Administradora del Fidecomiso PA2 Macro Proyecto Buenaventura, responsables del proyecto, rehacer los acuerdos de Consulta Previa. o Como medida provisional de protección del derecho presuntamente vulnerado, solicitaron que se ordene a las entidades accionadas no continuar con las obras de infraestructura del Proyecto de Vivienda de Interés Social “SAN ANTONIO”, hasta tanto se dé cumplimiento de lo acordado en la consulta previa. 3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Tras haber sido admitida la acción de tutela, el 25 de abril de 2016, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dispuso la debida notificación de la acción de tutela de la referencia y ordenó a las entidades accionadas y vinculadas pronunciarse sobre los hechos contenidos en el escrito de tutela. 3.1. Alianza Fiduciaria S.A. La sociedad Alianza Fiduciaria S.A., sostuvo que no violó los derechos de las partes accionantes. Precisó que solo actúa como miembro observador en la administración del Fidecomiso PA2 Macroproyecto Buenaventura, y que en el Comité Fiduciario llevado a cabo el 21 de noviembre de 2012, la Alcaldía Distrital de Buenaventura se comprometió a destinar 3.000 millones de pesos para el diseño e implementación de políticas ambientales, sin embargo, a la fecha no ha cumplido con el desembolso de los recursos, pese a que desde el año 2015 se presentaron proyectos concernientes a políticas de resarcimiento ambiental. Adicionó que sus actuaciones y la administración de los bienes y recursos del fidecomiso, están sometidas a las determinaciones que adopte el Comité Fiduciario. 3.2. Ministerio del Interior La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, se pronunció sobre los hechos planteados en la tutela, sosteniendo que no vulneró los derechos fundamentales de las accionantes toda vez que cumplió con sus obligaciones constitucionales y legales al propiciar los correspondientes espacios de diálogo entre las comunidades y los representantes del proyecto. Así mismo, manifiesta estar al tanto de su deber de seguimiento y verificación al cumplimiento de los acuerdos, tal como consta en las actas en las cuales se evidencia que los únicos acuerdos pendientes por cumplir están a cargo de la Alcaldía Distrital de Buenaventura. 3.3. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dio respuesta a la acción de tutela, solicitando la desvinculación del proceso por falta de legitimación por pasiva, toda vez que las actuaciones que pudieran involucrar la violación de los derechos de las comunidades accionantes en materia de vivienda no le eran imputables a esa entidad sino al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-. 3.4. Fonvivienda El Fondo Nacional de Vivienda no se pronunció sobre los hechos de la acción de tutela, pese a haber sido notificado oportunamente sobre la admisión de la misma.[2] 3.5. Alcaldía Distrital de Buenaventura El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 3 de mayo de 2016, ordenó la vinculación de la Alcaldía Distrital de Buenaventura al proceso de la referencia, la cual dio respuesta extemporánea a la acción de tutela. En su escrito, la entidad vinculada, sostuvo que si bien era cierto que no había podido cumplir con los acuerdos suscritos con las comunidades accionantes, dicho incumplimiento no le podía ser plenamente imputable dado que la realidad financiera de la entidad territorial había variado sustancialmente por razones que escapaban a su dominio, desde la celebración del acuerdo de consulta previa. Adicionalmente, solicitó que se le permitiera reunirse con las comunidades para poder replantear y ajustar los términos del acuerdo con la realidad económica y financiera de la entidad y así permitir la ejecución de los mismos. 4. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN 4.1. Sentencia de Primera Instancia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Mediante proveído del cinco (5) de mayo de 2016, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por las Comunidades Negras de la cuenca del Rio Dagua, al no encontrar probada la vulneración del derecho fundamental aducida, ya que efectivamente sí se surtió y convocó la consulta previa en la que se expresaron las necesidades y los impactos que les generaría el mentado Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional “San Antonio”. Con ocasión de los espacios brindados, se logró un acuerdo suscrito entre las partes, que fue finalmente protocolizado el 9 de febrero de 2013, cumpliéndose así el mandato constitucional y legal sobre la consulta previa. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular la Sentencia SU 039 de 1997[3] la cual manifestó lo siguiente: “…En este caso se han cumplido todos los objetivos de la consulta previa; las aludidas comunidades fueron llamadas y escuchadas sus opiniones sobre la conveniencia del Macroproyecto; también fueron establecidas las acciones que se debían tomar para la mitigación de los perjuicios que se pudieran causar”[4]. Con lo anteriormente dicho, el juez de tutela en primera instancia, consideró improcedente la acción al ver satisfecho y cumplido el mandato constitucional de la consulta previa de las comunidades negras minoritarias. En relación con la posibilidad de hacer cumplir el acuerdo de consulta previa protocolizado el 9 de febrero de 2013, por medio de la jurisdicción constitucional, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, realizó un estudio de los requisitos de procedibilidad del recurso de amparo y encontró que la solicitud no cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues a la luz de las pruebas aportadas al proceso, las comunidades étnicas del Rio Dagua, no agotaron la vía gubernativa ante la Alcaldía Distrital de Buenaventura para solicitar el cumplimiento de lo acordado. En suma, reconoció el a quo que en caso de persistir dicha entidad territorial en su negativa al cumplimiento de los acuerdos, los accionantes podían obtener la satisfacción de dicha pretensión acudiendo ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa;”…sin embargo en cuanto a la ejecución de los acuerdos, esta colegiatura se aparta de la órbita de amparo que ostenta la acción de tutela pues, las comunidades étnicas cuentan con vías ordinarias para la consecución de lo pactado”[5]. 4.2. Impugnación El representante judicial de las comunidades demandantes impugnó el anterior fallo de primera instancia, bajo las siguientes consideraciones: 1) El proceso de consulta previa fue surtido con posterioridad al otorgamiento de la licencia ambiental del Macroproyecto de Vivienda de Interés Social San Antonio, cuando debió surtirse con anterioridad a la concesión de la precitada licencia. No obstante, las comunidades concertaron iniciar el procedimiento bajo la coordinación del Ministerio del Interior -Dirección de Consulta Previa-. 2) Sostuvo que no se han cumplido los acuerdos pues a la fecha de la interposición de la acción de tutela solo se había ejecutado el 40% de los mismos en lo relativo a la compensación social, estando pendiente lo concerniente a la compensación ambiental y el proyecto de mejora de vivienda para las comunidades. Por lo anterior, a su juicio, mientras no se cumpla con la totalidad de los compromisos no puede darse por finalizado el acuerdo, ni garantizado el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades. 3) Han transcurrido tres años desde la suscripción de los acuerdos y estos no han sido cumplidos debidamente, aun cuando las comunidades han asistido cumplidamente a las reuniones propuesta por el Comité de Seguimiento, espacios en los que no se vislumbra gran avance en la ejecución de lo acordado y tampoco se ofrecen soluciones reales sobre los problemas de las comunidades. En consecuencia, considera que debe revocarse el fallo judicial de primera instancia y concederse el amparo de las comunidades, no solo como medida de restablecimiento de los derechos vulnerados sino como un mensaje positivo para los demás procesos de consulta previa que se realizan en el país, bajo el entendido de que estos deben cumplirse debidamente. 4.3. Segunda instancia Mediante proveído del dieciséis (16) de junio de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó en su totalidad la sentencia pronunciada por el a quo. Al respecto consideró, que el proceso de consulta previa efectuado con las comunidades negras se desarrolló desde el mes de septiembre de 2011, brindándose todos los espacios para el diálogo, la participación de las comunidades accionantes y la negociación en ejercicio del derecho fundamental. En ese sentido, el cumplimiento del acuerdo al que llegaron las partes en desarrollo del proceso de consulta previa, ha sido completo y satisfactorio, dado que de las pruebas obrantes en el expediente se deduce que se ha cumplido en un 60% lo pactado. Únicamente queda pendiente la materialización de lo dispuesto en relación con la compensación ambiental y el proyecto de mejoramiento de vivienda para las comunidades tutelantes. Así mismo, recordó que no existe ninguna norma constitucional o legal que establezca un término perentorio para el cumplimiento de los acuerdos fruto de la consulta previa, motivo por el cual no le es posible al juez de tutela intervenir para ordenar a una entidad cumplir el acuerdo contraído. Finalmente, el ad quem instó al ente territorial para que encuentre estrategias y soluciones que permitan el cumplimiento que le corresponde, con el objetivo de cumplir los acuerdos producto de la consulta previa. 5. PRUEBAS QUE OBRAN DENTRO DEL EXPEDIENTE · Copia del poder otorgado al representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías-Rio Dagua- al doctor Carlos Emilio Camacho Quesada (f. 11). · Copia del poder otorgado por el representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Campo Hermoso -Rio Dagua- al doctor Carlos Emilio Camacho Quesada (f. 12). · Copia del poder otorgado por el representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Guadualito -Rio Dagua- al doctor Carlos Emilio Camacho Quesada (f. 13). · Copia del Acta de Registro No 006 del 18 de febrero de 2016, expedida por la Secretaria de Convivencia para la Sociedad Civil de la Alcaldía Distrital de Buenaventura donde consta la conformación de la Junta Directiva y el nombre del Representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Campo Hermoso -Río Dagua. (f. 14). · Copia del Acta de Registro No. 112 del 18 de febrero de 2013, expedida por la Secretaria de Convivencia para la Sociedad Civil de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, en la cual consta la conformación de la Junta Directiva y el nombre del representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías-Rio Dagua (f. 15). · Copia del Acta de Registro No. 010 del 19 de septiembre de 2012, expedida por la Secretaria de Convivencia para la Sociedad Civil de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, en la cual consta la conformación de la Junta Directiva y el nombre del representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Guadualito -Rio Dagua (f. 16). · Copia del Acta de Apertura del proceso de Consulta Previa del 18 de mayo de 2011, suscrita por los representantes las Comunidades Negras de Zacarías , Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, la comunidad indígena Wounaan y el Ministerio del Interior (f. 17-26). · Copia del Acta de Talleres de Impactos y Medidas de Manejo del 11 de Noviembre de 2011 suscrita por los representantes de las Comunidades Negras de Zacarías , Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua y el Ministerio del Interior (f. 27-32). · Copia del Acta de Talleres de Impactos y Medidas de Manejo del 1º de febrero de 2012, suscrita por los representantes de las Comunidades Negras de Zacarías , Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua y del Ministerio del Interior (f. 33-42). · Copia del Acta de Talleres de Impactos y Medidas de Manejo del 2 de febrero de 2012, suscrita por los representantes de las Comunidades Negras de Zacarías , Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua (f.43-49) · Copia del Acta de Talleres de Impactos y Medidas de Manejo del 8 de febrero de 2013, suscrita por los representantes de las comunidades negras y el Ministerio del Interior (f. 50-60). · Copia del Acta de Acuerdo de Consulta Previa del 9 de febrero de 2013, suscrita por los representantes de las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Río Dagua, el Ministerio del Interior, el Macroproyecto y la autoridad territorial (f. 61-67). · Copia del Acta de Protocolización del 9 de Febrero de 2013, suscrita por los representantes de las Comunidades Negras de Zacarías , Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, el Ministerio del Interior, el Macroproyecto y la autoridad territorial (f. 68-74). · Acta de Consulta Previa en Etapa de Seguimiento del 17 de Junio de 2015, suscrita por los integrantes del comité de seguimiento del acuerdo de consulta previa (f. 75-83). · Copia del Acta de Consulta Previa en Etapa de Seguimiento del 22 de octubre de 2015, suscrita por los integrantes del comité de seguimiento del acuerdo de consulta previa (f. 84-91). · Copia del Acta Seguimiento de Acuerdos Proyecto: “MACROPROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SAN ANTONIO” del 11 de Febrero de 2016, suscrita por los integrantes del comité de seguimiento del acuerdo de consulta previa (f. 92-98). · Copia del Acta de Seguimiento de Acuerdos Proyecto: “MACROPROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SAN ANTONIO” del 30 de marzo de 2016, suscrita por los integrantes del comité de seguimiento del acuerdo de consulta previa. (f. 99-108). · Copia del Acta Comité Fiduciario del 21 de Noviembre de 2012 y copias de actas de liquidación de Convenios de Consulta Previa sobre distintas obras acordadas con las Comunidades Afro (f. 126-141). · Oficio No. OFI16-000010428 del 15 de abril de 2016 del Ministerio del Interior (f. 214-216). · Oficio No. OFI16-000014853 del 28 de abril de 2016 del Ministerio del Interior (f. 217-218). · Contestación de la Alcaldía de Buenaventura, la cual contiene cuadros comparativos entre valores propuestos y ajustados sobre los distintos proyectos acordados (f. 243-247). 6. PRUEBAS SOLICITADAS Y RECAUDADAS EN SEDE DE REVISIÓN Mediante Auto de fecha 30 de septiembre de 2016, el Despacho Sustanciador identificó la necesidad y pertinencia para solicitar informes a las entidades accionadas y/o vinculadas en el proceso de la referencia, con el fin de allegar elementos actuales que ilustren el grado de cumplimiento del acuerdo logrado, en virtud del proceso de consulta previa surtido con las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualito y Campo Hermoso del Rio Dagua. En tal sentido dicho proveído resolvió lo siguiente: “Primero.- VINCULAR, como terceros interesados, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, al Comité de Seguimiento y al Comité Fiduciario, creados en virtud del proceso de consulta previa en relación con la obra de infraestructura denominada "Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional Ciudadela San Antonio", adelantada en jurisdicción de Buenaventura, Valle del Cauca. Segundo.- DECRETAR como prueba, que en el término de diez (10) días, contado a partir de la recepción del presente auto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio del Interior, la Fiduciaria Alianza S.A., el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, el Comité de Seguimiento y el Comité Fiduciario, informen detalladamente, con fechas precisas, el estado actual del cumplimiento a lo acordado en el proceso de consulta previa con las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, en relación con la obra de infraestructura denominada "Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional Ciudadela San Antonio", en jurisdicción de Buenaventura, Valle del Cauca. Tercero.- VINCULAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, y a la Personería de Buenaventura, para que, en el marco de sus competencias y visión institucional, vigilen, intervengan y verifiquen el cumplimiento de lo acordado en el proceso de consulta previa surtido con las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, en relación con la obra de infraestructura denominada "Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional Ciudadela San Antonio", en jurisdicción de Buenaventura, Valle del Cauca. En tal virtud, se les enviará copia del expediente número T-5.635.565, con la finalidad de que rindan un informe al Despacho sobre el estado actual del cumplimiento a lo acordado en el proceso de consulta previa, en el término de diez (10) días, contado a partir de la recepción del presente auto. Cuarto.- ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se efectúe la notificación y comunicación para el cumplimiento de esta providencia. Quinto.- ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, una vez recepcionada la prueba ordenada en el numeral segundo, ponga a disposición de las partes y terceros interesados, por el término de tres (3) días, el expediente número T-5.635.565, con el objeto de que se pronuncien sobre la misma y ejerzan el derecho de defensa y contradicción”. Mediante Auto del 14 de octubre del año en curso, la Sala Octava de Revisión, decretó la suspensión de términos en el proceso de la referencia, por el término de 20 días hábiles, contado a partir del momento en que se alleguen las pruebas solicitadas por el Despacho en el proveído anteriormente citado[6]. 6.1. Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa En memorial recibido por la Secretaría General el 18 de octubre de 2016, el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, se pronunció sobre la acción de tutela de la referencia precisando que en el marco del “Macro proyecto de Vivienda de Interés Social Nacional San Antonio”, su dependencia expidió la certificación número OFI10-46870 del 10 de diciembre de 2010, en la se constató la presencia de las Comunidades Negras en el área de influencia directa del referido proyecto. Seguidamente, el escrito hace una relación de los hechos y actuaciones “que han rodeado el cumplimiento de la orden judicial (T-550 de 2015)”, en particular presenta las siguientes acciones sobre el cumplimiento del anterior fallo de tutela: “Cuadro No. 1. Descripción Reunión de Protocolización No. FECHA ACCION COMITE DE SEGUIMIENTO 1 9 de febrero de 2013 Se suscribe el acta de protocolización de acuerdos, con el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Campo Hermosos Rio Dagua, comunidad negra Zacarías Rio Dagua y Guadualito del Rio Dagua. -Juntas Directivas y Representante Legal del Consejo comunitario de la Comunidad Negra de Guadualito, Campo Hermoso, Zacarías. -Representante del Megaproyecto de interés Social Nacional de Buenaventura, Alcaldía Municipal de Buenaventura. -Defensoría del Pueblo -Un (1) Representante de la Personería Distrital de Buenaventura -Delegados de la Dirección de Consulta Previa-Ministerio del Interior. No. FECHA ACCION COMITE DE SEGUIMIENTO 2 30 de octubre de 2014. Se suscribe el acta de Consulta Previa en etapa de Protocolización de Acuerdos, el Resguardo Indígena la Meseta Rio Dagua. -Tres (3) delegados de Comunidad indígena Resguardo La Meseta Alto Rio Dagua 3 > 22 de abril de 2015. Se suscribe el acta de Consulta Previa en etapa de Protocolización de Acuerdos, Representante Legal y miembros del CCCN Los Lagos Rio Dagua, Comunidad Negra de la Vereda Gamboa. -Cuatro (4) delegados de CCCN de la Vereda Gamboa (Representante Legal, Asesores de la comunidad). -Dos (2) delegados del ejecutor del proyecto. -Un Delegado Ministerito del Interior. munidad indígena Resguardo La Meseta Alto Rio Daqua Fuente SICOP- Ministerio del Interior Cuadro No. 2. Desarrollo del Proceso Consultativo- Etapa de Seguimiento No. FECHA DE REUNIÓN ACCION ESTADOS ACUERDOS 1 17 de Junio de 2015 Se suscribe el acta de Consulta Previa en la Etapa de Se realizó reunión con los miembros de las comunidades objeto de la Consulta Previa y definieron tres líneas ambientales, una base de OFI15- 000017542- DCP-2500 Seguimiento, con el consejo comunitario Zacarías, Campo Hermosos Guadualito Restauración y protección de quebradas, para lo cual se desarrollarán tres proyectos x comunidades y entran a justes de acuerdo con la metodología MGA. 2 26 de Agosto de 2015 OFI15- 000025062- DCP-2500 No se realizó Reunión de Consulta Previa en la Etapa de Seguimiento, con el consejo comunitario EXTM116-0039841 del 20 de agosto de 2016, la empresa Ejecutora solicita no realizar reunión de Seguimiento en el marco del proceso de Consulta Previa en el mes de septiembre, , por falta de recursos 3 23 de septiembre de 2015. OFI15- 000031399- DCP-2500 Zacarías, Campo Hermosos, Guadualito. EXTM116-0039841 del 20 de agosto de 2016, la empresa Ejecutora solicita no realizar reunión de Seguimiento en el marco del proceso de Consulta Previa en el mes de septiembre, , por falta de recursos 4 18 y 19 de noviembre de 2015 OFI15- 000034884- DCP-2500 Convocatoria para reunión de Consulta Previa en Etapa de Seguimiento de acuerdos con los Consejos, comunitario de Zacarías, Guadualito y Campo Hermosos, Guadualito. -Los recursos de patrimonio Autónomo serán girados a los Consejos Comunitarios de Zacarías, Guadualito y Campo Hermosos, Guadualito, previo cumplimiento de las condiciones técnicas legales y de garantía que serán pactadas en el Convenio, Cumplido 100%, manifestación de la Comunidad. -El comité Fiduciario indica que de La Alcaldía Buenaventura cederá un cupo de 3.000.000para atender los impactos ambientales. -La alianza fiduciaria indica los proyectos fueron ajustados en los requerimientos. -De acuerdo con la semana del 23 al 27 de noviembre de 2015, se realizará visita a tres comunidades para la evaluación de las viviendas. 5 18 y 19 de noviembre de 2015 OFI15- 000034884- DCP-2500 Convocatoria para reunión de Consulta Previa en Etapa de Seguimiento de acuerdos con los Consejos, comunitario de Zacarías, Guadualito y Campo Hermosos, Guadualito. -Los recursos de patrimonio Autónomo serán girados a los Consejos Comunitarios de Zacarías, Guadualito y Campo Hermosos, Guadualito, previo cumplimiento de las condiciones técnicas legales y de garantía que serán pactadas en el Convenio, Cumplido 100%, manifestación de la Comunidad. -El comité Fiduciario indica que de La Alcaldía Buenaventura cederá un cupo de 3.000.000para atender los impactos ambientales. -La alianza fiduciaria indica los proyectos fueron ajustados en los requerimientos. -De acuerdo con la semana del 23 al 27 de noviembre de 2015, se realizará visita a tres comunidades para la evaluación de las viviendas. 6 15 de diciembre de 2015 Reunión de Consulta Previa en Etapa de Seguimiento para el proyecto Macro proyecto de Vivienda de Interés Social San Antonio -Según acta para los componentes (infraestructura, Ecoturismo, Educación-capacitación, proyectos productivos, componente ambiental y Saneamiento Básico) la comunidad presentó cinco (5) proyectos por un monto total de $1. 202.937.865,44 Millones de pesos. -El ejecutor se compromete a suscribir el Convenio para el mes de febrero de 2016. Reubicación de familias - Se realizó postulación y asignación de 20 subsidios familiares de vivienda representados en 20 unidades, adjunta la Resolución No. 2757 de 2015. 7 11 de febrero de 2016 OFI16-000001580-DCP-2500 Convocatoria para reunión de Consulta Previa en Etapa de Seguimiento de acuerdos con los Consejos, comunitario de Zacarías, Guadualito y Campo Hermoso. -Los recursos de patrimonio Autónomo serán girados a los Consejos Comunitarios de Zacarías, Guadualito y Campo Hermosos, Guadualito, previo cumplimiento de las condiciones técnicas legales y de garantía que serán pactadas en el Convenio, Cumplido 100%, manifestación de la Comunidad. -El comité Fiduciario indica que de La Alcaldía Buenaventura cederá un cupo de 3.000.000para atender los impactos ambientales. -La alianza fiduciaria indica los proyectos fueron ajustados en los requerimientos. -De acuerdo con la semana del 23 al 27 de noviembre de 2015, se realizará visita a tres comunidades para la evaluación de las viviendas. 9 17 de mayo de 2016 OFI16-000010422-DCP-2500 Convocatoria para reunión de Consulta Previa en Etapa de Seguimiento de acuerdos con los Consejos, comunitario de Zacarías, Guadualito y Campo Hermoso. Según acta para los componentes (infraestructura, Ecoturismo, Educación-capacitación, proyectos productivos, componente ambiental y Saneamiento Básico) la comunidad presentó cinco (5) proyectos por un monto total de $1. 202.937.865,44 Millones de pesos. -El ejecutor se compromete a suscribir el Convenio para el mes de febrero de 2016. -Reubicación de familias - Se realizó postulación y asignación de 20 subsidios familiares de vivienda representados en 20 unidades, adjunta la Resolución No. 2757 de 2015. 10 26 de mayo de 2016 OFI16-000010428-DCP-2500 Convocatoria para reunión de Consulta Previa en Etapa de Seguimiento de acuerdos con los Consejos, comunitario de Zacarías, Guadualito y Campo Hermoso. -La alcaldía D: Buenaventura, informa que los proyectos acordados según acta, fueron presentados en su momento y devueltos y por tanto harán ajustes -La Comunidad indica que no vuelve a los espacios de reunión hasta tanto no saber del estado de los proyectos en el OCAD. -LA comunidad manifiesta el número de viviendas a ser visitadas por la oficina de Vivienda de la Alcaldía Distrital Buenaventura. -El estado de los mismos se corroboran según acta de seguimiento firmada. 11 28 de junio o de 2016 OFI16-000020384-DCP-2500 Convocatoria para reunión de Consulta Previa en Etapa de Seguimiento de acuerdos con los Consejos, comunitario de Zacarías, Guadualito y Campo Hermoso. -Representante Legal de CC Zacarías indica que la alcaldía D: Buenaventura, no puede excusarse que no hay dinero de regalías para los proyectos -Pide reunión del 30 de junio de 2016, para lo cual la Representante del Macro proyecto manifiesta que va a plantear la propuesta y una vez, tenga el pronunciamiento, informará. La señora Guadalupe Viveros, indica "la próxima semana van a determinar si los proyectos se presenten asi o toca hacerles alguno y posterior esperar directrices del señor Alcalde. -El estado de los mismos se corroboran según acta de seguimiento firmada”. Finalmente, concluye que el proceso de consulta previa ha surtido todas las etapas dispuestas, respetando los postulados de la Sentencia C-030 de 2008, en cumplimiento del principio de buena fe, los usos, costumbres y tradiciones de las comunidades, sin que exista imposición de tiempo para su ejecución, motivo por el cual dicho proceso se encuentra en etapa de “Seguimiento de Acuerdos”. 6.2. Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- El Fondo Nacional de Vivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó respecto de los acuerdos celebrados el 9 de febrero de 2013, en el marco de la consulta previa celebrada con los Consejos Comunitarios de Zacarías, Campo Hermoso y Guadalito-Rio Dagua, que: “El monto acordado para cada uno de los consejos comunitarios de las comunidades negras de ZACARÍAS, CAMPO HERMOSO Y GUADUALITO fue de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($900.000.000.oo) incluyendo los estudios para los proyectos acordados con cargo a los recursos del MACROPROYECTO los cuales serán destinados de la siguiente manera. A. Para el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Guadualito Rio Dagua: 1. SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000.oo) para interconexión eléctrica desde Campo Hermoso hasta la última casa de Guadualito. 2. CIEN MILLONES DE PESOS MCTE ($100.000.000.oo) para el mejoramiento de la cancha de fútbol para la comunidad. 3. SESENTA MILLONES DE PESOS CMTE. ($60.000.000.oo) para los estudios de la interconexión eléctrica y del mejoramiento de la cancha de fútbol 4. CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS CMTE. ($140.000.000.00) para un proyecto productivo de siembra de coco y chontaduro. B. Para el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Campo Hermoso Rio Dagua: 1. La cancha con gradería y equipamiento completo 2. La Caseta comunal C. Para el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Zacarías Rio Dagua. 1. Terminación centro de acopio integral CAC (Centro administrativo comunitario) 2. Mejoramiento y acondicionamiento del puesto de salud 3. Parque Infantil”. En el mismo acuerdo se estableció que "los recursos aportados por el Patrimonio Autónomo para la compensación de la consulta previa del Macroproyecto serán girados a los consejos comunitarios de GUADUALITO, CAMPO HERMOSO Y ZACARÍAS, previo cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de garantías que serán pactadas en el convenio que suscriban las partes, dentro de los 15 días siguientes a la protocolización de este acuerdo y a la designación de la interventoría de las obras que se realizaran con cargo a los recursos aquí señalados". Igualmente, se indicó que "para atender los impactos de tipo ambiental, el Distrito de Buenaventura en el comité fiduciario del 21 de noviembre de 2012, señaló que los recursos disponibles para regalías del Distrito de Buenaventura cedería el cupo en cantidad de 3.000 millones de pesos para la formulación y ejecución de proyectos ambientales que atiendan a las cinco comunidades, de acuerdo con los impactos de cada uno, para el efecto una vez protocolizada el acta, se dará inició a la formulación del proyecto por parte del Distrito de Buenaventura, con el apoyo del Macroproyecto y del Ministerio de Vivienda. Todas estas actividades se harán concertadamente con los consejos comunitarios". Y por último, se señaló que "adicionalmente, y dado que una de las necesidades más sentidas de las comunidades es la relacionada con la seguridad de las viviendas, el Distrito de Buenaventura, a través de la Secretaria de Vivienda, formulará para cada una de las comunidades, proyectos de mejoramiento de vivienda que serán gestionados a través del Macroproyecto para la consecución de recursos del presupuesto de FONVIVIENDA que permitan la ejecución efectiva de los mismos. Dichos proyectos deben cumplir con la normatividad vigente y ser avalados por los representantes legales de cada una de las comunidades. Así mismo, el Secretario de Desarrollo Económico y Rural del Distrito de Buenaventura se compromete a elaborar conjuntamente con la Secretaria de Vivienda estos proyectos, cuando se protocolicen los acuerdos. Una vez formulados estos proyectos, el Macroproyecto a través de ANDREA SALAZAR o de quien haga sus veces, hará las gestiones necesarias para que del presupuesto designado a vivienda de interés social prioritario se destinen los recursos necesarios para atender los mejoramientos o los proyectos de mejoramiento para estas comunidades". Según lo anterior, FONVIVIENDA manifiesta que el patrimonio autónomo, como vocero y administrador del Fideicomiso PA2-Buenaventura, suscribió convenios con cada una de las comunidades para dar cumplimiento a los acuerdos indicados en los literales a, b y c, los cuales fueron liquidados y ejecutados en las siguientes fechas: CONSEJO COMUNITARIO FEHCA DE INICIO FEHCA DE TERMINACIÓN CAMPO HERMOSO 08/04/13 15/04/14 GUADUALITO 08/04/13 16/11/13 ZACARÍAS 08/04/13 26/03/14 Precisa que las obligaciones relacionadas con el impacto ambiental, en cuanto a la formulación y ejecución de proyectos es responsabilidad del Distrito de Buenaventura, “…el Macroproyecto formuló los respetivos proyectos ambientales en el año 2014, fueron radicados en el 2015 y ajustados en el año 2016, los mismos fueron debidamente presentados y radicados ante la Oficina de Planeación del Distrito de Buenaventura, sin embargo, pese a que la Coordinadora del Proceso, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda y Alianza Fiduciaria ha requerido en múltiples oportunidades al Distrito de Buenaventura a fin de que cumpla con los acuerdos relacionados con los proyectos ambientales, no lo han hecho”. Indica que sobre el mejoramiento y seguridad de las viviendas “…el Distrito de Buenaventura no ha realizado la formulación de los proyectos y por tanto no se ha realizado la gestión de consecución de recursos para atender los mismos”. Finalmente, en relación con la pretensión de las accionantes dirigida a declarar la nulidad de los acuerdos, señala que es improcedente en tanto el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, establece taxativamente las causales de nulidad de los actos administrativos, como la consulta previa se efectuó en el marco de la ley, la buena fe, logrando el pleno consentimiento de las comunidades, acerca de las medidas propuestas y los acuerdos analizados no es posible decretar la nulidad. En consecuencia, tras anexar las actas de liquidación y pago de los convenios celebrados[7], con registro fotográfico, solicita denegar las pretensiones de las partes accionantes. 6.3. Comunidades Negras de Zacarías, Río Dagua, Guadualito Río Dagua y Campo Hermoso, Río Dagua Mediante escrito recibido el 18 de octubre de 2016, el apoderado judicial informa el estado actual del cumplimiento de los acuerdos de consulta previa protocolizados el día 9 de febrero de 2013, en los siguientes términos: En cuanto a la compensación social indica que se “cumplió a cabalidad con el acuerdo de consulta con respecto a la entrega de las obras a entera satisfacción del interventor de la comunidad y de la empresa”. Lo anterior, se puede corroborar en las actas de seguimiento de acuerdo “Macro Proyecto de Vivienda de Interés Social Nacional “San Antonio”. Sobre la compensación ambiental y el proyecto de mejoramiento de vivienda, resalta que a la fecha no se ha cumplido con los acuerdos de consulta previa, protocolizados el día 9 de febrero de 2013, no obstante comunica que el 11 de febrero de 2016 se llevó a cabo una reunión entre la Alcaldía Distrital de Buenaventura y los representantes de los Consejo Comunitarios de las Comunidades Negras accionantes, en la cual se concertaron por parte del ente territorial unas acciones con miras a lograr el cumplimiento de los acuerdos de consulta previa. Señala que, tal como lo manifestó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, no se ha cumplido a cabalidad con lo pactado ni con los objetivos de la consulta previa, lo cual demuestra que la afectación ambiental y en las viviendas persiste para las comunidades hasta tanto se logre cumplir con todos los acuerdos protocolizados el día 9 de febrero de 2013, “…no se puede considerar que se ha cumplido con los objetivos del proceso de consulta previa según lo establecido por el Convenio 169 de 1989 de la OIT, que ratifica la Ley 21 de 1991 y por el contrario se debe de tener en cuenta que el tiempo transcurrido es excesivo y perjudicial en pro de la protección del medio ambiente de los territorios de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso, unidos intrínsecamente a la pervivencia y supervivencia física de la comunidad y preservación de su integridad étnica, social, económica y cultural y su subsistencia como grupo étnico, por lo que el incumplimiento a este derecho fundamental se convierte en una condena a la vida misma por la estrecha relación que tienen las comunidades con el medio ambiente en sus territorios ancestrales”. En relación con la procedencia de la demanda, precisa que la Corte Constitucional debe aclarar que la ejecución de los acuerdos hace parte de la órbita de la acción de tutela, “…considero que la consulta previa (…) hace parte del bloque de constitucionalidad y no se fundamenta única y exclusivamente en facilitar la participación de las comunidades en la identificación de impactos y la proyección de las medidas respectivas de prevención, corrección, mitigación y compensación, sin lograr garantizar el cumplimiento de las ejecuciones de tales medidas de manejo necesarias para la protección de la comunidad con miras a evitar perjuicios irremediables e irreversibles”. Finalmente, culmina la intervención concluyendo que sí se hayan ejecutado algunas etapas del proceso de consulta previa como lo fueron “la socialización, la identificación de impactos, las medidas de manejos, la protocolización de los acuerdos e inclusive el resarcimiento de los impactos sociales, como se puede constatar en las actas de seguimientos de acuerdos de consulta previa “Macro Proyecto de Vivienda de Interés Social Nacional “San Antonio”, aún no se ha cumplido con el resarcimiento de los impactos de tipo ambiental y el proyecto de mejoramiento de vivienda para las comunidades afectadas, que según lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, buscan evitar un perjuicio irremediable e inminente que justifica el amparo constitucional y que de no ser así considero que se ocasionaría un limbo jurídico de gran magnitud por la violación de un derecho fundamental y se estaría generando una gran incertidumbre a otros procesos de consulta previa…”. 6.4. Contraloría General de la República Mediante oficio del 19 de octubre de 2016, el Director de Vigilancia Fiscal de la Contraloría General de la República, informó el resultado del seguimiento al proceso de consulta previa, una vez requerido por esa entidad, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda. Señala que para cumplir los tres primeros puntos acordados fueron ejecutados y liquidados a cabalidad por parte del Patrimonio Autónomo PA2 los respectivos convenios con las comunidades accionantes, sin embargo en relación con los impactos de tipo ambiental “…la obligación de la formulación de los proyectos es responsabilidad del Distrito de Buenaventura (…) el Macroproyecto formuló los respectivos proyectos ambientales en el año 2014, fueron radicados en el año 2015 y ajus...

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