SU016-20
Sentencia SU016/20
RECURSO DE HABEAS CORPUS-No es el mecanismo para resolver
permanencia de Oso de Anteojos en zoológico, por cuanto solo procede para
protección de la libertad a seres humanos
STATUS JURIDICO DE LOS
ANIMALES SILVESTRES-Oso de Anteojos
Los animales silvestres son
relevantes desde el punto de vista constitucional desde dos perspectivas:
primero, como elementos integrantes de la naturaleza, y segundo, como
individuos sintientes que tienen un valor propio independientemente de su
aporte ecosistémico. En el primer caso, los animales silvestres no son
reconocidos en tanto individuos sino como ejemplares de una especie silvestre
que cumple distintas funciones ecosistémicas que son tuteladas en atención al
deber constitucional de protección al medio ambiente, y en el segundo, en
cambio, los animales son reconocidos como seres que tienen un valor propio.
PROTECCION
DE LA FAUNA SILVESTRE-Regulación
La protección jurídica de las especies es
más robusta en tanto mayor sea su aporte ecosistémico, y en tanto presente un
mayor nivel de vulnerabilidad frente a su extinción.
OSO ANDINO-Hábitat/OSO ANDINO-Función
ecosistémica/OSO ANDINO-Nivel de vulnerabilidad/OSO ANDINO-Política
y estrategia de conservación
DEBER DE PROTECCION
ANIMAL-Obligación
de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad
y velar por la protección de la vida e integridad de los animales
PROTECCION
DE LOS ANIMALES-Deberes
morales y solidarios en aras de la conservación del medio ambiente
PROTECCION DE LOS ANIMALES SILVESTRES COMO SERES SINTIENTES CON VALOR PROPIO
PROTECCION DE LOS ANIMALES QUE SE DERIVA DE
LA CONSTITUCION-Jurisprudencia
constitucional
HABEAS CORPUS-Naturaleza/HABEAS
CORPUS-Finalidad/HABEAS CORPUS-Alcance
El hábeas corpus es una herramienta concebida para
garantizar jurisdiccionalmente la libertad individual de las personas, frente a
detenciones o arrestos arbitrarios, ilegales o injustos provenientes de agentes
públicos o privados. Normalmente, el habeas corpus se invoca en el marco de
procedimientos penales, cuando, por ejemplo, se realiza una detención sin el
cumplimiento de los requisitos formales, cuando esta se extiende tras haber
precluido los términos legales previstos en la legislación penal, o cuando se
concede la detención domiciliaria y, pese a ello, el condenado permanece en un
establecimiento carcelario. Sin embargo, también se puede activar este
mecanismo por fuera de este contexto, en escenarios como el servicio militar, o
incluso frente retenciones establecidas por las autoridades indígenas, o frente
a particulares que retienen a otras personas.
HABEAS CORPUS-Antecedentes históricos
HABEAS CORPUS-Instrumentos
internacionales
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS DE HABEAS CORPUS-Procedibilidad excepcionalísima
Sin perjuicio de la subsidariedad de la acción de tutela
frente al habeas corpus, este tribunal ha admitido que las determinaciones
adoptadas en el marco de este proceso pueden ser debatidas en el marco del
amparo constitucional, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones de
la acción de tutela contra providencias judiciales. En este contexto, el amparo
debe satisfacer los requisitos genéricos y específicos de procedibilidad contra
providencias judiciales, entendiéndose que su procedencia es “excepcionalísima”
y que, por ende, sólo es viable cuando se evidencias “actuaciones judiciales
manifiestamente irrazonables o fraudulentas”.
DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO-Configuración
El defecto procedimental absoluto se
produce cuando la autoridad judicial actúa al margen de los procedimientos
establecidos por el legislador, tanto desde el punto de vista sustantivo, como
desde el punto de vista formal y procesal.
ACCION DE TUTELA CONTRA
PROVIDENCIAS DE HABEAS CORPUS-Procedencia por defecto procedimental absoluto, por
cuanto recurso no es el mecanismo para resolver permanencia del Oso Andino
Chucho en un zoológico
Un dispositivo concebido y diseñado para
dar una respuesta inmediata a las privaciones injustas, arbitrarias o ilegales
a la libertad de las personas, fue utilizado para evaluar la situación de un
oso que habita, bajo la autorización de las autoridades ambientales, en un
zoológico. Aún más, en el caso específico del oso Chucho, el debate nunca
estuvo orientado a que este fuese liberado en su entorno natural, pues tanto
por su avanzada edad, como por el hecho de que desde su nacimiento permaneció
en cautiverio, era claro que su supervivencia era absolutamente inviable en
este escenario.
Referencia: Expediente T-6.480.577
Asunto: Acción
de tutela presentada por la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla
(FUNDAZOO) contra la Corte Suprema de Justicia
Magistrado ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23)
de enero de dos mil veinte (2020)
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
integrada por la magistrada Gloria Stella Ortíz Delgado, quien la preside,
Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez,
Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo
Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión
del fallo dictado el 10 de octubre de 2017, por la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, que confirmó el amparo al debido proceso de la
Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, concedido el 16 de agosto de
2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
I. ANTECEDENTES[1]
1. Recuento
fáctico
1.1.
Chucho
es un oso de anteojos que nació en la Reserva Natural La Planada en el
departamento de Nariño, y actualmente tiene entre 22 y 24 años de edad[2].
1.2.
El
oso Chucho ha permanecido en situación de cautiverio a lo largo de toda su
vida, aunque ha sido trasladado a diferentes lugares dentro del territorio
colombiano.
Luego de permanecer durante cuatro años
en la Reserva Natural La Planada, fue transferido a la Reserva Forestal
Protectora del Río Blanco en Manizales, quedando a cargo de Corpocaldas,
durante cerca de 18 años.
Sin embargo, en año 2016 se inició el
proceso para su traslado a la ciudad de Barranquilla, surtiéndose los
siguientes trámites: (i) en el mes de diciembre de 2016, Fundazoo envió
comunicación escrita a todas las autoridades ambientales, en la que informó sobre
su capacidad, disponibilidad e interés para recibir en las instalaciones del
Zoológico de Barranquilla un ejemplar de oso de anteojos que no fuese candidato
para ser liberado; (ii) en atención a dicha comunicación, el día 24 de febrero
de 2017 Corpocaldas informó a la entidad que podía concederle la tenencia del
oso Chucho, previo el envío de un plan de manejo; (iii) este plan de manejo fue
enviado el 8 de marzo de 2017; en este documento se indica que el Zoológico de
Barranquilla cuenta con la infraestructura y el personal capacitado, incluyendo
veterinarios, biólogos, zootecnistas y cuidadores, para garantizar la salud y
el bienestar de Chucho, y que, además, tenían una amplia experiencia en el
cuidado y tenencia de este tipo de animales, desde 1979; (iv) el 13 de junio de
2017 Corpocaldas expidió el denominado “Salvoconducto Único Nacional para la
Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica” No. 1411718,
mediante el cual se autorizó el traslado del oso Chucho desde la Reserva
Forestal Protectora del Río Blanco en Manizales, hasta el Zoológico de
Barranquilla; (v) el traslado se efectuó en el mes de junio de 2017, quedando
constancia de ello, en el Acta de Disposición No. 16062017, en la cual consta
la entrega formal de Chucho, y en la que se especifican las condiciones de su
tenencia; por su parte, el 28 de junio de 2017 Fundazoo envió a Corpocaldas un
informe sobre el procesos de traslado del oso.
1.3.
Una
vez ubicado el oso Chucho en el Zoológico de Barranquilla, el señor Luis
Domingo Maldonado presentó una acción de habeas corpus en favor de
Chucho, al considerar que su permanencia en dicha institución generaría su
cautiverio indefinido, permanente e irreversible, situación esta que resultaría
incompatible con el derecho del oso a vivir en su medio ambiente y en condiciones
propias de su especie. Como fundamento de su requerimiento invocó el artículo
30 de la Constitución Política.
1.3.1.
El
17 de junio de 2017, la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Manizales declaró la improcedencia de la acción. Según el
tribunal, aunque el requerimiento del accionante es consecuente con el
reconocimiento constitucional del deber de protección de la vida animal, el
instrumento empleado por el actor para salvaguardar la defensa del oso Chucho
es inadecuado porque los animales no son titulares de derechos fundamentales,
y, en este orden de ideas, la vía procesal para garantizar el bienestar del oso
no es el habeas corpus sino la acción popular, en cuyo marco se puede no
sólo recabar el material probatorio para adoptar una decisión debidamente
fundada, sino también adoptar medidas cautelares mientras se resuelve
definitivamente la controversia jurídica. Adicionalmente, el tribunal argumentó
que no se encontraron evidencias del peligro alegado por el accionante que
obligaran a adoptar medidas inmediatas en el marco de dicho proceso, y que, por
el contrario, parece advertirse que por las condiciones actuales del oso
Chucho, este no podría ser llevado a un ambiente natural.
1.3.2.
Una
vez impugnado el fallo, el 26 de julio de 2017 la Sala de Casación Civil de la
Corte Suprema de Justicia revocó el fallo anterior y concedió la acción,
ordenando a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, la Corporación
Autónoma Regional de Caldas, Aguas de Manizales S.A. ESP, la Unidad
Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y el
Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, acordar y disponer en un
término no mayor a 30 días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia,
el traslado de Chucho a una zona que garantice su bienestar, en condiciones de
semicautiverio, y prioritariamente en la Reserva Natural Río Blanco. La Corte
Suprema de Justicia sostuvo que, aunque en principio el hábeas corpus tienen
por objeto garantizar la libertad de circulación de las personas, eventualmente
podría ser utilizado para exigir la protección de animales que, en su condición
de seres sintientes y sujetos de derechos, pueden ver amenazada su integridad y
sus condiciones básicas de existencia.
2. Solicitud de amparo constitucional
2.1.
En
el marco fáctico anterior, el apoderado de la Fundación Botánica y Zoológica de
Barranquilla interpuso acción de tutela contra la sentencia de la Corte Suprema
de Justicia, al considerar que la determinación judicial transgredió gravemente
el derecho al debido proceso, por cuanto ignoró por completo la naturaleza
jurídica del habeas corpus, desconoció el material probatorio que daba
cuenta de la verdadera situación de bienestar el Oso Chucho y del daño que se
le provocaría al ser trasladado a otro lugar en situación de semicautiverio, y por
cuanto obvió la motivación propia de toda decisión judicial, en los términos
del artículo 280 del Código General del Proceso. Todo lo anterior habría dado
lugar a la configuración de un defecto procedimental absoluto, fáctico y
sustantivo que ameritan la revocatoria de la decisión judicial.
2.2.
Con
respecto al defecto procedimental absoluto, el accionante adujo que las
autoridades jurisdiccionales se habían apartado íntegramente del procedimiento
propio del habeas corpus. Lo anterior, en la medida en que según el artículo
1 de la Ley 1095 de 2006, el habeas corpus es un derecho fundamental que
apunta a garantizar la libertad personal de quienes han sido privados de ella,
mientras que, en este caso, se reclaman mejores condiciones de vida para un oso
que, al menos prima facie, no es titular de derechos fundamentales, y
que independientemente de este debate, no persigue la libertad de circulación.
En este orden de ideas, al margen de la controversia sobre el status jurídico
de los animales, el escenario para debatir sobre las condiciones de vida del
oso Chucho no era el habeas corpus, acción que, por lo demás, no
permitía abordar los muy complejos asuntos técnicos y científicos que envuelve
el caso.
2.3.
Por
su parte, con respecto al defecto fáctico, el actor argumentó que la
providencia había desconocido el material probatorio allegado durante el
proceso judicial, y que daba cuenta tanto de las buenas condiciones de vida de
Chucho en el Zoológico de Barranquilla, como de la imposibilidad de que fuese
liberado.
De particular relevancia resultaba el
pronunciamiento técnico de Corpocaldas, en el que se da cuenta de la manera en
que el Zoológico de Barranquilla garantiza al oso Chucho las condiciones de
bienestar animal: tiene un cuidado directo y permanente de cuatro veterinarios,
tres biólogos y un zootecnista especialista en fauna silvestre, tiene la
compañía de una hembra de su especie, su hábitat se encuentra equipado, y este
es renovado periódicamente, cuenta con una dieta balanceada teniendo en cuenta
sus requerimientos nutricionales, se encuentra monitoreado permanentemente, y
está insertado en un clima cálido con mayor disponibilidad de oxígeno, propio
para su avanzada edad.
2.4.
Finalmente,
con respecto al defecto sustantivo, el demandante argumenta que la
decisión judicial se apartó de los lineamientos establecidos en la Constitución
y en la legislación para resolver la presente controversia. A su juicio, la
decisión judicial asimila el status jurídico de los animales con el de los
seres humanos asumiendo que ambos son sujetos de derechos, y, de manera
artificiosa, extiende los instrumentos establecidos para la defensa y garantía
de los derechos de estos últimos, para promover el bienestar de los primeros.
Con ello, la providencia desconoce los lineamientos de la Ley 1774 de 2016 y
los de la sentencia C-467 de 2016, y tergiversa y desfigura las acciones
constitucionales de protección de derechos.
2.5.
Con
fundamento en estas consideraciones, el accionante solicita al juez de tutela dejar
sin efectos la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, permitiendo que
Chucho permanezca en el Zoológico de Barranquilla.
3. Decisiones
de los jueces de instancia
3.1.
Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia proferida
el 4 de agosto de 2017, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia concedió el amparo constitucional, dejando sin efectos las decisiones
adoptadas en el marco del habeas corpus.
A
juicio de la entidad, la providencia incurrió en un yerro sustantivo de la
mayor entidad, puesto que el juez asumió que el habeas corpus es
predicable de los animales, cuando en realidad este únicamente es atribuible a
los seres humanos. Todo ello “erosiona la real esencia de este tipo de
acciones legales”. Como consecuencia de este error de base, el instrumento
legal fue operado con normatividad que le es ajena, no relacionada con la
libertad de circulación, se apeló a un procedimiento extraño a su naturaleza, y
se otorgó la protección a un ser que carece de la capacidad de ser parte en el
procedimiento.
3.2.
Impugnación de la sentencia
El accionante reiteró los
argumentos esbozados inicialmente en la acción de tutela, señalando que los
estándares del bienestar animal tienen pleno reconocimiento internacional, y
que mediante el habeas corpus se pretendía únicamente que el oso Chucho
pudiese vivir sus últimos años de vida en semicautiverio, y en no un zoológico
que, como el Zoológico de Barranquilla, implica una situación de cautiverio que
resulta incompatible con los instintos naturales de los osos de anteojos, con
el pretexto de que en el lugar donde habitaba anteriormente, se habían presentado
mayores descuidos.
3.3.
Sentencia de segunda instancia
Mediante sentencia proferida
el 1 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia confirmó el fallo impugnado, reiterando los argumentos allí esgrimidos
sobre la inviabilidad del habeas corpus para proteger los derechos de
los seres sintientes, pues “si bien la jurisprudencia de la Corte
Constitucional ha pregonado la existencia de un mandato superior de protección
del bienestar animal, ello no se traduce en la existencia de una garantía
fundamental en cabeza de estos, ni su exigibilidad por medio de este tipo de
mecanismos”.
4. Actuaciones
en sede de revisión
En la fase d revisión, la Corte
Constitucional adelantó tres tipos de actuaciones: (i) por un lado, se
recibieron diferentes intervenciones ciudadanas que se pronunciaron sobre la procedencia
del amparo constitucional; (ii) segundo, se decretaron algunas pruebas con el
objeto de contar con los insumos conceptuales y técnicos necesarios para
resolver la acción de tutela, entre ellos, los relativos a la caracterización de
la especie, y a las condiciones de vida del oso Chucho; (iii) finalmente, se
ordenó la realización de una audiencia pública para obtener los elementos de
juicio, conceptuales, normativos y técnicos, para adoptar una decisión.
4.1.
Auto de pruebas
Mediante auto del 3 de
septiembre de 2018, se decretaron distintas pruebas encaminadas a ampliar la
información con la que se contaba. La respuesta obtenida será relacionada más
adelante.
El 12 de septiembre de 2018,
la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla -FUNDAZOO-, solicitó la
vinculación del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von
Humboldt, con la finalidad de que se pronuncie desde una óptica científica
sobre el asunto objeto de estudio.
Por su parte, la
Procuraduría General de la Nación el 25 de septiembre de 2018, solicitó la
extensión del plazo otorgado para dar respuesta al Auto del 03 de septiembre de
2018.
En respuesta a las
solicitudes elevadas por la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla
-FUNDAZOO- y la Procuraduría General de la Nación, mediante Auto del 04 de
octubre de 2018, se vinculó a la presente acción de tutela al Instituto de
Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y se le otorgó a la
Procuraduría General de la Nación un plazo de 10 días para dar cumplimiento a
los numerales octavo y noveno del Auto de 03 de septiembre de 2018.
4.2.
Contestaciones al auto de pruebas
4.2.1. Mediante oficio
N° 11798 del 7 de septiembre de 2018, la Sala Civil – Familia del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Manizales envió en calidad de préstamo el
expediente de Habeas Corpus solicitado[3].
4.2.2. A continuación,
la Sala resumirá los puntos más relevantes de las respuestas obtenidas.
Contestaciones al auto de pruebas
Interviniente
Aspectos relevantes de la intervención
Fundación Botánica y
Zoológica de Barranquilla- FUNDAZOO
-
El objeto de la acción de tutela es abrir el debate legal sobre los derechos
de los animales y la forma en que estos se ejercen.
-
Corpocaldas realizó cuatro visitas de monitoreo para verificar las
condiciones de Chucho en Fundazoo, encontrando siempre buenos resultados.
-
Previo al traslado del oso a Barranquilla, la autoridad ambiental
Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde otorgó aval para el efecto.
-
Presentó informe sobre las condiciones actuales del oso, concluyendo que en
general se encuentra en buen estado y ha mejorado notablemente su bienestar.
CORPOCALDAS
-
Chucho vivía en un encierro de malla de 2.20 m y no tenía historia clínica ni
plan alimenticio.
-
Reseñó las visitas hechas a FUNDAZOO tras la llegada del oso Chucho a sus
instalaciones. Concluyó que está en buenas condiciones de salud y presenta
una excelente adaptación al encierro, a la osa y a las condiciones
climáticas.
-FUNDAZOO
le ha enviado seis informes relacionados con los primeros meses de adaptación
del oso Chucho a sus nuevas condiciones.
Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible
-Expuso
el Programa Nacional para la Conservación del Oso Andino.
-
Las principales amenazas para esta especie son el aumento de asentamientos
humanos y la ampliación de la frontera agrícola.
-
Entre los años 2016 y 2017 se ha dado muerte a cinco osos andinos en los
departamentos de Cundinamarca, Valle del Cauca y Nariño, como retaliación por
el ataque a animales domésticos.
-
La liberación al medio natural de animales que han nacido en cautiverio o
semicautiverio no suele ser exitosa debido a errores en las primeras fases post
decomiso y rehabilitación.
-
Liberar a un animal que nació en cautiverio genera riesgos para el ecosistema
y para el individuo.
Unidad
Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales
-
Actualmente implementa la Estrategia para la conservación del Oso Andino en
los PNN de Colombia, para el periodo 2016-2031.
-
El oso andino es una especie vulnerable a la extinción. Estimó una densidad
poblacional de tres a seis mil individuos en el país.
World
Wildlife Fund-WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza)
-
El oso andino cumple un rol esencial para la vitalidad y el futuro de los
bosques andinos pues dispersa semillas sobre grandes superficies; dinamiza la
vida de los bosques cuando derriba ramas y arbustos para buscar alimentos y
beneficia la protección del páramo, de los bosques de niebla y de decenas de
especies que habitan estos ecosistemas.
- No es viable una liberación absoluta de Chucho sin
supervisión humana porque se trata de un animal que lleva más de veinte años
en cautiverio y no puede sobrevivir en la naturaleza por sus propios medios.
Federación de Entidades Defensoras de Animales y el Ambiente
en Colombia -FEDAMCO
- Solicitó la
revocatoria del fallo de tutela de segunda instancia del 10 de octubre de
2017.
- Consideró que
el traslado del oso Chucho al Zoológico constituye maltrato porque es un
animal de páramo andino y no de zonas cálidas como Barranquilla.
Programa
de Protección Jurídica a los Animales de la Universidad de Antioquia
-
El oso andino hace parte de la fauna silvestre colombiana, su propiedad está
en cabeza del Estado y, por lo tanto, le corresponde a éste brindar todas las
garantías para su protección y para que pueda vivir de acuerdo con sus
condiciones o necesidades específicas.
-
Al existir una omisión legislativa absoluta en relación con el mecanismo de
garantía para la protección animal, el habeas corpus es procedente
para aquellos individuos que estén privados de la libertad injustamente.
-Es
necesario diferenciar entre los sujetos accionantes y los beneficiarios de
las acciones y estudiar las instituciones jurídicas tradicionales de
representación en favor de otros.
Consultorio
Jurídico y Centro de Conciliación para la Protección de los Animales de la
Universidad Cooperativa de Colombia (sede Popayán)
-
El habeas corpus es procedente para proteger a los animales.
-
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha concedido derechos a la
naturaleza[4].
-Atendiendo
a la importancia que tiene la protección de la fauna para la existencia misma
de la humanidad, se debe conceder la protección del derecho a la libertad del
oso Chucho, que es un ser sintiente y de especial protección.
Observatorio
Animalista de la Pontificia Universidad Javeriana
-El
bienestar de Chucho no debe depender de si se le concede o no el habeas
corpus.
- La discusión
no debe limitarse a la posibilidad o no de conceder un derecho “humano” a un
ser que no lo es, sino “qué tipo de medida de protección se le debe
otorgar y cómo lograr que sea válida jurídicamente y opere de manera óptima
cuando se requiera. En este sentido, el caso de Chucho exige revisar las
acciones constitucionales que puedan servir para garantizar su protección.
Carlos
Andrés Contreras López[5]
-
No es posible interponer una acción de habeas corpus a favor de
un oso andino, pese a que se trata de una especie titular de una especial
protección estatal.
-
Eventualmente, los animales podrían llegar a tener la categoría jurídica de persona,
pero ello no significa que pasen a ser titulares del derecho al hábeas
corpus.
-
A través de una acción popular, invocando el derecho a la moralidad
administrativa se puede lograr la protección del oso andino.
-
Estimó necesario que se decida si el bienestar del oso y su preservación se
salvaguardan en FUNDAZOO o retornando a la Reserva Natural del Río Blanco,
medida que debe quedar condicionada a un efectivo plan de manejo y cuidados
del comportamiento del animal.
Carlos
Andrés Muñoz López[6]
-
Solicitó considerar constitucional invocar acciones como el habeas corpus
en pro de la libertad de animales en Colombia, y en el caso concreto, otorgar
dicha protección al oso Chucho.
-
Los animales están protegidos desde un rango constitucional y ello no depende
de la positivización de instrumentos, sino del buen uso de aquellos que
permitan alcanzar una efectiva materialización de la protección a los mismos.
Alejandro Gaviria Henao[7] y otros[8]
-
En el caso del oso Chucho el Estado ha violado los mandatos constitucionales
frente a su protección.
- Solo a partir
de 2016 se empezó a realizar un monitoreo y seguimiento constante del animal
y, posteriormente, permitieron el envío de Chucho a Barranquilla, una ciudad
ubicada a 18 metros sobre el nivel del mar, cuando la distribución natural de
la especie oscila entre los 250 y 4.500 metros a nivel del mar.
-
La existencia de acciones constitucionales que eventualmente puedan ser
usadas para la protección animal permite ampliar el derecho fundamental de
acceso a la justicia de las personas, como una acción de co-responsabilidad
con el medio ambiente.
Javier Alfredo Molina Roa[9]
-
El eje de la actual discusión se centra en lograr que las leyes reconozcan
ciertos derechos en cabeza de los animales.
-
Aunque
la Constitución de 1991 es conocida
como ecológica, tiene un enfoque netamente antropocéntrico. Esta situación,
en su opinión, hace más complejo el reconocimiento expreso de los animales
como sujetos de derechos, “pero no anula la consideración de que en
últimas los pregonados deberes de los humanos en relación con las especies
animales pueden ser considerados derechos en favor de estos últimos si se
aplica la misma ficción jurídica y la misma línea argumentativa que hace
posible otorgarle reconocimiento y un abanico de derechos a las personas jurídicas,
más cuando los animales ya son reconocidos como seres sintientes, lo cuales
les brinda una especie de estatuto moral y jerarquía dentro de la comunidad
política.”[10]
Víctor Manuel Vélez Bedoya[11]
-
Chucho debe permanecer en Barranquilla porque un nuevo traslado implicaría
someterlo a una situación de estrés, y no puede ser liberado en su ambiente
natural debido a los traumatismos psicológicos que han significado su proceso
de impronta y condicionamiento comportamental.
-
Sugirió ordenar a CORPOCALDAS, Aguas de Manizales y FUNDAZOO un compromiso
para unir esfuerzos y mejorar las condiciones locativas que permitan
ofrecerle unas condiciones dignas conforme las cinco libertades de los
animales[12]
y los principios de la bioética[13].
A pesar de que su distribución natural no sea a nivel del mar, ello puede
manejarse con ajustes de temperatura controlada que simule el clima alto
andino.
Eduardo Rincón Higuera[14]
- Es necesario cambiar el punto de vista
moral sobre las obligaciones con
los demás animales pues parte del error de muchas de las posiciones actuales
“radica en el hecho de considerar que su valor es meramente instrumental[15] y pasar por alto el valor intrínseco de los mismos,
es decir, la posibilidad de que sus propios intereses cuenten como bien
jurídico por encima del valor económico o de uso que les dispensemos[16]”.
- No existen obstáculos de técnica jurídica ni
morales para otorgar protección a la vida buena de los animales,
entendida como aquella en la que un animal disponga de sí mismo para sí
mismo, desarrollando sus capacidades e intereses propios en un entorno
adecuado, se trata de unos mínimos que se reconocen sin importar religión,
raza, género, capacidad cognitiva y especie.
-
La clave en este debate es la consideración moral de los intereses de los
seres sintientes con independencia de la especie a la que pertenezcan.
-Aunque
los mecanismos jurídicos y constitucionales están pensados para humanos, el
reconocimiento de la sintiencia y de los animales como sujetos de derecho
abre el camino hacia una necesaria extensión de dichas ficciones jurídicas para la protección de
sus intereses, sin que sea necesario que exista reciprocidad entre quienes
elaboran los principios de justicia y aquellos para quienes son elaborados.
Corporación
Autónoma Regional del Atlántico C.R.A.
-
Realizó una visita técnica a FUNDAZOO en conjunto con la Procuraduría
Delegada para Asuntos Ambientales. Presentaron un informe en el que se indica
que el oso “cuenta con un hábitat adecuado que garantiza el cuidado de
las características etiológicas”[17]
y se ha adaptado de manera beneficiosa, está en buenas condiciones de salud,
con dieta adecuada y un espacio apropiado para su rutina.
Instituto
de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt
Recomendaciones
para resolver el caso del oso Chucho:
-
Encaminar las propuestas de conservación al fortalecimiento del conocimiento
y manejo de las poblaciones en cautiverio para obtener ejemplares juveniles
para programas de repoblación.
-
Priorizar un programa de manejo y conservación ex situ de la especie.
-Revisar
las condiciones de ambos lugares -Reserva Río Blanco y FUNDAZOO- para
identificar el espacio y componentes que garanticen un mejor escenario.
-Evaluar
las condiciones físicas, fisiológicas y los niveles de cortisol fecal para
identificar los niveles de estrés del animal por las nuevas condiciones de
manejo.
-
Realizar un estudio etológico o comportamental del animal, evaluar la
respuesta del oso ante la compañía de otros individuos de su especie,
identificar la respuesta comportamental y fisiológica a la variación
climática y ambiental en épocas climáticas contrastantes del año; y evaluar
la diferencia en la respuesta ante condiciones de exhibición que podría
potenciar patrones de estrés.
European Association of Zoos and Aquaria -EAZA-
-Cualquier
potencial caso de reubicación de un animal debía estar soportado en lo
establecido por la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (IUCN
por su sigla en inglés International Union for Conservation of Nature)
-Comisión de Supervivencia de Especies.
-
Apoyó la posición de FUNDAZOO y consideró inadecuado que el oso de anteojos
Chucho fuese llevado a un área de semicautiverio o libertad.
Asociación
Latinoamericana de Parques Zoológicos y Acuarios -ALPZA-
Reiteró
los aspectos generales de traslado del oso Chucho y expuso que formaría parte
de programas educativos tendientes a conectar a los visitantes con la
biodiversidad colombiana y concientizar sobre los desafíos para su
conservación.
4.3.
Audiencia pública
Mediante Auto 381 de 2019,
la Sala Plena de la Corte convocó a una audiencia pública el día 8 de agosto de
2019. La audiencia se dividió en tres partes que se encuentran ampliamente
reseñadas en el anexo II de esta Sentencia.
4.3.1. En la primera se
presentó el caso y se escuchó a las partes de la acción de tutela. El accionante
de habeas corpus, Luis Domingo Gómez Maldonado, reiteró que las fallas
en el cuidado del oso Chucho por parte de Corpocaldas no pueden justificar su
traslado a Barranquilla, pues se trata de un ser sintiente que debe recibir
protección. Consideró que Chucho debe permanecer en un lugar similar a su
entorno natural, en el cual pueda hacerse cargo de su libertad, acompañado de
los cuidados veterinarios pertinentes. A su turno, Carlos Andrés Mendoza
Puccini, representante de FUNDAZOO, aseguró que el Zoológico cuenta
con todos los beneficios que se pueden otorgar a Chucho, que la pretensión del
accionante de habeas corpus carece de sustento legal y constitucional y,
que liberar al oso lo pondría en peligro de muerte.
Para terminar la presentación del caso, Adriana
Reyes, miembro de la Fundación para la Investigación, Conservación y Protección
del oso andino – Wii- hizo una descripción de la especie y sus principales
amenazas. Explicó que el oso andino es la única especie de osos en
América del Sur, y es conocido como el jardinero del bosque y protector de
fuentes hídricas porque “al desgajar las ramas con frutos en lo alto de los
árboles, permite la renovación del bosque al variar las condiciones
microclimáticas de los estratos inferiores, estimulando el crecimiento de las
plántulas presentes (…)”[18]
Sostuvo que las principales amenazas para el oso son la pérdida de su hábitat y
la muerte por retaliación.
4.3.2.
La
segunda parte de la audiencia se dedicó al eje temático denominado “Política
Pública de protección y conservación del Oso Andino”,
en el que se buscó un diagnóstico sobre la implementación del “Programa
Nacional para la Conservación del Oso Andino”, elaborado en el año 2001 por
el ministerio de Medio Ambiente, sus avances y la necesidad o no de reformular
la política pública de acuerdo con las demandas actuales de conservación de la
especie. Las intervenciones se sintetizan en el cuadro a continuación.[19]
Primer eje “Política Pública de
protección y conservación del Oso Andino”
Participante
Implementación de la política
Apreciaciones sobre el caso concreto
Minambiente
-
El programa para la Conservación del oso Andino, formulado en 2001 fue
adoptado con poca información sobre la especie.
-
Las autoridades ambientales regionales y organizaciones como Wildlife Conservation Society Colombia
y World Animal Protection son claves en la implementación de las estrategias
del plan.
-Las
estrategias de monitoreo a nivel nacional generan información útil, pero
tienen bajo impacto en las decisiones de política pública.
-
La permanencia de Chucho en la Reserva Río Blanco no cumplió con ninguno de
los objetivos planteados en el Programa Nacional de Conservación del oso
andino.
-En
la mesa de trabajo creada en cumplimiento del fallo de segunda instancia que
concedió el habeas corpus se concluyó que actualmente Chucho está en
aparente buena condición de salud.
Parques Nacionales
Naturales
- Destacó la labor de Wildlife Conservation Society
como uno de los principales aliados para el logro de avances en la política
de protección del Oso Andino.
- Advirtió que es necesario una actualización del
Programa Nacional de Conservación, tras 18 años de haber sido publicado.
- Expuso los principales ejes que contempla la
Estrategia de Conservación de Oso Andino en Parques Nacionales Naturales
2016-2031.
- El oso Chucho no es apto para liberación en
su hábitat natural.
-Debería ser alojado en un lugar que cuente con
todas las condiciones de bienestar, garantizando el suministro de una dieta
de acuerdo con sus requerimientos nutricionales, cuidados veterinarios, y
encierro adecuado que cuente con todas las garantías de seguridad, además de
enriquecimiento ambiental.
Corpoguavio
-
Explicó los principales problemas para la conservación del oso andino[20].
-
Reseñó el Plan de Acción para la Conservación del oso andino en la Región del
Guavio.
-
Señaló que el empoderamiento de la comunidad como promotores ambientales
rurales ha sido de gran apoyo para estudiar la especie.
-
Desaprobó el manejo que se le ha dado a Chucho durante su vida.
-
Indicó que para trasladar o reubicar al espécimen es necesario realizar
estudios técnicos y científicos para establecer las condiciones ecológicas
del nuevo lugar.
-
Considera inadecuada la permanencia de Chucho en Barranquilla. El recinto no
le ofrece comodidad, seguridad, bienestar ni salud.
Corpocaldas
-
Reiteró el contenido de las estrategias incluidas en el Programa Nacional
para la Conservación del Oso Andino.
-
El oso Chucho contaba con un veterinario.
-
Su alimentación consistía en 2 kilos de concentrado para perro, complementado
ocasionalmente con verduras.
-
El traslado del espécimen a Barranquilla buscó mejorar su bienestar animal.
-
El mejor sitio para Chucho es FUNDAZOO.
-
En Barranquilla se debe ampliar su encierro en 94,5 m.
Santuario del Oso de
Anteojos
-
La sociedad civil ha dado respuesta a la línea de acción ex situ para
la conservación de la especie con la creación del Santuario.
-
Es necesario incorporar un componente transversal de educación ambiental en
la formulación de la política pública.
-
Se debe establecer un compromiso real de las CAR para asumir el cuidado de la
especie dentro de cada jurisdicción.
-
No se pronunció sobre el caso concreto.
Daniel
Rodríguez, experto en la conservación del oso andino
- El PNOA presenta una ejecución mayoritariamente
indirecta, asociada a la ejecución de otros programas nacionales de
conservación, el programa aún no ha sido asimilado de forma estructural
- La liberación del oso Chucho a vida silvestre, es
inviable.
-Debe permanecer en el zoológico en el que
actualmente se encuentra.
-La edad del individuo, y sus condiciones de
alimentación anterior pueden resultar en complicaciones para su salud renal y
hepática y traer consecuencias para su vida, en caso de someterlo nuevamente
a un proceso de anestesia para un eventual traslado a otro sitio.
Juan Carlos Losada Vargas, Representante a la Cámara
- Al margen de las instituciones jurídicas
existentes, la protección de los animales es un asunto de voluntad política.
- El debate trasciende lo meramente jurídico. Más
allá del medio usado para la protección de Chucho, se trata de un sujeto que
debe ser protegido.
- Es necesario evaluar cuál es el lugar más
apropiado para Chucho, que garantice su rehabilitación.
4.3.3.
La
tercera parte de la audiencia se ocupó de establecer la protección de los
animales en el derecho comparado e interno. A los expositores se les preguntó
sobre los mecanismos legales propuestos en el marco de otros sistemas jurídicos
para garantizar la protección de los animales y las condiciones que debieron
satisfacerse a nivel jurídico-normativo para alcanzar tal protección. También
se les indagó sobre los atributos determinantes para definir a un individuo o
entidad como titular de derechos y la relevancia que cumple el concepto de
seres sintientes en ese análisis. Se les pidió, adicionalmente, hacer énfasis
en las ventajas y desafíos que supone encausar la protección animal -en
particular de especies vulnerables como el oso andino- a través de acciones
soportadas en la titularidad de derechos (acción de tutela, habeas corpus), en
lugar de mecanismos de defensa de intereses colectivos (acción popular) o de
instrumentos generales de política pública (planes de conservación).
Para
introducir a este tema, se escuchó la intervención de Steven M. Wise, director
de The Non-human Rights Project, el cual inició señalando que persona no
es sinónimo de ser humano y la personalidad no es un concepto biológico. La
personalidad jurídica es la base para cualquier derecho legal que en otras
épocas le fue negada, por ejemplo, a esclavos, pueblos indígenas, mujeres y
niños. La decisión de si una entidad debería ser una persona,
entonces, es una decisión en cuanto a si esa entidad debe contar de alguna
manera fundamental.” Recordó que este
tipo de análisis ha permitido el reconocimiento como persona a entidades como
corporaciones y bancos, pero también a animales[21], ríos[22] y a parques nacionales. En su opinión, no todas las
especies animales deberían ser personas jurídicas; y aquellas que lo sean no
necesariamente deben ser titulares de los mismos derechos. Por ello, no es
necesario crear un nuevo concepto legal para proteger los intereses de los
animales. Se les puede reconocer personalidad jurídica, como a los ríos y
parques nacionales, y con ello un solo derecho que dependerá de las
circunstancias de cada caso.
En el siguiente cuadro se
presentan las posturas de cada uno de los intervinientes frente a los
principales debates que fueron planteados.
Segundo eje: “La protección de los animales en
el derecho comparado e interno”
Participante
Pueden ser los animales
sujetos del derecho
Procede el habeas
corpus para la protección de los derechos de animales
Deben crearse nuevos
mecanismos para la protección animal
Es la sintiencia un
aspecto relevante para la protección animal
Iván Garzón[23]
No
No
Sí
Sí
Anne Peters[24]
Sí
Sí
No
Sí
Paula Casal[25]
Sí
Sí
No
Sí
Nadia Espina[26]
Sí
Sí
-
Sí
Jessica Eisen[27]
Sí
Sí
No
Sí
Javie Alfredo Molina Roa[28]
Sí
-
Sí
Sí
Carlos Andrés Contreras[29]
Sí
No
Sí
Sí
Macarena Montes[30]
Sí
-
-
Sí
Natalia Rodríguez Uribe[31]
Sí
No
Sí
Sí
Andrea Padilla Villaraga[32]
Sí
Sí
No
Sí
4.3.4.
Por
último, al proceso fueron aportados varios escritos a título de coadyuvancia o
intervención, tal como se detalla en el siguiente cuadro:
Coadyuvancias y otras intervenciones
Participante
Aspectos relevantes
Ligia Galvis[33]
Es
necesario tener en cuenta la reciente preocupación de los jueces por la
protección de los recursos naturales, y la implementación de un pacto
intergeneracional que permita asegurar el bienestar de las generaciones
futuras.
Grupo de especialistas
en oso andino
- Chucho es un oso nacido en cautiverio y no cuenta
con las habilidades ni el sistema inmunológico necesario para sobrevivir en
el entorno silvestre.
- Su liberación no resultaría conveniente ni
mejoraría su calidad de vida, y tampoco contribuiría a la conservación de los
osos en Colombia. Los recursos que se utilizarían para su posible liberación
deberían ser invertidos en adecuar o expandir su recinto.
Carlos Alberto
Chinchilla[34]
- El uso de la categoría “sujeto de derechos”, en
relación con los animales, es desacertado y genera inconveniencias dentro del
sistema del derecho civil.
- Solicitó a la Corte (i) mantener la sentencia de
la Corte Suprema de Justicia proferida el 16 de agosto de 2017, (ii) no
reconocer al oso Chucho como sujeto de derechos, y (iii) ordenar al Estado
implementar los mecanismos de tutela necesarios para la protección de los
animales como objetos de especial protección constitucional y no como sujetos
de derechos.
Laura Santacoloma
Los animales son sujetos de derecho, aunque falte la
positivización de esa expresión. Pero el habeas corpus no es una
acción procedente porque el oso se encontraba en situación de semicautiverio
y, pese a existir falencias en el procedimiento de traslado, no es claro en
qué sentido se viola el derecho a la libertad del animal, o tan siquiera si
lo tiene.
Instituto Distrital de
Protección Animal
Acudir
al habeas corpus no resulta contrario a la Constitución cuando se hace
para tutelar la libertad de un animal que cuenta con características que les
permiten padecer el sufrimiento que produce la privación de la libertad, y la
afectación en su salud física y mental. Al ser el oso Chucho un animal
silvestre que se encuentra fuera de su ambiente natural, que permanece recluido
en el zoológico de Barranquilla con capacidad de sintiencia, es posible
reconocerle el estatus de sujeto de derecho y, por ende, tutelar su derecho a
la libertad mediante el mencionado mecanismo.
II. CONSIDERACIONES
DE LA CORTE
1. Competencia
Esta Sala es competente para revisar la
decisión proferida en la acción de tutela de la referencia, con fundamento los
artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política.
2. Planteamiento
del problema jurídico y metodología de resolución
Teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, la Corte debe establecer si la decisión de la Sala de Casación Civil
de la Corte Suprema de Justicia del 26 de julio de 2017 de conceder el habeas
corpus interpuesto en favor del oso Chucho, y de ordenar a la Fundación
Botánica y Zoológica de Barranquilla, la Corporación Autónoma regional de
Caldas, Aguas de Manizales S.A. E.S.P., la Unidad Administrativa Especial del
Sistema de Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible su traslado a una zona que mejor se adecúe a su hábitat,
configura un defecto procedimental absoluto, un defecto fáctico o un defecto
sustantivo, por canalizar la petición de traslado a través de un dispositivo
procesal manifiestamente inadecuado, y, por esa vía, desnaturalizar el habeas
corpus como instrumento de primer orden para la garantía de la libertad
personal; por adoptar medidas que desconocen el material probatorio que da
cuenta de la situación actual de Chucho y de las consecuencias de su ubicación
en otro lugar, y por asignarle el status de persona, titular de derechos
fundamentales.
Con este propósito, a continuación se
establecerá el status jurídico de los animales silvestres en el ordenamiento
constitucional, para luego hacer una breve caracterización de la acción de habeas
corpus, para finalmente evaluar las acusaciones formuladas en contra de la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
3.
Status
jurídico de los animales silvestres y, en particular, de los osos de anteojos
El estatus de los animales en el
ordenamiento jurídico colombiano es variado y multiforme.
La legislación civil, en primer lugar, establece
que los animales son una especie particular de bienes (arts. 655, 658 y 659
C.C.), y, en este entendido, permite constituir sobre ellos los derechos reales
regulados en el estatuto civil, y en particular la propiedad privada, y
realizar las transacciones propias del tráfico jurídico ordinario sobre las
mercancías.
Al mismo tiempo, las leyes 84 de 1989 y
1776 de 2016 reconocen su condición de seres sintientes (art. 2 de la Ley 1776
de 2016), y, en razón de esta calificación, se introdujo la prohibición general
de maltrato y el imperativo del bienestar animal, aunque con amplias salvedades
cuyo alcance hoy en día es objeto de profundos debates, como los relacionados
con los límites al uso y explotación de los animales para la producción de
pieles, la experimentación con fines médicos, industriales o científicos, la
industria cosmética, las prácticas deportivas o de entretenimiento, o los
espectáculos circenses y taurinos. Esta directriz general, por su parte, ha
tenido otros desarrollos en la propia legislación, como, por ejemplo, en la Ley
1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres, tanto nativos como
exóticos, en circos fijos e itinerantes.
La legislación ambiental y sanitaria,
por su parte, contiene profusas regulaciones que atienden a los objetivos de
proteger el medio ambiente y la salud pública: instrumentos para regularizar el
comercio internacional de especies amenazadas según la Convención CITES, instrumentos
internacionales como la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano
o la Carta Mundial de la Naturaleza, el régimen de zoocriaderos establecido en
la Ley 611 de 2000, herramientas para el manejo y aprovechamiento de la fauna
silvestre, o la normatividad sobre el funcionamiento de los mataderos de los
municipios y distritos o sobre el control de plagas, son tan sólo algunos de
los instrumentos legales referidos a los animales.
De este entramado tan profuso y
disperso, sin embargo, es posible extraer dos categorías relevantes que sirven
para establecer el estatus jurídico de los animales silvestres. En la medida en
que en principio y como regla general “la fauna silvestre que se encuentra
en el territorio nacional pertenece a la Nación” [35], y
que por ende su consideración como mercancía se encuentra excluida, los
animales silvestres son relevantes desde el punto de vista constitucional desde
dos perspectivas: primero, como elementos integrantes de la naturaleza, y segundo,
como individuos sintientes que tienen un valor propio independientemente de su
aporte ecosistémico. En el primer caso, los animales silvestres no son
reconocidos en tanto individuos sino como ejemplares de una especie silvestre
que cumple distintas funciones ecosistémicas que son tuteladas en atención al deber
constitucional de protección al medio ambiente, y en el segundo, en cambio, los
animales son reconocidos como seres que tienen un valor propio.
De esta suerte, estas dos perspectivas de
análisis permiten la definición del estatus jurídico de los animales
silvestres.
Se trata de dos aproximaciones complementarias,
pero no necesariamente pacíficas, puesto que parten de supuestos conceptuales y
teóricos y de sensibilidades distintas que, en determinados eventos, pueden
conducir a soluciones y respuestas diferentes frente a las problemáticas que
plantea la protección de los animales. Así, por ejemplo, el ambientalismo reclama
la consideración del ecosistema como un todo, desde una perspectiva sistémica y
global, mientras que el animalismo parte del reconocimiento del valor
intrínseco de los animales, al margen de su relevancia y de sus funciones
ecosistémicas.
A continuación se desarrollan esas dos
perspectivas, haciendo especial referencia a los osos andinos.
3.1.
Protección de los animales silvestres y
de los osos andinos en tanto parte integral del medio ambiente
3.1.1. Según se
explicó anteriormente, el deber general de proteger el medio ambiente estatuido
en la Constitución Política y en la legislación que la desarrolla, conlleva el
deber de proteger la fauna silvestre. Los individuos de cada una de las
especies son protegidos en tanto hacen parte de integral del medio ambiente, y
en tanto contribuyen al funcionamiento del sistema en el que se encuentran
insertados.
Por ello, los contornos y el nivel de
este deber de protección frente a las distintas especies es muy variado, y está
en función de al menos dos variables: de su importancia y de sus funciones
ecosistémicas, y de su tipo y nivel de vulnerabilidad. En principio, la
protección jurídica de las especies es más robusta en tanto mayor sea su aporte
ecosistémico, y en tanto presente un mayor nivel de vulnerabilidad frente a su
extinción.
3.1.2. Con respecto a
las funciones ecosistémicas, el oso andino cumple importantes servicios
ecosistémicos.
Se trata de la única especie de oso en
América del Sur, que habita en Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador y Bolivia, y
es considerado como “jardinero del bosque” y protector de las fuentes hídricas:
es dispersor de semillas, ya que en su dieta hay un alto nivel de consumo de
frutos, y como su tracto digestivo no destruye ni daña las semillas que contienen
tales frutos, las larguísimas trayectorias que emprende diariamente sirven para
diseminar semillas de múltiples especies de flora propias del bosque andino; al
defecar las semillas que caen al piso pueden germinar, e incluso en ocasiones
la germinación se produce en el proceso digestivo, todo lo cual promueve la
regeneración de la vegetación. Asimismo, al subir a los árboles suele romper
ramas que, al caer, crean espacios que permiten la entrada de luz solar al
suelo, activando el desarrollo de plántulas y árboles jóvenes, y renovando la
vegetación. Su copioso pelaje y su movilidad permanente le permite cumplir una
importante función de polinización, al recolectar polen en su pelo y
dispersarlo en las plantas en sus largas caminatas[36].
De igual modo, el cuidado y la
preservación del oso andino constituye un elemento estratégico dentro del
objetivo general de promover otras poblaciones, y los ecosistemas en general.
Por tal motivo, para distintas organizaciones se ha convertido en una especie
focal, puesto que para sobrevivir requiere de una combinación de hábitats,
normalmente de paisajes muy extensos, de suerte que “si se garantiza su
supervivencia se estaría asegurando también la de muchas otras especies nativas
de una región al protegerse áreas grandes y bien conectadas entre sí”. Al
requerir de un mosaico de hábitats y ecosistemas en distintas elevaciones para
obtener su alimentación, y al estar constituida su dieta por individuos de
distintas especies animales y vegetales, su protección asegura también la de
las otras especies nativas, y de la de los distintos ecosistemas.[37]
De este modo, el importante rol que
cumplen los osos de anteojos en los bosques andinos conlleva necesariamente un
mayor nivel de protección frente a los individuos que integran esta especie.
3.1.3. Asimismo, el
nivel de protección a las especies silvestres está en función de su
vulnerabilidad.
La Convención CITES, por ejemplo,
clasifica las especies animales y vegetales en función del nivel de peligro de
extinción debida al comercio internacional, y establece un régimen de
protección para cada una de las categorías. El Apéndice I de la Convención
incluye las especies que presentan el mayor peligro de extinción, prohibiéndose
el comercio internacional de los individuos de tales especies, salvo cuando la
importación se realice con fines no comerciales, caso en el cual se debe
tramitar un permiso de importancia y de exportación. En el Apéndice II figuran
especies que no necesariamente se encuentran amenazadas, pero que podrían
estarlo de no adoptarse medidas de control comercial, así como las denominadas
“especies semejantes”, es decir, aquellas cuyos individuos son semejantes a
aquellas sobre las cuales existe un interés especial de conservación; en estos
eventos la Convención no exige un permiso de exportación o importación, aunque
los países pueden adoptar medidas restrictivas. Finalmente, en el Apéndice III
se encuentran las especies incluidas a solicitud de un Estado que requiere de
la cooperación de los demás países para evitar su explotación insostenible o
ilegal.
La Lista Roja de la IUCN clasifica las
especies animales y vegetales en siete categorías: Extinta (EX), Extinta en
Estado Silvestre (EW), en Peligro Crítico (CR), Vulnerable (VU), Casi Amenazada
(NT), Preocupación Menor (LC), datos insuficientes (DD), y No Evaluada (NE).
Siguiendo esta clasificación, para la
IUCN el oso andino es una especie vulnerable, de suerte que, aunque actualmente
no está en peligro inminente de extinción, presenta condiciones adversas para
su desarrollo y conservación, por lo que requiere de la implementación de
medidas orientadas a preservar su hábitat y a eliminar los mayores peligros que
los rodean[38].
Según esta organización, actualmente se encuentran entre 2.500 y 10.000
individuos.
Esta problemática se evidencia
claramente con las poblaciones de oso andino en el Macizo de Chingaza, que es
uno de los sitios con mayor diversidad biológica del mundo en el que habitan
especies endémicas, y un espacio estratégico para la regulación y el
aprovisionamiento de servicios ambientales como el agua potable, la generación
de energía eléctrica, la captación de CO2, y la prevención y de deslizamiento
al albergar vegetación capaz de disminuir los procesos de degradación y erosión
del suelo.
3.1.4. En función de la
importancia ambiental del oso de anteojos y de su relativo nivel de vulnerabilidad,
se han estructurado las políticas de protección del oso andino, plasmadas en el
“Programa Nacional para la conservación del Oso Andino (Tremarctos
ornatus)”, en el documento “Avances en el Programa Nacional para la
Conservación en Colombia del Oso Andino” y en la “Estrategia para la
Conservación del Oso Andino en los Parques Nacionales Naturales de Colombia
(2016-2031)”.
“El Programa Nacional para la
conservación del Oso Andino (Tremarctos ornatus)” fue elaborado
por el Ministerio de Ambiente en el año 2001, teniendo en cuenta, por un lado, los
importantes roles ambientales del oso andino como dispersor de semillas y promotor
de los procesos de renovación de los bosques, como especie sombrilla, y como
protector de los recursos hídricos, y por otro, las amenazas que enfrenta por
fenómenos como la expansión de la frontera agrícola y la consecuente
degradación del hábitat, las manifestaciones de violencia, las actividades
mineras y la cacería.
A partir de este diagnóstico se
propusieron una serie de estrategias para la protección de la especie, mediante
conservación in situ y ex situ, la acción institucional y la
educación ambiental: protección de las áreas naturales ocupadas por poblaciones
de osos, investigación de sus características medioambientales, identificación
de las condiciones favorables para el asentamiento de la especie, cuidado de
los osos en cautiverio, programas de repoblación, implementación de esquemas de
inclusión de la comunidad en la protección de la especie, entre otros,
constituyen algunos de los componentes de la estrategia.
Por su parte, en el documento “Avances
en el Programa Nacional para la Conservación en Colombia del Oso Andino” se
formularon cinco líneas de acción dirigidas a las autoridades ambientales
regionales que recogen las estrategias esbozadas previamente en el Programa
Nacional, y que incorpora una adicional relacionada con el denominado “manejo
sostenible”, que incluye la gestión eficiente de las poblaciones naturales y la
implementación de esquemas de compensación de daños al entorno de los osos de
anteojos.
Ya en el año 2016, la Unidad
Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia y la
organización “Wildlife Conservation Society” elaboraron la “Estrategia para
la Conservación del Oso Andino en los Parques Nacionales Naturales de Colombia
2016-2031”, orientado a la conformación de paisajes integrados por una red
de áreas protegidas que permitan la coexistencia de osos y personas,
enfrentando las amenazas a la conectividad y tamaño de las áreas silvestres, a
la calidad de las mismas, y las producidas por las muertes de osos inducidas
por la actividad humana.
3.2. La
protección de los animales silvestres en tanto seres sintientes con valor
propio
3.2.1. Al mismo tiempo, los animales
silvestres son objeto de protección jurídica en tanto individuos a los que el
ordenamiento constitucional les reconoce un valor intrínseco, y en razón del
cual existe una prohibición de maltrato y un imperativo de bienestar animal. De
esta suerte, dentro del ordenamiento jurídico los animales son protegidos no
sólo en función de su aporte ecosistémico, sino en tanto seres sintientes,
individualmente considerados.
3.2.2. Aunque normativamente esta
segunda dimensión de la protección jurídica a los animales es de vieja data,
pues ya en la Ley 84 de 1989 se reconoció a los animales como individuos sintientes
respecto de los cuales existe un deber general de respeto, una prohibición de
maltrato, y un deber del Estado y de los cuidadores de garantizar su bienestar,
a nivel jurisprudencial la recepción de esta aproximación ha ocurrido posteriormente,
y de manera gradual y progresiva.
La
evolución jurisprudencial ha estado en consonancia con los hallazgos de la
comunidad científica sobre las características de los animales en ámbitos como
el niv...
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