Sentencia C-982 de 2010

Corte Constitucional · M.P. María Victoria Calle Correa · 2010

Vigente
Texto de la sentencia
C-982-10 Sentencia C-982/10 Sentencia C-982/10 CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA-Se ajusta a los principios y reglas constitucionales CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Características De conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según la sentencia C-468 de 1997, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA-Trámite legislativo ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencia constitucional REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisitos mínimos ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Convocatoria para aprobación en una fecha prefijada y determinada o al menos determinable REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios jurisprudenciales para determinar la existencia y validez del anuncio En virtud de las sentencias de constitucionalidad que ha proferido esta Corte sobre la materia, se han ido estableciendo unos criterios de interpretación que deben orientar la labor del juez constitucional al examinar los presupuestos de existencia y validez de este requisito constitucional: a) No atiende a una determinada fórmula sacramental: No es necesario emplear determinadas expresiones lingüísticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequívocamente la intención de someter a votación un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo términos como: “anunciar”, “discutirán” y “aprobarán”. b) Determinación de la sesión futura en que tendrá lugar la votación del proyecto, pues, de lo contrario hace de aquél un anuncio no determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habrá de realizarse la votación siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como “próximo martes”, “próxima sesión”, “próxima semana”,“siguiente sesión” y “día de mañana”. c) Continuación de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votación salvo que en sesión anterior a la aprobación hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la votación debe continuarse la sucesión de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesión inmediatamente anterior a la votación del proyecto. d) Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votación por su no realización en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse, es decir, en la próxima sesión, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas. Referencia: expediente LAT-351 Revisión de la Ley 1345 del 31 de julio de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 Magistrada Ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de Ley 1345 del 31 de julio de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 11 de agosto de 2009, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1345 de 2009, de julio 31 de 2009, para efectos de su revisión constitucional. La Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 03 de septiembre de 2009, avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores. Mediante Auto No. 053 de 10 de marzo 2010, la Sala Plena devolvió a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1345 de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006”, con el fin de que tramitara la subsanación de un vicio de procedimiento identificado en el curso del debate ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, para lo cual se concedió un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación del mencionado Auto. Cumplido este trámite, la Cámara de Representantes disponía hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo y el Presidente de la República el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley. El día 23 de agosto de 2010, la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional la Ley 1345 de 2009, subsanada, con el fin de que fuera realizado el control previo y automático de la ley aprobatoria y del tratado por parte de la Corte Constitucional. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme su publicación en el Diario Oficial Año CXLIV. N. 47427. 31, julio, 2009. Pág.52 “Ley 1345 de 2009 (julio 31) Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado). CONVENIO DE COOPERACIÓN COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA Por cuanto, los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Turquía (referidos en adelante como las “Partes Contratantes”) sobre la base de igualdad y beneficio mutuo, Deseando fortalecer las relaciones amistosas y realzar la cooperación entre los dos países, Reconociendo que ambos países son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y Considerando su interés común en fomentar la cooperación comercial y económica sobre una base de mutuo beneficio, Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I. COOPERACIÓN COMERCIAL. Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas apropiadas dentro del marco de sus respectivas leyes y reglamentaciones para fomentar la cooperación comercial y económica entre los dos países. ARTÍCULO II. TRATAMIENTO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF). Las Partes Contratantes darán la una a la otra tratamiento de nación más favorecida con respecto a derechos aduaneros y otros cargos con respecto a la importación y exportación de productos entre ambos países. Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a ningún privilegio o beneficio presente o futuro otorgado a otros países dentro del marco de áreas de libre comercio, uniones aduaneras, otros convenios regionales y acuerdos especiales con países en desarrollo y de comercio fronterizo. ARTÍCULO III. FACILITACIÓN COMERCIAL. Las Partes Contratantes animarán a sus respectivas empresas y organizaciones del sector público y privado para que en la medida de lo posible tomen parte en exhibiciones, ferias y otras actividades de promoción, así como para promover el intercambio de delegaciones y representantes comerciales. Cada una de las Partes Contratantes facilitará, hasta donde sea posible, exhibiciones nacionales de la otra parte en su territorio. La implementación de proyectos acordados relacionados con la cooperación económica y comercial dentro del marco de este Convenio, se hará sobre la base de contratos o convenios a ser firmados entre las empresas, organizaciones o entidades públicas interesadas de ambos países, y estarán sujetos a las respectivas disposiciones presupuestales. ARTÍCULO IV. MODO DE PAGO. Todos los pagos por concepto de productos y servicios intercambiados entre los dos países se harán en monedas libremente convertibles, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de cambio extranjero vigentes en cada país. ARTÍCULO V. IMPORTACIÓN TEMPORAL. De conformidad con su legislación interna vigente, las Partes Contratantes acuerdan eximir de derechos e impuestos aduaneros, los productos y equipos importados temporalmente para uso en eventos promocionales, tales como ferias, exhibiciones, misiones y seminarios, siempre y cuando dichos productos y equipos no sean objeto de una transacción comercial. ARTÍCULO VI. DISEMINACIÓN DE INFORMACIÓN. Las Partes Contratantes, con miras a mejorar y diversificar el comercio bilateral y desarrollar cooperación económica entre ambos países, acuerdan facilitar y acelerar el intercambio de información, en particular en lo referente a sus respectivas legislaciones y programas, con el fin de estimular contactos entre sus compañías y organizaciones involucradas en la cooperación económica y comercial. ARTÍCULO VII. COMITÉ CONJUNTO. Las Partes Contratantes crearán un Comité Comercial Conjunto presidido por los Ministros o por sus delegados de suficiente alto nivel, y estará integrado por representantes de otros Ministerios y corporaciones de ambos países cuando se considere necesario. El Comité vigilará el cumplimiento de este Convenio y hará las propuestas necesarias con el fin de estimular y desarrollar el comercio y mediar con cualquier dificultad que pueda surgir en este empeño. El Comité se reunirá en forma alternada en cada país en el momento que se considere necesario. El Comité podrá, si se estima conveniente, crear subcomités y solicitar a expertos y asesores que asistan a las reuniones del Comité. Los subcomités informarán sus actividades al Comité. ARTÍCULO VIII. CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS. La cooperación entre las Partes Contratantes dentro del marco del presente Convenio se hará de conformidad con las leyes, reglas y reglamentaciones vigentes en sus respectivos países y será compatible con sus obligaciones internacionales. ARTÍCULO IX. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Los conflictos que surjan entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación o implementación del presente Convenio serán resueltos sin demora irrazonable, mediante consultas y negociaciones amigables. ARTÍCULO X. ENMIENDAS. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer modificaciones o enmiendas al presente Convenio, luego de su entrada en vigor. La adopción de dichas enmiendas se efectuará mediante aviso escrito y por común acuerdo entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de que las partes hayan notificado oficialmente mediante Notas Diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de estas. ARTÍCULO XI. VALIDEZ. Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha en la que se haya recibido la segunda de esas notificaciones mediante la cual las dos Partes Contratantes comunicarán oficialmente a la otra que sus respectivos procesos de ratificación han sido completados. El presente Convenio continuará vigente por un periodo de cinco (5) años y de allí en adelante, su vigencia será renovada automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año salvo que alguna de las Partes Contratantes dé aviso escrito de terminación con seis (6) meses de antelación. Luego de la terminación del presente Convenio, sus disposiciones y las disposiciones de cualquier protocolo, contrato o acuerdo separado concluido a tal respecto seguirán rigiendo las obligaciones o proyectos no vencidos y existentes, asumidos o iniciados después del mismo. Dichas obligaciones o proyectos se llevarán a cabo hasta su terminación. Los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio. Hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 en tres ejemplares en español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en cuanto a la interpretación de las disposiciones del Convenio, el texto en inglés tendrá prioridad. Por el Gobierno de la República de Colombia, CAROLINA BARCO, Ministra de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República de Turquía, ABDULLAH GüL, Ministro de Relaciones Exteriores y Viceprimer Ministro. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Fernando Araújo Perdomo. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los … Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. El Ministro de Relaciones Exteriores, JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Fernando Araújo Perdomo. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GERMÁN VARÓN COTRINO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE. El Ministro del Comercio, Industria y Turismo”. III. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES En carta dirigida a esta Corporación el 14 de diciembre de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria y del referido Convenio, para lo que realizan las siguientes consideraciones. En primer lugar, indica que en cuanto a los requisitos formales referentes a la suscripción y aprobación legislativa estos fueron cumplidos al haber sido el presente convenio celebrado y suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores de la época, Dra. Carolina Barco Isakson, persona idónea, con capacidad para obligar y comprometer el Estado y cumplir con todos los requisitos previstos para el trámite de una ley. De esta forma, afirma que se dio cumplimiento a lo dispuesto los artículos 9, 150, numeral 16, 226 y 227 y no se contrarió ninguna de estas disposiciones. En segundo lugar, indicó que la suscripción de este Convenio desarrolla el artículo 277 de la Constitución, pues fomenta la cooperación comercial y económica entre los estados firmantes, y promueve la internacionalización de las relaciones económicas internacionales y la integración de los estados sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Resalta que para Colombia la relación comercial que surge de este tratado permitirá la entrada de productos y servicios colombianos a los mercados del Sureste de Europa, Rusia y Medio Oriente y reconoce que el mercado de Turquía reviste gran importancia para los productos colombianos, es especial para las hullas térmicas. En tercer lugar, afirma que el convenio fue pactado respetando los principios de soberanía nacional, autodeterminación de los pueblos y no intervención en asuntos internos y reconoce que desarrolla cabalmente los principios del derecho internacional aceptados por Colombia al indicar que las relaciones de cooperación que surgen de este tratado deberán desarrollarse con el respeto por las normas internas de cada una de las partes y sin vulnerar las otras obligaciones asumidas internacionalmente. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION La Procuradora General de la Nación (E), Martha Isabel Castañeda Curvelo, rindió el concepto No. 4896, mediante oficio del 2 de febrero de 2010, en el cual solicita a la Corte Constitucional declare la constitucionalidad del Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, pactado y suscrito en Ankara el 17 de mayo de 2006 y de la Ley 1345 de 2010, aprobatoria de dicho tratado. Las razones de su solicitud se resumen a continuación. En cuanto al trámite legislativo la Vista Fiscal afirma que se inició en el Senado de la República, tal como ordena el artículo 157 de la Carta, al ser radicado en la Secretaría del Senado de la República el día 20 de julio de 2008. Indicó que cumplió con lo estipulado en el artículo 160, en cuanto a los términos que deben respetarse entre el primero y segundo debate y entre la aprobación del proyecto en el Senado y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes se atendió el quórum decisorio estipulado en el artículo 146 constitucional y se dieron los debates y aprobaciones en las Comisiones segundas constitucionales permanentes, Plenarias del Senado y Cámara de Representantes, siguiendo lo establecido en el artículo 160 de la Constitución. También indica que al no haber sido considerado el proyecto en más de dos legislaturas se dio cumplimiento al artículo 162 y al artículo 241, numeral 10 al haber sido remitida la ley a la Corte Constitucional dentro del término de los 6 días siguientes a la sanción presidencial. Por lo anterior afirma que la Ley 1345 de 2009 es constitucional desde el punto de vista formal. En cuanto a su contenido material, la Procuraduría expresó que en este convenio se da pleno desarrollo al artículo 2 de la Carta, como quiera que la cooperación que surge de éste contribuye a la búsqueda de la prosperidad general, mediante el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales del Estado. Considera que el tratado es compatible con lo que establecen el preámbulo y los artículos 9, 226 y 227 dado que se busca la integración política exterior, y la promoción de la internacionalización en las relaciones económicas del país. Así mismo, resalta que los intereses superiores del Estado fueron salvaguardados al ser planteado el convenio en un marco de reciprocidad, conveniencia nacional y respetando la soberanía nacional, tal como lo señala el artículo 9 de la Constitución. Por esas razones conceptúa que el convenio en revisión es constitucional también desde el punto de vista material. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados. 1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según la sentencia C-468 de 1997,[1] dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva,[2] pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. 1.2. En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 Superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso. 1.3. Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.[3] Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.[4] 1.4. En cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política. 1.5. Dicho examen de fondo es exclusivamente jurídico y por lo tanto no comprende cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia, como lo ha resaltado la Corte.[5] Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. 2. La revisión formal de la Ley 1345 de 2009 Dado que mediante Auto 053 de 2010, la Corte Constitucional ordenó a la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes subsanar el vicio de trámite ocurrido durante el primer debate del Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara en dicha célula legislativa, a continuación se describirá el trámite seguido en la aprobación del proyecto en la Comisión Segunda y en la Plenaria del Senado de la República tal como se hizo en el mencionado Auto, y en relación con la trámite seguido en la Comisión Segunda y en la Plenaria de la Cámara de Representantes, se describirá la forma como se dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte en el Auto 053 de 2010. 2.1. Remisión de la ley aprobatoria luego de la subsanación del vicio identificado mediante Auto 053 de 2010 El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación, para su control constitucional, de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la Constitución el 23 de agosto de 2010 la Ley 1345 de 2009, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, realizado y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, previa subsanación del vicio señalado por la Corte Constitucional mediante Auto No. 053 de 2010, y sancionada nuevamente por el Presidente el 18 de agosto de 2010, tal envío se efectuó dentro del término de los seis días que prevé el numeral 10° del artículo 241 de la Constitución Política. 2.2. Negociación y celebración del Tratado La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo. Sobre este punto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito de 18 de septiembre de 2009, manifestó que el acuerdo fue firmado por Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores de la época, quien prescindió de la presentación de plenos poderes, en virtud del artículo 7 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados que indica que para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará representado el mismo si se deduce, de la práctica seguida por los Estados interesados, que la intención de estos fue considerar a esa persona representante estatal para estos efectos. 2.3. Aprobación presidencial El 31 de julio de 2009, el Presidente de la República impartió su aprobación ejecutiva a la Ley 1345 de 2009, “por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. De igual forma, ordenó someter al Congreso la aprobación de este instrumento internacional. Para tal fin, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, presentaron a consideración del Congreso el citado Convenio. 2.4. Trámite realizado en el Congreso de la República para la formación de la Ley 1345 de 2009 Salvo la exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la República, la Constitución Política no señala un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes, por lo cual a éstas les corresponde el proceso de formación previsto para las leyes ordinarias, regulado por los artículos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros. De conformidad con la documentación que obra en el expediente, el Proyecto de Ley 09 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara, agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República. 2.4.1. El trámite del Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado El Proyecto de Ley 09 de 2008 Senado fue presentado el 10 de octubre de 2007 ante la Secretaría del Senado de la República por los Ministros de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, de Comercio, Industria y Turismo, Luís Guillermo Plata Páez. El texto original junto con la respectiva exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la República No. 461 de 2008.[6] La ponencia correspondió a los Senadores Cecilia López Montaño, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena Restrepo Betancur, Mario Varón Olarte, Marta Lucía Ramírez de Rincón y Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 626 de 11 de septiembre de 2008.[7] En esta ponencia se propone dar el primer debate a este proyecto. Con el fin de cumplir con el inciso 1 del artículo 156 del Reglamento, se hizo entrega a los senadores del ejemplar de la Gaceta No. 626 de 2008, el 11 de septiembre de 2008, donde se encuentra publicada la ponencia para primer debate. El Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado fue previamente anunciado el 16 de septiembre de 2008, para ser discutido y votado en primer debate, en la próxima sesión.[8] El anuncio previo exigido en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la Comisión Segunda del Senado de la República, por instrucciones del Presidente de las Comisiones Segundas Conjuntas, en los siguientes términos: “COMISION SEGUNDA CONSTUTUCIONAL PERMANENTE COMISION SEGUNDA DE RELACIONES INTERNACIONALES, COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ACTA NÚMERO 10 de 2008 (septiembre 16)” V “Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8 del acto legislativo No. 01 de 2003) (…) 4. Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”. Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo. Ponentes: Cecilia López Montaño, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena Restrepo Betancur, Mario Varón Olarte, Marta Lucía Ramírez y Nancy Patricia Gutiérrez. Publicaciones: Gaceta del Congreso número 461 de 2008. Ponencia para primer debate Gaceta del Congreso número 626 de 2008. (…) “Estos serían los proyectos de ley que se encuentran en el orden del día para anunciar para la próxima sesión, señor Presidente”. El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave. Muchas gracias, entonces son esos los proyectos anunciados para la próxima sesión, que en principio de (sic) mañana miércoles 17 de septiembre a partir de la (sic) 10 de la mañana.” El día 17 de septiembre de 2008, la Comisión Segunda del Senado realizó el debate y votación del proyecto en los siguientes términos, según consta en la Gaceta del Congreso No. 331 de 19 de mayo de 2009:[9] “COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES INTERNACIONALES, COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ACTA NÚMERO 11 DE 2008 (septiembre 17) (…) V “Discusión y votación de proyectos de ley anunciados en sesión anterior (…) 4. Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. (…) El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez: Queda aplazado este proyecto hasta nueva oportunidad, por favor sustente el Proyecto de ley número 09 2008 Senado, del Convenio con la República de Turquía. Interviene la Senadora Ponente, Cecilia López Montaño: (…) (…) Toma la palabra la Senadora Marta Lucía Ramírez de Rincón: Hago parte de la Comisión de ponentes, estamos todos de acuerdo en la ponencia que presentó la Senadora Cecilia López, sí quisiera preguntarle al doctor Camargo, cuál es la estrategia que tiene pensado la Cancillería en materia diplomática. Por qué cuando veíamos el trabajo para esta ponencia, nos parecía exótico que Colombia maneja sus relaciones con Turquía desde una Embajada en Viena, que no tiene nada que ver desde el punto de vista cultural geográfico, económico, no tiene nada que ver Viena con Turquía, y Turquía en Colombia desde Caracas que cada vez es más distante y diferente de lo que es Colombia. (…) Responde el doctor Oscar Camargo, del Ministerio de Comercio Exterior: (…) El señor Presidente, Manuel Ramiro Velásquez, manifiesta: Gracias, lo que queremos es que con rumbo al debate de la plenaria, el Ministerio de Comercio y de Relaciones Exteriores, que para la comisión de ponentes con destino a la Plenaria, estas inquietudes estén absueltas. Terminados con los puntos y la proposición con que termina la ponencia. El señor Secretario Felipe Ortiz, da lectura al informe de ponencia: Proposición final Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por la Constitución Política y la ley, nos permitimos proponer a los honorables Senadores de la Comisión Segunda dar primer debate al Proyecto de ley número 09 del año 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía?, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006. De los honorables Senadores, firman: Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Alexandra Moreno Piraquive, Cecilia López Montaño, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Luzelena Restrepo Betancur, Marta Lucía Ramírez de Rincón, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda y Mario Varón Olarte. El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave: Somete a consideración de los Senadores la proposición con que termina el informe de la Comisión de ponentes. ¿Lo aprueba la Comisión? El señor Secretario Felipe Ortiz: Informa a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión, el informe final de la ponencia. Articulado del proyecto. El Secretario da lectura al articulado: Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Este es el texto firmado por los Senadores ponentes. El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave: Somete a consideración de los Senadores el articulado leído. Lo aprueba la Comisión. El señor Secretario Felipe Ortiz: Informa a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión Segunda el articulado del proyecto leído. Título del Proyecto. El Secretario da lectura al título del proyecto: por medio de la cual se aprueba el “Convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006. El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave: Informa a los Senadores de la Comisión, que está en consideración el título del proyecto. La aprueba la Comisión. El Secretario: Informa a la Presidencia que ha sido aprobado el título del proyecto leído. Pregunta el señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez: Quieren los Senadores de la Comisión que este proyecto tenga y pase a segundo debate en la Plenaria del Senado. El señor Secretario: Le informa al Presidente, que los Senadores de la Comisión sí quieren que este proyecto pase a segundo debate en la Plenaria del Senado. En consecuencia el señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave: Asigna como ponentes para segundo debate a los mismos Senadores de la Comisión de ponentes que presentó el informe de ponencia hoy. Se continúa con el Orden del Día”. El Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, en constancia de 15 de septiembre de 2009,[10] certifica que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 17 de septiembre de 2008, con un quórum deliberatorio y decisorio de 12 de los 13 Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, según consta en el Acta No. 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta No 331 de 2009. 2.4.2. El trámite del Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, en la Plenaria del Senado de la República La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por los Senadores Cecilia López Montaño, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena Restrepo Betancur, Mario Varón Olarte, Marta Lucía Ramírez y Nancy Patricia Gutiérrez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 868 del 27 de noviembre de 2008, en sentido favorable. El proyecto de ley fue anunciado por primera vez para ser “debatido y aprobado en la próxima sesión” por el Senado de la República en la sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2008, según consta en el Acta No. 35 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 208 de 2009. El anuncio se hizo en los siguientes términos: Acta número 35 de la Sesión Ordinaria del día jueves 11 de diciembre de 2008 (…) “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo No. 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Si señor Presidente, los proyectos para discutir y votar en la próxima sesión plenaria son los siguientes: (…) Proyectos de ley para segundo debate: Proyecto de ley número 9 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006”. (…) Siendo las 5:10 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día lunes 15 de diciembre de 2008, a las 2:00 p.m.”. El proyecto fue discutido y aprobado el martes 15 de diciembre de 2008, según consta en Acta No. 36 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 223 de 21 de abril de 2009. La aprobación del proyecto se hizo en los siguientes términos: ACTA DE PLENARIA 36 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2008 SENADO (…) En Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008) previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. I (…) Por Secretaría se informa que se ha constituido quórum decisorio. Siendo las 11:50 a. m., la Presidencia manifiesta: Abrase la sesión y proceda el Secretario a dar lectura al Orden del Día, para la presente reunión. Por Secretaría se da lectura al Orden del Día de la presente sesión. (…) V Lectura de ponencias y consideración de proyectos en segundo debate (…) 10. Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. (…) Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003. Por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Señor Presidente, los siguientes son los proyectos para discutir y votar en la próxima sesión plenaria: (…) - Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. (…) Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Cecilia López Montaño: Gracias señor Presidente, el Proyecto número 10 que es un proyecto muy fácil, por la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, yo soy una de las ponentes, este realmente es un acuerdo Político, en términos de comercio no tiene gran cosa, es simplemente una. Por solicitud de la honorable Senadora Cecilia López Montaño, la Presidencia somete a consideración de la Plenaria la alteración del Orden del Día, para discutir y votar el proyecto de Ley 09 de 2008 Senado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto. Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. La Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente Cecilia López Montaño. Palabras de la honorable Senadora Cecilia López Montaño. (…) La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. Se abre segundo debate Por solicitud de la honorable Senadora Cecilia López Montaño, la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente. La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación. Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto. Según certificación del Secretario de la Plenaria del Senado de la República, el Proyecto 009 de 2008 Senado fue aprobado por unanimidad con el voto de 98 Senadores.[11] 2.4.3. El trámite del Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara, en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de subsanar el vicio de trámite señalado por la Corte Constitucional en el Auto 053 de 2010. El Presidente del Senado de la República, Hernán Andrade Serrano, remitió mediante comunicación de fecha de 18 de diciembre de 2008 al Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino, la copia del expediente del proyecto de Ley No. 09 de 2008 Senado, “por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con el fin de que se siga su curso legal y reglamentario en la Cámara de Representantes. La ponencia para el primer debate ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara, correspondió al representante Jairo Alfredo Fernández Quessep y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 218 de 17 de abril de 2009.[12] Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto 053 de 2010, el Proyecto fue anunciado el 27 de abril de 2010 para ser discutido y votado en primer debate el día 4 de mayo de 2010, tal como consta en el Acta 32 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 374 de 2010. El anuncio previo exigido en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo la Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, por instrucción del Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara, en los siguientes términos: COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL ACTA NÚMERO 32 DE 2010 (abril 27) Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente. Continúo con los anuncios ordenados por el señor Presidente de la comisión, dando cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003, proyecto que será debatido y votado en próxima sesión de comisión: Proyecto de ley número 231 de 2009 Cámara, 307 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales?, firmada en París el 20 de octubre de 2005. Ponente honorable Representante Álvaro Pacheco Álvarez. Ponencia Primer Debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 138 de 2010. Siguiente proyecto anunciado en las mismas condiciones del proyecto anterior: Proyecto de ley número 252 de 2008 Cámara, 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de cooperación comercial, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde. Ponente: honorable Representante Eduardo Enrique Pérez Santos. Ponencia Primer Debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 218 de 2009. Debo aclarar que este es un anuncio para subsanar vicio de procedimiento, de acuerdo al auto número 053 de marzo 10 de 2010 procedente de la Corte Constitucional, para ser votado y debatido en la próxima sesión de la Comisión. Señor Presidente ¿para cuándo hago el anuncio de sesión conjunta? Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Manuel José Vives Henríquez: El anuncio de sesión conjunta será para el martes 4 de mayo de 2010. (…) No habiendo más que tratarse se levanta la sesión, y se cita para el martes 4 de mayo de 2010. Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias: Así se hará señor Presidente. Se levanta la sesión a las 12:07 p. m. El día anuncio fue reiterado en la sesión del 5 de mayo de 2010, según consta en el Acta No. 33 de esa fecha, publicada en la Gaceta 374 de 2010. El anuncio se hizo en los siguientes términos: COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL ACTA NÚMERO 33 DE 2010 (mayo 5) (…) Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Manuel José Vives Henríquez: No hay ningún negocio sustanciado señora Secretaria, por favor pasar al siguiente punto del Orden del Día anuncio de proyectos de ley para la próxima reunión de la Comisión. Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente. (…) Proyecto de ley número 252 de 2008 Cámara, 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de Cooperación Comercial, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía?, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde. Ponente: honorable Representante Eduardo Enrique Pérez Santos. Ponencia Primer Debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 218 de 2009. Esos son los anuncios señor Presidente. El otro anuncio que quedaría pendiente sería para la sesión conjunta del miércoles de la próxima semana, pero esos anuncios se hicieron ayer. (…) Se levanta la sesión y se convoca para el martes 11 de mayo de 2010 a las 10 de la mañana. Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias: Así se hará señor Presidente. Se levanta la sesión a las 10:30 a. m. El Proyecto de Ley No. 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado fue aprobado en la sesión del 11 de mayo de 2010, según consta en el Acta No. 34 de 2010, publicada en la Gaceta No 375 de 2010 y fue aprobado en los siguientes términos: COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL ACTA NÚMERO 34 DE 2010 (mayo 11) (…) Orden del dia para la sesión ordinaria del día martes 11 de mayo de 2010 (…) II Aprobación de proyectos de ley en primer debate, los siguientes proyectos fueron anunciados en sesión el día 5 de mayo de 2010. Primero: Proyecto de ley número 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde. Ponente: honorable Representante Eduardo Enrique Pérez Santos. Publicaciones del proyecto: Texto del proyecto: Gaceta del Congreso número 461 de 2008. Ponencia en primer debate en Senado: Gaceta del Congreso número 626 de 2007. Ponencia segundo debate en Senado: Gaceta del Congreso número 868 de 2008 Ponencia Primer Debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 218 de 2009. Este proyecto señores representantes, se presenta nuevamente para subsanar vicio de procedimiento, de acuerdo al Auto número 53 de marzo 10 de 2010, procedente de la honorable Corte Constitucional y para dar cumplimiento a ese auto, dentro de los términos establecidos por ella misma señor Presidente. Hace uso de la palabra el señor Presidente (e), honorable Representante Wílmer González Britto: Sírvase señora Secretaria dar lectura a las consideraciones que hizo la Corte Constitucional, en el auto en mención. Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente. Resuelve: por Secretaría General de la Corte Constitucional, devuélvase a la Presidencia de la Cámara de Representantes, la Ley 1345 de 2009, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con el fin de dar trámite a la subsanación del vicio de procedimiento, identificado en esta providencia. Concédase a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el término de 30 días, contados a partir de la notificación de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia. Una vez subsanado el vicio, a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Cámara de Representantes dispondrá hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo, luego el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta, para sancionar el proyecto de ley. Cuarto: Cumplido en trámite anterior, la Presidenta del Congreso remitirá a la Corte la Ley 1345 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad. Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, archívese el expediente y cúmplase. Mauricio González Cuervo, Presidente; María Victoria Calle Correa, Magistrada. Es ese el resuelve señor Presidente. Le informo señor Presidente, que ya existe quórum decisorio en la Comisión Segunda de la Cámara. Hace uso de la palabra el señor Presidente (e), honorable Representante Wílmer González Britto: Gracias señora Secretaria, por favor sírvase dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia. Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias: Con mucho gusto señor Presidente. Por lo anteriormente expuesto, solicito a los miembros de la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes, dese primer debate al Proyecto de ley número 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. Atentamente: Eduardo Enrique Pérez Santos, Representante a la Cámara. Esa es la proposición con que termina el informe de ponencia. Hace uso de la palabra el señor Presidente (e), honorable Representante Wílmer González Britto: En consideración la proposición leída, se abre la discusión, le concedemos el uso de la palabra al representante ponente para sustentar la misma. Hace uso de la palabra el honorable Representante Eduardo Enrique Pérez Santos: Gracias señor Presidente, un saludo para usted y los demás colegas, si por encomendación de la Mesa Directiva, me corresponde rendir ponencia para primer debate del proyecto, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. Es importante anotar que las relaciones diplomáticas entre los dos países datan desde el año 1959, pero por información del Ministerio de Comercio es desde el año 1995, cuando se desarrollan las relaciones comerciales entre Colombia y Turquía. También es preciso que esta comisión tenga conocimiento, que en el período 1995 a 2001, hubo un descenso permanente en los intercambios comerciales, pero desde el año 2002 en adelante, ha tenido un repunte y crecimiento importante de las exportaciones de Colombia hacia Turquía. Las exportaciones por el año 2007, ascendieron a 96.6 millones de dólares; y las importaciones de Turquía a Colombia para el 2007, fueron de 35.5 millones de dólares. También es importante conocer que los dos países pertenecen a la Organización Mundial de Comercio y, por lo tanto, hacen parte del sistema multilateral de comercio, por lo tanto los temas a aprobar contenidos en el convenio, objeto del presente proyecto de ley, no significan ningún compromiso diferente, a los ya previstos en la OMC. También es importante conocer la posición geográfica de Turquía, dado que tiene un territorio compartido entre Europa y Asia, y un gran interés de pertenecer a la Unión Europea, por lo tanto, creo que es importante también conocer que este convenio, aparece en un buen momento. Para resumir, creo que los honorables Representantes ya conocen muy bien el proyecto, ya que fue aprobado por esta Comisión, yo quiero resumir en tres aspectos puntuales, que son los siguientes: es de gran importancia establecer lazos comerciales y diplomáticos, con el país de Turquía, la posible entrada de Turquía a la Comunidad Económica Europea, su estratégica posición geográfica, ya que pertenece a Asia y Europa. Y es importante, es necesario para Colombia encontrar nuevos socios comerciales, máxime si tenemos en cuenta que en la actualidad la balanza comercial entre los dos países nos favorece. Por lo anteriormente expuesto, solicito a los miembros de la honorable Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, se le dé primer debate al Proyecto de ley número 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, gracias Presidente. Hace uso de la palabra el señor Presidente (e), honorable Representante Wílmer González Britto: Gracias a usted, sigue abierta la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueba la Comisión la proposición con que termina el informe de ponencia? Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias: (…) 11 votos por el SÍ, en consecuencia ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia, señor Presidente. Hace uso de la palabra el señor Presidente (e), honorable Representante Wílmer David González Britto: Articulado del proyecto señora Secretaria. Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias: Le informo señor Presidente que son 3 artículos debidamente publicados, en la Gaceta del Congreso número 218 de 2009, gusta usted que los lea, señor Presidente. Hace uso de la palabra el señor Presidente (e), honorable Representante Wílmer David González Britto: No. Sometamos a consideración en bloque, se somete a consideración el articulado del proyecto de ley en discusión; se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la Comisión? Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias: (…) 11 votos por el SÍ, ha sido aprobado el articulado del proyecto, señor Presidente. Hace uso de la palabra el señor Presidente (e), honorable Representante Wílmer David González Britto: Título del proyecto señora Secretaria. Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial, entre el G...

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