Sentencia C-943 de 2008

Corte Constitucional · M.P. Humberto Antonio Sierra Porto · 2008

Vigente
Texto de la sentencia
C-943-08 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-943/08 CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Suscripción del tratado y aprobación presidencial El Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia fue suscrito por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria acreditado ante el Gobierno de la República de Eslovenia, debidamente facultado por el gobierno. El día 5 de mayo de 2006, el Presidente de la República dio su aprobación ejecutiva y ordenó someter a la consideración del Congreso el respectivo Convenio, verificándose que tanto la negociación y suscripción del Acuerdo como la aprobación presidencial se realizaron cumpliendo con las exigencias constitucionales. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite y particularidades La Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, por este motivo, debe seguir el mismo trámite que una ley ordinaria, salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales, y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva. En razón de su trámite ordinario, se requiere: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras; (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días; (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes. La Corte concluye que la ley 1158 de 2007, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”, cumple con los requisitos formales derivados de la Constitución y de la Ley. REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Importancia/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Evolución jurisprudencial/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento El requisito de anuncio consagrado en el artículo 160 constitucional dentro del trámite legislativo de aprobación de la ley comprende las siguientes prescripciones: (i) en primer lugar, la votación de los proyectos de ley debe estar precedida en todo caso por un anuncio; (ii) en segundo término, es menester que dicho anuncio sea realizado en sesión diferente a aquella en la cual ha de ser llevada a cabo la votación de la propuesta legislativa; (iii) para terminar, la votación del proyecto debe ser realizada, de manera efectiva, el día fijado en el anuncio, por lo que se impone a las mesas directivas de las comisiones y plenarias de las Cámaras que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobación en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Inexistencia de vicio de procedimiento por discusión y aprobación de proyectos de ley en fecha diferente a la originalmente anunciada Es necesario resaltar que no en todos los casos en los cuales la discusión y aprobación de los proyectos de ley ocurre en fecha diferente a la originalmente anunciada se produce de manera inexorable un fallo de inexequibilidad por la comisión de un vicio de procedimiento. Así las cosas, en aquellos eventos en los cuales a partir del primer anuncio se hilvane una cadena de anuncios ininterrumpida que culmine en la efectiva aprobación de la propuesta, en forma alguna podrá alegarse la violación del texto constitucional, puesto que en este caso se presenta una adecuada transmisión de la información requerida para el debate que de ninguna manera lesiona los principios de publicidad, transparencia y deliberación pública que pretenden ser realizados mediante el establecimiento de la exigencia del anuncio. REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Carácter subsanable e insubsanable del vicio En cuanto a la determinación del carácter subsanable o insubsanable de este vicio de procedimiento, en sentencia C-665 de 2007 la Corte unificó su jurisprudencia sobre la materia para indicar que la omisión en el cumplimiento de este requisito adquiere diferentes implicaciones dependiendo de la instancia en la cual se haya presentado dentro del procedimiento legislativo. En tal sentido, señaló que la ocurrencia de este tipo de irregularidades “hasta la votación en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el trámite legislativo insubsanable que desencadenará la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional”. Así las cosas, en estos supuestos corresponde a la Corte declarar la inexequibilidad de la ley aprobatoria y, por su parte, al Congreso de la República reiniciar, desde el primer momento, el trámite de la totalidad del proceso de aprobación legislativa. En oposición, cuando quiera que el defecto se presenta una vez el pleno del Senado de la República ha manifestado válidamente la aprobación de la iniciativa, esta Corporación ha considerado que se presenta un vicio subsanable que ha de ser enmendado mediante su remisión a la correspondiente Cámara en la cual ocurrió el defecto para que, a partir de dicha instancia, continúe su trámite. REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA-Objetivo El Convenio suscrito entre la República de Colombia y la República de Eslovenia tiene como objetivo principal fortalecer las relaciones internacionales existente entre ambos países, en especial busca ampliar sus vínculos en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, encontrándose que los motivos generales, las finalidades específicas y las normas contenidas en el mencionado Acuerdo, armonizan con los objetivos perseguidos por diversas disposiciones constitucionales, por lo que puede concluirse que el Convenio y la ley 1158 de 2007 que lo aprueba, se ajustan al texto constitucional. Referencia: expediente LAT-315 Revisión de constitucionalidad del “Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”, y de la ley 1158 de 2007 que lo aprueba. Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil ocho (2008) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1158 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006” I. ANTECEDENTES Mediante oficio recibido el día 25 de septiembre de 2007, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación copia auténtica del “Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”, y de la ley 1158 de 2007 que lo aprueba, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. Mediante auto de 22 de octubre de 2007 el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas éstas, dictó auto de continuación de trámite y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral cuarto y siguiente del auto de 22 de octubre de 2007 Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión. LEY 1158 DE 2007 (Septiembre 20) Diario Oficial No. 46.757 de 20 de septiembre de 2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia”, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006. EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006, que a letra dice: (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado). CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, que en adelante se denominan “Las Partes”, Deseosos de estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos países e incrementar sus relaciones en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1o. Las Partes, sobre la base del respeto recíproco a su soberanía y teniendo presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y del deporte. ARTÍCULO 2o. Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la cultura. Para el logro de estos fines, promoverán: a) Visitas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura y a la investigación, conferencistas, autores, compositores, pintores, cinematografistas, artistas, grupos artísticos y deportivos; b) Los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales; c) La presentación de exposiciones, obras musicales y teatrales; d) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido literario y artístico; ARTÍCULO 3o. Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la educación. Para el logro de estos fines, promoverán: a) El establecimiento directo de vínculos entre sus centros docentes; b) El intercambio directo de conferencistas e investigadores para la realización de seminarios, conferencias, cursos, congresos y eventos de carácter educativo; c) El intercambio directo de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza en todos los niveles; d) El intercambio de material informativo sobre sus sistemas educativos y programas de educación superior y a promover el canje de publicaciones especializadas en las áreas de economía, geografía, historia y cultura de los dos países; e) El otorgamiento recíproco de becas para adelantar estudios de posgrado o para investigación en sus modalidades de especialización, maestrías y doctorados, a través de las instituciones oficiales encargadas del área. ARTÍCULO 4o. Las Partes se comprometen a fomentar toda labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus costumbres. ARTÍCULO 5o. Las Partes promoverán el intercambio de información y documentación con el fin de facilitar el reconocimiento y la equivalencia de reportes escolares, diplomas y títulos científicos y grados de educación superior, de acuerdo a las legislaciones de los dos países. ARTÍCULO 6o. Cada una de las partes extenderá protección de los derechos de autor y de otros derechos sobre las obras educativas y artísticas de la otra Parte, de acuerdo con las normas aplicables en cada uno de los países. ARTÍCULO 7. Cada una de las Partes facilitará los trámites administrativos para la participación de sus nacionales en congresos, conferencias, festivales internacionales y en otras actividades de carácter cultural que se efectúen en territorio de la otra Parte. ARTÍCULO 8o. Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y estudiar, de común acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita la represión del tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y arqueológicos y de otros bienes culturales de valor histórico, de conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales vigentes para ellas. ARTÍCULO 9o. Las Partes propiciarán la colaboración en el campo del deporte. ARTÍCULO 10. En línea con su propia legislación cada Parte Contratante concederá a la otra Parte facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas, para la importación de materiales y equipos necesarios para la realización de los programas que se acuerden conforme al presente Convenio. Los materiales exonerados de derechos de aduana no podrán ser puestos en circulación comercial. ARTÍCULO 11. Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta, formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá cada tres (3) años alternadamente en Eslovenia y Colombia o en forma extraordinaria cuando se considere necesario, a fin de elaborar un programa de intercambio cultural entre los dos países, examinar el desarrollo de los programas anteriores y el estado de ejecución del presente Convenio. ARTÍCULO 12. El presente Convenio podrá ser modificado, de común acuerdo, mediante notificación de una de las Partes Contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que cada una de las Partes haya notificado procedimientos legales. ARTÍCULO 13. El presente Convenio está sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación. Tendrá una vigencia de cinco (5) años y será automáticamente prorrogado por períodos iguales, a menos que cualquiera de las Partes lo dé por terminado mediante notificación que deberá comunicar por escrito a la otra Parte, por lo menos un (1) año antes de la expiración del plazo señalado. Hecho en Viena, 15 de marzo de 2006, en tres ejemplares en español, esloveno e inglés, y siendo los tres textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Colombia (FIRMA ILEGIBLE) Por el Gobierno de la República de Eslovenia (FIRMA ILEGIBLE) RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.), ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado), CAROLINA BARCO ISAKSON. DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los… Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación Nacional y la Ministra de Cultura. La Ministra de Relaciones Exteriores, CAROLINA BARCO ISAKSON. La Ministra de Educación Nacional, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE. La Ministra de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado), CAROLINA BARCO ISAKSON. DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, OSCAR ARBOLEDA PALACIO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO ARAÚJO PERDOMO. III. INTERVENCIONES 1.- Ministerio de Relaciones Exteriores El día 25 de junio de 2008 se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual solicitó declarar la constitucionalidad del Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006. Dicha petición fue respaldada en los motivos que se sintetizan a continuación. En primer lugar, consideró la entidad interviniente que el mencionado Convenio de Cooperación se firmó con el propósito de fortalecer los vínculos entre las Repúblicas de Colombia y Eslovenia, así como para afianzar las acciones de política exterior de nuestro país frente a la Unión Europea. De igual forma, destacó la importancia de ampliar y profundizar las relaciones internacionales y el diálogo político con la Unión Europea, la cual es considerada como el segundo socio comercial de Colombia y su primer donante de cooperación. Por otra parte, precisó que a partir de la independencia de Eslovenia, Colombia ha establecido relaciones diplomáticas con el mencionado país, las cuales se han ido ampliado después del ingreso de Eslovenia a la Unión Europea en mayo de 2004. La anterior circunstancia ha permitido establecer un diálogo abierto y permanente entre estos dos países, razón por la cual, el Gobierno colombiano considera que los mismos deben formalizarse por medio del Convenio de intercambio cultural, educativo y deportivo, el cual constituye una herramienta importante de integración y articulación social de ambos Estados. Adicionalmente, a juicio de la entidad interviniente, el trámite que siguió el Acuerdo bajo examen y su proyecto de ley aprobatoria se ajusta a lo previsto en la Constitución. De igual forma, manifestó que el Acuerdo armonizaba con los principios constitucionales “(…) relacionados con el fortalecimiento de las relaciones internacionales, con la toma de conciencia respecto de la importancia de los temas de cooperación entre las naciones y su desarrollo económico, cultural, educativo y deportivo”. De manera concreta, indicó que este Acuerdo pretende la integración de los países firmantes, con el propósito de lograr un intercambio mutuo ajustado a los fines del Estado y contribuir a la promoción de la prosperidad general. Lo anterior, por cuanto en su articulado propone diseñar estrategias de globalización que faciliten la reciprocidad y el desarrollo cultural, educativo y deportivo de ambos Estados al establecer políticas e incentivos ágiles que permitan su desarrollo y consecución. Para finalizar, señala que “Es claro que no encontramos que el referido Instrumento vulnere la Constitución Política, pues su contenido normativo presenta una serie de intenciones de los países signatarios para la puesta en marcha de un programa armónico para promover el desarrollo del deporte y la integración regional de los países firmantes”. 2.- Intervención de la Universidad Nacional de Colombia Mediante escrito allegado a la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 9 de julio de 2008, el señor Antonio José Rengifo Lozano, docente adscrito a la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional se pronunció a favor de declarar la constitucionalidad del Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006. Para tal fin, en la primera parte del Concepto Jurídico expuso algunos aspectos de la cooperación en el Derecho Internacional; seguidamente, revisó la cuestión en el ordenamiento jurídico colombiano, y finalmente analizó en detalle las disposiciones del Tratado Internacional. En consonancia con lo anterior, brindó las razones que a continuación se resumen, con el propósito de avalar la constitucionalidad del mencionado Convenio. En primer lugar, indicó que este Tratado se adoptó en desarrollo de la opción diplomática que tiene un Estado para estrechar vínculos con otros países en áreas caracterizadas por su contenido esencialmente humanístico como son la educación, el arte, la cultura y el deporte, que por su propia naturaleza contribuyen al desarrollo y al mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos. Seguidamente, señaló que en materia cultural el Convenio sub examine obliga a los Estados partes a que se comprometan a fomentar actividades que contribuyan al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus costumbres. Indicó que, el tratado prevé, i) el intercambio de personalidades vinculadas al arte, ii) la realización de contratas entre bibliotecas y museos, iii) la presentación de exposiciones, obras musicales y teatrales, y iv) el intercambio de publicaciones de contenido literario y artístico. Expresó que, en lo que respecta al arte, las Partes se comprometen, en los términos del respectivo Convenio a implementar un “régimen recíproco” para la represión del tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y arqueológicos y de otros bienes culturales de valor histórico, de conformidad con la legislación de cada país y con los tratados internaciones sobre la materia vigente para ellas. A juicio del interviniente, “esta disposición del Tratado (artículo 8), reafirma el compromiso de las Partes para dar cumplimiento a disposiciones que se desprenden de la Convención cobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de la propiedad ilícita de bienes culturales, adoptada en París, en 1970, bajo los auspicios de la UNESCO (…)” En relación con el tema deportivo, indicó que “(…) las Partes se abstuvieron de detallar en el Tratado mecanismos específicos sobre intercambios deportivos, lo cual deja entender que los mismos estarían sujetos a lo que sobre la materia establezca la libre competencia en el deporte, de la esencia de la misma actividad y las iniciativas de las federaciones deportivas nacionales, a ser canalizadas por la Cancillerías o Ministerios de Asuntos Exteriores de ambos países”. Para finalizar, expresó el interviniente que “El mecanismo de efectividad del tratado consiste en el establecimiento, por las dos Partes, de una Comisión Mixta, que se reunirá alternadamente cada tres años o extraordinariamente cuando se considere necesario, a fin de elaborar un programa de intercambio cultural entre los gobiernos e los dos países, examinar el desarrollo de los programas ejecutados y evaluar el estado de ejecución del convenio”. Adicionalmente, este convenio contiene disposiciones sobre ratificación, vigencia, modificación, notificaciones, plazos y prórrogas, conforme a los usos y costumbres de la diplomacia, aceptadas por el derecho internacional, principalmente por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. IV.- CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242.2 y 278 del texto constitucional, el Procurador General de la Nación presentó concepto dentro del trámite de la referencia, en el cual solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006. La Vista Fiscal sustentó su petición en los motivos que a continuación se sintetizan. En cuanto al análisis formal, el Procurador General de la Nación indicó que “El Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, fue suscrito en Viena el 15 de marzo de 2006. Posteriormente, con la Aprobación Ejecutiva del 5 de mayo de 2006, el Presidente de la República dispuso someter el citado Convenio a la consideración del Congreso de la República, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política”. Respecto al trámite en el Congreso de la Ley 1158 de 2007, aprobatoria del Acuerdo, después de analizar paso a paso dicho proceso legislativo, el señor Procurador estimó que se dio cumplimiento a todos los requisitos constitucionales y a aquellos otros que menciona la Ley 5ª de 1992 para la expedición de esta clase de normas, razón por la cual consideró que ella resulta formalmente exequible. Desde el punto de vista material, el Ministerio Público señaló que el objeto del acuerdo es fomentar las relaciones entre ambos países en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y el deporte. Así, tras referirse al contenido de cada una de las disposiciones del Tratado, el Procurador General de la Nación manifestó que éste se encuentra ajustado al Ordenamiento Superior por las siguientes razones: “a) El Tratado desde su Preámbulo, afianza el proceso de integración internacional, toda vez que promueve el intercambio cultural, científico y deportivo entre los Estados Partes, lo que resulta acorde con lo señalado en el Preámbulo y en los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución. b) Se celebra con la finalidad de promover la educación, la cultura y el deporte en ambos países, derechos estos consagrados en la Constitución Política como derechos económicos, sociales y culturales, frente a los cuales el Estado debe fomentar su efectividad y realización. Precisamente, el Convenio en estudio, tiene como objetivo fundamental el desarrollo de tales derechos, a través de la cooperación entre Colombia y Eslovenia. c) Finalmente, Colombia, al hacer parte del Protocolo de San Salvador y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, está obligado a adoptar las medidas que se requieran, incluso a nivel internacional, para cumplir con lo dispuesto en tales Instrumentos. Con la adopción del Convenio, el Estado colombiano está justamente cumpliendo con tal compromiso, pues busca la realización de los derechos a la educación y la cultura consagrados en los artículos 13 y 14 del Protocolo de San Salvador, y 13 y 15 del Pacto. De acuerdo a las anteriores consideraciones, el Procurador solicitó “declarar EXEQUIBLES el “Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”, y su ley aprobatoria, la Ley 1158 de 2007”. V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS La competencia y el objeto del control 1.- Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución corresponde a la Corte realizar el control automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta Corporación en estos casos es integral, automático y versa tanto sobre el contenido material del Tratado y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables. En relación con el aspecto formal la Corte se encuentra llamada a examinar la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado, al igual que la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley sujeta a análisis. Sobre el particular, es preciso advertir que el texto constitucional no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales, el mismo trámite de una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.). En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.). Ahora bien, en cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al texto constitucional, mediante un control abstracto previo en donde se resuelven las posibles o probables inconstitucionalidades que surjan de las intervenciones ciudadanas, del concepto de Procurador General de la Nación y del estudio detallado de los preceptos y normas jurídicas realizados por la Corte Constitucional, todo con el propósito de determinar si se ajustan o no al texto constitucional. Para el logro de estos cometidos, la Corte i) realizará un examen sobre el trámite de aprobación del proyecto de ley por parte del Congreso de la República y, adicionalmente, ii) analizará la constitucionalidad del mencionado tratado internacional y su ley aprobatoria en su aspecto material. La constitucionalidad del tratado y de la ley aprobatoria en sus aspectos formales. Remisión del Acuerdo y su ley aprobatoria 2.- Mediante oficio recibido el día 25 de septiembre de 2007, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia auténtica del “Convenio De Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”, y de la ley 1158 de 2007 que lo aprueba, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decidiera sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. Negociación y celebración del Tratado 3.- La Corte Constitucional ha resaltado, en múltiples oportunidades, el deber constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que los aprueban y ha afirmado que tal análisis implica comprobar la existencia de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969[1]. En el caso bajo estudio, de acuerdo con la Exposición de Motivos se encuentra que Colombia estableció relaciones diplomáticas con el Gobierno de la República de Eslovenia el 19 de julio de 1994. Además, después de su ingreso a la Unión Europea en mayo de 2004, Colombia inició acciones encaminadas a establecer un diálogo más abierto y permanente, el cual se concretó en varios encuentros bilaterales producidos en mayo de 2004, fecha en la que la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, Carolina Barco, realizó una visita oficial a la República de Eslovenia, durante la cual convino con su homólogo en la importancia de acrecentar el conocimiento recíproco entre los dos países y promover el intercambio cultural, académico y deportivo. Fue así como, en el segundo semestre de 2004 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia presentó al Gobierno de Eslovenia un proyecto de convenio, proponiendo la firma del mismo. Seguidamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Eslovenia mediante Nota Verbal No. Zmk-05/30 22531 del 7 de octubre de 2005 informó que la Asamblea Nacional Eslovena discutió y aprobó la propuesta colombiana. Como resultado de estas acciones, el 15 de marzo de 2006 se suscribió en Viena, Austria, el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia. Por la Parte colombiana lo firmó el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria acreditado ante el Gobierno de la República de Eslovenia, señor Rosso José Serrano Cadena, y por la Parte eslovena el Embajador de Eslovenia ante la República de Austria, Dr. Ernest Petric; ambos debidamente facultados con los plenos poderes otorgados por sus respectivos gobiernos. En este punto conviene precisar que el 11 de enero de 2006 el Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez confirió PLENOS PODERES al doctor Rosso José Serrano Cadena, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Austria y Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI –, La Organización Internacional de Energía Atómica – OIEA-, y los demás organismos del Sistema de las Naciones Unidas con sede en Viena, para que en nombre del Gobierno Nacional suscribiera Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia. (Ver folio 3 del cuaderno 1) Aprobación Presidencial 4.- El día 5 de mayo de 2006, el Presidente de la República dio su aprobación ejecutiva y ordenó someter a la consideración del Congreso el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”. El decreto correspondiente fue suscrito también por la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación Nacional y la Ministra de Cultura. (Ver folio 6 del cuaderno principal) Una vez efectuado el examen del trámite del Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia hecho en Viena el 15 de marzo de 2006, y luego de verificar que tanto la negociación y suscripción del Acuerdo como la aprobación presidencial se realizaron cumpliendo con las exigencias constitucionales, procederá la Corte a desarrollar el examen formal de su Ley Aprobatoria. Trámite de aprobación de la Ley 1158 de 2007 en el Senado de la República 5.- Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, se pudo verificar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley No. 1158 de 2007, fue el siguiente: 6.- El texto del proyecto de Ley por medio del cual “se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia”, - suscrito en Viena el 15 de marzo de 2006 por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Austria y Representante Permanente de Colombia ante la Organización de la Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI –, La Organización Internacional de Energía Atómica – OIEA –, y los demás Organismos del Sistema de las Naciones Unidas con sede en Viena, doctor Rosso José Serrano Cadena –, radicado bajo el número No 58 de 2006 (Senado), se publicó junto con la respectiva exposición de motivos en la Gaceta del Congreso No. 285, el viernes 11 de agosto de 2006 (folios 3 a 5 del cuaderno 2) 7.- El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República, fue presentado por el Congresista Juan Manuel Galán Pachón y se publicó en la Gaceta del Congreso No. 359 del día lunes 11 de septiembre de 2006 (folios 9 a 12 del cuaderno 2) 8.- En el Acta número 6 de la sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2006 (folios 15 a 16 del cuaderno 2), la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 481 del día 24 de octubre de 2006 se verifica que el Proyecto de Ley 58 de 2006 (Senado) fue anunciado para ser discutido y aprobado en primer debate en la sesión de la Comisión Segunda del Senado el día miércoles 13 de septiembre de 2006, en los siguientes términos: ORDEN DEL DÍA Para el martes 12 de septiembre de 2006 (…) IV Proyectos de ley para anunciar su discusión y votación en la sesión de la Comisión Segunda del Senado del día miércoles 13 de septiembre de 2006(…) 9. Proyecto de ley número 58 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia” hecha en Viena el 15 de marzo de 2006. 9.- De conformidad con lo establecido en el Acta número 7 de la sesión celebrada el día miércoles 13 de septiembre de 2006 – publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 del viernes 3 de noviembre de 2006 – (folios 95 a 98 del cuaderno 2) se verifica que la Comisión Segunda del Senado de la República aprobó en primer debate el Proyecto de Ley. Según consta en el expediente, el proyecto se aprobó con la votación unánime del quórum deliberatorio y decisorio integrado por once (11) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisión. 10.- La ponencia para segundo debate por parte de la Plenaria del Senado de la República fue presentada por el Senador Juan Manuel Galán, y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 531 del martes 14 de noviembre de 2006. (Folios 126 a 128 del cuaderno 3) 11.- En el Acta de Plenaria del Senado de la República No. 35 correspondiente a la sesión celebrada el día miércoles 6 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No. 57 del jueves 1º de marzo de 2007, se verifica que el Proyecto de la Ley No. 58 de 2006 (Senado) fue anunciado de la siguiente manera (Folios 45 y 46 del cuaderno 6): “Por instrucciones de la presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima semana (…) Proyectos en Segundo Debate (…) Proyecto de Ley No. 58 Senado, por medio del cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006” Al final se añadió: “Siendo las 8:35 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día 11 de diciembre de 2006, a las 10 a. m.”. (Negrilla fuera de texto) 12.- En la Gaceta del Congreso número 58 del jueves 1 de marzo de 2007 (folio 4 y 6 del cuaderno 7) se publicó el Acta de Plenaria del Senado de la República No. 36, correspondiente a la sesión del día 11 de diciembre de 2006. Allí consta que el Proyecto de Ley No. 58 de 2006 (Senado) “por medio del cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia” fue aprobado. 13.- Mediante escrito expedido por el Secretario General del Senado de la República el día 30 de octubre de 2007 se corrobora lo anterior y se certifica lo siguiente: “En sesión ordinaria de la Plenaria del Senado del día lunes 11 de diciembre de 2006, se aprobó el proyecto de ley, pudiéndose constatar un quórum de 97 honorables Senadores de la República de los 102 que conforman la Plenaria de la corporación. Una vez la Presidencia de la Corporación puso a consideración de la plenaria el proyecto, este fue aprobado mediante votación ordinaria, según consta en acta No. 36 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No.58 de 2007. En sesión ordinaria de la Plenaria de la corporación del día miércoles 6 de diciembre de 2006, se dio cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo No. 1 de 2003, anunciándose que en la próxima sesión se votaría el proyecto, según consta en acta No. 35 de la sesión ordinaria del día 6 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta del congreso No. 57 de 2007”. Trámite de aprobación de la Ley 1158 de 2007 en la Cámara de Representantes 14.- Radicado el Proyecto de Ley en la Cámara de Representantes con el número 213 de 2007, se le repartió a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponente el Representante Gonzalo García Angarita. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 155 del día jueves 3 de mayo de 2007 (folios 152 y 153 del cuaderno 4). 15.- En el Acta de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes No. 29 de 2007, correspondiente a la sesión celebrada el día 8 de mayo de 2007 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 360 del día martes 31 de julio de 2007 (folios 39 y 42 del cuaderno 4) se verifica lo siguiente respecto del anuncio: “Siguiente punto del Orden del Día/ Hace uso de la palabra la Secretaría General, doctora Pilar Rodríguez Arias: / Anuncios de proyectos de ley dando cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 1 de 2003, para la sesión del 9 de mayo de 2003/ 2. Proyecto de ley número 58 de 2006 Senado, 213de 2007 Cámara, por medio del cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”. 16.- En el Acta de Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes No. 30 de 2007, fechada el día 9 de mayo de 2007 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 360 del día martes 31 de julio de 2007 (folios 46 a 49 del cuaderno 4), se constata que el Proyecto de Ley fue aprobado una vez verificada la existencia de quórum decisorio y que se designó el mismo ponente para la Plenaria de la Cámara de Representantes. Según certificación expedida por la Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente “en sesión del día 9 de mayo de 2007, con asistencia de diecisiete (17) Honorables Representantes se le dio primer debate y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria el proyecto de Ley No. 58/06 Senado y 213/07 Cámara, 058 de 2006 Senado “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, HECHO EN VIENA EL 15 DE MARZO DE 2006” (folios 1 y 2 del cuaderno 4) 17.- El texto definitivo aprobado en primer debate por parte de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 231, del día viernes 1 de junio de 2007 (folio 113 del cuaderno 4) 18.- El informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes fue presentado por el Congresista Gonzalo García Angarita. Se publicó en la Gaceta del Congreso No. 231 del día viernes 1 de junio de 2007 (folio 113 del cuaderno 4) 19.- En la Gaceta del Congreso No. 607 del 1 de diciembre de 2006 se publicó el Acta de Plenaria número 61 del día miércoles 25 de julio de 2007. En la página 22 de la mencionada gaceta (folio 37 del cuaderno 5) aparece lo siguiente con relación al anuncio: “Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Béner Zambrano Erazo: Señor Secretario anuncia los proyectos para el próximo martes por favor. Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa: Si señor Presidente, antes de verificar vamos a hacer los anuncios correspondientes. Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Béner Zambrano Erazo: Señor Secretario anuncie por favor los proyectos para el próximo martes a las 3 de la tarde. Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa: Sí, señor Presidente se anuncian los siguientes proyectos: (…) Proyecto de ley número 213 de 2007 Cámara, 058 de 2006 Senado (…)” Más adelante, en la misma Gaceta se observa lo siguiente: Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Béner Zambrano Erazo: “Se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a las 3 de la tarde. Una vez agotada (sic) el Orden del Día, se levanta la sesión siendo las 6:25 p.m., y se convoca para el próximo martes 31 de julio, a las 3 de la tarde.” 20.- En el Acta de Plenaria No. 62 de la Sesión Ordinaria del día martes 31 de julio de 2007 de la Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso No. 435 del viernes 7 de septiembre de 2007 (folios 133, 134 y 148 del cuaderno 5) aparece que el Proyecto de Ley número 213 de 2007 Cámara, 058 de 2006 Senado por medio del cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006 fue aprobado. Según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes “en Sesión Plenaria de la H Cámara de Representantes del día 31 de julio de 2007, a cual (sic) se hicieron presentes ciento cuarenta y nueve (149) Honorables Representantes, fue considerada y aprobada por mayoría de los presentes, la ponencia para segundo Debate, el articulado y el título del proyecto del ley No. 213/2007 Cámara – 058/2007 Senado, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, HECHO EN VIENA EL 15 DE MARZO DE 2006”, lo anterior según consta en el registro electrónico y manual remitido por el Subsecretario de la Corporación mediante oficio SbSG. 2.1.O612-07 y el Acta de Sesión Plenaria No. 062 de julio 31 de 2007 que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No 435/07 la cual anexo” (Folio 3 del cuaderno 5) 21.- El texto definitivo aprobado en segundo debate por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 396, del día viernes 17 de agosto de 2007 (folios 13 y 14 del cuaderno 5). 22.- La Ley fue sancionada por el Presidente de la República el día 20 de septiembre de 2007. El texto de dicha Ley fue remitido a la Corte Constitucional para su revisión el día 25 de septiembre de 2007, esto es, dentro del término máximo de 6 días señalados para tal efecto por el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Nacional. El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el trámite legislativo de la Ley 1158 de 2007 23.- De acuerdo con la descripción anterior, el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia” hecho en Viena el 15 de marzo de 2006, y de la ley 1158 de 2007 que lo aprobó surtieron el procedimiento previsto en la Constitución y la Ley. 24.- Con el propósito de demostrar el cumplimiento del procedimiento legislativo consagrado en la Constitución se presenta el siguiente cuadro en el que se relacionan la Comisión o Plenaria del Congreso, los números de las Gacetas del Congreso en que se publicó el informe de ponencia de cada debate, las fechas y textos de los correspondientes anuncios, al igual que las fechas de las respectivas discusiones y votaciones. Órgano Gaceta en la que se publicó el Informe de Ponencia Fecha y texto del anuncio Fecha del debate y la votación. Comisión II del Senado Gaceta del Congreso No. 359 del día lunes 11 de septiembre de 2006 (folios 9 a 12 del cuaderno 2) El anuncio fue realizado el día 12 de septiembre de 2006, según consta en el Acta No. 6 de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No. 481 de 2006 (folios 15 a 16 del cuaderno 2), en los siguientes términos: ORDEN DEL DÍA Para el martes 12 de septiembre de 2006 (…) IV Proyectos de ley para anunciar su discusión y votación en la sesión de la Comisión Segunda del Senado del día miércoles 13 de septiembre de 2006 (…) 9. Proyecto de ley número 58 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia” hecha en Viena el 15 de marzo de 2006. El debate, la votación y la aprobación del proyecto de Ley 58/2006 fue realizada el 13 de septiembre de 2006, según acta No. 7 de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 de 2006 (folios 95 a 98 del cuaderno 2) Plenaria del Senado Gaceta del Congreso número 531 del martes 14 de noviembre de 2006. (Folios 126 a 128 del cuaderno 3) El anuncio fue realizado en la sesión celebrada el día miércoles 6 de diciembre de 2006, según consta en el Acta No. 35 de 2006, publicada en la Gaceta No. 57 de 2007 (Folios 45, 46 y 48 del cuaderno 6), con el siguiente texto: “Por instrucciones de la presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima semana (…) Proyectos en Segundo Debate (…) Proyecto de Ley No. 58 Senado, por medio del cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006” Al final se añadió: “Siendo las 8:35 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día 11 de diciembre de 2006, a las 10 a. m.”. (Negrilla fuera de texto) El debate, la votación y la aprobación del proyecto de Ley 58/2006 fue realizada el día 11 de diciembre de 2006, según Acta No. 36 de 2006, publicada en la Gaceta No. 58 de 2007 (folios 4 y 7 del cuaderno 7) Comisión II de la Cámara. Gaceta del Congreso No. 155 del día jueves 3 de mayo de 2007 (folios 152 y 153 del cuaderno 4). El anuncio fue realizado el día 8 de mayo de 2007, según Acta No. 29 de 2007, publicada en la Gaceta No. 360 de 2007 (folios 39 y 42 del cuaderno 4), en los siguientes términos: “Siguiente punto del Orden del Día/ Hace uso de la palabra la Secretaría General, doctora Pilar Rodríguez Arias: / Anuncios de proyectos de ley dando cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 1 de 2003, para la sesión del 9 de mayo de 2006/ 2. Proyecto de ley número 58 de 2006 Senado, 213 de 2007 Cámara, por medio del cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”. El debate, la votación y la aprobación del proyecto de Ley 58/2006 Senado – 213/2007 Cámara fue efectuado el día 9 de mayo de 2007, según consta en el Acta No. 30 de 2007, fechada el día 9 de mayo de 2007 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 360 2007 (folios 46 a 49 del cuaderno 4) Plenaria de la Cámara. Gaceta del Congreso No. 231 del día viernes 1 de junio de 2007 (folio 113 del cuaderno 4) El anuncio fue realizado el día miércoles 25 de julio de 2007, según Acta No. 61 de 2007, publicada en la Gaceta No. 607 de 2007 (folios 37 del cuaderno 5), en los siguientes términos: “Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Béner Zambrano Erazo: Señor Secretario anuncia los proyectos para el próximo martes por favor. Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa: Si señor Presidente, antes de verificar vamos a hacer los anuncios correspondientes. Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Béner Zambrano Erazo: Señor Secretario anuncie por favor los proyectos para el próximo martes a las 3 de la tarde. Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa: Sí, señor Presidente se anuncian los siguientes proyectos: (…) Proyecto de ley número 213 de 2007 Cámara, 058 de 2006 Senado (…)” Más adelante, en la misma Gaceta se observa lo siguiente: Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Béner Zambrano Erazo: “Se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a las 3 de la tarde. Una vez agotada (sic) el Orden del Día, se levanta la sesión siendo las 6:25 p.m., y se convoca para el próximo martes 31 de julio, a las 3 de la tarde.” El debate, la votación y la aprobación del proyecto de Ley 58/2006 Senado – 213/2007 Cámara fue efectuado el día 31 de julio de 2007, de acuerdo con el Acta de Plenario No. 62 de 2007, publicada en la Gaceta No. 435 de 2007 (folios 133, 134 y 148 del cuaderno 5) Iniciación del trámite en el Senado 25.- A partir del examen efectuado por la Corte Constitucional, pudo verificarse que el Proyecto de Ley inició su curso en el Senado de la República, tal como lo indica el artículo 154 de la Constitución. Término que debe mediar entre debates 26.- En lo que respecta a las exigencias derivadas de lo dispuesto en el artículo 160 Superior, se encuentra que los términos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es de 8 días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra, es de 15 días. La razón de ser de este requisito, está referida a la existencia de un plazo durante el cual se puedan madurar las ideas, a fin de enriquecer el debate. Se trata de asegurar que los Congresistas cuenten con un tiempo de reflexión previo a la discusión y aprobación de los proyectos. En el caso concreto es posible evidenciar que: el primer debate en el Senado de la República tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2006 y la aprobación en la Plenaria se llevó a cabo el día 11 de diciembre de 2006. Por su parte, el día 9 de mayo de 2007 se aprobó el Proyecto de Ley por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y la aprobación en segundo debate por parte de la Plenaria de la Cámara se presentó el día 31 de julio de 2007. De acuerdo con lo anterior, queda demostrado que entre el primer y segundo debate en cada Cámara, transcurrió un tiempo no inferior a ocho (8) días. Así mismo, pudo constatarse que entre la aprobación del proyecto en el Senado (11 de diciembre de 2006) y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes (9 de mayo de 2007) transcurrió un lapso no inferior a quince (15) días. Publicaciones oficiales 27.- A partir del numeral 1° del artículo 157 de la Constitución se consagra la obligación de realizar la publicación oficial del proyecto y de la ponencia por parte del Congreso de la República, antes de darle curso en la comisión respectiva. Estas publicaciones se cumplieron así: - El texto del proyecto de Ley por medio del cual “se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia”, - suscrito en Viena el 15 de marzo de 2006 se publicó junto con la respectiva exposición de motivos en la Gaceta del Congreso No. 285, el viernes 11 de agosto de 2006 (folios 3 a 5 del cuaderno 2) - El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República, se publicó en la Gaceta del Congreso No. 359 del día lunes 11 de septiembre de 2006 (folios 9 a 12 del cuaderno 2) - De conformidad con lo establecido en el Acta número 7 de la sesión celebrada el día miércoles 13 de septiembre de 2006 – publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 del viernes 3 de noviembre de 2006 – (folios 95 a 98 del cuaderno 2) se verificó que la Comisión Segunda del Senado de la República aprobó en primer debate el Proyecto de Ley. - La ponencia para segundo debate por parte de la Plenaria del Senado de la República fue publicada en la Gaceta del Congreso número 531 del martes 14 de noviembre de 2006. (Folios 126 a 128 del cuaderno 3) - El informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 155 del día jueves 3 de mayo de 2007 (folios 152 y 153 del cuaderno 4). - E...

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