C-914-01
Sentencia C-862/01
Sentencia C-914/01
ACUERDO DEL
CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO Y SUS ESTATUTOS-Finalidad
ESTADO SOCIAL DE
DERECHO-Modernización y
eficiencia de entes públicos
ADMINISTRACION
PUBLICA-Modernización
ADMINISTRACION
PUBLICA-Mejoramiento
capacidad de gestión
ADMINISTRACION
PUBLICA-Fomento de
ciencia y tecnología
Referencia:
expediente L.A.T.-200
Revisión constitucional de la Ley 637 del 4 de enero
de 2001 “Por medio de la cual se aprueba el “ACUERDO RELATIVO AL CENTRO
LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO -CLAD- Y SUS ESTATUTOS”,
firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972”
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR
GALVIS
Bogotá D.C.,
veintinueve (29) de agosto del año dos mil uno (2001).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría
Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación el día
11 de enero de 2001 copia auténtica de la Ley 637 del 4 de enero de 2001 “Por
medio de la cual se aprueba el “ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION
PARA EL DESARROLLO -CLAD- Y SUS ESTATUTOS”, firmado en Caracas, el 30 de junio
de 1972” y de este Acuerdo.
Para los efectos del ejercicio del control
de constitucionalidad que debe realizar esta Corporación, mediante auto del 1º
de febrero de 2001, asumió el conocimiento de esos actos y, luego de surtidos
los trámites requeridos en la Constitución Política y en el Decreto 2067 de
1991 para esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a proferir el
pronunciamiento de rigor.
II. TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE
REVISAN
A continuación se transcribe el texto de
la Ley 637 de 2001, tomado del ejemplar cuya copia auténtica remitió el
Gobierno Nacional:
“LEY 637 DE 2001
(enero 4)
por medio de la cual se
aprueba el "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración
para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de
junio de 1972.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
Visto
el texto del “ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN
PARA EL DESARROLLO –CLAD- Y SUS ESTATUTOS”, firmado en Caracas, el 30 de
junio de 1972.
(Para
ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento
Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
ACUERDO
RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO
(CLAD)
LOS
GOBIERNOS DE MEXICO, PERU Y VENEZUELA,
CONSIDERANDO:
Que
varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos años esfuerzos
tendientes a reformar sus administraciones públicas, según criterios rigurosos
de revisión de sus estructuras y funciones a partir de modelos integrales de
orientación normativa y de diagnósticos globales o especiales de la
administración pública en su conjunto o de algunos de sus componentes más
estratégicos que permitan derivar propuestas coherentes de reforma;
Que
este esfuerzo de replanteamiento radical de las estructuras y funciones
públicas exige la utilización creciente de teorías, doctrinas y técnicas
interdisciplinarias en los campos de las ciencias políticas, económicas y
jurídicas, de la sociología general y de la evolución histórica de la región;
Que
sin perjuicio de las particularidades propias de cada país latinoamericano y de
cada una de sus formas de gobierno, existe un amplio denominador común, en
cuanto a la problemática administrativa de la Región, reflejado en la similitud
de los enfoques que cada gobierno viene dando a sus planteamientos de reforma;
Que
resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en común los todavía escasos
recursos humanos y materiales conque cuentan los países, evitando en lo posible
emprender separadamente programas similares;
Que
un esfuerzo de integración de esta naturaleza debe diseñarse y operarse de
manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los productos
individualizados de esa cooperación, en lugar de crear instituciones cuyos
productos no son siempre los más deseables por las administraciones públicas
interesadas;
Que es preciso, sin embargo institucionalizar un
centro intergubernamental que ostente la representación de esos programas y
supervise la elaboración de esos productos, para lo cual el Gobierno de
Venezuela ha sometido a consulta de todos los países latinoamericanos un
proyecto de un Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo,
habiéndose recibido la opinión favorable de un considerable número de países;
Que
cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y producir sus
resultados finales bajo una dirección responsable e independiente, en los
plazos que le fuesen fijados y con sus propios recursos humanos y financieros,
ACUERDAN:
Constituir
el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y abrir a
los restantes Estados Latinoamericanos la posibilidad de adherirse como
miembros de dicho Centro, en base a las siguientes estipulaciones:
Primera. El Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) tendrá a su cargo
la realización de los programas de cooperación internacional en las materias de
reforma de la administración pública que su Consejo Directivo defina como
tales.
Segunda. El Centro tendrá su
sede, por un período no menor de tres años, en la ciudad latinoamericana que
determine el Consejo Directivo.
Tercera. El Centro estará
dirigido por un Consejo Directivo integrado por las autoridades superiores que,
en cada país, tengan a su cargo los programas de reforma administrativa o por
los representantes que los gobiernos de los Estados Miembros designen.
El
Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Consejo
Directivo elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta, el Presidente quien
durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará en la sede del Centro.
El Vicepresidente durará un año en el ejercicio de su cargo y el mismo será
desempeñado, sucesivamente y en orden alfabético por los representantes de los
Estados Miembros en el Consejo Directivo, después de la primera elección. El
Consejo Directivo elaborará su Reglamento Interno en el cual se establecerá
además las funciones del Presidente y Vicepresidente.
Cuarta. Los gastos de
funcionamiento de Consejo Directivo, serán cubiertos por el país donde esté la
sede del Centro.
Quinta. El Centro realizará sus
actividades mediante programas que serán determinados por el Consejo Directivo.
Cada programa estará dirigido por un Director cuya designación y remoción
corresponderá al Consejo Directivo. Cada Director nombrará y removerá
libremente al personal del programa a su cargo.
Sexta. Cualquier miembro del
Consejo Directivo puede proponer a éste la creación de los programas del
Centro, señalando y justificando sus objetivos, productos finales, duración,
organización, coordinación, requerimientos humanos y materiales, localización y
estimación de costos. Aprobada la iniciativa por mayoría del Consejo Directivo
todos sus miembros se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar
su operación y, lograda ésta, designar al Director responsable del programa.
Cada
programa se regirá por los términos de referencia que el Consejo Directivo
determine al tiempo de su iniciación.
Séptima. Cada programa del
Centro se administrará como una unidad identificada, bajo la responsabilidad
inmediata de su Director y en base a sus propios objetivos, recursos,
organización y localización. En consecuencia, el Centro podrá emprender
simultáneamente programas distintos en los diversos países y áreas de su
especialización o interés. Los Directores de los diversos programas que el
Centro desarrolle serán supervisados por el Consejo Directivo o por delegación
de éste, por cualquiera de sus miembros y rendirán cuenta de su labor al
Consejo Directivo, con la periodicidad y en los términos, lugares y fechas que
el Consejo establezca. Los Estados Miembros podrán designar el número de
funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las
actividades de los diversos programas del Centro.
Octava. Los Estados
Latinoamericanos podrán hacerse parte de este Acuerdo, mediante notificación
por escrito dirigida al Gobierno de Venezuela, el cual la comunicará a los
restantes miembros del Acuerdo. A este fin, el Gobierno del país sede, invitará
a los demás Estados Latinoamericanos a adherir al Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo.
Novena. El presente Acuerdo
entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y los Estados Miembros podrán
retirarse del mismo previa notificación por escrito, con seis meses de
anticipación, al Gobierno de Venezuela, que la pondrá en conocimiento de los
demás Estados Miembros.
En
fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos
gobiernos firman el presente acuerdo en tres ejemplares en la ciudad de
Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.
Por
VENEZUELA:
(FDO)
Rodolfo José Cárdenas
Encargado del Ministerio de
Relaciones Exteriores
Por
MEXICO:
(FDO)
Alejandro Carrillo Castro
Director
General de Estudios Administrativos de la Presidencia
Por PERU:
(FDO) Luis Barrios Llona
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
ESTATUTOS DEL CENTRO
LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO
(CLAD)
CAPITULO I
De los objetivos y estructura
del CLAD
ARTICULO
1: El
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) es un
organismo internacional de carácter gubernamental, creado en virtud del acuerdo
suscrito por los gobiernos de México, Perú y Venezuela, el 30 de junio de 1972,
que opera mediante programas de cooperación internacional.
ARTICULO
2: El
CLAD tiene como objetivo promover el debate y el intercambio de experiencias
sobre la reforma del Estado y, particularmente, la reforma de la administración
pública entre sus países miembros.
ARTCULO
3: Para
lograr los objetivos señalados en el Artículo anterior el CLAD adoptará
prioritariamente las siguientes modalidades:
I.
Servir
de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los procesos de
reforma, modernización y mejoramiento del Estado y de las administraciones
públicas en los países miembros.
II.
Promover
la realización de conferencias, congresos, seminarios y cursos sobre dichas
materias.
III.
Realizar
y estimular la transferencia horizontal de tecnologías administrativas y, en
particular, impulsar el intercambio de experiencias entre los países miembros.
IV.
Intercambiar
información, editar y difundir publicaciones de carácter científico y técnico
en materia de administración pública y reforma del Estado.
V.
Promover
y llevar a cabo investigaciones aplicadas en aspectos prioritarios de la
reforma del Estado y de la Administración Pública.
VI.
Proveer
informaciones a través de redes de información electrónicas.
VII.
Articular
las relaciones con los cursos de postgrado relacionados con la reforma del
Estado y la administración pública.
ARTICULO
4: La
estructura orgánica del Centro está constituida por:
I. El
Consejo Directivo.
II. La
Comisión de Programación y Evaluación.
III. La
Mesa Directiva.
IV. La
Secretaría General.
CAPITULO II
De los miembros del CLAD
ARTICULO
5: Son
miembros del CLAD aquellos países latinoamericanos, del Caribe y de la
Península Ibérica que hayan suscrito los correspondientes acuerdos de ingreso,
siguiendo los procedimientos establecidos en la estipulación Octava del Acuerdo
Constitutivo del Centro y en este Estatuto.
Párrafo
I. Los
derechos y obligaciones de los países miembros se inician a partir de la firma
del Convenio Constitutivo. Por razones especiales y por consentimiento de las
partes podrá diferirse este ejercicio para una fecha posterior, que deberá
estipularse expresamente.
Párrafo
II. Para
el caso de que un país miembro del CLAD decida retirarse de este organismo,
deberá comunicarlo formalmente al Presidente del Centro. El retiro del país
miembro comenzará a surtir efecto una vez transcurrido un año a partir de la
fecha de entrega de la comunicación indicada anteriormente.
ARTICULO
6: Son
miembros observadores los países de fuera de la Región que invitados por el
CLAD, acepten formalmente integrarse al mismo, a través de notificación escrita
dirigida al Presidente del Consejo Directivo.
Los
países miembros observadores tendrán derecho a participar de los programas de
actividades de la Institución y en las reuniones del Consejo Directivo. Sus
representantes tendrán las atribuciones y deberes establecidos en el Artículo
19 de estos Estatutos y en el caso de las reuniones del Consejo Directivo
participarán con derecho a voz pero no a voto. Son adherentes al CLAD los
países que participan en la ejecución de los programas del Centro como
organismo de cooperación técnica internacional, bilateral o institucional, pero
que no han formalizado, a través de sus respectivas Cancillerías, su ingreso
como país miembro.
Son
organismos asociados las organizaciones de cooperación internacional que
participen regularmente con el CLAD en programas y actividades conjuntas.
Párrafo
Unico.
Los países adherentes al CLAD y los organismos asociados podrán ser invitados a
participar en las reuniones del Consejo Directivo sin derecho a voto.
CAPITULO III
Del Consejo Directivo
ARTICULO
7: El
Consejo Directivo es el órgano supremo del Centro, con carácter colegiado y con
funciones generales normativas, de dictado de políticas y de dirección y
evaluación de las actividades del CLAD. Dichas funciones son indelegables.
ARTICULO
8: El
Consejo Directivo está compuesto por los Representantes de los Gobiernos que
los respectivos países miembros designen. Preferiblemente, las autoridades
superiores que en cada país miembro tengan a su cargo los programas de
modernización y reforma del Estado o personalidades de gran prestigio en ese
campo.
Párrafo
único.
Cada país miembro del Consejo Directivo tendrá un Representante Titular y un
Alterno, quien lo reemplazará en caso de ausencia de aquél, con iguales
funciones, derechos y obligaciones que el Titular. Tanto los Representantes
Titulares como los Alternos se acreditarán ante el Presidente del Consejo
Directivo, mediante la documentación correspondiente, emitida por sus
gobiernos.
ARTICULO
9:
Durante la reunión ordinaria que se celebrará usualmente en el mes de octubre
de cada año, el Consejo Directivo, cuando corresponda, elegirá de su seno a un
Presidente, quien asumirá de inmediato el cargo.
Párrafo
I El
Presidente del Consejo Directivo será el Presidente del CLAD y ejercerá su
cargo durante dos años, sin reelección personal ni inmediata para el país.
Párrafo
II. El
Presidente se elegirá en votación secreta mediante el voto aprobatorio de por
lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes, en
primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados, en segunda vuelta,
en cuyo caso participarán sólo las dos primeras mayorías. Si aún no se
produjese mayoría absoluta, se elegirá en tercera vuelta por mayoría absoluta
de votos que marquen preferencia.
Párrafo
III. Se
establecen tres Vice-Presidencias que serán denominadas primera, segunda y
tercera. La primera Vice-Presidencia la ocupará el Representante del país sede
del Centro. Acreditada la representación del país sede, la asunción del cargo
se hará automáticamente.
Párrafo
IV. Las
otras dos Vice-Presidencias serán designadas por el Consejo Directivo mediante
voto secreto siguiendo los mismos procedimientos de elección que en el caso del
Presidente. Estos Vice-Presidentes elegidos ejercerán su cargo por el período
de un año sin reelección inmediata ni personal ni del país que representan.
Párrafo
V. En
caso que un nacional del país donde radica la sede del Centro ocupe la
Presidencia o la Secretaría General, la primera Vice-Presidencia que en
principio le corresponde deberá ser ocupada por el Representante de otro país,
aplicándose en su designación todas las normas generales sobre
Vice-Presidencias.
Párrafo
VI. En
caso de pérdida de la calidad de representantes de su país, ya sea el
Presidente o uno de los Vice-Presidentes, será automáticamente sustituido por
el nuevo Representante, quien finalizará el período para el cual hubiese sido
electo su antecesor.
En
caso de existir un período intermedio entre la pérdida de la calidad de
Representante del Presidente o Vice-Presidente y la designación de un nuevo
Representante Titular, actuará como Presidente o Vice-Presidente interino el
Representante Alterno del respectivo país.
Párrafo
VII. Los
países que hayan resultado elegidos para los cargos de Presidente y
Vice-Presidentes no podrán renunciar a dichos cargos.
ARTICULO
10: El
Consejo Directivo efectuará dos tipos de reuniones:
a) Reuniones
Ordinarias anuales, usualmente en octubre de cada año.
b) Reuniones Extraordinarias, cuando sean necesarias,
las cuales serán convocadas por el Presidente del CLAD, a petición de un tercio
de los miembros o del Secretario General. La convocatoria para una reunión
extraordinaria se hará dentro de los veinte días siguientes al recibo de la
petición, expresará la finalidad de la reunión y fijará una fecha para la
misma.
Párrafo
I. Una
reunión ordinaria sólo podrá ser aplazada mediante solicitud escrita de un
tercio de los países miembros, enviada al Presidente del Consejo Directivo con
30 días de antelación a la fecha fijada para la misma, salvo caso fortuito o de
fuerza mayor.
Párrafo
II. Las
sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en la ciudad sede del
Centro; sin embargo, a petición de uno de los países miembros, el Presidente
del Consejo Directivo podrá convocar sesiones ordinarias en cualquier otra
ciudad de aquellos.
Párrafo
III.
Corresponderá al Secretario General del CLAD elaborar la propuesta de agenda
provisional de las reuniones, en consulta y con la aprobación del Presidente
quien la remitirá a los Representantes de los países miembros a más tardar 40
días antes del inicio de cada reunión.
Párrafo
IV. El
Secretario General participará con voz pero sin derecho a voto en las reuniones
ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos previstos en el ordinal g) del
Artículo 35.
ARTICULO
11: El
Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de por lo menos las
dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria, y con la mayoría
absoluta de ellos en el caso de segunda convocatoria.
ARTICULO
12: Las
decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos
aprobatorios de los miembros presentes en cada sesión, una vez comprobado el
quórum requerido, salvo en los casos en que el presente Estatuto establezca
otros procedimientos.
CAPITULO IV
De las atribuciones y deberes del
Consejo Directivo
ARTICULO
13.
Corresponde al Consejo Directivo del CLAD:
a) Dictar las normas generales y establecer las
políticas que serán desarrolladas por el CLAD.
b) Conocer y decidir sobre el proyecto de informe de
resultados del ejercicio programático presupuestario vigente que, elaborando de
conformidad con lo previsto en el artículo 37 de este Estatuto, se le someta
para su aprobación.
c) Estudiar y aprobar en sus reuniones los programas y
presupuestos que, elaborados por el Secretario General y una vez dictaminados
por la Comisión de Programación y Evaluación, hayan recibido el visto bueno del
Presidente, o aquellos que recomienden los países miembros.
d) Fijar la sede del CLAD.
e) Aprobar las contribuciones de los Estados Miembros
para el financiamiento de sus operaciones. Las contribuciones ordinarias se
fijarán a partir de una pauta común que establecerá el propio Consejo. El
ejercicio anual comprenderá del 1° de enero al 31 de diciembre.
f) Aprobar sus reglamentos y los de la Secretaría
General, así como otros instrumentos y modificaciones que sean necesarios.
g) Estudiar y aprobar las modificaciones al Acuerdo
Constitutivo del Centro, por su propia iniciativa o a instancia de un tercio de
sus miembros, mediante voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes
del total de miembros presentes.
h) Designar el Secretario General, mediante el voto
aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados
Miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos
Estados en segunda vuelta, en cuyo caso sólo participarán las dos primeras
mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegiría en tercera
vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia.
i) Remover al Secretario General en caso de falta grave
o cuando su actuación atente contra los objetivos fijados al Centro por el
propio Consejo Directivo, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos
terceras partes del total de Estados miembros presentes.
j) Decidir acerca de cualquier materia sometida a su
consideración.
k) Acordar en el caso de reiterado e injustificado
incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 41 las medidas
precisas para subsanar la situación, pudiéndose llegar incluso a declarar la
pérdida de la condición de miembro de pleno derecho, quedando entonces como
miembro observador. Estas decisiones se tramitarán con el acuerdo de por lo
menos las dos terceras partes de los países miembros presentes.
l) Interpretar en última instancia y complementar las
estipulaciones del Acuerdo Constitutivo y acuerdos que regulan el funcionamiento
del CLAD.
m) Aprobar las negociaciones que se hayan promovido con
gobiernos o con otras entidades nacionales o internacionales, estableciendo las
normas y modalidades que deban observarse al respecto y autorizar al Presidente
para que proceda a su formalización.
n) Solicitar al Secretario General informes ad hoc
cuando así lo determine la mayoría de sus miembros presentes en las reuniones.
ñ)
Hacer cumplir los acuerdos y reglamentaciones debidamente emitidos.
o) Asignar al Presidente del Consejo Directivo funciones
no previstas en el presente Estatuto, para formalizar el ejercicio de sus
atribuciones, mediante el voto aprobatorio de por lo menos los dos tercios del
total de los miembros presentes.
p) Designar a los Representantes de los países en la
Comisión de Programación y Evaluación, así como establecer aquellas otras
comisiones y grupos de trabajo que se considere necesario.
q) Aprobar la planta de personal administrativo que le
someta a su consideración el Presidente a propuesta del Secretario General.
CAPITULO V
De las atribuciones y deberes del
Presidente
ARTICULO
14. El Presidente tiene la
función de dirección estratégica, supervisión y control de las actividades del
Centro, según las pautas programáticas y presupuestarias que apruebe el Consejo
Directivo. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y deberes:
a) Representar al Consejo Directivo en todos los
asuntos legales, contractuales, técnicos, administrativos y de otra índole que
a éste le corresponden.
b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, reglamentos,
acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.
c) Garantizar que el Consejo Directivo conozca, discuta
y apruebe con la debida oportunidad los proyectos de programas, presupuestos e
informes de resultados presentados por la Secretaría General, una vez que hayan
sido estudiados y evaluados por la Comisión de Programación y Evaluación y
sancionados con la firma del Presidente.
d) Formalizar, en su caso, con los Gobiernos y con otras
entidades nacionales o internacionales los contratos y convenios que sean
necesarios para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las
políticas establecidas por el Consejo, según lo estipulado en el ordinal l) del
Artículo 13.
e) Solicitar, cuando sea el caso, a los países miembros
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Artículo 41.
f) Aprobar y presentar ante el Consejo los proyectos de
programas, presupuestos, agendas, informes y demás documentos elaborados por el
Secretario General y que hayan sido revisados por la Comisión de Programación y
Evaluación.
g) Recibir las propuestas de candidatos para ocupar el
cargo de Secretario General y hacerlos del conocimiento inmediato de los países
miembros y de sus Cancillerías.
h) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y
extraordinarias, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 10 de estos
estatutos.
i) Formular invitaciones a los asesores y observadores
de los Estados miembros en nombre del Consejo Directivo, previa consulta con
los demás miembros de dicho Consejo.
j) Recibir las credenciales que acrediten a los
Representantes Titulares y Alternos de los Estados miembros del CLAD.
k) Recibir las documentaciones mediante las cuales los
Estados miembros acrediten a sus asesores y observadores para asistir a cada
reunión del Consejo Directivo.
l) Someter el temario de cada reunión a la aprobación
del Consejo Directivo.
m) Someter la agenda u orden del día a consideración del
Consejo Directivo.
n) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias,
dirigir los debates, llamar a votaciones y anunciar los resultados de las
mismas de acuerdo con las disposiciones contenidas en el respectivo Reglamento
de sesiones.
ñ) Organizar comisiones o grupos de trabajo que estime
conveniente para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Consejo y el
desempeño de sus propias funciones.
o) Instalar las comisiones de trabajo creadas por el
Consejo Directivo.
p) Delegar en los Vice-Presidentes el ejercicio y
cumplimiento de aquellas atribuciones y actividades que contribuyan a agilizar
el mejor desempeño de las mismas.
q) Cumplir y hacer cumplir las demás funciones y labores
que le encomiende el Consejo Directivo.
CAPITULO VI
De las atribuciones y deberes de los
Vice-Presidentes
ARTICULO
15: Son
atribuciones y deberes de los Vice-Presidentes del Consejo Directivo, los
siguientes:
a) Apoyar los programas y proyectos en ejecución que de
acuerdo con el Presidente le sean asignados.
b) Colaborar con el Presidente en ejercicio en el
cumplimiento de todas las atribuciones y deberes que a aquél correspondan.
c) Asumir los encargos que le delegue el Presidente,
ejecutarlos o hacer que se ejecuten, y rendir cuentas de los resultados ante
aquél.
d) Reemplazar al Presidente, en su ausencia accidental o
a solicitud de éste, y en consecuencia, asumir todos los derechos, atribuciones
y deberes que corresponden a aquél. En este caso el reemplazo le corresponderá
al primer Vice-Presidente. De no serle posible a éste, lo reemplazará el
Vice-Presidente segundo y así sucesivamente.
e) Cumplir las demás actividades que le encomiende el
Consejo Directivo, relacionadas con el campo de acción del CLAD.
CAPITULO VII
De las atribuciones y deberes de los
Representantes Gubernamentales
ARTICULO
16: Son
atribuciones y deberes de los Representantes de los países miembros, los
siguientes:
a) Asistir a todas las reuniones debidamente convocadas
para conocer y decidir acerca de los asuntos que competen al CLAD.
b) Participar en todos los debates, reuniones y sesiones
especiales de trabajo que se realicen con ocasión de los eventos ordinarios y
extraordinarios.
c) Promover todas las acciones que puedan conducir a la
mejor realización de las actividades del CLAD, así como a la obtención de los
apoyos necesarios por parte de cada país, para el fortalecimiento y mejor
cumplimiento de los objetivos encomendados a dicho Centro.
d) Presentar oportunamente al Consejo Directivo los
instrumentos mediante los cuales sus respectivos países expresen su apoyo y
acuerden sus contribuciones al CLAD, según las pautas fijadas por el Consejo
Directivo.
e) Velar porque en sus respectivos países se dé
cumplimiento a los acuerdos, previsiones, programas, proyectos, actividades y
reglamentaciones sancionados por el Consejo Directivo del Centro.
f) Proponer al Centro la creación de programas y
proyectos y sugerir su contenido.
g) Designar el número de funcionarios nacionales que
estimen conveniente para participar en la ejecución de los programas y los
proyectos.
h) Realizar todas las gestiones necesarias para que su
gobierno pague oportunamente su contribución al CLAD.
i) Informar en las distintas instancias de su país que
sea necesario, y recabar el apoyo correspondiente para las diversas acciones
del CLAD.
j) Realizar las actividades que sean puestas bajo su
responsabilidad por los organismos competentes del CLAD.
k) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones y los
acuerdos debidamente sancionados por el Consejo Directivo.
CAPITULO VIII
De la designación de asesores y
observadores por parte de los países
ARTICULO
17: Los
países miembros del CLAD podrán designar ante las reuniones de éste a los
asesores que estimen conveniente, los cuales serán acreditados ante el
Presidente del Consejo Directivo del mismo, previo al inicio de cada reunión
ordinaria y extraordinaria.
ARTICULO
18: El
Consejo Directivo del CLAD podrá invitar a organismos internacionales, así como
a gobiernos de países no miembros del Centro, a que designen representantes
ante sus reuniones ordinarias y extraordinarias, en calidad de observadores.
Así mismo, podrá invitar a dichos organismos y gobiernos a que designen
asesores especiales, cuando la medida se estime pertinente.
ARTICULO
19:
Tanto los asesores como los observadores podrán participar con voz pero sin
voto en las sesiones de trabajo del Consejo Directivo o de las comisiones que
este designe, en relación con asuntos especiales, cuando sean invitados a ello.
ARTICULO
20: El
Presidente del Consejo Directivo podrá invitar a las reuniones del CLAD a
personas cuya presencia se juzgue conveniente de acuerdo con los temas que se
traten, para que participen con voz en las mismas.
CAPITULO IX
De las Actas y Documentos
del Consejo Directivo
ARTICULO
21: Los
idiomas oficiales para la elaboración de actas, correspondencia y principales
documentos de trabajo del CLAD, serán el español y el inglés.
ARTICULO
22: La
agenda u orden del día, así como los demás documentos que sirvan de base a los
asuntos para ser considerados en las reuniones del Consejo Directivo, serán
remitidos con la firma del Presidente a los participantes, por lo menos con
treinta días de antelación a la sesión correspondiente, salvo que el Consejo
acuerde un plazo menor en casos especiales.
ARTICULO
23: De
cada una de las sesiones del Consejo Directivo se levantarán las actas
correspondientes, en las cuales se consignarán de modo resumido los aspectos
fundamentales de los debates, intervenciones y acuerdos, y se agregarán a las
mismas los documentos anexos a las proposiciones de la Secretaría General y de
los Representantes miembros, así como los informes y minutas importantes que se
emitan en torno a las materias tratadas.
ARTICULO
24: Las
actas serán elaboradas por la Secretaría General, y se presentarán al término
de la reunión a los Representantes para su consideración, enmienda, aprobación
y firma.
CAPITULO X
De la Mesa Directiva
ARTICULO
25: El
Presidente y los Vice-Presidentes constituyen la Mesa Directiva del Centro. El
Presidente de propia iniciativa o a petición del Secretario General, someterá a
la decisión de la Mesa Directiva aquellos asuntos cuya importancia obliga a que
sean resueltos antes de la reunión del Consejo Directivo. La Mesa Directiva
también podrá iniciar propuestas genéricas o específicas de reforma de los
Estatutos, de acuerdo a las normas estipuladas en el Capítulo XIX, Artículo 56.
CAPITULO XI
De la Comisión de Programación y
Evaluación
ARTICULO
26: La
Comisión de Programación y Evaluación es un órgano asesor y delegado del
Consejo Directivo, integrado por el Presidente, los Vice-Presidentes, tres
Representantes de países miembros y el Secretario General. Los Representantes
de países ejercerán este cargo por dos años y el Presidente, Vice-Presidente y
Secretario General por el tiempo que dure su mandato. Los gastos de traslado y
viáticos de los miembros correrán a cargo del CLAD.
Párrafo
I. En el
caso de que el país sede del CLAD no ocupe la Presidencia ni la
Vice-Presidencia primera, le corresponderá uno de los tres cargos de
representantes de países miembros.
Párrafo
II.
Además de los anteriores, cualquier otro país miembro interesado podrá designar
a un Representante para integrarse a la Comisión, en cuyo caso los gastos de
dicho Representante serán financiados por el país interesado.
Párrafo
III. Los
expertos asignados al Centro participarán como asesores en las reuniones de la
Comisión y colaborarán con la misma en el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo
IV. La
Comisión de Programación y Evaluación se reunirá por lo menos dos meses antes
de la fecha fijada para la próxima reunión del Consejo Directivo.
Disposición
Transitoria.
En el caso de los Representantes de los países cuando sean elegidos por primera
vez, uno de ellos seleccionado por el Consejo Directivo, ejercerá el cargo sólo
por un año.
ARTICULO
27: La
Comisión de Programación y Evaluación tendrá como funciones:
a) Analizar y evaluar los informes semestrales y el
anual dictaminado por auditor independiente, del programa presupuesto (ingresos
y egresos), de los estados financieros y del programa de trabajo del CLAD.
b) Estudiar y evaluar las propuestas de programa y presupuesto
para el ejercicio siguiente, tomando en cuenta las políticas del CLAD y una
equitativa distribución de los recursos conforme a la problemática o
aspiraciones subregionales.
c) Preparar el dictamen que sobre los puntos anteriores
habrá de someterse al Consejo Directivo en su reunión anual ordinaria. Este
documento será enviado por el Secretario General al Presidente para su
distribución a los países miembros, por lo menos con treinta días de
anticipación a la fecha establecida para la reunión.
CAPITULO XII
De la Secretaría General
ARTICULO
28: La
Secretaría General, que radica en la Sede del Centro, es el órgano de carácter
técnico del CLAD encargado de la ejecución y gerencia de los planes, programas
y proyectos del Centro.
ARTICULO
29: El
Secretario General, que deberá ser nacional de un país miembro, tendrá a su
cargo la dirección y gerencia de la Secretaría General de acuerdo con las
estipulaciones del presente Estatuto y con las condiciones y normas que
establezca el Consejo Directivo. El Secretario General no representa a país
alguno, sino a la Secretaría General en su conjunto.
ARTICULO
30: Las
candidaturas para ocupar el cargo de Secretario General deberán ser enviadas
junto con los curricula correspondientes al Presidente del Consejo, por lo
menos con cuarenta y cinco día de antelación a la fecha fijada para la
elección, a los Representantes y a las Cancillerías de los países miembros.
Párrafo
Unico.
Los candidatos a la Secretaría General podrán ser postulados por cualquier país
miembro.
ARTICULO
31: El
Secretario General, designado por el Consejo Directivo en la forma dispuesta en
el ordinal h) del Artículo 13, desempeñará su cargo durante tres años y asumirá
sus funciones dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su elección.
Podrá ser reelegido por una sola vez.
ARTICULO
32: El
Secretario General es responsable de su gestión ante el Consejo Directivo y el
Presidente, a quienes rendirá cuentas e informes que se consideren pertinentes
en las épocas y formas que al efecto se estipulen.
Párrafo
Unico.
Dicho funcionario deberá abstenerse de disponer o ejecutar medidas que sean
incompatibles con los fines del Centro y con el carácter de sus atribuciones.
ARTICULO
33: El
Secretario General, así como los demás funcionarios que sirvan de tiempo
completo al CLAD, no podrán desempeñar otras actividades profesionales
distintas a las del Centro, sean éstas remuneradas o no, salvo en el caso
excepcional de autorización previa del Consejo Directivo o del Presidente.
Tampoco podrán solicitar ni aceptar instrucciones o pautas de ningún Gobierno
ni de ninguna entidad, pública o privada, nacional o internacional.
ARTICULO
34: En
caso de renuncia, fallecimiento, remoción o impedimento para ejercer el cargo
por parte del Titular de la Secretaría General, la designación de un Secretario
General sustituto se realizará a la brevedad posible conforme a lo establecido
en los Artículos 29, 30 y 31 de este Estatuto, convocándose para ello a reunión
ordinaria o extraordinaria. Mientras tanto uno de los Vice-Presidentes, de
acuerdo a su orden de prelación, asumirá provisionalmente las funciones del
Secretario.
CAPITULO XIII
De las atribuciones y
deberes del Secretario General
ARTICULO
35:
Corresponde al Secretario General:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y los
mandatos que se deriven del cumplimiento de los Estatutos.
b) Efectuar los estudios y proponer las medidas
necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Centro.
c) A través del Presidente, presentar para la aprobación
del Consejo Directivo los estados financieros, el ejercicio presupuestal y el
cumplimiento del programa de trabajo al 31 de diciembre del año anterior,
dictaminados por auditor independiente, así como un informe de avance de la
ejecución del programa y del presupuesto del ejercicio del año en curso, los
que deberán estar analizados por la Comisión de Programación y Evaluación.
d) Elaborar el Programa presupuesto (ingresos y egresos)
y el Programa de trabajo del año siguiente para su aprobación, desagregado por
semestres y previamente analizado por la Comisión de Programación y Evaluación.
Presentarlo a consideración del Consejo Directivo por conducto del Presidente.
e) Remitir al Presidente, la Comisión de Programación y
Evaluación y a cualquier país miembro que expresamente lo solicite, informes
semestrales sobre el ejercicio presupuestal y avance del programa de trabajo,
explicando en su caso las variaciones. Así mismo, informar al Presidente el
estado de recaudación de las cuotas de los países miembros.
f) Elevar Propuestas al Presidente sobre la designación
o remoción de los encargados de programas, para que una vez evaluadas por
aquél, sean transmitidas al Consejo Directivo.
g) Participar en las reuniones del Consejo, salvo cuando
éste considere conveniente realizar reuniones privadas sin la presencia de
aquél. La Secretaría tendrá derecho a participar en las reuniones donde se
consideren sus propuestas.
h) Ejercer las atribuciones que le encomiende el
Presidente.
i) Elaborar proyectos de los Reglamentos Internos de la
Secretaría General y someterlos al Presidente, quien decidirá sobre su
presentación ante el Consejo Directivo; presentar ante el Presidente las
modificaciones que estime conveniente sobre la organización del Centro y la
Secretaría General, quien en su caso las presentará ante el Consejo para su
aprobación definitiva.
j) Proponer al Presidente la contratación del personal
técnico internacional de largo y mediano plazo, entendiéndose por tales los de
más de un año y entre 6 y 12 meses respectivamente, y designar al personal
técnico de corto plazo y al administrativo, todo de acuerdo con las políticas
que al efecto establezca el Centro. En su elección procurará obtener la mayor
diversificación en cuanto a países de origen.
k) Promover ante el Presidente y ejecutar, una vez
aprobados por el Consejo Directivo o la Mesa Directiva en caso de urgencia, los
contratos y convenios con los gobiernos y con otras entidades nacionales o
internacionales para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con
las políticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo.
l) Promover la aceptación formal de contribuciones de
gobiernos, internacionales, fundaciones e instituciones privadas, con el fin de
financiar actividades del Centro, de acuerdo con las políticas y procedimientos
dictados por el Consejo Directivo.
m) Fomentar con organismos análogos y especializados
acuerdos de colaboración con el Centro en los respectivos campos de su
competencia, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Directivo y someter
dichos acuerdos al Presidente, quien los trasladará, en su caso, al Consejo
Directivo para su ratificación.
n) Ejecutar las instrucciones de Presidente en cuanto a
la coordinación de las labores del Centro con las de otros programas
internacionales, regionales, continentales y bilaterales, en campos afines que
hayan sido aprobados por el Consejo procurar la optimización de los recursos y
de la capacidad instalada existente.
ñ) Recaudar las contribuciones de los países miembros y
mantener y administrar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las políticas y
normas establecidas por el Consejo Directivo.
o) Solicitar al Presidente del Consejo la convocatoria
de las reuniones ordinarias y de las extraordinarias que estimen deben
realizarse.
p) Organizar los servicios de secretaría que requieran
el Consejo, las comisiones, los grupos de expertos gubernamentales, los grupos
de trabajo y de asesores, internacionales y otras reuniones convocadas por el
Consejo Directivo o por la propia Secretaría General de acuerdo con las
políticas del Consejo.
q) Rendir oportunamente al Consejo Directivo o al
Presidente los informes, cuentas y datos que cualquiera de ellos le requiera o
que estén formalmente previstos.
r) Elaborar la convocatoria y el temario provisional de
las reuniones y con la firma del Presidente del Consejo, remitirlos a los
Representantes de los países miembros, a más tardar cuarenta días antes del
inicio de cada reunión.
s) Presentar a la Comisión de Programación y
Evaluación, en su primera reunión anual, el informe semestral correspondiente a
la última fase del ejercicio anterior, así como el informe financiero relativo
al año anterior debidamente auditado.
t) Presentar a la Comisión de Programación y
Evaluación, el informe de avance del ejercicio en curso y la propuesta de
programa y presupuesto para período siguiente, según lo establecido en el
Artículo 37 de este Estatuto.
u) Presentar al Consejo Directivo una lista de firmas,
auditoras para que éste seleccione la que practicará la auditoría del Centro.
v) Facilitar al auditor externo toda la información que
requiera para que realice su trabajo.
ARTICULO
36: Los
programas estarán bajo la dirección del Secretario General, quien tendrá a su
cargo la conducción técnica y administrativa de sus respectivas áreas de
competencia. El Secretario General encomendará cada programa a un responsable
ejecutivo.
CAPITULO XIV
De la formulación,
presentación y aprobación de programas, presupuestos e informes de resultados
ARTICULO
37: Por
lo menos dos meses antes de la reunión anual ordinaria del Consejo Directivo,
el Secretario General presentará a la Comisión de Programación y Evaluación el
informe de avance del ejercicio en curso en sus partes programáticas y
presupuestarias y la propuesta de programa y presupuestos para el período
siguiente, que será estructurado por programas y proyectos calendarizados por
semestre, para ser presentados, con sus dictámenes y observaciones al Consejo
Directivo en su sesión ordinaria.
ARTICULO
38: Con
base en el informe del Secretario General, la Comisión evaluará y dictaminará
sobre el informe del programa vigente. Con dichos elementos el Secretario
General elaborará el informe de resultados que elevará al Presidente para ser
sometido al Consejo.
ARTICULO
39:
Sobre la base del proyecto del programa para el año calendario siguiente,
estudiado y dictaminado por la Comisión de Programación y Evaluación, el
Secretario General elaborará los proyectos de desarrollo que elevará al Presidente
para ser sometido al Consejo.
Párrafo
Unico.
Los Estados miembros podrán designar, remunerados por ellos, el número de
funcionarios que estimen conveniente para participar en los diversos programas
del Centro. Dichos funcionarios serán evaluados e incorporados a un programa
por el Secretario General, previo informe de los responsables de los
respectivos programas siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para
el cargo, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo. Una vez
incorporados tendrán durante el período de su gestión el mismo carácter que los
demás funcionarios del Centro.
CAPITULO XV
Del financiamiento del
CLAD
ARTICULO
40: El
financiamiento del CLAD se hará con recursos de las siguientes fuentes:
a) Aportaciones ordinarias que hagan los países
miembros de acuerdo con la tabla correspondiente que fije el Consejo Directivo,
según lo establece el ordinal e) del Artículo 13.
b) Aportaciones extraordinarias de países que el propio
Consejo acuerde.
c) Aportaciones especiales de gobiernos para los
programas que ellos indiquen.
d) Aportaciones de organismos nacionales,
internacionales u otras entidades.
e) Donaciones.
f) Ingresos derivados de la propia actividad del
organismo.
ARTICULO
41: Los
aportes anuales ordinarios deberán estar cubiertos dentro del primer trimestre
de cada año.
ARTICULO
42:
Correrá a cuenta del país anfitrión del Consejo Directivo los gastos de
funcionamiento operativo ocasionados por éste durante las sesiones.
ARTICULO
43: Una
partida no mayor del 5% del total del presupuesto será, utilizado por la
Secretaría General para afrontar los gastos preliminares correspondientes al
desarrollo y negociación de futuros proyectos, justificando en los informes
semestrales el ejercicio de esta partida.
CAPITULO XVI
De la adhesión de Países
al CLAD
ARTICULO
44:
Todos los países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica tienen
derecho a solicitar su ingreso como miembros del CLAD o como adherentes a
programas específicos de dicho organismo. Otros países no pertenecientes a
estas áreas geográficas podrán participar como observadores de conformidad con
lo que establece el Artículo 18.
ARTICULO
45: La
solicitud deberá hacerse por escrito, firmada por un representante autorizado
del país que hace la solicitud y canalizada a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores del país sede, de acuerdo con la estipulación Octava el
Acuerdo Constitutivo.
ARTICULO
46: En
la solicitud de adhesión al Acuerdo Constitutivo deberá estipularse el monto de
la cuota en efectivo que el país aspirante se compromete a aportar anualmente
al CLAD a partir del mínimo establecido y de acuerdo con los procedimientos
seguidos para el cálculo de aportaciones.
Párrafo
I. El
Consejo determinará la aportación mínima que deberá actualizarse
periódicamente.
Párrafo
II. Una
vez cumplidos los requisitos establecidos para la adhesión se enviará al país
solicitante la comunicación que lo acredite como miembro.
ARTICULO
47: En
el caso de las adhesiones a programas específicos los países no miembros
interesados deberán comunicarlas a través de notificación escrita dirigida al
Presidente del CLAD.
CAPITULO XVII
Del Personal
ARTICULO
48: El
Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría General, establecerá una
política de personal de la institución que incluya los procedimientos de
selección, escala salarial, evaluación y desarrollo del personal, basada en
principios técnicos avanzados dentro de las posibilidades presupuestarias de la
institución.
ARTICULO
49: Los
cargos del personal internacional de la Secretaría General quedarán vacantes
por cualquiera de las siguientes causas:
a)
Por
renuncia debidamente formulada y aceptada.
b)
Por
fallecimiento del Titular.
c)
Por
imposibilidad para su desempeño por parte del Titular, más allá del término de
sesenta días, salvo lo que en contrario pueda establecer el Consejo Directivo
al respecto.
d)
Por
remoción del Titular, regularmente dispuesta por el Consejo Directivo conforme
a lo previsto en este Estatuto.
e)
Por
incapacidad física o mental definitiva, entendiéndose por tal aquella que a
juicio de facultativos designados por el Secretario General, tenga dicho
carácter y pueda prolongarse por más de seis meses.
f)
Cuando
la persona designada no asuma sus funciones dentro del plazo establecido en
cada caso, salvo fuerza mayor o situación fortuita.
g)
Por
rescisión del contrato, a causa de evidente incumplimiento del mismo y dentro
del marco de la legislación laboral del país donde radique la sede del CLAD o
la que sea aplicable a los funcionarios de organismos internacionales.
ARTICULO
50: Las
ausencias temporales que excedan de sesenta días por ejercicio presupuestario
tendrán carácter excepcional, salvo en caso de maternidad o de enfermedad
prolongada debidamente acreditada. En todo caso, las ausencias temporales por
más del plazo indicado deberán ser autorizadas por el Presidente a propuesta
del Secretario General, dándose cuenta de ello al Consejo Directivo.
CAPITULO VIII
De las Publicaciones
ARTICULO
51: Se
considerarán publicaciones del CLAD las producidas directamente por el Centro,
empleando para ello sus propios recursos financieros y humanos.
Párrafo
Unico.
La participación de entidades nacionales o internacionales en la elaboración de
trabajos para publicaciones por parte del CLAD, se considera una contribución
en especie y en servicio y, por lo tanto, como un esfuerzo gubernamental en
apoyo a los programas del mismo.
ARTICULO
52:
También se considerarán publicaciones del CLAD, aquellas que utilicen el
material elaborado por otras instituciones o personas bajo contrato con el
Centro, financiados directamente con recursos propios del mismo o provenientes
de la cooperación internacional, bilateral o institucional para financiar
contrataciones. El material producido por estas instituciones o personas es,
por lo tanto, propiedad del Centro.
ARTICULO
53: Los
derechos de autor de los trabajos mencionados en los Artículos 51 y 52 serán
propiedad del Centro, única persona jurídica competente para autorizar la
reproducción parcial o total del material.
Párrafo
Unico.
También serán propiedad del CLAD los derechos de autor del material que
adquiera de otras personas o instituciones por compra o cesión de esos
derechos, aunque haya sido producido sin apoyo financiero directo o indirecto
del Centro.
ARTICULO
54: El
Centro podrá financiar los costos de publicación de trabajos producidos por
personas o instituciones ajenas al Centro cuando su contenido sea de interés
para los gobiernos miembros. En este caso, el Centro no será propietario de ese
material y los editores o autores estarán en libertad de realizar nuevas
publicaciones o reelaborar las mismas.
ARTICULO
55: Todo
contrato o convenio con terceras personas o instituciones deberá basarse
estrictamente en los lineamientos anteriores.
CAPITULO XIX
De las Reformas al
Estatuto
ARTICULO
56: Este
Estatuto sólo podrá ser modificado o sustituido en la reunión siguiente a
aquella que propuso su modificación o sustitución. El procedimiento se inicia
con una propuesta genérica o específica a iniciativa de a lo menos un tercio de
los Estados presentes en esa reunión.
También
podrá iniciar una propuesta de reforma estatutaria la Mesa Directiva siempre y
cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
a)
que
la correspondiente reunión de la Mesa Directiva sea convocada con el propósito
expreso de proponer una reforma estatutaria;
b)
que a
la referida reunión de la Mesa Directiva hayan sido convocados todos los
representantes de los países miembros, con una anticipación mínima de un mes, y
c)
que
la propuesta de modificación sea aceptada por unanimidad.
Las
propuestas específicas serán presentadas a la siguiente reunión del Consejo
Directivo que en ningún caso podrá celebrarse antes de los 60 días de la
reunión que propuso las reformas y se considerarán aprobadas si reúnen a lo
menos los votos de los dos tercios de los Estados presentes.
CAPITULO FINAL
ARTICULO
57: Las
materias no tratadas en el presente Estatuto serán resueltas según el caso por
el Organismo del Centro a quien le corresponda.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SANTA
FE DE BOGOTA, D. C., 16 FEB. 2000.
APROBADO.
SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO:
Apruébase el “ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN
PARA EL DESARROLLO -CLAD- Y SUS ESTATUTOS”, firmado en Caracas, el 30 de
junio de 1972.
ARTICULO
SEGUNDO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “ACUERDO
RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO –CLAD-
Y SUS ESTATUTOS”, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972, que
por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al País a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO
TERCERO:
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL
PRESIDENTE DEL H.SENADO DE LA REPUBLICA,
(Fdo.) MARIO URIBE ESCOBAR
EL
SECRETARIO GENERAL DEL H.SENADO DE LA REPUBLICA,
(Fdo.) MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
EL
PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES,
(Fdo.) BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
EL
SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES,
(Fdo.) ANGELINO LIZCANO RIVERA
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO
NACIONAL
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
EJECUTESE, previa revisión de la
Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada
en Bogotá, D. C., a los 4 ENE. 2001
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO”
III. PRUEBAS DECRETADAS
Para efectos del presente estudio,
mediante Auto del 1º de febrero de 2001, se ofició a los secretarios generales
del Senado de la República, de la Cámara de Representantes y de las Comisiones
Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas cámaras legislativas, para que
enviaran a esta Corporación las copia de las Gacetas del Congreso en las cuales
se publicaron tanto el proyecto que culminó en expedición de la Ley 637 del 4
de enero de 2001, como las ponencias y los informes de ponencia para los
respectivos debates constitucionales, al igual que copia de la certificación
relacionada con el desarrollo de éstos, llevados a cabo durante la discusión y
aprobación del referido proyecto, especificando la fecha en la cual fue
aprobado, el quórum y la votación finalmente obtenida. Se ofició, también, al
Ministro de Relaciones Exteriores con el fin de que allegara al proceso los
antecedentes del Acuerdo materia de revisión y expusiera las razones que, en su
criterio, justifican la constitucionalidad del mismo.
El material probatorio recaudado servirá
de sustento para las consideraciones que fundamentarán la parte resolutiva de
esta providencia.
IV. INTERVENCION DE AUTORIDADES
PUBLICAS
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
por medio de apoderada especial, interviene en el proceso para solicitar que se
declare la exequibilidad de la ley y del Acuerdo objeto de revisión, en los
siguientes términos.
La interviniente manifiesta que el Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo -CLAD- se creó como un
organismo de carácter intergubernamental, con la misión de promover la
cooperación técnica y la formación de funcionarios públicos, así como la
reflexión, el debate e intercambio de experiencias e investigación sobre la
reforma del Estado y la modernización de la Administración Pública de los
países miembros.
Estima que el Acuerdo bajo examen, cuya
estructura detalla, desarrolla el Preámbulo de la Constitución Política en lo
relativo al impulso de la integración de la comunidad latinoamericana, como
principio fundamental de la política exterior de Colombia.
Afirma que el
instrumento internacional armoniza con lo dispuesto en el artículo 9º de la
Carta Política que se refiere a los fundamentos de las relaciones
internacionales, sobre la base de la soberanía nacional, el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios de
derecho internacional, apoyada en la sentencia C-276 de 1993 de esta Corte.
Sostiene que el Acuerdo en estudio
desarrolla lo dispuesto en el artículo 227 superior pues, según su marco
general y los Estatutos, su objetivo principal es mantener las relaciones
políticas, sociales y tecnológicas dirigidas a mejorar la administración
pública de los países miembros del CLAD, dando paso a la creación de un marco
institucional regulador de las relaciones de cooperación internacional en la
reforma de la administración pública y contribuyendo a reforzar el valor de la
utilización de teorías, doctrinas y técnicas interdisciplinarias en las
ciencias políticas, económicas y jurídicas, de la sociología y la evolución
histórica de la región.
Resalta la importancia de que el Estado
colombiano asuma el compromiso de la búsqueda de mecanismos que permitan
mejorar la vida de los ciudadanos, considerando la conveniencia de formar parte
del Acuerdo sub examine. Agrega que en el futuro inmediato las administraciones
públicas de los países deberán hacer una considerable inversión para la
capacitación y el desarrollo personal, mediante los cuales únicamente, a su
juicio, se podrán alcanzar metas de excelencia pedagógica y tecnológica, en pro
de afrontar los retos, y es precisamente a través del CLAD que se puede acceder
y disponer de herramientas que faciliten esa capacitación.
Además, estima que el Centro contribuye
indirectamente al desarrollo de la educación de los países miembros, porque
organizando la administración, necesariamente se vincula el aspecto educativo,
como primer paso para el desarrollo. Todo lo cual concuerda con los principios
que establece la Constitución Política en materia de educación y su repercusión
en el campo político, social, jurídico y técnico, según afirma, en apoyo de la
sentencia T-255 de 1997, que trae en cita.
Así mismo, el Ministerio interviniente
advierte que el Acuerdo desarrolla el mandato de la Ley 397 de 1997, mediante
la que se creó el Ministerio de la Cultura, bajo el presupuesto de que el
Estado debe procurar que el individuo se vincule a campos que desarrolla la
sociedad y que repercuten en el ámbito internacional, y hace énfasis finalmente
en que el instrumento internacional en estudio patrocina la cooperación
latinoamericana en esos temas, dando paso a una mayor integración regional.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE
LA NACION
Mediante concepto No. 2540, recibido el 9
de mayo de 2001, el Jefe del Ministerio Público solicitó a la Corte la
declaratoria de exequibilidad de los actos jurídicos objeto de revisión, por
las siguientes razones:
Respecto del aspecto formal estima que el
trámite otorgado a la Ley 637 de 2001 aprobatoria del Acuerdo sub examine reúne
todos los requisitos exigidos por la Constitución para formar parte del
ordenamiento jurídico.
Sobre el contenido material del instrumento
internacional, luego de detallarlo, indica que desarrolla los artículos 70, 71,
224 y 226 de la Constitución Política, en la medida que propende por el
desarrollo de las condiciones sociales, económicas y políticas a partir de la
aplicación de conocimientos jurídicos y científico...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.