C-822-12
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-822/12
CONVENCION
DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Finalidad/OFICINA INTERNACIONAL DE PESAS Y
MEDIDAS-Creación/OFICINA INTERNACIONAL DE PESAS Y MEDIDAS-Beneficios
para Colombia
La Convención del Metro y su
Reglamento Anexo, consagran la creación de una Oficina Internacional de Pesas y
Medidas, la cual tiene como objeto principal asegurar en todo el mundo la
uniformidad de las medidas, así como su trazabilidad en el Sistema
Internacional de Unidades (SI). Esta Convención desarrolla específicamente las
áreas científica e industrial de la metrología, y la participación de Colombia
en ese foro, le representa, entre otros, los siguientes beneficios: (i) la
oportunidad de registrar las capacidades de medición y calibración -conocidas
como CMC- internacionalmente reconocidas en el marco del acuerdo de
reconocimiento mutuo CIPM MRA; (ii) el derecho a tener las capacidades de
medición y calibración reconocidos en la base de datos de las comparaciones clave
de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM); (iii) la oportunidad de
participar en comparaciones internacionales de patrones nacionales de medición
para asegurar su menor nivel de incertidumbre; (iv) la oportunidad para que los
científicos nacionales trabajen en proyectos de investigación realizados en el
BIPM; (v) ingresar a la cooperación internacional con otros Institutos
Nacionales de Metrología; y (vi) eliminar obstáculos técnicos para las
exportaciones colombianas por razones de medición.
CONVENCION
DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Modificaciones a la convención deben sujetarse
a los trámites previstos para todo tratado internacional
En relación con lo dispuesto
en el artículo 12 de la Convención sobre la posibilidad de
realizar modificaciones al mismo, la Corte observa que resulta necesario
precisar que dichas modificaciones deben someterse a lo dispuesto en el
ordenamiento interno para la aprobación de tratados internacionales, esto es,
la aprobación del Congreso de la República y el control automático de la
Corte Constitucional, habida cuenta que dichas reformas (en menor o
mayor grado) transforman las obligaciones y las condiciones anteriormente
pactadas, y el Presidente de la República sólo puede manifestar su
consentimiento una vez cumplidos dichos requisitos constitucionales.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características
Se ha establecido en reiterada
jurisprudencia que el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los
tratados públicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero
posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii)
automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República
a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción
gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto
los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado,
confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa
juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del
correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función
preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la
Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado
colombiano”.
TRATADO
INTERNACIONAL-Aprobación presidencial subsana cualquier posible vicio de
procedimiento en el trámite de suscripción del tratado
La Corte ha sostenido que la
aprobación presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el
trámite de suscripción de un tratado internacional, ya que la autoridad del
jefe de Estado, como encargado de la dirección de las relaciones
internacionales del Estado, es la única válidamente reconocida para comprometer
la voluntad del mismo en el escenario internacional, siendo dicha autorización,
requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripción de un
tratado internacional. En el caso de la Convención del Metro y Reglamento Anexo,
le fue impartida la aprobación ejecutiva, por el entonces Presidente de la
República, para luego someterla a aprobación del Congreso.
CONVENCION
DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Adhesión
CONSULTA
PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisito de
procedimiento/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Eventos
en que adquiere carácter obligatorio/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS
EN TRAMITE LEGISLATIVO-Oportunidad para su realización/CONVENCION DEL
METRO Y REGLAMENTO ANEXO-No requería consulta previa de comunidades étnicas
previo al trámite legislativo/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN
TRATADO INTERNACIONAL-Condiciones
La Corte Constitucional ha
precisado que la consulta previa a las comunidades étnicas constituye un
requisito de procedimiento que debe surtirse antes del trámite legislativo
respectivo, y que solamente es necesaria en el caso de medidas administrativas
o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el
cual se ha previsto un deber de consulta. En el caso bajo estudio, la
Convención del Metro y su Reglamento Anexo, las medidas que mediante él se
pretenden adoptar no conciernen directamente a ninguna comunidad étnica
asentada en el territorio nacional, de modo que la consulta previa no era un
requisito previo, habida cuenta que dicha Convención no hace referencia
específica a actividades de investigación científica o de exploración de
recursos naturales en áreas de influencia directa de comunidades étnicas
colombianas. No obstante, si en desarrollo del Convenio llegaren a realizarse
proyectos de esta naturaleza, en ese momento deberá surtirse la consulta previa
con las comunidades concernidas.
LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria con inicio de
debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la
Corte Constitucional
Dado que la Constitución
Política no señaló trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados
internacionales, para su incorporación a la legislación interna, a éstas les
corresponde el previsto para las leyes ordinarias, pero por lo previsto en el
artículo 154 Superior, la iniciación del procedimiento legislativo debe
efectuarse en el Senado de la República, por tratarse de una ley que aprueba un
instrumento público que se inscribe en la órbita de las relaciones
internacionales. En el caso específico de la Ley 1512 de 2012, “Por medio de la
cual se aprueba la ‘Convención Metro’ firmada en París el 20 de mayo de 1875 y
modificada el 6 de octubre de 1921 y su ‘Reglamento Anexo’”, su trámite
legislativo cumplió el procedimiento previsto en el Congreso, con inicio en el
Senado de la República; fue sancionada por el Presidente de la República, y
remitida a la Corte Constitucional, dentro del término establecido en el
artículo 241 de la Constitución.
LEY
APROBATORIA DE LA CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Cumplimiento de
requisitos constitucionales y legales en trámite legislativo
A partir del examen efectuado
por la Corte Constitucional, pudo verificarse que el Proyecto de Ley que se
constituyera en Ley 1512 de 2012 cumplió los requisitos constitucionales y
legales en su trámite legislativo, toda vez que: inició su curso en el Senado
de la República, tal como lo indica el artículo 154 de la Constitución, y en
particular en la Comisión Segunda Constitucional Permanente, de conformidad con
lo establecido en la Ley 3ª de 1992; se cumplió con la publicación oficial del
proyecto y las ponencias antes de su curso en las comisiones respectivas al igual
que la Ley aprobada; se observaron los términos que deben mediar entre debates
y que su trámite no excediera dos legislaturas; se dio cumplimiento al
requisito del quórum decisorio en el sentido prescrito por el artículo 146 de
la Constitución Nacional, siendo aprobado el proyecto por mayoría de los
congresistas asistentes; se dio cumplimiento al requisito de anuncio previo de
votación, toda vez que en ninguna de las etapas de formación de este proyecto
se interrumpió la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. Así las
cosas, desde el punto de vista formal, la Ley 1512 de 2012 cumplió el
procedimiento legislativo previsto en la Constitución Política y en la Ley 5ª
de 1992.
REQUISITO
DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad/REQUISITO
DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencia de rango
constitucional/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE
LEGISLATIVO-Presupuestos de cumplimiento/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE
VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-No se incumple por aplazamiento de la
votación cuando no se interrumpe la cadena de anuncios
La jurisprudencia
constitucional ha determinado que el anuncio previo en el trámite legislativo
es de rango constitucional y su finalidad es la de “permitir a los Congresistas
saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones
presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de
los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas”.
En el caso objeto de estudio, pese a que la votación del proyecto de ley fue
aplazado en cuatro oportunidades, la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional del Senado de la República, continúo ininterrumpidamente con la
cadena de anuncios en cada una de las sesiones ordinarias que antecedieron a
aquélla en la que efectivamente se efectúo la votación del proyecto de ley,
resultando, que en ninguna de las etapas de formación de este proyecto se
interrumpió la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones.
SISTEMA
METROLOGICO EN COLOMBIA-Generalidades/INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA
METROLOGIA-Concepto/METROLOGIA-Clases/METROLOGIA-Importancia
La
metrología en una parte integrante del Subsistema de Calidad en nuestro país y
ha sido considerada como la ciencia de las mediciones. Es justamente mediante
las mediciones que se obtiene información sobre el comportamiento de la materia
y lo producido mediante su transformación, sin que quede duda del papel
altamente importante que desempeña la metrología en el desarrollo económico de
un país, en su desarrollo tecnológico o científico o en la salud de sus
habitantes, siendo la metrología y la normalización imprescindibles para el
aseguramiento de la calidad y, si el país pretende incorporarse a los tratados
de libre comercio internacionales, no le queda otro camino que invertir en el
desarrollo de tales disciplinas. La metrología puede dividirse en tres clases:
(i) científica; (ii) industrial; y (iii) legal.
CONVENCION
DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Compatibilidad con la Constitución Política
Referencia: expediente
LAT 380
Revisión
oficiosa de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 “Por medio de la cual se
aprueba la ´Convención del Metro´ firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada
el 6 de octubre de 1921 y ´Reglamento Anexo´”.
Magistrado
Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce
(2012)
La Sala Plena
de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Gabriel Eduardo
Mendoza Martelo -quien la preside-, Maria Victoria Calle Correa, Mauricio
González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio,
Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub, Alexei Julio Estrada y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y
trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el
proceso de revisión automática de la “´Convención del Metro´ firmada en París
el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y ´Reglamento
Anexo´” y de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual fue
aprobada.
1.
ANTECEDENTES
En cumplimiento de lo
dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el 7 de
febrero del presente año, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la
República, Cristina Pardo Schlesinger, hizo llegar a esta Corporación copia de
la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, “Por medio de la cual se aprueba la
´Convención del Metro´ firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6
de octubre de 1921 y ´Reglamento Anexo´”
Mediante Auto
del dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), el Magistrado Sustanciador avocó
el conocimiento del proceso de la referencia y notificó a las Secretarías
Generales de la Cámara y Senado para que remitieran toda la información
concerniente al trámite legislativo dado a la ley bajo estudio. Adicionalmente,
se ordenó comunicar el proceso al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Universidad del Rosario.
Una vez se
allegaron las comunicaciones respectivas, cumplidos los trámites constitucionales
y legales propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador
General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la
referencia.
1.1.
TEXTO
DEL ACUERDO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA
A continuación
se transcribe el texto completo de la Ley aprobatoria del Acuerdo que se
revisa.
“LEY No.
1512 del 6 de febrero de 2012
Por medio de la
cual se aprueba la ´CONVENCIÓN DEL METRO´,
FIRMADA EN PARÍS
EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y ´REGLAMENTO ANEXO´
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Visto el texto de la
"CONVENCIÓN DEL METRO", FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y
MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y "REGLAMENTO ANEXO".
(Para ser transcritos: Se
adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales
mencionados).
CONVENCIÓN DEL METRO
ARTÍCULO PRIMERO (1875)
Las Altas Partes contratantes
se comprometen a fundar y mantener, compartiendo gastos, una Oficina
Internacional de Pesas y Medidas, científica y permanente, cuya sede se sitúa
en París[1].
ARTÍCULO 2 (1875)
El Gobierno Francés tomará las
decisiones necesarias para facilitar la adquisición o, si ha lugar, la
construcción de un edificio especial destinado para tal efecto, dentro de las
condiciones determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención.
ARTÍCULO 3 (1875)
La Oficina Internacional
funcionará bajo la dirección y vigilancia exclusivas de un Comité Internacional
de pesas y medidas, puesto bajo la autoridad de una Conferencia General de
Pesas y Medidas, formada por los delegados de los Gobiernos contratantes.
ARTÍCULO 4 (1875)
la Presidencia de la Conferencia
General de Pesas y Medidas es atribuida al presidente en ejercicio de la
Academia de Ciencias de París.
ARTÍCULO 5 (1875)
La organización de la Oficina,
así como la composición y las atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia
General de Pesas y Medidas, están determinadas por el Reglamento anexo a la
presente Convención.
ARTICULO 6 (1875)
La Oficina Internacional de
pesas y medidas estará encargada:
1°- De todas las comparaciones
y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y el kilogramo.
2°- De la conservación de
prototipos internacionales.
3°- De las comparaciones
periódicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales y con
sus testigos, así como de las de los termómetros patrones.
4°- De la comparación de
nuevos prototipos con los patrones fundamentales de pesas y medidas no métricas
empleados en diferentes países y en ciencias.
5°- De la calibración y la
comparación de las reglas geodésicas.
6°- De la comparación de los
patrones y escalas de precisión cuya verificación sea solicitada, bien sea por
Gobiernos, o por empresas expertas, o bien por artistas y científicos.
ARTÍCULO 7 (1921)
Después de que el Comité haya
procedido al trabajo de coordinación de las medidas relativas a las unidades
eléctricas, y cuando la Conferencia General haya tomado una decisión por voto
unánime, la Oficina se encargará de la instalación y conservación de los
patrones de las unidades eléctricas y de sus testigos, así como de la
comparación, con dichos patrones, de los patrones nacionales u otros patrones
de precisión.
la Oficina se encargará,
además, de las determinaciones relativas a las constantes físicas cuyo
conocimiento más exacto puede servir para aumentar la precisión y garantizar
mejor la uniformidad dentro de los campos a los cuales pertenecen las unidades
antes mencionadas (artículo 6 y 1er alinea del articulo 7).
Estará encargada, finalmente,
del trabajo de coordinación de las determinaciones análogas efectuadas en otros
institutos.
ARTÍCULO 8 (1921)
Los prototipos
internacionales, así como sus testigos, permanecerán en la Oficina; el acceso
al depósito estará reservado únicamente al Comité Internacional.
ARTÍCULO 9 (1875)
Todos los gastos de
establecimiento e instalación de la Oficina Internacional de pesas y medidas,
así como los gastos anuales de mantenimiento y los del Comité, serán cubiertos
por contribuciones de los Estados contratantes, establecidas según una escala
basada en su población actual.
ARTÍCULO 10 (1875)
Las sumas que representan la
parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes serán pagadas a
comienzos de cada año, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Francia, en la Caja de depósitos y consignaciones de París, de donde serán
retiradas en caso de necesidad, por mandato del director de la Oficina.
ARTÍCULO 11 (1875)
Los gobiernos que usaran la
facultad, reservada a cualquier Estado, de acceder a la presente Convención,
deberán cancelar una contribución cuyo monto será determinado por el Comité
sobre las bases establecidas en el artículo 9, y que será destinada al
mejoramiento del material científico de la Oficina[2]
ARTICULO III
(Disposiciones agregadas por
la Convención de 1921)[3]
Todo Estado podrá adherir a la
presente Convención notificando su adhesión al Gobierno francés, que avisará a
todos los estados participantes y al presidente del Comité Internacional de
pesas y medidas.
Cualquier nueva adhesión a la
Convención del 20 de mayo de 1875 implica obligatoriamente la adhesión a la
presente Convención.
ARTÍCULO 12 (1875)
Las Altas Partes contratantes
se reservan la facultad de aportar de común acuerdo a la presente Convención
todas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad.
ARTÍCULO 13 (1875)
Al cabo de un lapso de doce
años, la presente Convención podrá ser denunciada por una u otra de las Altas
Partes contratantes.
El gobierno que hiciere uso de
la facultad de hacer cesar los efectes en lo que le concierne, deberá notificar
sus intenciones con un año de antelación y renunciará, por ende, a todos los
derechos de copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la
Oficina.
ARTICULO 14 (1875)
La presente Convención será
ratificada según las leyes constitucionales particulares de cada Estado; las
ratificaciones serán intercambiadas en París dentro de un plazo de seis meses,
o lo antes posible (si fuese posible). Su entrada en vigor será a partir del 10
de enero de 1876.
En fe de ello, los
plenipotenciarios respectivos lo firmaron y sellaron con sus emblemas
nacionales.
ANEXO
REGLAMENTO
ARTÍCULO PRIMERO
(1875)
La Oficina Internacional de
pesas y medidas se establecerá en un edificio especial que presente todas las
garantías necesarias de tranquilidad y estabilidad.
Comprenderá, además del local
apropiado para el depósito de prototipos, salas para la instalación de
comparadores y balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos,
oficinas de trabajo para los funcionarios, y alojamiento para el personal de
guardia y de servicio.
ARTÍCULO 2 (1875)
El Comité Internacional está
encargado de la adquisición y apropiación de esta construcción, así como de la
instalación de loso servicios para los cuales está destinado.
En el caso en el que el Comité
no encontrara un edificio adecuado, se construirá uno bajo su dirección y sus
planos.
ARTÍCULO 3 (1875)
El Gobierno francés tomará, a
solicitud del Comité Internacional, las disposiciones necesarias para hacer
reconocer a la Oficina como un establecimiento de utilidad pública.
ARTÍCULO 4 (1875)
El Comité Internacional
mandará a fabricar los instrumentos necesarios tales como: comparadores para
los patrones a trazos y a extremidades, aparatos para determinar las
dilataciones absolutas, balanzas para pesas en el aire y en el vacío,
comparadores para las reglas geodésicas, etc.
ARTÍCULO 5 (1875)
Los gastos de adquisición o de
construcción del edificio y los gastos de establecimiento y compra de los
instrumentos y aparatos, no podrán sobrepasar en conjunto la suma de 400 000
francos.
ARTÍCULO 6 (1921)
1- La dotación anual de la
Oficina Internacional está compuesta por dos partes: una fija y otra
complementaria.
2- La parte fija es, en
principio, de 250.000 francos, pero puede llegar a 300.000 francos por decisión
unánime del Comité. Está encargada de todos los Estados y Colonias autónomas
que han adherido a la Convención del Metro antes de la Sexta Conferencia
general.
3- La parte complementaria
está formada por contribuciones de los Estados y Colonias autónomas que
entraron a hacer parte de la Convención después de dicha Conferencia.
4- El Comité está encargado de
establecer, a solicitud del Director, el presupuesto anual, pero sin sobrepasar
la suma calculada conforme a lo estipulado en los dos párrafos anteriores. Este
presupuesto será presentado, cada año, en un Informe financiero especial, para
conocimiento de los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.
5- En el caso en el que el
Comité juzgara necesario llevar más allá de los 300.000 francos la parte fija
de la dotación anual, o modificar el cálculo de las contribuciones determinado
en el artículo 20 del presente Reglamento, debería advertir a los Gobiernos de
tal suerte que puedan dar, en tiempo útil, las instrucciones necesarias a sus
delegados en la Conferencia General siguiente, con el fin de que ésta pueda
deliberar de manera válida. La decisión será válida únicamente en el caso en el
que ninguno de los contratantes haya expresado o exprese, durante la
Conferencia, una opinión contraria[4].
6- Si un Estado pasara tres
años sin efectuar el pago de su aporte, éste se repartirá entre los otros
Estados, a prorrata de sus propios aportes. Las sumas suplementarias, pagadas
por los Estados con el fin de perfeccionar la suma de la dotación de la
Oficina, serán consideradas un avance hecho al Estado atrasado, y se le
reembolsarán si éste cancela sus aportes adeudados.
7- Las ventajas y
prerrogativas conferidas por la adhesión a la Convención del Metro se
suspenderán respecto a los Estados que tengan un retraso en el pago mayor de
tres años.
8- Al cabo de tres años
nuevos, el Estado deficitario Convención, y el cálculo de los aportes se
restablecerá conforme estipulado en el artículo 20 de la presente Convención.
ARTÍCULO 7 (1875)
La Conferencia General,
mencionada en el artículo 3 de la Convención, se reunirá en París, por
convocación del Comité Internacional, al menos una vez cada seis años.
Ésta tiene como mlSlon
discutir y provocar las medidas necesarias para la propagación y el
perfeccionamiento del Sistema Métrico, así como sancionar las nuevas
determinaciones de metrología fundamentales que hubiesen sido llevadas a cabo
en el intervalo de sus reuniones. Recibe el Informe del Comité Internacional
sobre los trabajos terminados, y procede, por votación secreta, a la renovación
de la mitad del Comité Internacional.
Los votos, en el seno de la
Conferencia General, se hacen por Estados; cada Estado tiene derecho a un voto.
Los miembros del Comité
Internacional tienen derecho a asistir a las reuniones de la Conferencia;
pueden ser, al mismo tiempo, delegados de sus Gobiernos.
ARTÍCULO 8 (1921)
El Comité Internacional, mencionado
en el artículo 3 de la Convención, estará compuesto por dieciocho miembros
pertenecientes a Estados diferentes.
En el momento de la
renovación, por mitad,' del Comité internacional, los miembros salientes serán
aquellos que, en caso de vacantes, hubiesen sido elegidos provisionalmente
dentro del intervalo entre dos sesiones de la Conferencia; los otros serán
designados al azar.
Los miembros salientes son
reelegibles.
ARTÍCULO 9 (1921)
El Comité internacional se
constituye escogiendo él mismo, por votación secreta, a su presidente y su
secretario. Estas nominaciones serán notificadas a los Gobiernos de las Altas
Partes contratantes.
El presidente y el secretario
del Comité, y el director de la Oficina deben provenir de países diferentes.
Una vez constituido, el Comité
sólo podrá proceder a nuevas elecciones o nominaciones tres meses después de
que todos los miembros hayan sido informados de la vacante que requiere un
voto.
ARTÍCULO 10 (1921)
El Comité Internacional
dirigirá todos los trabajos de metrología que las Altas Partes contratantes
hayan acordado realizar en común.
Estará encargado, además, de
vigilar la conservación de los prototipos y patrones internacionales.
Podrá, finalmente, instituir
la cooperación de especialistas en asuntos de metrología, y coordinar los
resultados de sus trabajos.
ARTÍCULO 11 (1921)
El Comité se reunirá al menos
una vez cada dos años.
ARTÍCULO 12 (1921)
Los votos en el seno del
Comité tendrán lugar con mayoría de voces; en caso de división, la voz del
presidente será preponderante. las decisiones sólo serán válidas si el número
de miembros presentes es igual a, al menos, la mitad de miembros elegidos que
componen el Comité.
En consideración a esta
condición, los miembros ausentes tendrán el derecho de delegar sus votos a los
miembros presentes, quienes deberán justificar esta delegación. Se procederá de
igual manera para los nombramientos por voto secreto.
El Director de la Oficina
tendrá voz deliberativa en el seno del Comité.
ARTÍCULO 13 (1875)
En el intervalo de una sesión
a otra, el Comité tendrá derecho de deliberar por correspondencia.
En este caso, para que la
decisión sea válida, todos los miembros deberán ser notificados para emitir su
concepto.
ARTÍCULO 14 (1875)
El Comité Internacional de
pesas y medidas ocupará provisionalmente las vacantes que pudieran producirse;
las elecciones se harán por correspondencia, y cada uno de los miembros será
llamado a participar.
ARTÍCULO 15 (1921)
El Comité Internacional
elaborará un reglamento detallado para la organización y trabajos de la
Oficina, y fijará las cuotas a pagar para los trabajos extraordinarios
previstos en los artículos 6 y 7 de la Convención.
Estas cuotas estarán
destinadas al perfeccionamiento del material científico de la Oficina. Se podrá
realizar un retiro anual, a favor del Fondo de pensiones, sobre el total de las
cuotas percibidas por la Oficina.
ARTÍCULO 16 (1875)
Todas las comunicaciones del
Comité Internacional con los Gobiernos de las Altas Partes contratantes tendrán
lugar a través de sus representantes diplomáticos en París.
Para cualquier asunto cuya
solución sea de la injerencia de la administración francesa, el Comité
recurrirá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.
ARTÍCULO 17 (1921)
Un reglamento, establecido por
el Comité, fijará el efectivo máximo para cada categoría de personal de la
Oficina.
El director y sus asistentes
serán nombrados por voto secreto por el Comité Internacional. Su nombramiento
será notificado a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.
El director nombrará a los
otros miembros del personal, dentro de los límites establecidos por el
reglamento mencionado en el primer párrafo anterior.
ARTÍCULO 18 (1921)
El director de la Oficina sólo
tendrá acceso al lugar de radicación de prototipos internacionales en virtud de
una resolución del Comité y en presencia de al menos uno de sus miembros.
El lugar de depósito de los
prototipos sólo podrá abrirse con tres llaves, de las cuales una estará en posesión
del director de los Archivos de Francia; la segunda estará en poder del
presidente del Comité, y la tercera, en el del director de la Oficina.
Los patrones de la categoría
de prototipos nacionales servirán únicamente para trabajos ordinarios de comparaciones
de la Oficina.
ARTÍCULO 19 (1907)
El director de la Oficina
entregará, para cada sesión, al Comité:
1- Un informe financiero sobre
las cuentas de los ejercicios anteriores, después de cuya lectura se dará el
visto bueno a su gestión.
2- Un informe sobre el estado
del material o equipo.
3- Un informe general sobre
los trabajos realizados desde la sesión anterior.
La Oficina del Comité
internacional enviará, por su parte, a todos los Gobiernos de las Altas Partes
contratantes, un informe anual sobre la situación administrativa y financiera
del Servicio, conteniendo los gastos del ejercicio siguiente, así como la Tabla
de las partes contributivas de los Estados contratantes.
El presidente del Comité
rendirá cuentas a la Conferencia General de los trabajos cumplidos desde la
época de su última reunión.
Los informes y las
publicaciones del Comité o de la Oficina serán redactados en legua francesa, y
comunicados a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.
ARTÍCULO 20 (1921)
1- La escala de aportes,
mencionados en el artículo 9 de la Convención, se establecerá, para la parte
fija, sobre la base de la dotación indicada por el artículo 6 del presente
Reglamento, y sobre la de la población; el aporte normal de cada Estado no
podrá ser inferior a 5 por 1000, ni superior a 15 por 100 de la dotación total,
sea cual fuere la cifra de la población.
2- Para establecer esta
escala, se determinará primero cuáles son los Estados que se encuentran en las
condiciones requeridas para este mínimo y este máximo; se repartirá el resto de
la suma de aportes entre los otros Estados, a' razón directa de la cifra de su
población[5].
3- Las partes contribuyentes
así calculadas son válidas para todo el período de tiempo comprendido entre dos
Conferencias generales consecutivas, y sólo pueden ser modificadas, en ese
intervalo, en los casos siguientes:
a- Si uno de los Estados
miembros deja pasar tres años sucesivos sin pagar aportes.
b- Si, al contrario, un
Estado, anteriormente atrasado en más de tres años, y habiendo cancelado sus
aportes atrasados, decide restituir a los otros Gobiernos los avances hechos
por su parte.
4- El aporte complementario
será calculado sobre la misma base de la población, y será igual a la que los
Estados que se encuentran en las mismas condiciones y se adhirieron
anteriormente a la Convención.
5- Si un Estado miembro de la
Convención declarase querer extender el beneficio del mismo a una o varias de
sus Colonias no autónomas, la cifra de la población de dichas Colonias se
agregará a la del Estado para el cálculo de su aporte.
6- Cuando una Colonia
reconocida como autónoma decidiera ser miembro de la Convención, será
considerada, en lo que respecta a su entrada a la Convención, según la decisión
de la Metrópolis, bien sea como una dependencia de ésta, o como un Estado
contratante.
ARTÍCULO 21 (1875)
Los gastos de fabricación de
los prototipos internacionales, así como los patrones y testigos destinados a
su acompañamiento, serán sufragados por las Altas Partes contratantes según la
escala establecida en el artículo anterior.
Los gastos de comparación y
verificación de los patrones, solicitados por Estados que no participasen en la
presente Convención, serán cancelados por el Comité, conforme a los impuestos
fijados en virtud del artículo 15 del Reglamento.
ARTÍCULO 22 (1875)
El presente Reglamento tendrá
la misma fuerza y valor que la Convención a la cual se anexa.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER
PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
BOGOTÁ D.C., 12 de marzo de
2009
AUTORIZADO. SOMÉTASE A
CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
(Fdo.) JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébase la
´CONVENCiÓN DEL METRO´, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el
6 de octubre de 1921 Y ´REGLAMENTO ANEXO´.
ARTÍCULO SEGUNDO: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, la ´la´CONVENCiÓN
DEL METRO´, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre
de 1921 Y ´REGLAMENTO ANEXO´, que por el artículo primero de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: La presente
Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
Presentado al Honorable
Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro
Comercio, Industria y Turismo.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER
PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTÁ, D.C., 12 MAR 2009
AUTORIZADO. SOMÉTASE A
CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS
CONSTITUCIONALES.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
(Fdo.) JAIME BERMÚDEZ
MERIZALDE
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébase la
´CONVENCIÓN DEL METRO´, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el
6 de octubre de 1921 y ´REGLAMENTO ANEXO´.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, ´la ´Ia ´CONVENCIÓN
DEL METRO´, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre
de 1921 y ´REGLAMENTO ANEXO´, que por el artículo primero de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley
rige a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA
REPUBLICA
Juan Manuel CORZO ROMÁN
EL SECRETARIO GENERAL DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE
REPRESENTANTES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
------------------------
LEY No. 1512
"Por medio de la cual se
aprueba la ´CONVENCiÓN DEL METRO´, FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y
MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y ´REGLAMENTO ANEXO´
REPÚBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO
NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EJECÚTESE, previa revisión de la
Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., a los 6 FEB
2012
LA MINISTRA DE RELACIONES
EXTERIORES,
MARIA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR
EL MINISTRO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO,
SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA”.
1.2.
INTERVENCIONES
1.2.1 Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo
El
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su apoderado,
intervino en el proceso de la referencia y solicitó la exequibilidad y
conveniencia de la promulgación de la “LEY 1512 DEL 6 DE FEBRERO DE 2012 ´POR
MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCIÓN DEL METRO´ FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE
MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y ´REGLAMENTO ANEXO´”, aduciendo
que el Convenio en todas sus partes guardaba conformidad con el texto superior
así como con los principios del derecho internacional, en particular, el de confianza
y buena fe.
Específicamente,
sostuvo que de las pruebas obrantes en el plenario se concluía que tanto el
desarrollo de la negociación como el trámite de la ley ante el Congreso había
cumplido con todas las formalidades legales y constitucionales exigidas para el
efecto y, reiteró, la conformidad que guarda dicho Acuerdo con los principios y
normas que rigen los tratados internacionales en el orden interno y externo.
1.2.2 Instituto
Nacional de Metrología
El director
del Instituto Nacional de Metrología –INM- intervino en el presente proceso de
constitucionalidad para solicitar la exequibilidad de la Ley 1512 del 6 de
febrero de 2012, exponiendo que la entrada en vigencia de la Convención del
Metro, fortalece el desarrollo de la metrología científica e industrial en
Colombia. En este sentido, agregó, se adhiere a los argumentos presentados ante
esta Corporación por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.2.3 Asociación
Nacional de Organismos de Evaluación de la Conformidad -ASOSEC-
El
representante legal de la Asociación Nacional de Organismos de Evaluación de la
Conformidad –ASOSEC- solicitó a esta Corporación la constitucionalidad de la
Convención del Metro firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6
de octubre de 1921 y Reglamento anexo, como su ley aprobatoria No. 1512 del 6
de febrero de 2012, de acuerdo con los siguientes argumentos:
Para
iniciar, manifiesta que la ley aprobatoria de la Convención fue tramitada según
los parámetros constitucionales y legales establecidos para el efecto.
En segundo
lugar, sostiene que la participación de nuestro país en la Convención del
Metro, refleja el cumplimiento de la obligación asumida por el Estado
colombiano en 1994 cuando se adhirió a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), específicamente, en el deber consagrado en el numeral 9.1 del Acuerdo
sobre obstáculos técnicos al comercio, el cual señala que los Estados miembros
tienen la obligación de adoptar sistemas internacionales de evaluación de la
conformidad de dos formas: (i) siendo miembros de dichos sistemas o (ii)
participando en ellos.
Lo anterior,
indica, va dirigido particularmente a que los Estados miembros de la OMC se
adhieran a la Convención del Metro y a la Convención para constituir una
Organización Internacional de Metrología Legal. Advierte que el Estado
colombiano ya hace parte de otras instancias internacionales como el Sistema
Interamericano de Metrología -SIM- el cual opera dentro de la OEA.
Agregado a
lo anterior, expresa que uno de los principios internacionales reconocidos por
Colombia es el de Pacta Sunt Servanda, con base en el cual puede colegirse que
la obligación adquirida por Colombia en el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al
Comercio de la OMC, debe ser un argumento importante a considerar respecto de
la constitucionalidad de la Convención del Metro y su reglamento.
En tercer
lugar, sostiene que con la adhesión de Colombia a la Convención del Metro y su
reglamento, se podrán obtener beneficios del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo
que administra el Comité Internacional de Pesas y Medidas.
En cuarto
lugar, expone que la metrología en general (científica, industrial y legal) integra
uno de los elementos del núcleo esencial de los derechos de los consumidores y
usuarios establecidos en el artículo 78 de la Constitución, lo cual ha
conllevado a que el desarrollo de la metrología se haya incorporado a las
reglas sobre metrología legal en el Estatuto del Consumidor: Ley 1480 de 2012.
Por lo
anterior, destaca la labor del Congreso en el desarrollo del contenido del
artículo 78 Superior y sobre todo, en (i) establecer el arreglo del
sistema de pesas y medidas para el país; (ii) prescribir las bases de la
responsabilidad de productores y comercializadores; (iii) establecer la
forma cómo los reglamentos deben operar en materia de metrología legal, con el
fin de que los consumidores en el mercado puedan escoger libremente según lo
contempla la Constitución Política de 1991.
Finalmente,
para esta Asociación, la Convención del Metro y su Reglamento, solucionan el
déficit constitucional del numeral 13 del artículo 150 de la Constitución
Política, ya que en materia de pesas y medidas, la normativa era insuficiente,
lo cual desmejoraba la protección de los consumidores y del ambiente, así como
el desarrollo económico, técnico y científico en el país.
No obstante,
aduce, con la expedición de las leyes 1480, 1512 y 1514 es posible contar con
un sistema metrológico completo, lo cual ayudará de manera decidida en la labor
que deberá iniciar el recién creado Instituto Nacional de Metrología -INM- con
imparcialidad, eficacia y eficiencia y, además, en la aceptación y el
reconocimiento internacional de los procedimientos de evaluación de la
conformidad. Todo ello, concluye, reducirá las barreras técnicas que afrontan
los productos colombianos de exportación, y mejorará las posibilidades del
comercio exterior de bienes.
1.2.4 Confederación
Colombiana de Consumidores -CCC-
La
representante de la Confederación Colombiana de Consumidores –CCC- intervino
dentro del presente proceso para solicitar se declare exequible la Ley No. 1512
del 6 de febrero de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la ´Convención del
Metro´ firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de
1921 y ´Reglamento Anexo” teniendo en cuenta lo siguiente:
1.2.4.1 La
Confederación que representa ha manifestado públicamente la necesidad de que el
Estado Colombiano mejore su competencia técnica y científica en lo relativo a
las pesas y medidas. Para la consecución de dicho fin, la Confederación
Colombiana de Consumidores –CCC- participó activamente y apoyó el documento
CONPES 3446 de 2006 por medio del cual la metrología científica e industrial
se considera parte integral del Subsistema Nacional de la Calidad,
subsistema que constituye parte del Sistema Administrativo Nacional de
Competitividad, de conformidad con el Decreto Presidencial número 3257 de 2008.
Además, cuenta,
apoyó las bases del Plan Nacional de Desarrollo y de la ley contentiva del Plan
Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011, en el cual se consagró la importancia
de que el Estado colombiano sea parte del organismo internacional para la
metrología legal -OIML- y la Convención del Metro; también participó
decididamente en el trámite y aprobación del Estatuto del Consumidor (Ley 1480
de 2012); así como también se manifestó a favor de la aprobación por parte del
Congreso de la Convención de la Organización Internacional de Metrología Legal
-OIML- y de la Convención del Metro.
1.2.4.2 Explica
que para la Confederación Colombiana de Consumidores –CCC-, la Convención del
Metro hace parte de la internacionalización de las relaciones económicas y
sociales que se desprenden del contenido del artículo 227 de la Constitución.
Por otra parte, justifica la importancia de este instrumento internacional en
el hecho de que los consumidores son siempre los principales beneficiarios de
un mejor sistema de pesas y medidas cuya importancia está reconocida en la
Constitución Política.
1.2.4.3 En
definitiva, considera que la participación de Colombia en las distintas
instancias de la Oficina internacional de pesas y medidas establecidas en la
presente Convención, tiene varios factores positivos como los siguientes: (i) un
trato igual en sus votaciones y oportunidades, (ii) equidad en las cuotas de
sostenimiento, (iii) reciprocidad en los beneficios que se generan para todos
sus miembros, y (iv) garantiza la protección de los derechos del consumidor
teniendo como referente los más altos estándares internacionales.
1.3.
CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio
de las competencias previstas en los artículos 242.2 y 278.5 del texto
constitucional, el señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez
Maldonado, presentó su concepto dentro del trámite de la referencia, en el cual
solicita a la Corte la declaración de exequibilidad de las normas objeto de
estudio.
En cuanto al
trámite del proyecto de la ley aprobatoria, la Vista Fiscal advierte que en el
proceso de formación de la Ley 1512 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la
´Convención del Metro´, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el
6 de octubre de 1921 y ´Reglamento Anexo´ no se advierte la existencia de vicio
alguno”.
En relación
con el contenido material del tratado internacional, la Procuraduría afirma que
los instrumentos internacionales analizados, la Convención del Metro y el anexo
denominado “Reglamento” dada su naturaleza técnica, no afectan la soberanía
nacional, y dado su evidente impacto económico, al propiciar y facilitar la
integración internacional, contribuyen a afianzar los vínculos de Colombia en
los términos previstos en el artículo 9 Superior.
Agregado a
lo anterior, sostuvo que acoger las unidades de medida internacionales redunda tanto
en beneficio de los productores, por cuanto elimina costos de transacción
innecesarios y hace que los bienes producidos sean compatibles en otros
mercados sin necesidad de acudir a procesos de convertibilidad, como también en
beneficio de los consumidores, al brindarles productos que cumplen con
estándares internacionales que pueden ser medidos y comparados de manera
precisa.
Por lo
expuesto, el Procurador General de la Nación solicitó a esta Corporación se
declare exequible tanto la “Convención del Metro firmada en París el 20 de mayo
de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y Reglamento Anexo” como la Ley
1512 del 6 de febrero de 2012 que la aprueba.
2.
CONSIDERACIONES
DE LA CORTE
2.1. COMPETENCIA
De acuerdo con
lo establecido en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte
Constitucional es competente para ejercer el control integral de
constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los
aprueben. La Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 “Por medio de la cual
se aprueba la ´Convención del Metro´ firmada en París el 20 de mayo de 1875 y
modificada el 6 de octubre de 1921 y ´Reglamento Anexo”, es
aprobatoria de un tratado público por lo que, tanto desde el punto de vista
material como formal, esta Corporación es competente para adelantar su estudio
de constitucionalidad.
En efecto,
según se ha establecido en reiterada jurisprudencia[6],
el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados públicos y sus
leyes aprobatorias, se caracteriza por ser:
“(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero
posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii)
automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la
República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la
sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe
analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el
tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de
cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del
correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función
preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la
Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado
colombiano.”
De
conformidad con la precitada norma, en cuanto al control que ejerce la Corte
por vicios de procedimiento, éste se dirige a examinar la validez de la
representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y
celebración del instrumento, así como a verificar el cumplimiento de las reglas
de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria.
Por su
parte, en cuanto al examen de fondo, éste consiste en confrontar las
disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y su ley
aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta manera,
determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior.
Hechas las
anteriores precisiones, pasa la Corte a examinar la constitucionalidad del
tratado internacional objeto de estudio y de su ley aprobatoria, tanto en su
aspecto formal como material.
2.2.
Análisis formal de la suscripción y aprobación del
Convenio
2.2.1.
Suscripción
del Convenio
A la ´Convención
del Metro´ firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre
de 1921 y ´Reglamento Anexo”, le fue impartida la aprobación
ejecutiva el 12 de marzo de 2009[7], por el entonces
Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, quien, luego, de conformidad
con el artículo 8° de la Convención de Viena de 1969 sometió a la aprobación
del Congreso el Acuerdo de la referencia[8]. Dicha autorización ha
sido considerada por la Corte como requisito suficiente para garantizar la
legitimidad de la suscripción de un tratado internacional.
De
conformidad con lo dicho en la Sentencia C-251 de 1997, la aprobación
presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el trámite de
suscripción de un tratado internacional, en tanto que la autoridad del jefe de
Estado, como encargado de la dirección de las relaciones internacionales del
Estado, es la única válidamente reconocida para comprometer la voluntad del
mismo en el escenario internacional. Al respecto, la Sentencia citada dijo:
"El
Presidente dio su aprobación ejecutiva al presente tratado y decidió someterlo
a la aprobación del Congreso. Esta confirmación presidencial, conforme al
derecho de los tratados codificado en la Convención de Viena de 1969, en su
artículo 8º, subsana cualquier eventual vicio de representación del Estado.
Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano,
puesto que corresponde al Presidente de la República, como jefe de Estado,
dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades
de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2º)".[9]
En consecuencia, en este aspecto, el instrumento internacional
cumple con las prescripciones constitucionales que ponen en cabeza del
Presidente de la República el manejo de las relaciones internacionales.
2.2.2.
Trámite
previo: En el presente caso no era necesario agotar la consulta previa
En la
sentencia C-702 de 2010[10], la Corte Constitucional
precisó que la consulta previa a las comunidades étnicas que puedan
resultar afectadas directamente por cualquier medida legislativa, constituye un
requisito de procedimiento que debe surtirse antes del trámite legislativo
respectivo. En este sentido, la Corte expresó:
“La consulta debe
efectuarse en un momento previo a la radicación del proyecto en el
Congreso de la República, para que los resultados del proceso de participación
incidan en el contenido de la iniciativa que se somete a consideración; no
obstante, durante el trámite legislativo en el Congreso de la República dicho
proceso participativo no se interrumpe.” (subraya
original)
Debe
señalarse que la consulta previa solamente es necesaria en el caso de
decisiones que conciernen directamente a una o varias comunidades
étnicas. Sobre este punto la Corte afirmó lo siguiente en la sentencia C-030 de
2008[11]:
“De este
modo, cuando se adopten medidas en aplicación del convenio, cabe distinguir dos
niveles de afectación de los pueblos indígenas y tribales: el que corresponde a
las políticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que
debe hacerse efectivo un derecho general de participación, y el que corresponde
a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de
afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de
consulta.”
En el caso
bajo estudio, un examen del contenido de la Convención del Metro y de su
Reglamento Anexo, permite concluir que las medidas que mediante él se pretenden
adoptar no conciernen directamente a ninguna comunidad étnica asentada en el
territorio nacional, de modo que la consulta previa no era un requisito previo.
En efecto, la Convención y su Reglamento Anexo hacen alusión a la fundación de
una Oficina Internacional de Pesas y Medidas de carácter científico, cuyo fin
general es proporcionar la base técnica para asegurar la uniformidad y
trazabilidad de las mediciones.
Bajo esta
perspectiva, la Convención no hace referencia específica a actividades de
investigación científica o de exploración de recursos naturales en áreas de
influencia directa de comunidades étnicas colombianas. Si en desarrollo del
Convenio llegaren a realizarse proyectos de esta naturaleza, en ese momento
deberá surtirse la consulta previa con las comunidades concernidas.
En
conclusión, dado que en el presente caso el Convenio en examen no afecta de
manera directa a comunidades étnicas colombianas, no era necesario realizar
procesos de consulta antes de dar inicio al trámite legislativo.
2.2.3.
Trámite
de aprobación del proyecto de ley en el Congreso de la República
La
Constitución Política no señaló trámite especial para las leyes aprobatorias de
los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, por
lo que a éstas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (C.P.,
artículos 157, 158, 160 y 165).
Por su
parte, en virtud de lo previsto en el artículo 154 Superior, la iniciación del
procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, toda
vez que la ley que aprueba un instrumento público se inscribe en la órbita de
las relaciones internacionales. En efecto, de acuerdo con el inciso final del
artículo 154 de la Carta, “Los proyectos de ley relativos a los tributos
iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a
relaciones internacionales, en el Senado”.(subrayado fuera de texto)
Sobre el
particular la Corte ha sostenido:
“Cabe,
señalar en relación a este último aspecto que el procedimiento de expedición de
las leyes aprobatorias de tratados internacionales es el mismo de las leyes
ordinarias, pues la Constitución no previó un trámite especial para ellas,
salvo en cuanto a la necesidad de iniciar su trámite en el Senado de la
República, según lo establece el inciso final del artículo 154 de la Carta”[12].
De
conformidad con la documentación que obra en el expediente legislativo, se
logró establecer que el proyecto de ley radicado bajo los números 064 de 2010
Senado y 268 de 2011 Cámara, agotó el siguiente trámite en el
Congreso de la República:
2.2.3.1. Trámite en el
Senado de la República.
El
proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno
Nacional, el 3 de agosto de 2010, a través del Ministro de Relaciones
Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde y del Ministro de Comercio,
Industria y Turismo, doctor Luis Guillermo Plata Páez.
El texto
original con la respectiva exposición de motivos radicados en el Senado,
aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 486 del 3 de agosto de 2010[13],
cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase
de asuntos en el Senado de la República (artículo 154 constitucional), y a la
publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva
(numeral 1 del artículo 157 de la Carta).
2.2.3.1.1.
Publicación
de la ponencia para primer debate:
La ponencia
para primer debate fue repartida en la Comisión Segunda del Senado de la
República y presentada en forma favorable por el Senador designado Edgar
Espíndola Niño. La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 703
del 28 de septiembre de 2010[14].
Posteriormente,
en la Gaceta del Congreso No. 756 del 11 de octubre de 2010[15],
fue publicado nuevamente el texto del proyecto de ley No. 64 Senado por la
siguiente razón:
“EL
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 64 DE 2010
SENADO, ya había sido publicado en la Gaceta del Congreso número 703
del 28 de septiembre de 2010; por error en el articulado se publica
nuevamente”[16]. (Subraya fuera de
texto)
2.2.3.1.2. Anuncio y
aprobación en primer debate:
El Proyecto
de Ley 64 de 2010 Senado fue anunciado para primer debate en el Senado de la
República en cuatro oportunidades, así:
2.2.2.1.2.1
El 13 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta No. 14 de esa
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en
los siguientes términos:
“El señor
Secretario procede con el anuncio de discusión y votación de proyectos de ley
para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado:
(…)
Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la “ Convención del Metro”,
firmada en París el 20 de mayo de 1875, y modificada el 6 de octubre de 1921 y
“Reglamento Anexo”.
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo.
Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño.
Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del
Congreso número 486 de 2010.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número
703 de 2010”.[17]
2.2.2.1.2.2
El 19 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta No. 15 de esa
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en
los siguientes términos:
“…El señor Secretario Diego Alejandro González González, da
el anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión:
4. Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por
medio de la cual se aprueba la Convención del Metro, firmada en París el 20 de
mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Comercio, Industria y Turismo.
Ponente: honorable Senador Edgar
Espíndola Niño.
Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del
Congreso número 486 de 2010.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número
756 de 2010.
(…)
El señor Presidente de la Comisión, Senador Guillermo
García Realpe, informa que se levanta la sesión, se convoca para el día de
mañana a las 10:00 a. m., de no haber sesión de la Comisión por efectos de la
plenaria, continuamos la próxima sesión con el debate y la discusión de
proyectos el día siguiente del debate. El debate se confirmará con la
disponibilidad de la televisión institucional. Gracias por su asistencia.
Se levanta la sesión…”[18]
2.2.2.1.2.3
El 26 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta No. 16 de esa
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en
los siguientes términos:
“…Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley
Por instrucciones del Presidente de la
Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de
proyectos de ley para la próxima sesión (artículo 8° del Acto Legislativo
número 01 de 2003)
(…)
3. Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por
medio de la cual se aprueba la Convención del Metro, firmada en París el 20 de
mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Comercio, Industria y Turismo.
Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño.
Publicaciones:
Texto del proyecto de ley: Gaceta 486 de 2010.
Ponencia primer debate: Gaceta 756 de 2010…”[19]
2.2.2.1.2.4
El 27 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta No. 17 de esa
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 172 del 8 de abril de 2011, en
los siguientes términos:
“El señor Secretario Diego Alejandro
González González, realiza el anuncio de discusión y votación de
proyectos de ley, para la próxima sesión de la Comisión:
(…)
3. Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por
medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París el 20
de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Comercio, Industria y Turismo.
Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño.
Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del
Congreso número 486 de 2010.
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número
756 de 2010.
(…)
El señor Presidente Guillermo García
Realpe:
Gracias honorable Senador Juan Lozano, se levanta la sesión
y se convoca para el próximo martes a las 10:00 a. m. Muchas gracias.
Se levanta la sesión…”[20]
El proyecto
fue discutido y aprobado el día martes 2 de noviembre de...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.