SU059-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia
SU-059/24
DERECHO A LA
CONFIANZA LEGITIMA-Jurisprudencia
constitucional/DERECHO A LA IGUALDAD-Reiteración de jurisprudencia
(...), el derecho
a la confianza legítima es una medida de protección de las expectativas legítimas
que se traduce en la prohibición de modificar el propio proceder de una forma
súbita y arbitraria, sin asumir algunas de las consecuencias que se derivan de
esa situación. Ese derecho incluye el respeto por el acto propio, principio
que, en el ámbito educativo y frente a meras liberalidades, prohíbe que una
persona o institución revoque o suspenda un beneficio académico que otorgó
legítimamente. Por su parte, el derecho a la igualdad, previsto en el artículo
13 de la Constitución, está compuesto por una faceta material y por una formal,
la cual incluye el mandato de la prohibición de discriminación con base en
criterios sospechosos de discriminación como las creencias religiosas. Como se
trata de un derecho de carácter relacional, en los casos que no es evidente que
exista una transgresión del artículo 13 de la Constitución, esta Corte usa el
juicio integrado de igualdad para determinar cuándo se está ante un trato
discriminatorio.
PRINCIPIO DE
LAICIDAD FRENTE A ELEMENTOS HISTORICOS Y CULTURALES-Jurisprudencia
constitucional
CONCORDATO CON LA
SANTA SEDE-Alcance/RELACIONES
ENTRE EL ESTADO COLOMBIANO Y LA IGLESIA CATOLICA-Alcance
CONCORDATO CON LA
SANTA SEDE-Armonización
con la Constitución Política
(...), la Asamblea
Nacional Constituyente modificó de forma radical la regulación jurídica de las
relaciones entre el Estado y la Iglesia católica establecida en la antigua
Constitución de 1886. Así, de un modelo confesional que protegía a la Iglesia
católica, apostólica y romana y reconocía un cierto margen de libertad
religiosa, se pasó a uno de Estado laico fundado en la plena protección de las
libertades de conciencia y de cultos y en el reconocimiento de la igualdad
jurídica entre todas las iglesias, las congregaciones y los credos religiosos.
LIBERTAD DE
CONCIENCIA-Evolución
del concepto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
LIBERTAD DE
RELIGION-Contenido/LIBERTAD
DE RELIGION-Límites
LIBERTAD DE CULTOS-Concepto/LIBERTAD
DE CULTOS-Límites
PRINCIPIO DE
LAICIDAD-Sentido
y alcance
PRINCIPIO DE
LAICIDAD DEL ESTADO-Separación
entre iglesia y Estado/PRINCIPIO DE LAICIDAD DEL ESTADO-Neutralidad
frente a las distintas religiones y prohibición de favorecimiento
(...), en virtud
de los principios de separación y de neutralidad que conforman la laicidad, el
Estado no puede profesar, adherirse ni adoptar políticas y actos cuyo fin y
consecuencia primordiales sean los de promover, patrocinar, incentivar,
beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia particular, en detrimento de
otras, pues todas ellas son iguales ante la ley y se reconoce la libertad de
conciencia. Además, si bien puede cooperar y relacionarse con las confesiones
religiosas, no puede financiar, promocionar ni divulgar manifestaciones o
bienes ligados a una religión sin contar con una justificación secular
importante, verificable, consistente y suficiente. Tampoco lo puede hacer
cuando con ello vulnere el derecho a la igualdad de las diferentes iglesias,
congregaciones religiosas y credos.
PRINCIPIO DE
AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido
AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA-Límites
en la Constitución y la ley
AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA-Dimensión
académica, financiera y política
AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA-Reiteración
de jurisprudencia
(...), corresponde
a las institucionales de educación superior definir su orientación ideológica,
al igual que sus asuntos académicos, administrativos y financieros de forma
autónoma, es decir, sin intromisiones externas. No obstante, la autonomía
universitaria no es sinónimo de soberanía universitaria, pues si bien otorga un
amplio margen de discrecionalidad a las instituciones de educación superior,
está sujeta a tres límites que se desprenden del Estado de Derecho y del hecho
de que la educación es un derecho fundamental y un servicio público.
PRINCIPIO DE
CONFIANZA LEGITIMA-Contenido
y alcance
RESPETO POR EL
ACTO PROPIO-Alcance
PRINCIPIO DE LA
BUENA FE, PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y PRINCIPIO DE RESPETO AL ACTO PROPIO-Reiteración de
jurisprudencia
DERECHO A LA
IGUALDAD-Alcance
y contenido/DERECHO A LA IGUALDAD-Prohibición de discriminación
PRINCIPIO DE
IGUALDAD-Dimensiones/PRINCIPIO
DE IGUALDAD-Mandatos que comprende
DERECHO A LA
IGUALDAD-Facetas/DERECHO
A LA IGUALDAD-Concepto relacional
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA SU-059 DE 2024
Referencia:
Expediente T-9.117.732.
Acción
de tutela formulada por Natalia Jaramillo Sandoval y otros contra la
Universidad Nacional de Colombia.
Magistrada
y conjuez ponentes:
Natalia
Ángel Cabo y Mauricio Piñeros Perdomo.
Bogotá, D. C.,
veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Plena de
la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo
Schlesinger, Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo, por los
magistrados Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade, Jorge
Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y por los conjueces Mauricio
Piñeros Perdomo y Antonio Felipe Barreto Rozo, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos
241.9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y
siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Esta decisión se
adopta en el marco del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos
por el Juzgado 26 Penal con Funciones de Conocimiento del Circuito de Bogotá y
la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los días
22 de agosto y 22 de septiembre de 2022, respectivamente. Esas providencias
resolvieron la acción de tutela formulada por Natalia Jaramillo
Sandoval y otros en contra de la Universidad Nacional de Colombia.
El expediente de la referencia fue
seleccionado para revisión mediante el Auto del 19 de diciembre de 2022 por la
Sala de Selección Tutelas Número Doce[1] y su conocimiento fue
asignado a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, para que fuera decidido
por la Sala Séptima de Revisión de Tutelas. Posteriormente, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015, la entonces magistrada
sustanciadora puso en consideración de la Sala Plena la posibilidad de que esta
asumiera el conocimiento del asunto. En la sesión del 30 de marzo de 2023,
la Sala Plena así lo decidió. Posteriormente, en la sesión del 27 de febrero de
2024, la ponencia presentada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera
fue derrotada, de tal forma que la sustanciación del asunto le correspondió a
la magistrada Natalia Ángel Cabo y al conjuez Mauricio Piñeros.
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
La Corte Constitucional
analizó la acción de tutela interpuesta por un grupo de estudiantes en contra
de la Universidad Nacional de Colombia, quienes consideraron que esa
institución desconoció el principio de Estado laico y les vulneró sus
libertades de religión, de conciencia y de expresión, al igual que sus derechos
a la igualdad y a la confianza legítima. En efecto, en el marco de un programa
de Bienestar Universitario, la entidad accionada negó el aval del proyecto
denominado “Comunidad Universitaria Reformada” (en adelante CUR), con el
argumento de que su financiación y difusión contrariaba el principio de
laicidad. El proyecto CUR, que había sido avalado en otras oportunidades,
consistía en una
iniciativa estudiantil con contenido religioso en el que, con el
apoyo de una iglesia y de otra organización con una expresa vocación
evangelizadora, se realizaban actividades de enseñanza y promoción de la fe
cristiana según la tradición reformada para que otros estudiantes pudieran
decidir si se adherían libremente a dicha religión.
La Corte, luego de
referirse a la manera en la que la Constitución de 1991 modificó el régimen
constitucional sobre las relaciones entre el Estado y las confesiones,
congregaciones religiosas e iglesias, reiteró su jurisprudencia en materia de: (i) libertades de
conciencia, de religión y de cultos y principio de laicidad; (ii) autonomía
universitaria de los centros oficiales de educación superior; (iii) principio
de confianza legítima y derecho a la igualdad. A partir de esas
consideraciones generales, este Tribunal confirmó los fallos de instancia que
negaron el amparo solicitado, con base en los argumentos que se resumen a
continuación.
Primero, la Corte
consideró que la entidad demandada actuó dentro de los límites de su autonomía
universitaria y respetó el principio de laicidad al negar el aval de la CUR.
Para la Corte, las universidades públicas no tienen por qué utilizar sus
símbolos y sus recursos institucionales, financieros y de difusión al
servicio de un grupo dedicado a difundir las ideas de una fe particular, pues
con ello se estaría promoviendo una religión específica. Una medida de esa
naturaleza también conllevaría a que una entidad del Estado expresara una
preferencia y terminara por identificarse de forma explícita y formal con un determinado
credo. La Corte, además, consideró que el desconocimiento a este principio no
se solucionaría extendiendo los beneficios del programa a otros grupos que profesen credos distintos. Lo anterior,
porque avalar un proyecto como la CUR, así se extendiera la medida a propuestas
similares, supondría financiar con recursos públicos una iniciativa con un
notable contenido religioso, sin que en este caso se haya demostrado la
existencia de una justificación secular consistente y suficiente.
Segundo, la Corte estimó que la decisión de la universidad accionada
constituyó una restricción legítima a las libertades de cultos y de expresión
de los demandantes y no implicó un acto de discriminación en su contra. En
efecto, esa decisión no se fundó en la religión profesada por los estudiantes,
sino en la necesidad de respetar el reglamento universitario y el principio de
laicidad, a partir del cual se garantizan el pluralismo y las libertades de
conciencia, de religión y de cultos, en igualdad de condiciones. En ese mismo
sentido, la Corte encontró que la decisión estudiada no vulneró el derecho de
los peticionarios de escoger el medio para difundir sus opiniones religiosas
porque dicho derecho está limitado por el deber de todas las instituciones
públicas de no incurrir en las prohibiciones que se derivan de los principios
de separación Estado/iglesias y de neutralidad estatal en materia religiosa.
Adicionalmente, la entidad accionada respetó el derecho a la igualdad porque
también se negó a avalar otra iniciativa similar al proyecto CUR, tras
considerar que ambas eran contrarias al principio de laicidad.
Tercero, para la Corte, aunque
la universidad demandada había avalado en años anteriores el proyecto CUR, la
negativa en esta oportunidad no implicó una vulneración del derecho a la
confianza legítima de los peticionarios. Por un lado, la universidad buscó
corregir su actuar en función del principio de laicidad, y su decisión obedeció
a circunstancias que no se presentaron en el marco de las convocatorias anteriores,
tales como el incumplimiento de dos de los requisitos establecidos en el
reglamento universitario. Por otro lado, la Universidad Nacional de Colombia no
suspendió ni revocó un beneficio que le hubiese otorgado a los accionantes de
conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno, la ley y la
Constitución.
Cuarto, para la
Corte, en este caso, no existieron suficientes elementos probatorios que
demuestren que la Universidad Nacional de Colombia coaccionó a los
coordinadores de la CUR a comprometerse a difundir ideas contrarias a sus
convicciones íntimas, como lo sostuvieron los accionantes en el proceso.
En consecuencia,
la Sala Plena confirmó el
fallo de tutela del 22 de septiembre de 2022, proferido por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el fallo del 22 de agosto
de 2022 pronunciado por el Juzgado 26 Penal con Funciones de Conocimiento del
Circuito de Bogotá que negaron el amparo solicitado.
I)
ANTECEDENTES
1.1.
Hechos
1.
La
Universidad Nacional de Colombia es una universidad pública organizada en tres
niveles de dirección, uno de los cuales es el nivel sede, al cual pertenecen
las autoridades universitarias vinculadas a los hechos objeto de estudio en
este proceso. Dicho nivel está conformado por la Sede de Bogotá que, a su vez,
está integrada por cuatro órganos: el Consejo de sede, las Facultades de sede,
los Institutos de investigación y Centros de sede y la Vicerrectoría de sede y
sus Direcciones[2].
2.
Una
de ellas es la Dirección de Bienestar Universitario que está compuesta por ocho
áreas adscritas, tales como la de Acompañamiento Integral y de la Capellanía[3]. Esa
dirección dirige los programas que hacen parte del Sistema de Bienestar
Universitario[4], uno
de los cuales es el Programa de Gestión de Proyectos del Área de Acompañamiento
Integral[5], cuyos
objetivos son:
“1. Apoyar las
ideas creativas propuestas por los integrantes de la comunidad universitaria
desde su formulación, desarrollo y exposición, que aporten a la formación
profesional y personal con el fin de favorecer el desarrollo de habilidades,
capacidades y potencialidades en diferentes ámbitos o dimensiones humanas.
2. Estimular el
trabajo en equipo, el compromiso ético institucional, las habilidades
comunicativas, la responsabilidad social y la capacidad de liderazgo de los
integrantes de la comunidad universitaria, a través de la formulación, gestión
y ejecución de proyectos”[6].
3.
En
el marco de dicho programa y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 20 de 2018
del Consejo de Bienestar Universitario y la “Guía de
lineamientos para el desarrollo de proyectos estudiantiles: Programa Gestión de
Proyectos” (en adelante Guía), la universidad accionada abre una
convocatoria anual con el fin de seleccionar los proyectos estudiantiles
inter-facultades que serán avalados. Al respecto, el reglamento universitario
prevé los siguientes requisitos:
Tabla
1. Requisitos para presentar, seleccionar y aprobar un proyecto
inter-facultades[7]
1.
Requisitos de presentación
·
Las
propuestas de proyectos se deben presentar ante la Dirección de Bienestar
Universitario de cada una de las facultades que los financiarían en caso de ser
aprobados. Además, esas propuestas deben ser presentadas por un mínimo de
tres estudiantes de pregrado o postgrado adscritos a cada una de esas
facultades. Para poder presentar un proyecto, los estudiantes deben realizar
una capacitación previa.
·
Cada
propuesta debe designar un coordinador y un suplente del proyecto, al igual
que contar
con el respaldo y el aval de un docente de carrera la universidad.
·
Las
propuestas deben responder a los fines y a los principios institucionales y
deben respetar los lineamientos establecidos en la Guía de lineamientos para
el desarrollo de proyectos estudiantiles: Programa Gestión de Proyectos (en
adelante la Guía). En particular, los proyectos propuestos deben ser
extracurriculares y deben constituir ejercicios pedagógicos y académicos que
promuevan en los alumnos el desarrollo de habilidades, capacidades, valores y
principios. Además, deben versar sobre por lo menos una de las siguientes
ocho líneas de trabajo: proyección académica, expresión estética y cultural,
actividades lúdicas y deportivas, cuidado del ambiente y de la biodiversidad,
editoriales y comunicativos, promoción de la salud, derechos humanos, paz y
convivencia y, finalmente, inclusión social y educativa. Esa última línea
está conformada por “los proyectos que buscan favorecer la inclusión, generar
conocimiento y respeto por las diferencias sexuales, religiosas, políticas,
étnicas, entre otras, con el fin de contribuir con la convivencia y la
conciencia social”[8].
2.
Requisitos
de preselección y aprobación
·
La
preselección y aprobación de las propuestas de proyectos se hacen a partir de
los criterios de coherencia, innovación, resultados esperados y pertinencia.
Ese último criterio exige que la propuesta esté “acorde con los fines,
principios y valores institucionales”[9],
se ajuste “a los objetivos del Programa de Gestión de Proyectos del Área de
Acompañamiento Integral”[10]
y no pretenda “cubrir actividades del funcionamiento de la Universidad”[11]
ni desarrollar “actividades propias de la docencia, la investigación y la
extensión”[12].
·
El
Comité Asesor de Bienestar Universitario de cada una de las facultades (CABU)
se encarga de preseleccionar las propuestas a partir de los criterios antes
mencionados. Luego de ello, ese comité envía una lista con los proyectos
preseleccionados al Consejo de Facultad, que es la instancia responsable de
aprobarlos con base en los criterios de coherencia, innovación, resultados
esperados y pertinencia y a partir del presupuesto efectivamente apropiado
para tal fin. Por lo tanto, los proyectos interfacultades deben ser
preseleccionados y aprobados por los CABU y los Consejos de todas las
facultades que los financian.
·
Por
último, se publica una lista con los proyectos aprobados, sobre la cual no
proceden reclamaciones.
4.
Entre el 2016 y el 2019, en el marco del Programa de Gestión de
Proyectos, la Universidad Nacional de Colombia avaló anualmente el proyecto
interfacultades denominado “Comunidad Universitaria Reformada” (en adelante
CUR)[13]
cuyas características se describen en la siguiente tabla:
Tabla
2. El proyecto CUR
3.
Historia
La
CUR se formó en el 2016 con la ayuda de un pastor universitario de la Reformed
University Fellowship que visitó la Universidad Nacional y se dio cuenta
de que en dicha institución universitaria “existían varios estudiantes
interesados en profesar la fe cristiana y seguir los principios, la visión de
vida y los postulados que se desprenden de la Biblia”[14], al igual
que en aprender inglés[15].
La
Reformed University Fellowship es “una organización dedicada a servir
estudiantes de forma integral desde la fe cristiana en más de 140
universidades de los Estados Unidos y en la Universidad Nacional Autónoma de
México”[16].
En particular, esa organización, que hace parte de la Iglesia Presbiteriana
en América, “es un ministerio universitario que llega a estudiantes
universitarios para formarlos integralmente desde la fe cristiana”[17] y su
objetivo primordial consiste en apoyarlos “en una época en la que los jóvenes
exploran sus creencias y toman decisiones importantes para sus vidas”[18]. Dicho
apoyo “implica invitarlos a entablar relaciones auténticas y a estudiar la
Biblia”[19].
En otras palabras, la Reformed
University Fellowship “está enfocada en la misión de la iglesia cristiana
de amar a Dios y [a]l prójimo en todos los entornos de la vida como respuesta
al amor de Dios mostrado en la persona y obra de Jesús”[20].
Además, por medio del estudio “de los textos históricos del cristianismo en
tres diferentes modalidades: individual, grupos pequeños y grupos grandes”[21],
dicha entidad “busca ayudar a estudiantes universitarios a avanzar en la
madurez al contestar preguntas como: ¿Qué meta narrativa orienta mi vida?
¿Qué o quién funciona como mi máxima autoridad, y define mi realidad? ¿Cómo
estoy respondiendo a mi necesidad de estatus, pertenencia, crecimiento y
futuro? ¿Cómo veo el fruto de estas respuestas en mi relación con Dios, con
cristianos, con no cristianos y con todas las áreas de mi mundo?”[22].
4.
Misión
La
CUR “es un grupo de estudiantes de la Universidad Nacional que busca expresar
los principios y valores de la fe cristiana, según la tradición reformada, al
apoyar a los miembros de la comunidad universitaria en el desarrollo y
acompañamiento de sus dimensiones social, académica, emocional y espiritual
por medio de la generación de espacios de discusión, socialización y
aprendizaje en áreas, como lo son la espiritualidad y las lenguas
extranjeras, contribuyendo de esta manera a Bienestar Universitario como está
definido en el Estatuto Estudiantil*
*Acuerdo
044 de 2009, art. 8”[23].
En
palabras de sus integrantes, la CUR “es un proyecto con un contenido
religioso”[24]
cuyo objetivo es formar integralmente a los estudiantes, por medio: “(i) de
un espacio seguro en el que se puedan expresar y discutir ideas propias [del]
discurso religioso; (ii) en el que se puedan formar en valores con
inspiración cristiana, una dimensión esencial de la práctica religiosa como
contenido del derecho a la libertad religiosa; y (iii) un espacio de reunión
y encuentro voluntario, donde se respeta la individualidad y se promueve la
comunidad”[25].
5.
Actividades
Mientras
que fue avalada, la CUR desarrolló dos tipos de actividades principales:
·
Un English
Club en el que los estudiantes se reunieron para “complementar su
aprendizaje en dicha lengua extranjera al practicar las habilidades de hablar
y escuchar
en un ambiente abierto e informal, contando con el apoyo de hablantes
nativos” o facilitadores[26].
Con el fin de mejorar la pronunciación y la comprensión del inglés, en el
marco de esta actividad se conversaba sobre un tema del día, tal como
presentarse, despedirse, hablar del futuro, de la familia o de las mascotas,
por dar algunos ejemplos[27].
·
Los
Estudios CUR constituyeron un espacio de estudios bíblicos. Así, según los
estudiantes del proyecto, esas sesiones “fueron reuniones de estudiantes
donde se buscó conocer, examinar y discutir el contenido de los textos
históricos de la fe cristiana y comprender su significado, tanto para los
lectores originales cuanto para nosotros hoy en día, en un ambiente de
respeto y mutuo crecimiento”[28].
En ese espacio, se analizaron “textos que tratan sobre los aspectos
esenciales de la fe cristiana (…)”[29]
como el Antiguo y el Nuevo Testamento (El Éxodo, los evangelios de San Juan o
de San Lucas, Los Salmos, Oseas, etc.) [30].
Adicionalmente,
la CUR organizó otras actividades secundarias de integración tales como
fiestas de bienvenida y de despedida[31].
6.
Frecuencia
En
el 2018, hubo 41 sesiones del club de idioma, y otro tanto de Estudios CUR[32]. En el
2019, se organizaron 62 reuniones de English Club y 145 de
Estudios CUR[33].
7.
Participación
de organizaciones externas
Desde el inicio, para
desarrollar sus actividades principales, la CUR se apoyó en dos
organizaciones principales:
· Reformed University
Fellowship (RUF
previamente descrita)
Dicha entidad “brindó
apoyo de tipo logístico, proveyendo gratuitamente los facilitadores de las
líneas de acción y los lineamientos para la ejecución”[34]. En
particular, según lo explicado por los estudiantes de la CUR, dichos
facilitadores son “personas con maestría en teología, aprobados, ordenados y
vigilados por un cuerpo eclesiástico robusto y competente, y con capacitación
particular y permanente en servir a jóvenes universitarios de manera
integral”[35].
Esos facilitadores son, por lo tanto, pastores universitarios que integran
una red de más de 150 que se reúnen dos veces al año “para capacitación y
retroalimentación en servicio a diferentes poblaciones de educación superior
en Estados Unidos y el mundo”[36].
· La Iglesia Reformada
Evangélica Presbiteriana de Colombia
Esta congregación tiene
como fin principal “la proclamación del Evangelio de Jesucristo conforme a lo
establecido en la Palabra de Dios”[37],
de forma tal que se dedica a “la enseñanza de la Biblia y la teología, la
consejería según los principios bíblicos, el cuidado de todos sus miembros,
el servicio de la comunidad y la realización de cultos para alabar a Dios,
con la esperanza de que existan muchas iglesias sanas (…) que sirvan a la
comunidad con gracia, amor, sacrificio e integridad”[38]. En
el marco del proyecto CUR, dicha organización religiosa brindó apoyo moral y
contextual a los facilitadores, al igual que a los estudiantes que están buscando
“una comunidad más permanente, y a los profesionales que quieren seguir
sirviendo y aprendiendo aún después de su grado”[39].
Asimismo, pastores de dicha iglesia acudieron a las sesiones de Estudios CUR
“con el fin de conocer o enseñar sobre un tema específico”[40] y
brindar “el marco de referencia que guía la visión teológica [con base] en
los principios teológicos y morales que fundan la fe cristiana reformada”[41].
Según las pruebas
obrantes en expediente, tanto las sesiones del English Club como las
de los Estudios CUR fueron espacios amenizados por facilitadores
angloparlantes afiliados a la Reformed University Fellowship o a la
Iglesia Reformada Evangélica Presbiteriana de Colombia[42],
quienes se encargaron de preparar las guías de discusión y el desarrollo de
las conversaciones[43].
8.
Beneficios
otorgados por la Universidad Nacional de Colombia
Mientras que fue avalado,
a través del Programa Gestión de Proyectos, la CUR contó con los siguientes
beneficios universitarios: (i) la difusión de sus actividades a través del
correo masivo, de la página web y de la cuenta de Facebook de la universidad
accionada; (ii) el diseño sin costo de piezas gráficas y publicaciones en
redes sociales; (iv) la asignación de espacios físicos en el campus
universitario para desarrollar sus actividades y; (v) la habilitación de una
dirección de correo institucional[44].
Por ejemplo, el proyecto
CUR se benefició de una pieza publicitaria en la que se señaló lo siguiente:
“Crece en tu fe. Busca Respuestas. Encuentra Comunidad. Te invitamos a
conocer la CUR: Comunidad Universitaria Reformada. Un grupo estudiantil
cristiano de la UN. Clubes de conversación en inglés. Conversaciones con
hablantes nativos. Estudios bíblicos en español. ¿Crees? ¿No crees? ¿No estás
segur@? Eres bienvenid@. Actividades de integración semanales. Juegos de
mesa, actividades deportivas y algo más… Curunal.org (…) @unalcur @curunal”[45].
También se benefició de un pendón en el que se puede leer: “CUR. Comunidad
Universitaria Reformada. Crece en tu fe. Busca respuestas. Encuentra
comunidad. Curunal.org”[46].
En algunos de los pendones anexados como prueba, se ve la identidad gráfica
de la CUR, junto con logos e insignias de la Universidad Nacional de
Colombia, del Programa Gestión de Procesos y de Bienestar Universitario.
De la misma forma, la CUR
se benefició con un video cuya primera y última imagen señala lo siguiente:
“CUR Universidad Nacional de Colombia”[47].
En ese clip, un coordinador del proyecto explica qué es la CUR, cuáles son
las actividades que ofrece el proyecto (club de inglés y estudios bíblicos),
menciona que la comunidad es reformada y explica por qué lo es y manifiesta
su interés por conocer a personas que quieran ampliar su conocimiento sobre
la Biblia, sin importar si son creyentes, escépticos, etc.[48].
9.
Usuarios
Mientras fue avalada por
la entidad accionada, la CUR estuvo compuesta por un número variable de
estudiantes de pregrado y de postgrado que voluntariamente se inscribieron en
el proyecto[49].
Así, por ejemplo, en el 2018, se registraron 145 estudiantes de todas las
facultades de la Universidad Nacional[50],
mientras que en el 2019 lo hicieron 226[51].
10.
Control
y vigilancia
Las actividades
desarrolladas por la CUR o por los estudiantes inscritos no fueron sometidas
al control ni a la vigilancia de la Reformed University Fellowship o
de la Iglesia Reformada Evangélica Presbiteriana de Colombia[52]. No
obstante, la primera sí ejerció control y vigilancia sobre los pastores
facilitadores que dirigieron las sesiones de English Club y de
Estudios CUR[53].
Asimismo, la Universidad
Nacional de Colombia informó que no ejerció ningún tipo de control o
vigilancia sobre el proyecto CUR[54].
5.
Posteriormente, a partir del 2020, la universidad accionada negó
las solicitudes de avalar el proyecto CUR por el incumplimiento de los
criterios establecidos en el Acuerdo 20 del 19 de abril de 2018 del Consejo de
Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia[55]
y del documento Guía, al igual que por la necesidad de respetar el principio
constitucional de laicidad y el deber de neutralidad religiosa. En la siguiente
tabla se describen los trámites que se surtieron en torno a las decisiones de
no avalar el proyecto analizado:
Tabla 3. Trámites en torno a la no aprobación de la CUR
(2020-2022)
1.
14 de mayo de 2020. La facultad de Ciencias Humanas se negó a
avalar el proyecto
Aunque las facultades de Ingeniería, Ciencias y Medicina
aceptaron aprobar el proyecto CUR, la de Ciencias Humanas no lo hizo[56].
Así, el 14 de mayo de 2020, el Consejo de esa facultad consideró que avalar
ese proyecto, así como el denominado “Sonar del Corazón”, vulneraba los
principios de laicidad y de neutralidad religiosa de las instituciones
educativas oficiales por
la siguientes razones:
(i)
El
principio de laicidad, contenido en el artículo 19 de la Constitución y en la
Ley 133 de 1994, implica que les está prohibido a las autoridades estatales
“tomar medidas para desincentivar o favorecer a las personas o comunidades
que no comparten determinada práctica religiosa” [57].
(ii)
La
Universidad Nacional es un órgano público y autónomo del Estado que persigue,
entre otros fines, el de “formar ciudadanos libres y promover valores
democráticos, en desarrollo de su esencia como Universidad culta, sabia,
autónoma, responsable e innovadora, además de su carácter nacional, y laico”[58].
(iii)
Según
varias sentencias de la Corte Constitucional como la C-350 de 1994 o la T-524
de 2017, el Estado colombiano se debe guiar por los principios de separación
entre él y las iglesias, de igualdad entre todas las confesiones religiosas,
de pluralismo y de neutralidad en materia religiosa, en función de los cuales
las entidades estatales no pueden patrocinar o promover una determinada
confesión.
(iv)
Las
instituciones educativas oficiales “sólo podrán facilitar la realización de
actos religiosos, sin que ello implique la institucionalización de estos,
limitándose a ofrecer los espacios y tiempos para su realización”[59]. A
dichas instituciones no les está permitido “promocionar, impulsar o favorecer
actividades religiosas de cualquier confesión, en tanto que, los llamados a
realizar estas actividades son las confesiones religiosas”[60].
(v)
El
Consejo no encontró apropiado destinar recursos de la Universidad Nacional
para patrocinar proyectos que tengan “un trasfondo ideológico de carácter
religioso”[61]
y en el que se incluyan “conferencias sobre la Biblia, estudio del evangelio,
del génesis, del libro romanos, para finalizar con conferencias sobre el
cambio de mentalidad a través del evangelio”[62].
(vi)
La
Capellanía que existe en el campus universitario desde 1887 constituye un
“lugar de reflexión, sin importar la creencia de las personas, y un espacio
en que reposan expresiones de arte de riquísimo valor cultural a cargo de
Bienestar de Sede”[63],
de forma tal que es conforme con la multiculturalidad y la libertad de
pensamiento que orientan a la Universidad Nacional.
2.
Entre
octubre de 2020 y marzo de 2021. Reuniones entre representantes de la CUR y
autoridades de la Universidad Nacional de Colombia
Los
coordinadores de la CUR se reunieron:
· El 27 de octubre de 2020
con Carlos Guillermo Páramo Bonilla, decano de la facultad de Ciencias
Humanas[64].
· El 23 de noviembre de
2020 con el decano y la profesora Ximena Pachón Castrillón, de la facultad de
Ciencias Humanas[65].
· Asimismo, el 22 de
febrero de 2021, Jorge Gracia, el profesor coordinador de la CUR, se reunió
con Carlos Guillermo Páramo Bonilla y Eucaris Olaya, decano y directora de
Bienestar Universitario de la facultad de Ciencias Humanas, respectivamente.
Según
el profesor Jorge Gracia, en esta última reunión el decano le pidió que los
estudiantes del CUR se comprometieran a lo siguiente: “1. Respetar y
propender por la defensa de la diversidad sexual y la autonomía sobre el
cuerpo. 2. Comprometerse a sostener un diálogo ecuménico, con los demás
grupos de estudio o militancia religiosa en la Universidad, eso debe incluir
al grupo católico que gira en torno a la capilla de la Universidad y que es
muy activo. 3. Comprometerse a sostener una relación de apertura y diálogo
con los demás grupos de la Universidad lo cual significa renunciar a los
estudios bíblicos. 4. Comprometerse a no endosar con movimiento político
alguno. 5. Comprometerse a no hacer bullying a ningún grupo transgénero o
político” [66].
Por
su parte, la Universidad Nacional de Colombia informó que durante esa reunión
“el profesor Gracia presentó la historia, los objetivos y el interés del
grupo CUR” y se “logró dialogar frente a la libertad de expresión, el ámbito
democrático. Se hizo énfasis en la importancia del Estado laico y la
aceptación de los grupos LGBTIQ+ dentro de la Universidad, especialmente en
la Facultad de Ciencias Humanas”[67].
La institución educativa accionada también señaló que no contaba con un
registro documental o con una grabación del encuentro[68] y que la
Facultad de Ciencias Humanas “no acordó ni solicitó la suscripción de una
declaración de compromiso con el proyecto CUR”[69], pues la
aprobación de esos proyectos no era una competencia de dicha dependencia de
la Universidad Nacional. Según le informaron a la Corte las autoridades de la
institución accionada, “quienes suscribieron dicha solicitud de compromisos
fueron los miembros del grupo [CUR], de forma unilateral y discrecional”[70].
Por
medio de un correo electrónico del 26 de febrero de 2021, cuatro estudiantes
coordinadores de la CUR enviaron un documento denominado “Declaración de
compromisos ante la facultad de Ciencias Humanas como requisito para
solicitar el aval al proyecto estudiantil CUR”[71] a la
universidad accionada, en el que explicaron que los antecedentes de dicho
documento eran las reuniones sostenidas con “la nueva administración”.
Asimismo, en esa declaración se refirieron: (i) al compromiso de “sostener
una relación de apertura al diálogo ecuménico con los demás grupos de estudio
o militancia religiosa en la universidad”, frente al cual manifestaron que
valoraban el diálogo y estaban “dispuestos a interactuar (…) dentro de un
contexto constructivo de mutuo respeto y atendiendo al alcance de las
actividades del CUR”; (ii) al compromiso de “no endosar movimiento político
alguno”, frente al que afirmaron que el proyecto no hacía parte de un
movimiento o partido políticos; (iii) al compromiso de “respetar y propender
la defensa de la diversidad sexual y la autonomía sobre el cuerpo”, respecto
del cual dijeron que respetaban la diversidad y no compartían “la
discriminación ni los actos de agresión hacia grupos minoritarios”. También
precisaron que “el CUR afirma y defiende el valor intrínseco y la igualdad
ontológica de cada ser humano, con respecto a su autonomía e individualidad.
Esta postura se enmarca en los principios bíblicos que defienden una
perspectiva al mundo y de la vida distintos, visión que integra el concepto
de comunidad plural que promueve Bienestar Universitario”[72].
La
Directora de Bienestar de la Facultad de Ciencias Humanas acusó recibo de la
“Declaración de compromisos” e invitó a los estudiantes a presentar una nueva
propuesta en el marco de la convocatoria de proyectos del 2021 que respetara
los requisitos aplicables[73].
3.
Entre
el 15 de abril y el 21 de mayo de 2021. Las facultades
de Ingeniería, Ciencias y Medicina no avalaron el proyecto
Con
base en las recomendaciones del Comité Asesor de Bienestar Universitario de
la facultad de Ingeniería, el Consejo de esa facultad negó el aval del
proyecto CUR el 15 de abril de 2021[74].
En esa misma fecha, así también lo decidió el Consejo de Facultad de Ciencias
Humanas, para el cual la aprobación de la CUR era contraria al principio de
laicidad y al deber de neutralidad de las instituciones educativas oficiales
por las razones expuestas en los numerales (i) a (iv) de la fila 1 de esta
tabla[75].
Posteriormente,
el 20 de abril de 2021, la Facultad de Ciencias decidió no avalar la CUR
porque: (i) el proyecto no cumplió con el mínimo de tres estudiantes que
hubieran aprobado el curso Programa de Gestión de Proyectos; y (ii) las
instituciones de educación superior deben respetar el principio de laicidad y
el deber de neutralidad de las instituciones educativas oficiales[76]. El 5 de
mayo de 2021, el asesor jurídico de la facultad de Ciencias envió a los
estudiantes de la CUR un concepto en el que explicó que, en virtud del
principio de laicidad reconocido en la Constitución de 1991 y en la Ley 133
de 1994 y de conformidad con la jurisprudencia constitucional, las
instituciones estatales no pueden “adherirse y/o favorecer a ninguna religión
en particular”, de forma tal que no pueden “promocionar, impulsar o favorecer
actividades religiosas de cualquier confesión” ni tampoco pueden “institucionalizar
actos religiosos”[77].
Por
su parte, el 19 de abril de 2021, la Dirección de Bienestar de la Facultad de
Medicina recomendó no avalar el proyecto CUR por el incumplimiento del
requisito del número mínimo de estudiantes vinculados a dicha facultad[78]. El 21 de
mayo siguiente, el Consejo de Facultad de Medicina siguió esa recomendación y
decidió no avalarlo[79].
4.
15
de diciembre de 2021. Queja presentada por los estudiantes
Varios
de los estudiantes de la CUR interpusieron una queja ante la Universidad
Nacional en la que manifestaron su descontento e inconformidad con las
decisiones de no avalar dicho proyecto. Los firmantes de ese documento
solicitaron obtener el mencionado aval a partir de los siguientes argumentos:
(i)
El
proyecto persigue dos objetivos, por un lado, mejorar las competencias de los
estudiantes en el idioma inglés y, por otro, “expresar los principios y
valores de la fe cristiana, según la tradición reformada”[80].
(ii)
Entre
el 2016 y el 2019, el proyecto fue avalado por las facultades de Ingeniería,
Ciencias, Medicina y/o Ciencias Humanas.
(iii)
Nunca
se presentó un inconveniente al realizar las actividades del proyecto.
(iv) El proyecto nunca recibió
apoyos económicos de la universidad y todas sus actividades fueron gratuitas.
(v) Las decisiones de no
avalar la CUR vulneran su derecho a la libertad religiosa. En efecto, los
Estudios CUR son un espacio en el que “se comparten y expresan los valores y
principios de la fe cristiana” y es un escenario “completamente libre y
voluntario”[81].
5.
25
de enero de 2022. Respuesta de la Universidad Nacional a la queja[82]
El Programa de Gestión de
Proyectos, vinculado a Bienestar Universitario, respondió la queja instaurada
informándoles a los estudiantes de la CUR lo siguiente:
(i) Según el Acuerdo 20 del
19 de abril de 2018, durante la ejecución de los proyectos estudiantiles
deben respetar las disposiciones de Bienestar y Convivencia consagradas en el
Estatuto Estudiantil. Además, esa norma establece que los proyectos Inter
facultades deben estar integrados por un mínimo de tres estudiantes por
facultad y que para la preselección y aprobación de proyectos se tienen en
cuenta el criterio de pertinencia. En virtud de dicho criterio, se evalúa que
la propuesta sea acorde con los fines, los principios y los valores institucionales,
al igual que con los objetivos del Programa de Gestión de Proyectos, y que la
misma no pretenda desarrollar actividades propias de la docencia, la
investigación y la extensión. Asimismo, en el acuerdo citado está previsto
que el Consejo de cada facultad cuenta con la facultad de aprobar o improbar
las propuestas recomendadas por el Comité Asesor de Bienestar Universitario
de la Facultad, sin que sea posible presentar reclamaciones al respecto.
(ii) El proyecto CUR no satisfizo uno
de los requisitos para su aprobación.
(iii)
Las
decisiones de no avalar la CUR no vulneró el derecho a la libertad religiosa.
Así, “la Universidad no limita ni promueve la libertad religiosa, por el
contrario, en aras de favorecer el libre desarrollo de la comunidad
universitaria, promueve espacios académicos de participación libre y
voluntaria en el entorno académico, actividad que no puede ser abordada desde
el Programa de Gestión de Proyectos”, en virtud del criterio de pertinencia.
(iv)
La
Universidad Nacional cuenta con espacios académicos dirigidos a que los
alumnos aprendan inglés y a analizar la temática religiosa, tal como el curso
especial de “Política, relación y sociedad”.
(v) El Programa de Gestión de
Proyectos comparte lo explicado en el concepto que el asesor jurídico de la facultad
de Ciencias envió a los estudiantes de la CUR el 5 de mayo de 2021.
6.
En la actualidad, la CUR continúa existiendo, aunque no cuenta con
el aval de la Universidad Nacional de Colombia. En ese sentido, hoy en día
dicho grupo está integrado por seis estudiantes que participan en sus dos
actividades principales (English Club y Estudios CUR) y ya no cuenta con
ningún beneficio universitario.
1.2.
Solicitud de tutela
7.
El
8 de agosto de 2022, un grupo de personas interpuso una acción de tutela en
contra de la Universidad Nacional de Colombia con el fin de obtener la
protección de sus libertades religiosa, de conciencia y de expresión, su derecho a
la igualdad y la defensa de los principios de laicidad y de confianza legítima[83].
A juicio de los accionantes, en el 2021, la entidad demandada vulneró dichos
derechos y principios por los hechos y las razones que se resumen en la
siguiente tabla:
Tabla 4. Contenido del escrito de tutela
Primer
hecho alegado
En el marco del Programa de Gestión de Proyectos que hace parte
de Bienestar Universitario, la universidad accionada negó el aval del
proyecto denominado “Comunidad Universitaria Reformada” (en adelante CUR) con
el argumento de que su financiación y difusión contrariaba el principio de
laicidad.
Derechos
o principios presuntamente vulnerados y razones expuestas en la demanda
1. Principio de laicidad. Para los accionantes, la
universidad accionada vulneró dicho principio por las siguientes razones
principales.
En primer lugar, partió de una concepción errada del mismo que
defiende “la ausencia de religiones dentro de una institución pública”[84] y
que se inscribe en una “tendencia aconfesional” [85], según
la cual “cualquier expresión religiosa dentro del ámbito educativo (…) está
proscrita”[86].
Esa visión del principio de laicidad desconoce el texto superior y la
jurisprudencia de la Corte Constitucional según los cuales los centros de
educación públicos tienen las obligaciones de: (i) “reconocer la existencia
del pluralismo y de la diversidad religiosa”
[87];
(ii) “brindar protección tanto a aquellas personas que dentro de la
institución decidan, por iniciativa propia, profesar y practicar su religión,
como aquellas que decidan no hacerlo” [88];
(iii) “ofrecer espacios y tiempos para la realización de actos religiosos, si
voluntariamente lo solicita la comunidad educativa”[89] y
(iv) “capacitar a todas las personas para la participación efectiva en una
sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
(…) todos los grupos raciales, étnicos o religiosos”[90].
En segundo lugar, la Universidad Nacional decidió no avalar la
CUR a pesar de que su reconocimiento no implica que la universidad accionada
obligue, promocione, favorezca, oficialice o apoye financieramente una
religión particular. Así, dicho proyecto se inscribe en el marco de Bienestar
Universitario, de manera que: (i) es de iniciativa estudiantil y, en ese
sentido no depende de la voluntad de la universidad accionada; (ii) es
independiente del currículo de los distintos programas académicos que allí se
ofrecen; y (iii) la participación en el mismo es voluntaria.
En tercer lugar, la Universidad Nacional decidió no avalar el
CUR a pesar de que grupos de estudiantes de otras confesiones religiosas
podían presentarse a la convocatoria “para aprender o practicar su fe”[91].
Por lo tanto, con esa decisión, la demandada “está cerrando las puertas a
todo grupo con creencias religiosas”[92] y
desconoció el mandato legal, consagrado en la Ley 30 de 1992, de otorgar una
“formación integral, que incluya elementos éticos, políticos y culturales, y
que desarrolle la dimensión espiritual de los integrantes de la comunidad
universitaria”[93].
Así, en función de lo dispuesto en esa ley, las instituciones educativas
oficiales “están obligadas a respetar y a no impedir la posibilidad de que
los integrantes de la comunidad universitaria difundan conocimientos
religiosos en los espacios universitarios”[94].
2. Libertad de religión, “en su dimensión de enseñanza”.
Según la demanda, la decisión de no avalar el CUR desconoció la libertad
religiosa de los miembros de dicha comunidad por las siguientes razones. En
primer lugar, la enseñanza religiosa es una de las dimensiones esenciales del
derecho a la libertad religiosa debido a que es a través de ella que las
comunidades difunden y externalizan sus creencias y que los padres y los
hijos determinan qué tipo de convicciones son las suyas. Por ello, en
Colombia existe un marco normativo que obliga a las instituciones educativas
oficiales a disponer de “espacios para que las comunidades religiosas
transmitan sus valores, sin afectar la separación Iglesia-Estado”[95], al
igual que a respetar la divulgación y la enseñanza religiosa”[96].
En segundo lugar, la CUR es un espacio espiritual en el que sus
integrantes ejercen su derecho a exteriorizar sus creencias “para que otros
estudiantes tengan los elementos necesarios de decidir libremente su quieren
seguir los valores en los que [ellos] cree[n]”[97].
Por lo tanto, al negarse a avalar dicho proyecto, la demandada restringió la
capacidad de dicho grupo para darse a conocer entre la comunidad
universitaria, compartir con otros sus valores y para contar con un espacio
físico en el que sus integrantes pudieran reunirse y “realizar actividades
propias de [su] culto”[98].
En tercer lugar, la Universidad Nacional de Colombia no expuso
una “justificación legal”[99]
para negarse a avalar el proyecto CUR. A juicio de los accionantes, en este caso
no existe una tensión entre la libertad religiosa y otros derechos
fundamentales, pues las actividades de la CUR no afectan derechos de
terceros, no vulneran disposiciones legales, son voluntarias y de iniciativa
estudiantil, no requieren la financiación de la Universidad Nacional y no
afectan el principio de laicidad.
3. Libertad de expresión. Según la demanda, la
institución educativa accionada vulneró la libertad de expresión de los
peticionarios debido a que, al no avalar la CUR, les impidió difundir un
discurso que está especialmente protegido por ser de naturaleza religiosa, a
través del medio de difusión que ellos eligieron, esto es, un proyecto de
Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. En palabras
de los demandantes, “la Universidad Nacional no solo está limitando la
circulación de ideas, sino que sin explicación está limitando los medios por
los que podemos expresarlas”[100].
4. Igualdad y no discriminación. Los
accionantes señalaron que la decisión de no avalar la CUR constituyó una
discriminación porque constituyó un trato diferente fundado en las creencias
religiosas de los que integran dicho proyecto y no sobrepasa el juicio
estricto de igualdad.
Al respecto, los demandantes adujeron que en el 2020 se avalaron
26 proyectos de Bienestar Universitario y se negó el reconocimiento de la
CUR, a pesar del cumplimiento de los requisitos exigidos. A su juicio, la
decisión de no avalar el proyecto CUR se fundó en una concepción errada del
principio de Estado laico como aconfesional, de forma tal que no persiguió un
fin imperioso. Además, dicha medida no era necesaria, pues existían otras
menos lesivas para garantizar el Estado laico como promover “la participación
más amplia de los estudiantes que pertenecen a distintos credos a presentar
proyectos estudiantiles”[101]. La
decisión de no avalar la CUR tampoco era idónea, pues no permitía garantizar
“un Estado pluralista, que reconozca la diversidad religiosa”. Finalmente, la
medida no era proporcional porque suponía la vulneración de los derechos a la
libertad de expresión y a la libertad religiosa de los integrantes de la CUR
y no reportaba "ningún beneficio para el Estado”[102].
5. Principio de confianza legítima. En
la demanda se señaló que se vulneró la confianza legítima porque: (i)
“existían circunstancias objetivas verificadas que concluían en la voluntad
estatal para producir efectos jurídicos y a la CUR confianza sobre estos
efectos”[103];
(ii) “había
una legitimidad en la confianza estatal por parte del proyecto CUR Inglés y
Estudio en el desarrollo de sus actividades” [104]; y (iii) “hubo lugar a una defraudación
(...), en tanto se presentó una actuación intempestiva e inesperada de la
autoridad que modificó las reglas que rigen las relaciones entre el proyecto
CUR (…) y la Universidad Nacional de Colombia”[105].
Así, los peticionarios argumentaron que: (i) la CUR fue avalada
por tres años consecutivos, lo cual demuestra que la universidad accionada consideró
que el proyecto CUR constituía una “actividad jurídicamente válida, y que se podría
seguir realizando con normalidad”[106];
(ii) nunca se modificó la naturaleza del proyecto CUR y la conducta de sus
integrantes no varió; y (iii) durante el tiempo en el que fue avalado, la
universidad accionada nunca mencionó tener algún reparo con el proyecto, de
manera que no había ninguna razón para suponer que la decisión de la
Universidad Nacional iba a cambiar. Por lo tanto, el no reconocimiento del
proyecto CUR, a partir de una nueva interpretación del principio de laicidad,
fue inesperada e intempestiva.
Segundo
hecho alegado
La Universidad Nacional de Colombia obligó a los miembros del
proyecto CUR a suscribir un documento denominado “Declaración de compromisos
ante la facultad de Ciencias Humanas como requisito para solicitar el aval al
proyecto estudiantil CUR”.
Derecho
presuntamente vulnerado y razones expuestas en la demanda
Libertad de conciencia. Los accionantes estimaron
vulnerado su derecho a la libertad de conciencia por los siguientes motivos.
En primer lugar, según el escrito de tutela, para poderse constituir como
proyecto estudiantil, la Decanatura de Ciencias Humanas obligó a los
demandantes a comprometerse con “propender por la defensa de la diversidad
sexual y la autonomía sobre el cuerpo”[107].
Por esa vía, la universidad demandada los coaccionó a firmar un compromiso
contrario a la fe que profesan y les prohibió tener sus propias convicciones
al respecto. En segundo lugar, los peticionarios argumentaron que, como ellos
no aceptaron dicho compromiso, la Universidad Nacional de Colombia los
sancionó a través de la decisión de no avalar el proyecto CUR.
8.
Con base en los hechos y los argumentos antes resumidos, los demandantes
solicitaron al juez de tutela: (i) declarar la procedencia de la acción como
mecanismo definitivo para la protección de los derechos invocados; (ii)
declarar que la Universidad Nacional vulneró sus derechos a la igualdad, a la
libertad de conciencia, a la libertad de culto, a la libertad de expresión, al
igual que los principios de laicidad, neutralidad del Estado en materia
religiosa y confianza legítima; (iii) ordenar a la universidad accionada, a
través de sus distintas facultades, avalar el proyecto CUR “bajo las mismas
condiciones que son exigidas a todos los grupos de Bienestar Universitario sin
condición adicional alguna”[108];
y (iv) dejar sin efecto el documento denominado “Declaración de compromisos ante la
facultad de Ciencias Humanas como requisito para solicitar el aval al proyecto
estudiantil CUR”[109].
1.3.
Contestación de la demanda
9.
El
11 de agosto de 2022, la Universidad Nacional de Colombia se opuso a las
pretensiones de la demanda a través de los siguientes argumentos. Primero, la
accionada señaló que no vulneró los derechos de los peticionarios porque uno de
los componentes de la CUR es de naturaleza religiosa, de manera que no es
posible que una institución oficial de educación superior le otorgue a dicho
programa recursos, espacios públicos y otros insumos para difundir su ideología
religiosa particular.
10.
En
efecto, por un lado, al Estado le está prohibido favorecer a un grupo sobre
otro permitiéndole que, a través de canales institucionales y públicos, difunda
creencias religiosas así las mismas correspondan a la fe cristiana, que es la
predominante en Colombia. Por otro lado, la Universidad Nacional de Colombia
adujo tener el compromiso de respetar, promover y garantizar que las distintas
formas de expresión y de concebir el mundo tengan cabida, razón por la cual
debe mantener neutralidad frente a ellas.
11.
Segundo,
la entidad accionada adujo que no vulneró la confianza legítima de los
estudiantes de la CUR debido a que no es cierto que por haber avalado el CUR en
años anteriores, la Universidad Nacional de Colombia deba seguir dando ese
reconocimiento. Así, dicho aval depende de los resultados de una convocatoria
pública anual y “no existe una norma que proteja o cree la expectativa legítima
del grupo CUR en que siempre recibirá el apoyo”[110].
Adicionalmente, la institución demandada argumentó que hubo un cambio en la
CUR, proyecto que “ya no se presenta como un grupo de estudio, sino más bien
como un grupo que por el estudio, quiere promocionar una forma de pensamiento
religioso”[111] desde
la institucionalidad de la Universidad Nacional.
1.4.
Decisiones objeto de
revisión
1.4.1. Primera
instancia
12.
Por
medio de la sentencia del 22 de agosto de 2022, el Juzgado 26 Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó el amparo de los derechos
invocados por los accionantes con base en los argumentos que se resumen en la
siguiente tabla:
Tabla
5. Sentencia de primera instancia
La
Universidad Nacional de Colombia no vulneró los derechos de los peticionarios
a la libertad de cultos ni los principios de laicidad y de neutralidad que
deben respetar las instituciones educativas oficiales porque:
(i)
Corresponde
a la Universidad Nacional, en ejercicio de la autonomía universitaria y
conforme a sus propios reglamentos y a los requisitos que establezca, decidir
si un proyecto de Bienestar Universitario cumple o no los requisitos para ser
avalado, lo cual sucedió en este caso.
(ii)
Dicho
aval no es un elemento fundamental que haga parte de la religión profesada
por los accionantes ni afecta “la exteriorización de la creencia en la fe
cristiana”[112].
(iii)
La
apertura del grupo CUR no es absolutamente necesaria para que los estudiantes
desarrollen su espiritualidad y su fe cristiana. Así, la universidad
accionada ofrece un curso especial de política, relación y sociedad en el
marco del cual los miembros de la comunidad universitaria pueden “expresar
este tipo de valores religiosos”[113].
(iv) La afectación que se
podría derivar de la decisión de no avalar el proyecto CUR no es
desproporcionada en la medida en que los estudiantes pueden profesar sus
creencias en medios “internos” y “externos”[114] a la
Universidad Nacional de Colombia.
(v) Las instituciones
oficiales de educación deben ser laicas, lo cual “implica neutralidad en
materia religiosa y se traduce en la prohibición de patrocinar, promover o
apoyar cualquier credo o actividad confesional”[115].
La
Universidad Nacional de Colombia no vulneró el derecho a la igualdad de los
demandantes, pues fundó su decisión de no avalar el proyecto CUR en razones
suficientes y los demás cursos que fueron aprobados “no tenían como objeto
desarrollar la dimensión espiritual desde los principios y valores de la fe
cristiana”[116].
La
accionada no violó el derecho a la libertad de expresión de los accionantes,
pues la decisión de no avalar la CUR no constituyó una censura ni implicó que
los estudiantes no pudieran profesar su credo o reunirse para hacerlo.
Además, la Universidad Nacional debe respetar el principio de laicidad y sus
valores institucionales, ya contaba con otro espacio distinto al proyecto CUR
en el que era posible manifestar valores religiosos, y la religión cristiana
no era la única que se podía promover o desarrollar.
La
universidad demandada no vulneró el principio de confianza legítima de los
accionantes debido a que:
(i)
Cada
año, dicha entidad establece requisitos para postularse a la convocatoria al
cabo de la cual se eligen los proyectos de Bienestar Universitario que serán
avalados. Esos requisitos pueden variar.
(ii) En la última convocatoria, la CUR
no se presentó “como un grupo de estudio, sino como [uno] de pensamiento
religioso”[117],
razón por la cual la Universidad Nacional decidió no avalarla.
1.4.2. Impugnación y
sentencia de segunda instancia
13.
Los
peticionarios presentaron el recurso de apelación en contra de la sentencia de
primera instancia. Para ellos, dicha decisión desconoció su debido proceso y
estaba viciada de nulidad, pues el juez de primera instancia no les hizo el
traslado de la contestación de la demanda de la Universidad Nacional de
Colombia. Asimismo, los accionantes argumentaron que: (i) la sentencia apelada
se fundó en una lectura errónea de la autonomía universitaria, como principio
ilimitado; (ii) los reglamentos de la entidad accionada no excluyen los grupos
religiosos de bienestar universitario; (iii) el juez recurrió a un juicio de
proporcionalidad aunque en este caso no hubo una tensión entre derechos y
aplicó mal el test; (iv) la decisión incurrió en una ausencia de motivación
frente a la vulneración del derecho a la igualdad; y (v) el juez no analizó la
violación del principio de confianza legítima. Asimismo, los demandantes
reiteraron varios de los planteamientos de su demanda[118].
14.
Por
esos motivos, los accionantes solicitaron que se declarara la nulidad de la
sentencia de primera instancia y reiteraron las pretensiones de la demanda,
salvo la relativa a dejar sin efectos la declaración de compromisos suscrita
por varios de los integrantes de la CUR.
15.
Por
medio de la sentencia del 22 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá consideró que la declaratoria de
nulidad solicitada por los accionantes era improcedente por cuanto en el
trá...
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