C-947-14
Sentencia C-947/14
ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE
COLOMBIA Y TURQUIA-Contenido y
alcance
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL
Y LEY APROBATORIA-Características
Esta
Corporación ha manifestado que el mencionado control se caracteriza por ser: i)
previo al perfeccionamiento del tratado pero posterior a la aprobación del
Congreso y a la sanción Presidencial; ii) automático, pues debe ser enviado a
la Corte Constitucional por el Presidente de la República, dentro de los 6 días
siguientes a la sanción gubernamental; iii) integral, puesto que el análisis de
constitucionalidad se realiza tanto a los aspectos formales como a los
materiales de la ley y el tratado; iv) tiene fuerza de cosa juzgada absoluta;
v) es un requisito sine qua non para la ratificación del Acuerdo; y vi) tiene
una función preventiva, en tanto que, su finalidad es garantizar la supremacía
de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos
por el Estado colombiano.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL
Y LEY APROBATORIA-Reglas y subreglas
jurisprudenciales
ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE COLOMBIA Y TURQUIA-Derechos y
deberes en operación de servicios aéreos internacionales/CONVENCION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL O CONVENIO DE CHICAGO DE 1944-Derecho de vuelo
sobre el territorio de los Estados contratantes/LIBERTADES DEL AIRE-Alcance/LIBERTADES
DEL AIRE-Grupos/LIBERTADES DE TRANSITO O TECNICAS-Permiten a las
aeronaves de un determinado Estado sobrevolar el territorio sin aterrizar o
aterrizar con fines no comerciales sino técnicos/LIBERTADES DE TRAFICO
COMERCIAL-Beneficios con dimensión auténticamente comercial
ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE COLOMBIA Y TURQUIA-Designación,
autorización, revocación o suspensión de aerolíneas por las partes contratantes
LIBRE COMPETENCIA-Jurisprudencia constitucional
ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE COLOMBIA Y TURQUIA-Aplicación
de leyes y regulaciones nacionales
ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE COLOMBIA Y TURQUIA-Tarifas,
impuestos y exenciones tributarias
ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE COLOMBIA Y TURQUIA-Seguridad
aérea
ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE COLOMBIA Y TURQUIA-Solución
alternativa de controversias
ARBITRAJE-Contenido
y alcance/ARBITRAJE-Conceptos generales/ARBITRAJE-Naturaleza
jurídica/ARBITRAJE-Respeto del derecho al debido proceso/ARBITRAJE-En
su establecimiento debe garantizarse el acceso a la administración de justicia
ARBITRAJE-Características/ARBITRAMENTO-Figura procesal y
aplicación del debido proceso
Las características del
arbitraje han sido identificadas por la Corte de la siguiente manera: i) voluntariedad: porque existe un acuerdo previo libre y voluntario de las partes en
conflicto de someter sus disputas a un tribunal de arbitramento. En ese
sentido, al ser un instrumento jurídico que desplaza a la jurisdicción
ordinaria en el conocimiento de ciertos asuntos, "… tiene que partir de la
base de que es la voluntad de las partes en conflicto, potencial o actual, la
que habilita a los árbitros para actuar". En ese orden de ideas, “… es deber de las partes,
con el propósito de dotar de eficacia a sus determinaciones, establecer con
precisión los efectos que se siguen de acudir a la justicia arbitral y conocer
las consecuencias jurídicas y económicas subsiguientes a su decisión; sólo así
se puede hablar de un verdadero acuerdo.”; ii) temporalidad: el ejercicio de la función judicial atribuida a los
particulares en calidad de árbitros es transitoria y se limita a la cuestión
propuesta por las partes en conflicto. Para este Tribunal "… no es concebible que el ejercicio de la jurisdicción,
como función estatal, se desplace de manera permanente y general a los
árbitros y conciliadores (C.P. art 113)"; iii) excepcionalidad: el ejercicio de jurisdicción
por los particulares tiene límites materiales, como quiera que no todo asunto
puede ser resuelto en un laudo arbitral, pues existen bienes jurídicos cuya
disposición no está sujeta a una resolución arbitral particular, así se haya
estipulado voluntariamente por las partes en conflicto. En ese orden, con
fundamento en el principio de la seguridad jurídica, ciertas materias, como
aquellas relacionadas con la garantía de los derechos fundamentales, no podrán
ser objeto de arbitraje, toda vez que están reservadas a los jueces; y iv) es
una figura de naturaleza procesal: la solución de las controversias jurídicas
sometidas a los particulares investidos de jurisdicción debe realizarse en
concordancia con la Constitución y la ley. En ese sentido, el arbitraje tiene
la naturaleza de un proceso, en el que se respeten las garantías fundamentales
de defensa y contradicción de las partes enfrentadas, a través de etapas y
oportunidades para el debate argumental, la valoración de las pruebas aportadas
y la revisión de los pronunciamientos hechos por las partes.
PRINCIPIO DE
EFECTIVIDAD-Compatible con las instituciones
y mecanismos procesales que dispone la ley para asegurar la capacidad de
acierto de la justicia y a través de los cuales se articula el debido proceso
ARBITRAJE-Mecanismo heterocompositivo y alternativo para
componer conflictos
ARBITRAJE INTERNACIONAL-Contenido y alcance
ARBITRAJE-Instrumentos internacionales
ARBITRAJE
INTERNACIONAL-Reglas
jurisprudenciales
Referencia:
Expediente LAT-427
Asunto:
Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”,
suscrito en Ankara el 18 de noviembre de 2011 y de su Ley aprobatoria 1689
de 17 diciembre de 2013.
Magistrada
Ponente:
GLORIA
STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá,
D.C., 4 de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Sala Plena
de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Luís Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle
Correa, Mauricio González Cuervo, Luís Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel
Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio
Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Martha
Victoria Sáchica Méndez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial de las previstas en el numeral 10 del artículo 241 de la
Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados
en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Dentro
del proceso de revisión de constitucionalidad del “Acuerdo de Servicios
Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Turquía”, suscrito en Ankara el 18 de noviembre de 2011 y de
su Ley aprobatoria 1689 de 17 de diciembre de 2013.
I.
ANTECEDENTES
Con fundamento en el numeral 10 del artículo 241 de la
Constitución Política, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República
remitió, con oficio número OFI13-00149038/JMSC 33020, del 18 de diciembre de
2013 y radicado en la Secretaria General de esta Corporación en la misma fecha,
fotocopia autenticada de la Ley 1689 del 17 de diciembre de 2013, para efectos
de su revisión de constitucionalidad.
Por auto del 11 de febrero de 2014, la Corte
Constitucional avocó conocimiento para ejercer la revisión de
constitucionalidad del ‘Acuerdo
de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República de Turquía’, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011” y de su Ley aprobatoria 1689 de
diciembre 17 de 2013 y ordenó la práctica de pruebas.
Vencido el periodo probatorio, el Magistrado Sustanciador,
con auto del 27 de junio de 2014, ordenó: i) fijar en lista las normas
acusadas; ii) correr traslado al Procurador General de la Nación; y iii)
informar la iniciación del proceso de constitucionalidad a los Ministros de
Relaciones Exteriores, Hacienda, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Transporte,
Comercio Industria y Turismo, al igual que a la Unidad Administrativa Especial
de Aeronáutica Civil – AEROVICIL, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN, para que intervinieran en el presente proceso.
Surtidos los trámites constitucionales y legales de
este proceso de revisión, procede la Corte a realizar el estudio de
constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.
II. TEXTO DE LA NORMA
La ley aprobatoria del Acuerdo cuya revisión de
constitucionalidad se realiza por la Corte Constitucional, fue publicada en el
Diario Oficial número 49007 del 17 de diciembre de 2013 y por su extensión, se
presenta como anexo de esta sentencia.
III. INTERVENCIONES RECIBIDAS EN TÉRMINOS
1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El apoderado especial del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible presentó intervención en la que solicitó a la Corte
declarar la EXEQUIBILIDAD del Tratado y de su ley aprobatoria, que son
objeto de revisión constitucional.
Para el representante judicial del Ministerio, la Ley
1689 de 2013 se ajusta a la Constitución y al derecho internacional, ya que
facilita la expansión de oportunidades de servicios aéreos internacionales, al
estimular el aumento de las relaciones comerciales, turísticas y de inversión,
entre Colombia y Turquía.
Finalizó su intervención manifestando que no encontró
objeciones, ni obstáculos técnicos, en relación con el componente ambiental del
Acuerdo, por lo que solicitó a la Corte declarar la constitucionalidad del
mencionado instrumento internacional.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores
La
directora de asuntos jurídicos internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores presentó intervención en la que solicitó a la Corte declarar la CONSTITUCIONALIDAD
de la Ley 1689 de 2013.
Después de realizar una breve reseña del contenido del
Acuerdo suscrito entre Colombia y Turquía, describió el impacto de la
aprobación del Convenio en la generación de oportunidades comerciales,
facilidades en la oferta, promoción y venta de servicios aéreos y el respeto
por la libre competencia.
Consideró que las disposiciones del Acuerdo garantizan
el respeto por la legislación nacional y la sujeción a instrumentos
internacionales, en materia de seguridad en la aviación civil y la protección
del ambiente. En relación con el trámite legislativo, manifestó que se respetó
el ordenamiento constitucional y legal, por lo que reiteró su solicitud a la
Corte de declarar la exequibilidad de la norma bajo estudio.
3. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
A través de apoderado judicial, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, presentó intervención en el presente
proceso y solicitó a esta Corporación, la declaratoria de EXEQUIBILIDAD
del Acuerdo y de su ley aprobatoria, que son objeto de estudio por la Corte.
Destacó el interviniente que el Acuerdo es importante
para el país en materia de desarrollo comercial, social, económico y turístico,
al promover, en estos escenarios, entornos competitivos y de equilibrio entre
las partes que lo firman.
En materia aduanera y de gravámenes para las partes
expuso como referente jurisprudencial la sentencia C–132 de 2014, en la que
esta Corporación revisó la constitucionalidad de la Ley 1600 de 2012, “Por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de
Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América.” y concluyó que el
artículo 7º que hace relación al carácter de exentos, en términos aduaneros, de
los equipos que se encuentran a bordo de las aeronaves, así como los insumos
para la operación, entre otros, son constitucionales en la medida que se
encuentran bajo la supervisión y control de las autoridades aduaneras de cada
país y se cumpla con el requisito de reciprocidad.
Para concluir, manifestó que el trámite y el contenido
del Acuerdo y de su ley aprobatoria, se ajustan a los preceptos
constitucionales.
INTERVENCIONES
EXTEMPORANEAS
Se
recibieron de forma extemporánea en la Secretaria General de esta Corporación,
las intervenciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo[1],
Ministerio de Transporte[2],
y de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL[3],
que coincidieron en solicitar a la Corte la declaratoria de exequibilidad del
Acuerdo y de su ley aprobatoria. Sin embargo, no serán tenidas en cuenta para
la adelantar la revisión de constitucionalidad de la referencia.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El
señor Procurador General de la Nación, en concepto número 5809 del 31 de julio
de 2014, solicitó a la Corte declarar la EXEQUIBILIDAD, sin ninguna
clase de condicionamiento, del “Acuerdo de servicios aéreos entre el
gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”,
suscrito en Ankara el 18 de noviembre de 2011, aprobado con Ley 1689 del 17 de
diciembre de 2013.
A
tal conclusión arribó, como consecuencia del análisis formal y material de la
ley aprobatoria del Acuerdo internacional. En efecto, desde la perspectiva
formal, determinó que la etapa pre – legislativa, se surtió de acuerdo con lo
dispuesto en la Constitución y la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados,
firmada el 23 de mayo de 1969. En relación con la etapa legislativa, consideró
que el trámite surtido en el Senado de la República, se realizó con respeto a
los requisitos constitucionales y legales de publicidad, tiempo entre debates,
reglas de quorum y mayorías y del deber de anuncio previo, establecido en el
artículo 160 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 8º del
Acto Legislativo 01 de 2003.
En
el trámite legislativo surtido ante la Cámara de Representantes, el
representante del Ministerio Público advirtió la ruptura de la cadena de
anuncios en la sesión del 30 de octubre de 2013[4].
Sin embargo, ésta se reactivó en sesión del 5 de noviembre de 2013, hasta la
sesión del 19 de noviembre del mismo año, en la que se discutió y aprobó el
proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo.
Esta
situación para la Vista Fiscal, no generó un vicio en el procedimiento toda vez
que el proyecto: i) fue discutido y aprobado en sesión previamente anunciada; y
ii) el anuncio se realizó en sesión distinta en la que se efectuó la votación.
Así las cosas, según el Ministerio Público, en reiteración de lo establecido
por esta Corporación, “… no se desconoce la exigencia constitucional cuando
a pesar de presentarse dicha ruptura (en la cadena de anuncios) fue anunciado
en la sesión inmediatamente anterior a la votación del proyecto.” [5].
El
aspecto material del Acuerdo aprobado mediante Ley 1689 de 2013, según la Vista
Fiscal, supera el juicio de constitucionalidad, ya que permite la realización
de los artículos 226 y 227 de la Constitución, en relación con la promoción de
la internacionalización de las relaciones económicas sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional.
En
relación con la figura de la “múltiple designación”, entendida como el derecho
de cada parte contratante de elegir una o más aerolíneas, para que éstas puedan
operar los servicios aéreos de acuerdo a los términos contenidos en el
Instrumento internacional, consideró el agente del Ministerio Público que
respeta el principio de la libre competencia, ya que el artículo 15 del Acuerdo
en revisión, estableció el deber de los Estados de informarse mutuamente sobre
sus leyes, políticas y prácticas internas en materia de competencia.
En
ese orden de ideas, advirtió que el Estado colombiano, al implementar el
Acuerdo, debe garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los procesos
internos de designación de las aerolíneas que podrán operar los servicios
aéreos, en los términos del Instrumento internacional.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
1. Conforme a lo establecido en el numeral 10 del
artículo 241 de la Constitución Política, corresponde a la Corte Constitucional
la revisión de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus
leyes aprobatorias.
Esta Corporación ha manifestado que el mencionado
control se caracteriza por ser: i) previo al perfeccionamiento del tratado pero
posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción Presidencial; ii)
automático, pues debe ser enviado a la Corte Constitucional por el Presidente
de la República, dentro de los 6 días siguientes a la sanción gubernamental;
iii) integral, puesto que el análisis de constitucionalidad se realiza tanto a
los aspectos formales como a los materiales de la ley y el tratado; iv) tiene
fuerza de cosa juzgada absoluta; v) es un requisito sine qua non para la
ratificación del Acuerdo; y vi) tiene una función preventiva, en tanto que, su
finalidad es garantizar la supremacía de la Constitución y el cumplimiento de
los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano[6].
Reglas y subreglas jurisprudenciales para el ejercicio
de la revisión formal de constitucionalidad del Acuerdo internacional y su ley
aprobatoria.
2. La revisión del aspecto formal del tratado
internacional y su ley aprobatoria comprende 2 dimensiones: i) el análisis de
la representación válida del Estado colombiano en las fases de negociación,
celebración y firma del Acuerdo internacional; y ii) la plena observancia del
trámite legislativo dispuesto para su ley aprobatoria.
3. En efecto, las leyes aprobatorias de tratados
internacionales no disponen de un procedimiento legislativo especial, por lo
que el trámite que debe seguirse es el de las leyes ordinarias, salvo por 2
especiales requisitos: i) el debate debe iniciarse en el Senado de la
República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (art.
154 C.P.); y ii) una vez ha sido sancionada la ley por el Presidente, deberá
remitirla a la Corte Constitucional dentro de los 6 días siguientes, para
efectos de la revisión de constitucionalidad (Art. 241 – 10 C.P.)[7].
4. En ese orden de ideas, las reglas y subreglas
jurisprudenciales que guían la labor de esta Sala en el ejercicio de la
revisión formal de la constitucionalidad del tratado internacional y su ley
aprobatoria, son:
Fase previa gubernamental
a. Representación válida del Estado colombiano en las
fases de negociación, celebración y firma del tratado internacional[8].
a.1.
Parámetros de verificación
Ha señalado esta Corporación[9],
que la revisión constitucional de los tratados internacionales y de sus leyes
aprobatorias, incluye el examen de las facultades del representante del Estado
colombiano en las fases de negociación, celebración y firma del respectivo
instrumento internacional.
Tal verificación ha sido realizada por la Corte con
base en los artículos 7º a 10º de la Convención de Viena sobre el derecho de
los tratados de 1969, incorporada al ordenamiento interno por la Ley 32 de
1985, por remisión que hace el artículo 9º de la Carta en el sentido de que las
relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los
principios aceptados por Colombia.
Como consecuencia de lo anterior, existe una
representación válida del Estado colombiano:
i. Cuando la persona
delegada presenta plenos poderes (7.1-a).
ii. Cuando de la práctica
del Estado o de otras circunstancias, se presume que existe la intención de
considerar a la persona que participa en la negociación como la representante
del Estado para esos efectos, se prescinde de la presentación de plenos poderes
(7.1-b).
iii. Cuando se presume a
partir de las funciones que cumple la persona delegada, que no tiene que
presentar plenos poderes (7.2). En este evento, por razón de sus funciones,
representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un
tratado: i) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones
exteriores (7.2-a); ii) el jefe de la misión diplomática ante el Estado con
el cual se va a celebrar (7.2-b) y iii) el representante acreditado por el
Estado ante una conferencia internacional o ante una organización internacional
o uno de los órganos de ésta (7.2-c)[10].
Siguiendo
con las reglas jurisprudenciales para el análisis formal de la fase previa
gubernativa, se tiene además:
b. Aprobación presidencial y orden de someterlo a
consideración del Congreso de la República (art. 189 No. 2 C.P.).
Fase
legislativa
c. Presentación del proyecto de ley aprobatoria ante el
Senado de la República por parte del Gobierno (art. 154 C.P.).
d. Publicación oficial del proyecto de ley aprobatoria
(art. 156 Ley 5ª de 1992)
e. Inicio del trámite legislativo en la comisión
correspondiente del Senado de la República (art. 154 C.P.).
f. Publicación de la ponencia para debate en comisión y
plenaria (art. 157 y 185 Ley 5ª de 1992)
g. Anuncio previo de votación (art. 160 C.P. adicionado
por el art. 8 Acto Legislativo 03 de 2003)
Subreglas jurisprudenciales.
La Corte ha definido el objetivo del anuncio previo de
los proyectos de ley, a partir de la estrecha relación con la eficacia del
principio democrático. En ese sentido, lo que se pretende con esta exigencia
constitucional es que los congresistas conozcan con la suficiente antelación el
momento en que las iniciativas se someterían a consideración de las cámaras,
sin que sean sorprendidos por votaciones inesperadas. Es una condición de
racionalidad mínima del trabajo legislativo y de trasparencia en el proceso de
creación legal[11].
Las subreglas jurisprudenciales[12]
para analizar el cumplimiento del anuncio previo como requisito son:
i. No exige
el uso de fórmulas sacramentales: No se exige el uso de expresiones lingüísticas
determinadas, lo importante es que tengan la entidad suficiente para transmitir
inequívocamente la intención de someter a votación un determinado proyecto. La
Corte ha aceptado el uso de expresiones como “anunciar”, “discutirán”
y “aprobarán”.
ii.
Determinación de la sesión futura en que tendrá lugar la votación del
proyecto, pues, de lo contrario, hace de aquél un anuncio no determinado ni
determinable que no cumple con la exigencia constitucional: si bien
la exigencia constitucional parte de que en una sesión anterior se anuncien los
proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, no es
necesario indicar la fecha exacta en que habrá de realizarse la votación
siempre que sea determinable. Esta Corporación ha avalado expresiones como: “próximo
martes”, “próxima sesión”, “próxima semana”, “siguiente
sesión” y “día de mañana”.
iii.
Continuación de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votación. Sin
embargo ante su ruptura, no existe vicio de procedimiento cuando el proyecto
hubiere sido anunciado para debate en sesión anterior a la aprobación:
frente al aplazamiento indefinido de la votación debe continuarse la sucesión
de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso.
Sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de
presentarse dicha ruptura, existió claridad de que se realizaría el debate en
la sesión en que efectivamente se debatió y aprobó el proyecto de ley.
iv.
Se cumple con el requisito de anuncio previo del debate cuando a pesar de no
efectuarse la votación en la fecha prevista, finalmente ésta se realiza en la
primera ocasión en que vuelve a sesionarse, lo cual puede corroborarse atendiendo
el orden sucesivo de las actas de comisión o plenaria de cada Corporación
legislativa[13].
De esta manera, la Corte reitera las subreglas
jurisprudenciales relacionadas con la exigencia del anuncio previo de los
proyectos de ley.
i. Votación. Exigencias de quorum y mayorías (art. 145
y 146 C.P.). El quorum deliberatorio será de una cuarta parte de los miembros
del Congreso en pleno, Cámara o Comisión. El quórum decisorio exige la
asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva Corporación. En
relación con la toma de decisión, se requerirá la mayoría de votos de los
asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.
j. Requisito temporal. Que entre el primer y segundo
debate, medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del
proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra,
transcurran por lo menos quince días (art. 160 C.P.)
Además, el trámite del proyecto de ley aprobatoria no
podrá exceder de 2 legislaturas (art. 162 C.P.)
Fase posterior a la
legislativa
Sanción Presidencial y remisión del texto a la Corte
Constitucional dentro de los 6 días siguientes (art. 241 – 10 C.P.).
Aplicación
de las reglas jurisprudenciales para la revisión material de constitucionalidad
del Acuerdo internacional y de su ley aprobatoria, en el caso concreto.
5. La
revisión material se realiza con la confrontación de las disposiciones del
texto del acuerdo internacional y el de su ley aprobatoria, con las
disposiciones constitucionales, para determinar si se ajustan o no al
Ordenamiento Superior.
Establecido el marco
de análisis, esta Corporación asume la revisión integral del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Ankara el 18 de noviembre
de 2011 y de su Ley aprobatoria 1689 de 17 diciembre de 2013.
Revisión formal de constitucionalidad de la Ley 1689
de 17 de diciembre de 2013
6.
Procede la Sala a realizar la revisión formal de constitucionalidad del trámite
de expedición de la Ley 1689 de 17 de diciembre de 2013, con base en las reglas
y subreglas jurisprudenciales definidas anteriormente.
Fase
previa gubernamental.
El Acuerdo de servicios aéreos celebrado entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía,
fue suscrito en Ankara el 18 de diciembre de 2011 y la representación del
Estado colombiano fue ejercida por la doctora María Ángela Holguín Cuellar, en
función de su cargo como Ministra de Relaciones Exteriores[14].
Lo anterior permite concluir a esta Corporación que la
representación del Estado fue válida, a la luz del literal a) del numeral 2º
del artículo 7º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969, disposición que no exige que se le otorguen plenos poderes a la Ministra
de Relaciones Exteriores, dado que la celebración de tratados internacionales
se encuentra dentro sus funciones ordinarias.
Aprobación Presidencial y orden de someterlo al
Congreso de la República
7. El 10 de mayo de 2012, el Presidente de la República
aprobó el Acuerdo internacional de servicios aéreos celebrado entre Colombia y
Turquía y ordenó someterlo a consideración del Congreso de la República[15],
por lo que se cumplió con la obligación contenida en el numeral 2º del artículo
189 de la Constitución Política, que establece como una de sus funciones la
celebración de tratados internacionales y el deber de someterlos a la
aprobación del Congreso.
Fase
legislativa
Trámite
en el Senado de la República
8. Las Ministras de Relaciones Exteriores, y de
Transporte, doctoras María Ángela Holguín Cuellar y Cecilia Álvarez-Correa Glen
respectivamente, presentaron el 7 de noviembre de 2012, en la Secretaria
General del Senado de la República, el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo
de servicios aéreos celebrado entre Colombia y Turquía, que fue radicado bajo
el número 153/2012[16].
La publicación del proyecto de ley aprobatoria junto con su exposición
de motivos, se realizó en la Gaceta del Congreso número 776 del 8 de noviembre
de 2012[17].
De esta manera se cumplieron los requisitos de: i) iniciación del trámite en el
Senado de la República por tratarse de relaciones internacionales; y ii)
publicación del proyecto previa a la iniciación del trámite legislativo en la
Comisión Segunda de esa Corporación, que como se verá a continuación, fue
anunciado para primer debate el 5 de diciembre de 2012, según lo establecido en
los artículos 154 de la Constitución Política y 156 de la Ley 5ª de 1992.
9. La publicación de la ponencia favorable para primer
debate se realizó en la Gaceta del Congreso número 880 del 4 de diciembre de
2012[18],
en cumplimiento del artículo 157 de la Ley 5ª de 1992.
10. La cadena de anuncios previos del proyecto de ley
para su aprobación en primer debate en la Comisión Segunda del Senado, se
desarrolló de la siguiente manera:
Gaceta
Acta
Anuncio previo
Fecha de sesión del anuncio
Forma del anuncio
Próxima sesión
455 de 26 de junio de 2013
25 de 5 de diciembre de 2012
5 de diciembre de 2012
“La
Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre:
Solicita al Secretario
anunciar proyectos de ley para la próxima Sesión de Comisión.
El Secretario, doctor Diego
Alejandro González González, procede con el anuncio de proyectos de ley: (…)
4. Proyecto de ley número 153 de
2012 Senado, por medio de
la cual se aprueba el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrita en Ankara, el
18 de noviembre de 2012.
(…) han sido anunciados
los proyectos de ley para discutir en la próxima sesión de Comisión. (…)la
señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa que se levanta la Sesión y se convoca para el día miércoles a partir de la 09:00
a. m”
456 de 27 de junio de 2013
26 de 2 de abril de 2013
2 de abril de 2013
“Por instrucciones de la
señora Presidenta, me permito dar lectura y anunciar los proyectos de ley
para discutir y votar en la próxima sesión: (…)
4. Proyecto de ley
número 153 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en
Ankara, el 18 de noviembre de 2011. Autores: Ministerios de Relaciones
Exteriores y de Transporte.
Ponente: honorable
Senador Marco Aníbal Avirama Avirama. Publicaciones: Texto del proyecto
de ley: Gaceta del Congreso número 776 de 2012. Ponencia
Primer Debate: Gaceta del Congreso número 880 de 2012.
… han sido anunciados los proyectos de ley para
la próxima sesión. (…)
se levanta la sesión y se convoca para
mañana a partir de las 10:00 a. m.”[19]
3 de abril de 2013
456 de 27 de junio de 2013
27 de 3 de abril de 2013 (aprobación en primer
debate)
11. Observa la Corte que en el acta número 25 del 5 de
diciembre de 2012, la convocatoria para la próxima sesión se fijó para el “día
miércoles a las 9:00 a.m.”, sin embargo, la siguiente sesión se realizó
sólo hasta el 2 de abril de 2013 según consta en el acta número 26 de la misma
fecha, momento en el que se hace nuevamente el anuncio previo para debate y
aprobación para la próxima sesión convocada “… mañana a partir de las 10:00
a.m…”[20],
que se llevó a cabo el 3 de abril del mismo año[21]
y en la que finalmente se aprobó el proyecto de ley en primer debate, según
consta en el acta número 27.
Considera la Sala que el requisito del anuncio previo
del debate del proyecto de ley, según lo exige el artículo 160 de la
Constitución Política, fue cumplido en esta primera etapa. En efecto, para
anunciar con la debida antelación el debate del proyecto de ley se usó la
expresión “Próxima sesión”, que en este caso concreto, era claramente
determinable con el consecutivo de actas, sin que se verificara una ruptura en
la cadena de anuncios.
12. La aprobación del proyecto de Ley en primer debate se
realizó el 3 de abril de 2013. El quorum deliberatorio se
constituyó con 4 de los 13 integrantes de la Comisión Segunda del Senado y el quorum
decisorio con 11 parlamentarios. La forma de votación fue ordinaria por
unanimidad[22],
lo que constituye una excepción a la exigencia del voto nominal y público,
conforme lo establece el numeral 16 del inciso 3º del artículo 129 de la Ley 5ª
de 1992, modificado por el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011.
13. La
publicación del texto de ponencia favorable para segundo debate en Plenaria de
Senado, se realizó en la Gaceta del Congreso número 196 de 10 de abril de 2013[23],
en cumplimiento de los artículos 185 y 157 de la Ley 5ª de 1992.
14. La cadena de anuncios previos del proyecto de ley
para su aprobación en segundo debate en Plenaria de Senado, se desarrolló de la
siguiente manera:
Gaceta
Acta
Anuncio previo
Fecha de sesión del anuncio
Forma del anuncio
Próxima sesión
356 de 31 de mayo de 2013
51 de 10 de abril de 2013
10 de abril de 2013
“Por
instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima sesión (…)
Proyecto de ley número 153
de 2012 Senado, por medio del cual se aprueba
el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011.”
16 de abril de 2013
357 de 31 de mayo de 2013
52 de 16 de abril de 2013
16 de abril de 2013
“Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima sesión (…)
Proyecto de ley número 153 de 2012
Senado, por medio del
cual se aprueba el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el
18 de noviembre de 2011”
17 de abril de 2013
389 de 7 de junio de 2013
53 de 17 de abril de 2013
17 de abril de 2013
“Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima sesión (…)
Proyecto de ley número 153 de 2012
Senado, por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el 18
de noviembre de 2011.”
23 de abril de 2013
390 de 7 de junio de 2013
54 de 23 de abril de 2013
23 de abril de 2013
“Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Anuncios de proyectos para la
sesión plenaria del honorable Senado de la República del día 23 de
abril del 2013, para discutir y votar en esa sesión.(…)
Proyecto de ley número 153
de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de servicios aéreos
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre
de 2011.”
24 de abril de 2013
469 de 8 de julio de 2013
55 de 24 de abril de 2013
24 de abril de 2013
“Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima sesión (…)
Proyecto de ley número 153
de 2012 Senado, por medio del cual se aprueba el Acuerdo de servicios
aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre
de 2011.”
29 de abril de 2013
470 de 8 de julio de 2013
56 de 29 de abril de 2013
29 de abril de 2013
“Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Anuncios para la Sesión Plenaria siguiente al 29 de abril de 2013,
proyecto para discutir y votar en la
Plenaria del Senado de la República. (…)
Proyecto de ley número 153
de 2012 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el
18 de noviembre de 2011.”
30 de abril de 2013
471 de 8 de julio de 2013
57 de 30 de abril de 2013
30 de abril de 2013
“Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Anuncio
de proyectos para la sesión plenaria del Senado de la República del día martes 7 de mayo de 2013.
Proyectos para discutir y votar (…)
Proyecto de ley número
153 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el
18 de noviembre de 2011.”
7 de mayo de 2013
472 de 8 de julio de 2013
58 de 7 de mayo de 2013
7 de mayo de 2013
“Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima sesión. (…)
Proyecto de ley número 153
de 2012 Senado, por medio de la
cual se aprueba el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el
18 de noviembre de 2011.”
8 de mayo de 2013
507 de 22 de julio de 2013
59 de 8 de mayo de 2013
8 de mayo de 2013
“Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Anuncios para la sesión
plenaria siguiente al 8 de mayo de 2013. Proyectos para discutir y votar en
la próxima sesión plenaria. (…)
Proyecto de ley número 153 de 2012
Senado, por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre
de 2011.”
14 de mayo de 2013
508 de 22 de julio de 2013
60 de 14 de mayo de 2013
14 de mayo de 2013
“Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí señor Presidente.
Anuncios para la sesión plenaria del 15 de mayo de 2013. Proyectos para
discutir y votar en la próxima sesión plenaria del Senado de la República. (…)
Proyecto de ley número 153 de 2012
Senado, por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el
18 de noviembre de 2011.”
15 de mayo de 2013
509 de 22 de julio de 2013
61 de 15 de mayo de 2013
15 de mayo de 2013
“Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima sesión (…)
Proyecto de ley número 153 de 2012
Senado, por medio de la
cual se aprueba el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el
18 de noviembre de 2011.”[24]
21 de mayo de 2013
510 de 22 de julio de 2013
62 de 21 de mayo de 2013 (aprobación en segundo
debate)
15. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que se ha
cumplido con el requisito de anuncio previo del proyecto de ley, al verificarse
una cadena ininterrumpida de anuncios, y el uso de la expresión “próxima
sesión”, completamente determinable y verificable con el consecutivo de
actas de sesión Plenaria de Senado, hasta la sesión del 15 de mayo de 2013,
previa a la sesión del 21 de mayo del mismo año, en la que se realizó
finalmente la aprobación del proyecto de ley.
16. La
aprobación del proyecto de ley en Plenaria de Senado, como se indicó
previamente, se llevó a cabo el 21 de mayo de 2013. Es evidente que se realizó
en un término superior a 8 días, en relación con la fecha del primer
debate efectuado en la Comisión Segunda de esa misma Corporación, que tuvo
lugar el 3 de abril de 2013, en aplicación de lo establecido en el artículo 160
de la Constitución Política.
17. En materia
de quorum deliberatorio y decisorio, se cumplió esta exigencia, toda vez
que el debate y aprobación se efectuaron con la presencia de 67 senadores[25].
La votación del proyecto se realizó de forma nominal y pública, con 51 votos a
favor del proyecto de ley, y 16 en contra[26],
según certificación expedida por el Secretario General de esa Corporación de
fecha 19 de febrero de 2014[27],
dando cumplimiento al requisito de votación nominal y pública contenido en los
artículos 133 de la Constitución Política y 129 de la Ley 5ª de 1992.
Trámite en la Cámara de Representantes
18. El trámite
en la Cámara de Representantes inició con la publicación del informe de
ponencia favorable para primer debate en la Gaceta del Congreso número 536 del
25 de julio de 2013[28],
en cumplimiento con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 5ª de 1992.
19. La cadena
de anuncios previos del proyecto de ley para su aprobación en primer debate en
la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, se desarrolló de la
siguiente manera:
Gaceta
Acta
Anuncio previo
Fecha de sesión del anuncio
Forma del anuncio
Próxima sesión
659 de 30 de agosto de 2013
2 de 30 de julio de 2013
30 de julio de 2013
“Si señor Presidente, estos anuncios serán para la
próxima sesión de comisión en donde se discutan y aprueben proyectos de ley.
(…)
Proyecto de ley número 316
de 2013 Cámara, 153 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el
18 de noviembre de 2011.
Ponente: honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega.
Ponencia
primer debate Cámara, Gaceta
del Congreso número 536 de 2013.”[29]
31 de julio de 2013
659 de 30 de agosto de 2013
3 de 31 de julio de 2013
31 de julio de 2013
“… falta un anuncio del primer proyecto de Ley… del
primer proyecto que queda para la próxima sesión… (…)
Proyecto de ley 316 de 2013
Cámara, 153 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía suscrito en Ankara el 18
de noviembre de 2011.
Ponencia Primer Debate en
Cámara Gaceta del Congreso 536 de 2013. Para efectos del anuncios
hace para dar cumplimiento al acto legislativo número 01 de 2003 en su
artículo 8º, señor Presidente.”[30]
6 de agosto de 2013
708 de 11 de septiembre de 2013
4 de 6 de agosto de 2013 (aprobación en primer
debate)
20. En Comisión de Cámara de Representantes, el anuncio
para debate del proyecto de ley se realizó con la debida antelación, utilizando
la expresión “próxima sesión”, de manera ininterrumpida y claramente
determinable con el consecutivo de actas de sesión números 2 y 3, de 30 y 31 de
julio de 2013 respectivamente, hasta la aprobación del proyecto de ley llevada
a cabo en sesión del 6 de agosto de 2013, según acta número 4 de la misma
fecha.
En este orden de ideas, considera la Sala que se
cumplió con el requisito de anuncio previo del debate para el proyecto de ley,
sin que existiera ruptura en la cadena de anuncios previos para debate del
proyecto, tal y como lo establece el artículo 160 de la Constitución Política.
21. El inicio de la sesión del 6 de agosto de 2013, de la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se realizó con quórum
deliberatorio[31].
La aprobación del proyecto de ley tuvo quórum decisorio y votación por
unanimidad de 14 de los 17 Representantes que integran la respectiva
Comisión, según certificación de 19 de febrero de 2014 firmada por la
Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes[32],
en cumplimiento de los artículos 145 y 146 de la Constitución Política.
Es claro entonces que la aprobación por unanimidad se
adecua a una excepción a la regla general contemplada en el artículo 129 de la
Ley 5ª de 1992, que establece que no se requerirá votación nominal y pública
cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad para aprobarlo en
la respectiva comisión o plenaria.
22. De igual manera, se cumplió con el término
establecido por el artículo 160 de la Constitución Política, en el sentido que
entre la aprobación del proyecto de ley por la Plenaria del Senado de la
República, efectuada el 21 de mayo de 2013, y el primer debate y aprobación por
la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, realizada el 6 de agosto de
2013, ha mediado un tiempo superior a 15 días.
23. La ponencia favorable para segundo debate en la
Plenaria del Senado de la República fue publicada en la Gaceta del Congreso
número 624 del 15 de agosto de 2013[33].
24. El proyecto de ley para su aprobación en segundo
debate surtió la siguiente cadena de anuncios previos:
Gaceta
Acta
Anuncio previo
Fecha de sesión del anuncio
Forma del anuncio
Próxima sesión
31 de 12 de febrero de 2014
239 de 9 de octubre de 2013
9 de octubre de 2013
“Proyectos
de ley para la Sesión Plenaria del día 15 de octubre de 2013 o para la
siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de actos
legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo número 1 de julio 3 de 2003, en
su artículo 8°. (…)
Proyecto de ley número 316
de 2013 Cámara, 153 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba
el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República de Turquía suscrito en Ankara, el 18 de
noviembre de 2011.”
15 de octubre de 2013
32 de 12 de febrero de 2014
240 de 15 de octubre de 2013
15 de octubre de 2013
“Sí señor Presidente, se anuncian los
siguientes proyectos para la sesión del día de mañana 16 de octubre del 2013
o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o
acto legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio 3 del 2003 en su
artículo 8°. (…)
Proyecto de ley número 316 de 2013
Cámara, 153 de 2012 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Turquía,, suscrito en Ankara, el 18
de noviembre de 2011.”
16 de octubre de 2013
33 de 12 de febrero de 2014
241 de 16 de octubre de 2013
16 de octubre de 2013
“… anuncie proyectos señor
Secretario, por favor. (…)
Proyecto de ley número 316
de 2013 Cámara, 153 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el
Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el 18 de
noviembre de 2011.
(…)
Señor Presidente han sido
anunciados los proyectos para la Sesión Plenaria del día octubre 22 del 2013
o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o
actos legislativos de acuerdo al acto legislativo uno de julio 3 del 2013 en
su artículo octavo”
22 de octubre de 2013
1010 de 6 de diciembre de 2013
242 de 22 de octubre de 2013
22 de octubre de 2013
“Se anuncia proyectos para el día de
mañana 23 de octubre o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se
debatan Actos Legislativos o Proyectos de ley. (…)
Proyecto de ley número 316 de 2013
Cámara, 153 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el
18 de noviembre de 2011.”
23 de octubre de 2013
34 de 12 de febrero de 2014
243 de 23 de octubre de 2013
23 de octubre de 2013
“Se anuncian los siguientes proyectos
para la sesión Plenaria el día 29 de octubre del 2013 o para la siguiente
sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativos de
acuerdo, al acto legislativo 1 de julio 3 del 2003 en su artículo 8°. (…)
Proyecto de ley número 316 de 2013
Cámara, 153 de 2012 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno dela
República de Turquía, suscrito en Ankara, el 18
de noviembre de 2011.”
29 de octubre de 2013
1024 de 10 de diciembre de 2013
244 de 29 de octubre de 2013
29 de octubre de 2013
“señor Presidente, se anuncian proyectos
para la sesión Plenaria del día 30 de octubre o para la siguiente sesión en
la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos, de acuerdo al Acto
legislativo número 01 de julio 3 del 2003, en su artículo 8º (…)
Proyecto de ley número 316 de 2013
Cámara, 153 de 2012 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno dela
República de Turquía, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011.”
30 de octubre de 2013
1025 de 10 de diciembre de 2013
245 de 30 de octubre de 2013
No hubo anuncio
No hubo anuncio
No hubo anuncio
35 de 12 de febrero de 2014
246 de 5 de noviembre de 2013
5 de noviembre de 2013
“Señor Secretario, anuncio proyectos para
el día de mañana (…) Sí señor Presidente. Se anuncian proyectos para la sesión
Plenaria del día 6 de noviembre de 2013 o para la siguiente sesión Plenaria
en la cual de debatan proyectos de ley o Actos Legislativos.
Proyecto de ley número 316 de 2013
Cámara, 153 de 2012 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el 18
de noviembre de 2011.”
6 de noviembre de 2013
36 de 12 de febrero de 2014
247 de 6 de noviembre de 2013
6 de noviembre de 2013
“Señor Presidente, se anuncian los
siguientes proyectos de ley para el día 12 de noviembre del año 2013 o para
la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos
legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 01 de julio 3 del 2003, en su
artículo 8º. (…)
Proyecto de ley número 316 de 2013
Cámara, 153 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el acuerdo servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el
18 de noviembre del 2011.”
12 de noviembre de 2013
37 de 12 de febrero de 2014
248 de 12 de noviembre de 2013
12 de noviembre de 2013
“Sí señor Presidente, se anuncian los
siguientes proyectos para la sesión del día de mañana, 13 de noviembre del
año 2013. (…)Proyecto de ley número 316 de 2013 Cámara, 153 de 2012 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011.”
13 de noviembre de 2013
38 de 12 de febrero de 2014
249 de 13 de noviembre de 2013
13 de noviembre de 2013
“Sí señor Presidente, se anuncian los
siguientes proyectos de ley, para el próximo martes 19 de noviembre o para la
siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o Actos
Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio 3 de 2003 en su
artículo 8°(…) Proyecto de ley número 316
de 2013 Cámara, 153 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de servicios
aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Turquía, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011..”[34]
19 de noviembre de 2013
54 de 20 de febrero de 2014
250 de 19 de noviembre de 2013 (Aprobado en segundo
debate)
25.
En el trámite para segundo debate en Plenaria de Senado del proyecto de ley, se
presentó una ruptura en la cadena de anuncios previos en la sesión del 30 de
octubre de 2013, ya que ni se debatió, ni se realizó el anuncio del proyecto de
ley para debate en la próxima sesión, según consta en el acta número 245 de esa
misma fecha.
No
obstante lo anterior, el anuncio previo para debate del proyecto de ley se
reactivó de manera ininterrumpida en la sesión del 5 de noviembre de 2013,
según acta número 246 de la misma fecha, hasta culminar con la aprobación del
proyecto el 19 de noviembre de 2013 (acta 250).
26.
Considera la Sala que esta situación no constituye un vicio de
constitucionalidad en el procedimiento legislativo, toda vez que no obstante
haberse presentado una ruptura en la cadena de anuncios, la aprobación del
proyecto de ley, llevada a cabo el 19 de noviembre de 2013 (acta 250 de la
misma fecha), se realizó previo anuncio del mismo, según el acta número
249 de la sesión de comisión del 13 de noviembre de 2013. Esta situación no
desconoce la exigencia constitucional del artículo 160 de la Constitución
Política, toda vez que se garantizó el principio de publicidad.
A
esa conclusión se llega con los siguientes argumentos: esta Corporación ha
reiterado[35]
que “... el alcance del
control en lo referente a los asuntos de procedimiento. Ello ocurre, en primer
lugar, porque en la Constitución existe un gran número de disposiciones que
contienen normas que regulan el trámite de aprobación de las leyes y, en
segundo lugar, porque a dichas pautas normativas se han adicionado las
disposiciones orgánicas que reglamentan el procedimiento legislativo…”.
Para
superar estas tensiones, la Corte ha empleado, entre otros[36],
el principio de “instrumentalización de las formas” consagrado
expresamente en el artículo 228 de la Constitución Política y definido como la
necesidad de interpretar las formas procesales de forma teleológica al servicio
de un fin sustantivo. Es decir, hacia la consecución del valor material
pretendido con ellas, sin alcanzar un detrimento innecesario de las reglas
procedimentales para la formación de la ley, puesto que estas protegen “valores
sustantivos significativos”[37]
y la labor del intérprete debe guiarse además, por el principio in dubio pro
legislatoris[38].
Entre los fines que sustentan las formas del proceso legislativo se encuentran:
i) la preservación de la voluntad de las
mayorías; ii) la protección
del principio de publicidad; y iii) la salvaguarda de los derechos de
las minorías.[39]
Así
las cosas, el trámite legislativo está compuesto por una serie de exigencias de
tipo procedimental, como lo es el caso del anuncio previo para debate de los
proyectos de ley, pero no constituyen un requisito sacramental, ni un conjunto
de ritos concatenados con una finalidad en sí mismos.
Por
el contrario, el proceso de perfección de las leyes tiene como finalidad el
desarrollo del principio democrático. Para cumplir tal objetivo, las reglas
procesales establecidas deben generar en las diferentes etapas del trabajo
parlamentario, escenarios con características deliberativas, participativas,
igualitarias, transparentes y sobre todo garantizar el respeto por las minorías
políticas[40].
En
ese orden de ideas, la Corte ha establecido que no toda anomalía en el trámite
de una ley trae como consecuencia la invalidez de la ley y su declaración de
inconstitucionalidad, toda vez que puede tratarse de una irregularidad
irrelevante[41],
que dentro del contexto del caso en concreto, no tiene la entidad suficiente[42]
para afectar la validez formal del procedimiento legislativo, puesto que no
vulnera ningún principio ni valor constitucional y no afecta las etapas de
formación de la voluntad democrática de las cámaras[43].
Esta
orientación jurisprudencial, fue reiterada recientemente por esta Corporación, al
analizar una anomalía en el trámite legislativo, ocasionada entre el anuncio de
discusión del proyecto y la votación futura del mismo y concluyó que:
“… lo sucedido no tuvo la entidad suficiente para
lograr desorientar a los participantes en la deliberación.
(…)
Para el Tribunal Constitucional, el examen de las
circunstancias concretas que tuvieron lugar, en el caso en estudio, no
desvirtúan el cumplimiento de la finalidad del anuncio. En tiende la Sala que
la actuación del legislativo se ciñó a la buena fe (…)”[44]
(negrillas fuera de texto)
En
conclusión, bajo esta línea argumentativa, considera la Corte que en este
especial caso, la ruptura de la cadena de anuncios previos para debate del
proyecto de ley, si bien constituye una irregularidad, ésta no es relevante, ni
tuvo la entidad suficiente para afectar la validez del trámite legislativo, por
cuanto, no se desconoció el principio de publicidad en la formación de la
voluntad democrática de la Plenaria de la Cámara de Representantes, al haberse
informado del debate con la debida antelación a los parlamentarios en sesión
anterior y diferente a aquella en que se efectuó la aprobación del proyecto,
realizada el 19 de noviembre de 2013.
27. En la aprobación del proyecto en Plenaria de Cámara
de Representantes, realizada el 19 de noviembre de 2013, medió un término
superior a 8 días respecto al trámite de aprobación del proyecto de ley
realizado en la Comisión Segunda de esa Corporación, llevado a cabo el 6 de
agosto de 2013.
Se verificó un quórum deliberatorio y decisorio
de 151 Representantes. Aunque la forma de votación en principio, debe ser
nominal y pública, en esta oportunidad se efectuó por unanimidad, lo que
constituye una excepción a aquella regla general, conforme a lo establecido en
el numeral 16 del artículo 129 de la Ley 5ª de 1992, según se consignó en la
Gaceta del Congreso número 54 de 20 de febrero de 2014[45],
y la certificación del Secretario General de esa Corporación de 26 de febrero
de 2014[46].
De la misma manera, el trámite legislativo en su
conjunto, surtido ante el Congreso de la República, se efectuó en menos de 2
legislaturas, con lo que se dio cumplimiento a lo establecido en los
artículos 160 y 162 de la Constitución Política.
Fase posterior a la legislativa
28. El presidente de la República sancionó el 17 de
diciembre de 2013, la Ley 1689 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo
de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República de Turquía”, suscrito en Ankara, el 16 de noviembre de 2011
y radicó copia autenticada de la misma en la Secretaria General de la Corte
Constitucional el 18 de diciembre de 2013[47],
con lo que se dio cumplimiento al término de remisión a esta Corporación dentro
de los 6 días siguientes a la sanción, establecido en el numeral 10 del
artículo 241 de la Constitución Política.
Revisión material de la Ley aprobatoria
29. La Ley 1689 de 17 de diciembre de 2013, aprobatoria
del “Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Ankara el
18 de noviembre de 2011, está compuesta por 3 artículos, el primero que
contiene la inequívoca manifestación de voluntad del órgano legislativo de
aprobar el instrumento internacional presentado a su consideración por el
ejecutivo; el segundo que reitera lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de
1944, bajo el entendido de que el Acuerdo obligará al Estado colombiano, a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de
la misma; y iii) por último la vigencia de la Ley a partir de su promulgación.
30. Ha manifestado esta Corporación que:
“Dada la naturaleza especial de las leyes
aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido
de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o
improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible
hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente
prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y
fin del tratado.”[48].
Por tal razón, estima la Corte, que la Competencia del
Congreso de...
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