C-994-99
Sentencia
C-994/99
COSA JUZGADA
Referencia:
Expediente D- 2617
Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 26 y 44 del decreto 1122 de 1999
Demandante: Karen
Ivette Lora Kessie
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DIAZ
Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
S
E N T E N C I A
I.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad, la ciudadana KAREN IVETTE LORA KESSIE, demandó los
artículos 26 y 44 del decreto 1122 de 1999 "Por el cual se dictan
normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos,
contribuir a la eficiencia y eficacia de la administración pública y fortalecer
el principio de la buena fe".
Cumplidos los trámites constitucionales y
legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte
Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II.
NORMA DEMANDADA
Dada la decisión que habrá de adoptar la
Corte en este proceso, simplemente se transcribirá el título del decreto
parcialmente acusado:
DECRETO
1122 DE 1999
"Por
el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad e los
ciudadanos, contribuir a la eficiencia y la eficacia de la administración
pública y fortalecer el principio de la buena fe"
(…..)"
III.
LA DEMANDA
Considera la accionante que los artículos
26 y 44 del decreto 1122 de 1999 al consagrar que las entidades públicas deben
abrir cuentas únicas con cobertura en los lugares de prestación de sus
servicios y que los particulares podrán consignar el importe de sus
obligaciones en cualquier oficina ubicada en el área de prestación de servicio,
viola los artículos 2, 13, 44, 335 y 365 de la Constitución, al restringir
notablemente el servicio público bancario, "poniendo cargas y
obstáculos a las relaciones del Estado con los particulares, olvidando que la
Administración pública tiene la obligación constitucional de servir a la
comunidad, satisfacer sus necesidades y garantizar la protección de sus
derechos y uno de los medios a través de los cuales se logran estos fines es la
prestación de lose servicios públicos, los cuales deben ser suministrados según
las cambiantes necesidades y la complejidad del mundo moderno, para que
realmente el servicio pueda ser catalogado acorde con los principios de
igualdad, eficiencia, eficacia y celeridad."
IV.
INTERVENCIONES
No se presentó ningún escrito destinado a
coadyuvar o impugnar la demanda.
V.
CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El señor Procurador General de la Nación en
concepto No. 1988 recibido el 1 de diciembre de 1999, solicita a la Corte
declarar la inconstitucionalidad de la integridad del decreto, materia de
acusación, como consecuencia del retiro del ordenamiento jurídico de las
facultades extraordinarias que sirvieron de fundamento para su expedición, como
consta en la sentencia C-702 de 1999, proferida por esta corporación.
VI.
CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241-5 corresponde a esta corporación decidir la presente demanda.
2. Cosa juzgada
Como bien lo afirma el Procurador General
de la Nación, esta corporación en la sentencia C-923/99 declaró inexequible el
decreto 1122 de 1999. En consecuencia, ha operado el fenómeno de la cosa
juzgada constitucional (art. 243 C.P.) y ante esta circunstancia sólo resta
ordenar que se esté a lo resuelto.
I.
DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de
la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por
mandato de la Constitución,
R E S U E L V E :
Estarse a lo resuelto en la sentencia
C-923/99, en la que se declaró inexequible el decreto 1122 de 1999.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese
en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE
GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
FABIO
MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria
General
Aclaración
de voto a la Sentencia C-994/99
Referencia:
Expediente D-2617
Acción de
inconstitucionalidad contra algunas disposiciones del Decreto-ley 1122 de 1999
Actor: Karen Ivette
Lora Kessie
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DIAZ
Teniendo en cuenta que los suscritos
magistrados salvamos nuestro voto respecto de la decisión adoptada mediante la
Sentencia C-702 de 1999, que decidió declarar inexequible el artículo 120 de la
ley 489 de 1999, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales
nos remitimos, en el presente caso nos permitimos aclarar el voto en el sentido
de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada, hemos compartido la
decisión aquí adoptada.
Fecha ut supra,
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.