C-872-14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-872/14
(Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2014)
PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Contenido y alcance
PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Ambito socio laboral de la Comunidad Andina/PROTOCOLO
SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Hace parte del Sistema Andino de
Integración
CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Conformación
CONSULTA
A LAS COMUNIDADES ETNICAS CON ESPECIAL REFERENCIA AL CASO DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES-Jurisprudencia
constitucional/PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO
SIMON RODRIGUEZ-Incorporación de recomendaciones
adoptadas por la Conferencia a la legislación comunitaria andina
Revisión de constitucionalidad de la
Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez’, suscrito en
Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001”.
Referencia: Expediente LAT-431
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
I. ANTECEDENTES.
1. Normativa objeto de control.
Se examinará la
constitucionalidad del “Protocolo
sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República
Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001 y de la Ley 1693 de fecha 17
de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo
sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez’, suscrito en Valencia, República
Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001”:
“[…]
Ley 1693 de 2013
(diciembre 17)
por medio de la cual se aprueba el
“Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia,
República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001.
El Congreso de la República
(Para ser
transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Protocolo,
el cual consta de cinco (5) folios, certificados por el Director General de la
Secretaría General de la Comunidad Andina, documento que reposa en el Archivo
del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).
PROTOCOLO
SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ
Los Gobiernos de
las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;
Convencidos de
la necesidad de impulsar la coordinación de políticas en los asuntos
sociolaborales que serán fundamentales en la marcha del Mercado Común Andino y
la Agenda Social Subregional, según las directrices emanadas del Consejo
Presidencial Andino;
Animados por el
propósito de orientar estos asuntos sociolaborales dentro de un marco de acción
subregional concertada, fomentando, asimismo, la activa participación de los
sectores empresarial y laboral andinos en este esfuerzo;
Decididos a
establecer una base institucional que permita contribuir efectivamente con el
desarrollo de estos asuntos sociolaborales en el marco del Sistema Andino de
Integración;
Reconociendo la
importancia de la figura del ilustre humanista don Simón Rodríguez, maestro del
Libertador Simón Bolívar, en cuyo homenaje este Convenio lleva su nombre;
Han resuelto
sustituir el texto del Convenio Simón Rodríguez en los términos siguientes.
CAPITULO
I
Definición
Artículo 1.- El Convenio Simón Rodríguez es el Foro de Debate, Participación y
Coordinación para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina y forma parte
del Sistema Andino de Integración.
CAPITULO
II
Objetivos
Artículo 2.- Son objetivos del Convenio Simón Rodríguez:
a.
Proponer y debatir iniciativas en los temas
vinculados al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivo al
desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, contribuyendo con la actividad
de los demás órganos del Sistema Andino de Integración.
b.
Definir y coordinar las políticas comunitarias
referentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la salud
y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; así
como otros temas que puedan determinar los Países Miembros; y
c.
Proponer y diseñar acciones de cooperación y
coordinación entre los Países Miembros en la temática sociolaboral andina.
CAPITULO
III
Órganos
Artículo 3.- El Convenio Simón Rodríguez esta conformado por:
a.
La Conferencia;
b.
Las Comisiones Especializadas de Trabajo; y
c.
La Secretaría Técnica.
Artículo 4.- La Conferencia es la instancia máxima del Convenio y se expresa
mediante Recomendaciones adoptadas por consenso. Dicha Conferencia está
integrada por:
a.
Los Ministros de Trabajo de los Países Miembros
de la Comunidad Andina o sus representantes;
b.
Los Coordinadores de los Capítulos Nacionales
del Consejo Consultivo Empresarial Andino;
c.
Los Coordinadores de los Capítulos Nacionales
del Consejo Consultivo Laboral Andino.
Artículo 5.- La Conferencia será presidida por el Ministro de Trabajo del país
que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.
Artículo 6.- Son funciones de la Conferencia:
a.
Adoptar Recomendaciones conducentes al logro de
los objetivos señalados en este Convenio;
b.
Evaluar la marcha del Convenio;
c.
Estudiar y proponer modificaciones al Convenio;
d.
Aprobar o modificar su propio Reglamento y el de
las Comisiones Especializadas de Trabajo;
e.
Aprobar el Programa Anual de actividades del
Convenio;
f.
Revisar y proponer anualmente el presupuesto
para el funcionamiento del Convenio y remitirlo ante el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores el cual procederá a su consideración y
aprobación.
g.
Constituir las Comisiones Especializadas de
Trabajo y evaluar sus informes;
h.
Identificar los temas sociolaborales de la
Agenda Social Subregional que pueden ser objeto de cooperación internacional; y
i.
Conocer todos los demás asuntos referidos a los
ámbitos de su competencia.
En el
cumplimiento de las funciones mencionadas, la Conferencia actuará por consenso.
Artículo 7.- La Conferencia celebrará Reuniones Ordinarias por lo menos una
vez al año y Extraordinarias cuantas veces sean necesarias, según procedimiento
fijado por el Reglamento de la Conferencia. Las Reuniones Ordinarias y
Extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica, por encargo de la
Presidencia de la Conferencia, y se celebrarán de preferencia en la sede de
dicha Secretaría.
Artículo 8.- Las Recomendaciones adoptadas por la
Conferencia y que ésta solicite sean incorporadas a la legislación comunitaria
andina, se remitirán al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,
por intermedio de la Secretaria General de la Comunidad Andina, a fin que se evalúe
la adopción de las correspondientes Decisiones.
El Reglamento
determinará el quórum y demás requisitos que debe observar la Conferencia para
la adopción de las Recomendaciones.
Artículo 9.- Las Comisiones Especializadas de Trabajo se constituirán por decisión
de la Conferencia y brindarán asesoría al Convenio. Estarán integradas, de
manera tripartita, por representantes designados por los Ministerios de Trabajo
y por los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, según
procedimiento fijado por el Reglamento de dichas Comisiones.
Cada Comisión
Especializada de Trabajo designará un Coordinador y se reunirá las veces que
señale la Conferencia.
Artículo
10.- Las
Comisiones Especializadas de Trabajo podrán invitar a participar en sus
debates, sin derecho a voto, a organismos internacionales, así como a
organizaciones e instituciones de la sociedad vinculadas con los temas objeto
de análisis.
El Reglamento de
las Comisiones Especializadas determinará las condiciones y modalidades de la
participación más amplia de estas instituciones.
Artículo
11.- Son funciones de las Comisiones
Especializadas de Trabajo:
a.
Preparar los documentos e informes que solicite
la Conferencia;
b.
Celebrar sus reuniones de trabajo según
procedimiento fijado en su Reglamento;
c.
Presentar a la Conferencia informes periódicos
sobre el desarrollo de sus actividades; y
d.
Realizar las demás actividades y estudios que la
Conferencia le encomiende.
Artículo
12.- La Secretaría Técnica es la instancia
de coordinación y apoyo del Convenio Simón Rodríguez. Sus funciones
son:
a.
Apoyar a la Conferencia en la elaboración de las
propuestas de Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados
en este Convenio;
b.
Apoyar a la Conferencia en la evaluación de la
marcha del Convenio;
c.
Atender los encargos de la Conferencia y de las
Comisiones Especializadas de Trabajo, manteniendo para ello vinculación
permanente con los Ministerios de Trabajo y los Consejos Consultivos
Empresarial y Laboral Andinos;
d.
Proponer a la Conferencia las medidas necesarias
para el adecuado cumplimiento de los objetivos de este Convenio;
e.
Elaborar el proyecto de presupuesto, el programa
anual de actividades del Convenio y el informe de su ejecución, para
consideración de la Conferencia;
f.
Mantener vínculos de trabajo con organismos
internacionales, regionales, subregionales, organismos no gubernamentales, así
como otros países, con la finalidad de intensificar sus relaciones, cooperación
y asistencia técnica;
g.
Elaborar, en coordinación con la Conferencia y
con las Comisiones Especializadas de Trabajo, la agenda tentativa de sus
reuniones y llevar las actas correspondientes; y
h.
Las otras funciones que le encomiende la
Conferencia.
Disposiciones Finales
Artículo
13.- Cada País Miembro ratificará el presente
Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, conforme a sus respectivos
ordenamientos legales. Entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros
hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación.
Los instrumentos
de ratificación serán depositados ante la Secretaría General de la Comunidad
Andina la cual comunicará la fecha de cada depósito a los Gobiernos de los
Países Miembros.
Artículo
14.- El Convenio
Simón Rodríguez, como parte integrante del Sistema Andino de Integración,
regirá indefinidamente y no podrá ser denunciado independientemente del Acuerdo
de Cartagena.
En caso de
denuncia el País Miembro involucrado deberá cumplir con las obligaciones
económicas contraídas que se encontraren pendientes de pago por dicho país
respecto del Convenio.
Artículo
15.- El presente Protocolo Sustitutorio del
Convenio Simón Rodríguez no podrá ser suscrito ni ratificado con reservas.
Artículo
16.- Después de
su entrada en vigencia, el Presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón
Rodríguez quedará abierto a la adhesión de cualquier otro país que alcance la
condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina, teniéndose en cuenta
los procedimientos que oportunamente señale el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina.
Artículo
17.- Sustitúyase el texto del Convenio Simón
Rodríguez firmado en 1973 así como el texto de su Protocolo firmado en 1976,
por el texto del presente Protocolo Sustitutorio.
Disposiciones Transitorias
Primera: La Secretaría General de la Comunidad
Andina asumirá las funciones de Secretaría Técnica del Convenio Simón
Rodríguez. La Conferencia podrá someter a consideración del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores la conveniencia de establecer la sede
permanente del Convenio en Quito, Ecuador.
En tanto
persista lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría General de la
Comunidad Andina administrará los recursos del Convenio. En tal sentido,
elevará anualmente al Presidente de la Conferencia para su remisión al Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, un informe sobre la ejecución del
presupuesto del Convenio. La Secretaría General de la Comunidad Andina
informará a la Conferencia, en cada una de sus reuniones, sobre el uso de los
recursos del Convenio.
Segunda: La Secretaría General de la Comunidad
Andina presentará los proyectos de Reglamento de la Conferencia y de las
Comisiones Especializadas de Trabajo en la primera reunión que celebre la
Conferencia, para su consideración.
En fe de lo cual
y habiendo encontrado sus Plenos Poderes suficientes y en buena y debida forma,
los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores firman el presente
instrumento.
Hecho en la
ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela, a los veinticuatro días
del mes de junio de dos mil uno.
Por
el Gobierno de Bolivia
Javier Murillo de la Rocha
Por
el Gobierno de Colombia
Guillermo Fernández de Soto
Por
el Gobierno de Ecuador
Heinz Moeller Freile
Por
el Gobierno de Perú
Javier Pérez de Cuéllar
Por
el Gobierno de Venezuela
Luis Alfonso Dávila García
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2003
Autorizado. Sométase a la consideración
del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) CAROLINA BARCO ISAKSON
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébese el “PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO
SIMÓN RODRÍGUEZ”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el
23 de junio de 2001.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º
de la Ley 7ª de 1944, el “PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ”,
suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de
2001, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará a la República de
Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
(Fdo.)
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
(Fdo.)
GREGORIO ELJACH PACHECHO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
(Fdo.)
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
(Fdo.)
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y Cúmplase.
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá D.C., a los 17 de
diciembre de 2013.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
(Fdo.)
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
EL MINISTRO DEL TRABAJO
(Fdo.)
RAFAEL PARDO RUEDA.
[…]”.
2. Intervenciones
2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores
El Protocolo sub examine pretende
generar un espacio de convergencia y concertación de intereses para los
sectores involucrados en los asuntos de orden socio-laboral de la Comunidad
Andina. Para el efecto, el instrumento internacional en ciernes amplía el
espectro de temáticas a examinarse por los Estados Partes a las áreas de migración
laboral, salud y seguridad en el trabajo, y formación y capacitación laboral.
A su turno, el Protocolo en mención
propende por definir y coordinar las políticas comunitarias en lo concerniente
al fomento del empleo, mediante un mecanismo de adopción de decisiones
tripartito que involucra a los Ministros de Trabajo de los Estados Partes; los
Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial
Andino; y a los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo
Consultivo Laboral Andino.
El instrumento internacional en comento fue
negociado en el marco del proceso de reingeniería de la Comunidad Andina y, en
esa medida, su adopción consulta la Decisión N° 792 de fecha 19 de septiembre
de 2013.
Es de anotar que, en lo atinente a la
formulación de reservas al Protocolo sub examine, se estima que aquella
“no es viable” en atención a lo dispuesto en el artículo 15 que las prohíbe
expresamente. En el mismo sentido y sobre la formulación de declaraciones
interpretativas, se advierte que no pueden constituir reservas o mecanismos para
abstenerse de cumplir o acatar los compromisos adquiridos.
Por último, el Protocolo en mención cumplió
con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su
suscripción y aprobación legislativa. Como consecuencia de lo anterior y considerando
que tal instrumento internacional consulta los principios y postulados que
gobiernan la política exterior del Estado colombiano, se solicita a la Corte
Constitucional declarar su exequibilidad.
2.2. Ministerio del Trabajo
El Protocolo sub examine se
encuentra en “plena concordancia” con los principios y preceptos de la
Constitución Política y, en consecuencia, se solicita sea declarado exequible.
Ello considerando que fue aprobado por el Congreso de la República, de
conformidad con lo dispuesto en sus artículos 150, numeral 16°; 154; 160; 146;
y 241, numeral 10°.
En adición a lo anterior, es de mencionar
que el Protocolo en comento consulta el interés de los cuatro Estados Miembros
de la Comunidad Andina y, a su vez, es de la mayor relevancia en el proceso de aunar
esfuerzos alrededor de los derechos de los trabajadores. Por consiguiente, su
posterior ratificación y entrada en vigor es conveniente para la República de
Colombia.
2.3. Universidad Colegio Mayor de Nuestra
Señora del Rosario –Facultad de Jurisprudencia–
El instrumento internacional en ciernes consigna
las disposiciones necesarias para “modernizar” el otrora “Convenio Simón
Rodríguez” del año 1973, mediante la ampliación de sus objetivos y el
establecimiento de órganos requeridos para el desarrollo de aquellos.
En lo atinente a su celebración, el
Protocolo en comento fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones
Exteriores, en nombre y representación de la República de Colombia. Por
consiguiente, no se precisó la expedición de plenos poderes.
El instrumento internacional en mención consulta
lo dispuesto en los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución Política. En
consecuencia, se solicita sea declarado exequible.
3. Concepto del Procurador General de la Nación
El Protocolo sub examine es “completamente
acorde” con las disposiciones constitucionales, en particular, con los
artículos 9°, 226 y 227 de la Constitución Política. No se advierte vicio
alguno en relación con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por
el ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que se observó el trámite
previsto en los artículos 150, numeral 16°; 154; 157; 158; 160; 165; 189,
numeral 2°; y 224.
En lo concerniente al examen material, el
Ministerio Público destaca que el instrumento internacional en mención propende
por alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo de la integración
subregional andina. Ello se encuentra en consonancia no sólo con los fines que
establece la Constitución Política, sino con los que prevé el “Acuerdo de
Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)” en el ámbito de la
Comunidad Andina. Como consecuencia de lo anterior, la Vista Fiscal solicita a
la Corte Constitucional declarar su exequibilidad.
II. FUNDAMENTOS
1. Competencia
La Corte
Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los
tratados y de sus leyes aprobatorias, al tenor de lo dispuesto en el artículo
241, numeral 10, de la Constitución Política.
2. Examen Formal
El control formal de constitucionalidad de los tratados y sus leyes
aprobatorias, comprende: (i) la revisión de las facultades de la República de
Colombia, en calidad de sujeto de derecho internacional, para adoptar y/o
suscribir el correspondiente instrumento internacional, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 189, numeral 2°, de la Constitución Política, en
concordancia con lo previsto en la “Convención de Viena sobre el derecho de
los tratados” del año 1969; (ii) la revisión de la realización y forma en
que se efectuó el trámite de consultas a las comunidades étnicas,
afrodescendientes y/o raizales –en el evento en que se precise–; y (iii) la
revisión del trámite legislativo del respectivo Proyecto de Ley Aprobatoria en
el Senado de la República y la Cámara de Representantes.
2.1.
Competencia para la adopción y/o suscripción del Protocolo sub examine
2.1.1 El
Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio N° S-GTAJI-14-011863 de
fecha 4 de marzo de 2014[1],
indicó que el “Protocolo
sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, fue suscrito el día 13 de junio de 2001, en la ciudad de
Valencia, República Bolivariana de Venezuela, por el entonces Ministro
de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto Valderrama, en nombre y
representación del Estado colombiano.
2.1.2. De
conformidad con lo advertido en el fundamento jurídico 2°, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 189, numeral 2°, de la Constitución Política, en
concordancia con lo previsto en el artículo 7°, numeral 2°, literal (a) de la “Convención
de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969, no se precisó la
expedición de un Instrumento de Plenos Poderes[2]
para la celebración del Protocolo sub examine.
2.1.3. Es de
anotar que, el día 3 de septiembre de 2003, el Presidente de la República
impartió la correspondiente Aprobación Ejecutiva, mediante la cual autorizó y
ordenó someter a consideración del Congreso de la República el Protocolo en
comento.
2.2.
Trámite de consultas a las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales
La Corte
Constitucional, mediante la Sentencia C-915 de 2010, determinó la ineludible
obligación del Gobierno Nacional de llevar a efecto, de manera previa,
consultas con las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales, en todos
aquellos eventos en los que medidas legislativas o administrativas pudieren
afectar –directamente– a esas poblaciones, con independencia de los efectos
positivos o negativos derivados de aquellas.
Una vez
revisado el contenido del Protocolo sub examine y, en particular,
considerando lo previsto en su artículo 2°, es de señalar que el instrumento
internacional pretende “(i) proponer y debatir iniciativas en los temas
vinculados al ámbito sociolaboral (sic) que signifiquen un aporte
efectivo al desarrollo de la agenda social de la subregión, contribuyendo con
la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración; (ii)
definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del
empleo, la formación y capacitación laboral, la salud y seguridad en el
trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales, así como otros temas
que puedan determinar los países miembros; y (iii) proponer y diseñar
acciones de cooperación y coordinación entre los países miembros en la temática
sociolaboral (sic) andina”. Por consiguiente, no se advierte que el Protocolo
en ciernes pretenda incidir, de manera directa, sobre unas poblaciones en
particular, toda vez que sus disposiciones –exclusivamente– pretenden regular asuntos
del orden socio-laboral para los trabajadores de los Estados Miembros de la
Comunidad Andina in toto.
En ese
sentido, el Protocolo sub examine no se adecúa a los supuestos indicados
en la referida providencia y, por ende, no se precisa adelantar el mencionado
proceso de consultas.
2.3. En
consideración a lo expuesto en antecedencia, no median objeciones al proceso
adelantado por la República de Colombia, en calidad de sujeto de derecho
internacional, para la adopción y suscripción del Protocolo sub examine. Tampoco
se formulan reparos a la ausencia del trámite de consultas a las comunidades
étnicas, afrodescendientes y/o raizales, en tanto no se requiere en la presente
medida legislativa.
3. Trámite del Proyecto de Ley Aprobatoria en el Congreso de la
República
3.1. Iniciativa, radicación y
publicación del Proyecto de Ley Aprobatoria
3.1.1.
Iniciativa y radicación.
El Proyecto de Ley Aprobatoria fue presentado a
consideración del Congreso de la República, el día 26 de julio de 2012, por la
Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar y el Ministro
de Trabajo, Rafael Pardo Rueda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
final del artículo 154 de la
Constitución Política y el artículo 143 de la Ley 5 de 1992, ante la
Secretaría General del Senado de la República[3].
3.1.2. Publicación del texto
original del Proyecto de Ley Aprobatoria y de su exposición de motivos.
El texto original del Proyecto de Ley Aprobatoria, a
la par con su correspondiente exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta
del Congreso N° 469 de fecha 26 de julio de 2012 (Páginas 31 a 36)[4],
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 157 de la
Constitución Política y el artículo 144 de la Ley 5 de 1992.
3.2. Trámite en el Senado de la
República.
3.2.1. Primer debate en la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República [5].
3.2.1.1. Publicación de la ponencia para primer debate.
La ponencia para primer debate fue presentada por el Senador de la
República Édgar Alfonso Gómez Román y publicada en la
Gaceta del Congreso N° 230 de fecha 24 de abril de 2013 (Páginas 1 a 4)[6].
En la precitada ponencia se propone aprobar, en primer debate y sin modificación
alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley Aprobatoria.
Es de anotar que tampoco se propone la formulación de reservas, enmiendas u
observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley 5 de 1992.
3.2.1.2. Anuncio para votación en primer debate.
El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria fue
efectuado en la Sesión Conjunta de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente del Senado de la República y Cámara de Representantes de fecha 24 de
abril de 2013, como consta en la Gaceta del Congreso N° 454 de 2013 (Páginas 1
a 3 y 26 a 28), que al efecto dispone:
“[…]
Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley
Por instrucciones de la Presidente de la Comisión Segunda del Senado
de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la
próxima sesión.
(artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).
[…]
El Secretario de la Comisión Segunda del Senado, doctor Diego
Alejandro González González, procede con el anuncio de proyectos de ley: por
instrucciones de la Presidencia, me permito anunciar los proyectos de ley para
la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado:
[…]
12. Proyecto de ley
número 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo
Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República
Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011.
[…]
Están anunciados los proyectos de ley para la próxima sesión de la
Comisión Segunda del Senado señora Presidenta.
[…]
La señora Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa que
se termina la sesión y se convoca para el próximo martes al Senado de la
República, a partir de las 10:00 a.m.
[…]”.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto
de Ley Aprobatoria no fue discutido ni votado el día 30 de abril de 2013, considerando que la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes convocada para la misma
fecha no fue realizada[7].
En consecuencia, la discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria fue
aplazado para la siguiente sesión, a llevarse a efecto el día 7 de mayo de
2013.
3.2.1.3. Aprobación para primer debate (quórum y mayoría).
El día 7 de mayo de 2013 la
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República realizó
el debate y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consignó en la
Gaceta del Congreso N° 737 de fecha 17 de septiembre de 2013 -en particular, en
el Acta N° 30 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente del Senado de la República de fecha 7 de mayo de 2013-. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada Comisión,
mediante votación ordinaria, con quórum de trece (13) Senadores[8]. No obra registro de votos en contra o
abstenciones.
Sobre el particular, el
Oficio de fecha 24 de febrero de 2014, cursado a esta Corporación por la
Secretaría de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la
República[9], dispone:
“[…]
En relación al quórum se
informa que este quedó integrado por los trece (13) Senadores que conforman la
Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al
iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la
misma, según consta en el Acta No. 30 del 07 de mayo de 2013, publicada en la
Gaceta No. 737 del 17 de septiembre de 2013; la cual se adjunta (págs. 1-3,
18-19).
El proyecto de ley No. 39/12
Senado, hoy Ley 1693 de 2013, fue aprobado el día 07 de mayo de 2013, según
consta en el Acta No. 30 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado
de la República de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 737 del 17 de
septiembre de 2013, la cual se adjunta (págs. 1-3, 18-19).
La proposición final, la
omisión de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el título del
proyecto y el querer que este tenga segundo debate y se convierta en Ley de la
República fueron aprobados conforme al artículo 129 del Reglamento del Congreso
y/o artículo 1° de la Ley 1431 de 2011 y revisada el Acta No. 30 del 07 de mayo
de 2013, no se registraron votos en contra o abstenciones.
[…]”.
De conformidad con el
precitado Oficio de fecha 24 de febrero de 2014 y en consideración a lo
consignado en el Acta N° 30 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de fecha 7 de mayo de 2013 –publicada en la
Gaceta del Congreso N° 737 de fecha 17 de septiembre de 2013–, la proposición;
la omisión de lectura del texto del articulado; el título del Proyecto de Ley
Aprobatoria; el texto del articulado propuesto; y el interrogante en relación con
la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera segundo debate y se convirtiera en
ley de la república; fueron aprobados mediante votación ordinaria, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.
El Acta N° 30 de Sesión
Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de fecha
7 de mayo de 2013 –Página 3–, en ciernes, obra bajo el siguiente tenor:
“[…]
El señor Secretario, doctor
Diego Alejandro González González, da lectura al informe de ponencia:
Dese primer debate favorable al Proyecto de ley número 39 de 2012
Senado, por medio de la cual se
aprueba el “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en
Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011.
Cordialmente,
Édgar Gómez Román,
Senador de la República
Está leída la proposición con que termina la
ponencia señora Presidenta.
La señora Presidenta, Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa que está
en consideración la proposición con que termina la ponencia del Proyecto de ley
número 39 de 2012 Senado. Sigue la discusión, ¿aprueba la Comisión el informe
leído?
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro
González González, le informo (sic) a la señora Presidenta que los senadores de
la Comisión si aprueban el informe.
La señora Presidenta, Senadora Myriam Alicia
Paredes Aguirre, solicita al señor Secretario, se sirva dar lectura al
articulado del proyecto.
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro
González González, le informa a la Presidenta que el Senador Guillermo García,
solicita la omisión de la lectura del articulado.
La señora Presidenta, Senadora Myriam Alicia
Paredes Aguirre, informa a los Senadores que está en consideración la omisión
de la lectura del articulado y la aprobación del articulado del Proyecto de ley
número 39 de 2012 Senado.
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro González González, informo (sic) ha
sido aprobado por los Senadores de la Comisión, la omisión de lectura del
articulado y el articulado del Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado, señora
Presidenta.
La señora Presidenta, Senadora Myriam Alicia
Paredes Aguirre, solicita al Secretario, se sirva dar lectura al título del
proyecto.
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro
González González, da lectura al título del Proyecto de ley número 39 de 2012
Senado. Título: por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del
Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de
Venezuela, el 23 de junio de 2011.
Cordialmente,
Edgar Gómez Román
Senador de la República
Está leído el título del proyecto señora Presidenta.
La señora Presidenta, Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa que está
a consideración de la Comisión el título del proyecto, ¿lo aprueba la Comisión?
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro
González González, le informo (sic) a la señora Presidenta que ha sido aprobado
el título del Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado leído, señora
Presidenta.
La señora Presidenta, Senadora Myriam Alicia
Paredes Aguirre, pregunta a los Senadores: ¿Quiere la Comisión que este
proyecto de ley tenga segundo debate?
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro
González González, informa que la Comisión si quiere que este proyecto tenga su
segundo debate, señora Presidenta.
La señora
Presidenta, Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa a la comisión que
se nombra como ponente al Senador Avirama. Se continúa con el Orden del Día
señor Secretario.
[…]”.
3.2.2. Segundo debate en la Plenaria del Senado de la República[10]
3.2.2.1. Término entre primer y segundo debate.
Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surtió su primer
debate y fue aprobado en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del
Senado de la República el día 7 de mayo de 2013 y, a su turno, fue abierto el segundo
debate en la Plenaria del Senado de la República, el día 28 de mayo de 2013, se
observa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución
Política, que ordena que “entre el primero y el segundo debate deberá mediar
un lapso no inferior a ocho días”.
3.2.2.2. Publicación del texto definitivo aprobado en primer debate y
de la ponencia para segundo debate.
El texto definitivo aprobado en primer debate –surtido en la
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República– fue
publicado en la Gaceta del Congreso N° 280 de 2013 (Página 7)[11].
La ponencia para segundo debate fue presentada por el Senador de la
República Marco Aníbal Avirama Avirama y publicada en la
Gaceta del Congreso N° 280 de 2013 (Páginas 5 a 7)[12]. En la precitada
ponencia se propone aprobar, en segundo debate y sin modificación alguna al
texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley Aprobatoria. Es
de anotar que tampoco se propone la formulación de reservas, enmiendas u
observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley 5 de 1992.
3.2.2.3.
Anuncio para votación en segundo debate.
El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria
fue efectuado en la Sesión Ordinaria de la Plenaria del Senado de la República de
fecha 21 de mayo de 2013, como consta en la Gaceta del Congreso N° 510 de 2013
(Páginas 1 a 7 y 18 a 19), que al efecto dispone:
“[…]
Anuncio de
Proyectos
Por instrucciones de la
Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por
Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la
próxima sesión.
Anuncio de proyectos para
discutir y votar en la próxima sesión plenaria del Senado de la República,
[…]
Proyectos de ley con ponencia
para segundo debate
[…]
- Proyecto de ley número 39 de
2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del
Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de
Venezuela, el 23 de junio de 2011.
[…]
Están anunciados los proyectos para la próxima sesión
plenaria, señor Presidente.
[…]”.
3.2.2.4.
Aprobación en segundo debate (quórum y mayoría).
El día 28 de mayo de 2013 la Plenaria
del Senado de la República realizó el debate y votación del Proyecto de Ley
Aprobatoria, conforme se consignó en la
Gaceta del Congreso N° 511 de fecha 22 de julio de 2013 -en particular, en el Acta
N° 63 de la Sesión Ordinaria de la Plenaria del Senado de la República de fecha
28 de mayo de 2013–. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada Plenaria,
mediante votación ordinaria, con quórum de noventa y tres (93) Senadores[13]. No obra registro de votos en contra o
abstenciones.
Sobre el particular, el
Oficio N° S. G. 0219 S-SG-E-2014-155 de fecha 5 de marzo de 2014, cursado a
esta Corporación por la Secretaría General del Senado de la República[14], dispone:
“[…] El mencionado proyecto
de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos
constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votación ordinaria,
conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992 y un quórum deliberatorio y
decisorio de 93 de 98 Senadores, según el llamado a lista, como consta en el
acta No. 63, de la sesión plenaria correspondiente al día 28 de mayo de 2013,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 de 2013 (págs.. 1, 2, 20 y 62).
[…]”.
En idéntico sentido, la certificación de fecha 24 de
marzo de 2014, expedida por el Secretario General del Senado de la República, obra
bajo el siguiente tenor:
“[…]
El suscrito Secretario General del
Senado de la República,
Hace Constar:
Que el proyecto de Ley 39 de 2012 Senado, Por medio de
la cual se Aprueba El “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez,
suscrito en Valencia, República Bolivariana, el 23 de junio de 2001”, fue
aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales,
legales y reglamentarios, mediante votación ordinaria, conforme al artículo 129
de la ley 5ª de 1992 con un quórum deliberatorio y decisorio de 93 de 98
Senadores, según el llamado a lista, como consta en el acta No. 63, de la
sesión plenaria correspondiente el día 28 de mayo de 2013, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 511 de 2013 (pág. 20).
Se expide y firma a solicitud de la H. Corte
Constitucional (Expediente LAT-431. Ley 1693), en la ciudad de Bogotá, D.C., a
los cuatro días del mes de marzo de dos mil catorce (04-III-2014).
(Firmado)
Gregorio Eljach Pacheco
[…]”.
De conformidad con el
precitado Oficio N° S. G. 0219 S-SG-E-2014-155 de fecha 5 de marzo de 2014 y en
consideración a lo consignado en el Acta N° 63 de la Sesión Ordinaria de la
Plenaria del Senado de la República de fecha 28 de mayo de 2013 –publicada en la
Gaceta del Congreso N° 511 de fecha 22 de julio de 2013 –, la proposición; la
omisión de lectura del texto del articulado; el título del Proyecto de Ley
Aprobatoria; el texto del articulado propuesto; y el interrogante en relación
con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera su trámite en la Cámara de
Representantes y se convirtiera en ley de la república; fueron aprobados mediante
votación ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1431
de 2011.
El Acta N° 63 de la Sesión
Ordinaria de la Plenaria del Senado de la República de fecha 28 de mayo de 2013
–Página 20–, en ciernes, obra bajo el siguiente tenor:
“[…]
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el
siguiente proyecto.
Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Sustitutorio del
Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia,
República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011.
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la
proposición con que termina el Informe.
Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva
con que termina el Informe de ponencia.
La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la
proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre segundo debate
La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la
omisión de la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta
le imparte su aprobación.
La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el
articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria
el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al
título del proyecto.
Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de
ley número 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “protocolo
sustitutorio del convenio Simón Rodríguez”, “suscrito en Valencia, República
Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011”.
Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de
la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la
Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos los trámites constitucionales, legales y
reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que
el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la Cámara de Representantes? Y
estos responden afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el
siguiente proyecto.
[…]”.
3.3. Trámite
en la
Cámara de Representantes
3.3.1. Primer
debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes [15]
3.3.1.1.
Término entre la aprobación del Senado de la República y el inicio de debate en
la Cámara de Representantes.
Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surtió su segundo
debate y fue aprobado en la Plenaria del Senado de la República el día 28 de
mayo de 2013 y, a su turno, fue abierto el primer debate en la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 17 de
septiembre de 2013, se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
160 de la Constitución Política, que ordena que “entre la aprobación del
proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán
transcurrir por lo menos quince días”.
3.3.1.2. Publicación del texto definitivo aprobado en segundo debate
y de la ponencia para primer debate.
El texto definitivo aprobado en segundo debate –surtido en la
Plenaria del Senado de la República– fue publicado en la Gaceta del Congreso N°
365 de fecha 4 de junio de 2013 (Página 17)[16].
La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes fue presentada por el Congresista Yahir
Fernando Acuña Cardales, publicada en la Gaceta del Congreso N° 639 de fecha 22
de agosto de 2013 (Páginas 2 a 7)[17].
En la precitada ponencia se propone aprobar, en tercer debate y sin
modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto
de Ley Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulación de
reservas, enmiendas u observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley
5 de 1992.
3.3.1.3. Anuncio para votación en primer debate.
El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria
fue efectuado en la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes de fecha 13 de agosto de 2013, como
consta en la Gaceta del Congreso N° 708 de fecha 11 de septiembre de 2013
(Página 14), que al efecto dispone:
“[…]
Hace uso de la
palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora
Pilar Rodríguez Arias:
V: Anuncios de proyectos de ley
para discusión y aprobación en primer debate para dar cumplimiento al artículo
8° del acto legislativo número 01 de 2003 para aprobación en próxima sesión de
Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley. De acuerdo con lo
expresado por el señor Presidente y lo ordenado por él en esta sesión, me
permito hacer los siguientes anuncios.
[…]
Proyecto de ley número 322 de
2013 Cámara, 039 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el protocolo
sustitutorio del convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República
Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001”. Ponente: honorable
Representante: Yahir Fernando Acuña Cardales.
[…]
Hace uso de la palabra el
señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Agotado el Orden del Día y no
existiendo temas para el día de mañana, se convoca la Comisión para el próximo
martes a las 10 y media de la mañana.
Hace uso de la
palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora
Pilar Rodríguez Arias:
Así se hará señor Presidente.
Hace uso de la palabra el
señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Muchas gracias.
Se levanta la sesión a las 11:35
a.m.
[…]”.
El día 20 de agosto de 2013, en el curso de la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes convocada para la misma
fecha, fue efectuado un nuevo anuncio de discusión y
votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, como consta en la Gaceta del Congreso
N° 761 de fecha 25 de septiembre de 2013 (Páginas 11 y 12), que obra bajo el
siguiente tenor:
“[…]
Hace uso de la
palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora
Pilar Rodríguez Arias:
Anuncios de proyectos de ley
para discusión y aprobación en primer debate. Señor Presidente usted ya se ha
manifestado en el sentido de que los que no se trataron hoy y que están en el
Orden del Día continúan para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo
número 01 de 203 (sic) y para aprobar en la próxima sesión de Comisión donde se
discutan y aprueben proyectos de ley con el objetivo de que la cadena de
anuncios que ordena la Corte Constitucional se conserve.
Hace uso de la palabra el
señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Si, debo dejar constancia que
estos proyectos han sido debidamente anunciados por la Secretaría desde la
sesión anterior. Siguiente punto del Orden del Día.
[…]
Hace uso de la palabra el
señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Agotado el Orden del Día se
levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a las 10:30 de la mañana.
Estamos muy ejecutivos y muy cumplidos.
[…]”.
El día 27 de agosto de 2013, en el curso de la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes convocada para
la misma fecha, fue efectuado un nuevo anuncio de discusión
y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, como consta en la Gaceta del
Congreso N° 761 de fecha 25 de septiembre de 2013 (Página 18), que obra bajo el
siguiente tenor:
“[…]
Hace uso de la
palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora
Pilar Rodríguez Arias:
V
Anuncios de proyectos de ley
para discusión y aprobación en primer debate para dar cumplimiento al artículo
8° del Acto Legislativo número 01 de 2003. Proyectos que serán debatidos y
votados en la próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos
de ley, tal como lo dijo el señor Presidente, son los mismos proyectos que
están en este Orden del Día señor Presidente, que en su totalidad son diez (10)
proyectos de ley y que vienen anunciándose desde el pasado 13 de agosto,
consecutivamente el 20 de agosto y el día de hoy honorables Representantes tal
como lo ordena el señor Presidente.
[…]
Hace uso de la palabra el
señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Agotado el Orden del Día se
levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a las 10 y media de la
mañana y el día miércoles para el debate de control político que estaba citado
para el día de mañana. Muchas gracias.
[…]”.
El día 3 de septiembre de 2013, en el curso de la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes convocada para la misma fecha, fue
efectuado un nuevo anuncio de discusión y votación del
Proyecto de Ley Aprobatoria, como consta en la Gaceta del Congreso N° 781 de
fecha 30 de septiembre de 2013 (Páginas 15 a 16), que obra bajo el siguiente
tenor:
“[…]
Hace uso de la
palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora
Pilar Rodríguez Arias:
[…]
V. Anuncio de proyectos de ley
para discusión y aprobación en Primer Debate, para dar cumplimiento al artículo
8° del Acto Legislativo número 01 de 2003 para ser discutidos y votados en la
próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley.
Además de los Proyectos de ley anunciados en los días 13 y consecutivamente 20
y 27 de agosto de 2013, se anuncian los que ya vienen que están en el Orden del
Día de hoy y el siguiente Proyecto de ley de manera también expresa.
[…]
Hace uso de la palabra el
señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Quiero reiterar que todos los
Proyectos que están a consideración de esta Comisión han sido debidamente
anunciados y por eso he pedido que queden permanentemente en los órdenes del
día para que a medida que vayan presentando las ponencias y les ruego el favor,
yo mismo tengo dos ponencias que rendir, para que no nos coja el tiempo.
[…]
Está citada la Comisión el
próximo miércoles por esa circunstancia a las 9 y 30 de la mañana.
Se corrige a las 9:00 de la
mañana. […]
Hace uso de la
palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora
Pilar Rodríguez Arias:
Así se hará señor Presidente.
Se levanta la sesión a las 12:15
a.m.
[…]”.
Por último, el día 10 de septiembre de 2013, en el curso de la
Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes convocada para
la misma fecha, fue efectuado un nuevo anuncio de discusión
y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, como consta en la Gaceta del
Congreso N° 827 de fecha 11 de octubre de 2013 (Página 7), que obra bajo el
siguiente tenor:
“[…]
Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez
Arias:
Hasta ahí hay publicación señor
Presidente. El siguiente, anuncios de proyectos de ley para discusión y
aprobación en primer debate, para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto
Legislativo número 01 de 2013 (sic). Para ser discutidos y votados en la
próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley.
[…]
Hace uso de la palabra el
señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Como hemos hecho estricto
cumplimiento de lo mandado por la Constitución, están por eso agendados en el
Orden del Día y anunciados debidamente todos los proyectos que están pendientes
de discusión en Comisión. Además de conformidad con la Ley 58 continuarán
exactamente en el próximo orden del día los proyectos que no han tenido
discusión, pero que han sido debidamente anunciados.
[…]
Hace uso de la
palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora
Pilar Rodríguez Arias:
[…]
A las 11:25 se levanta la
sesión.
[…]”.
3.3.1.4. Aprobación en primer debate (quórum y mayoría).
El día 17 de septiembre de
2013 la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes realizó el debate y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria,
conforme se consignó en la Gaceta del Congreso N° 888 de fecha 5 de noviembre
de 2013 -en particular, en el Acta N° 12 de Sesión Ordinaria de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de fecha 17 de
septiembre de 2013-. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada
Comisión, mediante votación ordinaria, con quórum de diecisiete (14) Representantes
a la Cámara[18]. No obra registro de votos en contra o
abstenciones.
Sobre el particular, el
Oficio N° CSCP 3.2.2.03.688/14 (IS) de fecha 24 de febrero de 2014, cursado a
esta Corporación por la Secretaría General de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes[19], dispone:
“[…]
3.2.3. CERTIFICACIÓN
QUÓRUM Y APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE
Certifico: que en sesión de 17 de septiembre de 2013,
Acta N° 12, se le dio primer debate y se aprobó en votación ordinaria de
acuerdo al art. 129 de la Ley 5ª de 1992 (Ley 1431 de 2011), PROYECTO DE LEY
NO. 322/13 CÁMARA, 039/12 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “PROTOCOLO
SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ”, SUSCRITO EN VALENCIA, REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL 23 DE JUNIO DE 2001”, sesión a la cual
asistieron 14 Honorables Representantes en los siguientes términos:
Leída la proposición con que
termina el informe de ponencia, y escuchadas las explicaciones, se sometió a
consideración y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.
Sometido a consideración, el
articulado del Proyecto, publicado en la Gaceta N° 639/13, Pág. 6 se
aprobó por unanimidad en votación ordinaria.
Leído el título del proyecto
y preguntada a la comisión si quiere que este proyecto sea ley de la República,
se sometió a consideración y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.
El Acta N° 12 de la Sesión
del 17 de septiembre de 2013 esta publicada en la Gaceta del Congreso No. 888
del 5 de noviembre de 2013; páginas de 20 a la 36 (páginas. 28 a 30) Anexo
Gaceta.
[…]”.
De conformidad con el
precitado Oficio N° CSCP 3.2.2.03.688/14 (IS) de fecha 24 de febrero de 2014 y
en consideración a lo consignado en el Acta N° 12 de Sesión Ordinaria de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de
fecha 17 de septiembre de 2013 –publicada en la Gaceta del Congreso N° 888 de
fecha 5 de noviembre de 2013–, la proposición; la lectura del texto del
articulado propuesto; el título del Proyecto de Ley Aprobatoria; y el
interrogante en relación con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera
segundo debate en la Cámara de Representantes y se convirtiera en ley de la
república; fueron aprobados mediante votación ordinaria, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.
El Acta N° 12 de Sesión
Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes de fecha 17 de septiembre de 2013 –Páginas 28 a 30–, obra bajo
el siguiente tenor:
“[…]
Discusión y aprobación de proyectos de ley en primer
debate, anunciados en sesiones del 13 de agosto y consecutivamente los días 20,
y (sic) 27 de agosto; 3 y 10 de septiembre de 2013.
Primero. Proyecto de ley número 322 de 2013 Cámara, 39
de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el
protocolo sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, suscrito en Valencia,
República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001”.
Autores: señora Ministra de Relaciones Exteriores,
doctora María Ángela Holguín Cuellar; y señor Ministro del Trabajo, doctor
Rafael Pardo Rueda.
Ponente: honorable Representante Yair Fernando Acuña
Cardales.
Publicaciones Reglamentarias:
Texto del proyecto de ley: Gaceta número 469 de
2012.
Ponencia Primer debate Senado: Gaceta número 230
de 2012.
Ponencia Segundo debate Senado: Gaceta número 280
de 2013.
Ponencia primer debate Cámara: Gaceta número 639
de 2013.
[…]
Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable
Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Sírvase leer la proposición con que termina el informa
(sic) de la ponencia.
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, docta
Pilar Rodríguez Arias:
Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por la Constitución
Política y la ley, me permito proponer a los honorables Representantes, miembros
de la Comisión Segunda dar primer debate favorable al Proyecto de ley número
322 de 2013 Cámara, 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el
protocolo sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, suscrito en Valencia,
República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001”.
Cordialmente,
Yahir Fernando Acuña Cardales
Esa es la proposición señor Presidente.
[…]
Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable
Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Someto a consideración de la Comisión, la proposición
leída por la señora Secretaria sobre el presente Proyecto de ley explicado por
el señor Ministro de Trabajo, doctor Pardo y la señora Viceministra. En
consideración la proposición leída, continúa la discusión, va a cerrarse, queda
cerrada, ¿la aprueba la Comisión?
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la
Comisión Segunda doctora Pilar Rodríguez Arias:
Si lo aprueba señor Presidente.
Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable
Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Articulado del proyecto señora Secretaria.
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la
Comisión Segunda doctora Pilar Rodríguez Arias:
Me permito informarle señor Presidente y honorables
Representantes, son tres (3) artículos debidamente publicados en la Gaceta del
Congreso.
Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable
Representante Telésforo Pedraza Ortega:
¿Hay proposiciones al articulado?
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la
Comisión Segunda doctora Pilar Rodríguez Arias:
No señor Presidente.
Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable
Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Se votarán en bloque, en consideración de la Comisión
los artículos del presente Proyecto de ley, se abre la discusión, va a
cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la Comisión?
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la
Comisión Segunda doctora Pilar Rodríguez Arias:
Si lo aprueban señor Presidente.
Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable
Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Las formalidades de ley, sírvase señora Secretaria
leerlas todas.
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la
Comisión Segunda doctora Pilar Rodríguez Arias:
Si señor Presidente. Título del proyecto “por medio de
la cual se aprueba el protocolo sustitutorio del convenio Simón Rodríguez, suscrito
en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001”, se
pregunta a los honorables Representantes si quieren que este Proyecto sea Ley
de la República y pase a segundo debate.
Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable
Representante Telésforo Pedraza Ortega:
En consideración de la Comisión las preguntas leídas y
las formalidades leídas por la señora Secretaria de la Comisión. Se abre la
discusión, va a cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la Comisión? Representante
Albeiro Vanegas.
Hace uso de la palabra la Secretaria General de la
Comisión Segunda doctora Pilar Rodríguez Arias:
Ha sido aprobado el título del proyecto leído señor
Presidente y los honorables Representantes quieren que este proyecto tenga
segundo debate y se convierta en Ley de la República señor Presidente.
Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable
Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Se nombra como ponente para segundo debate para la plenaria al mismo honorable
Representante Albeiro Vanegas […] Continúe señora Secretaria […]”.
3.3.2. Segundo debate en la Plenaria de la Cámara de
Representantes[20].
3.3.2.1.
Término entre primer y segundo debate.
Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surtió su primer
debate y fue aprobado en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes el día 17 de septiembre de 2013 y, a su turno, fue
abierto el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, el día
19 de noviembre de 2013, se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 160 de la Constitución Política, que ordena que “entre el primero y
el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días”.
3.3.2.2. Publicación del texto definitivo aprobado en primer debate
y de la ponencia para segundo debate.
El texto definitivo aprobado en primer debate –surtido en la
Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes– fue
publicado en la Gaceta del Congreso N° 876 de fecha 30 de octubre de 2013
(Página 48)[21].
La ponencia para segundo debate fue presentada por el Congresista Yahir
Fernando Acuña Cardales, publicada en la Gaceta del Congreso N° 876 de fecha 30
de...
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