C-931-05
Referencia: expediente LAT-223
Sentencia
C-931/05
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance
respecto de vicios de procedimiento
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance
respecto al examen de fondo
LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteración
de contenido por legislador/TRATADO MULTILATERAL-Reservas y
declaraciones interpretativas
Dada la
naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el
legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas
cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del
tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas,
y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir
reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación
y suscripción
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria
REQUISITO
DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento
aunque no se dijo expresamente que el anuncio se hacía para “votación”
Según
certificación suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda
Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, de 4 de agosto de
2005, el debate y votación del Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado, 16 de
2004 Cámara fue anunciado en la sesión del día 5 de octubre de 2004, según
consta en el Acta No. 14 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 10 de
enero 25 de 2005. Si bien no se dijo expresamente que dicho anuncio se hacía
para “votación” del proyecto de ley número 016 de 2004 Cámara, 204 de 2004
Senado, tal como expresamente dice el Acto Legislativo 01 de 2003 en su
artículo 8, en el contexto del debate legislativo, se entendió que el anuncio
se hacía con el fin de debatir y votar dicho proyecto. Por lo anterior,
considera la Corte que se dio cumplimiento a lo ordenado en la Carta.
ACUERDO
DE COOPERACION ENTRE COLOMBIA Y BRAZIL PARA COMBATIR EL TRAFICO DE AERONAVES
COMPROMETIDAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES-Congruente
con los fines constitucionales
La Corte
considera que los propósitos buscados por el Acuerdo son congruentes con los
fines constitucionales previstos en el artículo 2 Superior relativos a la
efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, la
defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad
territorial, el aseguramiento de la convivencia pacífica y de la vigencia de un
orden justo, así como con el deber de protección de la vida y libertad de todos
las personas residentes en Colombia. Así mismo desarrolla el principio de
cooperación al cual alude el artículo 9º de la Constitución Política. Armoniza
igualmente con los postulados constitucionales de respeto a la
soberanía nacional y de reconocimiento de los principios de derecho
internacional aceptados por Colombia. En efecto, las cláusulas del Acuerdo son
compatibles con los compromisos adquiridos por Colombia tanto a nivel bilateral
como multilateral de prestar su cooperación y facilitar los medios que se le
soliciten para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo. El Acuerdo, al
establecer obligaciones de cooperación para el intercambio de información para
prevenir este tipo de conductas y para permitir el ejercicio de la jurisdicción
por los Estados parte, promueve también la internacionalización de las
relaciones del Estado colombiano a través de una labor de coordinación en la
lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y el contrabando de armas,
municiones y explosivos que busca conciliar intereses y beneficios comunes,
bajo unas bases precisas de integración, equidad, igualdad y reciprocidad de
los Estados contratantes (Artículos 226 y 227, CP.) Adicionalmente, como la
entrega de tal información se hará respetando lo previsto en el ordenamiento
interno de cada Estado parte, no encuentra la Corte que tales disposiciones
contravengan la Constitución.
Referencia:
expediente LAT-277
Revisión de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la
cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para
combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas
Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre
de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado
Ponente:
Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Bogotá, D. C.,
seis (6) de septiembre de dos mil cinco (2005)
La Sala Plena de
la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y
de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
En el
proceso de Revisión de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la
cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir
el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”,
celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos
noventa y siete (1997).
I. ANTECEDENTES
El
Presidente de la República remitió a esta Corporación el 21 de febrero de 2005,
copia de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba
el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el
Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”,
celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos
noventa y siete (1997), para su control constitucional de conformidad con el
artículo 241 numeral 10 de la Constitución.
Mediante
providencia del 11 de marzo de 2005, el magistrado sustanciador avocó el
conocimiento del presente asunto, y solicitó a los Secretarios Generales del
Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los
Secretarios de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, enviar con destino
al proceso de la referencia copia de la totalidad del expediente legislativo
relativo al trámite del proyecto correspondiente a la Ley 946 del 17 de febrero
de 2005. En dicho auto se ordenó que, una vez vencido el período probatorio y
recibidas las pruebas solicitadas, se fijara en lista el proceso y se diera
traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de
rigor. Igualmente, se ordenó en el auto comunicar la iniciación del proceso al
Señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Ministro de
Relaciones Exteriores, para los efectos legales pertinentes.
Que
mediante Auto del 28 de julio de 2005 se requirió a los Secretarios de las
Comisiones Segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes
para que enviaran a la Corte varias pruebas relacionadas con el cumplimiento de
lo ordenado en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, las cuales fueron
remitidas a esta Corporación el 9 de agosto de 2005.
Cumplidos
los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir
sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.
II. EL TEXTO DEL ACUERDO Y DE LA LEY OBJETO DE REVISION.
Los textos del
Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de
Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales, celebrado en
Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y
siete (1997 y de la ley aprobatoria que son objeto de revisión, son los
siguientes según la publicación efectuada en el Diario Oficial, Año CXL, No. 45829, 21 de Febrero de 2005, Pág. 13:
Ley 946 de 2005
(febrero 17)
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación
Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en
Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias,
el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Congreso de la República
Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades
Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7)
de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 204 DE 2004
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación
Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves
Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en
Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y
siete (1997).
El Congreso de la República
Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades
Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7)
de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
ACUERDO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA COMBATIR EL
TRAFICO DE AERONAVES COMPROMETIDAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil (que en adelante se denominarán
"Partes")
Convencidas de que el tráfico de aeronaves supuestamente
involucradas en actividades ilícitas transnacionales, particularmente el
contrabando de armas y municiones y el narcotráfico, constituye un problema que
afecta las comunidades de ambos países,
Reconociendo que la lucha contra de este problema debe realizarse
por medio de actividades concertadas y armónicas,
Interesadas en fomentar la colaboración mutua en este sentido,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para
luchar contra el tráfico de aeronaves supuestamente comprometidas en
actividades ilícitas transnacionales, que se desplacen y realicen maniobras por
sus respectivos espacios aéreos. Las Partes Contratantes intercambiarán la
información relevante para el objetivo anterior, con la intención de
incrementar la eficacia y ampliar el propósito de la cooperación bilateral.
Esta cooperación, que se regirá por el presente Acuerdo, podrá abarcar las
siguientes actividades por parte de ambos Gobiernos signatarios:
a) Intercambio de información de carácter estratégico-operacional;
b) Entrenamiento técnico u operacional especializado;
c) Suministro de equipo y recursos humanos para ser empleados en
programas específicos en el área mencionada anteriormente, y
d) Asistencia técnica mutua.
2. Los recursos materiales financieros y humanos necesarios para la
ejecución de programas específicos en virtud de este Acuerdo serán, si fuere
necesario y en cada caso, definidos por las Partes Contratantes mediante
Convenios Complementarios.
ARTICULO II
1. De acuerdo con las respectivas legislaciones internas, las Partes
Contratantes tomarán las medidas oportunas correspondientes para:
a) Controlar el tráfico de aeronaves que se desplacen en los
respectivos espacios aéreos;
b) Intensificar el intercambio de información y experiencia
relacionada con la lucha contra las aeronaves involucradas en actividades
ilícitas transnacionales.
2. Las Partes intercambiarán la información pertinente para los
objetivos antes mencionados, procurando aumentar la eficacia de la cooperación
bilateral.
ARTICULO III
1. Las Fuerzas Aéreas de las Partes en desarrollo del presente
Acuerdo, establecerán programas de trabajo, por períodos de dos (2) años. Estos
programas de trabajo contemplarán objetivos, metas específicas cuantificables y
un cronograma para la ejecución de las actividades cuando fuere del caso.
2. Los impuestos de importación o derechos fiscales a los que
pudieren estar sujetos los materiales y los equipos suministrados en el ámbito
de este acuerdo y como resultado de su ejecución serán de exclusiva
responsabilidad del Gobierno que los recibe, el cual tomará las medidas
apropiadas para su exención.
ARTICULO IV
El Gobierno de la República de Colombia designa como coordinador de
su participación al Estado Mayor de la Fuerza Aérea de Colombia y el Gobierno
Brasileño designa como coordinador de su participación en la ejecución del
presente Acuerdo al Estado Mayor de la Aeronáutica.
ARTICULO V
Con la intención de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a
solicitud de una de las Partes, representantes de las mismas se reunirán
periódicamente para:
a) Evaluar la eficacia de los programas de acción;
b) Recomendar a los respectivos Gobiernos programas anuales con
objetivos específicos a ser desarrollados en el ámbito de este Acuerdo e
implementados mediante la cooperación bilateral;
c) Examinar toda cuestión relativa a la ejecución y cumplimiento del
presente Acuerdo, y
d) Presentar a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones, que
consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente Acuerdo.
ARTICULO VI
Todas las actividades que se deriven del presente Acuerdo serán
desarrolladas de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en cada una
de las Partes.
ARTICULO VII
1. Cada una de las Partes notificará a la otra acerca del
cumplimiento de los requisitos exigidos por la respectiva legislación interna
para que el Acuerdo entre en vigor. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha
de recibo de la última de dichas notificaciones
2. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez de
cualquiera de los programas establecidos con anterioridad a la denuncia, los
cuales se continuarán ejecutando hasta su terminación.
Celebrado en Cartagena de Indias, el día 7 de noviembre de mil
novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en los idiomas
Español y Portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
(Firma ilegible).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 1º de julio de 1998
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en
Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias,
el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la
Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir
el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas
Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de
noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º de
esta ley se aprueba, obligará al país la partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a...
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de
Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos
150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,
presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto
de ley por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Mutua
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en
Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias,
el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
I. Consideraciones previas
En el marco de la política de Defensa y Seguridad Democrática, el
Gobierno ha lanzado una ofensiva nacional e internacional en materia de lucha
contra el tráfico ilícito de drogas y armas, municiones y explosivos.
Como se afirma en el documento de la Política de Defensa y Seguridad
Democrática "se deben cerrar todos los espacios que permitan la
financiación, el movimiento y la actuación de las organizaciones terroristas, a
través de una cooperación internacional sin demoras y sin obstáculos". El
narcotráfico es sin lugar a dudas uno de los medios de financiación más
importantes de las organizaciones al margen de la ley.
Adicionalmente el negocio de las drogas y el tráfico de armas,
municiones y explosivos son dos importantes amenazas a las instituciones y en
general a la seguridad nacional, su carácter transnacional ha mediado en el
impulso de varias iniciativas bilaterales para fortalecer la lucha contra estos
delitos.
Dentro de los Objetivos Estratégicos establecidos en la Política de
Defensa y Seguridad Democrática se establece la "eliminación del Comercio
de Drogas Ilícitas" como una de las metas a alcanzar para lograr el
cumplimiento del objetivo último de la política cual es el fortalecimiento del
Estado de Derecho en todo el territorio. La lucha contra el tráfico aéreo de
drogas e insumos es uno de los objetivos específicos trazados para el
cumplimiento del objetivo estratégico nacional.
En la actualidad, el terrorismo, el narcotráfico y sus delitos
conexos en especial el tráfico ilícito de armas y explosivos, así como el
lavado de activos, se constituyen, junto con atroces delitos transnacionales,
en las principales amenazas a la seguridad hemisférica.
Relaciones bilaterales
Existen varios acuerdos de carácter bilateral actualmente vigentes
entre los Gobiernos de Colombia y Brasil, los cuales constituyen un marco jurídico
importante, por cuanto establecen mecanismos y procedimientos para llevar a
cabo acciones conjuntas de prevención y represión del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de precursores químicos, y de
asistencia judicial en materia penal. Entre tales instrumentos se destacan los
siguientes:
-
Acuerdo de Asistencia Recíproca para la
Prevención, Control y Represión del Uso y Tráfico Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, firmado en Bogotá, el 12 de marzo de 1981.
-
Acuerdo sobre Cooperación Judicial
Complementario al Acuerdo Bilateral de Asistencia Recíproca para la Prevención,
Control y Represión del Uso y Tráfico Ilícitos de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, firmado en Brasilia el 3 de septiembre de 1991.
-
Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para
Impedir el Desvío de Precursores y Sustancias Químicas Esenciales para el
Procesamiento de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, celebrado en
Cartagena el 7 de noviembre de 1997.
-
Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia
Mutua en Materia Penal, firmado en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de
1997.
El 7 de marzo de 2003, pocos meses después de la posesión del actual
Presidente de la República Federativa del Brasil, en reunión sostenida entre
los Presidentes de Colombia y Brasil, en Brasilia, los mandatarios manifestaron
su interés en "coordinar en el ámbito bilateral, esfuerzos de combate
al terrorismo y al crimen organizado".
Por iniciativa del Gobierno de Colombia, el 12 de marzo de 2003 se
reunieron en Bogotá los Cancilleres y Ministros de Defensa de los países
andinos, más Panamá y Brasil, con el fin de discutir las diferentes
concepciones de seguridad regional, identificar sus principales amenazas y
coordinar acciones en contra de estas amenazas.
En esta reunión, el terrorismo, el narcotráfico y sus delitos
conexos (tráfico ilícito de armas, explosivos y precursores químicos y lavado
de activos) fueron, clara y unánimemente establecidos como la principal amenaza
a la seguridad y estabilidad de la región, haciendo necesaria toda la
cooperación y coordinación posible entre los Estados para enfrentarla
eficazmente.
El pasado 24 de julio de 2003 se celebró la primera reunión del
Grupo de Trabajo Colombia-Brasil para la represión de la Criminalidad y el
Terrorismo. Durante el encuentro, además de resaltarse la necesidad de reforzar
la seguridad en la frontera tanto en tierra como en materia fluvial, se destacó
la importancia de fortalecer la cooperación para la supresión del tráfico
ilícito aéreo.
Análisis e importancia del acuerdo
El acuerdo tiene por objeto el fortalecimiento en la lucha contra
las aeronaves supuestamente involucradas en actividades ilícitas transnacionales,
en especial el contrabando de armas y municiones, y el narcotráfico.
El artículo 1º del Acuerdo establece como líneas básicas de
cooperación el intercambio de información de carácter estratégico operacional,
entrenamiento técnico u operacional especializado, suministro de equipo y
recursos humanos para ser empleados en programas específicos en el área
mencionada anteriormente y la asistencia técnica mutua.
La cooperación se basa en el pleno respeto de la soberanía por lo
que se establece el compromiso para cada país de luchar contra el tráfico
ilícito de aeronaves supuestamente comprometidas en actividades ilícitas
transnacionales en sus respectivos territorios, aumentando los controles del
tráfico aéreo e intensificando el intercambio de información y experiencia
relacionada con la lucha contra las aeronaves supuestamente involucradas en
actividades ilícitas transnacionales.
En el artículo III del Acuerdo se establece que en desarrollo de los
compromisos adquiridos, se deben realizar programas de trabajo cada dos años,
programas que deben contemplar objetivos, metas específicas cuantificables y un
cronograma para la ejecución de las actividades de ser el caso. Adicionalmente
prevé que para alcanzar los objetivos del Acuerdo, a solicitud de cualquiera de
las Partes, podrán realizarse reuniones periódicas de evaluación y seguimiento,
y para formular recomendaciones sobre planes específicos a desarrollar y sobre
cómo mejorar la ejecución del Acuerdo.
El Acuerdo que en esta oportunidad se presenta a consideración del
honorable Congreso de la República, reviste especial importancia, pues son
justamente las zonas de frontera los puntos de encuentro de las redes que usan
las organizaciones de crimen transnacional para pasar de un país a otro armas y
explosivos destinados a actividades terroristas o drogas ilícitas y precursores
químicos para el narcotráfico. De ahí la importancia de que los países con
frontera común mantengan un nivel adecuado de cooperación y de coordinación
entre sus fuerzas de seguridad en las zonas fronterizas con el fin de combatir
estos crímenes.
El caso particular de la zona de frontera entre Colombia y Brasil es
un buen ejemplo de la necesidad de fortalecer la cooperación bilateral. Esta
frontera es escenario permanente de la entrada de armas destinadas a las
organizaciones terroristas colombianas, así como de salida de drogas ilícitas
que en muchos casos se intercambian por las armas adquiridas por estas
organizaciones. Aunque en esta frontera el tráfico ilícito es primordialmente
fluvial, las rutas aéreas son ampliamente utilizadas pues el espesor y la
densidad de la selva amazónica limitan la posibilidad de utilización de las
rutas terrestres.
Conclusiones finales
La coyuntura actual por la que atraviesa el conflicto colombiano y
el compromiso indeclinable de este Gobierno en la lucha contra la producción y
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas hacen necesaria
la aprobación de este Acuerdo, que además de ser una muestra política del
compromiso del país vecino en la lucha conjunta contra el tráfico ilícito aéreo
transnacional, es una herramienta fundamental en materia operativa para su
efectiva realización.
El Gobierno considera fundamental la aprobación de este proyecto de
ley ya que permitirá establecer formalmente mecanismos de cooperación e
impulsar acciones coordinadas entre las fuerzas competentes de ambos países en
la lucha contra las distintas manifestaciones de la criminalidad transnacional.
Colombia comparte con el Brasil una extensa zona fronteriza de 1.645
kilómetros, ambos gobiernos han venido haciendo importantes coordinaciones para
aunar esfuerzos que permitan brindar seguridad en esta extensa zona fronteriza,
así como para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes,
precursores, sustancias sicotrópicas y armas principalmente.
El fortalecimiento de la cooperación en materia aérea es una
herramienta esencial que permitirá una acción más decidida contra las
actividades ilícitas transnacionales lo cual se deriva en un fortalecimiento en
la lucha contra el terrorismo y una de sus principales formas de financiación:
el narcotráfico.
Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional a
través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa
Nacional, solicita al honorable Congreso Nacional, aprobar el "Acuerdo de
Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves
Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en
Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y
siete (1997).
De los honorables Senadores y Representantes,
Carolina Barco Isakson, Ministra de
Relaciones Exteriores; Jorge Alberto Uribe Echavarría, Ministro de
Defensa Nacional.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería
presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de
Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores
al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado
acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios
Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de
ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la
reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio
de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará
como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio
de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBLA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 1º de julio de 1998
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en
Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias,
el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la
Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para
combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas
Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de
noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las
funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,
General Carlos Alberto Ospina Ovalle.
III. INTERVENCIONES DE LAS AUTORIDADES PUBICAS
1. Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de
Relaciones Exteriores intervino por medio de apoderado para defender la
exequibilidad de la Ley 946 de 2005. La interviniente presenta argumentos
encaminados a defender la exequibilidad tanto formal como material del tratado
y de la ley aprobatoria en revisión.
Frente a los
requerimientos constitucionales de carácter formal manifiesta que el Acuerdo
fue suscrito en dos ejemplares originales en español y portugués, por la
entonces Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía, en representación
de la parte colombiana, de conformidad con las reglas de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados. El Presidente de la República, Andrés Pastrana
Arango, impartió su aprobación ejecutiva el 1 de julio de 1998, con el
propósito de someter a consideración del Congreso la aprobación del Acuerdo.
El 25 de marzo
de 2004, en cumplimiento de los artículos 150, numeral 16 y 189, numeral 2 de
la Constitución Política, el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el
“Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de
Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado
en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y
siete (1997), fue presentado a la Secretaría General del Senado de la República
a través de los Ministros de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson y de
Defensa Nacional, Jorge Alberto Uribe Echavarría, y radicado como Proyecto de
Ley No. 204 de 2004 Senado y 16 de 2004 Cámara. Según la representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores, el proyecto siguió el trámite constitucional
y legal previsto para esta clase de proyectos y fue finalmente sancionado por
el Presidente de la República el 17 de febrero de 2005.
En
cuanto al análisis material manifiesta que el Acuerdo “hace parte de una
serie de importantes convenciones y tratados bilaterales que Colombia ha venido
negociando, suscribiendo y perfeccionando como parte de su ofensiva nacional e
internacional contra el tráfico ilícito de drogas, armas, municiones y
explosivos, tráfico que, como soporte del terrorismo y del narcotráfico,
constituye una amenaza contra las instituciones, la seguridad general y el
bienestar de la población.”
Señala
la interviniente que las cláusulas del acuerdo concuerdan con los compromisos
multilaterales adquiridos por Colombia a través de la Convención Única de 1961
sobre estupefacientes, el Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971, la
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas de 1988 y la Convención de las naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional de 2000, así como con otros compromisos bilaterales
vigentes entre Colombia y Brasil en materia de cooperación judicial y lucha
contra el tráfico de estupefacientes.
Afirma
la apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores que el acuerdo se ajusta
plenamente a los mandatos de la Carta, pues se erige sobre el principio de
soberanía, a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los
principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
Señala
también que este instrumento internacional propende por la consecución de la
paz y desarrolla el deber del Estado de promover la internacionalización de las
relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, sobre bases de
equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
2. Ministerio del Interior y de Justicia
El Ministerio
del Interior y de Justicia intervino por intermedio de apoderado, con el fin de
justificar la constitucionalidad de la Ley 946 de 2005 y del Acuerdo objeto de
revisión.
En cuanto al
cumplimiento del trámite legislativo previsto en la Constitución, el
interviniente describe cada una de las etapas y concluye que “la iniciativa
legislativa fue discutida y aprobada en las comisiones y plenarias del
Congreso, respetando los plazos y trámites establecidos en la Carta y en la Ley
5ª de 1992, por lo que a este respecto no encuentra en este punto
incompatibilidad alguna entre el trámite dado en el Congreso al proyecto de Ley
aprobatoria del tratado sub-exámine y la Carta Política.”
El
interviniente procede luego a describir el contenido del Acuerdo y a exponer
las razones que justifican su constitucionalidad. Sostiene que el instrumento
internacional se enmarca dentro de los parámetros establecidos por la
Constitución en su artículo 2, que consagra como uno de los fines esenciales
del Estado, tendiente a defender la independencia nacional, el mantener la
integridad territorial. Igualmente señala que el acuerdo es desarrollo del
deber de las autoridades nacionales de proteger la todas las personas
residentes en el territorio nacional.
Afirma que el
contenido del acuerdo también resulta conforme con lo dispuesto en el artículo
9, pues se fundamenta en el respeto de la soberanía nacional y de la
autodeterminación de los pueblos. Señala también el apoderado del Ministerio
del Interior y de Justicia, que el acuerdo constituye un desarrollo armónico de
lo previsto en el artículo 226 de la Carta.
Resalta que el
Acuerdo “constituye un valioso instrumento para garantizar la seguridad de nuestra
frontera con el vecino país del Brasil, permitiendo con ella el poder adelantar
operaciones militares conjuntas dirigidas a preservar la paz y la tranquilidad
pública, elementos esenciales para garantizar la existencia de las
instituciones legítimamente constituidas. (…) Representa una de las formas en
las que el Estado ejerce su soberanía y hace presencia en las diferentes zonas
que conforman nuestro territorio, constituyéndose en un medio para avivar la
identidad nacional. (…) La suscripción del presente Acuerdo representa un paso
fundamental en el relanzamiento de las relaciones bilaterales en las áreas de
seguridad y defensa y un resultado concreto de la voluntad política conjunta
para combatir las actividades ilícitas en la zona de frontera.”
Concluye su
argumentación con consideraciones sobre la conveniencia del Acuerdo. “El
presente instrumento constituye una herramienta eficaz para cumplir la función
del Estado de proteger la vida, bienes y libertades de los asociados y un medio
de estrechar las relaciones políticas con un Estado vecino como es la República
del Brasil.”
3. Ministerio de Defensa Nacional
El Ministerio de
Defensa Nacional, intervino por intermedio de apoderada especial, con el fin de
justificar la constitucionalidad de la Ley 946 de 2005 y del Acuerdo objeto de
revisión.
En primer lugar,
la apoderada especial del Ministerio del Interior señala que el acuerdo bajo
estudio hace parte de un conjunto de instrumentos bilaterales que establecen
mecanismos y procedimientos para llevar a cabo acciones conjuntas de prevención
y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
de precursores químicos, y de asistencia judicial en materia penal. Recuerda
que el 7 de marzo de 2003, en reunión sostenida entre los Presidentes de
Colombia y Brasil, en Brasilia, los mandatarios manifestaron su interés en
“coordinar en el ámbito bilateral, esfuerzos de combate al terrorismo y al
crimen organizado”. En consonancia con lo anterior, el 12 de marzo de 2003, en
la ciudad de Bogotá, en una reunión de Cancilleres y Ministros de Defensa de
los países andinos, más Panamá y Brasil, se estableció que el terrorismo, el
narcotráfico y sus delitos conexos (tráfico ilícito de armas, explosivos y
precursores químicos y lavado de activos) son la principal amenaza a la
seguridad y estabilidad de la región, por lo que era necesaria toda la
cooperación y coordinación entre los Estados. Señala también que el 24 de julio
de 2004 se celebró la primera reunión del Grupo de Trabajo Colombia-Brasil para
la represión de la Criminalidad y el Terrorismo, durante la cual se resaltó la
necesidad de reforzar la seguridad en la frontera tanto en tierra como en
materia fluvial.
En segundo
lugar, la apoderada del ministerio se refiere al contenido del Acuerdo. Resalta
que éste “consta de siete artículos mediante los cuales se fijan las
actividades, los compromisos legislativos, los programas de trabajo, con sus
respectivos objetivos, metas y cronogramas, las responsabilidades de cada
gobierno respecto de los impuestos o derechos fiscales relacionados con los
materiales y equipos suministrados en el ámbito del acuerdo de cooperación y
como resultado de su ejecución.”
Indica que el
acuerdo tiene por objeto el fortalecimiento de la lucha contra las aeronaves
involucradas en actividades ilícitas transnacionales, principalmente en el
contrabando de armas y municiones, así como en actividades relacionadas con el
narcotráfico. Considera que el acuerdo se basa en el pleno respeto de la
soberanía nacional, pues establece el compromiso de cada Estado parte de
realizar actividades de control en sus respectivos territorios, así como al
intercambio de información y experiencia. Como argumentos sobre la
constitucionalidad material del acuerdo, cita algunas sentencias de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre normas internacionales que
reconocen la aplicación de los derechos fundamentales y del derecho
internacional humanitario.
Finalmente, la
interviniente se refiere a las razones de conveniencia que indican la necesidad
de ratificar el acuerdo, y señala que este acuerdo permitirá establecer
formalmente mecanismos de cooperación e impulsar acciones coordinadas entre las
fuerzas competentes entre ambos países.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El
Procurador General de la Nación (E), Carlos Arturo Gómez Pavajeau, rindió el
concepto No. 3823, mediante oficio del 24 de mayo de 2005, a través del cual
solicita que la Ley 946 de 2005 sea declarada exequible en caso de que se
corrobore el cumplimiento de los requisitos constitucionales para su adopción,
por parte de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara de Representantes.
Según
el Procurador, “no obra dentro del expediente constancia o certificación
alguna respecto de la fecha de aprobación en primer debate del proyecto de ley,
ni del número de asistentes para efectos de establecer si el requisito del
quórum deliberatorio y el decisorio de que tratan los artículos 145 y 146 del
Estatuto Superior se observó a cabalidad. Tampoco se pudo establecer si se dio
cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 8 que
adicionó el artículo 160 de la Carta Política. Por lo tanto, la
constitucionalidad de la ley en revisión, estará sujeta a la corroboración que
haga la Corte Constitucional de estos aspectos, junto con el del término de los
ocho días que debe mediar entre el primero y segundo debate conforme a lo
dispuesto en el artículo 160 Superior.” Algo similar señala en relación con
el primer debate en Comisión en la Cámara de Representantes.
En
cuanto al análisis material del Acuerdo, el Procurador señala que éste hace
parte del conjunto de instrumentos internacionales bilaterales y multilaterales
orientados a combatir el tráfico ilícito de drogas, armas, municiones y
explosivos, en particular de la Convención de Naciones Unidas para la lucha
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de
1988, declarada exequible mediante sentencia C-176 de 1994. Considera que sus
cláusulas concuerdan con tales compromisos y fortalecen la cooperación
internacional en estas materias, y “guarda especial afinidad con los
propósitos establecidos en el artículo 2 Superior, en tanto desarrolla el deber
de las autoridades de proteger a las personas en sus derechos y libertades y de
asegurar la vigencia de un orden justo.”
Indica
además, que “el acuerdo se realizó con estricto respeto del orden jurídico
interno y se rige por los principios de la soberanía nacional y el respeto de
la autodeterminación de los pueblos, (…) lo cual resulta acorde con lo
preceptuado por el artículo 9 de la Constitución Política” Destaca también
que la cooperación que persigue el acuerdo se formuló de acuerdo con el
artículo 4 de la Carta Política, al reconocer la plena vigencia del
ordenamiento interno y la supremacía de la Constitución, especialmente en el
intercambio de información, la asistencia técnica mutua y el adelantamiento de
acciones coordinadas, “materias en las que entran en juego principios y
valores constitucionales de la existencia del Estado mismo, como son su
soberanía, su integridad territorial y la no intervención.”
Finalmente,
señala que el Acuerdo “se ajusta al ordenamiento constitucional y en
especial desarrolla el artículo 226 de la Constitución Política, al permitir
que países con una frontera común, mantengan un nivel adecuado de cooperación y
de coordinación entre sus Fuerzas Aéreas, para hacer un frente común al
problema del narcotráfico y el terrorismo, permitiendo la capacitación técnica
y operacional entre los Estados a fin de una mayor eficacia para reprimir y
criminalizar el tráfico de aeronaves comprometidas en actividades ilícitas
relacionadas con drogas, armas, municiones y explosivos.”
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de
leyes aprobatorias de tratados.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución
Política, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los
tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según la
sentencia C-468 de 1997,[1] dicho control se caracteriza por ser (i) previo al
perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a
la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente
por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis
días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que
la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la
ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene
fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación
del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una
función preventiva[2],
pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución
como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.
En
cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los
tratados internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el
artículo 241 numeral 10 Superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de
la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y
celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la
negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de
aprobación legislativa en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso.
Dada la
naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el
legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas
cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del
tratado.[3] Si el tratado es
multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que
estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no
afecten el objeto y fin del tratado.[4]
En
cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto
del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de
la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para
determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política.
Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la
ley aprobatoria y el convenio de la referencia.
2. La revisión formal de la Ley aprobatoria
2.1. Remisión de la ley aprobatoria y del Tratado por parte del Gobierno
Nacional
El Presidente
de la República remitió a esta Corporación el 21 de febrero de 2005, copia de
la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el
“Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de
Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en
Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y
siete (1997) para su control constitucional de conformidad con el artículo 241
numeral 10 de la Constitución, es decir dentro del término de los seis días que prevé el
numeral 10° del artículo 241 de la Constitución Política.
2.2. Negociación y celebración del Acuerdo
La
Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el deber
constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las leyes que
los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la
negociación y firma del instrumento internacional respectivo. En el presente
caso, el instrumento internacional fue suscrito por la Ministra de Relaciones
Exteriores, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,[5]
no era necesario que se le otorgaran plenos poderes, dado que la celebración de
tratados se encontraba dentro de sus funciones ordinarias.
2.3. Aprobación Presidencial
El 1 de julio de
1998, el entonces Presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, impartió
su aprobación ejecutiva al “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas
Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de
noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), con el propósito de
someterlo a consideración del Congreso.
2.4. Trámite realizado en el Congreso de la República para la formación
de la Ley 946 de 2005.
Salvo la
exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados
internacionales en el Senado de la República, la Constitución Política no
señala un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes, por
lo cual a éstas les corresponde el proceso de formación previsto para las leyes
ordinarias, regulado por los artículos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre
otros.
De conformidad
con la documentación que obra en el expediente, el Proyecto de Ley número 204
de 2004 Senado, y 16 de 2004 Cámara agotó el siguiente trámite en el Congreso
de la República:
- El
Proyecto de Ley número 204 de 2004, fue presentado al Senado de la República
por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores, Carolina Barco
Isakson, y de Defensa Nacional, Jorge Alberto Uribe Echavarría, el día 25 de
marzo de 2005. El texto original junto con la respectiva exposición de motivos
aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 105 del 29 de marzo de 2005,
cumpliendo así con los requisitos de iniciación del trámite en el Senado de la
República y publicación previa a la iniciación del trámite legislativo en la
comisión respectiva, previsto en el artículo 154 constitucional.
- La
ponencia para el primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente
del Senado de la República fue presentada por el Senador Efrén Félix Tarapués
Cuaical, en sentido favorable, según consta en la Gaceta del Congreso No. 233
del 1 de junio de 2004.
- El
Proyecto de Ley número 204 de 2004 Senado fue anunciado en la sesión del 1 de
junio de 2004, como parte de los proyectos que serían “aprobados” en la
siguiente sesión, tal como consta en el Acta No. 30 de esa fecha,[6]
tal como aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 251 de 2005.
- En la
sesión del 2 de junio de 2004, el Proyecto de Ley número 204 de 2004 Senado fue
incluido dentro del punto V del orden del día “Lectura de ponencias y
consideración de proyectos para primer debate”, según consta en el Acta No.
31 de esa fecha. Sin embargo, debido a la citación del Ministro de Defensa
Nacional y a la presentación del Informe de la “Misión para la Policía”,
en dicha sesión no se debatió ni aprobó ninguno de los proyectos incluidos en
esa lista, según como consta en el Acta No. 31, tal como fue publicada en la
Gaceta del Congreso No. 252 de 2005.[7]
- El
Proyecto de Ley número 204 de 2004 Senado fue aprobado en primer debate en la
Comisión Segunda del Senado el día 8 de junio de 2004, con una mayoría de 11 de
los 13 senadores que componen esa célula legislativa, según certificación
expedida por el Secretario de dicha Comisión el 5 de agosto de 2005 y tal como
consta en el Acta No. 32 de del 8 de junio de 2004, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 253 del 13 de mayo de 2005.[8]
- La
ponencia del Proyecto de Ley número 204 de 2004 Senado para segundo debate en
Plenaria fue presentada por el Senador Efrén Félix Tarapués Cuaical, en sentido
favorable, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 282 de 16 de junio de
2004.
- El
Proyecto de Ley número 204 de 2004 Senado, en cumplimiento de lo ordenado por
el Acto Legislativo 01 de 2003, fue anunciado como proyecto para discusión y
aprobación, en la sesión plenaria del Senado del día 17 de junio de 2004, según
consta en el Acta No. 53 publicada en la Gaceta del Congreso No. 362 de 19 de
julio de 2004, páginas 110 y 112.[9]
Aun
cuando durante el primer debate del Proyecto de Ley número 204 de 2004 ante la
Comisión Segunda del Senado, no se hizo mención expresa al artículo 8 del Acto
Legislativo 01 de 2003, el procedimiento seguido para la votación y aprobación
de dicho proyecto cumplió materialmente lo ordenado en dicha norma. Por lo
tanto, la Corte entiende que dicho requisito se cumplió cabalmente.
-
El Proyecto de Ley número 204 de 2004 Senado,
fue incluido para debate y votación en el orden del día del 18 de junio de
2004, según consta en el Acta No. 54 de esa fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 396 de 30 de julio de 2004,[10] y fue
aprobado en esa misma sesión por mayoría de 90 de los 102 Senadores que
componen esa cámara. De esta forma se dio cumplimiento al requisito del término
de 8 días que debe mediar entre la aprobación de un proyecto en comisión y en
la respectiva plenaria, que establece el artículo 160 de la Carta.[11]
-
En la Cámara de Representantes, el Proyecto de
Ley número 204 de 2004 Senado, fue radicado con el número 16 de 2004 de la
Cámara. La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante
Pedro Nelson Pardo Rodríguez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 551 de
17 de septiembre de 2004, página 7. De esta forma se dio cumplimiento al
requisito del término de 15 días que debe mediar entre la aprobación de un
proyecto en una cámara y la iniciación del debate en la otra.
-
Según
certificación suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda
Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, de 4 de agosto de
2005, el debate y votación del Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado, 16 de
2004 Cámara fue anunciado en la sesión del día 5 de octubre de 2004, según
consta en el Acta No. 14 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 10 de
enero 25 de 2005.[12]
Si
bien no se dijo expresamente que dicho anuncio se hacía para “votación”
del proyecto de ley número 016 de 2004 Cámara, 204 de 2004 Senado, tal como
expresamente dice el Acto Legislativo 01 de 2003 en su artículo 8,[13]
en el contexto del debate legislativo,[14] se entendió
que el anuncio se hacía con el fin de debatir y votar dicho proyecto. Por lo
anterior, considera la Corte que se dio cumplimiento a lo ordenado en la Carta.
- El
Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado, 16 de 2004 Cámara fue incluido en el
orden del día de la sesión del 6 de octubre de 2004, y fue aprobado por
unanimidad, en primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente
de la Cámara, con la asistencia de 19 representantes, según consta en la
certificación expedida por el Secretario General de dicha comisión el 4 de
agosto de 2005.[15]
- La
ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue
presentada por el representante Pedro Nelson Pardo Rodríguez y fue publicada en
la Gaceta del Congreso No. 719 de 19 de noviembre de 2004, página 1.
- El
Proyecto de Ley No. 016 de 2004 Cámara, 204 de 2004 Senado, fue anunciado en la
sesión del 13 de diciembre de 2004, según consta en el Acta No. 153 de 2004,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 49 de 2005.[16]
- El
Proyecto de Ley fue incluido en el orden del día de la sesión plenaria del día
14 de diciembre de 2004 y aprobado por unanimidad, según consta en la
certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes
del 4 de agosto de 2005. El Acta No.
154 de 2004, aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 18 de febrero 2 de
2005.[17] De esta manera se
cumplió con lo exigido por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, con
el requisito de quórum decisorio y con el término de 8 días que debe mediar
entre el primero y segundo debates, señalado por el artículo 160 de la Carta.
- El
texto definitivo del Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado, 016 de 2004 Cámara
fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 21 de 2004.
- El
día 2 de enero de 2004 el Presidente de la República sancionó el proyecto de
ley aprobatoria del Acuerdo objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 946 de
2005, publicada en el Diario Oficial No. 45829 de 2005.
De conformidad
con lo descrito en los párrafos anteriores, Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por
medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades
Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7)
de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), cumplió la totalidad de
los requisitos formales de orden constitucional y legal para su aprobación.
3. La revisión del Acuerdo desde el punto de vista material
3.1. Descripción del contenido material del “Acuerdo de Cooperación
Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves
Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en
Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y
siete (1997). para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la
navegación marítima.
El Acuerdo bajo
revisión consta de un total de 7 artículos, 6 de carácter sustancial y 1 que
contiene la cláusula final sobre entrada en vigor y denuncia del tratado.
El Acuerdo
establece en su Artículo I, el compromiso de los Estados Partes de
intercambiar información con el fin de incrementar la eficacia y ampliar el
propósito de la cooperación bilateral para combatir el tráfico de aeronaves.
Tal compromiso comprende las siguientes actividades a) intercambio de
información de carácter estratégico-operacional; b) entrenamiento técnico u
operacional especializado; c) suministro de equipos y recursos humanos para ser
empleados en programas específicos, y d) asistencia técnica mutua.
El Artículo
II del Acuerdo establece el compromiso de los Estados, de adoptar, de
conformidad con su derecho interno, medidas oportunas para el control del
tráfico aéreo que se desplace sobre su espacio aéreo, intercambio de
información y experiencias en la lucha contra el tráfico de aeronaves
involucradas en actividades ilícitas transnacionales.
El Artículo
III del Acuerdo regula el establecimiento de programas de trabajo
bianuales, así como la obligación de cada Estado parte de asumir los impuestos
o derechos fiscales a los que puedan estar sujetos los equipos y materiales
suministrados en el ámbito del Acuerdo.
En el Artículo
IV del Acuerdo se designa a los coordinadores nacionales del Acuerdo. El Artículo
V define la agenda general de trabajo de las reuniones periódicas que se
adelanten en desarrollo del acuerdo. El Artículo VI señala que todas las
actividades que realicen los Estados parte en cumplimiento del Acuerdo deberán
respetar el derecho interno. Finalmente, el Artículo VII, establece la
forma como entrará en vigor el Acuerdo, así como el procedimiento de denuncia.
3.2. La constitucionalidad del Acuerdo
La
Corte considera que los propósitos buscados por el Acuerdo son congruentes con
los fines constitucionales previstos en el artículo 2 Superior relativos a la
efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, la
defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad
territorial, el aseguramiento de la convivencia pacífica y de la vigencia de un
orden justo, así...
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