C-982-10
Sentencia C-982/10
Sentencia
C-982/10
CONVENIO DE
COOPERACION COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA-Se ajusta a los principios y reglas
constitucionales
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Características
De conformidad con lo establecido en el
artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte el
examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes
aprobatorias de los mismos. Según la sentencia C-468 de 1997, dicho control se
caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior
a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático,
pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la República a la Corte
Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental;
(iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos
formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo
el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una
condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi)
cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la
supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos
internacionales del Estado colombiano.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance
respecto de vicios de procedimiento
LEY APROBATORIA
DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria
CONVENIO DE
COOPERACION COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA-Trámite legislativo
ANUNCIO PREVIO
DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencia constitucional
REQUISITO DE ANUNCIO
PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional
ANUNCIO PREVIO
DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad
ANUNCIO PREVIO
DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisitos mínimos
ANUNCIO PREVIO
DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Convocatoria para aprobación en una
fecha prefijada y determinada o al menos determinable
REQUISITO DE
ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios
jurisprudenciales para determinar la existencia y validez del anuncio
En virtud de las
sentencias de constitucionalidad que ha proferido esta Corte sobre la materia,
se han ido estableciendo unos criterios de interpretación que deben orientar la
labor del juez constitucional al examinar los presupuestos de existencia y
validez de este requisito constitucional: a) No atiende a una determinada
fórmula sacramental: No es necesario emplear determinadas expresiones
lingüísticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan
inequívocamente la intención de someter a votación un determinado proyecto. La
Corte ha convalidado por ejemplo términos como: “anunciar”, “discutirán” y
“aprobarán”. b) Determinación de la sesión futura en que tendrá lugar la
votación del proyecto, pues, de lo contrario hace de aquél un anuncio no
determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la
exigencia constitucional parte de que en una sesión anterior se anuncien los
proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, no es
necesario indicar la fecha exacta en que habrá de realizarse la votación
siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como
“próximo martes”, “próxima sesión”, “próxima semana”,“siguiente sesión” y “día
de mañana”. c) Continuación de la cadena de anuncios por aplazamiento de la
votación salvo que en sesión anterior a la aprobación hubiere sido anunciado:
frente al aplazamiento indefinido de la votación debe continuarse la sucesión
de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso,
sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de
presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesión inmediatamente anterior a
la votación del proyecto. d) Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando
a pesar de no cumplirse la votación por su no realización en la fecha prevista
finalmente ocurre la misma en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse, es
decir, en la próxima sesión, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden
sucesivo de las actas.
Referencia:
expediente LAT-351
Revisión de la
Ley 1345 del 31 de julio de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el
convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17
de mayo de 2006
Magistrada
Ponente:
MARÍA VICTORIA
CALLE CORREA
Bogotá, D.C.,
primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento
de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos
en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión
constitucional de Ley 1345 del 31 de julio de 2009 “Por medio de la cual se
aprueba el convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara
el 17 de mayo de 2006.
I.
ANTECEDENTES
Con base en lo dispuesto en el artículo
241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General
de esta Corporación el 11 de agosto de 2009, el Secretario Jurídico de la
Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1345 de 2009, de
julio 31 de 2009, para efectos de su revisión constitucional.
La Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 03 de
septiembre de 2009, avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de
pruebas. Recibidas éstas, ordenó continuar el trámite del mismo y, en
consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de
permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador
General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación
del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la
República y a la Ministra de Relaciones Exteriores.
Mediante Auto No. 053 de 10 de marzo 2010, la Sala Plena
devolvió a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1345 de 2009, “Por
medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y
firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006”, con el fin de que tramitara la subsanación de un vicio de procedimiento identificado en el curso del debate
ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, para lo cual se concedió un plazo de 30 días, contados a partir
de la notificación del mencionado Auto. Cumplido este trámite, la Cámara de
Representantes disponía hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas
posteriores del proceso legislativo y el Presidente de la República el plazo
establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.
El día 23 de agosto de 2010, la Presidencia de la
República remitió a la Corte Constitucional la Ley 1345 de 2009, subsanada, con
el fin de que fuera realizado el control previo y automático de la ley
aprobatoria y del tratado por parte de la Corte Constitucional.
Cumplidos los
trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre
la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.
II.
TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA
A continuación se transcribe el texto de
la ley enviada para revisión, conforme su publicación en el Diario Oficial Año CXLIV. N. 47427. 31,
julio, 2009. Pág.52
“Ley 1345 de 2009
(julio 31)
Por medio de la cual se
aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en
Ankara el 17 de mayo de 2006.
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
Visto el texto del “Convenio
de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Turquía”,
hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto
íntegro del instrumento internacional mencionado).
CONVENIO DE
COOPERACIÓN COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
Por cuanto, los Gobiernos de la República de Colombia
y la República de Turquía (referidos en adelante como las “Partes
Contratantes”) sobre la base de igualdad y beneficio mutuo,
Deseando fortalecer las relaciones amistosas y realzar
la cooperación entre los dos países,
Reconociendo que ambos países son miembros de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y
Considerando su interés común en fomentar la
cooperación comercial y económica sobre una base de mutuo beneficio,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I. COOPERACIÓN COMERCIAL.
Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas
apropiadas dentro del marco de sus respectivas leyes y reglamentaciones para
fomentar la cooperación comercial y económica entre los dos países.
ARTÍCULO II. TRATAMIENTO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF).
Las Partes Contratantes darán la una a la otra
tratamiento de nación más favorecida con respecto a derechos aduaneros y otros
cargos con respecto a la importación y exportación de productos entre ambos
países.
Las disposiciones de este artículo no serán aplicables
a ningún privilegio o beneficio presente o futuro otorgado a otros países
dentro del marco de áreas de libre comercio, uniones aduaneras, otros convenios
regionales y acuerdos especiales con países en desarrollo y de comercio fronterizo.
ARTÍCULO III. FACILITACIÓN COMERCIAL.
Las Partes Contratantes animarán a sus respectivas
empresas y organizaciones del sector público y privado para que en la medida de
lo posible tomen parte en exhibiciones, ferias y otras actividades de promoción,
así como para promover el intercambio de delegaciones y representantes
comerciales.
Cada una de las Partes Contratantes facilitará, hasta
donde sea posible, exhibiciones nacionales de la otra parte en su territorio.
La implementación de proyectos acordados relacionados
con la cooperación económica y comercial dentro del marco de este Convenio, se
hará sobre la base de contratos o convenios a ser firmados entre las empresas,
organizaciones o entidades públicas interesadas de ambos países, y estarán
sujetos a las respectivas disposiciones presupuestales.
ARTÍCULO IV. MODO DE PAGO.
Todos los pagos por concepto de productos y servicios
intercambiados entre los dos países se harán en monedas libremente
convertibles, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de cambio
extranjero vigentes en cada país.
ARTÍCULO V. IMPORTACIÓN TEMPORAL.
De conformidad con su legislación interna vigente, las
Partes Contratantes acuerdan eximir de derechos e impuestos aduaneros, los
productos y equipos importados temporalmente para uso en eventos promocionales,
tales como ferias, exhibiciones, misiones y seminarios, siempre y cuando dichos
productos y equipos no sean objeto de una transacción comercial.
ARTÍCULO VI. DISEMINACIÓN DE
INFORMACIÓN.
Las Partes Contratantes, con miras a mejorar y
diversificar el comercio bilateral y desarrollar cooperación económica entre
ambos países, acuerdan facilitar y acelerar el intercambio de información, en
particular en lo referente a sus respectivas legislaciones y programas, con el
fin de estimular contactos entre sus compañías y organizaciones involucradas en
la cooperación económica y comercial.
ARTÍCULO VII. COMITÉ CONJUNTO.
Las Partes Contratantes crearán un Comité Comercial
Conjunto presidido por los Ministros o por sus delegados de suficiente alto
nivel, y estará integrado por representantes de otros Ministerios y
corporaciones de ambos países cuando se considere necesario. El Comité vigilará
el cumplimiento de este Convenio y hará las propuestas necesarias con el fin de
estimular y desarrollar el comercio y mediar con cualquier dificultad que pueda
surgir en este empeño. El Comité se reunirá en forma alternada en cada país en
el momento que se considere necesario.
El Comité podrá, si se estima conveniente, crear
subcomités y solicitar a expertos y asesores que asistan a las reuniones del
Comité. Los subcomités informarán sus actividades al Comité.
ARTÍCULO VIII. CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS.
La cooperación entre las Partes Contratantes dentro
del marco del presente Convenio se hará de conformidad con las leyes, reglas y
reglamentaciones vigentes en sus respectivos países y será compatible con sus
obligaciones internacionales.
ARTÍCULO IX. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Los conflictos que surjan entre las Partes
Contratantes en relación con la interpretación o implementación del presente
Convenio serán resueltos sin demora irrazonable, mediante consultas y
negociaciones amigables.
ARTÍCULO X. ENMIENDAS.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer
modificaciones o enmiendas al presente Convenio, luego de su entrada en vigor.
La adopción de dichas enmiendas se efectuará mediante aviso escrito y por común
acuerdo entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días
después de que las partes hayan notificado oficialmente mediante Notas
Diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para
la entrada en vigor de estas.
ARTÍCULO XI. VALIDEZ.
Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas
el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada
en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha en la
que se haya recibido la segunda de esas notificaciones mediante la cual las dos
Partes Contratantes comunicarán oficialmente a la otra que sus respectivos
procesos de ratificación han sido completados.
El presente Convenio continuará vigente por un periodo
de cinco (5) años y de allí en adelante, su vigencia será renovada
automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año salvo que alguna de las
Partes Contratantes dé aviso escrito de terminación con seis (6) meses de
antelación.
Luego de la terminación del presente Convenio, sus
disposiciones y las disposiciones de cualquier protocolo, contrato o acuerdo
separado concluido a tal respecto seguirán rigiendo las obligaciones o
proyectos no vencidos y existentes, asumidos o iniciados después del mismo.
Dichas obligaciones o proyectos se llevarán a cabo hasta su terminación.
Los suscritos, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio.
Hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 en
tres ejemplares en español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente
auténticos. En caso de divergencias en cuanto a la interpretación de las
disposiciones del Convenio, el texto en inglés tendrá prioridad.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
CAROLINA BARCO,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República de Turquía,
ABDULLAH GüL,
Ministro de Relaciones Exteriores y Viceprimer
Ministro.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007
Autorizado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE
VÉLEZ
El Ministro de Relaciones
Exteriores,
(Fdo.) Fernando Araújo
Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1o.
Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y
firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.
Artículo 2o.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el
“Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara
el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1o
de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los …
Presentado al honorable Congreso de la República por
el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y
Turismo.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007
Autorizado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE
VÉLEZ
El Ministro de
Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Fernando Araújo
Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1o.
Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y
firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.
Artículo 2o.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el
“Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara
el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1o
de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese,
previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10
de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
El Ministro del Comercio, Industria y
Turismo”.
III. INTERVENCION DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
En carta dirigida a esta Corporación el
14 de diciembre de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a la
Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria y del referido
Convenio, para lo que realizan las siguientes consideraciones.
En primer lugar, indica que en cuanto a
los requisitos formales referentes a la suscripción y aprobación legislativa
estos fueron cumplidos al haber sido el presente convenio celebrado y suscrito
por la Ministra de Relaciones Exteriores de la época, Dra. Carolina Barco
Isakson, persona idónea, con capacidad para obligar y comprometer el Estado y
cumplir con todos los requisitos previstos para el trámite de una ley. De esta
forma, afirma que se dio cumplimiento a lo dispuesto los artículos 9, 150,
numeral 16, 226 y 227 y no se contrarió ninguna de estas disposiciones.
En segundo lugar, indicó que la
suscripción de este Convenio desarrolla el artículo 277 de la Constitución,
pues fomenta la cooperación comercial y económica entre los estados firmantes,
y promueve la internacionalización de las relaciones económicas internacionales
y la integración de los estados sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional.
Resalta que para Colombia la relación
comercial que surge de este tratado permitirá la entrada de productos y
servicios colombianos a los mercados del Sureste de Europa, Rusia y Medio
Oriente y reconoce que el mercado de Turquía reviste gran importancia para los
productos colombianos, es especial para las hullas térmicas.
En tercer lugar, afirma que el convenio fue
pactado respetando los principios de soberanía nacional, autodeterminación de
los pueblos y no intervención en asuntos internos y reconoce que desarrolla
cabalmente los principios del derecho internacional aceptados por Colombia al
indicar que las relaciones de cooperación que surgen de este tratado deberán
desarrollarse con el respeto por las normas internas de cada una de las partes
y sin vulnerar las otras obligaciones asumidas internacionalmente.
IV.
CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
La Procuradora General de la
Nación (E), Martha Isabel Castañeda Curvelo, rindió el concepto No. 4896,
mediante oficio del 2 de febrero de 2010, en el cual solicita a la Corte
Constitucional declare la constitucionalidad del Convenio de Cooperación
Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Turquía, pactado y suscrito en Ankara el 17 de mayo de 2006 y de la
Ley 1345 de 2010, aprobatoria de dicho tratado. Las razones de su solicitud se
resumen a continuación.
En cuanto al trámite legislativo la
Vista Fiscal afirma que se inició en el Senado de la República, tal como ordena
el artículo 157 de la Carta, al ser radicado en la Secretaría del Senado de la
República el día 20 de julio de 2008. Indicó que cumplió con lo estipulado en
el artículo 160, en cuanto a los términos que deben respetarse entre el primero
y segundo debate y entre la aprobación del proyecto en el Senado y la
iniciación del debate en la Cámara de Representantes se atendió el quórum
decisorio estipulado en el artículo 146 constitucional y se dieron los debates
y aprobaciones en las Comisiones segundas constitucionales permanentes,
Plenarias del Senado y Cámara de Representantes, siguiendo lo establecido en el
artículo 160 de la Constitución. También indica que al no haber sido
considerado el proyecto en más de dos legislaturas se dio cumplimiento al
artículo 162 y al artículo 241, numeral 10 al haber sido remitida la ley a la
Corte Constitucional dentro del término de los 6 días siguientes a la sanción
presidencial. Por lo anterior afirma que la Ley 1345 de 2009 es constitucional
desde el punto de vista formal.
En cuanto a su contenido material, la
Procuraduría expresó que en este convenio se da pleno desarrollo al artículo 2
de la Carta, como quiera que la cooperación que surge de éste contribuye a la
búsqueda de la prosperidad general, mediante el fortalecimiento de las
relaciones económicas y comerciales del Estado.
Considera que el tratado es compatible
con lo que establecen el preámbulo y los artículos 9, 226 y 227 dado que se
busca la integración política exterior, y la promoción de la
internacionalización en las relaciones económicas del país. Así mismo, resalta
que los intereses superiores del Estado fueron salvaguardados al ser planteado
el convenio en un marco de reciprocidad, conveniencia nacional y respetando la
soberanía nacional, tal como lo señala el artículo 9 de la Constitución. Por
esas razones conceptúa que el convenio en revisión es constitucional también
desde el punto de vista material.
V.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.
Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y
de leyes aprobatorias de tratados.
1.1. De conformidad con lo establecido
en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la
Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de
las leyes aprobatorias de los mismos. Según la sentencia C-468 de 1997,[1] dicho control
se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero
posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii)
automático, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la
República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la
sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe
analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el
tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de
cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del
correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva,[2] pues su
finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el
cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.
1.2. En cuanto al control por vicios de
procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las
leyes que los aprueban, según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10
Superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de la representación del
Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento
y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado,
como el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la
ley aprobatoria en el Congreso.
1.3. Dada la naturaleza especial de las
leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el
contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en
aprobar o improbar la totalidad del tratado.[3] Si el tratado
es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que
estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no
afecten el objeto y fin del tratado.[4]
1.4. En cuanto al examen de fondo, éste
consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se
revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las
disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras
se ajustan o no a la Constitución Política.
1.5. Dicho examen de fondo es
exclusivamente jurídico y por lo tanto no comprende cuestiones de conveniencia,
oportunidad, utilidad y eficiencia, como lo ha resaltado la Corte.[5]
Precisado el alcance del control
constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la
referencia.
2. La
revisión formal de la Ley 1345 de 2009
Dado que
mediante Auto 053 de 2010, la Corte Constitucional ordenó a la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes subsanar el vicio de trámite ocurrido
durante el primer debate del Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, 252 de 2008
Cámara en dicha célula legislativa, a continuación se describirá el trámite
seguido en la aprobación del proyecto en la Comisión Segunda y en la Plenaria
del Senado de la República tal como se hizo en el mencionado Auto, y en
relación con la trámite seguido en la Comisión Segunda y en la Plenaria de la
Cámara de Representantes, se describirá la forma como se dio cumplimiento a lo
ordenado por la Corte en el Auto 053 de 2010.
2.1.
Remisión de la ley aprobatoria luego de la subsanación del vicio
identificado mediante Auto 053 de 2010
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República
remitió a esta Corporación, para su control constitucional, de conformidad con
el artículo 241 numeral 10 de la Constitución el 23 de agosto de 2010 la Ley
1345 de 2009, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación
Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Turquía”, realizado y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006,
previa subsanación del vicio señalado por la Corte Constitucional mediante Auto
No. 053 de 2010, y sancionada nuevamente por el Presidente el 18 de agosto de
2010, tal envío se efectuó dentro del término de los seis días que prevé el
numeral 10° del artículo 241 de la Constitución Política.
2.2.
Negociación y celebración del Tratado
La Corte
Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el deber
constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las leyes que
los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la
negociación y firma del instrumento internacional respectivo. Sobre este punto,
el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito de 18 de septiembre de
2009, manifestó que el acuerdo fue firmado por Carolina Barco Isakson, Ministra
de Relaciones Exteriores de la época, quien prescindió de la presentación de
plenos poderes, en virtud del artículo 7 de la Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados que indica que para manifestar el consentimiento del
Estado en obligarse por un tratado, se considerará representado el mismo si se
deduce, de la práctica seguida por los Estados interesados, que la intención de
estos fue considerar a esa persona representante estatal para estos efectos.
2.3.
Aprobación presidencial
El 31 de julio de 2009, el Presidente
de la República impartió su aprobación ejecutiva a la Ley 1345 de 2009, “por
medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”,
hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.
De igual forma, ordenó someter al
Congreso la aprobación de este instrumento internacional. Para tal fin, los
Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo,
presentaron a consideración del Congreso el citado Convenio.
2.4.
Trámite realizado en el Congreso de la República para la formación de la
Ley 1345 de 2009
Salvo la exigencia de iniciar el trámite de los proyectos
de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la República,
la Constitución Política no señala un procedimiento especial para la expedición
de este tipo de leyes, por lo cual a éstas les corresponde el proceso de
formación previsto para las leyes ordinarias, regulado por los artículos
157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.
De conformidad con la documentación que obra en el
expediente, el Proyecto de Ley 09 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara, agotó el
siguiente trámite en el Congreso de la República.
2.4.1. El
trámite del Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, en la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado
El
Proyecto de Ley 09 de 2008 Senado fue presentado el 10 de octubre de 2007 ante la
Secretaría del Senado de la República por los Ministros de Relaciones
Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, de Comercio, Industria y Turismo, Luís
Guillermo Plata Páez. El texto original junto con la respectiva exposición de
motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la República No. 461
de 2008.[6]
La ponencia correspondió a los Senadores
Cecilia López Montaño, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Jesús Enrique Piñacué
Achicué, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena Restrepo Betancur, Mario Varón
Olarte, Marta Lucía Ramírez de Rincón y Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda y
fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 626 de 11 de septiembre de 2008.[7] En esta
ponencia se propone dar el primer debate a este proyecto.
Con el fin de cumplir con el inciso 1
del artículo 156 del Reglamento, se hizo entrega a los senadores del ejemplar
de la Gaceta No. 626 de 2008, el 11 de septiembre de 2008, donde se encuentra
publicada la ponencia para primer debate.
El Proyecto de
Ley 009 de 2008 Senado fue previamente anunciado el 16 de septiembre de 2008,
para ser discutido y votado en primer debate, en la próxima sesión.[8] El anuncio
previo exigido en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el
Secretario de la Comisión Segunda del Senado de la República, por instrucciones
del Presidente de las Comisiones Segundas Conjuntas, en los siguientes
términos:
“COMISION SEGUNDA
CONSTUTUCIONAL PERMANENTE
COMISION SEGUNDA DE
RELACIONES INTERNACIONALES, COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA NACIONAL
HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 10 de 2008
(septiembre 16)”
V
“Por instrucciones del Presidente de la Comisión
Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de
proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8 del acto legislativo No.
01 de 2003)
(…)
4. Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, “Por
medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Turquía”.
Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y
Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo.
Ponentes: Cecilia López Montaño, Carlos Emiro Barriga
Peñaranda, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena
Restrepo Betancur, Mario Varón Olarte, Marta Lucía Ramírez y Nancy Patricia
Gutiérrez.
Publicaciones: Gaceta del Congreso número 461 de 2008.
Ponencia para primer debate Gaceta del Congreso número
626 de 2008.
(…)
“Estos serían los proyectos de ley que se encuentran
en el orden del día para anunciar para la próxima sesión, señor Presidente”.
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave.
Muchas gracias, entonces son esos los proyectos
anunciados para la próxima sesión, que en principio de (sic) mañana miércoles
17 de septiembre a partir de la (sic) 10 de la mañana.”
El día 17 de septiembre de 2008, la Comisión Segunda
del Senado realizó el debate y votación del proyecto en los siguientes
términos, según consta en la Gaceta del Congreso No. 331 de 19 de mayo de 2009:[9]
“COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DE RELACIONES INTERNACIONALES, COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA NACIONAL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 11 DE 2008
(septiembre 17)
(…)
V
“Discusión y votación de proyectos de ley anunciados en
sesión anterior
(…)
4. Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía,
hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.
(…)
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez: Queda
aplazado este proyecto hasta nueva oportunidad, por favor sustente el Proyecto
de ley número 09 2008 Senado, del Convenio con la República de Turquía.
Interviene la Senadora Ponente, Cecilia López Montaño: (…)
(…)
Toma la palabra la Senadora Marta Lucía Ramírez de
Rincón: Hago parte de la Comisión de ponentes,
estamos todos de acuerdo en la ponencia que presentó la Senadora Cecilia López,
sí quisiera preguntarle al doctor Camargo, cuál es la estrategia que tiene
pensado la Cancillería en materia diplomática. Por qué cuando veíamos el
trabajo para esta ponencia, nos parecía exótico que Colombia maneja sus
relaciones con Turquía desde una Embajada en Viena, que no tiene nada que ver
desde el punto de vista cultural geográfico, económico, no tiene nada que ver
Viena con Turquía, y Turquía en Colombia desde Caracas que cada vez es más
distante y diferente de lo que es Colombia.
(…)
Responde el doctor Oscar Camargo, del Ministerio de
Comercio Exterior: (…)
El señor Presidente, Manuel Ramiro Velásquez, manifiesta:
Gracias, lo que queremos es que con rumbo al
debate de la plenaria, el Ministerio de Comercio y de Relaciones Exteriores,
que para la comisión de ponentes con destino a la Plenaria, estas inquietudes
estén absueltas. Terminados con los puntos y la proposición con que termina la
ponencia.
El señor Secretario Felipe Ortiz, da lectura al informe
de ponencia:
Proposición final
Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto
por la Constitución Política y la ley, nos permitimos proponer a los honorables
Senadores de la Comisión Segunda dar primer debate al Proyecto de ley número
09 del año 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de
cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Turquía?, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo
de 2006. De los honorables Senadores, firman: Carlos Emiro Barriga Peñaranda,
Alexandra Moreno Piraquive, Cecilia López Montaño, Jesús Enrique Piñacué
Achicué, Luzelena Restrepo Betancur, Marta Lucía Ramírez de Rincón, Nancy
Patricia Gutiérrez Castañeda y Mario Varón Olarte.
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave: Somete
a consideración de los Senadores la proposición con que termina el informe de la
Comisión de ponentes. ¿Lo aprueba la Comisión?
El señor Secretario Felipe Ortiz: Informa
a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión, el
informe final de la ponencia.
Articulado del proyecto.
El Secretario da lectura al articulado:
Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de cooperación
comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de cooperación comercial entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Turquía”, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006, que por el artículo
1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de
su publicación.
Este es el texto firmado por los Senadores ponentes.
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Somete a consideración de los Senadores el articulado
leído. Lo aprueba la Comisión.
El señor Secretario Felipe Ortiz:
Informa a la Presidencia que ha sido aprobado por los
Senadores de la Comisión Segunda el articulado del proyecto leído.
Título del Proyecto.
El Secretario da lectura al título del proyecto: por
medio de la cual se aprueba el “Convenio de cooperación comercial entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”,
hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006.
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Informa
a los Senadores de la Comisión, que está en consideración el título del
proyecto. La aprueba la Comisión.
El Secretario:
Informa a la Presidencia que ha sido aprobado el título
del proyecto leído.
Pregunta el señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez:
Quieren los Senadores de la Comisión que este proyecto
tenga y pase a segundo debate en la Plenaria del Senado.
El señor Secretario:
Le informa al Presidente, que los Senadores de la
Comisión sí quieren que este proyecto pase a segundo debate en la Plenaria del
Senado.
En consecuencia el señor Presidente Manuel Ramiro
Velásquez Arroyave:
Asigna como ponentes para segundo debate a los mismos
Senadores de la Comisión de ponentes que presentó el informe de ponencia hoy.
Se continúa con el Orden del Día”.
El Secretario
General de la Comisión Segunda del Senado de la República, en constancia de 15
de septiembre de 2009,[10] certifica que
el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 17 de septiembre de
2008, con un quórum deliberatorio y decisorio de 12 de los 13 Senadores que
conforman la Comisión Segunda del Senado, según consta en el Acta No. 11 de esa
fecha, publicada en la Gaceta No 331 de 2009.
2.4.2.
El trámite del Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, en la Plenaria del
Senado de la República
La
ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por los
Senadores Cecilia López Montaño, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Jesús Enrique
Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive, Luzelena Restrepo Betancur, Mario
Varón Olarte, Marta Lucía Ramírez y Nancy Patricia Gutiérrez y publicada en la
Gaceta del Congreso No. 868 del 27 de noviembre de 2008, en sentido favorable.
El
proyecto de ley fue anunciado por primera vez para ser “debatido y
aprobado en la próxima sesión” por el Senado de la República en la sesión
ordinaria del 11 de diciembre de 2008, según consta en el Acta No. 35 de
la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 208 de 2009. El anuncio
se hizo en los siguientes términos:
Acta número 35 de la Sesión Ordinaria del día
jueves 11 de diciembre de 2008
(…)
“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad
con el Acto Legislativo No. 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que
se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
Si señor Presidente, los proyectos para discutir y
votar en la próxima sesión plenaria son los siguientes:
(…)
Proyectos de ley para segundo debate:
Proyecto de ley número 9 “Por medio de la cual se
aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara
el 17 de mayo de 2006”.
(…)
Siendo las 5:10 p.m., la Presidencia levanta la sesión
y convoca para el día lunes 15 de diciembre de 2008, a las 2:00 p.m.”.
El proyecto fue
discutido y aprobado el martes 15 de diciembre de 2008, según consta en Acta
No. 36 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 223 de 21 de abril
de 2009. La aprobación del proyecto se hizo en los siguientes términos:
ACTA DE PLENARIA 36 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2008 SENADO
(…)
En Bogotá, D.
C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008) previa
citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los
miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.
I
(…)
Por
Secretaría se informa que se ha constituido quórum decisorio.
Siendo
las 11:50 a. m., la Presidencia manifiesta: Abrase la sesión y proceda el
Secretario a dar lectura al Orden del Día, para la presente reunión.
Por
Secretaría se da lectura al Orden del Día de la presente sesión.
(…)
V
Lectura
de ponencias y consideración de proyectos en segundo debate
(…)
10. Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado,
por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperación Comercial entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.
(…)
Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con
el Acto Legislativo número 01 de 2003.
Por
Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la
próxima sesión.
Señor
Presidente, los siguientes son los proyectos para discutir y votar en la
próxima sesión plenaria:
(…)
-
Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el
convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de
mayo de 2006.
(…)
Con
la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Cecilia
López Montaño:
Gracias
señor Presidente, el Proyecto número 10 que es un proyecto muy fácil, por la
cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, yo soy una de
las ponentes, este realmente es un acuerdo Político, en términos de comercio no
tiene gran cosa, es simplemente una.
Por
solicitud de la honorable Senadora Cecilia López Montaño, la Presidencia somete
a consideración de la Plenaria la alteración del Orden del Día, para discutir y
votar el proyecto de Ley 09 de 2008 Senado y, cerrada su discusión, esta le
imparte su aprobación.
La
Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.
Proyecto
de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de
Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de
2006.
La Presidencia concede el uso de la palabra a la
honorable Senadora ponente Cecilia López Montaño. Palabras de la
honorable Senadora Cecilia López Montaño.
(…)
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina
el informe. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que
termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la
Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre segundo debate
Por
solicitud de la honorable Senadora Cecilia López Montaño, la Presidencia
pregunta a la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto
y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.
La
Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto, y
cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto?
Y
esta responde afirmativamente.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por
Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 09 de 2008
Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.
Leído
este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su
discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído?
Y
estos le imparten su aprobación.
Cumplidos
los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia
pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado
surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos responden
afirmativamente.
La
Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.
Según
certificación del Secretario de la Plenaria del Senado de la República, el
Proyecto 009 de 2008 Senado fue aprobado por unanimidad con el voto de 98
Senadores.[11]
2.4.3. El
trámite del Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara, en la
Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con
el fin de subsanar el vicio de trámite señalado por la Corte Constitucional en
el Auto 053 de 2010.
El
Presidente del Senado de la República, Hernán Andrade Serrano, remitió mediante
comunicación de fecha de 18 de diciembre de 2008 al Presidente de la Cámara de
Representantes, Germán Varón Cotrino, la copia del expediente del proyecto de
Ley No. 09 de 2008 Senado, “por medio de la cual se aprueba el Convenio de
Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de
mayo de 2006, con el fin de que se siga su curso legal y reglamentario en la
Cámara de Representantes.
La ponencia para el primer debate ante la
Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara, correspondió al
representante Jairo Alfredo Fernández Quessep y fue publicada en la Gaceta del
Congreso No. 218 de 17 de abril de 2009.[12]
Con el fin de
dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto 053 de 2010, el Proyecto fue
anunciado el 27 de abril de 2010 para ser discutido y votado en primer debate
el día 4 de mayo de 2010, tal como consta en el Acta 32 de esa fecha, publicada
en la Gaceta del Congreso No. 374 de 2010. El anuncio previo exigido en el
artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo la Secretaria de la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes, por instrucción del Presidente de la
Comisión Segunda de la Cámara, en los siguientes términos:
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
ACTA NÚMERO 32 DE 2010
(abril 27)
Hace uso de la
palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí señor Presidente.
Continúo con los
anuncios ordenados por el señor Presidente de la comisión, dando cumplimiento
al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003, proyecto que será
debatido y votado en próxima sesión de comisión:
Proyecto de ley
número 231 de 2009 Cámara, 307 de 2009 Senado, por medio de la cual
se aprueba la ¿Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de
las expresiones culturales?, firmada en París el 20 de octubre de 2005.
Ponente honorable
Representante Álvaro Pacheco Álvarez.
Ponencia Primer
Debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 138 de 2010.
Siguiente proyecto
anunciado en las mismas condiciones del proyecto anterior:
Proyecto de ley
número 252 de 2008 Cámara, 09 de 2008 Senado, por medio de la cual
se aprueba el “Convenio de cooperación comercial, entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y
firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.
Autor: Ministro de
Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde.
Ponente: honorable
Representante Eduardo Enrique Pérez Santos.
Ponencia Primer
Debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 218 de 2009.
Debo aclarar que este
es un anuncio para subsanar vicio de procedimiento, de acuerdo al auto número
053 de marzo 10 de 2010 procedente de la Corte Constitucional, para ser votado
y debatido en la próxima sesión de la Comisión.
Señor Presidente
¿para cuándo hago el anuncio de sesión conjunta?
Hace uso de la
palabra el señor Presidente honorable Representante Manuel José Vives
Henríquez:
El anuncio de sesión
conjunta será para el martes 4 de mayo de 2010.
(…)
No habiendo más que
tratarse se levanta la sesión, y se cita para el martes 4 de mayo de 2010.
Hace uso de la
palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Así se hará señor
Presidente.
Se levanta la sesión
a las 12:07 p. m.
El día anuncio
fue reiterado en la sesión del 5 de mayo de 2010, según consta en el Acta No.
33 de esa fecha, publicada en la Gaceta 374 de 2010. El anuncio se hizo en los
siguientes términos:
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
ACTA NÚMERO 33 DE 2010
(mayo 5)
(…)
Hace uso de la
palabra el señor Presidente, honorable Representante Manuel José Vives
Henríquez:
No hay ningún negocio
sustanciado señora Secretaria, por favor pasar al siguiente punto del Orden del
Día anuncio de proyectos de ley para la próxima reunión de la Comisión.
Hace uso de la
palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí señor Presidente.
(…)
Proyecto de ley
número 252 de 2008 Cámara, 09 de 2008 Senado, por medio de la cual
se aprueba el ¿Convenio de Cooperación Comercial, entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía?, hecho y firmado en
Ankara el 17 de mayo de 2006.
Autor: Ministro de
Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde.
Ponente: honorable
Representante Eduardo Enrique Pérez Santos.
Ponencia Primer
Debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 218 de 2009.
Esos son los anuncios
señor Presidente. El otro anuncio que quedaría pendiente sería para la sesión
conjunta del miércoles de la próxima semana, pero esos anuncios se hicieron
ayer.
(…)
Se levanta la sesión
y se convoca para el martes 11 de mayo de 2010 a las 10 de la mañana.
Hace uso de la
palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Así se hará señor
Presidente.
Se levanta la sesión
a las 10:30 a. m.
El Proyecto de
Ley No. 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado fue aprobado en la sesión del 11
de mayo de 2010, según consta en el Acta No. 34 de 2010, publicada en la Gaceta
No 375 de 2010 y fue aprobado en los siguientes términos:
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
ACTA NÚMERO 34 DE 2010
(mayo 11)
(…)
Orden del dia
para la sesión ordinaria
del día martes 11 de mayo de 2010
(…)
II
Aprobación de proyectos de ley en primer debate, los siguientes
proyectos fueron anunciados en sesión el día 5 de mayo de 2010.
Primero:
Proyecto de ley número 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado, por medio
de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial, entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y
firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.
Autor:
Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde.
Ponente:
honorable Representante Eduardo Enrique Pérez Santos.
Publicaciones
del proyecto:
Texto
del proyecto: Gaceta del Congreso número 461 de 2008.
Ponencia
en primer debate en Senado: Gaceta del Congreso número 626 de 2007.
Ponencia
segundo debate en Senado: Gaceta del Congreso número 868 de 2008
Ponencia
Primer Debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 218 de 2009.
Este
proyecto señores representantes, se presenta nuevamente para subsanar vicio de
procedimiento, de acuerdo al Auto número 53 de marzo 10 de 2010, procedente de
la honorable Corte Constitucional y para dar cumplimiento a ese auto, dentro de
los términos establecidos por ella misma señor Presidente.
Hace uso de la palabra el señor Presidente (e),
honorable Representante Wílmer González Britto:
Sírvase
señora Secretaria dar lectura a las consideraciones que hizo la Corte
Constitucional, en el auto en mención.
Hace
uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí
señor Presidente. Resuelve: por Secretaría General de la Corte Constitucional,
devuélvase a la Presidencia de la Cámara de Representantes, la Ley 1345 de
2009, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial
entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República de
Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con el fin de dar
trámite a la subsanación del vicio de procedimiento, identificado en esta
providencia.
Concédase
a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes,
el término de 30 días, contados a partir de la notificación de este auto a la
Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta
providencia.
Una
vez subsanado el vicio, a que se refiere la parte considerativa de esta
providencia, la Cámara de Representantes dispondrá hasta el 20 de junio de
2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo, luego el
Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta, para
sancionar el proyecto de ley.
Cuarto:
Cumplido en trámite anterior, la Presidenta del Congreso remitirá a la Corte la
Ley 1345 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
archívese el expediente y cúmplase. Mauricio González Cuervo, Presidente; María
Victoria Calle Correa, Magistrada. Es ese el resuelve señor Presidente.
Le informo señor Presidente, que ya existe quórum
decisorio en la Comisión Segunda de la Cámara.
Hace uso de la palabra el señor Presidente (e), honorable
Representante Wílmer González Britto:
Gracias
señora Secretaria, por favor sírvase dar lectura a la proposición con que
termina el informe de ponencia.
Hace
uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Con
mucho gusto señor Presidente. Por lo anteriormente expuesto, solicito a los
miembros de la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes, dese
primer debate al Proyecto de ley número 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara,
por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial, entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”,
hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.
Atentamente:
Eduardo Enrique Pérez Santos, Representante a la Cámara.
Esa
es la proposición con que termina el informe de ponencia.
Hace
uso de la palabra el señor Presidente (e), honorable Representante Wílmer
González Britto:
En
consideración la proposición leída, se abre la discusión, le concedemos el uso
de la palabra al representante ponente para sustentar la misma.
Hace
uso de la palabra el honorable Representante Eduardo Enrique Pérez Santos:
Gracias
señor Presidente, un saludo para usted y los demás colegas, si por
encomendación de la Mesa Directiva, me corresponde rendir ponencia para primer
debate del proyecto, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de
Cooperación Comercial, entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo
de 2006.
Es
importante anotar que las relaciones diplomáticas entre los dos países datan
desde el año 1959, pero por información del Ministerio de Comercio es desde el
año 1995, cuando se desarrollan las relaciones comerciales entre Colombia y
Turquía.
También
es preciso que esta comisión tenga conocimiento, que en el período 1995 a 2001, hubo un descenso permanente en los intercambios comerciales, pero desde el año 2002 en
adelante, ha tenido un repunte y crecimiento importante de las exportaciones de
Colombia hacia Turquía.
Las
exportaciones por el año 2007, ascendieron a 96.6 millones de dólares; y las
importaciones de Turquía a Colombia para el 2007, fueron de 35.5 millones de
dólares.
También es importante conocer que los dos países
pertenecen a la Organización Mundial de Comercio y, por lo tanto, hacen parte
del sistema multilateral de comercio, por lo tanto los temas a aprobar
contenidos en el convenio, objeto del presente proyecto de ley, no significan
ningún compromiso diferente, a los ya previstos en la OMC.
También
es importante conocer la posición geográfica de Turquía, dado que tiene un
territorio compartido entre Europa y Asia, y un gran interés de pertenecer a la
Unión Europea, por lo tanto, creo que es importante también conocer que este
convenio, aparece en un buen momento.
Para
resumir, creo que los honorables Representantes ya conocen muy bien el
proyecto, ya que fue aprobado por esta Comisión, yo quiero resumir en tres
aspectos puntuales, que son los siguientes: es de gran importancia establecer
lazos comerciales y diplomáticos, con el país de Turquía, la posible entrada de
Turquía a la Comunidad Económica Europea, su estratégica posición geográfica,
ya que pertenece a Asia y Europa.
Y es
importante, es necesario para Colombia encontrar nuevos socios comerciales,
máxime si tenemos en cuenta que en la actualidad la balanza comercial entre los
dos países nos favorece.
Por
lo anteriormente expuesto, solicito a los miembros de la honorable Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes, se le dé primer debate al Proyecto de
ley número 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado, por medio de la cual se
aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial, entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y
firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, gracias Presidente.
Hace
uso de la palabra el señor Presidente (e), honorable Representante Wílmer
González Britto:
Gracias
a usted, sigue abierta la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada,
¿aprueba la Comisión la proposición con que termina el informe de ponencia?
Hace
uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:
(…)
11
votos por el SÍ, en consecuencia ha sido aprobada la proposición con que
termina el informe de ponencia, señor Presidente.
Hace
uso de la palabra el señor Presidente (e), honorable Representante Wílmer David
González Britto:
Articulado
del proyecto señora Secretaria.
Hace
uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Le
informo señor Presidente que son 3 artículos debidamente publicados, en la Gaceta
del Congreso número 218 de 2009, gusta usted que los lea, señor Presidente.
Hace
uso de la palabra el señor Presidente (e), honorable Representante Wílmer David
González Britto:
No.
Sometamos a consideración en bloque, se somete a consideración el articulado
del proyecto de ley en discusión; se abre la discusión, anuncio que va a
cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la Comisión?
Hace
uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:
(…)
11
votos por el SÍ, ha sido aprobado el articulado del proyecto, señor Presidente.
Hace
uso de la palabra el señor Presidente (e), honorable Representante Wílmer David
González Britto:
Título
del proyecto señora Secretaria.
Hace
uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Por
medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial, entre el
G...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.