C-943-08
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-943/08
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO
Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE ESLOVENIA
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Suscripción del tratado y aprobación presidencial
El Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y
Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Eslovenia fue suscrito por el Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria
acreditado ante el Gobierno de la República de Eslovenia, debidamente facultado
por el gobierno. El día 5 de mayo de 2006, el Presidente de la República dio
su aprobación ejecutiva y ordenó someter a la consideración del Congreso el
respectivo Convenio, verificándose que tanto la negociación y suscripción del
Acuerdo como la aprobación presidencial se realizaron cumpliendo con las
exigencias constitucionales.
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite y particularidades
La Constitución Política no dispone de un
procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de
un tratado internacional, por este motivo, debe seguir el mismo trámite que una
ley ordinaria, salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado
de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones
internacionales, y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional,
por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva. En razón de su
trámite ordinario, se requiere: (i) la publicación oficial del proyecto de ley;
(ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional
correspondiente del Senado de la República; (iii) la aprobación reglamentaria
en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras; (iv)
que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y
que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del
debate en la otra, transcurran por lo menos quince días; (v) la comprobación
del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción
presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los
seis días siguientes. La Corte concluye que la ley 1158 de 2007, “Por medio de
la cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”, cumple con los requisitos
formales derivados de la Constitución y de la Ley.
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO-Importancia/REQUISITO
DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Evolución
jurisprudencial/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE
LEGISLATIVO-Cumplimiento
El requisito de anuncio consagrado en el
artículo 160 constitucional dentro del trámite legislativo de aprobación de la
ley comprende las siguientes prescripciones: (i) en primer lugar, la votación
de los proyectos de ley debe estar precedida en todo caso por un anuncio; (ii)
en segundo término, es menester que dicho anuncio sea realizado en sesión
diferente a aquella en la cual ha de ser llevada a cabo la votación de la
propuesta legislativa; (iii) para terminar, la votación del proyecto debe ser
realizada, de manera efectiva, el día fijado en el anuncio, por lo que se
impone a las mesas directivas de las comisiones y plenarias de las Cámaras que
en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados
en una sesión posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobación en una
fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO-Inexistencia
de vicio de procedimiento por discusión y aprobación de proyectos de ley en
fecha diferente a la originalmente anunciada
Es necesario resaltar que no en todos los
casos en los cuales la discusión y aprobación de los proyectos de ley ocurre en
fecha diferente a la originalmente anunciada se produce de manera inexorable un
fallo de inexequibilidad por la comisión de un vicio de procedimiento. Así las
cosas, en aquellos eventos en los cuales a partir del primer anuncio se hilvane
una cadena de anuncios ininterrumpida que culmine en la efectiva aprobación de
la propuesta, en forma alguna podrá alegarse la violación del texto
constitucional, puesto que en este caso se presenta una adecuada transmisión de
la información requerida para el debate que de ninguna manera lesiona los
principios de publicidad, transparencia y deliberación pública que pretenden
ser realizados mediante el establecimiento de la exigencia del anuncio.
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas
jurisprudenciales sobre cumplimiento
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Carácter subsanable e insubsanable del
vicio
En cuanto a la determinación del carácter
subsanable o insubsanable de este vicio de procedimiento, en sentencia C-665
de 2007 la Corte unificó su jurisprudencia sobre la materia para indicar que la
omisión en el cumplimiento de este requisito adquiere diferentes implicaciones
dependiendo de la instancia en la cual se haya presentado dentro del
procedimiento legislativo. En tal sentido, señaló que la ocurrencia de este
tipo de irregularidades “hasta la votación en la Plenaria del Senado se
considera como un vicio en el trámite legislativo insubsanable que
desencadenará la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un
tratado internacional”. Así las cosas, en estos supuestos corresponde a la
Corte declarar la inexequibilidad de la ley aprobatoria y, por su parte, al
Congreso de la República reiniciar, desde el primer momento, el trámite de la
totalidad del proceso de aprobación legislativa. En oposición, cuando quiera
que el defecto se presenta una vez el pleno del Senado de la República ha
manifestado válidamente la aprobación de la iniciativa, esta Corporación ha
considerado que se presenta un vicio subsanable que ha de ser enmendado
mediante su remisión a la correspondiente Cámara en la cual ocurrió el defecto
para que, a partir de dicha instancia, continúe su trámite.
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO
Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE ESLOVENIA-Objetivo
El Convenio suscrito entre la República de Colombia y la
República de Eslovenia tiene como objetivo principal fortalecer las relaciones
internacionales existente entre ambos países, en especial busca ampliar sus
vínculos en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte,
encontrándose que los motivos generales, las finalidades específicas y las
normas contenidas en el mencionado Acuerdo, armonizan con los objetivos
perseguidos por diversas disposiciones constitucionales, por lo que puede
concluirse que el Convenio y la ley 1158 de 2007 que lo aprueba, se ajustan al
texto constitucional.
Referencia: expediente LAT-315
Revisión de constitucionalidad del “Convenio
de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en
Viena el 15 de marzo de 2006”, y de la ley 1158 de 2007 que lo aprueba.
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO
ANTONIO SIERRA
PORTO
Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos
mil ocho (2008)
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de
revisión constitucional de la Ley 1158 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba
el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en
Viena el 15 de marzo de 2006”
I. ANTECEDENTES
Mediante oficio recibido el día 25 de
septiembre de 2007, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República,
remitió a esta Corporación copia auténtica del “Convenio de Intercambio
Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”,
y de la ley 1158 de 2007 que lo aprueba, para que de conformidad con lo
previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida
sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.
Mediante auto de 22 de octubre de 2007 el
Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con
el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una
decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 superior, dispuso la
práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas
éstas, dictó auto de continuación de trámite y ordenó dar cumplimiento a lo
dispuesto en el numeral cuarto y siguiente del auto de 22 de octubre de 2007
Cumplidos los trámites propios de esta clase de
procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la
Corte a decidir acerca del asunto de la referencia.
II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL
SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
A continuación se transcribe el texto de la
ley enviada para revisión.
LEY 1158 DE 2007
(Septiembre 20)
Diario Oficial No. 46.757 de 20 de septiembre de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de
Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia”, hecho en Viena el 15
de marzo de 2006.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del Convenio de Intercambio Cultural,
Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006,
que a letra dice:
(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto
íntegro del instrumento internacional mencionado).
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y
DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE ESLOVENIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República de Eslovenia, que en adelante se denominan “Las Partes”,
Deseosos de estrechar los vínculos amistosos
existentes entre ambos países e incrementar sus relaciones en los campos de la
educación, el arte, la cultura y el deporte,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1o.
Las Partes, sobre la base del respeto recíproco a su
soberanía y teniendo presente el interés de sus pueblos, fomentarán la
colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las humanidades,
las artes y del deporte.
ARTÍCULO 2o.
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias
y progresos alcanzados en los campos de la cultura. Para el logro de estos
fines, promoverán:
a) Visitas recíprocas de personalidades vinculadas a
la cultura y a la investigación, conferencistas, autores, compositores,
pintores, cinematografistas, artistas, grupos artísticos y deportivos;
b) Los contactos entre bibliotecas, museos y otras
instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales;
c) La presentación de exposiciones, obras musicales y
teatrales;
d) El intercambio de libros, revistas, periódicos y
otras publicaciones de contenido literario y artístico;
ARTÍCULO 3o.
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias
y progresos alcanzados en los campos de la educación. Para el logro de estos
fines, promoverán:
a) El establecimiento directo de vínculos entre sus
centros docentes;
b) El intercambio directo de conferencistas e
investigadores para la realización de seminarios, conferencias, cursos,
congresos y eventos de carácter educativo;
c) El intercambio directo de material educativo,
pedagógico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios de investigación y
centros de enseñanza en todos los niveles;
d) El intercambio de material informativo sobre sus
sistemas educativos y programas de educación superior y a promover el canje de
publicaciones especializadas en las áreas de economía, geografía, historia y
cultura de los dos países;
e) El otorgamiento recíproco de becas para adelantar
estudios de posgrado o para investigación en sus modalidades de
especialización, maestrías y doctorados, a través de las instituciones
oficiales encargadas del área.
ARTÍCULO 4o.
Las Partes se comprometen a fomentar toda labor que
contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos
históricos y de sus costumbres.
ARTÍCULO 5o.
Las Partes promoverán el intercambio de información y
documentación con el fin de facilitar el reconocimiento y la equivalencia de
reportes escolares, diplomas y títulos científicos y grados de educación
superior, de acuerdo a las legislaciones de los dos países.
ARTÍCULO 6o.
Cada una de las partes extenderá protección de los
derechos de autor y de otros derechos sobre las obras educativas y artísticas
de la otra Parte, de acuerdo con las normas aplicables en cada uno de los
países.
ARTÍCULO 7.
Cada una de las Partes facilitará los trámites
administrativos para la participación de sus nacionales en congresos,
conferencias, festivales internacionales y en otras actividades de carácter
cultural que se efectúen en territorio de la otra Parte.
ARTÍCULO 8o.
Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración
y estudiar, de común acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita
la represión del tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos
antropológicos y arqueológicos y de otros bienes culturales de valor histórico,
de conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados
internacionales vigentes para ellas.
ARTÍCULO 9o.
Las Partes propiciarán la colaboración en el campo del
deporte.
ARTÍCULO 10.
En línea con su propia legislación cada Parte
Contratante concederá a la otra Parte facilidades para la entrada, permanencia
y salida de personas, para la importación de materiales y equipos necesarios
para la realización de los programas que se acuerden conforme al presente
Convenio. Los materiales exonerados de derechos de aduana no podrán ser puestos
en circulación comercial.
ARTÍCULO 11.
Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta,
formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá cada
tres (3) años alternadamente en Eslovenia y Colombia o en forma extraordinaria
cuando se considere necesario, a fin de elaborar un programa de intercambio
cultural entre los dos países, examinar el desarrollo de los programas
anteriores y el estado de ejecución del presente Convenio.
ARTÍCULO 12.
El presente Convenio podrá ser modificado, de común
acuerdo, mediante notificación de una de las Partes Contratantes. Las
modificaciones entrarán en vigor una vez que cada una de las Partes haya
notificado procedimientos legales.
ARTÍCULO 13.
El presente Convenio está sujeto a ratificación y
entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación.
Tendrá una vigencia de cinco (5) años y será automáticamente prorrogado por
períodos iguales, a menos que cualquiera de las Partes lo dé por terminado
mediante notificación que deberá comunicar por escrito a la otra Parte, por lo
menos un (1) año antes de la expiración del plazo señalado.
Hecho en Viena, 15 de marzo de 2006, en tres
ejemplares en español, esloveno e inglés, y siendo los tres textos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia
(FIRMA ILEGIBLE)
Por el Gobierno de la República de Eslovenia
(FIRMA ILEGIBLE)
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la
República para los efectos constitucionales.
(Fdo.), ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado),
CAROLINA BARCO ISAKSON.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio de Intercambio
Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de
2006.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Convenio de Intercambio Cultural,
Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006,
que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los…
Presentado al honorable Congreso de la República por la
Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación Nacional y la
Ministra de Cultura.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
La Ministra de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la
República para los efectos constitucionales
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado),
CAROLINA BARCO ISAKSON.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio de Intercambio
Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de
2006.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Convenio de Intercambio Cultural,
Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006,
que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
III. INTERVENCIONES
1.- Ministerio de Relaciones Exteriores
El día 25 de junio
de 2008 se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional la
intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual solicitó declarar
la constitucionalidad del Convenio de Intercambio
Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en
Viena el 15 de marzo de 2006. Dicha petición fue respaldada en los motivos que
se sintetizan a continuación.
En primer lugar,
consideró la entidad interviniente que el mencionado Convenio de Cooperación se
firmó con el propósito de fortalecer los vínculos entre las Repúblicas de
Colombia y Eslovenia, así como para afianzar las acciones de política exterior
de nuestro país frente a la Unión Europea.
De igual forma,
destacó la importancia de ampliar y profundizar las relaciones internacionales y
el diálogo político con la Unión Europea, la cual es considerada como el segundo
socio comercial de Colombia y su primer donante de cooperación. Por otra parte,
precisó que a partir de la independencia de Eslovenia, Colombia ha establecido
relaciones diplomáticas con el mencionado país, las cuales se han ido ampliado
después del ingreso de Eslovenia a la Unión Europea en mayo de 2004.
La anterior
circunstancia ha permitido establecer un diálogo abierto y permanente entre estos
dos países, razón por la cual, el Gobierno colombiano considera que los mismos
deben formalizarse por medio del Convenio de intercambio cultural, educativo y
deportivo, el cual constituye una herramienta importante de integración y
articulación social de ambos Estados.
Adicionalmente, a
juicio de la entidad interviniente, el trámite que siguió el Acuerdo bajo
examen y su proyecto de ley aprobatoria se ajusta a lo previsto en la
Constitución. De igual forma, manifestó que el Acuerdo armonizaba con los
principios constitucionales “(…) relacionados con el fortalecimiento de las
relaciones internacionales, con la toma de conciencia respecto de la
importancia de los temas de cooperación entre las naciones y su desarrollo
económico, cultural, educativo y deportivo”.
De manera concreta,
indicó que este Acuerdo pretende la integración de los países firmantes, con el
propósito de lograr un intercambio mutuo ajustado a los fines del Estado y
contribuir a la promoción de la prosperidad general. Lo anterior, por cuanto en
su articulado propone diseñar estrategias de globalización que faciliten la
reciprocidad y el desarrollo cultural, educativo y deportivo de ambos Estados
al establecer políticas e incentivos ágiles que permitan su desarrollo y
consecución.
Para finalizar,
señala que “Es claro que no encontramos que el referido Instrumento vulnere la
Constitución Política, pues su contenido normativo presenta una serie de
intenciones de los países signatarios para la puesta en marcha de un programa
armónico para promover el desarrollo del deporte y la integración regional de
los países firmantes”.
2.- Intervención de la Universidad Nacional
de Colombia
Mediante escrito
allegado a la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 9 de julio
de 2008, el señor Antonio José Rengifo Lozano, docente adscrito a la Facultad
de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional se
pronunció a favor de declarar la constitucionalidad del Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006. Para tal fin, en la
primera parte del Concepto Jurídico expuso algunos aspectos de la cooperación
en el Derecho Internacional; seguidamente, revisó la cuestión en el
ordenamiento jurídico colombiano, y finalmente analizó en detalle las
disposiciones del Tratado Internacional.
En consonancia con lo
anterior, brindó las razones que a continuación se resumen, con el propósito de
avalar la constitucionalidad del mencionado Convenio. En primer lugar, indicó
que este Tratado se adoptó en desarrollo de la opción diplomática que tiene un
Estado para estrechar vínculos con otros países en áreas caracterizadas por su
contenido esencialmente humanístico como son la educación, el arte, la cultura
y el deporte, que por su propia naturaleza contribuyen al desarrollo y al
mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos.
Seguidamente,
señaló que en materia cultural el Convenio sub examine obliga a los
Estados partes a que se comprometan a fomentar actividades que contribuyan al
mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de
sus costumbres. Indicó que, el tratado prevé, i) el intercambio de
personalidades vinculadas al arte, ii) la realización de contratas entre bibliotecas
y museos, iii) la presentación de exposiciones, obras musicales y teatrales, y iv)
el intercambio de publicaciones de contenido literario y artístico.
Expresó que, en lo
que respecta al arte, las Partes se comprometen, en los términos del respectivo
Convenio a implementar un “régimen recíproco” para la represión del tráfico
ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y arqueológicos y de
otros bienes culturales de valor histórico, de conformidad con la legislación
de cada país y con los tratados internaciones sobre la materia vigente para
ellas.
A juicio del
interviniente, “esta disposición del Tratado (artículo 8), reafirma el
compromiso de las Partes para dar cumplimiento a disposiciones que se
desprenden de la Convención cobre medidas que deben adoptarse para prohibir e
impedir la importación, exportación y la transferencia de la propiedad ilícita
de bienes culturales, adoptada en París, en 1970, bajo los auspicios de la
UNESCO (…)”
En relación con el
tema deportivo, indicó que “(…) las Partes se abstuvieron de detallar en el
Tratado mecanismos específicos sobre intercambios deportivos, lo cual deja
entender que los mismos estarían sujetos a lo que sobre la materia establezca
la libre competencia en el deporte, de la esencia de la misma actividad y las
iniciativas de las federaciones deportivas nacionales, a ser canalizadas por la
Cancillerías o Ministerios de Asuntos Exteriores de ambos países”.
Para finalizar, expresó
el interviniente que “El mecanismo de efectividad del tratado consiste en el
establecimiento, por las dos Partes, de una Comisión Mixta, que se reunirá
alternadamente cada tres años o extraordinariamente cuando se considere
necesario, a fin de elaborar un programa de intercambio cultural entre los
gobiernos e los dos países, examinar el desarrollo de los programas ejecutados
y evaluar el estado de ejecución del convenio”. Adicionalmente, este
convenio contiene disposiciones sobre ratificación, vigencia, modificación,
notificaciones, plazos y prórrogas, conforme a los usos y costumbres de la
diplomacia, aceptadas por el derecho internacional, principalmente por la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
IV.- CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
En ejercicio de las
competencias previstas en los artículos 242.2 y 278 del texto constitucional,
el Procurador General de la Nación presentó concepto dentro del trámite de la
referencia, en el cual solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del
Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena
el 15 de marzo de 2006. La Vista Fiscal sustentó su petición en los
motivos que a continuación se sintetizan.
En cuanto al análisis
formal, el Procurador General de la Nación indicó que “El Convenio de
Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, fue suscrito en Viena
el 15 de marzo de 2006.
Posteriormente, con la Aprobación Ejecutiva del 5 de
mayo de 2006, el Presidente de la República dispuso someter el citado Convenio
a la consideración del Congreso de la República, para los efectos
constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral
16, de la Constitución Política”.
Respecto al trámite en el Congreso de la Ley 1158 de
2007, aprobatoria del Acuerdo, después de analizar paso a paso dicho proceso
legislativo, el señor Procurador estimó que se dio cumplimiento a todos los
requisitos constitucionales y a aquellos otros que menciona la Ley 5ª de 1992
para la expedición de esta clase de normas, razón por la cual consideró que
ella resulta formalmente exequible.
Desde el punto de vista material, el Ministerio
Público señaló que el objeto del acuerdo es fomentar las relaciones entre ambos
países en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y
el deporte. Así, tras referirse al contenido de cada una de las disposiciones
del Tratado, el Procurador General de la Nación manifestó que éste se encuentra
ajustado al Ordenamiento Superior por las siguientes razones:
“a) El Tratado desde su Preámbulo, afianza el proceso
de integración internacional, toda vez que promueve el intercambio cultural,
científico y deportivo entre los Estados Partes, lo que resulta acorde con lo
señalado en el Preámbulo y en los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución.
b) Se celebra con la finalidad de promover la
educación, la cultura y el deporte en ambos países, derechos estos consagrados
en la Constitución Política como derechos económicos, sociales y culturales,
frente a los cuales el Estado debe fomentar su efectividad y realización.
Precisamente, el Convenio en estudio, tiene como objetivo fundamental el
desarrollo de tales derechos, a través de la cooperación entre Colombia y
Eslovenia.
c) Finalmente, Colombia, al hacer parte del Protocolo
de San Salvador y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
está obligado a adoptar las medidas que se requieran, incluso a nivel
internacional, para cumplir con lo dispuesto en tales Instrumentos. Con la
adopción del Convenio, el Estado colombiano está justamente cumpliendo con tal
compromiso, pues busca la realización de los derechos a la educación y la
cultura consagrados en los artículos 13 y 14 del Protocolo de San Salvador, y
13 y 15 del Pacto.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, el
Procurador solicitó “declarar EXEQUIBLES el “Convenio de Intercambio
Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”,
y su ley aprobatoria, la Ley 1158 de 2007”.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
La competencia y el objeto del control
1.- Según lo previsto en el artículo 241
numeral 10 de la Constitución corresponde a la Corte realizar el control
automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes
que los aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a
esta Corporación en estos casos es integral, automático y versa tanto sobre el
contenido material del Tratado y de su ley aprobatoria, como sobre la
concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales
aplicables.
En relación con el aspecto formal la Corte
se encuentra llamada a examinar la validez de la representación del Estado
colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado,
al igual que la observancia de las reglas del trámite legislativo que
precedieron la aprobación de la ley sujeta a análisis. Sobre el particular, es
preciso advertir que el texto constitucional no dispone de un procedimiento
legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado
internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales, el mismo
trámite de una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las
obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República,
por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.);
y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte
del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.).
En tal sentido, en razón del trámite
ordinario de la ley, se requiere: (i) la publicación oficial del proyecto de
ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional
correspondiente del Senado de la República; (iii) la aprobación reglamentaria
en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157
C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a
ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la
iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160
C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los
debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte
Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.).
Ahora bien, en cuanto al elemento material
del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar
las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley
aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de
determinar si se ajustan o no al texto constitucional, mediante un control abstracto
previo en donde se resuelven las posibles o probables inconstitucionalidades
que surjan de las intervenciones ciudadanas, del concepto de Procurador General
de la Nación y del estudio detallado de los preceptos y normas jurídicas realizados
por la Corte Constitucional, todo con el propósito de determinar si se ajustan
o no al texto constitucional.
Para el logro de estos cometidos, la Corte i)
realizará un examen sobre el trámite de aprobación del proyecto de ley por
parte del Congreso de la República y, adicionalmente, ii) analizará la constitucionalidad
del mencionado tratado internacional y su ley aprobatoria en su aspecto
material.
La constitucionalidad del tratado y de la
ley aprobatoria en sus aspectos formales.
Remisión del Acuerdo y su ley aprobatoria
2.- Mediante oficio recibido el día 25 de
septiembre de 2007, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República
remitió a esta Corporación copia auténtica del “Convenio De Intercambio
Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”,
y de la ley 1158 de 2007 que lo aprueba, para que de conformidad con lo
previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decidiera
sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.
Negociación y celebración del Tratado
3.- La
Corte Constitucional ha resaltado, en múltiples oportunidades, el deber
constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que los
aprueban y ha afirmado que tal análisis implica comprobar la existencia de las
facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el
articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional
respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969[1].
En el caso bajo estudio, de acuerdo con la
Exposición de Motivos se encuentra que Colombia estableció relaciones
diplomáticas con el Gobierno de la República de Eslovenia el 19 de julio de
1994. Además, después de su ingreso a la Unión Europea en mayo de 2004,
Colombia inició acciones encaminadas a establecer un diálogo más abierto y
permanente, el cual se concretó en varios encuentros bilaterales producidos en
mayo de 2004, fecha en la que la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia,
Carolina Barco, realizó una visita oficial a la República de Eslovenia, durante
la cual convino con su homólogo en la importancia de acrecentar el conocimiento
recíproco entre los dos países y promover el intercambio cultural, académico y
deportivo.
Fue así como, en el segundo semestre de 2004 el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia presentó al Gobierno de
Eslovenia un proyecto de convenio, proponiendo la firma del mismo.
Seguidamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Eslovenia mediante Nota
Verbal No. Zmk-05/30 22531 del 7 de octubre de 2005 informó que la Asamblea
Nacional Eslovena discutió y aprobó la propuesta colombiana.
Como resultado de estas acciones, el 15 de
marzo de 2006 se suscribió en Viena, Austria, el Convenio de Intercambio
Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República de Eslovenia. Por la Parte colombiana lo firmó
el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la
República de Austria acreditado ante el Gobierno de la República de Eslovenia,
señor Rosso José Serrano Cadena, y por la Parte eslovena el Embajador de
Eslovenia ante la República de Austria, Dr. Ernest Petric; ambos debidamente
facultados con los plenos poderes otorgados por sus respectivos gobiernos.
En este punto conviene precisar que el 11
de enero de 2006 el Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez confirió
PLENOS PODERES al doctor Rosso José Serrano Cadena, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Austria y Representante
Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Industrial – ONUDI –, La Organización Internacional de Energía
Atómica – OIEA-, y los demás organismos del Sistema de las Naciones Unidas con
sede en Viena, para que en nombre del Gobierno Nacional suscribiera Convenio
de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia. (Ver
folio 3 del cuaderno 1)
Aprobación Presidencial
4.- El día 5 de mayo de 2006, el Presidente de la República dio su
aprobación ejecutiva y ordenó someter a la consideración del Congreso el
Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia hecho en Viena
el 15 de marzo de 2006”. El decreto correspondiente fue suscrito también por
la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación Nacional y la
Ministra de Cultura. (Ver folio 6 del cuaderno principal)
Una vez efectuado el examen del trámite del Convenio
de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia hecho en Viena
el 15 de marzo de 2006, y luego de verificar que tanto la negociación y
suscripción del Acuerdo como la aprobación presidencial se realizaron
cumpliendo con las exigencias constitucionales, procederá la Corte a
desarrollar el examen formal de su Ley Aprobatoria.
Trámite de aprobación de la Ley 1158 de 2007 en el Senado de la República
5.- Con fundamento en los antecedentes
legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República
y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la
República y la Cámara de Representantes, se pudo verificar que el trámite
surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley No. 1158 de 2007, fue el
siguiente:
6.- El texto del proyecto de Ley por medio del cual “se
aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Eslovenia”, - suscrito en Viena el 15 de marzo de 2006 por el Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Austria y
Representante Permanente de Colombia ante la Organización de la Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial – ONUDI –, La Organización Internacional de
Energía Atómica – OIEA –, y los demás Organismos del Sistema de las Naciones
Unidas con sede en Viena, doctor Rosso José Serrano Cadena –, radicado bajo el
número No 58 de 2006 (Senado), se publicó junto con la respectiva exposición de
motivos en la Gaceta del Congreso No. 285, el viernes 11 de agosto de 2006 (folios
3 a 5 del cuaderno 2)
7.- El informe de ponencia para primer
debate en la Comisión Segunda del Senado de la República, fue presentado por el
Congresista Juan Manuel Galán Pachón y se publicó en la Gaceta del Congreso No.
359 del día lunes 11 de septiembre de 2006 (folios 9 a 12 del cuaderno 2)
8.- En el Acta número 6 de la sesión
celebrada el día 12 de septiembre de 2006 (folios 15 a 16 del cuaderno 2), la
cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 481 del día 24 de octubre
de 2006 se verifica que el Proyecto de Ley 58 de 2006 (Senado) fue anunciado
para ser discutido y aprobado en primer debate en la sesión de la Comisión
Segunda del Senado el día miércoles 13 de septiembre de 2006, en los siguientes
términos:
ORDEN DEL DÍA
Para el martes 12 de septiembre de 2006
(…)
IV
Proyectos de ley para anunciar su discusión
y votación en la sesión de la Comisión Segunda del Senado del día miércoles 13
de septiembre de 2006(…)
9. Proyecto de ley número 58 de 2006 Senado,
por medio de la cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural,
Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Eslovenia” hecha en Viena el 15 de marzo de
2006.
9.- De conformidad con lo establecido en el
Acta número 7 de la sesión celebrada el día miércoles 13 de septiembre de 2006
– publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 del viernes 3 de noviembre de
2006 – (folios 95 a 98 del cuaderno 2) se verifica que la Comisión Segunda del
Senado de la República aprobó en primer debate el Proyecto de Ley. Según consta
en el expediente, el proyecto se aprobó con la votación unánime del quórum
deliberatorio y decisorio integrado por once (11) de los trece (13) Senadores
que conforman la Comisión.
10.- La ponencia para segundo debate por
parte de la Plenaria del Senado de la República fue presentada por el Senador Juan
Manuel Galán, y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 531 del martes
14 de noviembre de 2006. (Folios 126 a 128 del cuaderno 3)
11.- En el Acta de Plenaria del Senado de la
República No. 35 correspondiente a la sesión celebrada el día miércoles 6 de
diciembre de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No. 57 del jueves 1º de
marzo de 2007, se verifica que el Proyecto de la Ley No. 58 de 2006 (Senado)
fue anunciado de la siguiente manera (Folios 45 y 46 del cuaderno 6):
“Por instrucciones de la presidencia y de
conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia
los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima semana (…)
Proyectos en Segundo Debate (…)
Proyecto de Ley No. 58 Senado, por medio
del cual se aprueba el
Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en
Viena el 15 de marzo de 2006”
Al final se añadió:
“Siendo las 8:35 p. m., la Presidencia
levanta la sesión y convoca para el día 11 de diciembre de 2006, a las 10 a. m.”.
(Negrilla fuera de
texto)
12.- En la Gaceta del Congreso número 58
del jueves 1 de marzo de 2007 (folio 4 y 6 del cuaderno 7) se publicó el Acta
de Plenaria del Senado de la República No. 36, correspondiente a la sesión del
día 11 de diciembre de 2006. Allí consta que el Proyecto de Ley No. 58 de 2006
(Senado) “por medio del cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural,
Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Eslovenia” fue aprobado.
13.- Mediante escrito expedido por el Secretario
General del Senado de la República el día 30 de octubre de 2007 se corrobora lo
anterior y se certifica lo siguiente:
“En sesión ordinaria de la Plenaria del
Senado del día lunes 11 de diciembre de 2006, se aprobó el proyecto de ley, pudiéndose
constatar un quórum de 97 honorables Senadores de la República de los 102 que
conforman la Plenaria de la corporación. Una vez la Presidencia de la
Corporación puso a consideración de la plenaria el proyecto, este fue aprobado
mediante votación ordinaria, según consta en acta No. 36 de la misma fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso No.58 de 2007. En sesión ordinaria de la
Plenaria de la corporación del día miércoles 6 de diciembre de 2006, se dio
cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo No. 1 de 2003, anunciándose
que en la próxima sesión se votaría el proyecto, según consta en acta No. 35 de
la sesión ordinaria del día 6 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta del
congreso No. 57 de 2007”.
Trámite de aprobación de la Ley 1158 de 2007 en la Cámara de Representantes
14.- Radicado el Proyecto de Ley en la
Cámara de Representantes con el número 213 de 2007, se le repartió a la
Comisión Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponente el
Representante Gonzalo García Angarita. El informe de ponencia fue publicado en la
Gaceta del Congreso No. 155 del día jueves 3 de mayo de 2007 (folios 152 y 153
del cuaderno 4).
15.- En el Acta de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes No. 29 de 2007,
correspondiente a la sesión celebrada el día 8 de mayo de 2007 y publicada en la
Gaceta del Congreso No. 360 del día martes 31 de julio de 2007 (folios 39 y 42
del cuaderno 4) se verifica lo siguiente respecto del anuncio:
“Siguiente punto del Orden del Día/ Hace
uso de la palabra la Secretaría General, doctora Pilar Rodríguez Arias: /
Anuncios de proyectos de ley dando cumplimiento al artículo 8° del Acto
Legislativo número 1 de 2003, para la sesión del 9 de mayo de 2003/ 2. Proyecto
de ley número 58 de 2006 Senado, 213de 2007 Cámara, por medio del cual se
aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”.
16.- En el Acta de Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes No. 30 de 2007,
fechada el día 9 de mayo de 2007 y publicada en la Gaceta del Congreso
No. 360 del día martes 31 de julio de 2007 (folios 46 a 49 del cuaderno 4), se
constata que el Proyecto de Ley fue aprobado una vez verificada la existencia
de quórum decisorio y que se designó el mismo ponente para la Plenaria de la
Cámara de Representantes.
Según certificación expedida por la
Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente “en
sesión del día 9 de mayo de 2007, con asistencia de diecisiete (17)
Honorables Representantes se le dio primer debate y se aprobó por unanimidad en
votación ordinaria el proyecto de Ley No. 58/06 Senado y 213/07 Cámara, 058
de 2006 Senado “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO
CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, HECHO EN VIENA EL 15 DE MARZO DE 2006”
(folios 1 y 2 del cuaderno 4)
17.- El texto definitivo aprobado en primer
debate por parte de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 231, del día
viernes 1 de junio de 2007 (folio 113 del cuaderno 4)
18.- El informe de ponencia para segundo debate
en la Cámara de Representantes fue presentado por el Congresista Gonzalo García
Angarita. Se publicó en la Gaceta del Congreso No. 231 del día viernes 1 de
junio de 2007 (folio 113 del cuaderno 4)
19.- En la Gaceta del Congreso No. 607 del
1 de diciembre de 2006 se publicó el Acta de Plenaria número 61 del día miércoles
25 de julio de 2007. En la página 22 de la mencionada gaceta (folio 37 del
cuaderno 5) aparece lo siguiente con relación al anuncio:
“Dirección de la sesión por la
Presidencia, doctor Béner Zambrano Erazo:
Señor Secretario anuncia los proyectos para
el próximo martes por favor.
Secretario General, doctor Jesús Alfonso
Rodríguez C., informa:
Si señor Presidente, antes de verificar
vamos a hacer los anuncios correspondientes.
Dirección de la sesión por la Presidencia,
doctor Béner Zambrano Erazo:
Señor Secretario anuncie por favor los
proyectos para el próximo martes a las 3 de la tarde.
Secretario General, doctor Jesús Alfonso
Rodríguez C., informa:
Sí, señor Presidente se anuncian los
siguientes proyectos: (…)
Proyecto de ley número 213 de 2007 Cámara,
058 de 2006 Senado (…)”
Más adelante, en la misma Gaceta se observa
lo siguiente:
Dirección de la sesión por la Presidencia,
doctor Béner Zambrano Erazo:
“Se levanta la sesión y se convoca para el
próximo martes a las 3 de la tarde.
Una vez agotada (sic) el Orden del Día, se
levanta la sesión siendo las 6:25 p.m., y se convoca para el próximo martes 31
de julio, a las 3 de la tarde.”
20.- En el Acta de Plenaria No. 62 de la
Sesión Ordinaria del día martes 31 de julio de 2007 de la Cámara de
Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso No. 435 del viernes 7 de
septiembre de 2007 (folios 133, 134 y 148 del cuaderno 5) aparece que el
Proyecto de Ley número 213 de 2007 Cámara, 058 de 2006 Senado por medio del
cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006 fue aprobado.
Según certificación expedida por el
Secretario General de la Cámara de Representantes “en Sesión Plenaria de la
H Cámara de Representantes del día 31 de julio de 2007, a cual (sic) se
hicieron presentes ciento cuarenta y nueve (149) Honorables Representantes, fue
considerada y aprobada por mayoría de los presentes, la ponencia para segundo
Debate, el articulado y el título del proyecto del ley No. 213/2007 Cámara –
058/2007 Senado, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO
CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, HECHO EN VIENA EL 15 DE MARZO DE 2006”,
lo anterior según consta en el registro electrónico y manual remitido por el
Subsecretario de la Corporación mediante oficio SbSG. 2.1.O612-07 y el Acta de
Sesión Plenaria No. 062 de julio 31 de 2007 que se encuentra publicada en la
Gaceta del Congreso No 435/07 la cual anexo” (Folio 3 del cuaderno 5)
21.- El texto definitivo aprobado en
segundo debate por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes fue
publicado en la Gaceta del Congreso número 396, del día viernes 17 de agosto de
2007 (folios 13 y 14 del cuaderno 5).
22.- La Ley fue sancionada por el Presidente
de la República el día 20 de septiembre de 2007. El texto de dicha Ley fue
remitido a la Corte Constitucional para su revisión el día 25 de septiembre de
2007, esto es, dentro del término máximo de 6 días señalados para tal efecto
por el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Nacional.
El cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales en el trámite legislativo de la Ley 1158 de 2007
23.- De acuerdo con la descripción
anterior, el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Eslovenia” hecho en Viena el 15 de marzo de 2006, y de la ley 1158 de 2007
que lo aprobó surtieron el procedimiento previsto en la Constitución y la Ley.
24.- Con el
propósito de demostrar el cumplimiento del procedimiento legislativo consagrado
en la Constitución se presenta el siguiente cuadro en el que se relacionan la
Comisión o Plenaria del Congreso, los números de las Gacetas del Congreso en
que se publicó el informe de ponencia de cada debate, las fechas y textos de
los correspondientes anuncios, al igual que las fechas de las respectivas
discusiones y votaciones.
Órgano
Gaceta
en la que se publicó el Informe de Ponencia
Fecha
y texto del anuncio
Fecha
del debate y la votación.
Comisión II del Senado
Gaceta del Congreso No. 359 del día lunes
11 de septiembre de 2006 (folios 9 a 12 del cuaderno 2)
El anuncio fue realizado el día
12 de septiembre de 2006, según consta en el Acta No. 6 de
2006, publicada en la Gaceta del Congreso No. 481 de 2006 (folios 15 a 16 del
cuaderno 2), en los siguientes términos:
ORDEN DEL DÍA
Para el martes 12 de septiembre de 2006
(…)
IV
Proyectos de ley para anunciar su discusión y votación en la
sesión de la Comisión Segunda del Senado del día miércoles 13 de
septiembre de 2006 (…)
9. Proyecto
de ley número 58 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el
Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia” hecha
en Viena el 15 de marzo de 2006.
El debate, la votación y la aprobación
del proyecto de Ley 58/2006 fue realizada el 13 de septiembre de 2006,
según acta No. 7 de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 de 2006
(folios 95 a 98 del cuaderno 2)
Plenaria del Senado
Gaceta del Congreso número 531 del martes
14 de noviembre de 2006. (Folios 126 a 128 del cuaderno 3)
El anuncio fue realizado en la sesión
celebrada el día miércoles 6 de diciembre de 2006,
según consta en el Acta No. 35 de 2006, publicada en la Gaceta No. 57 de 2007
(Folios 45, 46 y 48 del cuaderno 6), con el siguiente texto:
“Por instrucciones de la presidencia y de conformidad con el Acto
Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima semana (…)
Proyectos en Segundo Debate (…)
Proyecto de Ley No. 58 Senado, por medio del cual se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y
Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006”
Al final se añadió: “Siendo las 8:35 p. m., la Presidencia
levanta la sesión y convoca para el día 11 de diciembre de 2006, a las 10
a. m.”. (Negrilla fuera de texto)
El debate, la
votación y la aprobación del proyecto de Ley 58/2006 fue realizada el día
11 de diciembre de 2006, según Acta No. 36 de 2006, publicada en la
Gaceta No. 58 de 2007 (folios 4 y 7 del cuaderno 7)
Comisión II de la Cámara.
Gaceta del Congreso No. 155 del día jueves 3 de mayo de 2007
(folios 152 y 153 del cuaderno 4).
El anuncio fue
realizado el día 8 de mayo de 2007, según Acta No. 29 de 2007,
publicada en la Gaceta No. 360 de 2007 (folios 39 y 42 del cuaderno 4), en
los siguientes términos:
“Siguiente punto del Orden del Día/ Hace uso de la palabra la
Secretaría General, doctora Pilar Rodríguez Arias: / Anuncios de proyectos de
ley dando cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 1 de 2003,
para la sesión del 9 de mayo de 2006/ 2. Proyecto de ley número 58 de
2006 Senado, 213 de 2007 Cámara, por medio del cual se aprueba el Convenio
de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en
Viena el 15 de marzo de 2006”.
El debate, la
votación y la aprobación del proyecto de Ley 58/2006 Senado – 213/2007 Cámara
fue efectuado el día 9 de mayo de 2007, según consta en el Acta
No. 30 de 2007, fechada el día 9 de mayo de 2007 y publicada en la Gaceta del
Congreso No. 360 2007 (folios 46 a 49 del cuaderno 4)
Plenaria de la Cámara.
Gaceta del Congreso No. 231 del día viernes 1 de junio de
2007 (folio 113 del cuaderno 4)
El anuncio fue
realizado el día miércoles 25 de julio de 2007, según Acta No.
61 de 2007, publicada en la Gaceta No. 607 de 2007 (folios 37 del cuaderno
5), en los siguientes términos:
“Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Béner
Zambrano Erazo:
Señor Secretario anuncia los proyectos para el próximo martes por
favor.
Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa:
Si señor Presidente, antes de verificar vamos a hacer los anuncios
correspondientes.
Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Béner Zambrano
Erazo:
Señor Secretario anuncie por favor los proyectos para el próximo
martes a las 3 de la tarde.
Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa:
Sí, señor Presidente se anuncian los siguientes proyectos: (…)
Proyecto de ley número 213 de 2007 Cámara, 058 de 2006 Senado (…)”
Más adelante, en la misma Gaceta se observa lo siguiente:
Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Béner Zambrano
Erazo:
“Se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a
las 3 de la tarde.
Una vez
agotada (sic) el Orden del Día, se levanta la sesión siendo las 6:25 p.m., y
se convoca para el próximo martes 31 de julio, a las 3 de la tarde.”
El debate, la
votación y la aprobación del proyecto de Ley 58/2006 Senado – 213/2007 Cámara
fue efectuado el día 31 de julio de 2007, de acuerdo con el
Acta de Plenario No. 62 de 2007, publicada en la Gaceta No. 435 de 2007
(folios 133, 134 y 148 del cuaderno 5)
Iniciación del trámite en el Senado
25.- A partir del examen efectuado por la
Corte Constitucional, pudo verificarse que el Proyecto de Ley inició su curso
en el Senado de la República, tal como lo indica el artículo 154 de la
Constitución.
Término que debe mediar entre debates
26.- En lo que respecta a las exigencias
derivadas de lo dispuesto en el artículo 160 Superior, se encuentra que los
términos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de
ley en la comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es
de 8 días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del
debate en la otra, es de 15 días.
La razón de ser de este requisito, está
referida a la existencia de un plazo durante el cual se puedan madurar las
ideas, a fin de enriquecer el debate. Se trata de asegurar que los Congresistas
cuenten con un tiempo de reflexión previo a la discusión y aprobación de los
proyectos.
En el caso concreto es posible evidenciar
que: el primer debate en el Senado de la República tuvo lugar el día 13 de
septiembre de 2006 y la aprobación en la Plenaria se llevó a cabo el día
11 de diciembre de 2006. Por su parte, el día 9 de mayo de 2007
se aprobó el Proyecto de Ley por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes y la aprobación en segundo debate por parte de la Plenaria de la
Cámara se presentó el día 31 de julio de 2007. De acuerdo con lo
anterior, queda demostrado que entre el primer y segundo debate en cada Cámara,
transcurrió un tiempo no inferior a ocho (8) días. Así mismo, pudo constatarse
que entre la aprobación del proyecto en el Senado (11 de diciembre de 2006) y
la iniciación del debate en la Cámara de Representantes (9 de mayo de 2007) transcurrió
un lapso no inferior a quince (15) días.
Publicaciones oficiales
27.- A partir del numeral 1° del artículo 157
de la Constitución se consagra la obligación de realizar la publicación oficial
del proyecto y de la ponencia por parte del Congreso de la República, antes de
darle curso en la comisión respectiva. Estas publicaciones se cumplieron así:
-
El texto del proyecto
de Ley por medio del cual “se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural,
Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Eslovenia”, - suscrito en Viena el 15 de marzo
de 2006 se publicó junto con la respectiva exposición de motivos en la Gaceta
del Congreso No. 285, el viernes 11 de agosto de 2006 (folios 3 a 5 del
cuaderno 2)
-
El informe de
ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la
República, se publicó en la Gaceta del Congreso No. 359 del día lunes 11 de
septiembre de 2006 (folios 9 a 12 del cuaderno 2)
-
De conformidad con lo
establecido en el Acta número 7 de la sesión celebrada el día miércoles 13 de septiembre
de 2006 – publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 del viernes 3 de
noviembre de 2006 – (folios 95 a 98 del cuaderno 2) se verificó que la
Comisión Segunda del Senado de la República aprobó en primer debate el Proyecto
de Ley.
-
La ponencia para
segundo debate por parte
de la Plenaria del Senado de la República fue publicada en la Gaceta del
Congreso número 531 del martes 14 de noviembre de 2006. (Folios 126 a 128 del
cuaderno 3)
-
El informe de
ponencia para primer debate
en la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 155
del día jueves 3 de mayo de 2007 (folios 152 y 153 del cuaderno 4).
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E...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.