C-933-06
d) Cumplimiento del requisito de anuncio del artículo 160
constitucional, tal como fue modificado por el artículo 8º del Acto Legislativo
01 de 2003
Sentencia C-933/06
TRATADO INTERNACIONAL-Concepto
TRATADO INTERNACIONAL-Presupuestos para que se considere como tal/MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE
COOPERACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION Y CAPACITACION-Naturaleza jurídica
de tratado internacional
La categoría de tratado no se adquiere a
partir de la denominación que reciba el instrumento internacional, sino
atendiendo al cumplimiento de los siguientes presupuestos: (i) que exista un
acuerdo internacional entre estados; (ii) que haya sido celebrado por escrito;
(iii) que se rija por las normas del derecho internacional y (iv) que conste en
un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos. Bajo ese entendido,
el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de
Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”, es
considerado un tratado internacional, en cuanto que, sin importar la
denominación que el mismo recibe, (i) constituye un acuerdo internacional
celebrado entre dos estados -Colombia y Austria-, (ii) el mismo consta por
escrito, (iii) por su intermedio se establece un compromiso para los estados
contratantes destinado a producir efectos jurídicos, (ii) está regido por las
normas de Derecho Internacional y (iii) se encuentra contenido en un documento
único.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL-Negociación
y celebración
TRATADO INTERNACIONAL-Representación sin plenos poderes
TRATADO INTERNACIONAL-Confirmación presidencial subsana eventual
vicio de representación del Estado
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas
jurisprudenciales sobre cumplimiento
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO-No
existe fórmula textual específica para realizar anuncio
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Fecha anunciada debe ser determinable
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Para que la omisión del anuncio sea
subsanable se requiere que el proyecto haya sido aprobado por el Senado
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO-Ruptura
de la secuencia temporal del aviso
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO-Inexistencia
de vicio, cuando a pesar de la ruptura de la cadena de anuncios, en sesión
anterior a la de aprobación del proyecto, éste fue anunciado para votación
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de
votación
Siguiendo los lineamientos previstos por la
jurisprudencia constitucional, en relación con la Ley 1019 de 2006 se presenta
el fenómeno del rompimiento de la secuencia de anuncios, toda vez que en el
segundo debate en la Plenaria del Senado la votación del proyecto se llevó a
cabo en una sesión distinta a la que fue anunciada, sin que además, el anuncio
hubiere sido reiterado nuevamente en la sesión inmediatamente anterior a
aquella en que finalmente tuvo lugar la aludida votación. Desde este punto de
vista, al haber sido votado el proyecto en sesión distinta a la anunciada
previamente, el Congreso de la República incurrió en un vicio en el
cumplimiento del requisito previsto en el inciso 5° del artículo 160 de la
Carta Política, adicionado por el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003,
el cual tiene la connotación de ser un “vicio insubsanable”, por el
hecho de haberse producido en la Célula legislativa donde por expresa
disposición constitucional deben tener origen las leyes aprobatorias de
tratados internacionales; esto es, en el Senado de la República.
TRAMITE LEGISLATIVO-Razones
que justifican límite temporal
Respecto de la regla consagrada en el
artículo 162 Superior, esta Corporación ha señalado que la misma hay que
entenderla en el sentido de que constituye un límite temporal para la formación
de la ley en las cámaras, de manera que, por virtud de ella, el Congreso de la
República cuenta con dos legislaturas como plazo máximo para tramitar y aprobar
válidamente los proyectos que son sometidos a su consideración. A juicio de la
Corte, la medida persigue un objetivo claramente válido, cuál es el de
contribuir a la racionalización y organización del trabajo legislativo. En ese
contexto, con el límite temporal se busca entonces impedir que se presenten
dilaciones injustificadas en el trámite de los proyectos de ley, evitar que las
iniciativas legislativas queden dispersas indefinidamente en las cámaras o que
no concluyan con su trámite de aprobación, e igualmente, prevenir que a los
proyectos se le introduzcan modificaciones de tal magnitud que transformen las
circunstancias socio-políticas y jurídicas que inicialmente inspiraron su
postulación. En este sentido, el aludido límite temporal le impone a los
miembros del parlamento, en particular a quienes emprenden determinada
iniciativa legislativa, tienen interés en ella o actúan como ponentes, la carga
de darle celeridad a la misma, es decir, de impulsarla y de captar el interés
de sus demás colegas para que sea tramitada regularmente, dentro de en un
tiempo razonable y conforme al procedimiento legislativo, pues, en todo caso,
los proyectos de ley son un cometido estatal que merecen la máxima atención y
diligencia del órgano de representación popular por antonomasia, a quien dada
su naturaleza jurídica se le asigna la función específica de “hacer las leyes”.
VICIO INSUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Configuración porque proyecto de ley fue tramitado en
más de dos legislaturas/PROYECTO DE LEY-Prohibición de consideración en
más de dos legislaturas
No existe duda acerca de que el Proyecto de
Ley 203/2004 Senado – 005/2005 Cámara, se debatió y aprobó en más de dos
legislaturas, violándose el mandato contenido en el artículo 162 de la Carta,
que ordena expresamente que “Ningún proyecto podrá ser considerado en más de
dos legislaturas”. Conforme se mencionó, el primero y segundo debate se
realizaron en la legislatura del 20 de julio de 2003 y 20 de junio de 2004
(primera legislatura); el tercero debate en la legislatura del 20 de julio de
2004 y 20 de junio de 2005 (segunda legislatura); y finalmente, el cuarto y
ultimo debate en el curso de la legislatura del 20 de julio de 2005 y 20 de
junio de 2006 (tercera legislatura). Por lo tanto, considerando que la falta de
observancia del requisito previsto en el artículo 162 Superior es constitutivo
de un vicio insubsanable, también por este aspecto la Ley 1019 del 28 de
febrero de 2006 debe ser declarada inexequible.
Referencia: expediente LAT-289
Asunto: Revisión constitucional de la Ley
1019 del 28 de febrero de 2006, “Por medio de la cual se aprueba el
‘memorando de entendimiento entre el gobierno de Australia y el gobierno de
Colombia sobre cooperación en el campo de la educación y la capacitación’,
suscrito el seis (6) de agosto de 2002”.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de
dos mil seis (2006).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de
la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la
Constitución Política, envió fotocopia auténtica de la Ley número 1019 del 28
de febrero de 2006, por medio de la cual se aprueba el “memorando de
entendimiento entre el gobierno de Australia y el gobierno de Colombia sobre
cooperación en el campo de la educación y la capacitación”, suscrito el
seis (6) de agosto de 2002.
En Auto del veintitrés (23) de marzo de dos
mil seis (2006), el despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento
del presente asunto. En la misma providencia, solicitó a las Secretarías
Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la
remisión de los antecedentes legislativos de la Ley en revisión y la
certificación del quórum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones.
Así mismo, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación de
los plenos poderes de la persona que intervino en la suscripción del tratado.
Adicionalmente, se ordenó la fijación en
lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la
comunicación de la iniciación del presente proceso al Ministro de Relaciones
Exteriores, al Ministro de Educación Nacional y a los Decanos de las Facultades
de Derecho de las Universidades Nacional y Rosario.
Finalmente, se dio traslado al señor
Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su
competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.
Cumplidos los trámites previstos en el
Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporación a decidir sobre la exequibilidad
del tratado y de la ley que lo aprueba.
II. TEXTO DE LA LEY Y DEL TRATADO
OBJETO DE REVISIÓN
Según la publicación efectuada en el Diario Oficial
No. 46.196 de 28 de febrero de 2006, el siguiente es el texto de la ley y del
tratado objeto de revisión:
“LEY 1019 DE 2006
(febrero 28)
Diario Oficial No. 46.196 de 28 de febrero
de 2006
Por medio de la cual se aprueba el
“memorando de entendimiento entre el gobierno de Australia y el gobierno de
Colombia sobre cooperación en el campo de la educación y la capacitación”,
suscrito el seis (6) de agosto de 2002.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Memorando de
entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre
cooperación en el campo de la educación y la capacitación”, suscrito el seis
(6) de agosto de 2002, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia
del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
(…)
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL
GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO
DE LA EDUCACION Y LA CAPACITACION
Guiados por el deseo de realzar las
amigables relaciones bilaterales entre ambas naciones en el campo de la
educación y de la capacitación, y considerando la importancia de la educación
como un factor de desarrollo económico, así como medio para estrechar los
vínculos entre sus pueblos, el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia
(denominados en Adelante como las 'Partes”) suscriben los siguientes
entendimientos:
PARAGRAFO 1
Este Memorando de Entendimiento sienta las
bases del marco de trabajo dentro del cual las Partes deben considerar de
manera conjunta los programas de cooperación en educación y capacitación sobre
la base de la reciprocidad y del beneficio mutuo.
PARAGRAFO 2
Las Partes harán todo lo que esté a su
alcance por fomentar y facilitar, según sea el caso y de conformidad con las
leyes y reglamentaciones pertinentes de ambas Partes, el desarrollo de
contactos y cooperación entre las agencias del gobierno, las instituciones
educativas, organizaciones y demás entidades de Australia y de Colombia y el
perfeccionamiento de otros convenios entre dichos organismos para llevar a cabo
las actividades de cooperación.
Para tal fin, cada una de las Partes podrá:
a) Facilitar el intercambio de personal
académico y estudiantes entre colegios e instituciones reconocidos de educación
superior y vocacional;
b) Fomentar la asistencia mutua y el
intercambio de información en áreas de interés en colegios de educación
superior y vocacional;
c) Facilitar la organización de
exhibiciones y seminarios especializados;
d) Respaldar el desarrollo de capacitación
cooperativa, investigación conjunta, transferencia de tecnología y consorcios
entre las respectivas autoridades e instituciones;
e) Promover el desarrollo de actividades
conjuntas tendieres a la explotación de la tecnología de la información, en
particular de Internet, en el campo de la educación;
f) Apoyar la creación de becas
especialmente para estudios de postgrado, maestrías y PhD's en aquellas áreas
de interés mutuo que conlleve a la formación del talento humano;
g) Fomentar el intercambio lingüístico
entre los dos países y el perfeccionamiento de los idiomas, de tal forma que
Australia apoye el desarrollo de Programas para la capacitación en el inglés y
Colombia en el castellano;
h) Intercambiar información sobre las
instituciones que fomentan y regulen la educación entre sus países, academias
de educación superior, Universidades y otras entidades educativas;
i) Disponer otras formas de cooperación en
educación y capacitación que se determinen mutuamente.
PARAGRAFO 3
Los costos de las actividades de
cooperación educación de acuerdo con este Memorando de Entendimiento serán
financiados y determinados mutuamente y sujetos a la disponibilidad de los
recursos.
PARAGRAFO 4
a) Este Memorando de Entendimiento entrará
en vigor a partir de que las Partes se notifiquen mediante notas diplomáticas
el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada
en vigor del presente Memorando;
b) Este Memorando de Entendimiento podrá
ser terminado en cualquier momento por cualquiera de las Partes mediante aviso
escrito de su intención, a la otra Parte. La terminación se hará efectiva un
mes siguiente al aviso;
c) En caso de terminación de este Memorando
de Entendimiento y salvo acuerdo al contrario, las disposiciones bajo el mismo
continuarán vigentes hasta tanto se lleve a cabo hasta su terminación, la
implementación de los procedimientos, planes y programas de cooperación que se
hagan de acuerdo con este Memorando;
d) Este Memorando de Entendimiento podrá
ser revisado o modificado mediante consentimiento mutuo. Todo cambio o
modificación de este Memorando de Entendimiento podrá hacerse por acuerdo
escrito entre las Partes;
e) Este Memorando de Entendimiento tendrá
una vigencia de cinco años, luego de los cuales se renovará por otro período de
cinco años, salvo acuerdo al contrario entre las Partes.
PARAGRAFO 5
Ambas Partes arreglarán, amigablemente y
sin demora, mediante consultas, las discrepancias que surjan con respecto a
este Memorando.
PARAGRAFO 6
Este Memorando de Entendimiento se suscribe
en inglés y castellano, ambos textos igualmente auténticos el 6 de agosto del
año 2002.
Por el Gobierno de Australia,
(Firma ilegible)
Por el Gobierno de Colombia,
(Firma ilegible)
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2003
Aprobado. Sométase a la consideración del
honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN
EL CAMPO DE LA EDUCACION Y LA CAPACITACION”, suscrito el seis (6) de agosto de
2002.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL
GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO
DE LA EDUCACION Y LA CAPACITACION”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002, que
por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la
República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educación
Nacional.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE”.
III. INTERVENCIONES
3.1.
Intervención del
Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de
Relaciones Exteriores, mediante apoderado, solicitó a esta Corporación que
declarara la exequibilidad del texto del Tratado y de la Ley objetos de
revisión, para lo cual señaló, preliminarmente, que la educación y la cultura,
que se pretenden promover con la suscripción del Memorando de Entendimiento,
constituyen prioridad en el Estado colombiano por comportar un factor de
desarrollo social y económico. Posteriormente analiza las causales que, a su
parecer, determinan la constitucionalidad del Memorando de Entendimiento
suscrito entre los gobiernos de Australia y Colombia, así:
a.
En el aspecto formal
El interviniente
dio cuenta del trámite que surtió la ley aprobatoria del Memorando de
Entendimiento, señalando que cumplió con todas las formalidades exigidas para
tal fin.
b.
En el aspecto
material
El interviniente
aduce que el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el
Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la
Capacitación se ajusta plenamente a la Constitución Política en la medida
en que desarrolla varios principios en ella consagrados.
De esta forma,
señala que el Memorando de Entendimiento objeto de revisión, permite
materializar, entre otros, los principios de integración económica, social y
política con otras naciones (artículo 227 C.P.), la promoción del acceso
progresivo al servicio de educación (artículo 64 C.P.) y la promoción y fomento
del acceso a la cultura (artículo 70 C.P.).
Tales principios
son promovidos por el Memorando suscrito por cuanto este instrumento crea
incentivos para lograr un mayor acceso al servicio de educación, como son el
intercambio de estudiantes a instituciones australianas y el apoyo a la
creación de becas para estudios superiores en dicho país. De otra parte, el
Memorando, a través del intercambio lingüístico y académico, fomenta el acceso a
la cultura.
3.2.
Intervención de
la Universidad del Rosario
En escrito
allegado a esta Corporación el 16 de junio de 2006, la Universidad del Rosario
intervino en el presente proceso, limitando sus consideraciones a la
constitucionalidad del tratado sin entrar a discernir sobre la
constitucionalidad de la Ley 1019 de 2006 que lo aprueba.
Señala que el
Memorando de Entendimiento, no obstante su nombre particular, es en sentido
jurídico un tratado internacional por cuanto cumple con los requisitos
señalados en el artículo 2-1-a de la Convención de Viena sobre el derecho de
los tratados.
De esta forma, se
tiene que el Memorando de Entendimiento acordado entre los gobiernos de
Colombia y Australia, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
dos Estados, sujetos de derecho internacional, que se rige por las normas del
derecho internacional.
Sobre el fondo
del tratado, el interviniente sostiene que la Corte ha tenido la oportunidad de
referirse, en diversas sentencias, al tema de la homologación de títulos
abordado en tratados que han establecido derechos y obligaciones claras para el
Estado colombiano, los cuales han sido declarados conformes al texto
constitucional. De esta forma, dado que el tratado que es objeto del presente
proceso no crea obligaciones ni derechos concretos, sino que se trata de la
simple voluntad de las partes en fijar políticas para profundizar las
relaciones académicas entre los Estados, no existen normas que pueden ser
declaradas contrarias a la Constitución Política.
De esta forma, el
interviniente sostiene que el Memorando objeto de estudio es conforme a la
Constitución Política, afirmación que se sujeta al hecho de que éste haya sido
efectivamente suscrito por quien ostentara plenos poderes o que haya sido
confirmado por el Presidente de la República o la Ministra de Relaciones
Exteriores, hecho que no les consta por cuanto la firma de la copia del tratado
es ilegible.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE
LA NACIÓN
El Procurador General de la Nación, en
concepto No. 4134, solicitó la declaratoria de exequibilidad tanto del tratado
en revisión como de su ley aprobatoria.
Señaló, antes de abordar el análisis formal
y material correspondiente, que no obstante que el instrumento internacional
que se revisa tenga la denominación de “Memorando de Entendimiento”, éste es el
producto del acuerdo de voluntades entre dos Estados, del cual surge un
compromiso con efectos jurídicos, regido por el derecho internacional,
elementos que, de conformidad con la Convención de Viena de 1969, constituyen
un tratado, por lo que es procedente efectuar la revisión del mismo y de su ley
aprobatoria, en los siguientes términos:
a. En el aspecto formal
El Procurador sostiene que
una vez realizado el estudio formal del proyecto de ley que concluyó con la
aprobación de la Ley 1019 de 2006, se advierte que el mismo cumplió con los
requisitos de orden constitucional y legal para su aprobación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 154, 157, 158, 160 y 165 de la Constitución
Política.
b. En el aspecto
material
Sostiene la vista fiscal que
el Memorando de Entendimiento entre los gobiernos de Australia y de Colombia
sobre cooperación en el campo de la educación y la capacitación, hace parte de
una serie de tratados que Colombia ha venido suscribiendo con naciones amigas,
con el propósito de estimular y propiciar el conocimiento y los intercambios de
diversas índoles.
Señala que el Memorando de
Entendimiento, objeto de revisión, se ajusta a la Constitución Política, por
cuanto facilita el intercambio estudiantil y académico, a la vez que permite el
desarrollo de investigación conjunta y la transferencia de tecnología.
Precisa, adicionalmente, que
el convenio desarrolla los mandatos constitucionales referentes a la
internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales, con
respeto de la soberanía nacional y el principio de autodeterminación de los
pueblos.
Concretamente, respecto de
la materia del tratado, sostiene el Procurador General de la Nación, que la
suscripción del mismo resulta ser de gran beneficio para Colombia, porque
permite el aprovechamiento de los conocimientos y la tecnología desarrollados
en Australia.
Igualmente, sostiene que el
convenio objeto de revisión desarrolla la educación, que además de ser un
derecho fundamental que comprende los aspectos de disponibilidad, acceso,
permanencia y calidad, es un servicio público que comporta una función social,
cuya promoción permite realizar la solidaridad y amistad entre las naciones.
Resalta, de otra parte, que
el convenio tiene la entidad de materializar el principio constitucional de
igualdad, en la medida en que tiene prevista la cooperación en el campo de
programas relacionados con la limitación visual y auditiva, lo cual permitiría
a todas las personas acceder al servicio público de educación, sin ningún tipo
de discriminación.
En cuanto al contenido de la
ley aprobatoria, no encuentra ningún vicio de constitucionalidad, por cuanto
ésta se limita a la aprobación del tratado y a disponer que el Estado se
vincula por su contenido.
V. CONSIDERACIONES DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL.
1. Competencia
De acuerdo con el numeral 10° del artículo
241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para
ejercer un control integral, previo y automático sobre la constitucionalidad de
los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
En esta oportunidad, el instrumento
internacional sometido al conocimiento de la Corte es el “Memorando de
Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre
Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito entre
las partes el seis de agosto de 2002, y aprobado por el Congreso de la
República mediante la Ley 1019 de febrero 28 de 2006.
Dada su particular denominación, para poder
establecer si le corresponde a este Tribunal juzgar sobre su constitucionalidad,
es necesario definir previamente si se trata de un tratado internacional. Para
tales efectos, debe recurrir la Corte a la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados de 1969, incorporada al ordenamiento jurídico interno a través
de la Ley 32 de 1985, la cual, conforme lo ha explicado este Tribunal[1],
se ocupa de regular en lo fundamental el derecho internacional de los
tratados y, por tanto, se constituye en el instrumento rector en la materia[2].
Pues bien, según lo dispone el literal a)
del artículo 2° de la Convención de Viena, se entiende por tratado “un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
Conforme con tal definición, la categoría de tratado no se adquiere a partir de
la denominación que reciba el instrumento internacional, sino atendiendo al
cumplimiento de los siguientes presupuestos: (i) que exista un acuerdo
internacional entre estados; (ii) que haya sido celebrado por escrito; (iii)
que se rija por las normas del derecho internacional y (iv) que conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos.
Bajo ese entendido, el “Memorando de
Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre
Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”, es considerado
un tratado internacional, en cuanto que, sin importar la denominación que el
mismo recibe, (i) constituye un acuerdo internacional celebrado entre dos
estados -Colombia y Austria-, (ii) el mismo consta por escrito, (iii) por su
intermedio se establece un compromiso para los estados contratantes destinado a
producir efectos jurídicos, (ii) está regido por las normas de Derecho
Internacional y (iii) se encuentra contenido en un documento único.
Así las cosas, la Corte procederá a
estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por
su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
2. La revisión formal de la Ley
1019 del 28 de febrero de 2006, por medio de la cual se aprueba el “MEMORANDO
DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE
COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN Y LA CAPACITACIÓN”.
2.1. La remisión de la Ley
Aprobatoria y del Tratado por parte del Gobierno Nacional
El numeral 10° del artículo 241
de la Constitución Política, además de asignarle a la Corte Constitucional la
función de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados
internacionales y de las leyes que los aprueban, también le impone al Gobierno
Nacional la obligación de remitir tales documentos a este Tribunal, “dentro
de los seis días siguientes a la sanción de la ley”.
Respecto de esta última
obligación, encuentra la Corte que La Ley 1019, por medio de la cual se aprueba
el “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO
DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN Y LA CAPACITACIÓN”,
fue sancionada por el Presidente de la República el veintiocho (28) de febrero
de 2006 y remitida a esta Corporación por parte del Secretario Jurídico del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el día 3 de
marzo de 2006, es decir, dentro del término de los seis días que prevé el
numeral 10° del artículo 241 de la Constitución Política.
2.2. La Negociación y la Celebración del
Tratado
Según lo ha señalado esta Corporación, el
deber constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que
los aprueban, incluye el examen de las facultades del representante del Estado
colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar
el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
entre Estados de 1969.
El artículo 7 de la citada Convención
dispone que la representación de un Estado para todo lo relativo a la
celebración de un tratado es válida en cualquiera de los siguientes casos: (1)
cuando la persona delegada presenta los adecuados plenos poderes (7.1-a); (2)
si de la práctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que existe
la intención de considerar a la persona que participa en la negociación como la
representante del Estado para esos efectos, prescindiendo de la presentación de
plenos poderes (7.1-b); o (3) cuando se deduce de las funciones que cumple la
persona delegada, sin tener que presentar plenos poderes (7.2). En este último
caso, el mismo artículo considera que, por razón de sus funciones, representan
a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (i)
los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores
(7.2-a); (ii) el jefe de la misión diplomática ante el Estado con el cual se va
a celebrar (7.2-b) y (ii) el representante acreditado por el Estado ante una conferencia
internacional o ante una organización internacional o uno de los órganos de
ésta (7.2-c).
Verificada la ocurrencia de alguna de las
circunstancias descritas, debe entenderse cumplido el requisito de
representación del Estado para cada una de las diversas etapas dentro de la
celebración de un tratado internacional.
En el caso bajo examen, según
certificación OAJ.CAT N° 17499, de fecha 7 de abril de 2006, expedida por la
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e) del Ministerio de
Relaciones Exteriores, el “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE
AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA
EDUCACIÓN Y LA CAPACITACIÓN”, fue suscrito el seis (6) de agosto de 2002 “por
el entonces Embajador de Colombia ante el Gobierno de Australia, el doctor Juan
Santiago Uribe, sin contar con plenos poderes”.
Anexo a la misma certificación, la Coordinadora
Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e) del Ministerio de Relaciones
Exteriores envió con destino a esta Corporación, copia del instrumento de
refrendación de fecha veinte (20) de diciembre de 2002, mediante el cual, en
cumplimiento del artículo 8 de la Convención de Viena de 1969, el Presidente de
la República, con la firma de la Ministra de Relaciones Exteriores, procedió a
refrendar la firma del “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE
AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA
EDUCACIÓN Y LA CAPACITACIÓN”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002.
Teniendo en cuenta la información
precedente, observa la Corte que respecto del “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN EN
EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN Y LA CAPACITACIÓN”, se encuentra cumplido el
requisito de representación del Estado. Conforme se anotó, el aludido Memorando
de Entendimiento fue suscrito el seis (6) de agosto de 2002 por el jefe de la
misión diplomática de Colombia ante el Gobierno de Australia, el señor
Embajador doctor Juan Santiago Uribe, quien de acuerdo con el artículo
7-2-b de la Convención de Viena de 1969 estaba legitimado para representar al
Estado colombiano en la suscripción del tratado sin contar con plenos poderes.
Adicionalmente, la posterior refrendación de su firma por parte del Presidente
de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores, implica el saneamiento
de la ineficacia que, en gracia de discusión, hubiera podido presentarse como
consecuencia de la falta de plenos poderes para suscribir el instrumento objeto
de estudio. Sobre esto último, el artículo 8 de la Convención de Viena de 1969
dispone que un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una
persona que, conforme al artículo 7, no pueda considerarse autorizada para
representar con tal fin a un Estado, “no surtirá efectos jurídicos a menos
que sea ulteriormente confirmado por ese Estado”.
En consecuencia, la Corte Constitucional
concluye que el señor Embajador de Colombia ante el Gobierno de Australia
estaba facultado para negociar y adoptar mediante su voto el texto del tratado
que se estudia, y que la falta de plenos poderes para autenticar el texto del
mismo fue en todo caso saneada conforme lo establece el artículo 8º de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
2.3 Trámite realizado en el
Congreso de la República para la aprobación de la Ley 1019 de 2006
Tal como lo disponen el numeral 2° del artículo 189 de
la Constitución Política, el Presidente de la República, en su condición de
Jefe de Estado, es el encargado de dirigir las relaciones internacionales y, en
esa medida, es la autoridad facultada para celebrar con otros estados y
entidades de derecho internacional tratados o convenios que es necesario
someter a la aprobación del Congreso de la República mediante ley.
Ha expresado esta Corte que el
trámite legislativo al cual deben someterse para su aprobación las leyes que
versan sobre tratados públicos, es el mismo que la Carta Política establece
para las leyes ordinarias (C.P. art. 157), salvo en lo que tiene que ver con la
cámara legislativa en la cual deben tener origen, pues, por disposición expresa
del inciso final del artículo 154 de la Constitución, los proyectos que se
refieran a las relaciones internacionales tienen que iniciarse, necesariamente,
en el Senado de la República.
Apoyada en las certificaciones que fueron
remitidas por el Senado y la Cámara de Representantes, los antecedentes
legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la
República, la Corte pudo determinar que el trámite surtido en esa Corporación
para la expedición de la Ley 1019 de 2006 fue el siguiente:
a) Trámite en el Senado de la República
El proyecto de ley aprobatorio
del “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO
DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN Y LA CAPACITACIÓN”,
comenzó su trámite en el Senado de la República, donde fue radicado el 25 de
marzo de 2004 por el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores,
doctora Carolina Barco Isakson y la Ministra de Educación Nacional, doctora
Cecilia María Vélez White, correspondiéndole el
número de radicación 203/2004 Senado. El texto original del proyecto y
la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso
No. 105 del 29 de marzo de 2004 (Pág. 10-12, a folios 3-5 del Cuaderno de
Pruebas 1).
La ponencia favorable para primer debate en
la Comisión Segunda del Senado de la República fue presentada por el Senador
Jimmy Chamorro Cruz y publicada en la Gaceta del Congreso No. 135 del 15 de
abril de 2004. (Pág. 9-10).
En cumplimiento del artículo 8° del Acto
Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 203 por parte de la Comisión Segunda del Senado fue anunciada el
28 de abril de 2004, para llevarse a cabo en la próxima sesión, tal como consta
en el Acta No. 22 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 841 del 22 de
diciembre de 2004 (Pág. 2, a folio 211 del Cuaderno de Pruebas 4). El siguiente
es el texto del anuncio:
“El señor Presidente, Senador
Jairo Clopatofsky Ghisays, pregunta a la Secretaría, qué proyectos de ley están
ya radicados para anunciarlos para la próxima sesión.
El señor Secretario da lectura
de los proyectos de ley que se encuentran para su aprobación, son los
siguientes:
(…) 12. Proyecto de ley
número 203 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Memorando de
Entendimiento entre el
Gobierno de Australia, y el Gobierno de Colombia sobre cooperación en el campo
de la educación y la capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002.
Autores: Ministra de Relaciones Exteriores,
doctora Carolina Barco lsakson y Ministra de Educación Nacional, doctora
Cecilia María Vélez White.
Ponente: honorable Senador Jimmy Chamorro
Cruz (…)
(…)
El señor Secretario informa a la
Presidencia que esos son todos los proyectos para anunciar para la próxima
sesión”[3].
“Pregunto si hay algo más que quieran
proponer los honorables Senadores. No habiendo nada más, se levanta la sesión y
se convoca para el próximo martes a las 10:00 a.m.”
La aprobación del Proyecto de Ley 203 por
parte de la Comisión Segunda del Senado se cumplió de
acuerdo con el anuncio que debidamente se realizó en la sesión inmediatamente
anterior. Así, el proyecto fue aprobado en la sesión siguiente a la del 28
de abril de 2004, es decir, en la sesión del 4 de mayo de 2004, por votación
unánime a favor de once (11) de los trece (13) senadores que conforman la
citada Comisión, tal y como consta en el Acta No. 23 de la misma fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 841 del 22 de diciembre de 2004. (Pág.
5–7, a folios 214-216 del Cuaderno de Pruebas 4). Tal hecho se destaca en el
Acta 23 en los siguientes términos:
“Lectura de ponencias y
consideración de proyectos para primer debate
1. Proyecto de ley número 203
de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia, y
el Gobierno de Colombia sobre cooperación en el campo de la educación y la
capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002.
Autores: Ministerios de Relaciones
Exteriores y de Educación Nacional.
Ponente: honorable Senadora Alexandra
Moreno Piraquive”.
(…)
El señor Presidente somete a consideración
de la Comisión, el título del proyecto. Se abre la discusión. Va a cerrarse.
Queda cerrada. ¿Aprueba la Comisión el título del proyecto? Ha sido aprobado.
¿Quiere la Comisión que este proyecto tenga segundo debate en la plenaria del
Senado? Así lo quiere la Comisión. Se designa como ponente para segundo debate,
al honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz”.
La ponencia para segundo debate en la
Plenaria del Senado de la República fue presentada por el Senador Jimmy
Chamorro Cruz y publicada en la Gaceta del Congreso No. 267 del 11 de junio de
2004. (Päg. 17-18, a folios 19-20 del Cuaderno de Pruebas 1).
En cumplimiento del artículo 8° del Acto
Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 203 en Plenaria de
Senado fue anunciada en la sesión del 15 de junio de 2004, para llevarse a cabo
en la siguiente sesión, tal como consta en el acta No. 51 de la misma fecha,
publicada en la Gaceta No. 360 del 19 de julio de 2004. (Pág. 6-7, a folios
84-85 Cuaderno de Pruebas 1). El texto del anuncio es el que sigue:
“Por instrucciones de la
Presidencia y en cumplimiento del Acto legislativo 01 de 2003, la Secretaría
anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la siguiente sesión:
Sí, señor Presidente, la lista
de proyectos de ley nuevos por discutir es la siguiente:
(…) Proyecto de ley número 2000, 203 de 2004 Senado, por medio de la cual se
aprueba el memorando de entendimiento entre el Gobierno de Australia y el
Gobierno de Colombia sobre cooperación en el campo de la educación y la
capacitación, suscrito el 6 de agosto de 2002. (…)”[4]
“Siendo las 12 de la noche, la Presidencia
levanta la sesión y cita para el día miércoles 16 de junio de 2004, a las 2:00
p. m.”
En la Sesión Ordinaria de la Plenaria del
Senado, realizada el día miércoles 16 de junio de 2004, se incluyó en el orden
del día, junto con otros proyectos, la consideración del Proyecto de Ley 203,
tal como consta en el Acta 52 publicada en la Gaceta del Congreso 361 de 2004
(pág. 4, a folio 181 del cuaderno de pruebas número 4). El anuncio fue el
siguiente:
“Lectura de Ponencias y consideración de
proyectos en segundo debate
(…) Proyecto de ley número 203 de 2004
Senado, por medio
del cual se aprueba el memorando de entendimiento entre el Gobierno de
Australia, y el Gobierno de Colombia sobre cooperación en el campo de la
educación y la capacitación, suscrito el seis (6) de agosto de 2002.
Ponente para Segundo Debate: Honorable
Senador Jimmy Chamorro Cruz.
Publicaciones Senado: Proyecto publicado en
la Gaceta del Congreso número 105 de 2004.
Ponencia para primer debate publicada en la
Gaceta del Congreso número 135 de 2004.
Ponencia para segundo debate publicada en
la Gaceta del Congreso número 267 de 2004.
Autores: Ministra de Relaciones Exteriores,
doctora Carolina Barco lsakson y Ministra de Educación Nacional, doctora
Cecilia María Vélez White. (…)”[5]
No obstante, al finalizar la Sesión del día miércoles 16 de junio de 2004, no se alcanzó a
dar segundo debate a todos los proyectos de ley anunciados en la sesión del día
martes 15 de junio de 2004, incluyendo el Proyecto de Ley 203. Por esta razón,
la Secretaría de la Plenaria del Senado procedió a anunciar los proyectos que
serían nuevamente considerados y votados en la siguiente sesión, omitiendo
mencionar el Proyecto de Ley 203, tal como consta en
el Acta 52 publicada en la Gaceta del Congreso 361 de 2004 (pág. 32, a folio
209 del cuaderno de pruebas número 4). Los proyectos anunciados para la
sesión siguiente, dentro de los cuales no está incluido el Proyecto de Ley 203,
son:
“Por instrucciones de la Presidencia y de
conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003 Senado, la Secretaría
anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
Quedaron pendientes aquí los siguientes
para la sesión Plenaria del día de mañana: El Proyecto de ley número 245 de
2003 Senado, el 019 de 2002 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 590
de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa
de Colombia y se dictan otras disposiciones. Proyecto de ley número 205 de 2004
Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Basilea sobre
responsabilidades de administración por daños resultantes de los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, concluido en Basilea
el 10 de diciembre de 1999. Proyecto de ley número 216 de 2004 Senado, por
medio de la cual se expiden normas para la coordinación y efectividad de las
actividades de inteligencia y contrainteligencia de la Nación y se establecen
mecanismos de protección a los servidores públicos que realizan estas
actividades. Proyecto de ley número 202 de 2004 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. Proyecto de ley número 119 de
2003 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los
350 años de la Fundación del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
Proyecto de ley número 208 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República del Perú, firmado en la ciudad de Bogotá a los 26
días del mes de noviembre del año 2002. Proyecto de ley número 151 de 2004
Senado, por medio de la cual se hace un reconocimiento de la cultura Sinú,
asentada en los departamentos de Córdoba y Sucre y el Sombrero Volteado, como
expresión Artesanal y Cultural de la sociedad Cordobesa y Sucreña e igualmente
hay una conciliación sobre el Proyecto de ley número 132 de 2003 Senado y 115
de 2003 Cámara, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de
2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de
sus disposiciones”.
En la Sesión Plenaria del día jueves 17 de junio de
2004, finalmente el Senado consideró y votó el Proyecto de Ley 203, sin que el
mismo hubiera sido anunciado en la sesión inmediatamente anterior. El Proyecto
de Ley 203 fue entonces aprobado en sesión plenaria del Senado del 17 de junio
de 2004, por votación unánime a favor de noventa y cinco (95) de los ciento dos
(102) senadores que conforman el Senado de la República, tal y como consta en
el Acta No. 53 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 362
del 19 de julio de 2004 (Pág. 4 y 32, a folios 133 y 161 del Cuaderno de
Pruebas 1). Lo referente a la consideración y votación del proyecto, quedo
consignado en la respectiva Acta, así:
“ Lectura de Ponencias y
consideración de Proyectos en segundo debate.
(…) - Proyecto de ley número 203
de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el memorando de
entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre
cooperación en el campo de la educación y la capacitación, suscrito el seis (6)
de agosto de 2002.
Ponente para segundo debate:
honorable Senador Jimmy chamorro Cruz.
Publicaciones Senado: Proyecto
publicado en la Gaceta del Congreso número 105 de 2004.
Ponencia para primer debate
publicada en la Gaceta del Congreso número 135 de 2004.
Ponencia para segundo debate
publicada en la Gaceta del Congreso número 267 de 2004.
Autores: Ministra de Relaciones
Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson y Ministra Educación Nacional,
doctora Cecilia María Vélez White. (…)”[6]
(…)
“Proyecto de ley número 203 de
2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el memorando de entendimiento
entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre cooperación en
el campo de la educación y la capacitación, suscrito el seis (6) de agosto de
2002.
La Presidencia concede el uso
de la palabra al honorable Senador ponente, Jimmy Chamorro Cruz.
Palabras del honorable Senador
Jimmy Chamorro Cruz.
Con la venia de la Presidencia
hace uso de la palabra el honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz:
Muchas gracias, señor
Presidente, este memorando de entendimiento es similar al que Colombia tiene
con varios países, con el cual pues tiene vigente esta normatividad, en
resumidas cuentas esto consta de 6 parágrafos o lo que llamaríamos aquí en
nuestra normatividad de 6 artículos, a través del cual básicamente habla,
acerca de que las agencias de Gobierno tanto de Australia como de Colombia y
otro tipo de entidades de carácter educativo, instituciones de educación no
solamente superior, sino de otros niveles se les facilita a través del
Ministerio de Educación nuestro caso y seguramente a quien este comisione que
podría ser el Icetex, como lo ha venido ya regulando habitualmente el Gobierno
Nacional para llevar a cabo este tipo de intercambio el de carácter educativo
no solamente en el nivel de estudiantes sino también en el nivel de académicos,
ahí resume entonces lo que tiene que ver el informe de ponencia, cuyo
articulado es extremadamente breve.
Muchas gracias, señor
Presidente, en ese sentido pido que por Secretaría se lea el informe con que
termina la ponencia.
Por Secretaría se informa que
se ha constituido el quórum para decidir.
La Presidencia Indica a la Secretaría
dar lectura a la proposición con que términa el informe.
Por Secretaría se da lectura a
la proposición positiva con que términa el informe.
La Presidencia somete a
consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta
le imparte su aprobación.
Se abre el segundo debate
La Presidencia somete a
consideración de la plenaria la omisión de la lectura del articulado y, cerrada
su discusión, esta le imparte su aprobación.
La Presidencia somete a
consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión
pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde
afirmativamente.
La Presidencia indica a la
Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se da lectura al
título del Proyecto de ley número 203 de 2 004 Senado, por medio de la cual se
aprueba el memorando de entendimiento entre el Gobierno de Australia y el
Gobierno de Colombia sobre cooperación en el campo de la educación y la
capacitación, suscrito el seis (6) de agosto de 2002.
Leído este, la Presidencia lo
somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta:
¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y éstos le imparten
su aprobación.
Cumplidos los trámites
constitucionales, legales y reglamentarias, la Presidencia pregunta: ¿Quieren
los Senadores presentes que el Proyecto de ley aprobado sea ley de la
República? Y estos responden afirmativamente.
La Presidencia indica a la
Secretaría retomar los proyectos donde se encuentra cerrada la discusión y
pendientes de aprobar”.
b) Trámite en la Cámara de Representantes
El proyecto de ley 203 -
Senado, aprobatorio del “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE
AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA
EDUCACIÓN Y LA CAPACITACIÓN”, fue radicado en la Cámara de Representantes
con el número 005/2004 Cámara.
La ponencia para tercer debate del Proyecto
de Ley 005 fue presentada ante la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes por el Representante Ricardo Arias Mora y publicada en la Gaceta
del Congreso No. 640 del 22 de octubre de 2004. (Pág. 1-3, a folios 86-88 del
Cuaderno de Pruebas 2 y a folios 33-35 del Cuaderno de Pruebas 3).
En cumplimiento del artículo 8° del Acto
Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 005 por parte de la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue anunciada en la sesión del
17 de noviembre de 2004, para llevarse a cabo en la próxima sesión, tal como
consta en el Acta No. 21 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso
No. 267 del 17 de mayo de 2005. (Pág. 2 de la Gaceta, a folio 10 del Cuaderno
de Pruebas 3). El siguiente es el texto del anuncio:
“Discusión en primer debate de los
siguientes Proyectos de ley
que fueron anunciados en sesión del 10 de
noviembre de 2004
● Proyecto de ley número 203 de
2004 Senado, 005 de 2004 Cámara, por medio de la cual se aprueba "El
Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de
Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación".
Autora: Ministra de Relaciones Exteriores.
Ponente: honorable Representante Ricardo
Arias Mora.
Hace uso de la palabra el Presidente (E.),
honorable Representante Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar:
Sírvase informar señor Secretario si el
ponente se encuentra en la Sesión.
Hace uso de la palabra el Secretario
General:
No se encuentra señor Presidente.
Hace uso de la palabra el Presidente (E.),
honorable Representante Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar:
¿El autor del proyecto?
Hace uso de la palabra el Secretario
General:
El autor es el gobierno, la Ministra de
Relaciones Exteriores.
Hace uso de la palabra el Presidente (E.),
honorable Representante Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar:
Bueno Señores Representantes, primero quiero
saludar la presencia del General Pineda, Jefe de Operaciones del Ejército de la
República de Colombia, los Coroneles y Oficiales, al Magistrado del Tribunal
Penal Militar que han hecho presencia en esta Sesión de la Comisión, a los
demás altos miembros de la Fuerza Pública incluyendo a nuestro Coronel de
enlace de la Policía y del Ejército, quiero… sobre este punto del Orden del Día
señores Parlamentarios quiero poner en consideración de ustedes si leemos el
informe de la ponencia que está radicado en la Secretaría o si aplazamos la
discusión, aprobación o improbación de este proyecto que acaba de mencionar el
señor Secretario.
Hace uso de la palabra el honorable
Representante Pedro Nelson Pardo Rodríguez:
Gracias Presidente, como no está ni el
ponente ni el interesado, el autor, creo que tenemos que posponer el debate
para la próxima semana.
Hace uso de la palabra el Presidente (E.),
honorable Representante Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar:
¿Aprueban los honorables Representantes el
aplazamiento de este proyecto?
Aprobado.
Entonces señor Secretario sírvase
anunciarlo a efectos de que se pueda discutir en la próxima sesión del
miércoles 24 de noviembre.
Hace uso de la palabra el Secretario General:
Anunciar este proyecto para el próximo
miércoles 24 de noviembre, anunciamos el Proyecto de ley número 203 de 2004
Senado, 005 de 2004 Cámara, por medio de la cual se aprueba "El
Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de
Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación"[7].
La aprobación del Proyecto de Ley 005 por
parte de la Comisión Segunda de la Cámara se cumplió de
acuerdo con el anuncio que debidamente se realizó en la sesión inmediatamente
anterior. Así, el proyecto fue aprobado en la sesión siguiente a la del 17 de
noviembre de 2004, es decir, en la sesión del 24 de noviembre de 2004, por
votación unánime a favor de dieciocho (18) Representantes que conforman la
citada Comisión, tal y como consta en el Acta No. 22 de la misma fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 268 del 17 de mayo de 2005. (Pág. 3, a
folio 59 del Cuaderno de Pruebas 3). Este hecho se destaca en el Acta 22 en los
siguientes términos:
“Proposición
Dese primer debate al Proyecto de ley
número 005 de 2004 Cámara, 203 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba
el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de
Colombia sobre cooperación en el campo de la educación y la capacitación,
suscrito el seis (6) de agosto de 2002.
Presentado a la honorable Comisión sin
modificaciones al texto aprobado en segundo debate en el Senado de la
República.
Ha sido leída la proposición, señor
Presidente.
Hace uso de la palabra el Presidente,
honorable Representante Carlos Julio González Villa:
Está en consideración la proposición con la
que termina la ponencia, continúa en consideración, anuncio su cierre, se
cierra, ¿la aprueba la honorable Comisión?
Hace uso de la palabra el Secretario
General, doctor Orlando Guerra de la Rosa:
Ha sido aprobada la proposición, señor
Presidente.
Señor Presidente, este proyecto de ley
tiene 3 artículos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso 640 de
2004, es de conocimiento de todos los honorables Representantes.
Hace uso de la palabra el Presidente,
honorable Representante Carlos Julio González Villa:
Está en consideración el articulado,
continúa en consideración, anuncio su cierre, se cierra, ¿lo aprueba la
honorable Comisión?
Hace uso de la palabra el Secretario
General, doctor Orlando Guerra de la Rosa:
Ha sido aprobado, señor Presidente.
Titulo: Por medio de la cual se aprueba el memorando de
entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre
cooperación en el campo de la ecuación y la capacitación. Suscrito el seis (6)
de agosto de dos mil dos (2002).
Ha sido leído el título del proyecto, señor
Presidente.
Hace uso de la palabra el Presidente,
honorable Representante Carlos Julio González Villa:
Está en consideración el título, continúa
en consideración, se cierra, ¿lo aprueba la honorable Comisión?
Hace uso de la palabra el Secretario
General, doctor Orlando Guerra de la Rosa:
Ha sido aprobado el título del proyecto,
señor Presidente.
Hace uso de la palabra el Presidente,
honorable Representante Carlos Julio González Villa:
¿Quiere la honorable Comisión que el
presente proyecto se convierta en Ley de la República?
Hace uso de la palabra el Secretario
General, doctor Orlando Guerra de la Rosa:
Así lo quieren, señor Presidente”[8].
La ponencia para cuarto debate en la
Plenaria de la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante
Ricardo Arias Mora y publicada en la Gaceta del Congreso No. 755 del 1 de
noviembre de 2005. (Pág. 21-22, a folios 78-79 del Cuaderno de Pruebas 2).
En cumplimiento del artículo 8° del Acto
Legislativo 01 de 2003, la votación del proyecto en la Plenaria de la Cámara
fue anunciada el 14 de diciembre de 2005, para llevarse a cabo en la sesión
siguiente, tal como consta en el acta No. 221 de la misma fecha, publicada en
la Gaceta del Congreso No. 31 del 16 de febrero de 2006 (Pág. 71, a folio 88
del Cuaderno Principal). El texto del anuncio es el que sigue:
“Dirige la Sesión el señor Presidente (H.R.
Julio Gallardo Archbold):
Sírvase señor Secretario anunciar los
proyectos de ley que se tratarán mañana en la sesión que se convoca desde ahora
para a las diez de la mañana, en el mismo orden que está el Orden del Día de
hoy; una vez que el señor Secretario termine de anunciar los proyectos se
levantará la sesión, de todas maneras la señorita Vicepresidenta quedará con
ustedes.
La Subsecretaria Auxiliar procede con la
lectura de proyectos:
(…)
Proyecto de Ley 005 del 2004 Cámara, 203
del 2004 Senado.
(…)
Están leídos los proyectos y Actas de
Conciliación, señor Presidente.
Dirige
la Sesión la señora Vicepresidente (H.R. Sandra Velásquez Salcedo):
Se levanta la Sesión y se convoca para
mañana a las diez de la mañana”.
La aprobación del Proyecto de Ley 005 por parte de la
Plenaria de la Cámara de Representantes ocurrió de
acuerdo con el anuncio que debidamente se realizó en la sesión inmediatamente
anterior. En consecuencia, el proyecto fue aprobado en la sesión siguiente a la
del 14 de diciembre de 2005, es decir, en la sesión del 15 de diciembre
de 2005, por votación unánime a favor de ciento cincuenta y un (151)
Representantes, tal y como consta en el Acta No. 222 de la misma fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 28 del 3 de febrero de 2006. (Pág. 42,
a folio 47 del Cuaderno de Pruebas 2). Lo referente a la consideración y
votación del proyecto, quedo consignada en la respectiva Acta, de la siguiente
manera:
“La Secretaría informa (doctor Alfonso
Rodríguez):
Proyecto de ley número 05 de 2004 Cámara,
por medio de l a cual se aprueba, el memorando de entendimiento entre el
Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia, sobre cooperación en el campo
de la educación y capacitación, suscrito el 6 de agosto de 2002.
El informe de ponencia es como sigue:
Proponemos dar segundo debate al proyecto
de ley por medio de la cual se aprueba el Memorando de entendimiento entre el
Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia, sobre cooperación en el campo
de la educación y la capacitación.
Firma: Ricardo Arias Mora.
Dirección de la sesión por la Presidencia
(doctora Sandra Velásquez):
En consideración el Informe de Ponencia, se
abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada ¿lo aprueba la
Cámara?
La Secretaría informa (doctor Alfonso
Rodríguez):
Ha sido aprobado.
Dirección de la sesión por la Presidencia
(doctora Sandra Velásquez):
Articulado.
La Secretaría informa (doctor Alfonso
Rodríguez):
Se compone de tres artículos.
Dirección de la sesión por la Presidencia
(doctora Sandra Velásquez):
En consideración el articulado, se abre su
discusión, anuncio que va a cerrarse ¿Lo aprueba la Cámara?
La Secretaría informa (doctor Alfonso
Rodríguez):
Ha sido aprobado el articulado.
Dirección de la sesión por la Presidencia
(doctora Sandra Velásquez):
Título.
La Secretaría informa (doctor Alfonso
Rodríguez):
Por medio de la cual se aprueba el
Memorando de entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de
Colombia, sobre cooperación en el campo de la educación y la capacitación,
suscrito el 6 de agosto de 2002.
Dirección de la sesión por la Presidencia
(doctora Sandra Velásquez):
En consideración el título del Proyecto, se
abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada ¿lo aprueba la
Cámara?
La Secretaría informa (doctor Alfonso
Rodríguez):
Ha sido aprobado el título.
Dirección de la sesión por la Presidencia
(doctora Sandra Velásquez):
¿Quiere la Cámara que este proyecto de ley,
sea ley de la República?
La Secretaría informa (doctor Alfonso
Rodríguez):
Así lo quiere señora Presidenta”[9].
Finalmente, el día 28 de febrero de 2006,
el Presidente de la República sancionó la Ley 1019, aprobatoria del “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA
Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE...
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