C-914-02
Referencia: expediente O
Sentencia
C-914/02
SENTENCIA EN
OBJECION PRESIDENCIAL-Efectos
del cumplimiento
SENTENCIA EN
OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento
Referencia:
expediente OP-061
Objeciones
Presidenciales al proyecto de ley No. 149/01 Senado y No. 42/00 Cámara, “Por
medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos
cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto en el
Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones”.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CORDOBA
TRIVIÑO
Bogotá, D.C.,
veintinueve (29) de octubre de dos mil dos (2002).
La Sala
Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y
241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y
requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1.
Aprobación del proyecto de ley y objeciones presidenciales
El Congreso de la
República aprobó el proyecto de ley No. 149/01 Senado y No. 42/00 Cámara, “Por
medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos
cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto en el
Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones”. El correspondiente
proyecto de ley fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes por el Representante Edgar Ulises Torres Murillo.
El Presidente de la
República objetó parcialmente por inconstitucional el proyecto de ley por
considerar que sus artículos 2º y 3º vulneran los artículos 151, 288, 345 y 346
de la Constitución Política, y el artículo 4º del mismo proyecto vulnera los
artículos 150-9 y 154 de la Carta.
En
sesión plenaria del 11 de diciembre de 2001, la Cámara de Representantes aprobó
el informe presentado por la Comisión Accidental designada para el efecto,
consideró improcedentes las objeciones formuladas por el Presidente de la
República al texto definitivo de los artículos 2º y 3º del proyecto de ley No.
149/01 Senado y 42/00 Cámara, y decidió aceptar la objeción al artículo 4º de
dicho proyecto.
En
sesión plenaria del 14 de mayo de 2002, el Senado de la República aprobó el
informe presentado por los miembros de la Comisión Accidental en el sentido de
considerar improcedentes las objeciones presentadas por el Presidente de la
República al texto definitivo de los artículos 2º y 3º del proyecto de Ley No.
149/01 Senado y 42/00 Cámara, y aceptar también la objeción al artículo 4º de
dicho proyecto.
El
Presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el
proyecto de ley No. 149/01 Senado y No. 42/00 Cámara para dar cumplimiento a lo
ordenado por los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política.
2. Revisión de
las objeciones por la Corte Constitucional
La
Corte Constitucional se pronunció frente a las objeciones presidenciales
formuladas contra el proyecto de ley de la referencia y mediante la sentencia
C-486 de 2002 decidió declarar fundada la objeción contra la expresión “hacer
los traslados presupuestales requeridos” contenida en el artículo 3º y
declaró infundada la presentada contra el artículo 2º del proyecto.
En
la referida providencia, la Corte Constitucional ordenó la remisión del
expediente legislativo y copia de la sentencia al Presidente del Senado de la
República para que se diera cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 167 de
la Constitución y 33 del Decreto 2067 de 1991.
3. Decisión de
las Cámaras frente a las disposiciones afectadas
En
cumplimiento del requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 167 de
la Constitución Política, el Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió
concepto mediante oficio del 17 de septiembre de 2002 en el cual le expresó a
la Cámara de Representantes que ante la inexequibilidad de la expresión
"hacer los traslados presupuestales requeridos" se debe excluir
dicha
expresión del artículo 3 del proyecto y continuar con el trámite
correspondiente para que sea ley de la república.
El
Representante a la Cámara Edgar Ulises Torres Murillo designado para rehacer e
integrar el texto del proyecto de ley de la referencia presentó el 1º de
octubre de 2002 al Presidente de la Cámara de Representantes el texto final del
Proyecto de ley suprimiendo en su artículo 3º la expresión declarada
inexequible, cuyo contenido es el siguiente:
"ARTICULO
3º. El Gobierno Nacional, queda autorizado para efectuar las apropiaciones
presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley."[1]
En
sesión plenaria del 2 de octubre de 2002 la totalidad del texto definitivo fue
considerado y aprobado por unanimidad por los Representantes a la Cámara
presentes, lo cual también ocurrió en la sesión plenaria del 16 de octubre en
el Senado de la República.
De
este modo, se encuentra surtido el trámite previsto en el artículo 167 de la
Constitución Política, por lo cual procede esta Corporación a dictar fallo
definitivo en relación con las objeciones presidenciales expuestas contra este
proyecto de ley.
II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Una
confrontación entre el texto sometido inicialmente al conocimiento de esta
Corporación, y el texto final resultante de la supresión realizada por el
Congreso de la República, permite concluir que la decisión adoptada en la
Sentencia C-486 de 2002 se cumplió a cabalidad.
En efecto,
la expresión “hacer los traslados presupuestales requeridos”, declarada
inexequible, fue suprimida del artículo 3º del proyecto de ley, cuyo contenido
en lo demás, es idéntico al que la Corte revisó en la primera oportunidad.
En
consecuencia, al cumplir el Legislador con la sentencia citada se declarará
ajustado a la Constitución el artículo 3º del proyecto de ley No. 149/01 Senado
y No. 42/00 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración
de los doscientos cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de
Condoto en el Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones”.
Finalmente,
conforme lo dispone el artículo 35 del Decreto 2067 de 1991, esta sentencia “surtirá
efectos de cosa juzgada respecto de las normas invocadas formalmente por el
Gobierno y consideradas por la Corte, y obliga al Presidente de la República a
sancionarlo”.
III. DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- DECLARAR
CUMPLIDA la exigencia
constitucional del artículo 167 de la Carta, en relación con la sentencia C-486
de 2002, y por lo tanto EXEQUIBLE el Proyecto de ley No. 149/01 Senado y
No. 42/00 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de
los doscientos cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de
Condoto en el Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones”.
Segundo.- Disponer que se remita el proyecto al
Presidente de la República para la correspondiente sanción.
Cópiese,
comuníquese, notifíquese al Presidente de la República y al Presidente del
Congreso, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el
expediente.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria
General
[1]
Fl. 170 del expediente.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.