C-920-99
Sentencia C-920/99
INCONSTITUCIONALIDAD
POR CONSECUENCIA/CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR
Referencia:
Expediente D- 2567
Demanda de
inconstitucionalidad contra varias disposiciones del decreto 1181 de 1999 “Por
el cual se regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática
y consular”
Demandante: Luz
Beatriz Pedraza Bernal
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DIAZ
Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
S E N T E N C I A
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad, la ciudadana LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL, demandó varias
disposiciones del decreto 1181 de 1999 “Por el cual se regula el servicio
exterior de la República y la carrera diplomática y consular” .
Cumplidos los trámites constitucionales y
legales de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional
procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. NORMAS
IMPUGNADAS
Dada la extensión del decreto objeto de
demanda parcial y la decisión que habrá de adoptar la Corte, solamente se
transcribirán los apartes pertinentes relacionados con la facultad que en él se
invoca como soporte para su expedición, según la publicación que aparece en el
Diario Oficial No. 43626 del 29 de junio de 1999
“DECRETO 1181 DE 1999
(junio 29)
“Por el cual se regula el servicio exterior
de la República y la carrera diplomática y consular”
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 120,
numeral 5, de la ley 489 de 1998
D E C R E T A:
(......)”
III. LA DEMANDA
Considera la
demandante que las normas acusadas del decreto 1181 de 1999 violan el Preámbulo
y los artículos 1,2,13,16,29,58, 67, 113, 114, 121, 122, 125, 150-1-10 y 209 de
la Constitución, por exceder el Presidente de la República el límite fijado en
la ley habilitante, esto es, el numeral 5 del artículo 120 de la ley 489 de
1998.
Dice la actora que
las facultades que se otorgaron autorizaban al Presidente para “revisar y
ajustar las normas del servicio exterior y la carrera diplomática”, es
decir, las disposiciones existentes que estaban contenidas en el decreto 10 de
1992. En consecuencia, no podía aquél “reformar” y mucho menos “derogar”
el ordenamiento citado.
En el decreto
parcialmente acusado se advierte que no se hizo un “ajuste, sino que se fue
más allá, constituyéndose esta norma en una reforma total, o mejor, en la
expedición de un nuevo estatuto, totalmente diferente al que existía, y por lo
tanto se desbordaron las precisas facultades extraordinarias conferidas por el
Congreso de la República sobre estos temas, con fines y motivaciones diferentes
a la del buen servicio y por ende se violó el artículo 150.10 de la
Constitución”.
Luego la demandante
explica las razones por las que considera que el exceso en el ejercicio de las
facultades extraordinarias infringe los demás cánones constitucionales por ella
citados.
IV. INTERVENCIONES
1. Intervención del Ministerio de Relaciones
Exteriores
El ciudadano LUIS
GERARDO GUZMAN VALENCIA, en su condición de Jefe (encargado) de la Oficina
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino para impugnar la
demanda presentada, por las razones que a continuación se resumen:
- El alcance de las
expresiones contenidas en el numeral 5 del artículo 120 de la ley 489 de 1998,
no corresponde a una interpretación exacta pues, la facultad atribuida
implicaba “hacer un nuevo examen del decreto anterior a fin de enmendarlo y
corregirlo o repararlo. Si revisar significa hacer una enmienda, bien podía el
Presidente de la República modificar un texto legal y expedir otro con fuerza
de ley.”
- El Presidente de
la República no desbordó las facultades conferidas y, contrariamente a lo que
afirma la demandante, se ajustó a ellas.
- El interviniente
se refiere luego a cada una de las disposiciones constitucionales que la actora
considera infringidas para concluir que ninguna de ellas resulta violada.
V. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El señor Procurador
General de la Nación en concepto No. 1936 recibido el 27 de octubre de 1999,
solicita a la Corte declarar inconstitucional el decreto 1181 de 1999, con
fundamento en las siguientes consideraciones:
- El decreto
acusado parcialmente, fue expedido por el Presidente de la República, en uso de
las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso en el numeral 5 del
artículo 120 de la ley 489 de 1998.
- La Corte
Constitucional en la sentencia C-702 del 20 de septiembre de 1999, declaró
inexequible el artículo 120 de la ley citada, a partir de la fecha de
promulgación de la misma.
- Como el decreto
objeto de demanda fue proferido con fundamento en las facultades declaradas
inconstitucionales, éste también debe ser retirado del ordenamiento jurídico,
pues la norma que le servía de base ha desaparecido. Por consiguiente, la
inconstitucionalidad debe producir efectos a partir de la promulgación, como se
hizo en la sentencia antes citada.
VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
Al tenor de lo
dispuesto en el artículo 241-5 del estatuto superior, corresponde a esta
corporación decidir sobre la constitucionalidad de las normas acusadas, por
formar parte de un decreto expedido por el Presidente de la República en
ejercicio de facultades extraordinarias.
2. Inexequibilidad consecuencial del
decreto parcialmente acusado
El Decreto 1181 de 1999 “Por el cual se
regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y
consular”, fue expedido por el Presidente de la República, con fundamento en
las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso en el numeral 5 del
artículo 120 de la ley 489 de 1998.
Esta corporación en sentencia C-702 del 20
de septiembre de 1999[1]
declaró inexequible el citado artículo 120 de la ley 489 de 1998, desde la
fecha de promulgación de la misma ley, hecho que tuvo ocurrencia el 29 de
diciembre de 1998 con su inserción en el Diario oficial No. 43458.
Si ha desaparecido la fuente que sirvió de
fundamento para expedir los decretos aquí acusados, es decir, la norma que
autorizaba al Presidente de la República para legislar en forma extraordinaria
sobre determinados asuntos, los ordenamientos dictados en desarrollo de tal
habilitación deben correr igual suerte y, por consiguiente, deberán ser retirados
del ordenamiento positivo, con los mismos efectos declarados en el fallo
precitado. Es ésta una inconstitucionalidad “por consecuencia”,
como la ha calificado la Corte en pronunciamientos anteriores.[2]
Así las cosas, se
procederá a declarar la inexequibilidad del decreto 1181/99, en su integridad,
pues aunque fue demandado en forma parcial las demás disposiciones que lo
conforman también están afectadas por el mismo vicio. Decisión que, como ya se
ha anotado, producirá efectos a partir de la promulgación de dicho
ordenamiento, esto es, a partir del 29 de junio de 1999, fecha en la que se
publicó en el Diario Oficial No. 43626.
VII.
DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
R
E S U E L V E :
Declarar INEXEQUIBLE
el decreto 1181 de 1999 “Por el cual se regula el servicio exterior de la
República y la carrera diplomática y consular”, a partir de la fecha de su
promulgación, hecho que tuvo ocurrencia el 29 de junio de 1999, con su
inserción en el Diario Oficial No. 43626
Notifíquese,
comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
archívese el expediente.
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE
GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
FABIO
MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria
General
Aclaración
de voto a la Sentencia C-920/99
Referencia:
Expediente D- 2567
Acción de
inconstitucionalidad contra algunas disposiciones del Decreto-Ley 1181 de 1999
Demandante: Luz
Beatriz Pedraza Bernal
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DIAZ
Teniendo en cuenta que los suscritos
magistrados salvamos nuestro voto respecto de la decisión adoptada mediante la
Sentencia C-702 de 1999, que decidió declarar inexequible el artículo 120 de la
ley 489 de 1999, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales
nos remitimos, en el presente caso nos permitimos aclarar el voto en el sentido
de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada, hemos compartido la
decisión aquí adoptada.
Fecha ut supra,
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
[1]
M.P. Fabio Morón Díaz
[2]
Sents. C-488/95, C127, C 130 y C-135 todas de 1997
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.