Sentencia SU-016 de 2020

Corte Constitucional · M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez · 2020

Vigente
Texto de la sentencia
SU016-20 Sentencia SU016/20 RECURSO DE HABEAS CORPUS-No es el mecanismo para resolver permanencia de Oso de Anteojos en zoológico, por cuanto solo procede para protección de la libertad a seres humanos STATUS JURIDICO DE LOS ANIMALES SILVESTRES-Oso de Anteojos Los animales silvestres son relevantes desde el punto de vista constitucional desde dos perspectivas: primero, como elementos integrantes de la naturaleza, y segundo, como individuos sintientes que tienen un valor propio independientemente de su aporte ecosistémico. En el primer caso, los animales silvestres no son reconocidos en tanto individuos sino como ejemplares de una especie silvestre que cumple distintas funciones ecosistémicas que son tuteladas en atención al deber constitucional de protección al medio ambiente, y en el segundo, en cambio, los animales son reconocidos como seres que tienen un valor propio. PROTECCION DE LA FAUNA SILVESTRE-Regulación La protección jurídica de las especies es más robusta en tanto mayor sea su aporte ecosistémico, y en tanto presente un mayor nivel de vulnerabilidad frente a su extinción. OSO ANDINO-Hábitat/OSO ANDINO-Función ecosistémica/OSO ANDINO-Nivel de vulnerabilidad/OSO ANDINO-Política y estrategia de conservación DEBER DE PROTECCION ANIMAL-Obligación de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida e integridad de los animales PROTECCION DE LOS ANIMALES-Deberes morales y solidarios en aras de la conservación del medio ambiente PROTECCION DE LOS ANIMALES SILVESTRES COMO SERES SINTIENTES CON VALOR PROPIO PROTECCION DE LOS ANIMALES QUE SE DERIVA DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional HABEAS CORPUS-Naturaleza/HABEAS CORPUS-Finalidad/HABEAS CORPUS-Alcance El hábeas corpus es una herramienta concebida para garantizar jurisdiccionalmente la libertad individual de las personas, frente a detenciones o arrestos arbitrarios, ilegales o injustos provenientes de agentes públicos o privados. Normalmente, el habeas corpus se invoca en el marco de procedimientos penales, cuando, por ejemplo, se realiza una detención sin el cumplimiento de los requisitos formales, cuando esta se extiende tras haber precluido los términos legales previstos en la legislación penal, o cuando se concede la detención domiciliaria y, pese a ello, el condenado permanece en un establecimiento carcelario. Sin embargo, también se puede activar este mecanismo por fuera de este contexto, en escenarios como el servicio militar, o incluso frente retenciones establecidas por las autoridades indígenas, o frente a particulares que retienen a otras personas. HABEAS CORPUS-Antecedentes históricos HABEAS CORPUS-Instrumentos internacionales ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS DE HABEAS CORPUS-Procedibilidad excepcionalísima Sin perjuicio de la subsidariedad de la acción de tutela frente al habeas corpus, este tribunal ha admitido que las determinaciones adoptadas en el marco de este proceso pueden ser debatidas en el marco del amparo constitucional, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones de la acción de tutela contra providencias judiciales. En este contexto, el amparo debe satisfacer los requisitos genéricos y específicos de procedibilidad contra providencias judiciales, entendiéndose que su procedencia es “excepcionalísima” y que, por ende, sólo es viable cuando se evidencias “actuaciones judiciales manifiestamente irrazonables o fraudulentas”. DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO-Configuración El defecto procedimental absoluto se produce cuando la autoridad judicial actúa al margen de los procedimientos establecidos por el legislador, tanto desde el punto de vista sustantivo, como desde el punto de vista formal y procesal. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS DE HABEAS CORPUS-Procedencia por defecto procedimental absoluto, por cuanto recurso no es el mecanismo para resolver permanencia del Oso Andino Chucho en un zoológico Un dispositivo concebido y diseñado para dar una respuesta inmediata a las privaciones injustas, arbitrarias o ilegales a la libertad de las personas, fue utilizado para evaluar la situación de un oso que habita, bajo la autorización de las autoridades ambientales, en un zoológico. Aún más, en el caso específico del oso Chucho, el debate nunca estuvo orientado a que este fuese liberado en su entorno natural, pues tanto por su avanzada edad, como por el hecho de que desde su nacimiento permaneció en cautiverio, era claro que su supervivencia era absolutamente inviable en este escenario. Referencia: Expediente T-6.480.577 Asunto: Acción de tutela presentada por la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla (FUNDAZOO) contra la Corte Suprema de Justicia Magistrado ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020) La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortíz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo dictado el 10 de octubre de 2017, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el amparo al debido proceso de la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, concedido el 16 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. I. ANTECEDENTES[1] 1. Recuento fáctico 1.1. Chucho es un oso de anteojos que nació en la Reserva Natural La Planada en el departamento de Nariño, y actualmente tiene entre 22 y 24 años de edad[2]. 1.2. El oso Chucho ha permanecido en situación de cautiverio a lo largo de toda su vida, aunque ha sido trasladado a diferentes lugares dentro del territorio colombiano. Luego de permanecer durante cuatro años en la Reserva Natural La Planada, fue transferido a la Reserva Forestal Protectora del Río Blanco en Manizales, quedando a cargo de Corpocaldas, durante cerca de 18 años. Sin embargo, en año 2016 se inició el proceso para su traslado a la ciudad de Barranquilla, surtiéndose los siguientes trámites: (i) en el mes de diciembre de 2016, Fundazoo envió comunicación escrita a todas las autoridades ambientales, en la que informó sobre su capacidad, disponibilidad e interés para recibir en las instalaciones del Zoológico de Barranquilla un ejemplar de oso de anteojos que no fuese candidato para ser liberado; (ii) en atención a dicha comunicación, el día 24 de febrero de 2017 Corpocaldas informó a la entidad que podía concederle la tenencia del oso Chucho, previo el envío de un plan de manejo; (iii) este plan de manejo fue enviado el 8 de marzo de 2017; en este documento se indica que el Zoológico de Barranquilla cuenta con la infraestructura y el personal capacitado, incluyendo veterinarios, biólogos, zootecnistas y cuidadores, para garantizar la salud y el bienestar de Chucho, y que, además, tenían una amplia experiencia en el cuidado y tenencia de este tipo de animales, desde 1979; (iv) el 13 de junio de 2017 Corpocaldas expidió el denominado “Salvoconducto Único Nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica” No. 1411718, mediante el cual se autorizó el traslado del oso Chucho desde la Reserva Forestal Protectora del Río Blanco en Manizales, hasta el Zoológico de Barranquilla; (v) el traslado se efectuó en el mes de junio de 2017, quedando constancia de ello, en el Acta de Disposición No. 16062017, en la cual consta la entrega formal de Chucho, y en la que se especifican las condiciones de su tenencia; por su parte, el 28 de junio de 2017 Fundazoo envió a Corpocaldas un informe sobre el procesos de traslado del oso. 1.3. Una vez ubicado el oso Chucho en el Zoológico de Barranquilla, el señor Luis Domingo Maldonado presentó una acción de habeas corpus en favor de Chucho, al considerar que su permanencia en dicha institución generaría su cautiverio indefinido, permanente e irreversible, situación esta que resultaría incompatible con el derecho del oso a vivir en su medio ambiente y en condiciones propias de su especie. Como fundamento de su requerimiento invocó el artículo 30 de la Constitución Política. 1.3.1. El 17 de junio de 2017, la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró la improcedencia de la acción. Según el tribunal, aunque el requerimiento del accionante es consecuente con el reconocimiento constitucional del deber de protección de la vida animal, el instrumento empleado por el actor para salvaguardar la defensa del oso Chucho es inadecuado porque los animales no son titulares de derechos fundamentales, y, en este orden de ideas, la vía procesal para garantizar el bienestar del oso no es el habeas corpus sino la acción popular, en cuyo marco se puede no sólo recabar el material probatorio para adoptar una decisión debidamente fundada, sino también adoptar medidas cautelares mientras se resuelve definitivamente la controversia jurídica. Adicionalmente, el tribunal argumentó que no se encontraron evidencias del peligro alegado por el accionante que obligaran a adoptar medidas inmediatas en el marco de dicho proceso, y que, por el contrario, parece advertirse que por las condiciones actuales del oso Chucho, este no podría ser llevado a un ambiente natural. 1.3.2. Una vez impugnado el fallo, el 26 de julio de 2017 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo anterior y concedió la acción, ordenando a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Aguas de Manizales S.A. ESP, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, acordar y disponer en un término no mayor a 30 días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, el traslado de Chucho a una zona que garantice su bienestar, en condiciones de semicautiverio, y prioritariamente en la Reserva Natural Río Blanco. La Corte Suprema de Justicia sostuvo que, aunque en principio el hábeas corpus tienen por objeto garantizar la libertad de circulación de las personas, eventualmente podría ser utilizado para exigir la protección de animales que, en su condición de seres sintientes y sujetos de derechos, pueden ver amenazada su integridad y sus condiciones básicas de existencia. 2. Solicitud de amparo constitucional 2.1. En el marco fáctico anterior, el apoderado de la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla interpuso acción de tutela contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que la determinación judicial transgredió gravemente el derecho al debido proceso, por cuanto ignoró por completo la naturaleza jurídica del habeas corpus, desconoció el material probatorio que daba cuenta de la verdadera situación de bienestar el Oso Chucho y del daño que se le provocaría al ser trasladado a otro lugar en situación de semicautiverio, y por cuanto obvió la motivación propia de toda decisión judicial, en los términos del artículo 280 del Código General del Proceso. Todo lo anterior habría dado lugar a la configuración de un defecto procedimental absoluto, fáctico y sustantivo que ameritan la revocatoria de la decisión judicial. 2.2. Con respecto al defecto procedimental absoluto, el accionante adujo que las autoridades jurisdiccionales se habían apartado íntegramente del procedimiento propio del habeas corpus. Lo anterior, en la medida en que según el artículo 1 de la Ley 1095 de 2006, el habeas corpus es un derecho fundamental que apunta a garantizar la libertad personal de quienes han sido privados de ella, mientras que, en este caso, se reclaman mejores condiciones de vida para un oso que, al menos prima facie, no es titular de derechos fundamentales, y que independientemente de este debate, no persigue la libertad de circulación. En este orden de ideas, al margen de la controversia sobre el status jurídico de los animales, el escenario para debatir sobre las condiciones de vida del oso Chucho no era el habeas corpus, acción que, por lo demás, no permitía abordar los muy complejos asuntos técnicos y científicos que envuelve el caso. 2.3. Por su parte, con respecto al defecto fáctico, el actor argumentó que la providencia había desconocido el material probatorio allegado durante el proceso judicial, y que daba cuenta tanto de las buenas condiciones de vida de Chucho en el Zoológico de Barranquilla, como de la imposibilidad de que fuese liberado. De particular relevancia resultaba el pronunciamiento técnico de Corpocaldas, en el que se da cuenta de la manera en que el Zoológico de Barranquilla garantiza al oso Chucho las condiciones de bienestar animal: tiene un cuidado directo y permanente de cuatro veterinarios, tres biólogos y un zootecnista especialista en fauna silvestre, tiene la compañía de una hembra de su especie, su hábitat se encuentra equipado, y este es renovado periódicamente, cuenta con una dieta balanceada teniendo en cuenta sus requerimientos nutricionales, se encuentra monitoreado permanentemente, y está insertado en un clima cálido con mayor disponibilidad de oxígeno, propio para su avanzada edad. 2.4. Finalmente, con respecto al defecto sustantivo, el demandante argumenta que la decisión judicial se apartó de los lineamientos establecidos en la Constitución y en la legislación para resolver la presente controversia. A su juicio, la decisión judicial asimila el status jurídico de los animales con el de los seres humanos asumiendo que ambos son sujetos de derechos, y, de manera artificiosa, extiende los instrumentos establecidos para la defensa y garantía de los derechos de estos últimos, para promover el bienestar de los primeros. Con ello, la providencia desconoce los lineamientos de la Ley 1774 de 2016 y los de la sentencia C-467 de 2016, y tergiversa y desfigura las acciones constitucionales de protección de derechos. 2.5. Con fundamento en estas consideraciones, el accionante solicita al juez de tutela dejar sin efectos la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, permitiendo que Chucho permanezca en el Zoológico de Barranquilla. 3. Decisiones de los jueces de instancia 3.1. Sentencia de primera instancia Mediante sentencia proferida el 4 de agosto de 2017, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo constitucional, dejando sin efectos las decisiones adoptadas en el marco del habeas corpus. A juicio de la entidad, la providencia incurrió en un yerro sustantivo de la mayor entidad, puesto que el juez asumió que el habeas corpus es predicable de los animales, cuando en realidad este únicamente es atribuible a los seres humanos. Todo ello “erosiona la real esencia de este tipo de acciones legales”. Como consecuencia de este error de base, el instrumento legal fue operado con normatividad que le es ajena, no relacionada con la libertad de circulación, se apeló a un procedimiento extraño a su naturaleza, y se otorgó la protección a un ser que carece de la capacidad de ser parte en el procedimiento. 3.2. Impugnación de la sentencia El accionante reiteró los argumentos esbozados inicialmente en la acción de tutela, señalando que los estándares del bienestar animal tienen pleno reconocimiento internacional, y que mediante el habeas corpus se pretendía únicamente que el oso Chucho pudiese vivir sus últimos años de vida en semicautiverio, y en no un zoológico que, como el Zoológico de Barranquilla, implica una situación de cautiverio que resulta incompatible con los instintos naturales de los osos de anteojos, con el pretexto de que en el lugar donde habitaba anteriormente, se habían presentado mayores descuidos. 3.3. Sentencia de segunda instancia Mediante sentencia proferida el 1 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo impugnado, reiterando los argumentos allí esgrimidos sobre la inviabilidad del habeas corpus para proteger los derechos de los seres sintientes, pues “si bien la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha pregonado la existencia de un mandato superior de protección del bienestar animal, ello no se traduce en la existencia de una garantía fundamental en cabeza de estos, ni su exigibilidad por medio de este tipo de mecanismos”. 4. Actuaciones en sede de revisión En la fase d revisión, la Corte Constitucional adelantó tres tipos de actuaciones: (i) por un lado, se recibieron diferentes intervenciones ciudadanas que se pronunciaron sobre la procedencia del amparo constitucional; (ii) segundo, se decretaron algunas pruebas con el objeto de contar con los insumos conceptuales y técnicos necesarios para resolver la acción de tutela, entre ellos, los relativos a la caracterización de la especie, y a las condiciones de vida del oso Chucho; (iii) finalmente, se ordenó la realización de una audiencia pública para obtener los elementos de juicio, conceptuales, normativos y técnicos, para adoptar una decisión. 4.1. Auto de pruebas Mediante auto del 3 de septiembre de 2018, se decretaron distintas pruebas encaminadas a ampliar la información con la que se contaba. La respuesta obtenida será relacionada más adelante. El 12 de septiembre de 2018, la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla -FUNDAZOO-, solicitó la vinculación del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, con la finalidad de que se pronuncie desde una óptica científica sobre el asunto objeto de estudio. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación el 25 de septiembre de 2018, solicitó la extensión del plazo otorgado para dar respuesta al Auto del 03 de septiembre de 2018. En respuesta a las solicitudes elevadas por la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla -FUNDAZOO- y la Procuraduría General de la Nación, mediante Auto del 04 de octubre de 2018, se vinculó a la presente acción de tutela al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y se le otorgó a la Procuraduría General de la Nación un plazo de 10 días para dar cumplimiento a los numerales octavo y noveno del Auto de 03 de septiembre de 2018. 4.2. Contestaciones al auto de pruebas 4.2.1. Mediante oficio N° 11798 del 7 de septiembre de 2018, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales envió en calidad de préstamo el expediente de Habeas Corpus solicitado[3]. 4.2.2. A continuación, la Sala resumirá los puntos más relevantes de las respuestas obtenidas. Contestaciones al auto de pruebas Interviniente Aspectos relevantes de la intervención Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla- FUNDAZOO - El objeto de la acción de tutela es abrir el debate legal sobre los derechos de los animales y la forma en que estos se ejercen. - Corpocaldas realizó cuatro visitas de monitoreo para verificar las condiciones de Chucho en Fundazoo, encontrando siempre buenos resultados. - Previo al traslado del oso a Barranquilla, la autoridad ambiental Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde otorgó aval para el efecto. - Presentó informe sobre las condiciones actuales del oso, concluyendo que en general se encuentra en buen estado y ha mejorado notablemente su bienestar. CORPOCALDAS - Chucho vivía en un encierro de malla de 2.20 m y no tenía historia clínica ni plan alimenticio. - Reseñó las visitas hechas a FUNDAZOO tras la llegada del oso Chucho a sus instalaciones. Concluyó que está en buenas condiciones de salud y presenta una excelente adaptación al encierro, a la osa y a las condiciones climáticas. -FUNDAZOO le ha enviado seis informes relacionados con los primeros meses de adaptación del oso Chucho a sus nuevas condiciones. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -Expuso el Programa Nacional para la Conservación del Oso Andino. - Las principales amenazas para esta especie son el aumento de asentamientos humanos y la ampliación de la frontera agrícola. - Entre los años 2016 y 2017 se ha dado muerte a cinco osos andinos en los departamentos de Cundinamarca, Valle del Cauca y Nariño, como retaliación por el ataque a animales domésticos. - La liberación al medio natural de animales que han nacido en cautiverio o semicautiverio no suele ser exitosa debido a errores en las primeras fases post decomiso y rehabilitación. - Liberar a un animal que nació en cautiverio genera riesgos para el ecosistema y para el individuo. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales - Actualmente implementa la Estrategia para la conservación del Oso Andino en los PNN de Colombia, para el periodo 2016-2031. - El oso andino es una especie vulnerable a la extinción. Estimó una densidad poblacional de tres a seis mil individuos en el país. World Wildlife Fund-WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) - El oso andino cumple un rol esencial para la vitalidad y el futuro de los bosques andinos pues dispersa semillas sobre grandes superficies; dinamiza la vida de los bosques cuando derriba ramas y arbustos para buscar alimentos y beneficia la protección del páramo, de los bosques de niebla y de decenas de especies que habitan estos ecosistemas. - No es viable una liberación absoluta de Chucho sin supervisión humana porque se trata de un animal que lleva más de veinte años en cautiverio y no puede sobrevivir en la naturaleza por sus propios medios. Federación de Entidades Defensoras de Animales y el Ambiente en Colombia -FEDAMCO - Solicitó la revocatoria del fallo de tutela de segunda instancia del 10 de octubre de 2017. - Consideró que el traslado del oso Chucho al Zoológico constituye maltrato porque es un animal de páramo andino y no de zonas cálidas como Barranquilla. Programa de Protección Jurídica a los Animales de la Universidad de Antioquia - El oso andino hace parte de la fauna silvestre colombiana, su propiedad está en cabeza del Estado y, por lo tanto, le corresponde a éste brindar todas las garantías para su protección y para que pueda vivir de acuerdo con sus condiciones o necesidades específicas. - Al existir una omisión legislativa absoluta en relación con el mecanismo de garantía para la protección animal, el habeas corpus es procedente para aquellos individuos que estén privados de la libertad injustamente. -Es necesario diferenciar entre los sujetos accionantes y los beneficiarios de las acciones y estudiar las instituciones jurídicas tradicionales de representación en favor de otros. Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación para la Protección de los Animales de la Universidad Cooperativa de Colombia (sede Popayán) - El habeas corpus es procedente para proteger a los animales. - La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha concedido derechos a la naturaleza[4]. -Atendiendo a la importancia que tiene la protección de la fauna para la existencia misma de la humanidad, se debe conceder la protección del derecho a la libertad del oso Chucho, que es un ser sintiente y de especial protección. Observatorio Animalista de la Pontificia Universidad Javeriana -El bienestar de Chucho no debe depender de si se le concede o no el habeas corpus. - La discusión no debe limitarse a la posibilidad o no de conceder un derecho “humano” a un ser que no lo es, sino “qué tipo de medida de protección se le debe otorgar y cómo lograr que sea válida jurídicamente y opere de manera óptima cuando se requiera. En este sentido, el caso de Chucho exige revisar las acciones constitucionales que puedan servir para garantizar su protección. Carlos Andrés Contreras López[5] - No es posible interponer una acción de habeas corpus a favor de un oso andino, pese a que se trata de una especie titular de una especial protección estatal. - Eventualmente, los animales podrían llegar a tener la categoría jurídica de persona, pero ello no significa que pasen a ser titulares del derecho al hábeas corpus. - A través de una acción popular, invocando el derecho a la moralidad administrativa se puede lograr la protección del oso andino. - Estimó necesario que se decida si el bienestar del oso y su preservación se salvaguardan en FUNDAZOO o retornando a la Reserva Natural del Río Blanco, medida que debe quedar condicionada a un efectivo plan de manejo y cuidados del comportamiento del animal. Carlos Andrés Muñoz López[6] - Solicitó considerar constitucional invocar acciones como el habeas corpus en pro de la libertad de animales en Colombia, y en el caso concreto, otorgar dicha protección al oso Chucho. - Los animales están protegidos desde un rango constitucional y ello no depende de la positivización de instrumentos, sino del buen uso de aquellos que permitan alcanzar una efectiva materialización de la protección a los mismos. Alejandro Gaviria Henao[7] y otros[8] - En el caso del oso Chucho el Estado ha violado los mandatos constitucionales frente a su protección. - Solo a partir de 2016 se empezó a realizar un monitoreo y seguimiento constante del animal y, posteriormente, permitieron el envío de Chucho a Barranquilla, una ciudad ubicada a 18 metros sobre el nivel del mar, cuando la distribución natural de la especie oscila entre los 250 y 4.500 metros a nivel del mar. - La existencia de acciones constitucionales que eventualmente puedan ser usadas para la protección animal permite ampliar el derecho fundamental de acceso a la justicia de las personas, como una acción de co-responsabilidad con el medio ambiente. Javier Alfredo Molina Roa[9] - El eje de la actual discusión se centra en lograr que las leyes reconozcan ciertos derechos en cabeza de los animales. - Aunque la Constitución de 1991 es conocida como ecológica, tiene un enfoque netamente antropocéntrico. Esta situación, en su opinión, hace más complejo el reconocimiento expreso de los animales como sujetos de derechos, “pero no anula la consideración de que en últimas los pregonados deberes de los humanos en relación con las especies animales pueden ser considerados derechos en favor de estos últimos si se aplica la misma ficción jurídica y la misma línea argumentativa que hace posible otorgarle reconocimiento y un abanico de derechos a las personas jurídicas, más cuando los animales ya son reconocidos como seres sintientes, lo cuales les brinda una especie de estatuto moral y jerarquía dentro de la comunidad política.”[10] Víctor Manuel Vélez Bedoya[11] - Chucho debe permanecer en Barranquilla porque un nuevo traslado implicaría someterlo a una situación de estrés, y no puede ser liberado en su ambiente natural debido a los traumatismos psicológicos que han significado su proceso de impronta y condicionamiento comportamental. - Sugirió ordenar a CORPOCALDAS, Aguas de Manizales y FUNDAZOO un compromiso para unir esfuerzos y mejorar las condiciones locativas que permitan ofrecerle unas condiciones dignas conforme las cinco libertades de los animales[12] y los principios de la bioética[13]. A pesar de que su distribución natural no sea a nivel del mar, ello puede manejarse con ajustes de temperatura controlada que simule el clima alto andino. Eduardo Rincón Higuera[14] - Es necesario cambiar el punto de vista moral sobre las obligaciones con los demás animales pues parte del error de muchas de las posiciones actuales “radica en el hecho de considerar que su valor es meramente instrumental[15] y pasar por alto el valor intrínseco de los mismos, es decir, la posibilidad de que sus propios intereses cuenten como bien jurídico por encima del valor económico o de uso que les dispensemos[16]”. - No existen obstáculos de técnica jurídica ni morales para otorgar protección a la vida buena de los animales, entendida como aquella en la que un animal disponga de sí mismo para sí mismo, desarrollando sus capacidades e intereses propios en un entorno adecuado, se trata de unos mínimos que se reconocen sin importar religión, raza, género, capacidad cognitiva y especie. - La clave en este debate es la consideración moral de los intereses de los seres sintientes con independencia de la especie a la que pertenezcan. -Aunque los mecanismos jurídicos y constitucionales están pensados para humanos, el reconocimiento de la sintiencia y de los animales como sujetos de derecho abre el camino hacia una necesaria extensión de dichas ficciones jurídicas para la protección de sus intereses, sin que sea necesario que exista reciprocidad entre quienes elaboran los principios de justicia y aquellos para quienes son elaborados. Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A. - Realizó una visita técnica a FUNDAZOO en conjunto con la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales. Presentaron un informe en el que se indica que el oso “cuenta con un hábitat adecuado que garantiza el cuidado de las características etiológicas”[17] y se ha adaptado de manera beneficiosa, está en buenas condiciones de salud, con dieta adecuada y un espacio apropiado para su rutina. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt Recomendaciones para resolver el caso del oso Chucho: - Encaminar las propuestas de conservación al fortalecimiento del conocimiento y manejo de las poblaciones en cautiverio para obtener ejemplares juveniles para programas de repoblación. - Priorizar un programa de manejo y conservación ex situ de la especie. -Revisar las condiciones de ambos lugares -Reserva Río Blanco y FUNDAZOO- para identificar el espacio y componentes que garanticen un mejor escenario. -Evaluar las condiciones físicas, fisiológicas y los niveles de cortisol fecal para identificar los niveles de estrés del animal por las nuevas condiciones de manejo. - Realizar un estudio etológico o comportamental del animal, evaluar la respuesta del oso ante la compañía de otros individuos de su especie, identificar la respuesta comportamental y fisiológica a la variación climática y ambiental en épocas climáticas contrastantes del año; y evaluar la diferencia en la respuesta ante condiciones de exhibición que podría potenciar patrones de estrés. European Association of Zoos and Aquaria -EAZA- -Cualquier potencial caso de reubicación de un animal debía estar soportado en lo establecido por la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (IUCN por su sigla en inglés International Union for Conservation of Nature) -Comisión de Supervivencia de Especies. - Apoyó la posición de FUNDAZOO y consideró inadecuado que el oso de anteojos Chucho fuese llevado a un área de semicautiverio o libertad. Asociación Latinoamericana de Parques Zoológicos y Acuarios -ALPZA- Reiteró los aspectos generales de traslado del oso Chucho y expuso que formaría parte de programas educativos tendientes a conectar a los visitantes con la biodiversidad colombiana y concientizar sobre los desafíos para su conservación. 4.3. Audiencia pública Mediante Auto 381 de 2019, la Sala Plena de la Corte convocó a una audiencia pública el día 8 de agosto de 2019. La audiencia se dividió en tres partes que se encuentran ampliamente reseñadas en el anexo II de esta Sentencia. 4.3.1. En la primera se presentó el caso y se escuchó a las partes de la acción de tutela. El accionante de habeas corpus, Luis Domingo Gómez Maldonado, reiteró que las fallas en el cuidado del oso Chucho por parte de Corpocaldas no pueden justificar su traslado a Barranquilla, pues se trata de un ser sintiente que debe recibir protección. Consideró que Chucho debe permanecer en un lugar similar a su entorno natural, en el cual pueda hacerse cargo de su libertad, acompañado de los cuidados veterinarios pertinentes. A su turno, Carlos Andrés Mendoza Puccini, representante de FUNDAZOO, aseguró que el Zoológico cuenta con todos los beneficios que se pueden otorgar a Chucho, que la pretensión del accionante de habeas corpus carece de sustento legal y constitucional y, que liberar al oso lo pondría en peligro de muerte. Para terminar la presentación del caso, Adriana Reyes, miembro de la Fundación para la Investigación, Conservación y Protección del oso andino – Wii- hizo una descripción de la especie y sus principales amenazas. Explicó que el oso andino es la única especie de osos en América del Sur, y es conocido como el jardinero del bosque y protector de fuentes hídricas porque “al desgajar las ramas con frutos en lo alto de los árboles, permite la renovación del bosque al variar las condiciones microclimáticas de los estratos inferiores, estimulando el crecimiento de las plántulas presentes (…)”[18] Sostuvo que las principales amenazas para el oso son la pérdida de su hábitat y la muerte por retaliación. 4.3.2. La segunda parte de la audiencia se dedicó al eje temático denominado “Política Pública de protección y conservación del Oso Andino”, en el que se buscó un diagnóstico sobre la implementación del “Programa Nacional para la Conservación del Oso Andino”, elaborado en el año 2001 por el ministerio de Medio Ambiente, sus avances y la necesidad o no de reformular la política pública de acuerdo con las demandas actuales de conservación de la especie. Las intervenciones se sintetizan en el cuadro a continuación.[19] Primer eje “Política Pública de protección y conservación del Oso Andino” Participante Implementación de la política Apreciaciones sobre el caso concreto Minambiente - El programa para la Conservación del oso Andino, formulado en 2001 fue adoptado con poca información sobre la especie. - Las autoridades ambientales regionales y organizaciones como Wildlife Conservation Society Colombia y World Animal Protection son claves en la implementación de las estrategias del plan. -Las estrategias de monitoreo a nivel nacional generan información útil, pero tienen bajo impacto en las decisiones de política pública. - La permanencia de Chucho en la Reserva Río Blanco no cumplió con ninguno de los objetivos planteados en el Programa Nacional de Conservación del oso andino. -En la mesa de trabajo creada en cumplimiento del fallo de segunda instancia que concedió el habeas corpus se concluyó que actualmente Chucho está en aparente buena condición de salud. Parques Nacionales Naturales - Destacó la labor de Wildlife Conservation Society como uno de los principales aliados para el logro de avances en la política de protección del Oso Andino. - Advirtió que es necesario una actualización del Programa Nacional de Conservación, tras 18 años de haber sido publicado. - Expuso los principales ejes que contempla la Estrategia de Conservación de Oso Andino en Parques Nacionales Naturales 2016-2031. - El oso Chucho no es apto para liberación en su hábitat natural. -Debería ser alojado en un lugar que cuente con todas las condiciones de bienestar, garantizando el suministro de una dieta de acuerdo con sus requerimientos nutricionales, cuidados veterinarios, y encierro adecuado que cuente con todas las garantías de seguridad, además de enriquecimiento ambiental. Corpoguavio - Explicó los principales problemas para la conservación del oso andino[20]. - Reseñó el Plan de Acción para la Conservación del oso andino en la Región del Guavio. - Señaló que el empoderamiento de la comunidad como promotores ambientales rurales ha sido de gran apoyo para estudiar la especie. - Desaprobó el manejo que se le ha dado a Chucho durante su vida. - Indicó que para trasladar o reubicar al espécimen es necesario realizar estudios técnicos y científicos para establecer las condiciones ecológicas del nuevo lugar. - Considera inadecuada la permanencia de Chucho en Barranquilla. El recinto no le ofrece comodidad, seguridad, bienestar ni salud. Corpocaldas - Reiteró el contenido de las estrategias incluidas en el Programa Nacional para la Conservación del Oso Andino. - El oso Chucho contaba con un veterinario. - Su alimentación consistía en 2 kilos de concentrado para perro, complementado ocasionalmente con verduras. - El traslado del espécimen a Barranquilla buscó mejorar su bienestar animal. - El mejor sitio para Chucho es FUNDAZOO. - En Barranquilla se debe ampliar su encierro en 94,5 m. Santuario del Oso de Anteojos - La sociedad civil ha dado respuesta a la línea de acción ex situ para la conservación de la especie con la creación del Santuario. - Es necesario incorporar un componente transversal de educación ambiental en la formulación de la política pública. - Se debe establecer un compromiso real de las CAR para asumir el cuidado de la especie dentro de cada jurisdicción. - No se pronunció sobre el caso concreto. Daniel Rodríguez, experto en la conservación del oso andino - El PNOA presenta una ejecución mayoritariamente indirecta, asociada a la ejecución de otros programas nacionales de conservación, el programa aún no ha sido asimilado de forma estructural - La liberación del oso Chucho a vida silvestre, es inviable. -Debe permanecer en el zoológico en el que actualmente se encuentra. -La edad del individuo, y sus condiciones de alimentación anterior pueden resultar en complicaciones para su salud renal y hepática y traer consecuencias para su vida, en caso de someterlo nuevamente a un proceso de anestesia para un eventual traslado a otro sitio. Juan Carlos Losada Vargas, Representante a la Cámara - Al margen de las instituciones jurídicas existentes, la protección de los animales es un asunto de voluntad política. - El debate trasciende lo meramente jurídico. Más allá del medio usado para la protección de Chucho, se trata de un sujeto que debe ser protegido. - Es necesario evaluar cuál es el lugar más apropiado para Chucho, que garantice su rehabilitación. 4.3.3. La tercera parte de la audiencia se ocupó de establecer la protección de los animales en el derecho comparado e interno. A los expositores se les preguntó sobre los mecanismos legales propuestos en el marco de otros sistemas jurídicos para garantizar la protección de los animales y las condiciones que debieron satisfacerse a nivel jurídico-normativo para alcanzar tal protección. También se les indagó sobre los atributos determinantes para definir a un individuo o entidad como titular de derechos y la relevancia que cumple el concepto de seres sintientes en ese análisis. Se les pidió, adicionalmente, hacer énfasis en las ventajas y desafíos que supone encausar la protección animal -en particular de especies vulnerables como el oso andino- a través de acciones soportadas en la titularidad de derechos (acción de tutela, habeas corpus), en lugar de mecanismos de defensa de intereses colectivos (acción popular) o de instrumentos generales de política pública (planes de conservación). Para introducir a este tema, se escuchó la intervención de Steven M. Wise, director de The Non-human Rights Project, el cual inició señalando que persona no es sinónimo de ser humano y la personalidad no es un concepto biológico. La personalidad jurídica es la base para cualquier derecho legal que en otras épocas le fue negada, por ejemplo, a esclavos, pueblos indígenas, mujeres y niños. La decisión de si una entidad debería ser una persona, entonces, es una decisión en cuanto a si esa entidad debe contar de alguna manera fundamental.” Recordó que este tipo de análisis ha permitido el reconocimiento como persona a entidades como corporaciones y bancos, pero también a animales[21], ríos[22] y a parques nacionales. En su opinión, no todas las especies animales deberían ser personas jurídicas; y aquellas que lo sean no necesariamente deben ser titulares de los mismos derechos. Por ello, no es necesario crear un nuevo concepto legal para proteger los intereses de los animales. Se les puede reconocer personalidad jurídica, como a los ríos y parques nacionales, y con ello un solo derecho que dependerá de las circunstancias de cada caso. En el siguiente cuadro se presentan las posturas de cada uno de los intervinientes frente a los principales debates que fueron planteados. Segundo eje: “La protección de los animales en el derecho comparado e interno” Participante Pueden ser los animales sujetos del derecho Procede el habeas corpus para la protección de los derechos de animales Deben crearse nuevos mecanismos para la protección animal Es la sintiencia un aspecto relevante para la protección animal Iván Garzón[23] No No Sí Sí Anne Peters[24] Sí Sí No Sí Paula Casal[25] Sí Sí No Sí Nadia Espina[26] Sí Sí - Sí Jessica Eisen[27] Sí Sí No Sí Javie Alfredo Molina Roa[28] Sí - Sí Sí Carlos Andrés Contreras[29] Sí No Sí Sí Macarena Montes[30] Sí - - Sí Natalia Rodríguez Uribe[31] Sí No Sí Sí Andrea Padilla Villaraga[32] Sí Sí No Sí 4.3.4. Por último, al proceso fueron aportados varios escritos a título de coadyuvancia o intervención, tal como se detalla en el siguiente cuadro: Coadyuvancias y otras intervenciones Participante Aspectos relevantes Ligia Galvis[33] Es necesario tener en cuenta la reciente preocupación de los jueces por la protección de los recursos naturales, y la implementación de un pacto intergeneracional que permita asegurar el bienestar de las generaciones futuras. Grupo de especialistas en oso andino - Chucho es un oso nacido en cautiverio y no cuenta con las habilidades ni el sistema inmunológico necesario para sobrevivir en el entorno silvestre. - Su liberación no resultaría conveniente ni mejoraría su calidad de vida, y tampoco contribuiría a la conservación de los osos en Colombia. Los recursos que se utilizarían para su posible liberación deberían ser invertidos en adecuar o expandir su recinto. Carlos Alberto Chinchilla[34] - El uso de la categoría “sujeto de derechos”, en relación con los animales, es desacertado y genera inconveniencias dentro del sistema del derecho civil. - Solicitó a la Corte (i) mantener la sentencia de la Corte Suprema de Justicia proferida el 16 de agosto de 2017, (ii) no reconocer al oso Chucho como sujeto de derechos, y (iii) ordenar al Estado implementar los mecanismos de tutela necesarios para la protección de los animales como objetos de especial protección constitucional y no como sujetos de derechos. Laura Santacoloma Los animales son sujetos de derecho, aunque falte la positivización de esa expresión. Pero el habeas corpus no es una acción procedente porque el oso se encontraba en situación de semicautiverio y, pese a existir falencias en el procedimiento de traslado, no es claro en qué sentido se viola el derecho a la libertad del animal, o tan siquiera si lo tiene. Instituto Distrital de Protección Animal Acudir al habeas corpus no resulta contrario a la Constitución cuando se hace para tutelar la libertad de un animal que cuenta con características que les permiten padecer el sufrimiento que produce la privación de la libertad, y la afectación en su salud física y mental. Al ser el oso Chucho un animal silvestre que se encuentra fuera de su ambiente natural, que permanece recluido en el zoológico de Barranquilla con capacidad de sintiencia, es posible reconocerle el estatus de sujeto de derecho y, por ende, tutelar su derecho a la libertad mediante el mencionado mecanismo. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia Esta Sala es competente para revisar la decisión proferida en la acción de tutela de la referencia, con fundamento los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política. 2. Planteamiento del problema jurídico y metodología de resolución Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, la Corte debe establecer si la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 26 de julio de 2017 de conceder el habeas corpus interpuesto en favor del oso Chucho, y de ordenar a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, la Corporación Autónoma regional de Caldas, Aguas de Manizales S.A. E.S.P., la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible su traslado a una zona que mejor se adecúe a su hábitat, configura un defecto procedimental absoluto, un defecto fáctico o un defecto sustantivo, por canalizar la petición de traslado a través de un dispositivo procesal manifiestamente inadecuado, y, por esa vía, desnaturalizar el habeas corpus como instrumento de primer orden para la garantía de la libertad personal; por adoptar medidas que desconocen el material probatorio que da cuenta de la situación actual de Chucho y de las consecuencias de su ubicación en otro lugar, y por asignarle el status de persona, titular de derechos fundamentales. Con este propósito, a continuación se establecerá el status jurídico de los animales silvestres en el ordenamiento constitucional, para luego hacer una breve caracterización de la acción de habeas corpus, para finalmente evaluar las acusaciones formuladas en contra de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 3. Status jurídico de los animales silvestres y, en particular, de los osos de anteojos El estatus de los animales en el ordenamiento jurídico colombiano es variado y multiforme. La legislación civil, en primer lugar, establece que los animales son una especie particular de bienes (arts. 655, 658 y 659 C.C.), y, en este entendido, permite constituir sobre ellos los derechos reales regulados en el estatuto civil, y en particular la propiedad privada, y realizar las transacciones propias del tráfico jurídico ordinario sobre las mercancías. Al mismo tiempo, las leyes 84 de 1989 y 1776 de 2016 reconocen su condición de seres sintientes (art. 2 de la Ley 1776 de 2016), y, en razón de esta calificación, se introdujo la prohibición general de maltrato y el imperativo del bienestar animal, aunque con amplias salvedades cuyo alcance hoy en día es objeto de profundos debates, como los relacionados con los límites al uso y explotación de los animales para la producción de pieles, la experimentación con fines médicos, industriales o científicos, la industria cosmética, las prácticas deportivas o de entretenimiento, o los espectáculos circenses y taurinos. Esta directriz general, por su parte, ha tenido otros desarrollos en la propia legislación, como, por ejemplo, en la Ley 1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres, tanto nativos como exóticos, en circos fijos e itinerantes. La legislación ambiental y sanitaria, por su parte, contiene profusas regulaciones que atienden a los objetivos de proteger el medio ambiente y la salud pública: instrumentos para regularizar el comercio internacional de especies amenazadas según la Convención CITES, instrumentos internacionales como la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano o la Carta Mundial de la Naturaleza, el régimen de zoocriaderos establecido en la Ley 611 de 2000, herramientas para el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre, o la normatividad sobre el funcionamiento de los mataderos de los municipios y distritos o sobre el control de plagas, son tan sólo algunos de los instrumentos legales referidos a los animales. De este entramado tan profuso y disperso, sin embargo, es posible extraer dos categorías relevantes que sirven para establecer el estatus jurídico de los animales silvestres. En la medida en que en principio y como regla general “la fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la Nación” [35], y que por ende su consideración como mercancía se encuentra excluida, los animales silvestres son relevantes desde el punto de vista constitucional desde dos perspectivas: primero, como elementos integrantes de la naturaleza, y segundo, como individuos sintientes que tienen un valor propio independientemente de su aporte ecosistémico. En el primer caso, los animales silvestres no son reconocidos en tanto individuos sino como ejemplares de una especie silvestre que cumple distintas funciones ecosistémicas que son tuteladas en atención al deber constitucional de protección al medio ambiente, y en el segundo, en cambio, los animales son reconocidos como seres que tienen un valor propio. De esta suerte, estas dos perspectivas de análisis permiten la definición del estatus jurídico de los animales silvestres. Se trata de dos aproximaciones complementarias, pero no necesariamente pacíficas, puesto que parten de supuestos conceptuales y teóricos y de sensibilidades distintas que, en determinados eventos, pueden conducir a soluciones y respuestas diferentes frente a las problemáticas que plantea la protección de los animales. Así, por ejemplo, el ambientalismo reclama la consideración del ecosistema como un todo, desde una perspectiva sistémica y global, mientras que el animalismo parte del reconocimiento del valor intrínseco de los animales, al margen de su relevancia y de sus funciones ecosistémicas. A continuación se desarrollan esas dos perspectivas, haciendo especial referencia a los osos andinos. 3.1. Protección de los animales silvestres y de los osos andinos en tanto parte integral del medio ambiente 3.1.1. Según se explicó anteriormente, el deber general de proteger el medio ambiente estatuido en la Constitución Política y en la legislación que la desarrolla, conlleva el deber de proteger la fauna silvestre. Los individuos de cada una de las especies son protegidos en tanto hacen parte de integral del medio ambiente, y en tanto contribuyen al funcionamiento del sistema en el que se encuentran insertados. Por ello, los contornos y el nivel de este deber de protección frente a las distintas especies es muy variado, y está en función de al menos dos variables: de su importancia y de sus funciones ecosistémicas, y de su tipo y nivel de vulnerabilidad. En principio, la protección jurídica de las especies es más robusta en tanto mayor sea su aporte ecosistémico, y en tanto presente un mayor nivel de vulnerabilidad frente a su extinción. 3.1.2. Con respecto a las funciones ecosistémicas, el oso andino cumple importantes servicios ecosistémicos. Se trata de la única especie de oso en América del Sur, que habita en Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador y Bolivia, y es considerado como “jardinero del bosque” y protector de las fuentes hídricas: es dispersor de semillas, ya que en su dieta hay un alto nivel de consumo de frutos, y como su tracto digestivo no destruye ni daña las semillas que contienen tales frutos, las larguísimas trayectorias que emprende diariamente sirven para diseminar semillas de múltiples especies de flora propias del bosque andino; al defecar las semillas que caen al piso pueden germinar, e incluso en ocasiones la germinación se produce en el proceso digestivo, todo lo cual promueve la regeneración de la vegetación. Asimismo, al subir a los árboles suele romper ramas que, al caer, crean espacios que permiten la entrada de luz solar al suelo, activando el desarrollo de plántulas y árboles jóvenes, y renovando la vegetación. Su copioso pelaje y su movilidad permanente le permite cumplir una importante función de polinización, al recolectar polen en su pelo y dispersarlo en las plantas en sus largas caminatas[36]. De igual modo, el cuidado y la preservación del oso andino constituye un elemento estratégico dentro del objetivo general de promover otras poblaciones, y los ecosistemas en general. Por tal motivo, para distintas organizaciones se ha convertido en una especie focal, puesto que para sobrevivir requiere de una combinación de hábitats, normalmente de paisajes muy extensos, de suerte que “si se garantiza su supervivencia se estaría asegurando también la de muchas otras especies nativas de una región al protegerse áreas grandes y bien conectadas entre sí”. Al requerir de un mosaico de hábitats y ecosistemas en distintas elevaciones para obtener su alimentación, y al estar constituida su dieta por individuos de distintas especies animales y vegetales, su protección asegura también la de las otras especies nativas, y de la de los distintos ecosistemas.[37] De este modo, el importante rol que cumplen los osos de anteojos en los bosques andinos conlleva necesariamente un mayor nivel de protección frente a los individuos que integran esta especie. 3.1.3. Asimismo, el nivel de protección a las especies silvestres está en función de su vulnerabilidad. La Convención CITES, por ejemplo, clasifica las especies animales y vegetales en función del nivel de peligro de extinción debida al comercio internacional, y establece un régimen de protección para cada una de las categorías. El Apéndice I de la Convención incluye las especies que presentan el mayor peligro de extinción, prohibiéndose el comercio internacional de los individuos de tales especies, salvo cuando la importación se realice con fines no comerciales, caso en el cual se debe tramitar un permiso de importancia y de exportación. En el Apéndice II figuran especies que no necesariamente se encuentran amenazadas, pero que podrían estarlo de no adoptarse medidas de control comercial, así como las denominadas “especies semejantes”, es decir, aquellas cuyos individuos son semejantes a aquellas sobre las cuales existe un interés especial de conservación; en estos eventos la Convención no exige un permiso de exportación o importación, aunque los países pueden adoptar medidas restrictivas. Finalmente, en el Apéndice III se encuentran las especies incluidas a solicitud de un Estado que requiere de la cooperación de los demás países para evitar su explotación insostenible o ilegal. La Lista Roja de la IUCN clasifica las especies animales y vegetales en siete categorías: Extinta (EX), Extinta en Estado Silvestre (EW), en Peligro Crítico (CR), Vulnerable (VU), Casi Amenazada (NT), Preocupación Menor (LC), datos insuficientes (DD), y No Evaluada (NE). Siguiendo esta clasificación, para la IUCN el oso andino es una especie vulnerable, de suerte que, aunque actualmente no está en peligro inminente de extinción, presenta condiciones adversas para su desarrollo y conservación, por lo que requiere de la implementación de medidas orientadas a preservar su hábitat y a eliminar los mayores peligros que los rodean[38]. Según esta organización, actualmente se encuentran entre 2.500 y 10.000 individuos. Esta problemática se evidencia claramente con las poblaciones de oso andino en el Macizo de Chingaza, que es uno de los sitios con mayor diversidad biológica del mundo en el que habitan especies endémicas, y un espacio estratégico para la regulación y el aprovisionamiento de servicios ambientales como el agua potable, la generación de energía eléctrica, la captación de CO2, y la prevención y de deslizamiento al albergar vegetación capaz de disminuir los procesos de degradación y erosión del suelo. 3.1.4. En función de la importancia ambiental del oso de anteojos y de su relativo nivel de vulnerabilidad, se han estructurado las políticas de protección del oso andino, plasmadas en el “Programa Nacional para la conservación del Oso Andino (Tremarctos ornatus)”, en el documento “Avances en el Programa Nacional para la Conservación en Colombia del Oso Andino” y en la “Estrategia para la Conservación del Oso Andino en los Parques Nacionales Naturales de Colombia (2016-2031)”. “El Programa Nacional para la conservación del Oso Andino (Tremarctos ornatus)” fue elaborado por el Ministerio de Ambiente en el año 2001, teniendo en cuenta, por un lado, los importantes roles ambientales del oso andino como dispersor de semillas y promotor de los procesos de renovación de los bosques, como especie sombrilla, y como protector de los recursos hídricos, y por otro, las amenazas que enfrenta por fenómenos como la expansión de la frontera agrícola y la consecuente degradación del hábitat, las manifestaciones de violencia, las actividades mineras y la cacería. A partir de este diagnóstico se propusieron una serie de estrategias para la protección de la especie, mediante conservación in situ y ex situ, la acción institucional y la educación ambiental: protección de las áreas naturales ocupadas por poblaciones de osos, investigación de sus características medioambientales, identificación de las condiciones favorables para el asentamiento de la especie, cuidado de los osos en cautiverio, programas de repoblación, implementación de esquemas de inclusión de la comunidad en la protección de la especie, entre otros, constituyen algunos de los componentes de la estrategia. Por su parte, en el documento “Avances en el Programa Nacional para la Conservación en Colombia del Oso Andino” se formularon cinco líneas de acción dirigidas a las autoridades ambientales regionales que recogen las estrategias esbozadas previamente en el Programa Nacional, y que incorpora una adicional relacionada con el denominado “manejo sostenible”, que incluye la gestión eficiente de las poblaciones naturales y la implementación de esquemas de compensación de daños al entorno de los osos de anteojos. Ya en el año 2016, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia y la organización “Wildlife Conservation Society” elaboraron la “Estrategia para la Conservación del Oso Andino en los Parques Nacionales Naturales de Colombia 2016-2031”, orientado a la conformación de paisajes integrados por una red de áreas protegidas que permitan la coexistencia de osos y personas, enfrentando las amenazas a la conectividad y tamaño de las áreas silvestres, a la calidad de las mismas, y las producidas por las muertes de osos inducidas por la actividad humana. 3.2. La protección de los animales silvestres en tanto seres sintientes con valor propio 3.2.1. Al mismo tiempo, los animales silvestres son objeto de protección jurídica en tanto individuos a los que el ordenamiento constitucional les reconoce un valor intrínseco, y en razón del cual existe una prohibición de maltrato y un imperativo de bienestar animal. De esta suerte, dentro del ordenamiento jurídico los animales son protegidos no sólo en función de su aporte ecosistémico, sino en tanto seres sintientes, individualmente considerados. 3.2.2. Aunque normativamente esta segunda dimensión de la protección jurídica a los animales es de vieja data, pues ya en la Ley 84 de 1989 se reconoció a los animales como individuos sintientes respecto de los cuales existe un deber general de respeto, una prohibición de maltrato, y un deber del Estado y de los cuidadores de garantizar su bienestar, a nivel jurisprudencial la recepción de esta aproximación ha ocurrido posteriormente, y de manera gradual y progresiva. La evolución jurisprudencial ha estado en consonancia con los hallazgos de la comunidad científica sobre las características de los animales en ámbitos como el niv...

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