Sentencia C-822 de 2012

Corte Constitucional · M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub · 2012

Vigente
Texto de la sentencia
C-822-12 REPUBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-822/12 CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Finalidad/OFICINA INTERNACIONAL DE PESAS Y MEDIDAS-Creación/OFICINA INTERNACIONAL DE PESAS Y MEDIDAS-Beneficios para Colombia La Convención del Metro y su Reglamento Anexo, consagran la creación de una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, la cual tiene como objeto principal asegurar en todo el mundo la uniformidad de las medidas, así como su trazabilidad en el Sistema Internacional de Unidades (SI). Esta Convención desarrolla específicamente las áreas científica e industrial de la metrología, y la participación de Colombia en ese foro, le representa, entre otros, los siguientes beneficios: (i) la oportunidad de registrar las capacidades de medición y calibración -conocidas como CMC- internacionalmente reconocidas en el marco del acuerdo de reconocimiento mutuo CIPM MRA; (ii) el derecho a tener las capacidades de medición y calibración reconocidos en la base de datos de las comparaciones clave de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM); (iii) la oportunidad de participar en comparaciones internacionales de patrones nacionales de medición para asegurar su menor nivel de incertidumbre; (iv) la oportunidad para que los científicos nacionales trabajen en proyectos de investigación realizados en el BIPM; (v) ingresar a la cooperación internacional con otros Institutos Nacionales de Metrología; y (vi) eliminar obstáculos técnicos para las exportaciones colombianas por razones de medición. CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Modificaciones a la convención deben sujetarse a los trámites previstos para todo tratado internacional En relación con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre la posibilidad de realizar modificaciones al mismo, la Corte observa que resulta necesario precisar que dichas modificaciones deben someterse a lo dispuesto en el ordenamiento interno para la aprobación de tratados internacionales, esto es, la aprobación del Congreso de la República y el control automático de la Corte Constitucional, habida cuenta que dichas reformas (en menor o mayor grado) transforman las obligaciones y las condiciones anteriormente pactadas, y el Presidente de la República sólo puede manifestar su consentimiento una vez cumplidos dichos requisitos constitucionales. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características Se ha establecido en reiterada jurisprudencia que el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados públicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano”. TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el trámite de suscripción del tratado La Corte ha sostenido que la aprobación presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el trámite de suscripción de un tratado internacional, ya que la autoridad del jefe de Estado, como encargado de la dirección de las relaciones internacionales del Estado, es la única válidamente reconocida para comprometer la voluntad del mismo en el escenario internacional, siendo dicha autorización, requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripción de un tratado internacional. En el caso de la Convención del Metro y Reglamento Anexo, le fue impartida la aprobación ejecutiva, por el entonces Presidente de la República, para luego someterla a aprobación del Congreso. CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Adhesión CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisito de procedimiento/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Eventos en que adquiere carácter obligatorio/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Oportunidad para su realización/CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-No requería consulta previa de comunidades étnicas previo al trámite legislativo/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRATADO INTERNACIONAL-Condiciones La Corte Constitucional ha precisado que la consulta previa a las comunidades étnicas constituye un requisito de procedimiento que debe surtirse antes del trámite legislativo respectivo, y que solamente es necesaria en el caso de medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta. En el caso bajo estudio, la Convención del Metro y su Reglamento Anexo, las medidas que mediante él se pretenden adoptar no conciernen directamente a ninguna comunidad étnica asentada en el territorio nacional, de modo que la consulta previa no era un requisito previo, habida cuenta que dicha Convención no hace referencia específica a actividades de investigación científica o de exploración de recursos naturales en áreas de influencia directa de comunidades étnicas colombianas. No obstante, si en desarrollo del Convenio llegaren a realizarse proyectos de esta naturaleza, en ese momento deberá surtirse la consulta previa con las comunidades concernidas. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional Dado que la Constitución Política no señaló trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, para su incorporación a la legislación interna, a éstas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, pero por lo previsto en el artículo 154 Superior, la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, por tratarse de una ley que aprueba un instrumento público que se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales. En el caso específico de la Ley 1512 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención Metro’ firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su ‘Reglamento Anexo’”, su trámite legislativo cumplió el procedimiento previsto en el Congreso, con inicio en el Senado de la República; fue sancionada por el Presidente de la República, y remitida a la Corte Constitucional, dentro del término establecido en el artículo 241 de la Constitución. LEY APROBATORIA DE LA CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en trámite legislativo A partir del examen efectuado por la Corte Constitucional, pudo verificarse que el Proyecto de Ley que se constituyera en Ley 1512 de 2012 cumplió los requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo, toda vez que: inició su curso en el Senado de la República, tal como lo indica el artículo 154 de la Constitución, y en particular en la Comisión Segunda Constitucional Permanente, de conformidad con lo establecido en la Ley 3ª de 1992; se cumplió con la publicación oficial del proyecto y las ponencias antes de su curso en las comisiones respectivas al igual que la Ley aprobada; se observaron los términos que deben mediar entre debates y que su trámite no excediera dos legislaturas; se dio cumplimiento al requisito del quórum decisorio en el sentido prescrito por el artículo 146 de la Constitución Nacional, siendo aprobado el proyecto por mayoría de los congresistas asistentes; se dio cumplimiento al requisito de anuncio previo de votación, toda vez que en ninguna de las etapas de formación de este proyecto se interrumpió la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. Así las cosas, desde el punto de vista formal, la Ley 1512 de 2012 cumplió el procedimiento legislativo previsto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992. REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencia de rango constitucional/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Presupuestos de cumplimiento/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-No se incumple por aplazamiento de la votación cuando no se interrumpe la cadena de anuncios La jurisprudencia constitucional ha determinado que el anuncio previo en el trámite legislativo es de rango constitucional y su finalidad es la de “permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas”. En el caso objeto de estudio, pese a que la votación del proyecto de ley fue aplazado en cuatro oportunidades, la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, continúo ininterrumpidamente con la cadena de anuncios en cada una de las sesiones ordinarias que antecedieron a aquélla en la que efectivamente se efectúo la votación del proyecto de ley, resultando, que en ninguna de las etapas de formación de este proyecto se interrumpió la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. SISTEMA METROLOGICO EN COLOMBIA-Generalidades/INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA METROLOGIA-Concepto/METROLOGIA-Clases/METROLOGIA-Importancia La metrología en una parte integrante del Subsistema de Calidad en nuestro país y ha sido considerada como la ciencia de las mediciones. Es justamente mediante las mediciones que se obtiene información sobre el comportamiento de la materia y lo producido mediante su transformación, sin que quede duda del papel altamente importante que desempeña la metrología en el desarrollo económico de un país, en su desarrollo tecnológico o científico o en la salud de sus habitantes, siendo la metrología y la normalización imprescindibles para el aseguramiento de la calidad y, si el país pretende incorporarse a los tratados de libre comercio internacionales, no le queda otro camino que invertir en el desarrollo de tales disciplinas. La metrología puede dividirse en tres clases: (i) científica; (ii) industrial; y (iii) legal. CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Compatibilidad con la Constitución Política Referencia: expediente LAT 380 Revisión oficiosa de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la ´Convención del Metro´ firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y ´Reglamento Anexo´”. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo -quien la preside-, Maria Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alexei Julio Estrada y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión automática de la “´Convención del Metro´ firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y ´Reglamento Anexo´” y de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual fue aprobada. 1. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el 7 de febrero del presente año, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, Cristina Pardo Schlesinger, hizo llegar a esta Corporación copia de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, “Por medio de la cual se aprueba la ´Convención del Metro´ firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y ´Reglamento Anexo´” Mediante Auto del dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia y notificó a las Secretarías Generales de la Cámara y Senado para que remitieran toda la información concerniente al trámite legislativo dado a la ley bajo estudio. Adicionalmente, se ordenó comunicar el proceso al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Universidad del Rosario. Una vez se allegaron las comunicaciones respectivas, cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. 1.1. TEXTO DEL ACUERDO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA A continuación se transcribe el texto completo de la Ley aprobatoria del Acuerdo que se revisa. “LEY No. 1512 del 6 de febrero de 2012 Por medio de la cual se aprueba la ´CONVENCIÓN DEL METRO´, FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y ´REGLAMENTO ANEXO´ EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Visto el texto de la "CONVENCIÓN DEL METRO", FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y "REGLAMENTO ANEXO". (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). CONVENCIÓN DEL METRO ARTÍCULO PRIMERO (1875) Las Altas Partes contratantes se comprometen a fundar y mantener, compartiendo gastos, una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, científica y permanente, cuya sede se sitúa en París[1]. ARTÍCULO 2 (1875) El Gobierno Francés tomará las decisiones necesarias para facilitar la adquisición o, si ha lugar, la construcción de un edificio especial destinado para tal efecto, dentro de las condiciones determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención. ARTÍCULO 3 (1875) La Oficina Internacional funcionará bajo la dirección y vigilancia exclusivas de un Comité Internacional de pesas y medidas, puesto bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesas y Medidas, formada por los delegados de los Gobiernos contratantes. ARTÍCULO 4 (1875) la Presidencia de la Conferencia General de Pesas y Medidas es atribuida al presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de París. ARTÍCULO 5 (1875) La organización de la Oficina, así como la composición y las atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia General de Pesas y Medidas, están determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención. ARTICULO 6 (1875) La Oficina Internacional de pesas y medidas estará encargada: 1°- De todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y el kilogramo. 2°- De la conservación de prototipos internacionales. 3°- De las comparaciones periódicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales y con sus testigos, así como de las de los termómetros patrones. 4°- De la comparación de nuevos prototipos con los patrones fundamentales de pesas y medidas no métricas empleados en diferentes países y en ciencias. 5°- De la calibración y la comparación de las reglas geodésicas. 6°- De la comparación de los patrones y escalas de precisión cuya verificación sea solicitada, bien sea por Gobiernos, o por empresas expertas, o bien por artistas y científicos. ARTÍCULO 7 (1921) Después de que el Comité haya procedido al trabajo de coordinación de las medidas relativas a las unidades eléctricas, y cuando la Conferencia General haya tomado una decisión por voto unánime, la Oficina se encargará de la instalación y conservación de los patrones de las unidades eléctricas y de sus testigos, así como de la comparación, con dichos patrones, de los patrones nacionales u otros patrones de precisión. la Oficina se encargará, además, de las determinaciones relativas a las constantes físicas cuyo conocimiento más exacto puede servir para aumentar la precisión y garantizar mejor la uniformidad dentro de los campos a los cuales pertenecen las unidades antes mencionadas (artículo 6 y 1er alinea del articulo 7). Estará encargada, finalmente, del trabajo de coordinación de las determinaciones análogas efectuadas en otros institutos. ARTÍCULO 8 (1921) Los prototipos internacionales, así como sus testigos, permanecerán en la Oficina; el acceso al depósito estará reservado únicamente al Comité Internacional. ARTÍCULO 9 (1875) Todos los gastos de establecimiento e instalación de la Oficina Internacional de pesas y medidas, así como los gastos anuales de mantenimiento y los del Comité, serán cubiertos por contribuciones de los Estados contratantes, establecidas según una escala basada en su población actual. ARTÍCULO 10 (1875) Las sumas que representan la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes serán pagadas a comienzos de cada año, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, en la Caja de depósitos y consignaciones de París, de donde serán retiradas en caso de necesidad, por mandato del director de la Oficina. ARTÍCULO 11 (1875) Los gobiernos que usaran la facultad, reservada a cualquier Estado, de acceder a la presente Convención, deberán cancelar una contribución cuyo monto será determinado por el Comité sobre las bases establecidas en el artículo 9, y que será destinada al mejoramiento del material científico de la Oficina[2] ARTICULO III (Disposiciones agregadas por la Convención de 1921)[3] Todo Estado podrá adherir a la presente Convención notificando su adhesión al Gobierno francés, que avisará a todos los estados participantes y al presidente del Comité Internacional de pesas y medidas. Cualquier nueva adhesión a la Convención del 20 de mayo de 1875 implica obligatoriamente la adhesión a la presente Convención. ARTÍCULO 12 (1875) Las Altas Partes contratantes se reservan la facultad de aportar de común acuerdo a la presente Convención todas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad. ARTÍCULO 13 (1875) Al cabo de un lapso de doce años, la presente Convención podrá ser denunciada por una u otra de las Altas Partes contratantes. El gobierno que hiciere uso de la facultad de hacer cesar los efectes en lo que le concierne, deberá notificar sus intenciones con un año de antelación y renunciará, por ende, a todos los derechos de copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la Oficina. ARTICULO 14 (1875) La presente Convención será ratificada según las leyes constitucionales particulares de cada Estado; las ratificaciones serán intercambiadas en París dentro de un plazo de seis meses, o lo antes posible (si fuese posible). Su entrada en vigor será a partir del 10 de enero de 1876. En fe de ello, los plenipotenciarios respectivos lo firmaron y sellaron con sus emblemas nacionales. ANEXO REGLAMENTO ARTÍCULO PRIMERO (1875) La Oficina Internacional de pesas y medidas se establecerá en un edificio especial que presente todas las garantías necesarias de tranquilidad y estabilidad. Comprenderá, además del local apropiado para el depósito de prototipos, salas para la instalación de comparadores y balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, oficinas de trabajo para los funcionarios, y alojamiento para el personal de guardia y de servicio. ARTÍCULO 2 (1875) El Comité Internacional está encargado de la adquisición y apropiación de esta construcción, así como de la instalación de loso servicios para los cuales está destinado. En el caso en el que el Comité no encontrara un edificio adecuado, se construirá uno bajo su dirección y sus planos. ARTÍCULO 3 (1875) El Gobierno francés tomará, a solicitud del Comité Internacional, las disposiciones necesarias para hacer reconocer a la Oficina como un establecimiento de utilidad pública. ARTÍCULO 4 (1875) El Comité Internacional mandará a fabricar los instrumentos necesarios tales como: comparadores para los patrones a trazos y a extremidades, aparatos para determinar las dilataciones absolutas, balanzas para pesas en el aire y en el vacío, comparadores para las reglas geodésicas, etc. ARTÍCULO 5 (1875) Los gastos de adquisición o de construcción del edificio y los gastos de establecimiento y compra de los instrumentos y aparatos, no podrán sobrepasar en conjunto la suma de 400 000 francos. ARTÍCULO 6 (1921) 1- La dotación anual de la Oficina Internacional está compuesta por dos partes: una fija y otra complementaria. 2- La parte fija es, en principio, de 250.000 francos, pero puede llegar a 300.000 francos por decisión unánime del Comité. Está encargada de todos los Estados y Colonias autónomas que han adherido a la Convención del Metro antes de la Sexta Conferencia general. 3- La parte complementaria está formada por contribuciones de los Estados y Colonias autónomas que entraron a hacer parte de la Convención después de dicha Conferencia. 4- El Comité está encargado de establecer, a solicitud del Director, el presupuesto anual, pero sin sobrepasar la suma calculada conforme a lo estipulado en los dos párrafos anteriores. Este presupuesto será presentado, cada año, en un Informe financiero especial, para conocimiento de los Gobiernos de las Altas Partes contratantes. 5- En el caso en el que el Comité juzgara necesario llevar más allá de los 300.000 francos la parte fija de la dotación anual, o modificar el cálculo de las contribuciones determinado en el artículo 20 del presente Reglamento, debería advertir a los Gobiernos de tal suerte que puedan dar, en tiempo útil, las instrucciones necesarias a sus delegados en la Conferencia General siguiente, con el fin de que ésta pueda deliberar de manera válida. La decisión será válida únicamente en el caso en el que ninguno de los contratantes haya expresado o exprese, durante la Conferencia, una opinión contraria[4]. 6- Si un Estado pasara tres años sin efectuar el pago de su aporte, éste se repartirá entre los otros Estados, a prorrata de sus propios aportes. Las sumas suplementarias, pagadas por los Estados con el fin de perfeccionar la suma de la dotación de la Oficina, serán consideradas un avance hecho al Estado atrasado, y se le reembolsarán si éste cancela sus aportes adeudados. 7- Las ventajas y prerrogativas conferidas por la adhesión a la Convención del Metro se suspenderán respecto a los Estados que tengan un retraso en el pago mayor de tres años. 8- Al cabo de tres años nuevos, el Estado deficitario Convención, y el cálculo de los aportes se restablecerá conforme estipulado en el artículo 20 de la presente Convención. ARTÍCULO 7 (1875) La Conferencia General, mencionada en el artículo 3 de la Convención, se reunirá en París, por convocación del Comité Internacional, al menos una vez cada seis años. Ésta tiene como mlSlon discutir y provocar las medidas necesarias para la propagación y el perfeccionamiento del Sistema Métrico, así como sancionar las nuevas determinaciones de metrología fundamentales que hubiesen sido llevadas a cabo en el intervalo de sus reuniones. Recibe el Informe del Comité Internacional sobre los trabajos terminados, y procede, por votación secreta, a la renovación de la mitad del Comité Internacional. Los votos, en el seno de la Conferencia General, se hacen por Estados; cada Estado tiene derecho a un voto. Los miembros del Comité Internacional tienen derecho a asistir a las reuniones de la Conferencia; pueden ser, al mismo tiempo, delegados de sus Gobiernos. ARTÍCULO 8 (1921) El Comité Internacional, mencionado en el artículo 3 de la Convención, estará compuesto por dieciocho miembros pertenecientes a Estados diferentes. En el momento de la renovación, por mitad,' del Comité internacional, los miembros salientes serán aquellos que, en caso de vacantes, hubiesen sido elegidos provisionalmente dentro del intervalo entre dos sesiones de la Conferencia; los otros serán designados al azar. Los miembros salientes son reelegibles. ARTÍCULO 9 (1921) El Comité internacional se constituye escogiendo él mismo, por votación secreta, a su presidente y su secretario. Estas nominaciones serán notificadas a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes. El presidente y el secretario del Comité, y el director de la Oficina deben provenir de países diferentes. Una vez constituido, el Comité sólo podrá proceder a nuevas elecciones o nominaciones tres meses después de que todos los miembros hayan sido informados de la vacante que requiere un voto. ARTÍCULO 10 (1921) El Comité Internacional dirigirá todos los trabajos de metrología que las Altas Partes contratantes hayan acordado realizar en común. Estará encargado, además, de vigilar la conservación de los prototipos y patrones internacionales. Podrá, finalmente, instituir la cooperación de especialistas en asuntos de metrología, y coordinar los resultados de sus trabajos. ARTÍCULO 11 (1921) El Comité se reunirá al menos una vez cada dos años. ARTÍCULO 12 (1921) Los votos en el seno del Comité tendrán lugar con mayoría de voces; en caso de división, la voz del presidente será preponderante. las decisiones sólo serán válidas si el número de miembros presentes es igual a, al menos, la mitad de miembros elegidos que componen el Comité. En consideración a esta condición, los miembros ausentes tendrán el derecho de delegar sus votos a los miembros presentes, quienes deberán justificar esta delegación. Se procederá de igual manera para los nombramientos por voto secreto. El Director de la Oficina tendrá voz deliberativa en el seno del Comité. ARTÍCULO 13 (1875) En el intervalo de una sesión a otra, el Comité tendrá derecho de deliberar por correspondencia. En este caso, para que la decisión sea válida, todos los miembros deberán ser notificados para emitir su concepto. ARTÍCULO 14 (1875) El Comité Internacional de pesas y medidas ocupará provisionalmente las vacantes que pudieran producirse; las elecciones se harán por correspondencia, y cada uno de los miembros será llamado a participar. ARTÍCULO 15 (1921) El Comité Internacional elaborará un reglamento detallado para la organización y trabajos de la Oficina, y fijará las cuotas a pagar para los trabajos extraordinarios previstos en los artículos 6 y 7 de la Convención. Estas cuotas estarán destinadas al perfeccionamiento del material científico de la Oficina. Se podrá realizar un retiro anual, a favor del Fondo de pensiones, sobre el total de las cuotas percibidas por la Oficina. ARTÍCULO 16 (1875) Todas las comunicaciones del Comité Internacional con los Gobiernos de las Altas Partes contratantes tendrán lugar a través de sus representantes diplomáticos en París. Para cualquier asunto cuya solución sea de la injerencia de la administración francesa, el Comité recurrirá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia. ARTÍCULO 17 (1921) Un reglamento, establecido por el Comité, fijará el efectivo máximo para cada categoría de personal de la Oficina. El director y sus asistentes serán nombrados por voto secreto por el Comité Internacional. Su nombramiento será notificado a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes. El director nombrará a los otros miembros del personal, dentro de los límites establecidos por el reglamento mencionado en el primer párrafo anterior. ARTÍCULO 18 (1921) El director de la Oficina sólo tendrá acceso al lugar de radicación de prototipos internacionales en virtud de una resolución del Comité y en presencia de al menos uno de sus miembros. El lugar de depósito de los prototipos sólo podrá abrirse con tres llaves, de las cuales una estará en posesión del director de los Archivos de Francia; la segunda estará en poder del presidente del Comité, y la tercera, en el del director de la Oficina. Los patrones de la categoría de prototipos nacionales servirán únicamente para trabajos ordinarios de comparaciones de la Oficina. ARTÍCULO 19 (1907) El director de la Oficina entregará, para cada sesión, al Comité: 1- Un informe financiero sobre las cuentas de los ejercicios anteriores, después de cuya lectura se dará el visto bueno a su gestión. 2- Un informe sobre el estado del material o equipo. 3- Un informe general sobre los trabajos realizados desde la sesión anterior. La Oficina del Comité internacional enviará, por su parte, a todos los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, un informe anual sobre la situación administrativa y financiera del Servicio, conteniendo los gastos del ejercicio siguiente, así como la Tabla de las partes contributivas de los Estados contratantes. El presidente del Comité rendirá cuentas a la Conferencia General de los trabajos cumplidos desde la época de su última reunión. Los informes y las publicaciones del Comité o de la Oficina serán redactados en legua francesa, y comunicados a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes. ARTÍCULO 20 (1921) 1- La escala de aportes, mencionados en el artículo 9 de la Convención, se establecerá, para la parte fija, sobre la base de la dotación indicada por el artículo 6 del presente Reglamento, y sobre la de la población; el aporte normal de cada Estado no podrá ser inferior a 5 por 1000, ni superior a 15 por 100 de la dotación total, sea cual fuere la cifra de la población. 2- Para establecer esta escala, se determinará primero cuáles son los Estados que se encuentran en las condiciones requeridas para este mínimo y este máximo; se repartirá el resto de la suma de aportes entre los otros Estados, a' razón directa de la cifra de su población[5]. 3- Las partes contribuyentes así calculadas son válidas para todo el período de tiempo comprendido entre dos Conferencias generales consecutivas, y sólo pueden ser modificadas, en ese intervalo, en los casos siguientes: a- Si uno de los Estados miembros deja pasar tres años sucesivos sin pagar aportes. b- Si, al contrario, un Estado, anteriormente atrasado en más de tres años, y habiendo cancelado sus aportes atrasados, decide restituir a los otros Gobiernos los avances hechos por su parte. 4- El aporte complementario será calculado sobre la misma base de la población, y será igual a la que los Estados que se encuentran en las mismas condiciones y se adhirieron anteriormente a la Convención. 5- Si un Estado miembro de la Convención declarase querer extender el beneficio del mismo a una o varias de sus Colonias no autónomas, la cifra de la población de dichas Colonias se agregará a la del Estado para el cálculo de su aporte. 6- Cuando una Colonia reconocida como autónoma decidiera ser miembro de la Convención, será considerada, en lo que respecta a su entrada a la Convención, según la decisión de la Metrópolis, bien sea como una dependencia de ésta, o como un Estado contratante. ARTÍCULO 21 (1875) Los gastos de fabricación de los prototipos internacionales, así como los patrones y testigos destinados a su acompañamiento, serán sufragados por las Altas Partes contratantes según la escala establecida en el artículo anterior. Los gastos de comparación y verificación de los patrones, solicitados por Estados que no participasen en la presente Convención, serán cancelados por el Comité, conforme a los impuestos fijados en virtud del artículo 15 del Reglamento. ARTÍCULO 22 (1875) El presente Reglamento tendrá la misma fuerza y valor que la Convención a la cual se anexa. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. BOGOTÁ D.C., 12 de marzo de 2009 AUTORIZADO. SOMÉTASE A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE D E C R E T A: ARTÍCULO PRIMERO: Apruébase la ´CONVENCiÓN DEL METRO´, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 Y ´REGLAMENTO ANEXO´. ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, la ´la´CONVENCiÓN DEL METRO´, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 Y ´REGLAMENTO ANEXO´, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro Comercio, Industria y Turismo. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., 12 MAR 2009 AUTORIZADO. SOMÉTASE A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Apruébase la ´CONVENCIÓN DEL METRO´, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y ´REGLAMENTO ANEXO´. ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, ´la ´Ia ´CONVENCIÓN DEL METRO´, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y ´REGLAMENTO ANEXO´, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA Juan Manuel CORZO ROMÁN EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ------------------------ LEY No. 1512 "Por medio de la cual se aprueba la ´CONVENCiÓN DEL METRO´, FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y ´REGLAMENTO ANEXO´ REPÚBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D.C., a los 6 FEB 2012 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, MARIA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA”. 1.2. INTERVENCIONES 1.2.1 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su apoderado, intervino en el proceso de la referencia y solicitó la exequibilidad y conveniencia de la promulgación de la “LEY 1512 DEL 6 DE FEBRERO DE 2012 ´POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCIÓN DEL METRO´ FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y ´REGLAMENTO ANEXO´”, aduciendo que el Convenio en todas sus partes guardaba conformidad con el texto superior así como con los principios del derecho internacional, en particular, el de confianza y buena fe. Específicamente, sostuvo que de las pruebas obrantes en el plenario se concluía que tanto el desarrollo de la negociación como el trámite de la ley ante el Congreso había cumplido con todas las formalidades legales y constitucionales exigidas para el efecto y, reiteró, la conformidad que guarda dicho Acuerdo con los principios y normas que rigen los tratados internacionales en el orden interno y externo. 1.2.2 Instituto Nacional de Metrología El director del Instituto Nacional de Metrología –INM- intervino en el presente proceso de constitucionalidad para solicitar la exequibilidad de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, exponiendo que la entrada en vigencia de la Convención del Metro, fortalece el desarrollo de la metrología científica e industrial en Colombia. En este sentido, agregó, se adhiere a los argumentos presentados ante esta Corporación por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 1.2.3 Asociación Nacional de Organismos de Evaluación de la Conformidad -ASOSEC- El representante legal de la Asociación Nacional de Organismos de Evaluación de la Conformidad –ASOSEC- solicitó a esta Corporación la constitucionalidad de la Convención del Metro firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y Reglamento anexo, como su ley aprobatoria No. 1512 del 6 de febrero de 2012, de acuerdo con los siguientes argumentos: Para iniciar, manifiesta que la ley aprobatoria de la Convención fue tramitada según los parámetros constitucionales y legales establecidos para el efecto. En segundo lugar, sostiene que la participación de nuestro país en la Convención del Metro, refleja el cumplimiento de la obligación asumida por el Estado colombiano en 1994 cuando se adhirió a la Organización Mundial del Comercio (OMC), específicamente, en el deber consagrado en el numeral 9.1 del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, el cual señala que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar sistemas internacionales de evaluación de la conformidad de dos formas: (i) siendo miembros de dichos sistemas o (ii) participando en ellos. Lo anterior, indica, va dirigido particularmente a que los Estados miembros de la OMC se adhieran a la Convención del Metro y a la Convención para constituir una Organización Internacional de Metrología Legal. Advierte que el Estado colombiano ya hace parte de otras instancias internacionales como el Sistema Interamericano de Metrología -SIM- el cual opera dentro de la OEA. Agregado a lo anterior, expresa que uno de los principios internacionales reconocidos por Colombia es el de Pacta Sunt Servanda, con base en el cual puede colegirse que la obligación adquirida por Colombia en el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al Comercio de la OMC, debe ser un argumento importante a considerar respecto de la constitucionalidad de la Convención del Metro y su reglamento. En tercer lugar, sostiene que con la adhesión de Colombia a la Convención del Metro y su reglamento, se podrán obtener beneficios del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo que administra el Comité Internacional de Pesas y Medidas. En cuarto lugar, expone que la metrología en general (científica, industrial y legal) integra uno de los elementos del núcleo esencial de los derechos de los consumidores y usuarios establecidos en el artículo 78 de la Constitución, lo cual ha conllevado a que el desarrollo de la metrología se haya incorporado a las reglas sobre metrología legal en el Estatuto del Consumidor: Ley 1480 de 2012. Por lo anterior, destaca la labor del Congreso en el desarrollo del contenido del artículo 78 Superior y sobre todo, en (i) establecer el arreglo del sistema de pesas y medidas para el país; (ii) prescribir las bases de la responsabilidad de productores y comercializadores; (iii) establecer la forma cómo los reglamentos deben operar en materia de metrología legal, con el fin de que los consumidores en el mercado puedan escoger libremente según lo contempla la Constitución Política de 1991. Finalmente, para esta Asociación, la Convención del Metro y su Reglamento, solucionan el déficit constitucional del numeral 13 del artículo 150 de la Constitución Política, ya que en materia de pesas y medidas, la normativa era insuficiente, lo cual desmejoraba la protección de los consumidores y del ambiente, así como el desarrollo económico, técnico y científico en el país. No obstante, aduce, con la expedición de las leyes 1480, 1512 y 1514 es posible contar con un sistema metrológico completo, lo cual ayudará de manera decidida en la labor que deberá iniciar el recién creado Instituto Nacional de Metrología -INM- con imparcialidad, eficacia y eficiencia y, además, en la aceptación y el reconocimiento internacional de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Todo ello, concluye, reducirá las barreras técnicas que afrontan los productos colombianos de exportación, y mejorará las posibilidades del comercio exterior de bienes. 1.2.4 Confederación Colombiana de Consumidores -CCC- La representante de la Confederación Colombiana de Consumidores –CCC- intervino dentro del presente proceso para solicitar se declare exequible la Ley No. 1512 del 6 de febrero de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la ´Convención del Metro´ firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y ´Reglamento Anexo” teniendo en cuenta lo siguiente: 1.2.4.1 La Confederación que representa ha manifestado públicamente la necesidad de que el Estado Colombiano mejore su competencia técnica y científica en lo relativo a las pesas y medidas. Para la consecución de dicho fin, la Confederación Colombiana de Consumidores –CCC- participó activamente y apoyó el documento CONPES 3446 de 2006 por medio del cual la metrología científica e industrial se considera parte integral del Subsistema Nacional de la Calidad, subsistema que constituye parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, de conformidad con el Decreto Presidencial número 3257 de 2008. Además, cuenta, apoyó las bases del Plan Nacional de Desarrollo y de la ley contentiva del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011, en el cual se consagró la importancia de que el Estado colombiano sea parte del organismo internacional para la metrología legal -OIML- y la Convención del Metro; también participó decididamente en el trámite y aprobación del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2012); así como también se manifestó a favor de la aprobación por parte del Congreso de la Convención de la Organización Internacional de Metrología Legal -OIML- y de la Convención del Metro. 1.2.4.2 Explica que para la Confederación Colombiana de Consumidores –CCC-, la Convención del Metro hace parte de la internacionalización de las relaciones económicas y sociales que se desprenden del contenido del artículo 227 de la Constitución. Por otra parte, justifica la importancia de este instrumento internacional en el hecho de que los consumidores son siempre los principales beneficiarios de un mejor sistema de pesas y medidas cuya importancia está reconocida en la Constitución Política. 1.2.4.3 En definitiva, considera que la participación de Colombia en las distintas instancias de la Oficina internacional de pesas y medidas establecidas en la presente Convención, tiene varios factores positivos como los siguientes: (i) un trato igual en sus votaciones y oportunidades, (ii) equidad en las cuotas de sostenimiento, (iii) reciprocidad en los beneficios que se generan para todos sus miembros, y (iv) garantiza la protección de los derechos del consumidor teniendo como referente los más altos estándares internacionales. 1.3. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242.2 y 278.5 del texto constitucional, el señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, presentó su concepto dentro del trámite de la referencia, en el cual solicita a la Corte la declaración de exequibilidad de las normas objeto de estudio. En cuanto al trámite del proyecto de la ley aprobatoria, la Vista Fiscal advierte que en el proceso de formación de la Ley 1512 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la ´Convención del Metro´, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y ´Reglamento Anexo´ no se advierte la existencia de vicio alguno”. En relación con el contenido material del tratado internacional, la Procuraduría afirma que los instrumentos internacionales analizados, la Convención del Metro y el anexo denominado “Reglamento” dada su naturaleza técnica, no afectan la soberanía nacional, y dado su evidente impacto económico, al propiciar y facilitar la integración internacional, contribuyen a afianzar los vínculos de Colombia en los términos previstos en el artículo 9 Superior. Agregado a lo anterior, sostuvo que acoger las unidades de medida internacionales redunda tanto en beneficio de los productores, por cuanto elimina costos de transacción innecesarios y hace que los bienes producidos sean compatibles en otros mercados sin necesidad de acudir a procesos de convertibilidad, como también en beneficio de los consumidores, al brindarles productos que cumplen con estándares internacionales que pueden ser medidos y comparados de manera precisa. Por lo expuesto, el Procurador General de la Nación solicitó a esta Corporación se declare exequible tanto la “Convención del Metro firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y Reglamento Anexo” como la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 que la aprueba. 2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 2.1. COMPETENCIA De acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. La Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la ´Convención del Metro´ firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y ´Reglamento Anexo”, es aprobatoria de un tratado público por lo que, tanto desde el punto de vista material como formal, esta Corporación es competente para adelantar su estudio de constitucionalidad. En efecto, según se ha establecido en reiterada jurisprudencia[6], el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados públicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.” De conformidad con la precitada norma, en cuanto al control que ejerce la Corte por vicios de procedimiento, éste se dirige a examinar la validez de la representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento, así como a verificar el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria. Por su parte, en cuanto al examen de fondo, éste consiste en confrontar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta manera, determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior. Hechas las anteriores precisiones, pasa la Corte a examinar la constitucionalidad del tratado internacional objeto de estudio y de su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material. 2.2. Análisis formal de la suscripción y aprobación del Convenio 2.2.1. Suscripción del Convenio A la ´Convención del Metro´ firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y ´Reglamento Anexo”, le fue impartida la aprobación ejecutiva el 12 de marzo de 2009[7], por el entonces Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, quien, luego, de conformidad con el artículo 8° de la Convención de Viena de 1969 sometió a la aprobación del Congreso el Acuerdo de la referencia[8]. Dicha autorización ha sido considerada por la Corte como requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripción de un tratado internacional. De conformidad con lo dicho en la Sentencia C-251 de 1997, la aprobación presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el trámite de suscripción de un tratado internacional, en tanto que la autoridad del jefe de Estado, como encargado de la dirección de las relaciones internacionales del Estado, es la única válidamente reconocida para comprometer la voluntad del mismo en el escenario internacional. Al respecto, la Sentencia citada dijo: "El Presidente dio su aprobación ejecutiva al presente tratado y decidió someterlo a la aprobación del Congreso. Esta confirmación presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convención de Viena de 1969, en su artículo 8º, subsana cualquier eventual vicio de representación del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la República, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2º)".[9] En consecuencia, en este aspecto, el instrumento internacional cumple con las prescripciones constitucionales que ponen en cabeza del Presidente de la República el manejo de las relaciones internacionales. 2.2.2. Trámite previo: En el presente caso no era necesario agotar la consulta previa En la sentencia C-702 de 2010[10], la Corte Constitucional precisó que la consulta previa a las comunidades étnicas que puedan resultar afectadas directamente por cualquier medida legislativa, constituye un requisito de procedimiento que debe surtirse antes del trámite legislativo respectivo. En este sentido, la Corte expresó: “La consulta debe efectuarse en un momento previo a la radicación del proyecto en el Congreso de la República, para que los resultados del proceso de participación incidan en el contenido de la iniciativa que se somete a consideración; no obstante, durante el trámite legislativo en el Congreso de la República dicho proceso participativo no se interrumpe.” (subraya original) Debe señalarse que la consulta previa solamente es necesaria en el caso de decisiones que conciernen directamente a una o varias comunidades étnicas. Sobre este punto la Corte afirmó lo siguiente en la sentencia C-030 de 2008[11]: “De este modo, cuando se adopten medidas en aplicación del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectación de los pueblos indígenas y tribales: el que corresponde a las políticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participación, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta.” En el caso bajo estudio, un examen del contenido de la Convención del Metro y de su Reglamento Anexo, permite concluir que las medidas que mediante él se pretenden adoptar no conciernen directamente a ninguna comunidad étnica asentada en el territorio nacional, de modo que la consulta previa no era un requisito previo. En efecto, la Convención y su Reglamento Anexo hacen alusión a la fundación de una Oficina Internacional de Pesas y Medidas de carácter científico, cuyo fin general es proporcionar la base técnica para asegurar la uniformidad y trazabilidad de las mediciones. Bajo esta perspectiva, la Convención no hace referencia específica a actividades de investigación científica o de exploración de recursos naturales en áreas de influencia directa de comunidades étnicas colombianas. Si en desarrollo del Convenio llegaren a realizarse proyectos de esta naturaleza, en ese momento deberá surtirse la consulta previa con las comunidades concernidas. En conclusión, dado que en el presente caso el Convenio en examen no afecta de manera directa a comunidades étnicas colombianas, no era necesario realizar procesos de consulta antes de dar inicio al trámite legislativo. 2.2.3. Trámite de aprobación del proyecto de ley en el Congreso de la República La Constitución Política no señaló trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, por lo que a éstas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (C.P., artículos 157, 158, 160 y 165). Por su parte, en virtud de lo previsto en el artículo 154 Superior, la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, toda vez que la ley que aprueba un instrumento público se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales. En efecto, de acuerdo con el inciso final del artículo 154 de la Carta, “Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado”.(subrayado fuera de texto) Sobre el particular la Corte ha sostenido: “Cabe, señalar en relación a este último aspecto que el procedimiento de expedición de las leyes aprobatorias de tratados internacionales es el mismo de las leyes ordinarias, pues la Constitución no previó un trámite especial para ellas, salvo en cuanto a la necesidad de iniciar su trámite en el Senado de la República, según lo establece el inciso final del artículo 154 de la Carta”[12]. De conformidad con la documentación que obra en el expediente legislativo, se logró establecer que el proyecto de ley radicado bajo los números 064 de 2010 Senado y 268 de 2011 Cámara, agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República: 2.2.3.1. Trámite en el Senado de la República. El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno Nacional, el 3 de agosto de 2010, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Luis Guillermo Plata Páez. El texto original con la respectiva exposición de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 486 del 3 de agosto de 2010[13], cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la República (artículo 154 constitucional), y a la publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta). 2.2.3.1.1. Publicación de la ponencia para primer debate: La ponencia para primer debate fue repartida en la Comisión Segunda del Senado de la República y presentada en forma favorable por el Senador designado Edgar Espíndola Niño. La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 703 del 28 de septiembre de 2010[14]. Posteriormente, en la Gaceta del Congreso No. 756 del 11 de octubre de 2010[15], fue publicado nuevamente el texto del proyecto de ley No. 64 Senado por la siguiente razón: “EL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 64 DE 2010 SENADO, ya había sido publicado en la Gaceta del Congreso número 703 del 28 de septiembre de 2010; por error en el articulado se publica nuevamente”[16]. (Subraya fuera de texto) 2.2.3.1.2. Anuncio y aprobación en primer debate: El Proyecto de Ley 64 de 2010 Senado fue anunciado para primer debate en el Senado de la República en cuatro oportunidades, así: 2.2.2.1.2.1 El 13 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta No. 14 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes términos: “El señor Secretario procede con el anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado: (…) Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la “ Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875, y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño. Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 486 de 2010. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 703 de 2010”.[17] 2.2.2.1.2.2 El 19 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta No. 15 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes términos: “…El señor Secretario Diego Alejandro González González, da el anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión: 4. Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Ponente: honorable Senador Edgar Espíndola Niño. Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 486 de 2010. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 756 de 2010. (…) El señor Presidente de la Comisión, Senador Guillermo García Realpe, informa que se levanta la sesión, se convoca para el día de mañana a las 10:00 a. m., de no haber sesión de la Comisión por efectos de la plenaria, continuamos la próxima sesión con el debate y la discusión de proyectos el día siguiente del debate. El debate se confirmará con la disponibilidad de la televisión institucional. Gracias por su asistencia. Se levanta la sesión…”[18] 2.2.2.1.2.3 El 26 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta No. 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes términos: “…Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003) (…) 3. Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño. Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta 486 de 2010. Ponencia primer debate: Gaceta 756 de 2010…”[19] 2.2.2.1.2.4 El 27 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta No. 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 172 del 8 de abril de 2011, en los siguientes términos: “El señor Secretario Diego Alejandro González González, realiza el anuncio de discusión y votación de proyectos de ley, para la próxima sesión de la Comisión: (…) 3. Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño. Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 486 de 2010. Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 756 de 2010. (…) El señor Presidente Guillermo García Realpe: Gracias honorable Senador Juan Lozano, se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a las 10:00 a. m. Muchas gracias. Se levanta la sesión…”[20] El proyecto fue discutido y aprobado el día martes 2 de noviembre de...

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