Sentencia SU-059 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Natalia Ángel Cabo; Mauricio Piñeros Perdomo (Conjuez) · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
SU059-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia SU-059/24 DERECHO A LA CONFIANZA LEGITIMA-Jurisprudencia constitucional/DERECHO A LA IGUALDAD-Reiteración de jurisprudencia (...), el derecho a la confianza legítima es una medida de protección de las expectativas legítimas que se traduce en la prohibición de modificar el propio proceder de una forma súbita y arbitraria, sin asumir algunas de las consecuencias que se derivan de esa situación. Ese derecho incluye el respeto por el acto propio, principio que, en el ámbito educativo y frente a meras liberalidades, prohíbe que una persona o institución revoque o suspenda un beneficio académico que otorgó legítimamente. Por su parte, el derecho a la igualdad, previsto en el artículo 13 de la Constitución, está compuesto por una faceta material y por una formal, la cual incluye el mandato de la prohibición de discriminación con base en criterios sospechosos de discriminación como las creencias religiosas. Como se trata de un derecho de carácter relacional, en los casos que no es evidente que exista una transgresión del artículo 13 de la Constitución, esta Corte usa el juicio integrado de igualdad para determinar cuándo se está ante un trato discriminatorio. PRINCIPIO DE LAICIDAD FRENTE A ELEMENTOS HISTORICOS Y CULTURALES-Jurisprudencia constitucional CONCORDATO CON LA SANTA SEDE-Alcance/RELACIONES ENTRE EL ESTADO COLOMBIANO Y LA IGLESIA CATOLICA-Alcance CONCORDATO CON LA SANTA SEDE-Armonización con la Constitución Política (...), la Asamblea Nacional Constituyente modificó de forma radical la regulación jurídica de las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica establecida en la antigua Constitución de 1886. Así, de un modelo confesional que protegía a la Iglesia católica, apostólica y romana y reconocía un cierto margen de libertad religiosa, se pasó a uno de Estado laico fundado en la plena protección de las libertades de conciencia y de cultos y en el reconocimiento de la igualdad jurídica entre todas las iglesias, las congregaciones y los credos religiosos. LIBERTAD DE CONCIENCIA-Evolución del concepto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional LIBERTAD DE RELIGION-Contenido/LIBERTAD DE RELIGION-Límites LIBERTAD DE CULTOS-Concepto/LIBERTAD DE CULTOS-Límites PRINCIPIO DE LAICIDAD-Sentido y alcance PRINCIPIO DE LAICIDAD DEL ESTADO-Separación entre iglesia y Estado/PRINCIPIO DE LAICIDAD DEL ESTADO-Neutralidad frente a las distintas religiones y prohibición de favorecimiento (...), en virtud de los principios de separación y de neutralidad que conforman la laicidad, el Estado no puede profesar, adherirse ni adoptar políticas y actos cuyo fin y consecuencia primordiales sean los de promover, patrocinar, incentivar, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia particular, en detrimento de otras, pues todas ellas son iguales ante la ley y se reconoce la libertad de conciencia. Además, si bien puede cooperar y relacionarse con las confesiones religiosas, no puede financiar, promocionar ni divulgar manifestaciones o bienes ligados a una religión sin contar con una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente. Tampoco lo puede hacer cuando con ello vulnere el derecho a la igualdad de las diferentes iglesias, congregaciones religiosas y credos. PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Límites en la Constitución y la ley AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Dimensión académica, financiera y política AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Reiteración de jurisprudencia (...), corresponde a las institucionales de educación superior definir su orientación ideológica, al igual que sus asuntos académicos, administrativos y financieros de forma autónoma, es decir, sin intromisiones externas. No obstante, la autonomía universitaria no es sinónimo de soberanía universitaria, pues si bien otorga un amplio margen de discrecionalidad a las instituciones de educación superior, está sujeta a tres límites que se desprenden del Estado de Derecho y del hecho de que la educación es un derecho fundamental y un servicio público. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Contenido y alcance RESPETO POR EL ACTO PROPIO-Alcance PRINCIPIO DE LA BUENA FE, PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y PRINCIPIO DE RESPETO AL ACTO PROPIO-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA IGUALDAD-Alcance y contenido/DERECHO A LA IGUALDAD-Prohibición de discriminación PRINCIPIO DE IGUALDAD-Dimensiones/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Mandatos que comprende DERECHO A LA IGUALDAD-Facetas/DERECHO A LA IGUALDAD-Concepto relacional REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA SU-059 DE 2024 Referencia: Expediente T-9.117.732. Acción de tutela formulada por Natalia Jaramillo Sandoval y otros contra la Universidad Nacional de Colombia. Magistrada y conjuez ponentes: Natalia Ángel Cabo y Mauricio Piñeros Perdomo. Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger, Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo, por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y por los conjueces Mauricio Piñeros Perdomo y Antonio Felipe Barreto Rozo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 241.9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA. Esta decisión se adopta en el marco del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado 26 Penal con Funciones de Conocimiento del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los días 22 de agosto y 22 de septiembre de 2022, respectivamente. Esas providencias resolvieron la acción de tutela formulada por Natalia Jaramillo Sandoval y otros en contra de la Universidad Nacional de Colombia. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante el Auto del 19 de diciembre de 2022 por la Sala de Selección Tutelas Número Doce[1] y su conocimiento fue asignado a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, para que fuera decidido por la Sala Séptima de Revisión de Tutelas. Posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015, la entonces magistrada sustanciadora puso en consideración de la Sala Plena la posibilidad de que esta asumiera el conocimiento del asunto. En la sesión del 30 de marzo de 2023, la Sala Plena así lo decidió. Posteriormente, en la sesión del 27 de febrero de 2024, la ponencia presentada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera fue derrotada, de tal forma que la sustanciación del asunto le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo y al conjuez Mauricio Piñeros. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN La Corte Constitucional analizó la acción de tutela interpuesta por un grupo de estudiantes en contra de la Universidad Nacional de Colombia, quienes consideraron que esa institución desconoció el principio de Estado laico y les vulneró sus libertades de religión, de conciencia y de expresión, al igual que sus derechos a la igualdad y a la confianza legítima. En efecto, en el marco de un programa de Bienestar Universitario, la entidad accionada negó el aval del proyecto denominado “Comunidad Universitaria Reformada” (en adelante CUR), con el argumento de que su financiación y difusión contrariaba el principio de laicidad. El proyecto CUR, que había sido avalado en otras oportunidades, consistía en una iniciativa estudiantil con contenido religioso en el que, con el apoyo de una iglesia y de otra organización con una expresa vocación evangelizadora, se realizaban actividades de enseñanza y promoción de la fe cristiana según la tradición reformada para que otros estudiantes pudieran decidir si se adherían libremente a dicha religión. La Corte, luego de referirse a la manera en la que la Constitución de 1991 modificó el régimen constitucional sobre las relaciones entre el Estado y las confesiones, congregaciones religiosas e iglesias, reiteró su jurisprudencia en materia de: (i) libertades de conciencia, de religión y de cultos y principio de laicidad; (ii) autonomía universitaria de los centros oficiales de educación superior; (iii) principio de confianza legítima y derecho a la igualdad. A partir de esas consideraciones generales, este Tribunal confirmó los fallos de instancia que negaron el amparo solicitado, con base en los argumentos que se resumen a continuación. Primero, la Corte consideró que la entidad demandada actuó dentro de los límites de su autonomía universitaria y respetó el principio de laicidad al negar el aval de la CUR. Para la Corte, las universidades públicas no tienen por qué utilizar sus símbolos y sus recursos institucionales, financieros y de difusión al servicio de un grupo dedicado a difundir las ideas de una fe particular, pues con ello se estaría promoviendo una religión específica. Una medida de esa naturaleza también conllevaría a que una entidad del Estado expresara una preferencia y terminara por identificarse de forma explícita y formal con un determinado credo. La Corte, además, consideró que el desconocimiento a este principio no se solucionaría extendiendo los beneficios del programa a otros grupos que profesen credos distintos. Lo anterior, porque avalar un proyecto como la CUR, así se extendiera la medida a propuestas similares, supondría financiar con recursos públicos una iniciativa con un notable contenido religioso, sin que en este caso se haya demostrado la existencia de una justificación secular consistente y suficiente. Segundo, la Corte estimó que la decisión de la universidad accionada constituyó una restricción legítima a las libertades de cultos y de expresión de los demandantes y no implicó un acto de discriminación en su contra. En efecto, esa decisión no se fundó en la religión profesada por los estudiantes, sino en la necesidad de respetar el reglamento universitario y el principio de laicidad, a partir del cual se garantizan el pluralismo y las libertades de conciencia, de religión y de cultos, en igualdad de condiciones. En ese mismo sentido, la Corte encontró que la decisión estudiada no vulneró el derecho de los peticionarios de escoger el medio para difundir sus opiniones religiosas porque dicho derecho está limitado por el deber de todas las instituciones públicas de no incurrir en las prohibiciones que se derivan de los principios de separación Estado/iglesias y de neutralidad estatal en materia religiosa. Adicionalmente, la entidad accionada respetó el derecho a la igualdad porque también se negó a avalar otra iniciativa similar al proyecto CUR, tras considerar que ambas eran contrarias al principio de laicidad. Tercero, para la Corte, aunque la universidad demandada había avalado en años anteriores el proyecto CUR, la negativa en esta oportunidad no implicó una vulneración del derecho a la confianza legítima de los peticionarios. Por un lado, la universidad buscó corregir su actuar en función del principio de laicidad, y su decisión obedeció a circunstancias que no se presentaron en el marco de las convocatorias anteriores, tales como el incumplimiento de dos de los requisitos establecidos en el reglamento universitario. Por otro lado, la Universidad Nacional de Colombia no suspendió ni revocó un beneficio que le hubiese otorgado a los accionantes de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno, la ley y la Constitución. Cuarto, para la Corte, en este caso, no existieron suficientes elementos probatorios que demuestren que la Universidad Nacional de Colombia coaccionó a los coordinadores de la CUR a comprometerse a difundir ideas contrarias a sus convicciones íntimas, como lo sostuvieron los accionantes en el proceso. En consecuencia, la Sala Plena confirmó el fallo de tutela del 22 de septiembre de 2022, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el fallo del 22 de agosto de 2022 pronunciado por el Juzgado 26 Penal con Funciones de Conocimiento del Circuito de Bogotá que negaron el amparo solicitado. I) ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1. La Universidad Nacional de Colombia es una universidad pública organizada en tres niveles de dirección, uno de los cuales es el nivel sede, al cual pertenecen las autoridades universitarias vinculadas a los hechos objeto de estudio en este proceso. Dicho nivel está conformado por la Sede de Bogotá que, a su vez, está integrada por cuatro órganos: el Consejo de sede, las Facultades de sede, los Institutos de investigación y Centros de sede y la Vicerrectoría de sede y sus Direcciones[2]. 2. Una de ellas es la Dirección de Bienestar Universitario que está compuesta por ocho áreas adscritas, tales como la de Acompañamiento Integral y de la Capellanía[3]. Esa dirección dirige los programas que hacen parte del Sistema de Bienestar Universitario[4], uno de los cuales es el Programa de Gestión de Proyectos del Área de Acompañamiento Integral[5], cuyos objetivos son: “1. Apoyar las ideas creativas propuestas por los integrantes de la comunidad universitaria desde su formulación, desarrollo y exposición, que aporten a la formación profesional y personal con el fin de favorecer el desarrollo de habilidades, capacidades y potencialidades en diferentes ámbitos o dimensiones humanas. 2. Estimular el trabajo en equipo, el compromiso ético institucional, las habilidades comunicativas, la responsabilidad social y la capacidad de liderazgo de los integrantes de la comunidad universitaria, a través de la formulación, gestión y ejecución de proyectos”[6]. 3. En el marco de dicho programa y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 20 de 2018 del Consejo de Bienestar Universitario y la “Guía de lineamientos para el desarrollo de proyectos estudiantiles: Programa Gestión de Proyectos” (en adelante Guía), la universidad accionada abre una convocatoria anual con el fin de seleccionar los proyectos estudiantiles inter-facultades que serán avalados. Al respecto, el reglamento universitario prevé los siguientes requisitos: Tabla 1. Requisitos para presentar, seleccionar y aprobar un proyecto inter-facultades[7] 1. Requisitos de presentación · Las propuestas de proyectos se deben presentar ante la Dirección de Bienestar Universitario de cada una de las facultades que los financiarían en caso de ser aprobados. Además, esas propuestas deben ser presentadas por un mínimo de tres estudiantes de pregrado o postgrado adscritos a cada una de esas facultades. Para poder presentar un proyecto, los estudiantes deben realizar una capacitación previa. · Cada propuesta debe designar un coordinador y un suplente del proyecto, al igual que contar con el respaldo y el aval de un docente de carrera la universidad. · Las propuestas deben responder a los fines y a los principios institucionales y deben respetar los lineamientos establecidos en la Guía de lineamientos para el desarrollo de proyectos estudiantiles: Programa Gestión de Proyectos (en adelante la Guía). En particular, los proyectos propuestos deben ser extracurriculares y deben constituir ejercicios pedagógicos y académicos que promuevan en los alumnos el desarrollo de habilidades, capacidades, valores y principios. Además, deben versar sobre por lo menos una de las siguientes ocho líneas de trabajo: proyección académica, expresión estética y cultural, actividades lúdicas y deportivas, cuidado del ambiente y de la biodiversidad, editoriales y comunicativos, promoción de la salud, derechos humanos, paz y convivencia y, finalmente, inclusión social y educativa. Esa última línea está conformada por “los proyectos que buscan favorecer la inclusión, generar conocimiento y respeto por las diferencias sexuales, religiosas, políticas, étnicas, entre otras, con el fin de contribuir con la convivencia y la conciencia social”[8]. 2. Requisitos de preselección y aprobación · La preselección y aprobación de las propuestas de proyectos se hacen a partir de los criterios de coherencia, innovación, resultados esperados y pertinencia. Ese último criterio exige que la propuesta esté “acorde con los fines, principios y valores institucionales”[9], se ajuste “a los objetivos del Programa de Gestión de Proyectos del Área de Acompañamiento Integral”[10] y no pretenda “cubrir actividades del funcionamiento de la Universidad”[11] ni desarrollar “actividades propias de la docencia, la investigación y la extensión”[12]. · El Comité Asesor de Bienestar Universitario de cada una de las facultades (CABU) se encarga de preseleccionar las propuestas a partir de los criterios antes mencionados. Luego de ello, ese comité envía una lista con los proyectos preseleccionados al Consejo de Facultad, que es la instancia responsable de aprobarlos con base en los criterios de coherencia, innovación, resultados esperados y pertinencia y a partir del presupuesto efectivamente apropiado para tal fin. Por lo tanto, los proyectos interfacultades deben ser preseleccionados y aprobados por los CABU y los Consejos de todas las facultades que los financian. · Por último, se publica una lista con los proyectos aprobados, sobre la cual no proceden reclamaciones. 4. Entre el 2016 y el 2019, en el marco del Programa de Gestión de Proyectos, la Universidad Nacional de Colombia avaló anualmente el proyecto interfacultades denominado “Comunidad Universitaria Reformada” (en adelante CUR)[13] cuyas características se describen en la siguiente tabla: Tabla 2. El proyecto CUR 3. Historia La CUR se formó en el 2016 con la ayuda de un pastor universitario de la Reformed University Fellowship que visitó la Universidad Nacional y se dio cuenta de que en dicha institución universitaria “existían varios estudiantes interesados en profesar la fe cristiana y seguir los principios, la visión de vida y los postulados que se desprenden de la Biblia”[14], al igual que en aprender inglés[15]. La Reformed University Fellowship es “una organización dedicada a servir estudiantes de forma integral desde la fe cristiana en más de 140 universidades de los Estados Unidos y en la Universidad Nacional Autónoma de México”[16]. En particular, esa organización, que hace parte de la Iglesia Presbiteriana en América, “es un ministerio universitario que llega a estudiantes universitarios para formarlos integralmente desde la fe cristiana”[17] y su objetivo primordial consiste en apoyarlos “en una época en la que los jóvenes exploran sus creencias y toman decisiones importantes para sus vidas”[18]. Dicho apoyo “implica invitarlos a entablar relaciones auténticas y a estudiar la Biblia”[19]. En otras palabras, la Reformed University Fellowship “está enfocada en la misión de la iglesia cristiana de amar a Dios y [a]l prójimo en todos los entornos de la vida como respuesta al amor de Dios mostrado en la persona y obra de Jesús”[20]. Además, por medio del estudio “de los textos históricos del cristianismo en tres diferentes modalidades: individual, grupos pequeños y grupos grandes”[21], dicha entidad “busca ayudar a estudiantes universitarios a avanzar en la madurez al contestar preguntas como: ¿Qué meta narrativa orienta mi vida? ¿Qué o quién funciona como mi máxima autoridad, y define mi realidad? ¿Cómo estoy respondiendo a mi necesidad de estatus, pertenencia, crecimiento y futuro? ¿Cómo veo el fruto de estas respuestas en mi relación con Dios, con cristianos, con no cristianos y con todas las áreas de mi mundo?”[22]. 4. Misión La CUR “es un grupo de estudiantes de la Universidad Nacional que busca expresar los principios y valores de la fe cristiana, según la tradición reformada, al apoyar a los miembros de la comunidad universitaria en el desarrollo y acompañamiento de sus dimensiones social, académica, emocional y espiritual por medio de la generación de espacios de discusión, socialización y aprendizaje en áreas, como lo son la espiritualidad y las lenguas extranjeras, contribuyendo de esta manera a Bienestar Universitario como está definido en el Estatuto Estudiantil* *Acuerdo 044 de 2009, art. 8”[23]. En palabras de sus integrantes, la CUR “es un proyecto con un contenido religioso”[24] cuyo objetivo es formar integralmente a los estudiantes, por medio: “(i) de un espacio seguro en el que se puedan expresar y discutir ideas propias [del] discurso religioso; (ii) en el que se puedan formar en valores con inspiración cristiana, una dimensión esencial de la práctica religiosa como contenido del derecho a la libertad religiosa; y (iii) un espacio de reunión y encuentro voluntario, donde se respeta la individualidad y se promueve la comunidad”[25]. 5. Actividades Mientras que fue avalada, la CUR desarrolló dos tipos de actividades principales: · Un English Club en el que los estudiantes se reunieron para “complementar su aprendizaje en dicha lengua extranjera al practicar las habilidades de hablar y escuchar en un ambiente abierto e informal, contando con el apoyo de hablantes nativos” o facilitadores[26]. Con el fin de mejorar la pronunciación y la comprensión del inglés, en el marco de esta actividad se conversaba sobre un tema del día, tal como presentarse, despedirse, hablar del futuro, de la familia o de las mascotas, por dar algunos ejemplos[27]. · Los Estudios CUR constituyeron un espacio de estudios bíblicos. Así, según los estudiantes del proyecto, esas sesiones “fueron reuniones de estudiantes donde se buscó conocer, examinar y discutir el contenido de los textos históricos de la fe cristiana y comprender su significado, tanto para los lectores originales cuanto para nosotros hoy en día, en un ambiente de respeto y mutuo crecimiento”[28]. En ese espacio, se analizaron “textos que tratan sobre los aspectos esenciales de la fe cristiana (…)”[29] como el Antiguo y el Nuevo Testamento (El Éxodo, los evangelios de San Juan o de San Lucas, Los Salmos, Oseas, etc.) [30]. Adicionalmente, la CUR organizó otras actividades secundarias de integración tales como fiestas de bienvenida y de despedida[31]. 6. Frecuencia En el 2018, hubo 41 sesiones del club de idioma, y otro tanto de Estudios CUR[32]. En el 2019, se organizaron 62 reuniones de English Club y 145 de Estudios CUR[33]. 7. Participación de organizaciones externas Desde el inicio, para desarrollar sus actividades principales, la CUR se apoyó en dos organizaciones principales: · Reformed University Fellowship (RUF previamente descrita) Dicha entidad “brindó apoyo de tipo logístico, proveyendo gratuitamente los facilitadores de las líneas de acción y los lineamientos para la ejecución”[34]. En particular, según lo explicado por los estudiantes de la CUR, dichos facilitadores son “personas con maestría en teología, aprobados, ordenados y vigilados por un cuerpo eclesiástico robusto y competente, y con capacitación particular y permanente en servir a jóvenes universitarios de manera integral”[35]. Esos facilitadores son, por lo tanto, pastores universitarios que integran una red de más de 150 que se reúnen dos veces al año “para capacitación y retroalimentación en servicio a diferentes poblaciones de educación superior en Estados Unidos y el mundo”[36]. · La Iglesia Reformada Evangélica Presbiteriana de Colombia Esta congregación tiene como fin principal “la proclamación del Evangelio de Jesucristo conforme a lo establecido en la Palabra de Dios”[37], de forma tal que se dedica a “la enseñanza de la Biblia y la teología, la consejería según los principios bíblicos, el cuidado de todos sus miembros, el servicio de la comunidad y la realización de cultos para alabar a Dios, con la esperanza de que existan muchas iglesias sanas (…) que sirvan a la comunidad con gracia, amor, sacrificio e integridad”[38]. En el marco del proyecto CUR, dicha organización religiosa brindó apoyo moral y contextual a los facilitadores, al igual que a los estudiantes que están buscando “una comunidad más permanente, y a los profesionales que quieren seguir sirviendo y aprendiendo aún después de su grado”[39]. Asimismo, pastores de dicha iglesia acudieron a las sesiones de Estudios CUR “con el fin de conocer o enseñar sobre un tema específico”[40] y brindar “el marco de referencia que guía la visión teológica [con base] en los principios teológicos y morales que fundan la fe cristiana reformada”[41]. Según las pruebas obrantes en expediente, tanto las sesiones del English Club como las de los Estudios CUR fueron espacios amenizados por facilitadores angloparlantes afiliados a la Reformed University Fellowship o a la Iglesia Reformada Evangélica Presbiteriana de Colombia[42], quienes se encargaron de preparar las guías de discusión y el desarrollo de las conversaciones[43]. 8. Beneficios otorgados por la Universidad Nacional de Colombia Mientras que fue avalado, a través del Programa Gestión de Proyectos, la CUR contó con los siguientes beneficios universitarios: (i) la difusión de sus actividades a través del correo masivo, de la página web y de la cuenta de Facebook de la universidad accionada; (ii) el diseño sin costo de piezas gráficas y publicaciones en redes sociales; (iv) la asignación de espacios físicos en el campus universitario para desarrollar sus actividades y; (v) la habilitación de una dirección de correo institucional[44]. Por ejemplo, el proyecto CUR se benefició de una pieza publicitaria en la que se señaló lo siguiente: “Crece en tu fe. Busca Respuestas. Encuentra Comunidad. Te invitamos a conocer la CUR: Comunidad Universitaria Reformada. Un grupo estudiantil cristiano de la UN. Clubes de conversación en inglés. Conversaciones con hablantes nativos. Estudios bíblicos en español. ¿Crees? ¿No crees? ¿No estás segur@? Eres bienvenid@. Actividades de integración semanales. Juegos de mesa, actividades deportivas y algo más… Curunal.org (…) @unalcur @curunal”[45]. También se benefició de un pendón en el que se puede leer: “CUR. Comunidad Universitaria Reformada. Crece en tu fe. Busca respuestas. Encuentra comunidad. Curunal.org”[46]. En algunos de los pendones anexados como prueba, se ve la identidad gráfica de la CUR, junto con logos e insignias de la Universidad Nacional de Colombia, del Programa Gestión de Procesos y de Bienestar Universitario. De la misma forma, la CUR se benefició con un video cuya primera y última imagen señala lo siguiente: “CUR Universidad Nacional de Colombia”[47]. En ese clip, un coordinador del proyecto explica qué es la CUR, cuáles son las actividades que ofrece el proyecto (club de inglés y estudios bíblicos), menciona que la comunidad es reformada y explica por qué lo es y manifiesta su interés por conocer a personas que quieran ampliar su conocimiento sobre la Biblia, sin importar si son creyentes, escépticos, etc.[48]. 9. Usuarios Mientras fue avalada por la entidad accionada, la CUR estuvo compuesta por un número variable de estudiantes de pregrado y de postgrado que voluntariamente se inscribieron en el proyecto[49]. Así, por ejemplo, en el 2018, se registraron 145 estudiantes de todas las facultades de la Universidad Nacional[50], mientras que en el 2019 lo hicieron 226[51]. 10. Control y vigilancia Las actividades desarrolladas por la CUR o por los estudiantes inscritos no fueron sometidas al control ni a la vigilancia de la Reformed University Fellowship o de la Iglesia Reformada Evangélica Presbiteriana de Colombia[52]. No obstante, la primera sí ejerció control y vigilancia sobre los pastores facilitadores que dirigieron las sesiones de English Club y de Estudios CUR[53]. Asimismo, la Universidad Nacional de Colombia informó que no ejerció ningún tipo de control o vigilancia sobre el proyecto CUR[54]. 5. Posteriormente, a partir del 2020, la universidad accionada negó las solicitudes de avalar el proyecto CUR por el incumplimiento de los criterios establecidos en el Acuerdo 20 del 19 de abril de 2018 del Consejo de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia[55] y del documento Guía, al igual que por la necesidad de respetar el principio constitucional de laicidad y el deber de neutralidad religiosa. En la siguiente tabla se describen los trámites que se surtieron en torno a las decisiones de no avalar el proyecto analizado: Tabla 3. Trámites en torno a la no aprobación de la CUR (2020-2022) 1. 14 de mayo de 2020. La facultad de Ciencias Humanas se negó a avalar el proyecto Aunque las facultades de Ingeniería, Ciencias y Medicina aceptaron aprobar el proyecto CUR, la de Ciencias Humanas no lo hizo[56]. Así, el 14 de mayo de 2020, el Consejo de esa facultad consideró que avalar ese proyecto, así como el denominado “Sonar del Corazón”, vulneraba los principios de laicidad y de neutralidad religiosa de las instituciones educativas oficiales por la siguientes razones: (i) El principio de laicidad, contenido en el artículo 19 de la Constitución y en la Ley 133 de 1994, implica que les está prohibido a las autoridades estatales “tomar medidas para desincentivar o favorecer a las personas o comunidades que no comparten determinada práctica religiosa” [57]. (ii) La Universidad Nacional es un órgano público y autónomo del Estado que persigue, entre otros fines, el de “formar ciudadanos libres y promover valores democráticos, en desarrollo de su esencia como Universidad culta, sabia, autónoma, responsable e innovadora, además de su carácter nacional, y laico”[58]. (iii) Según varias sentencias de la Corte Constitucional como la C-350 de 1994 o la T-524 de 2017, el Estado colombiano se debe guiar por los principios de separación entre él y las iglesias, de igualdad entre todas las confesiones religiosas, de pluralismo y de neutralidad en materia religiosa, en función de los cuales las entidades estatales no pueden patrocinar o promover una determinada confesión. (iv) Las instituciones educativas oficiales “sólo podrán facilitar la realización de actos religiosos, sin que ello implique la institucionalización de estos, limitándose a ofrecer los espacios y tiempos para su realización”[59]. A dichas instituciones no les está permitido “promocionar, impulsar o favorecer actividades religiosas de cualquier confesión, en tanto que, los llamados a realizar estas actividades son las confesiones religiosas”[60]. (v) El Consejo no encontró apropiado destinar recursos de la Universidad Nacional para patrocinar proyectos que tengan “un trasfondo ideológico de carácter religioso”[61] y en el que se incluyan “conferencias sobre la Biblia, estudio del evangelio, del génesis, del libro romanos, para finalizar con conferencias sobre el cambio de mentalidad a través del evangelio”[62]. (vi) La Capellanía que existe en el campus universitario desde 1887 constituye un “lugar de reflexión, sin importar la creencia de las personas, y un espacio en que reposan expresiones de arte de riquísimo valor cultural a cargo de Bienestar de Sede”[63], de forma tal que es conforme con la multiculturalidad y la libertad de pensamiento que orientan a la Universidad Nacional. 2. Entre octubre de 2020 y marzo de 2021. Reuniones entre representantes de la CUR y autoridades de la Universidad Nacional de Colombia Los coordinadores de la CUR se reunieron: · El 27 de octubre de 2020 con Carlos Guillermo Páramo Bonilla, decano de la facultad de Ciencias Humanas[64]. · El 23 de noviembre de 2020 con el decano y la profesora Ximena Pachón Castrillón, de la facultad de Ciencias Humanas[65]. · Asimismo, el 22 de febrero de 2021, Jorge Gracia, el profesor coordinador de la CUR, se reunió con Carlos Guillermo Páramo Bonilla y Eucaris Olaya, decano y directora de Bienestar Universitario de la facultad de Ciencias Humanas, respectivamente. Según el profesor Jorge Gracia, en esta última reunión el decano le pidió que los estudiantes del CUR se comprometieran a lo siguiente: “1. Respetar y propender por la defensa de la diversidad sexual y la autonomía sobre el cuerpo. 2. Comprometerse a sostener un diálogo ecuménico, con los demás grupos de estudio o militancia religiosa en la Universidad, eso debe incluir al grupo católico que gira en torno a la capilla de la Universidad y que es muy activo. 3. Comprometerse a sostener una relación de apertura y diálogo con los demás grupos de la Universidad lo cual significa renunciar a los estudios bíblicos. 4. Comprometerse a no endosar con movimiento político alguno. 5. Comprometerse a no hacer bullying a ningún grupo transgénero o político” [66]. Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia informó que durante esa reunión “el profesor Gracia presentó la historia, los objetivos y el interés del grupo CUR” y se “logró dialogar frente a la libertad de expresión, el ámbito democrático. Se hizo énfasis en la importancia del Estado laico y la aceptación de los grupos LGBTIQ+ dentro de la Universidad, especialmente en la Facultad de Ciencias Humanas”[67]. La institución educativa accionada también señaló que no contaba con un registro documental o con una grabación del encuentro[68] y que la Facultad de Ciencias Humanas “no acordó ni solicitó la suscripción de una declaración de compromiso con el proyecto CUR”[69], pues la aprobación de esos proyectos no era una competencia de dicha dependencia de la Universidad Nacional. Según le informaron a la Corte las autoridades de la institución accionada, “quienes suscribieron dicha solicitud de compromisos fueron los miembros del grupo [CUR], de forma unilateral y discrecional”[70]. Por medio de un correo electrónico del 26 de febrero de 2021, cuatro estudiantes coordinadores de la CUR enviaron un documento denominado “Declaración de compromisos ante la facultad de Ciencias Humanas como requisito para solicitar el aval al proyecto estudiantil CUR”[71] a la universidad accionada, en el que explicaron que los antecedentes de dicho documento eran las reuniones sostenidas con “la nueva administración”. Asimismo, en esa declaración se refirieron: (i) al compromiso de “sostener una relación de apertura al diálogo ecuménico con los demás grupos de estudio o militancia religiosa en la universidad”, frente al cual manifestaron que valoraban el diálogo y estaban “dispuestos a interactuar (…) dentro de un contexto constructivo de mutuo respeto y atendiendo al alcance de las actividades del CUR”; (ii) al compromiso de “no endosar movimiento político alguno”, frente al que afirmaron que el proyecto no hacía parte de un movimiento o partido políticos; (iii) al compromiso de “respetar y propender la defensa de la diversidad sexual y la autonomía sobre el cuerpo”, respecto del cual dijeron que respetaban la diversidad y no compartían “la discriminación ni los actos de agresión hacia grupos minoritarios”. También precisaron que “el CUR afirma y defiende el valor intrínseco y la igualdad ontológica de cada ser humano, con respecto a su autonomía e individualidad. Esta postura se enmarca en los principios bíblicos que defienden una perspectiva al mundo y de la vida distintos, visión que integra el concepto de comunidad plural que promueve Bienestar Universitario”[72]. La Directora de Bienestar de la Facultad de Ciencias Humanas acusó recibo de la “Declaración de compromisos” e invitó a los estudiantes a presentar una nueva propuesta en el marco de la convocatoria de proyectos del 2021 que respetara los requisitos aplicables[73]. 3. Entre el 15 de abril y el 21 de mayo de 2021. Las facultades de Ingeniería, Ciencias y Medicina no avalaron el proyecto Con base en las recomendaciones del Comité Asesor de Bienestar Universitario de la facultad de Ingeniería, el Consejo de esa facultad negó el aval del proyecto CUR el 15 de abril de 2021[74]. En esa misma fecha, así también lo decidió el Consejo de Facultad de Ciencias Humanas, para el cual la aprobación de la CUR era contraria al principio de laicidad y al deber de neutralidad de las instituciones educativas oficiales por las razones expuestas en los numerales (i) a (iv) de la fila 1 de esta tabla[75]. Posteriormente, el 20 de abril de 2021, la Facultad de Ciencias decidió no avalar la CUR porque: (i) el proyecto no cumplió con el mínimo de tres estudiantes que hubieran aprobado el curso Programa de Gestión de Proyectos; y (ii) las instituciones de educación superior deben respetar el principio de laicidad y el deber de neutralidad de las instituciones educativas oficiales[76]. El 5 de mayo de 2021, el asesor jurídico de la facultad de Ciencias envió a los estudiantes de la CUR un concepto en el que explicó que, en virtud del principio de laicidad reconocido en la Constitución de 1991 y en la Ley 133 de 1994 y de conformidad con la jurisprudencia constitucional, las instituciones estatales no pueden “adherirse y/o favorecer a ninguna religión en particular”, de forma tal que no pueden “promocionar, impulsar o favorecer actividades religiosas de cualquier confesión” ni tampoco pueden “institucionalizar actos religiosos”[77]. Por su parte, el 19 de abril de 2021, la Dirección de Bienestar de la Facultad de Medicina recomendó no avalar el proyecto CUR por el incumplimiento del requisito del número mínimo de estudiantes vinculados a dicha facultad[78]. El 21 de mayo siguiente, el Consejo de Facultad de Medicina siguió esa recomendación y decidió no avalarlo[79]. 4. 15 de diciembre de 2021. Queja presentada por los estudiantes Varios de los estudiantes de la CUR interpusieron una queja ante la Universidad Nacional en la que manifestaron su descontento e inconformidad con las decisiones de no avalar dicho proyecto. Los firmantes de ese documento solicitaron obtener el mencionado aval a partir de los siguientes argumentos: (i) El proyecto persigue dos objetivos, por un lado, mejorar las competencias de los estudiantes en el idioma inglés y, por otro, “expresar los principios y valores de la fe cristiana, según la tradición reformada”[80]. (ii) Entre el 2016 y el 2019, el proyecto fue avalado por las facultades de Ingeniería, Ciencias, Medicina y/o Ciencias Humanas. (iii) Nunca se presentó un inconveniente al realizar las actividades del proyecto. (iv) El proyecto nunca recibió apoyos económicos de la universidad y todas sus actividades fueron gratuitas. (v) Las decisiones de no avalar la CUR vulneran su derecho a la libertad religiosa. En efecto, los Estudios CUR son un espacio en el que “se comparten y expresan los valores y principios de la fe cristiana” y es un escenario “completamente libre y voluntario”[81]. 5. 25 de enero de 2022. Respuesta de la Universidad Nacional a la queja[82] El Programa de Gestión de Proyectos, vinculado a Bienestar Universitario, respondió la queja instaurada informándoles a los estudiantes de la CUR lo siguiente: (i) Según el Acuerdo 20 del 19 de abril de 2018, durante la ejecución de los proyectos estudiantiles deben respetar las disposiciones de Bienestar y Convivencia consagradas en el Estatuto Estudiantil. Además, esa norma establece que los proyectos Inter facultades deben estar integrados por un mínimo de tres estudiantes por facultad y que para la preselección y aprobación de proyectos se tienen en cuenta el criterio de pertinencia. En virtud de dicho criterio, se evalúa que la propuesta sea acorde con los fines, los principios y los valores institucionales, al igual que con los objetivos del Programa de Gestión de Proyectos, y que la misma no pretenda desarrollar actividades propias de la docencia, la investigación y la extensión. Asimismo, en el acuerdo citado está previsto que el Consejo de cada facultad cuenta con la facultad de aprobar o improbar las propuestas recomendadas por el Comité Asesor de Bienestar Universitario de la Facultad, sin que sea posible presentar reclamaciones al respecto. (ii) El proyecto CUR no satisfizo uno de los requisitos para su aprobación. (iii) Las decisiones de no avalar la CUR no vulneró el derecho a la libertad religiosa. Así, “la Universidad no limita ni promueve la libertad religiosa, por el contrario, en aras de favorecer el libre desarrollo de la comunidad universitaria, promueve espacios académicos de participación libre y voluntaria en el entorno académico, actividad que no puede ser abordada desde el Programa de Gestión de Proyectos”, en virtud del criterio de pertinencia. (iv) La Universidad Nacional cuenta con espacios académicos dirigidos a que los alumnos aprendan inglés y a analizar la temática religiosa, tal como el curso especial de “Política, relación y sociedad”. (v) El Programa de Gestión de Proyectos comparte lo explicado en el concepto que el asesor jurídico de la facultad de Ciencias envió a los estudiantes de la CUR el 5 de mayo de 2021. 6. En la actualidad, la CUR continúa existiendo, aunque no cuenta con el aval de la Universidad Nacional de Colombia. En ese sentido, hoy en día dicho grupo está integrado por seis estudiantes que participan en sus dos actividades principales (English Club y Estudios CUR) y ya no cuenta con ningún beneficio universitario. 1.2. Solicitud de tutela 7. El 8 de agosto de 2022, un grupo de personas interpuso una acción de tutela en contra de la Universidad Nacional de Colombia con el fin de obtener la protección de sus libertades religiosa, de conciencia y de expresión, su derecho a la igualdad y la defensa de los principios de laicidad y de confianza legítima[83]. A juicio de los accionantes, en el 2021, la entidad demandada vulneró dichos derechos y principios por los hechos y las razones que se resumen en la siguiente tabla: Tabla 4. Contenido del escrito de tutela Primer hecho alegado En el marco del Programa de Gestión de Proyectos que hace parte de Bienestar Universitario, la universidad accionada negó el aval del proyecto denominado “Comunidad Universitaria Reformada” (en adelante CUR) con el argumento de que su financiación y difusión contrariaba el principio de laicidad. Derechos o principios presuntamente vulnerados y razones expuestas en la demanda 1. Principio de laicidad. Para los accionantes, la universidad accionada vulneró dicho principio por las siguientes razones principales. En primer lugar, partió de una concepción errada del mismo que defiende “la ausencia de religiones dentro de una institución pública”[84] y que se inscribe en una “tendencia aconfesional” [85], según la cual “cualquier expresión religiosa dentro del ámbito educativo (…) está proscrita”[86]. Esa visión del principio de laicidad desconoce el texto superior y la jurisprudencia de la Corte Constitucional según los cuales los centros de educación públicos tienen las obligaciones de: (i) “reconocer la existencia del pluralismo y de la diversidad religiosa” [87]; (ii) “brindar protección tanto a aquellas personas que dentro de la institución decidan, por iniciativa propia, profesar y practicar su religión, como aquellas que decidan no hacerlo” [88]; (iii) “ofrecer espacios y tiempos para la realización de actos religiosos, si voluntariamente lo solicita la comunidad educativa”[89] y (iv) “capacitar a todas las personas para la participación efectiva en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre (…) todos los grupos raciales, étnicos o religiosos”[90]. En segundo lugar, la Universidad Nacional decidió no avalar la CUR a pesar de que su reconocimiento no implica que la universidad accionada obligue, promocione, favorezca, oficialice o apoye financieramente una religión particular. Así, dicho proyecto se inscribe en el marco de Bienestar Universitario, de manera que: (i) es de iniciativa estudiantil y, en ese sentido no depende de la voluntad de la universidad accionada; (ii) es independiente del currículo de los distintos programas académicos que allí se ofrecen; y (iii) la participación en el mismo es voluntaria. En tercer lugar, la Universidad Nacional decidió no avalar el CUR a pesar de que grupos de estudiantes de otras confesiones religiosas podían presentarse a la convocatoria “para aprender o practicar su fe”[91]. Por lo tanto, con esa decisión, la demandada “está cerrando las puertas a todo grupo con creencias religiosas”[92] y desconoció el mandato legal, consagrado en la Ley 30 de 1992, de otorgar una “formación integral, que incluya elementos éticos, políticos y culturales, y que desarrolle la dimensión espiritual de los integrantes de la comunidad universitaria”[93]. Así, en función de lo dispuesto en esa ley, las instituciones educativas oficiales “están obligadas a respetar y a no impedir la posibilidad de que los integrantes de la comunidad universitaria difundan conocimientos religiosos en los espacios universitarios”[94]. 2. Libertad de religión, “en su dimensión de enseñanza”. Según la demanda, la decisión de no avalar el CUR desconoció la libertad religiosa de los miembros de dicha comunidad por las siguientes razones. En primer lugar, la enseñanza religiosa es una de las dimensiones esenciales del derecho a la libertad religiosa debido a que es a través de ella que las comunidades difunden y externalizan sus creencias y que los padres y los hijos determinan qué tipo de convicciones son las suyas. Por ello, en Colombia existe un marco normativo que obliga a las instituciones educativas oficiales a disponer de “espacios para que las comunidades religiosas transmitan sus valores, sin afectar la separación Iglesia-Estado”[95], al igual que a respetar la divulgación y la enseñanza religiosa”[96]. En segundo lugar, la CUR es un espacio espiritual en el que sus integrantes ejercen su derecho a exteriorizar sus creencias “para que otros estudiantes tengan los elementos necesarios de decidir libremente su quieren seguir los valores en los que [ellos] cree[n]”[97]. Por lo tanto, al negarse a avalar dicho proyecto, la demandada restringió la capacidad de dicho grupo para darse a conocer entre la comunidad universitaria, compartir con otros sus valores y para contar con un espacio físico en el que sus integrantes pudieran reunirse y “realizar actividades propias de [su] culto”[98]. En tercer lugar, la Universidad Nacional de Colombia no expuso una “justificación legal”[99] para negarse a avalar el proyecto CUR. A juicio de los accionantes, en este caso no existe una tensión entre la libertad religiosa y otros derechos fundamentales, pues las actividades de la CUR no afectan derechos de terceros, no vulneran disposiciones legales, son voluntarias y de iniciativa estudiantil, no requieren la financiación de la Universidad Nacional y no afectan el principio de laicidad. 3. Libertad de expresión. Según la demanda, la institución educativa accionada vulneró la libertad de expresión de los peticionarios debido a que, al no avalar la CUR, les impidió difundir un discurso que está especialmente protegido por ser de naturaleza religiosa, a través del medio de difusión que ellos eligieron, esto es, un proyecto de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. En palabras de los demandantes, “la Universidad Nacional no solo está limitando la circulación de ideas, sino que sin explicación está limitando los medios por los que podemos expresarlas”[100]. 4. Igualdad y no discriminación. Los accionantes señalaron que la decisión de no avalar la CUR constituyó una discriminación porque constituyó un trato diferente fundado en las creencias religiosas de los que integran dicho proyecto y no sobrepasa el juicio estricto de igualdad. Al respecto, los demandantes adujeron que en el 2020 se avalaron 26 proyectos de Bienestar Universitario y se negó el reconocimiento de la CUR, a pesar del cumplimiento de los requisitos exigidos. A su juicio, la decisión de no avalar el proyecto CUR se fundó en una concepción errada del principio de Estado laico como aconfesional, de forma tal que no persiguió un fin imperioso. Además, dicha medida no era necesaria, pues existían otras menos lesivas para garantizar el Estado laico como promover “la participación más amplia de los estudiantes que pertenecen a distintos credos a presentar proyectos estudiantiles”[101]. La decisión de no avalar la CUR tampoco era idónea, pues no permitía garantizar “un Estado pluralista, que reconozca la diversidad religiosa”. Finalmente, la medida no era proporcional porque suponía la vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad religiosa de los integrantes de la CUR y no reportaba "ningún beneficio para el Estado”[102]. 5. Principio de confianza legítima. En la demanda se señaló que se vulneró la confianza legítima porque: (i) “existían circunstancias objetivas verificadas que concluían en la voluntad estatal para producir efectos jurídicos y a la CUR confianza sobre estos efectos”[103]; (ii) “había una legitimidad en la confianza estatal por parte del proyecto CUR Inglés y Estudio en el desarrollo de sus actividades” [104]; y (iii) “hubo lugar a una defraudación (...), en tanto se presentó una actuación intempestiva e inesperada de la autoridad que modificó las reglas que rigen las relaciones entre el proyecto CUR (…) y la Universidad Nacional de Colombia”[105]. Así, los peticionarios argumentaron que: (i) la CUR fue avalada por tres años consecutivos, lo cual demuestra que la universidad accionada consideró que el proyecto CUR constituía una “actividad jurídicamente válida, y que se podría seguir realizando con normalidad”[106]; (ii) nunca se modificó la naturaleza del proyecto CUR y la conducta de sus integrantes no varió; y (iii) durante el tiempo en el que fue avalado, la universidad accionada nunca mencionó tener algún reparo con el proyecto, de manera que no había ninguna razón para suponer que la decisión de la Universidad Nacional iba a cambiar. Por lo tanto, el no reconocimiento del proyecto CUR, a partir de una nueva interpretación del principio de laicidad, fue inesperada e intempestiva. Segundo hecho alegado La Universidad Nacional de Colombia obligó a los miembros del proyecto CUR a suscribir un documento denominado “Declaración de compromisos ante la facultad de Ciencias Humanas como requisito para solicitar el aval al proyecto estudiantil CUR”. Derecho presuntamente vulnerado y razones expuestas en la demanda Libertad de conciencia. Los accionantes estimaron vulnerado su derecho a la libertad de conciencia por los siguientes motivos. En primer lugar, según el escrito de tutela, para poderse constituir como proyecto estudiantil, la Decanatura de Ciencias Humanas obligó a los demandantes a comprometerse con “propender por la defensa de la diversidad sexual y la autonomía sobre el cuerpo”[107]. Por esa vía, la universidad demandada los coaccionó a firmar un compromiso contrario a la fe que profesan y les prohibió tener sus propias convicciones al respecto. En segundo lugar, los peticionarios argumentaron que, como ellos no aceptaron dicho compromiso, la Universidad Nacional de Colombia los sancionó a través de la decisión de no avalar el proyecto CUR. 8. Con base en los hechos y los argumentos antes resumidos, los demandantes solicitaron al juez de tutela: (i) declarar la procedencia de la acción como mecanismo definitivo para la protección de los derechos invocados; (ii) declarar que la Universidad Nacional vulneró sus derechos a la igualdad, a la libertad de conciencia, a la libertad de culto, a la libertad de expresión, al igual que los principios de laicidad, neutralidad del Estado en materia religiosa y confianza legítima; (iii) ordenar a la universidad accionada, a través de sus distintas facultades, avalar el proyecto CUR “bajo las mismas condiciones que son exigidas a todos los grupos de Bienestar Universitario sin condición adicional alguna”[108]; y (iv) dejar sin efecto el documento denominado “Declaración de compromisos ante la facultad de Ciencias Humanas como requisito para solicitar el aval al proyecto estudiantil CUR”[109]. 1.3. Contestación de la demanda 9. El 11 de agosto de 2022, la Universidad Nacional de Colombia se opuso a las pretensiones de la demanda a través de los siguientes argumentos. Primero, la accionada señaló que no vulneró los derechos de los peticionarios porque uno de los componentes de la CUR es de naturaleza religiosa, de manera que no es posible que una institución oficial de educación superior le otorgue a dicho programa recursos, espacios públicos y otros insumos para difundir su ideología religiosa particular. 10. En efecto, por un lado, al Estado le está prohibido favorecer a un grupo sobre otro permitiéndole que, a través de canales institucionales y públicos, difunda creencias religiosas así las mismas correspondan a la fe cristiana, que es la predominante en Colombia. Por otro lado, la Universidad Nacional de Colombia adujo tener el compromiso de respetar, promover y garantizar que las distintas formas de expresión y de concebir el mundo tengan cabida, razón por la cual debe mantener neutralidad frente a ellas. 11. Segundo, la entidad accionada adujo que no vulneró la confianza legítima de los estudiantes de la CUR debido a que no es cierto que por haber avalado el CUR en años anteriores, la Universidad Nacional de Colombia deba seguir dando ese reconocimiento. Así, dicho aval depende de los resultados de una convocatoria pública anual y “no existe una norma que proteja o cree la expectativa legítima del grupo CUR en que siempre recibirá el apoyo”[110]. Adicionalmente, la institución demandada argumentó que hubo un cambio en la CUR, proyecto que “ya no se presenta como un grupo de estudio, sino más bien como un grupo que por el estudio, quiere promocionar una forma de pensamiento religioso”[111] desde la institucionalidad de la Universidad Nacional. 1.4. Decisiones objeto de revisión 1.4.1. Primera instancia 12. Por medio de la sentencia del 22 de agosto de 2022, el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó el amparo de los derechos invocados por los accionantes con base en los argumentos que se resumen en la siguiente tabla: Tabla 5. Sentencia de primera instancia La Universidad Nacional de Colombia no vulneró los derechos de los peticionarios a la libertad de cultos ni los principios de laicidad y de neutralidad que deben respetar las instituciones educativas oficiales porque: (i) Corresponde a la Universidad Nacional, en ejercicio de la autonomía universitaria y conforme a sus propios reglamentos y a los requisitos que establezca, decidir si un proyecto de Bienestar Universitario cumple o no los requisitos para ser avalado, lo cual sucedió en este caso. (ii) Dicho aval no es un elemento fundamental que haga parte de la religión profesada por los accionantes ni afecta “la exteriorización de la creencia en la fe cristiana”[112]. (iii) La apertura del grupo CUR no es absolutamente necesaria para que los estudiantes desarrollen su espiritualidad y su fe cristiana. Así, la universidad accionada ofrece un curso especial de política, relación y sociedad en el marco del cual los miembros de la comunidad universitaria pueden “expresar este tipo de valores religiosos”[113]. (iv) La afectación que se podría derivar de la decisión de no avalar el proyecto CUR no es desproporcionada en la medida en que los estudiantes pueden profesar sus creencias en medios “internos” y “externos”[114] a la Universidad Nacional de Colombia. (v) Las instituciones oficiales de educación deben ser laicas, lo cual “implica neutralidad en materia religiosa y se traduce en la prohibición de patrocinar, promover o apoyar cualquier credo o actividad confesional”[115]. La Universidad Nacional de Colombia no vulneró el derecho a la igualdad de los demandantes, pues fundó su decisión de no avalar el proyecto CUR en razones suficientes y los demás cursos que fueron aprobados “no tenían como objeto desarrollar la dimensión espiritual desde los principios y valores de la fe cristiana”[116]. La accionada no violó el derecho a la libertad de expresión de los accionantes, pues la decisión de no avalar la CUR no constituyó una censura ni implicó que los estudiantes no pudieran profesar su credo o reunirse para hacerlo. Además, la Universidad Nacional debe respetar el principio de laicidad y sus valores institucionales, ya contaba con otro espacio distinto al proyecto CUR en el que era posible manifestar valores religiosos, y la religión cristiana no era la única que se podía promover o desarrollar. La universidad demandada no vulneró el principio de confianza legítima de los accionantes debido a que: (i) Cada año, dicha entidad establece requisitos para postularse a la convocatoria al cabo de la cual se eligen los proyectos de Bienestar Universitario que serán avalados. Esos requisitos pueden variar. (ii) En la última convocatoria, la CUR no se presentó “como un grupo de estudio, sino como [uno] de pensamiento religioso”[117], razón por la cual la Universidad Nacional decidió no avalarla. 1.4.2. Impugnación y sentencia de segunda instancia 13. Los peticionarios presentaron el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Para ellos, dicha decisión desconoció su debido proceso y estaba viciada de nulidad, pues el juez de primera instancia no les hizo el traslado de la contestación de la demanda de la Universidad Nacional de Colombia. Asimismo, los accionantes argumentaron que: (i) la sentencia apelada se fundó en una lectura errónea de la autonomía universitaria, como principio ilimitado; (ii) los reglamentos de la entidad accionada no excluyen los grupos religiosos de bienestar universitario; (iii) el juez recurrió a un juicio de proporcionalidad aunque en este caso no hubo una tensión entre derechos y aplicó mal el test; (iv) la decisión incurrió en una ausencia de motivación frente a la vulneración del derecho a la igualdad; y (v) el juez no analizó la violación del principio de confianza legítima. Asimismo, los demandantes reiteraron varios de los planteamientos de su demanda[118]. 14. Por esos motivos, los accionantes solicitaron que se declarara la nulidad de la sentencia de primera instancia y reiteraron las pretensiones de la demanda, salvo la relativa a dejar sin efectos la declaración de compromisos suscrita por varios de los integrantes de la CUR. 15. Por medio de la sentencia del 22 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consideró que la declaratoria de nulidad solicitada por los accionantes era improcedente por cuanto en el trá...

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