C-828-13
Sentencia C-638 de 2009
Sentencia C-828/13
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE
COLOMBIA Y PORTUGAL-Se ajusta a los
principios y preceptos constitucionales
El acuerdo binacional aprobado mediante la ley 1586 de
2012, y esta misma, se ajustan a la constitución política, primero en sus
aspectos formales, al haber satisfecho cabalmente los requisitos
procedimentales normativamente establecidos al efecto. igualmente en lo
material, por cuanto sin contrariedad alguna frente a la preceptiva superior
colombiana, cumple el propósito perseguido, que en este caso es esforzarse “en
el sentido de promover programas de cooperación turística así como el
conocimiento mutuo de la cultura y de la forma de vida de los dos países”, con
el objetivo de consolidar y fortalecer las relaciones turísticas, alcanzado en
plena observancia de los principios, objetivos y finalidades propios del estado
social de derecho asumido como modelo político, económico y social por la
república de Colombia.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO-Competencia de la Corte
Constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE
COLOMBIA Y PORTUGAL-Trámite
legislativo
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos constitucionales aplicables
al trámite legislativo
Referencia: Expediente LAT 399
Revisión de la Ley
1586 de octubre 31 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de
Cooperación en el ámbito del turismo entre la República de Colombia y la República
Portuguesa’, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el 8 de enero de 2007”, y de dicho Acuerdo
Magistrado ponente:
NILSON PINILLA
PINILLA
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece
(2013).
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de
los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En noviembre 2 de
2012 la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta
corporación, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10° del artículo 241
de la Constitución, copia auténtica de la Ley 1586 de octubre 31 de 2012, “Por
medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Cooperación en el ámbito del turismo
entre la República de Colombia y la República Portuguesa’, suscrito en Lisboa,
República Portuguesa, el 8 de enero de 2007”.
Mediante providencia de noviembre 22 de 2012, el
Magistrado sustanciador avocó el conocimiento del presente asunto y solicitó
oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara
de Representantes, para que enviaran los antecedentes legislativos
correspondientes.
Posteriormente, mediante
auto de febrero 25 del 2013, se pidió a la
Secretaria General de la Cámara de Representantes, que enviara copias
auténticas, impresas o en medio magnético, de las actas números 155 y 156 de
2012 de esa célula legislativa, correspondientes a las sesiones de los días 25
y 26 de septiembre de este año.
Cumplido lo anterior, mediante auto de mayo 14
siguiente se dispuso comunicar el inicio del proceso de control constitucional
al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y a los Ministros de
Relaciones Exteriores, de Educación y de Cultura, para los efectos pertinentes.
En la misma providencia se determinó que por Secretaría General de esta
corporación se fijara en lista el proceso y se surtiera el traslado al
Procurador General de la Nación, para el concepto respectivo.
Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de
1991, se pronuncia esta Corte sobre la exequibilidad del citado Acuerdo y de la
ley que lo aprobó.
II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA
Los textos del “Acuerdo
de Cooperación en el ámbito del turismo entre la República de Colombia y la
República Portuguesa”, firmado en Lisboa en enero 8 de 2007 y de su ley
aprobatoria, objeto de revisión, son los siguientes, según la publicación
efectuada en el Diario Oficial No. 48.600 de 31 de
octubre de 2012:
“LEY 1586 DE 2012
(octubre 31)
Diario Oficial No. 48.600 de 31 de octubre de 2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de
Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la
República Portuguesa’, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8)
de enero de dos mil siete (2007).
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del ‘Acuerdo de Cooperación en el
Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa’,
suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil
siete (2007).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y
completa en castellano del Acuerdo, el cual consta de cuatro (4) folios,
certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del
Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los Archivos de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de ese Ministerio).
Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo
entre la República de Colombia y la República Portuguesa
La República de Colombia y la República Portuguesa,
de ahora en adelante denominadas ‘Las Partes’;
Reconociendo el interés en desarrollar la
cooperación en una base de igualdad y de beneficio mutuo;
Considerando la importancia del esfuerzo de la
cooperación en el campo de turismo y buscando que la misma sea fructífera;
con el objetivo de alcanzar una mayor y mejor coordinación e integración de
los esfuerzos realizados por cada país en este campo;
Convencidas de la importancia del desarrollo de las
relaciones turísticas en las respectivas economías, así como en el
intercambio cultural, social y en la amistad entre ambos pueblos;
Teniendo en cuenta el Memorando de Intenciones del
28 de mayo de 1988; Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1o
Objetivos
1. Las Partes harán esfuerzos en el sentido de
promover programas de cooperación turística, con el objetivo de consolidar y
fortalecer las relaciones turísticas, así como el conocimiento mutuo de la cultura
y de la forma de vida de los dos países.
2. Los referidos programas de cooperación turística
se desarrollarán de acuerdo con los objetivos y políticas internas de turismo
de cada una de las Partes, y de las disponibilidades económicas, técnicas y
financieras, dentro de los límites impuestos por las respectivas
legislaciones nacionales.
Artículo 2o
Acciones de Cooperación
Las Partes, en la medida de sus posibilidades,
procurarán estimular y facilitar el desarrollo de programas y proyectos de
cooperación turística a través:
a) de la transferencia recíproca de tecnologías y
asistencia técnica relacionada con el desarrollo del turismo;
b) del intercambio de técnicos y expertos en
turismo;
c) del intercambio de información y documentación
turística;
d) de la elaboración, estudio y ejecución de
proyectos turísticos, definiendo para cada proyecto específico, los
compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero;
e) de los intercambios empresariales y rondas de
negocios que faciliten la elaboración y comercialización de productos
turísticos binacionales, así como la participación en seminarios,
conferencias y ferias.
Artículo 3o
Formación Profesional
Las Partes incentivarán el intercambio de
información sobre planes y acciones en el campo de la formación turística,
con la finalidad de perfeccionar la formación de sus profesionales.
Artículo 4o
Programas de Investigación
Las Partes se esforzarán por colaborar en la
ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés
mutuo, ya sea a través de Universidades o a través de centros de
investigación y de organizaciones oficiales.
Artículo 5o
Desarrollo de los Flujos Turísticos
Las Partes, dentro de los límites establecidos por
las respectivas legislaciones nacionales, tomarán las medidas necesarias con
el fin de desarrollar los flujos turísticos entre los dos países.
Artículo 6o
Cumplimiento del Acuerdo
Las Partes encargarán a los respectivos Organismos
Gubernamentales de Turismo del cumplimiento del presente Acuerdo, a través
del desarrollo de las siguientes actividades:
a) acompañamiento y análisis de la aplicación del
presente Acuerdo, con el fin de identificar las medidas consideradas
necesarias para la correcta aplicación de la cooperación entre las dos
Partes;
b) selección de los sectores prioritarios para la
realización de proyectos específicos de cooperación turística;
c) propuesta de programas de cooperación turística;
d) evaluación de los resultados alcanzados;
e) resolución de divergencias de interpretación y
aplicación del Acuerdo.
Artículo 7o
Entrada en vigencia
Las Partes se notificarán mediante notas
diplomáticas el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la
entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor a los
treinta (30) días contados a partir de la fecha de la segunda de tales
notificaciones.
Artículo 8o
Vigencia y Denuncia
1. El presente Acuerdo tiene una duración de cinco
(5) años, que se renueva automáticamente por períodos de igual duración,
salvo que una de las Partes, mediante comunicación por escrito y por vía
diplomática, lo denuncie con tres (3) meses de antelación a la fecha de
terminación de la respectiva vigencia.
2. En caso de denuncia de este Acuerdo, en los
términos del párrafo anterior, los programas de intercambio, entendimiento o
proyectos en curso, en el ámbito de este Acuerdo, permanecerán válidos hasta
.su conclusión.
HECHO en Lisboa a los ocho (8) días del mes de enero
del año de dos mil siete (2007) en dos ejemplares originales, en los idiomas
español y portugués siendo ambos textos igualmente válidos.
Por la República de Colombia
María Consuelo Araújo,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por la República Portuguesa
Luis Felipe Márques Amado,
Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores.
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE
TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia
fiel y completa de la versión en idioma español del “Acuerdo de
Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la
República Portuguesa”, suscrito
en Lisboa, República Portuguesa, el 8 de enero de 2007, documento que reposa
en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de
Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de
julio de dos mil once (2011).
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de
Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gartner.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada
de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Patti
Londoño Jaramillo.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébese el “Acuerdo de Cooperación en
el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República
Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero
de dos mil siete (2007).
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del
Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito
en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete
(2007), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la
República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al honorable Congreso de la República por
la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y
Turismo.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.”
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada
de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Patti
Londoño Jaramillo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito
del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”,
suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil
siete (2007).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de
la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre
la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa,
República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007), que por
el artículo 1o
de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ROY BARRERAS MONTEALEGRE.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10
de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,”
III. INTERVENCIONES
Del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Por
conducto de apoderado, este Ministerio hizo llegar a la Corte escrito en el que
señala que “el Acuerdo de Cooperación en el ámbito del turismo, suscrito
entre la Republica de Colombia y la República Portuguesa… se motiva en el
reconocimiento del interés en desarrollar la cooperación en una base de
igualdad y de beneficio mutuo”, por lo cual pide declarar la exequibilidad
de la Ley cuya constitucionalidad se revisa, agregando que “tanto el
desarrollo de la negociación, como el propio trámite de la ley ante el
Congreso, se surtieron con todas las formalidades legales y constitucionales y…
el Acuerdo se halla enmarcado dentro de claros principios y normas superiores,
que rigen los Tratados Internacionales, tanto en el orden interno como externo”.
Del
Ministerio de Relaciones Exteriores
Este
Ministerio presentó, por conducto del Director de Asuntos Jurídicos
Internacionales, escrito mediante el cual solicita a la Corte declarar la
exequibilidad del instrumento internacional al igual que de la Ley 1586 de
octubre 31 de 2012, cuya constitucionalidad se revisa.
Como
fundamento de esta solicitud, explica que fueron cumplidos “los requisitos
formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación
legislativa, y que el contenido del mismo consulta los principios y postulados
que gobiernan el Estado colombiano y su política exterior”.
Del
Ministerio de Educación Nacional
La
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio hizo llegar a la Corte
un breve escrito, en el que señala “que revisado el contenido de los apartes
normativos, se evidencia que estos en su mayoría hacen relación a programas de
cooperación en el ámbito del turismo, temas que esta entidad considera que no
le compete pronunciarse sobre la constitucionalidad”. Sin embargo, respecto
a los artículos 3° y 4° referentes a la formación profesional, “el Ministerio
considera que no existen objeciones de inconstitucionalidad”.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En
concepto N° 5591 recibido en la Secretaría de la Corte Constitucional el 25 de
junio de 2013, el Procurador General de la Nación solicita a esta corporación
declarar la exequibilidad del “‘Acuerdo de Cooperación en el ámbito del
turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa’, suscrito en
Lisboa, República Portuguesa, el 8 de enero de 2007” y de la Ley
1586 de octubre 31 de 2012, por medio de la cual fue aprobado dicho instrumento
internacional.
Inicialmente,
el jefe del Ministerio Público examina de manera detallada el trámite surtido
en el Congreso de la República, del proyecto radicado con los números 110 de 2011
Senado – 238 de 2012 Cámara, que vino a convertirse en la Ley 1586 de 2012,
cuya constitucionalidad ahora se revisa. Como resultado de este análisis, opina
que el proceso legislativo adelantado cumplió con todas las exigencias
constitucionales existentes en relación con un proyecto de este tipo, por lo
tanto no se advierte la existencia de vicio alguno.
En
seguida efectúa el análisis material del contenido del instrumento
internacional sub examine, concluyendo que no observa contradicción
entre dicho convenio y la carta política; por el contrario, señala que “además
de respetar los principios y las reglas del derecho internacional, corresponde
a un desarrollo de lo dispuesto en el Preámbulo y en los artículos 9°, 226 y
227 de la Constitución, en la medida en que contribuye a promover la
internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y
ecológicas de nuestro país, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional”.
Finalmente,
afirma que dicho acuerdo tiene una especial importancia respecto de los
derechos sociales, económicos y culturales, previstos en el Capítulo 2 del
Título II de la Constitución, “como es el caso de los derechos a la
recreación, educación, a la cultura y a la ciencia”, regulados en los
artículos 52, 67, 68, 69 y 71 superiores, reconocidos también en el artículo 15
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el
artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de
tratados
De conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo
241 de la Constitución Política, corresponde a esta Corte el examen de
exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de
los mismos.
Según la doctrina pacíficamente sostenida por esta Corte[1], dicho control se caracteriza por ser (i)
previo al perfeccionamiento del tratado,
pero posterior a la aprobación por el Congreso y a la sanción gubernamental;
(ii) automático, pues la ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el
Presidente de la República a la Corte Constitucional, dentro de los seis días
siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la
Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y
del tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene
fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la
ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple
una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la
Constitución, como el cumplimiento de los compromisos internacionales del
Estado colombiano.
En cuanto al control por eventuales vicios de procedimiento que la
Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban,
según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10° superior, este se dirige
tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los
procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los
funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las
reglas relativas al trámite legislativo durante el estudio y aprobación del
correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República.
Dada
la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el
legislador no puede alterar su contenido introduciendo nuevas cláusulas, ya que
su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no pudiendo
fraccionar dicha aceptación, siendo factible efectuar declaraciones
interpretativas y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden
introducir reservas que no afecten el objeto ni el fin del tratado.
El examen de fondo consiste en cotejar las disposiciones del texto
del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, frente a la
totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para
determinar si aquéllas se ajustan o no a la Constitución Política.
Precisado
y reiterado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la
ley aprobatoria y el convenio de la referencia.
2. Revisión
formal de la ley aprobatoria
2.1. Remisión de la ley aprobatoria y del
convenio aprobado por parte del Gobierno Nacional
El Gobierno Nacional
remitió a esta corporación, en noviembre 2 de 2012, copia auténtica de la Ley 1586
de octubre 31 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de
Cooperación en el ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la
República Portuguesa’, suscrito en Lisboa, República Portuguesa el 8 de enero
de 2007”, para su control constitucional, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 241 numeral 10° de la carta política, dentro del
término de los seis días siguientes a su sanción, previsto en la citada
disposición.
2.2. Negociación y celebración de esta
clase de acuerdos
De manera reiterada, la Corte Constitucional ha
señalado que el trámite de revisión de los tratados internacionales y de sus
leyes aprobatorias, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto
de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo.
Sobre este aspecto debe indicarse que, según lo
informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el convenio cuya aprobación se
formaliza mediante la Ley 1568 de 2012 fue suscrito en enero 8 de 2007 por los
entonces Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia y Ministro de Asuntos
Exteriores de la República Portuguesa, con sujeción a lo previsto en el
artículo 7°, numeral 2°, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969 [2].
En consecuencia, frente al instrumento internacional
que se revisa, encuentra esta corporación que se reunieron las formalidades
requeridas para el ejercicio de la representación del Estado colombiano, de
conformidad con lo previsto en las normas internacionales sobre la materia.
2.3. Aprobación presidencial
En julio 19 de 2011,
el Presidente de la República impartió su aprobación ejecutiva al ya referido
Acuerdo y ordenó someterlo a consideración del Congreso de la República para su
aprobación, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 150
superior.
2.4. Trámite realizado en el Congreso de la
República para la formación de la Ley 1586 de 2012
Tal como la Corte lo ha indicado al realizar este tipo
de análisis, salvo por la exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de
leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la República
(art. 154), la Constitución Política no estableció un procedimiento especial
para la expedición de este tipo de leyes. De allí que a ellas corresponda,
entonces, el proceso de formación previsto para las leyes ordinarias, regulado
por los artículos 157 a 165 de la carta, entre otros. Tampoco el reglamento del
Congreso, contenido en la Ley 5ª de 1992, prevé reglas especiales, salvo las
contenidas en su artículo 217.
De conformidad con la documentación que obra en el
expediente, el proyecto de ley agotó el siguiente trámite en el Congreso de la
República:
2.4.1. El trámite en el Senado del proyecto de
Ley 110 de 2011 Senado
El
proyecto fue presentado a consideración del Senado de la República por los
Ministros de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar, y de
Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz Granados Guida, el día 7 septiembre
de 2011, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189
numeral 2° y 224 superior.
El
texto inicial junto con la respectiva exposición de motivos aparece publicado
en la Gaceta del Congreso Nº 666 del 7 de septiembre de 2011, en las páginas 1
a 4. De esta manera, fueron cumplidos los requisitos de iniciación del trámite
en el Senado de la República (art. 154 Const.), y de publicación previa a la
iniciación del trámite legislativo en la comisión respectiva (art. 157, numeral
1°, ib.).
2.4.1.1.
Trámite ante la Comisión Segunda Constitucional del Senado
La
ponencia para primer debate fue presentada por el Senador Édgar Espíndola Niño
y publicada en la Gaceta del Congreso Nº 817 de 2011, páginas 41 a 44.
El
proyecto de ley 110 de 2011 fue anunciado por el Secretario de la Comisión
Segunda del Senado, según consta en el acta N° 10 de noviembre 9 de 2011, la
cual aparece publicada en la Gaceta N° 153 de abril 17 de 2012 (págs. 54 y 56
está en negrilla en el texto original), así:
“Anuncio de discusión y votación de proyectos de
ley
Por instrucciones de la Presidenta de la Comisión
Segunda del Senado de la República, Anuncio de discusión y votación de
proyectos de ley para la próxima sesión (Artículo 8° del Acto Legislativo
número 01 de 2003).
… … …
16. Proyecto de ley número 110 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de
Cooperación en el ámbito del turismo entre la República de Colombia y la
República Portuguesa, suscrito en Lisboa, República Portuguesa el 8 de enero de
2007.
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Comercio, Industria y Turismo.
Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño.
Publicaciones proyecto de ley: Gaceta del Congreso
número 666 de 2011.
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso
número 817 de 2011.
… … …
Anunciados los proyectos, se convoca para la próxima
sesión de la Comisión la próxima semana a las 10:00 a.m. se levanta la sesión.
Muchas gracias.”
Se
observa entonces que el anuncio constitucionalmente requerido se hizo en
términos suficientemente claros y explícitos, lo que a juicio de esta Corte
permitió que sus destinatarios (los miembros de la comisión y la comunidad en
general) se enteraran de manera clara y precisa del objeto de tal anuncio,
conforme a lo reiteradamente planteado por la jurisprudencia de la corporación.
De otra parte, en lo que atañe a la fecha en la que debería tener lugar la
votación anunciada, se aludió a “la próxima sesión”, de fácil
determinación, igualmente aceptada por la Corte.
A
continuación, en cumplimiento de lo anunciado, la discusión y votación de este
proyecto se produjeron en la siguiente sesión, esto es, la del día 16 noviembre
de 2011, de todo lo cual da cuenta el acta Nº 11 de ese año, publicada en la
Gaceta del Congreso Nº 155 de 2012 (páginas 52 a 56).
Así mismo, según la certificación emitida por el
Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, “la proposición final,
la omisión de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el título del
proyecto y el querer que este tenga segundo debate y se convierta en Ley de la
República fueron aprobados conforme al artículo 129 del Reglamento del
Congreso…”. De igual forma, en relación con el quórum informó que “quedó
integrado por 12 de los 13 Senadores que conforman la Comisión Segunda del
Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesión y otros
que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma”.
Así, se concluye que la aprobación del proyecto por
parte de la Comisión Segunda del Senado cumplió la totalidad de los requisitos
previstos y que el anuncio previo satisfizo las condiciones necesarias para
amparar válidamente dicha votación.
2.4.1.2.
Trámite ante la Plenaria del Senado de la República
La
ponencia para segundo debate, fue presentada por el mismo Senador Espíndola
Niño, siendo publicada en la Gaceta del Congreso Nº 228 de mayo 14 de 2012,
páginas 5 a 9.
Según
certificación expedida en diciembre 17 de 2012 por el Secretario General del
Senado de la República[3], el proyecto de ley fue
anunciado para su discusión y aprobación en segundo debate, en la sesión
ordinaria del 22 de mayo de 2012, según consta en el Acta de Plenaria N° 48,
publicada en la Gaceta del Congreso N° 414 de julio 10 de 2012, página 17, así:
“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad
con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los
proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
… … …
· Proyecto de ley número 110 de 2011 Senado, por medio
de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Cooperación en el ámbito del Turismo entre
la República de Colombia y la República Portuguesa’, firmado en Lisboa, el 8 de
enero de 2007.”
Finalmente,
al concluir la sesión se convocó de manera inequívoca para el día “miércoles
23 de mayo de 2012, a las 3:00 p.m.”.
Así
mismo, dicho Secretario certificó que este proyecto fue discutido y aprobado en
segundo debate en la sesión ordinaria del 23 de mayo, según consta en el acta
N° 49, publicada en la Gaceta del Congreso N° 415 de julio 10 de
2012, mediante votación ordinaria conforme al artículo 129 de la Ley 5ª de
1992, así:
“Por Secretaría se informa que se
ha constituido quórum deliberatorio.
Siendo las 4:00 p.m., la
Presidencia manifiesta:
Ábrase la sesión y proceda el
Secretario a dar lectura al Orden del Día, para la presente reunión.
… … …
V
Lectura de Ponencias y consideración de Proyectos en
Segundo Debate.
… … …
PROYECTO DE LEY NÚMERO 110 DE 2011
SENADO
… … …
La Presidencia indica a la
Secretaría dar lectura a la Proposición con que termina el informe.
Por Secretaría se da la lectura a
la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.
La Presidencia somete a
consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta
le imparte su aprobación.
… … …
… la Presidencia lo somete a
consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta, ¿aprueban los
miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos los tramites
constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta ¿quieren
los Senadores presentes que el Proyecto de Ley aprobado surta tramite en la
Honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.”
Finalmente, el texto definitivo del proyecto de ley
aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta
del Congreso N° 292 de mayo 31 de 2012.
2.4.2.1.
Trámite ante la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes
La ponencia para el debate en dicha Comisión, correspondió por
reparto al Representante Telésforo Pedraza Ortega, siendo publicada en la
Gaceta del Congreso Nº 527 de agosto 16 de 2012, páginas 18 a 21.
Según la certificación enviada por el Secretario de la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en diciembre 3 de 2012[4],
el proyecto fue anunciado en sesión del 28 de agosto de 2012, según consta en
el acta N° 7, publicada en la Gaceta N° 692 de octubre 12 de 2012, página 21,
así:
“Anuncios de proyectos de ley para discusión y
aprobación en primer debate para la próxima sesión en donde se debaten y se
aprueben proyectos de ley, para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto
Legislativo número 01 de 2003.
Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, 110 de 2011
Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Cooperación en el ámbito
del turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa’, suscrito
en Lisboa, República Portuguesa el 8 de enero de 2007.
… … …
Agotado el orden del día se levanta la sesión y se
cita para mañana a las 10 de la mañana.”
Según puede constatarse en el acta N° 8 de esa
Comisión, publicada en la Gaceta N° 692 de octubre 12 de 2012, se observa que en dicha sesión se realizó control
político, pues no hubo discusión y aprobación de proyectos de ley. En
tal deliberación, quedó manifestado que “los anuncios los ordenó el señor
Presidente para la próxima sesión en donde hubiera proyectos de ley…”. Así,
se constata que no se vulneró el artículo 160 superior, desarrollado por el
artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003.
Posteriormente,
en septiembre 5 de 2012 se llevó a cabo la subsiguiente sesión de la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes, según acta N° 9, publicada en esa
Gaceta del Congreso N° 730, páginas 5 a 9, donde se lee:
“La secretaria
general de la Comisión Segunda…
Proyecto de ley
número 238 de 2012 Cámara, 110 de 2011 Senado. Por medio de la cual se aprueba
el acuerdo de cooperación en el ámbito de turismo entre la República de
Colombia y la República Portuguesa firmado en Lisboa el 8 de enero de 2007.
… … …
Ha sido aprobado
el articulado del proyecto señor presidente con el quórum reglamentario.
… … …
Así será
entonces, se nombra como ponente al doctor Telésforo Pedraza para segundo
debate para la plenaria de Cámara de Representante.”
De tal manera, se tiene que ninguna
ruptura de la cadena de anuncios acaeció, mucho menos con trascendencia, en
cuanto al debate y aprobación del proyecto en ciernes.
2.4.2.2. Trámite ante la Plenaria de la Cámara de Representantes
La ponencia para segundo debate estuvo a cargo del mismo
Representante Telésforo Pedraza y fue publicada en la Gaceta Nº 628 de
septiembre 21 de 2012, páginas 9 a 11.
En
relación con el anuncio del proyecto previo a su votación, la certificación de
marzo 21 de 2013, suscrita por el Secretario General de la Cámara de
Representantes, da cuenta de haber sido producido el 25 de septiembre de 2012,
según consta en el acta N° 155 de esa fecha, que fuera luego publicada en la
Gaceta del Congreso Nº 14 de febrero 6 de 2013, así:
“Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión
Plenaria del miércoles 26 de septiembre o para la siguiente sesión Plenaria en
la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos.
… … …
Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, 110 de 2011
Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Cooperación en el ámbito
del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa’, suscrito
en Lisboa, República Portuguesa el 8 de enero de 2007.
… … …
Se levanta la sesión y se convoca para el miércoles a
las 2:00 p.m.”
De acuerdo con la misma certificación y con el
contenido del Acta de Plenaria N° 156 de la Cámara de Representantes, luego
publicada en la Gaceta Nº 15 de febrero 6 de 2013, este proyecto fue discutido
y aprobado en segundo debate por unanimidad, durante la sesión realizada el
miércoles 26 de septiembre de 2012, que tuvo quórum deliberatorio y decisorio,
así:
“Acta de Plenaria número 156 de la Sesión del
miércoles 26 de septiembre de 2012
… … …
… se reunieron en le Salón Elíptico del capitolio
Nacional los honorables Representantes que adelante se indican, con el fin de
sesionar de conformidad con el mandato Constitucional y legal.
… … …
Resultados Totales
Presente 148
Ausente 16
… … …
Registro manual:
Bermúdez Sánchez José Ignacio
Ramírez Valencia León Darío
Total Representantes que se registraron Manualmente:
Dos (2)
… … …
Total Representantes con excusa: Trece (13)
Total Representantes sin excusa: Uno (1)
En la sesión de Plenaria de la fecha, hay 164
Representantes a la Cámara, teniendo en cuenta que el doctor Carlos Alberto
Escobar Córdoba… fue suspendido mediante Proposición No 030 de agosto 21 de
2012.
Los soportes correspondientes a las excusas presentadas
con incapacidad médica se encuentran en la oficina de la Subsecretaría General
de la Corporación…
… … …
La Secretaria General informa, doctor Jesús Alfonso
Camargo:
Señor presidente, de acuerdo al sistema electrónico
iniciamos la sesión a las 4:16 p.m. De conformidad con su orden se certifica la
existencia de quorum deliberatorio, si usted lo autoriza, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento y especialmente en el artículo 83 y 91 dar inicio
a la sesión.
… … …
… ábrase la sesión y proceda a dar lectura al orden
del día.
… … …
Adición al orden del día
Para la sesión Ordinaria del miércoles 26 de
septiembre de 2012
Hora 2:00 p.m.
III
Proyectos para segundo debate
… … …
3. Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara- 110 de
2011 Senado
… … …
En consideración el título y la pregunta si la
plenaria quiere que el proyecto se convierta en ley de la República, anuncio
que va a cerrarse, queda cerrado ¿lo aprueba la Plenaria?
… … …
Aprobado señor Presidente y así lo quiere.”
2.4.3. Resumen sobre el cumplimiento de
los requisitos constitucionales aplicables al trámite legislativo surtido por
este proyecto
Frente al trámite cumplido en las cámaras
legislativas por el Proyecto de Ley 110 de 2011 Senado / 238 de 2012 Cámara,
que vino a convertirse en Ley 1586 de 2012, se constata lo siguiente:
El proyecto de ley cursó de manera
satisfactoria la totalidad de los requisitos
previstos en la Constitución y en el reglamento del Congreso para el trámite de
una iniciativa de esta naturaleza, pues (i) comenzó su tránsito en el Senado de
la República (art. 154 Const.); (ii) fue publicado previamente al inicio del
proceso legislativo; (iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate
en cada una de las cámaras, con el quórum y las mayorías normativamente
exigidas; (iv) las ponencias, tanto en comisiones como en plenaria, fueron
publicadas antes de iniciarse los respectivos debates; (v) entre el primero y
el segundo debate en cada cámara, como entre la aprobación del proyecto en la
plenaria del Senado y la iniciación del trámite en la Cámara de Representantes
transcurrieron los términos mínimos previstos en el texto constitucional (art.
160 ib.); (vi) fue sancionado por el Presidente de la República una vez
concluido el trámite legislativo; (vii) fue enviado a esta Corte para su
revisión de constitucionalidad, dentro de los seis días siguientes a su sanción
presidencial.
En consecuencia, bajo todos estos aspectos, la Ley
1586 de 2012 debe ser considerada exequible, en lo que se refiere a la validez
de su trámite legislativo.
2.5. Análisis material sobre el contenido y
estipulaciones del instrumento internacional aprobado mediante la Ley 1586 de
2012
2.5.1. Del propósito de este Acuerdo y de su
adecuación constitucional
Como puede deducirse de lo expuesto en precedencia, el
‘Acuerdo de Cooperación en el ámbito del turismo entre la República de
Colombia y la República Portuguesa’, firmado en Lisboa en enero 8 de
2007, entre la República de Colombia y la República
Portuguesa, e incorporado al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley
1586 de 2012, que ahora se revisan, constituye una refrendación del “interés
en desarrollar la cooperación en una base de igualdad y de beneficio mutuo”.
Adicionalmente, las partes que suscriben el Acuerdo
incluyeron consideraciones que justifican su adopción, por la importancia de
afianzar nexos entre Colombia y Portugal en el campo del turismo, buscando que “sea
fructífera”, convencidos de la importancia del desarrollo de las relaciones
turísticas en las respectivas economías, así como el intercambio cultural,
social y en la amistad entre el pueblo colombiano y el portugués.
Desde otro ángulo, nada de lo acordado engendra
contradicciones ni dificultades frente a la preceptiva constitucional
colombiana y, por el contrario, compagina dentro de su marco axiológico y con
las tendencias globalizantes, de “promover programas de cooperación
turística, con el objetivo de consolidar y fortalecer las relaciones
turísticas, así como el conocimiento mutuo de la cultura y la forma de vida de
los dos países”, según se encuentra estatuido en el numeral 4° del artículo
15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de
1966, en vigor para Colombia por su aprobación mediante la Ley 74 de 1968.
2.5.2. Del contenido del Acuerdo bajo análisis
El instrumento internacional cuya exequibilidad se
revisa consta de considerandos que precisan su objeto de promover programas de
cooperación turística entre Colombia y Portugal, reconociendo el interés en
desarrollar la cooperación en una base de igualdad y beneficio mutuo.
En el artículo 1°
hace referencia específica a los objetivos y políticas internas de
turismo de cada una de las partes, y de las disponibilidades económicas,
técnicas y financieras, dentro de los límites impuestos por las respectivas
legislaciones nacionales.
El artículo 2°
relaciona las acciones de cooperación, estimulando y facilitando el desarrollo
de programas y proyectos a través de la transferencia recíproca de tecnologías,
intercambio de técnicos y expertos, de información y documentación, así como
rondas de negocios que faciliten la elaboración y comercialización de productos
turísticos binacionales, al igual que la participación en seminarios,
conferencias y ferias.
Respecto a la formación profesional, el artículo 3°
resalta el incentivo al intercambio de información sobre planes y acciones para
la formación turística, cuya finalidad es perfeccionar la preparación de
profesionales.
Los artículos 4° y
5° plantean la importancia de perfeccionar la formación de
profesionales, de colaborar en la ejecución de programas de investigación
turística a través de universidades, centros investigativos y organizaciones
oficiales, además de desarrollar los flujos turísticos entre ambos países.
En cuanto al cumplimiento del Acuerdo, determina el
artículo 6° que cada parte encargará a los respectivos organismos
gubernamentales de turismo el deber de hacerlo efectivo, a través del
desarrollo de ciertas actividades, como las propuestas de programas de
cooperación turística, evaluación de resultados alcanzados, resolución de
divergencias de interpretación y aplicación, entre otras.
Los artículos 7° y 8° precisan el momento de la entrada en vigor del Acuerdo; la vigencia
durante 5 años renovables automáticamente por periodos iguales, y que en caso
de denuncia, “los programas de intercambio, entendimiento o proyectos en
curso… permanecerán válidos hasta su conclusión”.
2.5.3. De la exequibilidad material de las
estipulaciones del Acuerdo bajo análisis
Referidas las previsiones incluidas en el Acuerdo cuya
exequibilidad se analiza, es ostensible que todas se ajustan al contenido usual
de este tipo de convenios y que en nada contrarían los principios, fines,
objetivos ni garantías propias de un Estado social de derecho, sino que, por el
contrario los desarrollan, particularmente en lo determinado por los artículos
52, 67 a 71 de la Constitución, por lo cual ningún reproche de inexequibilidad
alcanza tan siquiera a columbrarse.
En
otras palabras, es desarrollar la preceptiva constitucional al respecto, mas no
conculcarla, ejecutar el propósito general de este Acuerdo binacional,
concretado a ofrecer a los residentes de los Estados signatarios, programas de
cooperación turística, así como el
conocimiento mutuo de la cultura y de la forma de vida de ambos países, lo cual fortalece las relaciones entre los
intervinientes y fomenta la industria turística, para incrementar el desarrollo
económico y social de una u otra nación.
Adicionalmente, las previsiones bilaterales están
palmariamente determinadas dentro de un marco de equidad, reciprocidad, conveniencia nacional, respeto a la soberanía de los Estados signatarios y a la autodeterminación de los pueblos, que realzan
el acatamiento de lo así mismo instituido
en los artículos 9°, 150 numeral 16, 226 y 227 de la carta política colombiana,
paralelamente a que las ventajas que emanan del Acuerdo podrán ser
aprovechadas, en plena igualdad de condiciones, por nacionales de ambos países.
Todo ello evidencia que la participación de Colombia
en este convenio tiene un claro sustento constitucional y, aún más, contribuye
a la realización de los mandatos superiores,
para el caso los referentes a la promoción y fomento de la educación, la
cultura y la ciencia (arts. 67 a 71 Const.), lo que afirma su incorporación al
derecho interno y compromete al Estado colombiano formalmente a su
cumplimiento.
Esta corporación en sentencia C-421 de septiembre 4 de
1997, M. P. Carlos Gaviria Díaz, en cuanto a los beneficios sociales y
económicos que se producen en virtud del desarrollo de la industria del
turismo, señaló la importancia y los beneficios sociales del intercambio de
viajeros:
“i.) en materia de educación, dado que el impulso
esperado para la industria turística del país con el Convenio, asegurará el
acceso a bienes y valores de las culturas de ambos países, cuya promoción y
fomento es deber del Estado; ii.) en el área del conocimiento, la ciencia y la
técnica, gracias al intercambio de información, de expertos y de científicos
previsto en el instrumento objeto de estudio, para reforzar la consecución de
los programas y proyectos de cooperación previstos y así mismo el fin
perseguido por las partes; iii.) en el desarrollo integral de las personas, ya
que sin duda el Convenio facilita la efectividad del derecho a la recreación y
aprovechamiento del tiempo libre; iv.) en el campo laboral, en cuanto configura
un fuente de trabajo y v.) en el de la actividad económica y la iniciativa
privada, así como de la libre competencia, en la medida en que las acciones de
promoción de la actividad turística requieren de una vigorosa participación del
sector privado, de manera que el sector pueda consolidarse con una oferta de
productos importante y en forma competitiva (C.P., arts. 67, 70, 71, 52, 53 y
333).”
Así las cosas, es indudable que la celebración de
tratados y convenios internacionales en materia de turismo, busca hacer
efectivas las finalidades propias de la internacionalización de las relaciones
económicas, e igualmente, pretende asegurar una mayor cooperación cultural,
económica, social y política entre los pueblos, logrando así garantizar el
cumplimiento del objetivo de promover y comercializar el potencial turístico
colombiano.
2.6. Conclusión
En síntesis, el Acuerdo binacional aprobado mediante
la Ley 1586 de 2012, y esta misma, se ajustan a la Constitución Política,
primero en sus aspectos formales, al haber satisfecho cabalmente los requisitos
procedimentales normativamente establecidos al efecto.
Igualmente en lo material, por cuanto sin contrariedad
alguna frente a la preceptiva superior colombiana, cumple el propósito
perseguido, que en este caso es esforzarse “en el sentido de promover
programas de cooperación turística así como el conocimiento mutuo de la cultura
y de la forma de vida de los dos países”, con el objetivo de consolidar y
fortalecer las relaciones turísticas, alcanzado en plena observancia de los
principios, objetivos y finalidades propios del Estado social de derecho
asumido como modelo político, económico y social por la República de Colombia.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto,
la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo de Cooperación en el ámbito del turismo
entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en
Lisboa el 8 de enero de 2007.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1586 de
octubre 31 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de
Cooperación en el ámbito del turismo entre la República de Colombia y la
República Portuguesa’, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el 8 de enero
de 2007”.
Cópiese, notifíquese, comuníquese e insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional. Cúmplase.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
Con
aclaración de voto
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
Con aclaración de voto
MARTHA VICTORIA
SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
ACLARACION DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS
MARIA VICTORIA CALLE CORREA Y
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
A LA SENTENCIA C-828/13
Referencia: Expediente LAT-399
Revisión de la Ley
1586 de octubre 31 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de
Cooperación en el ámbito del turismo entre la República de Colombia y la
República Portuguesa’, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el 8 de enero
de 2007”, y de dicho Acuerdo
Magistrado ponente:
NILSON PINILLA
PINILLA
Formulamos
aclaración de voto en relación con un aspecto en el control del trámite de la
Ley 1586 de 2012, con el fin de destacar por qué en este caso, en nuestro
criterio, no tuvo lugar una ruptura en la cadena de anuncios.
El
anuncio de este proyecto para tercer debate (Comisión 2ª Cámara de
Representantes), tuvo lugar en la sesión del 28 de agosto de 2012, indicando
que el anuncio se efectuaba “para la siguiente sesión en la que se votaran
proyectos de ley”. La sesión del día siguiente (29 de agosto) fue dedicada
a control político y en la siguiente sesión, realizada el 5 de septiembre, se
discutieron y aprobaron proyectos, entre ellos el que a la postre se
convertiría en la Ley 1586 de 2012.
En
el anuncio de este proyecto se presentó una situación idéntica a lo acontecido
con el trámite de la Ley 1584 de 2012, que fue declarada exequible por la Corte
en sentencia C-623 de 2013, y frente a la cual se formuló aclaración de voto en
términos similares al que se presenta en esta ocasión.
En
el presente asunto hay dos circunstancias relevantes que permiten concluir que
no hubo una ruptura en la cadena de anuncios, a diferencia de lo acontecido con
el trámite de las leyes 1588 de 2012 (declarada exequible por la Corte en
sentencia C- 622 de 2013) y 1582 de 2012 (declarada exequible en sentencia
C-749 de 2013). Frente a estas decisiones, los Magistrados salvaron su voto
por considerar que en el trámite de dichos proyectos de ley se produjo un vicio
por interrupción de la cadena de anuncios, razón por la cual no era procedente
emitir un pronunciamiento de fondo, sin antes devolver dicha ley al Congreso a
fin de subsanar el defecto señalado.
La
primera diferencia consiste en que durante la sesión de control político
realizada el 29 de agosto se hizo mención expresa de algunos de los proyectos
que habían sido anunciados en la sesión del día anterior, entre ellos el
proyecto que a la postre se convertiría en la Ley 1586. Esta aclaración sobre
la fecha de anuncio se hizo a solicitud del ponente, Telésforo Pedraza, y, en
virtud de ella, se ratificaron los anuncios que habían sido efectuados en la
sesión del día anterior, lo que impidió la ruptura en la cadena de anuncios y
permitió a los integrantes de la Comisión Segunda de la Cámara conocer con
certeza que los proyectos anunciados en la sesión del 28 de agosto serían
efectivamente discutidos y votados en la siguiente sesión destinada para tal
fin, que tuvo lugar el día 5 de septiembre. No ocurrió igual durante el
trámite de las leyes 1588 y 1582 de 2012, pues en la sesión de control político
que medió entre aquella en la que se anunciaron estos proyectos y la sesión en
la que efectivamente fueron votados no se hizo mención alguna de los proyectos
que habían sido anunciados en la sesión anterior, de modo tal que se mantuviera
la continuidad en la cadena de anuncios.
La
segunda diferencia consiste en que en la sesión de control político
realizada el 29 de agosto no se anunciaron otros proyectos distintos de
aquellos que fueron mencionados por la Secretaria de la Comisión en virtud de
la aclaración solicitada por el representante Telésforo Pedraza. En esto
se diferencia del trámite de las leyes 1588 y 1582 de 2012, donde en la sesión
intermedia dedicada al control político (realizada el 5 de junio) se anunció al
final un proyecto, que no había sido mencionado en la sesión anterior (30 de
mayo), y se omitió toda consideración sobre la suerte de los proyectos que si
habían sido anunciados en la sesión anterior y no discutidos en la sesión de
control político. Esta omisión fue la que nos llevó a concluir que en aquella
ocasión si se produjo ruptura en la cadena de anuncios, pues la realización de
este único anuncio permitía suponer a los integrantes de la Comisión que,
salvo información en contrario (que no se suministró) este sería el único
proyecto de ley a discutir y aprobar en la sesión citada para el 7 de junio.
La omisión de anunciar los demás proyectos que efectivamente fueron debatidos y
aprobados en esta sesión, supone una ruptura en la cadena de anuncios de dichos
proyectos.
Por
tales razones, consideramos que en el trámite de la Ley 1586 de 2012 no se
incurrió en una infracción a la exigencia establecida en el artículo 8º del
Acto Legislativo No. 01 de 2003.
Fecha ut supra,
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
[1] Cfr. C-468 de 1997 (M. P. Alejandro Martínez Caballero), doctrina
ampliamente reiterada por esta corporación, como puede constatarse, entre
muchas otras, en las sentencias C-682 de 1996 (M. P. Fabio Morón Díaz), C-924
de 2000 (M. P. Carlos Gaviria Díaz) y C-718 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
[2] Incorporada al derecho interno colombiano mediante Ley 32 de
1985.
[3] Cfr. fs. 1 y 2 cd. pruebas 2.
[4] Cfr. f. 131 cd. pruebas 1.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.