Sentencia C-859 de 2007

Corte Constitucional · M.P. Mauricio González Cuervo · 2007

Vigente
Texto de la sentencia
C-859-07 REPUBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-859/07 ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO “GDN”-Ajustado a la Constitución en su aspecto formal CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance sobre vicios de procedimiento CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Trámite Legislativo REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplido ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO-Constitucionalidad material/ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO-Inmunidades, exenciones y prerrogativas que el Acuerdo reconoce a la Red, sus bienes, así como a sus oficiales y funcionarios La jurisprudencia constitucional ha admitido la introducción de cláusulas de inmunidad en los tratados internacionales para reconocer que las mismas son medios que han existido para asegurar la independencia de los representantes diplomáticos, y que se han extendido a las organizaciones internacionales, a sus bienes y funcionarios también para asegurar la autonomía de esas entidades. En este contexto la institución de la inmunidad no es per se contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, la Corte ha precisado que las inmunidades y privilegios conferidos a organismos o miembros de organismos internacionales se ajustan a la Carta Política siempre y cuando estén encaminadas a la defensa, igualdad y soberanía del organismo de derecho internacional de que se trate y de los Estados que acuerdan conceder dichas prerrogativas. La Corte ha agregado que de no hacerse tal salvedad, “[b]ajo el manto de buenas intenciones patrocinadas por el Convenio, que la Corte respeta y alienta, (...) cláusulas como la analizada pueden constituirse en el germen de tratamientos diferenciales y privilegiados que den cabida a injusticias y desequilibrios. Igualmente la jurisprudencia constitucional ha señalado que los instrumentos internacionales no pueden conferir inmunidades absolutas que impliquen la total renuncia del Estado a utilizar los mecanismos de control y represión que le sirven para conservar la soberanía en su propio territorio. EXENCION TRIBUTARIA A ORGANIZACION INTERNACIONAL Y REPRESENTACION DIPLOMATICA-Compensación a entidades territoriales afectadas en sus ingresos por dichas exenciones LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad material Referencia: expediente LAT-299 Revisión constitucional de la Ley 1102 de 2006 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el veintitrés (23) de enero de dos mil cinco (2005) Magistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, allegó a esta Corporación, el día 7 de diciembre de 2006, fotocopia auténtica de la Ley 1102 de 2006 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el veintitrés (23) de enero de dos mil cinco (2005). Mediante auto del treinta (30) de enero de 2006, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política ordena, se asumió el examen del Acuerdo bajo estudio y de la Ley 1102 de 2006 que lo aprueba. Luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporación se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen. II. TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN A continuación se transcribe el texto de la Ley 1102 de 2006 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el veintitrés (23) de enero de dos mil cinco (2005), publicada en el Diario Oficial, Año CXLII No 46674 del 6 de diciembre de 2006. “LEY 1102 DE 2006 (diciembre 6) Diario Oficial No. 46.474 de 6 de diciembre de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005. EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del “Acuerdo para establecer la red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que a la letra dice: (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). TEXTO FINAL ACORDADO Diciembre 1o de 2004 ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO Tabla de Contenido Artículo introductorio Artículo i propósito y funciones Artículo ii definiciones Artículo iii situación y competencias Artículo iv finanzas Artículo v organización y administración Sección 1 estructura Sección 2 asamblea Sección 3 junta directiva Sección 4 presidente y personal Artículo vi oficina central Artículo vii inmunidades y privilegios Sección 1 propósitos del artículo Sección 2 posición con relación al proceso jurídico Sección 3 inmunidad de incautación de bienes Sección 4 inmunidad de archivos Sección 5 libertad de restricciones de bienes Sección 6 privilegio de comunicaciones Sección 7 inmunidades y privilegios de oficiales y personal Sección 8 inmunidades de tributación Sección 9 aplicación del artículo Artículo viii interpretación Artículo ix enmiendas Artículo x disolución Artículo xi firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión Artículo xiI entrada en vigencia Artículo xiii denuncia Artículo xiv transición Anexo 1regiones y redes de investigación regionales ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO Las Partes en cuyos nombres se firma este Acuerdo, acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO INTRODUCTORIO. La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo denominada GDN: Global Development Network) se crea como una organización internacional pública, y operará de acuerdo con las siguientes cláusulas: ARTÍCULO I. PROPÓSITO Y FUNCIONES. 1. El propósito de GDN es apoyar la investigación de alta calidad orientada a políticas en las ciencias sociales a fin de promover el desarrollo. Con este fin, GDN fomentará esfuerzos cooperativos entre instituciones de investigación socioeconómica, investigadores individuales, diseñadores de políticas y donantes que alienten la creación de capacidad y el funcionamiento en red, basados en la creencia de que la investigación de alta calidad y orientada hacia políticas acelera el desarrollo. 2. Para promover el propósito indicado en el párrafo 1 de este artículo, las funciones de GDN incluirán creación de capacidad, funcionar en red, movilizar fondos y facilitar la coordinación de donantes, alentar a compartir el conocimiento, ofrecer la certificación de calidad y llevar a cabo análisis de necesidades y evaluación de programas. 3. GDN será guiado en todas sus actividades y decisiones por las cláusulas de este Acuerdo y los siguientes principios de gestión: Independencia: GDN no será influido, en ninguna de sus actividades y decisiones, por consideraciones políticas. Apertura: GDN operará de forma transparente y será receptivo a los puntos de vista de sus integrantes. Eficacia: GDN funcionará de una forma consistente con la realización eficaz de su propósito. Democracia: GDN bregará por una amplia representación y participación. Pluralidad: GDN abarcará una diversidad de disciplinas y paradigmas. ARTÍCULO II. DEFINICIONES. Para los propósitos de este Acuerdo: (a) “Global Development Network, Inc.” significa Global Development Network, Inc. (Red Global de Desarrollo), la organización antecesora sin fines de lucro creada como una sociedad sin acciones bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América. (b) “GDN” significa Global Development Network (Red Global de Desarrollo), una organización internacional pública creada por este Acuerdo; (c) “Personal de GDN” significa el Presidente y demás empleados de GDN; (d) “Oficiales de GDN” significa los Representantes de la Asamblea y los Directores de la Junta Directiva; (e) “Partes de este Acuerdo” significa los Estados y organizaciones internacionales públicas que han firmado, ratificado, aceptado, aprobado o accedido a este Acuerdo; (f) “Estados Partes”significa las partes del Acuerdo que son Estados. (g) “Organizaciones internacionales públicas” significa cualquier organización internacional cuyos miembros son Estados, u otras organizaciones internacionales, o ambas. (h) “Comunidades de investigación regional” significan las redes de investigación, las instituciones de investigación, investigadores individuales y otras personas, de cada una de las regiones listadas en el Anexo de este Acuerdo, que están comprometidas o interesadas en dar soporte de alta calidad, e investigación política orientada a las ciencias sociales; e (i) “Redes de investigación regional” significan las redes de investigación regional listadas en el Anexo del Acuerdo, la lista debe ser revisada por la Junta de Directores periódicamente. ARTÍCULO III. SITUACIÓN Y COMPETENCIAS. 1. La situación de GDN será la de una organización internacional pública. 2. GDN poseerá plena personalidad jurídica y disfrutará de aquellas capacidades que puedan ser necesarias para el cumplimiento de su propósito y el ejercicio de sus funciones. En particular, GDN tendrá la capacidad para: (i) contratar; (ii) adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles; (iii) emplear personal y asesores; (iv) iniciar y responder a actos jurídicos; (v) invertir el dinero y las propiedades de GDN, y (vi) tomar toda otra medida que pueda ser necesaria para lograr el propósito de GDN. ARTÍCULO IV. FINANZAS. 1. GDN obtendrá los recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus actividades a través de contribuciones voluntarias y donaciones de las Partes de este Acuerdo y otras personas, incluyendo gobiernos, fundaciones y corporaciones, y también de ingresos generados por sus inversiones o la venta de sus publicaciones u otros productos y servicios. 2. Las Partes de este Acuerdo no estarán bajo ninguna obligación de brindar apoyo financiero a GDN. ARTÍCULO V. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. SECCIÓN 1. ESTRUCTURA. 1. GDN es una red global de investigación que opera principalmente a través de redes de investigación regionales, y sus actividades estarán abiertas a la participación de las comunidades de investigación regionales. Ninguna organización o persona será excluida de participar de las actividades de GDN por motivo de raza, género, religión o cultura. 2. La estructura organizacional de GDN consistirá en una Asamblea, una Junta Directiva, un Presidente y todo otro personal que pueda ser considerado necesario. SECCIÓN 2. ASAMBLEA. 1. Las siguientes personas serán elegibles para llegar a ser Partes de este Acuerdo: (a) todo Estado que es miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de las agencias especializadas de las Naciones Unidas; y (b) toda organización internacional pública que tenga responsabilidades en campos relacionados. 2. Ninguna Parte será responsable, con motivo de su firma y ratificación de este Acuerdo o su adhesión a este Acuerdo, por acciones, deudas, pasivos u otras obligaciones de GDN. 3. La Asamblea consistirá en un Representante designado por cada Parte de la forma que lo determine. Cada Representante servirá hasta tanto se haga una nueva designación. La Asamblea elegirá entre sus Representantes a un Presidente y a uno o más Vicepresidentes. 4. La Asamblea tendrá la autoridad para: (i) mantener una supervisión general de las actividades de GDN con la idea de garantizar que GDN cumpla con su propósito y ejerza sus funciones; (ii) designar a la primera Junta Directiva, y en lo sucesivo aprobar los criterios de designación y el proceso para las designaciones de la Junta Directiva y monitorear su implementación; (iii) enmendar este Acuerdo; (iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones internacionales públicas a acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones para que lo hagan; (v) suspender a una Parte; y (vi) disolver GDN y distribuir sus bienes. 5. El papel de supervisión general de la Asamblea, mencionado en el párrafo 4(i) de esta Sección, incluirá monitorear el avance de las actividades de GDN, evaluar sus necesidades de financiamiento de largo plazo, considerar su dirección y estrategia futuras, brindar orientación y recomendaciones para la consideración de la Junta Directiva, y aprobar los estados financieros anuales auditados de GDN. 6. La Asamblea se reunirá cada dos años, y podrá reunirse más frecuentemente si es necesario, ya sea por iniciativa de una mayoría de los Representantes de la Asamblea o por invitación de la Junta Directiva. El quórum para cualquier reunión de la Asamblea será una mayoría de los Representantes. 7. La Asamblea podrá adoptar aquella reglamentación que pueda ser necesaria o adecuada para la realización de sus reuniones. 8. Los Representantes servirán como tales sin compensación de GDN. 9. Cada Representante tendrá un voto. Excepto si se estipula otra cosa específicamente en este Acuerdo, las decisiones serán tomadas por una mayoría de los votos emitidos. SECCIÓN 3. JUNTA DIRECTIVA. 1. La Junta Directiva será responsable de dirigir las operaciones generales de GDN. 2. La Junta Directiva consistirá en no menos de dieciséis y no más de veinte Directores, que serán seleccionados en base a sus logros profesionales en el campo de las ciencias sociales y tomados de los siguientes grupos: (a) las comunidades de investigación regionales; (b) organizaciones internacionales públicas y asociaciones profesionales que tienen responsabilidades en campos relacionados; y (c) todo otro grupo pertinente, o para asegurar una amplia cobertura regional y científica. 3. (a) De acuerdo con su autoridad bajo Sección 2, párrafo 4 (ii) de este Artículo, la Asamblea designará la primera Junta Directiva, que consistirá de los dieciocho miembros de la Junta Directiva de Global Development Network, Inc. (b) Luego de la designación de la primera Junta Directiva por la Asamblea, la Junta Directiva podrá designar dos Directores más, de acuerdo con los criterios de nominación y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo con Sección 2, párrafo 4 (ii), de este artículo. 4. La Junta Directiva será responsable de la designación de las Juntas Directivas sucesoras y de llenar toda vacante que pueda surgir en la Junta Directiva, todo de acuerdo con los criterios de designación y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo con la Sección 2, párrafo 4 (ii), de este Artículo. 5. Los Directores serán designados para un período de tres años excepto que, con la idea de asegurar una transición gradual de su membresía, los períodos de los cargos de los Directores de la primera Junta Directiva serán escalonados para prever que aproximadamente un tercio de los Directores se retire cada año. 6. La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia que los asuntos de GDN puedan requerir. La Junta Directiva designará un Presidente de la Junta y uno o más Vicepresidentes. El quórum para toda reunión de la Junta Directiva será una mayoría de los Directores. 7. La Junta Directiva podrá designar las comisiones que considere conveniente. La membresía en dichas comisiones no necesita estar limitada a los Directores. 7. La Junta Directiva adoptará el Estatuto y la reglamentación que sean necesarios o adecuados para llevar a cabo los asuntos de GDN. 8. Cada Director tendrá un voto. Salvo cuando se estipule específicamente lo contrario en este Acuerdo, las decisiones serán tomadas por la mayoría de los votos emitidos. SECCIÓN 4. PRESIDENTE Y PERSONAL. 1. La Junta Directiva escogerá un Presidente que no será un Representante o un Director. El Presidente podrá participar en reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, pero no votará en dichas reuniones. 2. El Presidente será el jefe del personal operativo de GDN y dirigirá, bajo la dirección de la Junta Directiva, los asuntos corrientes de GDN. Sujeto al control general de la Junta Directiva, él o ella será responsable de la organización, designación o despido de los oficiales y el personal. 3. El Presidente y el personal de GDN, durante el cumplimiento de sus cargos, se deben por entero a GDN y a ninguna otra autoridad. Cada Representante de la Asamblea y cada Director de la Junta Directiva respetará el carácter internacional de este deber y se abstendrá de todo intento de influir en ninguno de ellos en el cumplimiento de sus deberes. 4. Al designar el personal de GDN, el Presidente, sujeto a obtener las personas mejor calificadas y experimentadas, hará todos los esfuerzos por reclutar personal de forma de garantizarla diversidad y equilibrio de género geográfico y de las ciencias sociales. ARTÍCULO VI. OFICINA CENTRAL. 1. La oficina central de GDN se establecerá en Nueva Delhi, India, a menos que la Asamblea, por recomendación de la Junta Directiva, decida reubicar la oficina central en otra parte. 2. GDN podrá establecer oficinas adicionales en otros lugares según lo requerido para apoyar sus programas y actividades. ARTÍCULO VII. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS. SECCIÓN 1. PROPÓSITOS DEL ARTÍCULO. A fin de permitir a GDN cumplir su propósito y ejercer las funciones que se le han confiado, la condición, inmunidades y privilegios establecidos en este Artículo serán acordados a GDN en los territorios de cada Estado Parte. SECCIÓN 2. POSICIÓN CON RELACIÓN AL PROCESO JURÍDICO. Podrán hacerse demandas contra GDN sólo en una corte de jurisdicción competente en los territorios de un Estado Parte miembro en el cual GDN tiene una oficina y donde ha designado un agente con el propósito de aceptar una diligencia de emplazamiento o notificación del proceso. La propiedad y los bienes de GDN serán, adondequiera estén ubicados y a cargo de quienquiera estén, inmunes de toda forma de incautación, embargo o ejecución antes de la resolución del juicio final contra GDN. SECCIÓN 3. INMUNIDAD DE INCAUTACIÓN DE BIENES. La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, serán inmunes de allanamiento, requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de incautación por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. SECCIÓN 4. INMUNIDAD DE ARCHIVOS. Los archivos de GDN serán inviolables. SECCIÓN 5. LIBERTAD DE RESTRICCIONES DE BIENES. En la medida necesaria para llevar a cabo operaciones estipuladas en este Acuerdo y sujeto a las cláusulas de este Acuerdo, toda propiedad y bienes de GDN estarán libres de restricciones, regulaciones, controles y moratorias de todo tipo. SECCIÓN 6. PRIVILEGIO PARA LAS COMUNICACIONES. Cada Estado Parte acordará a las comunicaciones oficiales de GDN el mismo tratamiento que acuerda a las comunicaciones oficiales de otros Estados. SECCIÓN 7. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE OFICIALES Y PERSONAL. Todos los Representantes, Directores y personal de GDN (i) serán inmunes de acciones legales con relación a acciones realizadas por ellos en su capacidad oficial, excepto cuando GDN renuncie a esta inmunidad; (ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les acordarán las mismas inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas facilidades con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados Parte a los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados; y (iii)se les otorgará el mismo tratamiento con relación a facilidades para viajes que acuerdan los Estados Parte a representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados. SECCIÓN 8. INMUNIDADES DE TRIBUTACIÓN. 1. GDN, sus bienes, propiedad, ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por este Acuerdo, serán inmunes de toda tributación y de todo arancel aduanero. GDN será inmune también de responsabilidad por el cobro o pago de cualquier impuesto o arancel. 2. Excepto en el caso de ciudadanos locales, no se impondrá ningún impuesto a salarios, o con relación a salarios, y a emolumentos pagados por GDN al personal de GDN. SECCIÓN 9. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO. Cada Estado Parte tomará toda acción que sea necesaria en sus propios territorios con el propósito de implementar, en términos de su propia ley, los principios establecidos en este Artículo e informará a GDN acerca de las medidas detalladas que ha tomado. ARTÍCULO VIII. INTERPRETACIÓN. Toda cuestión de interpretación de las cláusulas de este Acuerdo que surja entre cualquier Parte de este Acuerdo y GDN o entre Partes de este Acuerdo será presentada ante la Asamblea para su decisión, que será final. ARTÍCULO IX. ENMIENDAS. Este Acuerdo puede ser enmendado por la Asamblea por un voto de mayoría de tres cuartos de todos los Representantes, siempre que: (i) la Junta Directiva haya considerado y recomendado las enmiendas propuestas; y (ii) una notificación de dicha enmienda, junto con su texto completo, haya sido enviada a todas las Partes de este Acuerdo al menos con ciento veinte días de anticipación de la fecha establecida para un voto sobre la enmienda propuesta. ARTÍCULO X. DISOLUCIÓN. 1. GDN podrá ser disuelto por una mayoría de tres cuartas partes de todos los Representantes de la Asamblea si se determina que GDN ya no cumple su propósito ni está ejerciendo sus funciones eficazmente. Notificación de dicha disolución, junto con una explicación completa de las razones por las cuales GDN ya no cumple su propósito ni está ejerciendo sus funciones, deberá enviarse a las Partes en este acuerdo al menos con ciento veinte días de antelación a la fecha establecida para la votación de la propuesta de disolución. 2. En caso de disolución, todos los bienes de GDN que resten luego del pago de sus obligaciones legales serán distribuidos a instituciones que tengan propósitos similares a los de GDN, según lo decidido por la Asamblea, con fundamento en la recomendación de la Junta Directiva. ARTÍCULO XI. FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN Y ADHESIÓN. 1. Este Acuerdo estará abierto inicialmente para la firma de Estados y organizaciones internacionales públicas por un período de dos años contados a partir del 23 de enero de 2005. Los Estados y organizaciones internacionales públicas que no lo hayan firmado durante los primeros dos años, podrán, por invitación de la Asamblea formulada de conformidad con el Artículo V, Sección 2, parágrafo 4(iv), convertirse en Partes en este Acuerdo depositando un instrumento de adhesión. 2. El Gobierno de la República de India será el Depositario de este Acuerdo. 3. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a este Acuerdo será realizada por las Partes de acuerdo con sus propias leyes, estatutos, reglamentaciones y procedimientos. ARTÍCULO XII. ENTRADA EN VIGOR. Este Acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de la recepción por el Depositario de las notificaciones de tres Partes en este Acuerdo en el sentido de que se han completado las formalidades exigidas por la legislación nacional o los procedimientos de aprobación corporativos de dichas Partes con relación a la ratificación, aceptación o aprobación de este Acuerdo. ARTICULO XIII. DENUNCIA. Cualquier Parte en este Acuerdo podrá denunciarlo en cualquier momento mediante nota escrita enviada al Depositario. La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha en que dicha nota sea recibida por el Depositario. ARTÍCULO XIV. TRANSICIÓN. Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomará todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, propiedad e intereses de Global Development Network, Inc. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados para ello han suscrito este Acuerdo en original único y en idioma inglés. Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005. ANEXO I. REGIONES Y REDES DE INVESTIGACIÓN REGIONALES. Región Red de investigación regional Comunidad de Estados Independientes Centro de Investigación y Docencia Económicas, Moscú, Federación Rusa Asia. Oriental Red de Desarrollo del Este Asiático, Bangkok, Thailand Europa Oriental y Central Centro para la Investigación y la Educación Postgrado en Economía - Instituto de Economía, Praga, República Checa Japón GDN - Japón, Tokio, Japón Latinoamérica y el Caribe Asociación de Economía de América Latina y el Caribe Buenos Aires, Argentina Oriente Medio y África del Norte Foro de Investigación Económica para los Países Árabes, Irán y Turquía, El Cairo, Egipto Norteamérica GDN - Norteamérica, Washington, D. C., Estados Unidos Asía del Sur Red de Asia del Sur de Institutos de Investigación Económica, Islamabad, Pakistán Pacífico Sur Red de Desarrollo de Oceanía, Suva, Fiji África Subsahariana Centro de Investigación Económica Africana, Nairobi, Kenia Europa Occidental Red de Investigación de Desarrollo Europea, Bonn, Alemania RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los … Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. La Ministra de Relaciones Exteriores, CAROLINA BARCO ISAKSON. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON. DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébese el “ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a. de 1944, el “ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALFREDO APE CUELLO BAUTE. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.” III. PRUEBAS DECRETADAS Para efectos del presente estudio se ofició a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y de Educación Nacional, así como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, para que remitieran a esta Corporación los antecedentes del Acuerdo materia de revisión, como también el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del mismo. De igual manera se ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación con el fin de que rindiera el concepto de rigor. También se ofició a los Secretarios Generales del Senado de la República, de la Cámara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas Cámaras Legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se publicó el proyecto que culminó con la expedición de la Ley y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; así mismo, para que certificaran respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusión y aprobación del referido proyecto, especificando la fecha en la que fue aprobado, el quórum y la votación obtenida finalmente. Sobre el material probatorio recaudado se hará referencia en las consideraciones que fundamentarán la parte resolutiva de esta providencia. IV. INTERVENCION DE AUTORIDADES PÚBLICAS De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso el Ministerio Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo en los términos que se resumen a continuación: 1. Ministerio de Relaciones Exteriores En el presente proceso intervino el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de apoderada judicial para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Acuerdo sujeto a estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. La interviniente recuerda que el instrumento internacional sujeto a estudio fue suscrito el veintitrés (23) de enero de 2005 por el entonces Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos, doctor Alberto Moreno Mejía, en virtud de los Plenos Poderes que le confiriera el señor Presidente doctor Álvaro Uribe Vélez, el 20 de enero de 2005, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política. Señala que el 21 de octubre de 2005, el Presidente de la República impartió la respectiva aprobación ejecutiva al citado instrumento y en el mismo acto, en cumplimiento de los trámites constitucionales, ordenó someter a consideración del Congreso de la República la aprobación del Acuerdo. Indica que una vez impartida la aprobación ejecutiva, el Gobierno Nacional por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson, presentó al Honorable Congreso de la Republica el proyecto de ley “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el veintitrés (23) de enero de dos mil cinco (2005). Manifiesta que el proyecto fue radicado en la Comisión Segunda del Senado, como corresponde por disposición del artículo 154 de la Constitución Política, el 21 de octubre de 2005, y siguiendo lo establecido en el artículo 157 de la misma, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 900 del 14 de diciembre de 2005. Surtidos los trámites correspondientes, el Congreso expidió la Ley 1102 de 2006, aprobatoria del instrumento. Fue sancionada por el Presidente de la Republica el 6 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.474 del 6 de diciembre de 2006. Respecto a la constitucionalidad del "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO", hecho en Dakar, Senegal el día veintitrés (23) de enero de 2005, afirma que éste se ajusta plenamente a la Carta Política, toda vez que desarrolla varios principios y disposiciones consagrados en su texto. Considera que con la celebración y adopción de este Acuerdo por parte de Colombia se están desarrollando “los principios constitucionales de promoción de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y de integración económica, social y política con las demás naciones”. De igual forma, este acuerdo está dando cumplimiento a los fines esenciales del Estado “como servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como también facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica (artículo 2º de la Constitución Política)”. Manifiesta que el instrumento internacional objeto de revisión se ajusta al derecho interno del país, el cual consagra que las relaciones internacionales del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (artículo 9º de la C.P.). Por otra parte, sostiene que el Estado Colombiano a través de la celebración de acuerdos y tratados internacionales, realiza esfuerzos para que las personas tengan más y mejores posibilidades de promover el desarrollo tecnológico y fomentar su conocimiento orientado al intercambio de datos con otros Estados, para proteger y satisfacer necesidades que en materia de educación, salud, legislación internacional, adelantos científicos e información tiene nuestro país en relación con otros países desarrollados. Acatando así lo dispuesto en los artículos 15, 16, y 250 numeral 16 de la C.P. Señala que en la actualidad el comercio electrónico toma cada vez más fuerza y es necesario que “nuestro país entre a competir con otros países en vía de desarrollo, los cuales han asumido posiciones importantes en el mercado de la tecnología digital, mediante la cual gran parte de su economía depende de las transacciones que realizan por vía electrónica. De esta manera, tanto las personas naturales como las jurídicas de nuestro país se han inscrito y forman parte de este adelanto tecnológico y representan a nuestro país, muchas veces utilizando mecanismos digitales como la firma electrónica para celebrar negociaciones comerciales”. Sostiene que como lo afirma “el Acuerdo, el propósito de la Red Global de Desarrollo –GDN- es el de apoyar la investigación de alta calidad en beneficio de los Estados Parte y de esta manera compartir una amalgama de conocimientos consignados en cientos de equipos electrónicos todos unidos a esta Red y en contacto permanente, garantizando la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de Comunicación (artículo 20 de la C.P)”. Como fundamento de lo anterior cita la Sentencia C-831 de 2001. En virtud del artículo 27 de la C.P., resalta que es un deber del Estado garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Deber que se cumple con la adopción del acuerdo para establecer la red global de desarrollo, toda vez que con éste se fomentan “esfuerzos cooperativos entre instituciones de investigación socioeconómica, investigadores individuales encaminados a compartir conocimientos que ayuden a la capacitación de cualquiera que utilice esta Red en beneficio propio o colectivo orientado a las ciencias sociales, en concordancia con el Artículo 67 de la C.P., que consagra como derecho de la persona el de la educación el cual es un servicio públicos que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”. Señala que la educación tiene como fin formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. Este objetivo se lograra con la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. La mayoría de estos organismos ya hacen parte de una base de datos en red, de este modo los jóvenes deben, desde muy temprana edad, conocer lo concerniente a la alta tecnología y aprovecharla a beneficio y progreso individual. Es así como el acuerdo está dando cumplimientos a los artículos 45, 65, 69,70 y 71 de la Constitución Política. Finalmente, el acuerdo que se analiza se ajusta a lo dispuesto por la Carta Política en cuanto a los aspectos procedimentales. “La Constitución Política Nacional, en su artículo 189.2 dispone que le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa dirigir las relaciones internacionales. En virtud de este postulado, el Presidente de la República dirigió el proceso de suscripción del "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO".” 2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando a través de apoderada judicial, interviene en el presente proceso y solicita que se declare la constitucionalidad del Acuerdo "por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo" hecho en Dakar, Senegal el 23 de Enero de 2005, y de su Ley aprobatoria. La interviniente como sustento de su intervención cita textualmente la exposición de motivos presentada por el Gobierno para la aprobación de la ley objeto de estudio. 3. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, interviene en el presente proceso a través de apoderado judicial para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Acuerdo sujeto a estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. Sostiene que el propósito de la Red Global de Desarrollo -GDN- es apoyar la investigación de alta calidad en las ciencias sociales con el fin de promover el desarrollo y fomentar esfuerzos cooperativos entre instituciones de investigación socioeconómica, investigadores individuales, diseñadores de políticas y donantes, que alienten la creación de capacidad y el funcionamiento en red. Considera que es cierto que la simbiosis entre lo social y lo económico converge y contribuye al desarrollo de los pueblos. Además tanto lo social como lo económico se complementan, al punto que sólo a través del conocimiento científico pueda lograrse el progreso económico, y que a través de ese progreso se llega a satisfacer las necesidades como factor de superación de crisis considerada dentro de las leyes de la ciencia económica. Advierte que este Acuerdo se hace necesario cuando frente al proceso de globalización y apertura de fronteras, el nivel socio económico determina la capacidad los países para competir en un mercado de desequilibrios; de ahí que este nivel debe ser fortalecido a través de la cooperación internacional. En este orden de ideas, señala que para Colombia es útil celebrar el acuerdo mediante el cual se crea “la Red Global de Desarrollo, como una organización internacional pública, dotada de personalidad jurídica, con capacidad para administrar y disponer de sus propios recursos, para los fines primordiales de la investigación, determinando que "ninguna organización o persona será excluida de participar de sus actividades por motivo de raza, género, religión o cultura, por supuesto, que se está dotando con ello a la Comunidad Internacional del instrumento idóneo para su desarrollo y competitividad, con verdadero alcance a lo social, en cuanto constituye su multiplicador evolutivo””. Finalmente, considera que el referido Acuerdo se ajusta plenamente a los lineamientos constitucionales. En virtud los artículos 9º, 189 numeral 2º, 224, y 150, numeral 16 de la Constitución Política, el Ministerio determina que tanto el procedimiento del tratado como el trámite de la ley aprobatoria del mismo, se dieron en legal forma. Además cita los artículos 241 y 243 Superiores para señalar la constitucionalidad del control oficioso que la Corte Constitucional sobre las leyes aprobatorias de tratados. De otra parte, sostiene que el acuerdo sometido a revisión cumple con las disposiciones del derecho internacional, las cuales se fundamentan en principios de confianza y buena fe los que deben estar contenidos en todos los acuerdos, “bajo la certeza que éstos habrán de ser respetados, como así lo exige el principio de Pacta Sunt Servanda y las demás fuentes del derechos internacional como la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, la jurisprudencia y los tratados, como máxima expresión de su materialización; para cuya comprensión es menester acudir al compendio normativo contenido en la convención de Viena.” Señala que “Colombia es miembro de la Comunidad Internacional y como tal, no puede ser ajena a los principios, facultades y obligaciones que constituyen el régimen jurídico bajo el cual se rigen las relaciones entre Estados; el que en últimas, conforma el Derecho Internacional vigente, cuyo origen no es nuevo, por cuanto éste se remonta en su esencia a la propia génesis de relación entre los Pueblos y cuyo desarrollo a través de sus diferentes estadios, evoluciona a partir del lus Gentium o Derecho de Gentes, de la instituciones Romanas, hasta el momento actual de globalización, en el que su aplicación en el ámbito del Derecho Público, se extiende como marco referente de las relaciones entre Estados y, bajo cuya política se desarrolla el Derecho Privado, que rige las actos y la solución de conflictos entre los individuos, confrontados a la colisión que pueda surgir frente al derecho interno de cada país”. 4. Ministerio de Educación Nacional Mediante escrito del 7 de junio de 2007 la señora Ministra de Educación Nacional señala que “Revisado el Acuerdo señalado en el asunto de la referencia, este Ministerio no tiene objeciones sobre la constitucionalidad del mismo” . V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. El Procurador General de la Nación, mediante concepto No. 4321 recibido en ésta Corporación el veintinueve (29) de mayo de 2007, solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Convenio sometido a estudio así como la Ley aprobatoria del mismo, la Ley 1102 de 6 de diciembre de 2006, por las razones que a continuación se explican. Recuerda que el instrumento internacional objeto de estudio fue suscrito en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005. Posteriormente, con la Aprobación Ejecutiva del 21 de octubre de 2005, el Presidente de la República dispuso someter el citado Acuerdo a la consideración del Congreso de la República, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política. Respecto del trámite de la Ley aprobatoria del Acuerdo referido, luego de hacer un completo recuento del mismo, señala que de conformidad con la documentación que obra en el expediente legislativo, el proyecto de ley radicado con los números 198 de 2005 Senado y 305 de 2006 Cámara, cumplió cabalmente el trámite señalado en la Constitución para el efecto, de la misma manera que fue sancionado por el Presidente de la República y remitido a la Corte Constitucional dentro de los términos constitucionales. En cuanto al contenido material de los textos que se revisan el señor Procurador afirma que el Acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo constituye un importante mecanismo para impulsar y promover canales de cooperación y desarrollo, lo cual está en consonancia con los postulados constitucionales consagrados en los artículos 9°, 226 y 227 de la Constitución, que orientan la política exterior del Estado colombiano referentes a la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional así como en el respeto de la soberanía nacional y el respeto a la autodeterminación de los pueblos. Destaca que el Acuerdo atiende la obligación constitucional del Estado de promover la integración en el campo de la investigación con las demás naciones, pues se presenta como una herramienta de integración entre naciones para encontrar mecanismos de cooperación con el fin de lograr mayores niveles de progreso social y económico. La Vista Fiscal considera que el Acuerdo sub examine y su ley aprobatoria están ajustados al Ordenamiento Superior por las siguientes razones: “a) El Acuerdo afianza el proceso de integración, toda vez que promueve la cooperación y ayuda en materia de investigación y acceso a información entre los Estados Partes, lo que resulta acorde con lo señalado en los artículos 9°, 226 y 227 de la Constitución. b) El Acuerdo se celebra con la finalidad de lograr, a través de una red de investigación multidisciplinaria un mayor desarrollo social, político y económico, frente a lo cual el Estado Colombiano, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° Superior, debe implementar herramientas como ésta para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. c) En virtud de lo estipulado en el artículo VII del Acuerdo que se analiza, el tratamiento de inmunidad de los archivos, tributación e incautación de los bienes de la Red Global de Desarrollo no vulnera la Constitución Política, pues permite que por parte del Estado Colombiano se implementen las medidas necesarias en dicho sentido. d) El Acuerdo establece en su artículo V que ninguna persona podrá ser excluida de participar de las actividades de la Red Global de Desarrollo por motivo de raza, género, religión o cultura. Precepto que está en completa concordancia con los postulados establecidos en los artículos 13, 19, 25, 43 y 53 de nuestra Carta Política, relativos al derecho a la igualdad, libertad de cultos y derecho al trabajo. e) Finalmente, en cumplimiento con lo señalado en el artículo 9° de la Carta, el Acuerdo salvaguarda la soberanía nacional del Estado Colombiano, en la medida que su aplicación está sujeta al ordenamiento jurídico interno. De esta manera, el artículo XI estipula que las medidas adoptadas por las Partes para dar cumplimiento al Acuerdo, se llevarán a cabo con fundamento en la legislación interna vigente.” Así las cosas concluye que “ al estudiar el Acuerdo tanto en su aspecto formal como material, este Despacho considera que se ajusta a los preceptos constitucionales porque, primero, se cumplen los requisitos exigidos por la Constitución y la ley para convertirse en parte integrante del ordenamiento jurídico interno; y, segundo, el contenido del Acuerdo desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Política, pues busca salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional.” VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1. Competencia En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva sobre la exequibilidad de la Ley 1102 de 2006 “por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el veintitrés (23) de enero de dos mil cinco (2005). 2. Examen de constitucionalidad del Acuerdo y de su Ley Aprobatoria La Corte ha afirmado en forma reiterada que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los instrumentos internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de esos actos jurídicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo. A continuación, la Sala se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado. 2.1. La constitucionalidad en los aspectos formales La revisión de la constitucionalidad del Acuerdo materia de estudio, así como de su Ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprenderá tanto la facultad de representación del Estado Colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como lo referente al trámite legislativo de su Ley aprobatoria en el Congreso de la República, con sujeción a los mandatos superiores, de la siguiente forma: 2.1.1. La representación del Estado colombiano en la celebración del Acuerdo El Acuerdo “por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo”, hecho en Dakar, Senegal, el veintitrés (23) de enero de dos mil cinco (2005), por el entonces Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Colombia ante el gobierno de los Estados Unidos de América, doctor Alberto Moreno Mejía, en virtud de los Plenos Poderes que le confiriera el señor Presidente doctor Álvaro Uribe Veléz, el 20 de enero de 2005, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 189 numeral 2º de la Constitución Política. Por su parte, el Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Veléz, impartió al Acuerdo la correspondiente aprobación ejecutiva, el veintiuno (21) de octubre de 2005 y ordenó someterlo a la consideración del Congreso de la República.[1] Por lo anterior, de acuerdo con reiterada jurisprudencia[2] la suscripción del instrumento que se examina, cumple con lo dispuesto por el artículo 189-2 de la Constitución Política que asigna al Presidente de la República la dirección de las relaciones internacionales y, en ejercicio de dicha facultad, la posibilidad de celebrar tratados o Acuerdos con otros Estados y con entidades de derecho internacional. En ese orden de ideas, por este aspecto ningún reproche de constitucionalidad cabe hacer al Acuerdo sub examine ni a su Ley aprobatoria. 2.1.2. Trámite legislativo surtido para la expedición de la Ley 1102 de 2006 Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, así como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, se pudo determinar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley No. 1102 de 2006, fue el siguiente: 2.1.2.1. El proyecto de ley junto con la exposición de motivos fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson, y el Ministro de Hacienda, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, el 21 de octubre de 2005, y fue radicado bajo el No. 198 de 2005 –Senado- y publicado en la Gaceta del Congreso No. 900 del 14 de diciembre de 2005.[3] 2.1.2.2. Dicho proyecto con su correspondiente exposición de motivos fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional del Senado donde se surtió el primer debate siendo ponentes los senadores Miguel Antonio Yepes Parra y Fabio Granada Loaiza. La ponencia se publicó en la Gaceta del Congreso No. 113 del 11 de mayo de 2006[4]; y fue debatida y aprobada con un quórum deliberatorio y decisorio de doce (12) votos a favor y ninguno en contra de los trece (13) miembros que integran la Comisión, en sesión del treinta y uno (31) de mayo de 2006, según consta en el Acta N° 24 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 223 de 2006 del 28 de junio de 2006[5]. Ahora bien, según consta en el Acta No. 1 de la sesión ordinaria del diecisiete de (17) de mayo de 2006 publicada en la Gaceta del Congreso No. 333 del viernes 1° de septiembre de 2006[6], y según certificación del veintidós (22) de marzo de 2007, expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República[7], dentro de los proyectos de ley cuya votación fue anunciada por la Secretaria de la Corporación para la sesión del treinta y uno (31) de mayo de 2006 figuró el proyecto de ley 198 de 2005 –Senado-, “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo”. En efecto, en la Gaceta No 333 de 2006, dentro del acta No 01 de la sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado del miercoles 17 de mayo de 2006, se anunció para primer debate el proyecto de ley bajo estudio, así: “Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, doctor Felipe Ortiz Marulanda: La Comisión Segunda del Senado entonces anuncia para la Sesión del miércoles 31 de mayo fuera de los proyectos ya anunciados el Proyecto de ley número 171 de 2005, el Proyecto de ley número 121 de 2005, el Proyecto de ley número 126 de 2005, el 195 de 2005, el 198 de 2005, y 219 de 2005 que fueron colocados en el Orden del Día para discusión del día de hoy, quedan para el miércoles 31 de mayo”. Es así como en la sesión ordinaria del miércoles 31 de mayo se debatió y aprobó el proyecto de Ley 198 Senado. Así las cosas, la Corte constata que en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el último inciso del artículo 160 constitucional. 2.1.2.3. La Plenaria del Senado adelantó el segundo debate con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 180 del 9 de junio de 2006,[8] siendo ponentes los senadores Miguel Antonio Yepes Parra y Fabio Granada Loaiza. El proyecto fue aprobado en sesión ordinaria del día miércoles 14 de junio de 2007, con un quórum deliberatorio y decisorio de 99 honorables senadores de la República, de los 102 que conforman la plenaria de esta Corporación, se impartió la aprobación por unanimidad, así como aparece en el Acta No. 55 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 232 del miércoles 12 de julio de 2006,[9] y según certificación del Secretario General del Senado de la República del dieciocho (18) de febrero de 2007[10]. Según consta en el Acta No. 54 de la sesión ordinaria del día 13 de junio de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No. 231 del 12 julio de 2006[11], y según certificación del Secretario General del Senado de la República del veintidós (22) de marzo de 2007[12], dentro de los proyectos de ley cuya votación fue anunciada por la Secretaria de la Corporación para la sesión del 14 de junio de 2007, figuró el proyecto de ley 198 de 2005 –Senado-, “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo”. Nótese que en la Gaceta No 231 de 2006, dentro del acta No 54 de la sesión ordinaria de la Plenaria del Senado del martes 13 de junio, se anunció para segundo debate el proyecto de ley bajo estudio, así: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Proyectos en segundo debate: Proyecto de ley número 198 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005”. Es así como en la sesión siguiente del miércoles 14 de junio de 2006, se debatió y decidió el proyecto de Ley 198 Senado. Así las cosas, la Corte constata que en este caso igualmente se dio cumplimiento al mandato contenido en el último inciso del artículo 160 constitucional. 2.1.2.4. Una vez radicado el proyecto de ley en la Cámara de Representantes bajo el No. 305 de 2006 –Cámara-, la Comisión Segunda Constitucional Permanente adelantó el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 319 del 25 de agosto de 2006[13], siendo ponente el Representante Gonzalo García Angarita. Dicho proyecto fue discutido y aprobado con la asistencia de dieciocho (18) Representantes, en forma unánime, en sesión ordinaria del doce (12) de septiembre de 2006, según consta en el Acta No. 08 de la misma fecha de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, publicada en la Gaceta del Congreso No. 475 del 23 de octubre de 2006 [14]. Ahora bien, según consta en el Acta No. 07 de la sesión ordinaria del día cinco (5) de septiembre de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No 474 de 2006[15], dentro de los proyectos de ley cuya votación fue anunciada por la Secretaria de la Corporación para la sesión del doce (12) de septiembre de 2006, figuró el proyecto de ley 305 de 2006 –Cámara- y 198 de 2005 –Senado-, “por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo”.[16] En efecto, en la Gaceta No 474 de 2006, dentro del acta No 07 de la sesión ordinaria de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes del 5 de septiembre de 2006, se anunció para primer debate, en Cámara, el proyecto de ley bajo estudio, así : “Anuncio de los proyectos de ley para la próxima Comisión. Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: Incluya los dos de hoy y lee el que había nuevo para tratar 3 proyectos de ley en la próxima sesión. Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente. (…) Proyecto de Ley número 305/2006 Cámara, 198/2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para establecer la Red Global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005. Autora: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco; Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla. (…) Hace uso de la palabra el Presidente, Oscar Fernando Bravo Realpe: Muy bien. Se levanta la sesión y se convoca para dentro de 8 días. Muchas gracias. Se levanta la sesión”. Es así como en la sesión siguiente del martes 12 de septiembre de 2006, se debatió y decidió el proyecto de Ley 198 Senado y 305 Cámara. Así las cosas, la Corte constata que en este caso igualmente se dio cumplimiento al mandato contenido en el último inciso del artículo 160 constitucional. 2.1.2.5. La Plenaria de la Cámara de Representantes adelantó el segundo debate del proyecto de ley, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 467 del jueves 19 de octubre de 2006[17], siendo ponente el Representante Gonzalo García Angarita. Dicha ponencia fue discutida y aprobada en sesión plenaria del treinta y uno (31) de octubre de 2006, según consta en el Acta No. 22 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 607 del viernes 1 de diciembre de 2006[18], y según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes del veintisiete (27) de febrero de 2006[19]. Según consta en el Acta No. 21 de la sesión ordinaria del veinticinco (25) de octubre de 2006 publicada en la Gaceta del Congreso No. 609 del lunes cuatro (4) diciembre de 2006[20], y según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes del veintisiete (27) de febrero de 2006[21], dentro de los proyectos de ley cuya votación fue anunciada por la Secretaria de la Corporación para la sesión del treinta y uno (31) de octubre de 2006, figuró el proyecto de ley 305 de 2006 –Cámara- y 198 de 2005 –Senado-, “por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo”. Nótese que en la Gaceta No 609 de 2006, dentro del acta No 21 de la sesión ordinaria de la Plenaria de la Cámara del miércoles 25 de octubre, se anunció para segundo debate, el proyecto de ley bajo estudio, así: “Se anuncian los temas, proyectos y actas para debatir el pró...

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