C-820-04
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-820/04
ACUERDO SEDE CON LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA
OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA
ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD
SOCIAL-Objeto
ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD
SOCIAL-Creación del Centro
Regional en el país
ACUERDO SEDE CON LA ORGANIZACION
IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO
REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA-Objeto
Atendiendo el contenido de los artículos
del Acuerdo, se observa que este instrumento fija las condiciones bajo las
cuales se establecerá una oficina regional de la OISS en Bogotá, con el objetivo
de facilitar y fortalecer la cooperación que presta esta organización en
nuestro país y en la Región Andina. Las actividades que adelanta esta
organización a favor del desarrollo de los sistemas de seguridad social,
resultan compatibles con los principios constitucionales y los derechos
fundamentales previstos en nuestra Carta Política.
ORGANISMOS INTERNACIONALES-Reconocimiento de beneficios y
prerrogativas/ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES-Concesión de
exenciones, prerrogativas e inmunidades a los bienes y funcionarios
No se observa contradicción
entre el articulado del Acuerdo y de la Constitución en materia de beneficios y
prerrogativas reconocidas a los organismos internacionales, a sus directivas y
funcionarios extranjeros. Tal y como ha sido entendido por la jurisprudencia
constitucional, la concesión de exenciones, prerrogativas e inmunidades a los
bienes y funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales,
como consecuencia de los principios de independencia, soberanía y reciprocidad
entre los Estados, se encuentra acorde con los principios de derecho
internacional, la Convención de Viena y la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas, siempre y cuando no se trate de una
inmunidad plena o absoluta.
EXENCION IMPOSITIVA EN ACUERDO CON LA
ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA
SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA-No afectación de tributos y propiedad de
entidades territoriales
TRATADO INTERNACIONAL-Introducción de cláusulas en que se
adquieren compromisos financieros a cargo del Presupuesto General de la Nación
TRATADO
INTERNACIONAL DE EROGACION PRESUPUESTAL A FAVOR DE ORGANISMO O FONDO FINANCIERO
PARA EJECUCION POR ORGANISMO INTERNACIONAL-Alcance/TRATADO
INTERNACIONAL DE AFECTACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Autorización
para cumplir obligación internacional así como la transferencia de recursos de
la Nación al presupuesto del organismo internacional
Esta Corporación ha considerado
ajustado a la Carta Política que el Estado colombiano se obligue a través de un
tratado o convenio a realizar una erogación presupuestal a favor de un
organismo o fondo financiero, de inversiones o de crédito, para ser ejecutado
por el respectivo organismo internacional dentro del marco de sus objetivos y
funciones. Por medio de estos acuerdos se puede autorizar, entonces, la
afectación del presupuesto para cumplir con la obligación internacional
contraída, así como la transferencia de recursos de la Nación al presupuesto
del organismo internacional.
TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PUBLICOS A ORGANISMO INTERNACIONAL PARA PROGRAMAS DE
COOPERACION-Exclusión de
control fiscal o disciplinario por el Estado/ORGANISMOS INTERNACIONALES-Capacidad
jurídica para administración y ejecución de recursos
Aun cuando estas contribuciones
provienen de recursos públicos, su transferencia a un organismo internacional
para la realización de programas y proyectos de cooperación en el marco
estricto de los objetivos previstos en los tratados y convenios de creación de
dichos organismos, excluye la posibilidad de que el Estado colombiano ejerza
algún tipo de control fiscal o disciplinario sobre la organización
internacional o sus funcionarios. En efecto, tratándose de un organismo
derivado del derecho internacional, autónomo, que no está sometido al control
soberano del Estado Colombiano, que goza de capacidad jurídica para la
administración y ejecución de sus recursos-independientemente de que éstos
provengan de la cuota de sostenimiento de sus miembros o de aportes adicionales
para la ejecución de proyectos-, cuyos funcionarios y agentes se rigen por las
reglas de la función pública internacional y gozan de los privilegios e inmunidades
diplomáticas previstas en los tratados internacionales y los estatutos de la
organización, resultaría contrario a los tratados internacionales suscritos por
Colombia, acoger la propuesta de declarar la exequibilidad condicionada del
artículo 16 y exigir la reserva del artículo 11 del tratado objeto de control.
Además, en el evento en que los Estados partes consideren necesario adoptar un
control sobre los recursos financieros del organismo, podrán adoptar los
mecanismos bilaterales pertinentes a través del canje de notas o la celebración
de acuerdos complementarios, conforme lo dispone el mismo instrumento
internacional.
Referencia: expediente LAT-253
Asunto: Revisión oficiosa de la
Ley 864 de diciembre 29 de 2003, ‘Por medio de la cual se aprueba el ´Acuerdo sede entre
el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia
y el Área Andina´, firmado en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de
2001”.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO
ESCOBAR GIL
Bogotá D.C., treinta
y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los
requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
241-10 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de
la República hizo llegar a la Corte Constitucional, el día 13 de enero de 2004,
copia del texto de la Ley 864 de 2003, ‘Por
medio de la cual se aprueba el ´Acuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y
la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de
la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina´,
firmado en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de 2001”, con el fin de
que se someta al respectivo control de constitucionalidad por parte de esta
Corporación.
Mediante Auto del 28 de enero de 2004, el
suscrito Magistrado Ponente asumió el conocimiento de la ley de la referencia y
ordenó la fijación en lista
para efectos de permitir la intervención ciudadana. Así mismo, a través de la
Secretaría General de esta Corporación ofició a los
Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes, para que remitieran a esta Corporación los antecedentes legislativos
de la norma en comento, con el fin de verificar el procedimiento mediante el
cual fue aprobada. También solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la
certificación de los plenos poderes con que los funcionarios que suscribieron
el tratado intervinieron en la negociación y suscripción del citado instrumento
internacional. Por último, comunicó la iniciación del presente proceso al
Ministro de Protección Social, al Director de la Central Unitaria de
Trabajadores (C.U.T.) y al Director de la Asociación de Administradoras de
Fondo de Pensiones y Cesantías (ASOFONDOS) para que intervinieran si lo
estimaban conveniente.
Cumplidos los trámites previstos en el
Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del
tratado y de la ley que lo aprueba.
II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO.
El texto de la norma conforme a su
publicación en el Diario Oficial Año CXXXIX N. 45.417 del treinta y uno
(31) de diciembre de 2003, es el que se transcribe a continuación:
LEY 864 DE 2003
(diciembre 29)
Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo
Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la
OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el
veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
Visto el texto del Acuerdo Sede entre el Gobierno de
Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento
de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina,
firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno
(2001), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia
del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 110 DE 2002 SENADO
Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo
Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la
OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el
veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del Acuerdo Sede entre el
Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para
el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el
Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de
dos mil uno (2001), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia
del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
«ACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA
ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA
SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA
CONSIDERANDO:
Que la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social es un organismo internacional, técnico y especializado, que
tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países
iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y
portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus
experiencias mutuas en Seguridad Social.
Que la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social (OISS) fue creada en 1954, como consecuencia del II Congreso
Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima, Perú, según Acta
Constitutiva de fecha 25 de octubre.
Que Colombia es parte de la OISS, al haber
acreditado formalmente y suscrito su adhesión como miembro de pleno derecho
ante la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, en la citada acta
constitutiva.
Que se efectuó el depósito del instrumento
de refrendación suscrito por el señor Presidente de la República de Colombia,
de la firma de "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social", adoptados en el II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social,
celebrado en Lima (Perú) en 1954, instrumento que fue entregado a la Secretaría
General de la OISS, por parte del Señor Embajador de la República de Colombia
en España, en ejercicio de plenos poderes que le fueron concedidos para este
depósito, en Madrid, el 24 de abril de 1996.
Que el Congreso de Colombia, mediante Ley
65 del 23 de noviembre de 1981, aprobó el Convenio Iberoamericano de Seguridad
Social, realizado en la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el 26 de enero de
1978.
Que la Secretaría General de la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social, mediante comunicación fechada
el 4 de enero de 1995, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 de los
Estatutos de la OISS, valoró positivamente la solicitud formulada por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la apertura en Bogotá de la
Delegación Nacional de la OISS, la cual fue abierta ese mismo año.
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por una parte, y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social,
por otra parte, suscribieron el 17 de marzo de 1995, un Acta de intención para
el establecimiento de una Delegación Nacional de la OISS en Colombia.
Que en diciembre de 1995 el XI Congreso
Iberoamericano de Seguridad Social, reunido en Punta del Este (Uruguay), aprobó
los estatutos que regulan el funcionamiento de la OISS.
Que la República de Colombia, firmante del
Acta de Protocolización de los mismos, los aprobó mediante la Ley 480 del 3 de
noviembre de 1998, prestando a dicho Organismo Intergubernamental la
cooperación requerida como Estado Miembro.
Que la OISS ha cooperado con Colombia a
través de la asistencia técnica, la formación de recursos humanos, el
intercambio de experiencias y la transferencia tecnológica, con mayor
intensidad desde la apertura de la Delegación Nacional.
Que el artículo 25 de los Estatutos de la
OISS establece: Para la vinculación de la Secretaría General con los miembros
de la Organización podrán existir: a) Centros Regionales y Subregionales
creados por la Comisión Directiva a propuesta de la Secretaría General e
informe del Comité Permanente. La Secretaría General incorporará a sus
propuestas, en su caso, el informe de los Comités Regionales correspondientes.
Estos centros desarrollarán principalmente la programación de actividades del
área correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la
Organización y con sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva,
presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS.
CONVIENEN:
ARTÍCULO 1o. Para efectos del presente Convenio:
a) La expresión "El Gobierno"
significa el Gobierno de Colombia;
b) La expresión "OISS" significa
la Organización Iberoamericana de Seguridad Social;
c) La expresión "el Secretario
General" significa el Secretario General de la OISS;
d) La expresión "Centro
Regional" significa el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área
Andina;
e) La expresión "Director"
significa la persona designada por el Secretario General para dirigir el Centro
Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina;
f) La expresión "Director
Adjunto" significa la persona designada por el Secretario General para
asistir al Director en sus actividades o suplirlo interinamente en caso de
ausencia, enfermedad, o vacante;
g) La expresión "Legislación
Colombiana" comprende: La Constitución Política, leyes, decretos,
resoluciones, ordenanzas y acuerdos municipales dictados por el Gobierno y las
autoridades colombianas competentes;
h) La expresión "Sede del Centro
Regional" significa locales ocupados por el Director de la OISS para
Colombia y el Área Andina;
i) La expresión "Centro de
Investigación" significa el Centro de Investigación para la Seguridad
Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS;
j) La expresión "Funcionario de la
OISS" significa los miembros del personal de la OISS contratados por el
Secretario General;
k) La expresión "Funcionario del
Centro Regional" significa todo miembro del personal de la OISS contratado
por esta para servir en el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área
Andina;
l) La expresión "Funcionario del
Centro de Investigación" significa todo miembro del personal de la OISS
contratado por esta para servir en el Centro de Investigación para la Seguridad
Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS;
m) La expresión "Los Archivos de la
OISS" significa las actas, correspondencia, documentos, manuscritos y grabaciones
sonoras, propiedad de la OISS;
n) La expresión "Bienes"
significa todos los bienes, incluso fondos y haberes pertenecientes a la OISS
en propiedad o posesión, o administrados por ella en cumplimiento de sus
funciones estatutarias y reglamentarias en general, todos sus ingresos.
ARTÍCULO 2o. Establecer en Colombia un Centro Regional
de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, la cual tendrá sede en
Bogotá.
ARTÍCULO 3o. El Director será designado por el
Secretario General de la OISS, previo beneplácito del Gobierno de Colombia y su
remuneración correrá a cargo de la OISS.
ARTÍCULO 4o. El Centro Regional gozará de la
personalidad y capacidad jurídica necesarias para el ejercicio de sus
funciones.
El Centro Regional tendrá capacidad para:
a) Contratar, y
b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y
disponer de ellos.
ARTÍCULO 5o. La OISS podrá crear en Colombia, bajo la
dirección del Centro Regional, un Centro de Investigación para la Seguridad
Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS.
PARÁGRAFO. El Centro de Investigación tendrá como
objetivo fomentar la investigación en el área de Seguridad Social y la
formación de recursos humanos para los países del Área Andina.
ARTÍCULO 6o. Los capitales, ingresos, bienes, haberes,
locales, archivos y otros activos del Centro Regional y del Centro de
Investigación, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe en
cumplimiento de sus finalidades y para la realización de sus funciones, serán
inviolables, salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Secretario
General de la OISS al Gobierno. Estos estarán exentos:
a) Del pago de todos los impuestos
nacionales directos, contribuciones y derechos establecidos por el Gobierno
Nacional. Esta exención no se aplicará al pago por prestación de servicios ni
exime a la OISS del cumplimiento de las leyes laborales aplicables a las
personas contratadas en Colombia;
b) De derechos de aduana, prohibiciones y
restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos
importados o exportados por el Centro Regional para su uso oficial. Entiéndese
sin embargo que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en
el país sino conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno, y
c) De derechos de aduana, prohibiciones y
restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
ARTÍCULO 7o. La OISS podrá tener fondos o divisas
corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa,
transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país, y
convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que sean
afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna. Lo anterior, sin
perjuicio de las regulaciones sobre la materia que expida la autoridad
competente.
ARTÍCULO 8o. En lo que respecta a sus comunicaciones
oficiales, la OISS gozará del mismo trato acordado por el Gobierno a cualquier
otro Gobierno u Organismo Internacional acreditado ante el Gobierno de
Colombia.
ARTÍCULO 9o. El Gobierno autorizará la entrada en su
territorio con visado gratuito, a la estancia en el mismo y la salida, de toda
persona oficialmente acreditada por el Centro Regional para tratar asuntos con
la misma.
ARTÍCULO 10. El Director y el Director Adjunto, de
nacionalidad extranjera, gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos
menores, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades señalados en
la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de
febrero de 1946, aprobada mediante Ley 62 de 1973.
ARTÍCULO 11. Los funcionarios extranjeros del Centro
Regional gozarán de las siguientes inmunidades:
a) De jurisdicción, respecto de todos los
actos ejecutados por ellos con carácter oficial, Inclusive sus palabras y
escritos;
b) Exención de impuestos sobre los sueldos
y emolumentos percibidos del Centro Regional;
c) Las mismas facilidades de cambio de
moneda que los funcionarios de las Misiones Diplomáticas de rango similar;
d) Las mismas facilidades de repatriación
en tiempo de crisis internacional que los funcionarios de Misiones Diplomáticas
así como sus cónyuges y familiares a su cargo;
e) Derecho a importar, libres de impuesto,
sus mobiliarios y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por
primera vez en el país.
ARTÍCULO 12. Las personas que sin ser funcionarios de
la OISS son invitadas por ella a la sede del Centro Regional y del Centro de
Investigación de la OISS para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas
que les correspondan de acuerdo con las disposiciones del Decreto 2148 de 1991,
previa consulta y acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cada
caso.
ARTÍCULO 13. Los expertos que sean de nacionalidad
extranjera, disfrutarán durante la estancia en Colombia en tanto ejerzan sus
funciones de los mismos beneficios que el Gobierno dispensa a los de otros
organismos internacionales de carácter intergubernamental.
ARTÍCULO 14. Ningún ciudadano colombiano, sea cual
fuere su categoría o rango, tendrá derecho a gozar en el territorio de Colombia
de los privilegios, prerrogativas, exenciones impositivas y arancelarias e
inmunidades que las disposiciones del presente Acuerdo conceden a funcionarios
extranjeros.
ARTÍCULO 15. Las prerrogativas e inmunidades acordadas
en las disposiciones del presente Acuerdo se confieren en exclusivo interés de
la OISS y no para ventaja personal de los beneficiarios. El Secretario General
podrá renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier funcionario cuando a su
juicio, dicha inmunidad impida la acción de la justicia y su renuncia no cause
perjuicio a la OISS.
ARTÍCULO 16. El Gobierno proporcionará anualmente a la
OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
una cantidad destinada a los programas específicos de Colombia. Dicha suma
figurará en los programas y presupuestos de la OISS entre los ingresos
conceptuados como "contribuciones para fines específicos". El
Gobierno y la OISS, por intercambio de comunicaciones, acordarán cuanto resulte
pertinente para la ejecución de lo estipulado en este artículo. Queda entendido
que esta contribución es independiente de la cuota obligatoria anual que
corresponde a Colombia abonar a la OISS a título de Estado Miembro de dicho
Organismo.
ARTÍCULO 17. La OISS y sus funcionarios cooperarán en
todo momento con las autoridades colombianas para facilitar la recta
administración de justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de
policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e
inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 18. Establecer el Comité Colombiano de la
OISS con el fin de asesorar los trabajos y actividades del Centro de
Investigaciones, participar en el estudio y escogencia final de programas
específicos y de retorno, hacer las evaluaciones de los programas realizados y
cooperar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus organismos
adscritos y vinculados en los aspectos académicos y técnicos relacionados con
la selección de la ejecución de los referidos programas.
Del mismo modo, este Comité absolverá las
consultas que a su consideración sometan en cualquier materia, inclusive las
administrativas, el Secretario General o el Director del Centro Regional de la
OISS. Este Comité será designado conjuntamente por el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social y el Director del Centro Regional de la OISS, y estará integrado por
tres personalidades relevantes en el campo de la Seguridad Social Colombiana,
quienes permanecerán en su seno por un período de dos años a partir de la firma
del presente Acuerdo y podrán ser confirmados en su cargo por períodos de igual
duración.
PARÁGRAFO. El Gobierno y la OISS reglamentarán las
funciones de este Comité en un acuerdo complementario.
ARTÍCULO 19. El Gobierno y la OISS podrán celebrar los
acuerdos complementarios que estimen necesarios dentro del alcance del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO 20. Cualquier controversia entre el Gobierno
y la OISS sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, sus
acuerdos complementarios o cualquier gestión relativa al Centro Regional y al
Centro de Investigaciones o a las relaciones entre el Gobierno y la OISS será
resuelta por medio de negociaciones entre las partes.
ARTÍCULO 21. El presente Instrumento entrará en vigor
en la fecha en que la OISS reciba la notificación proveniente del Gobierno
colombiano, del cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para
la aprobación del Acuerdo.
ARTÍCULO 22. El presente Acuerdo cesará de regir seis
meses después de que cualquiera de las dos partes haya notificado por escrito a
la otra parte su decisión de terminarlo, salvo en lo que respecta a las
disposiciones aplicables a la cesación normal de las actividades de la OISS y a
la disposición de sus bienes en Colombia.
En fe de lo cual se firma el presente
instrumento en Cartagena de Indias, por su Excelencia D. Angelino Garzón,
plenamente facultado para estos efectos, y su Excelencia D. Adolfo Jiménez
Fernández, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social en dos originales destinados a cada una de las partes.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
ANGELINO GARZÓN.
El Secretario General de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social,
ADOLFO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ.
22 de noviembre de 2001».
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del
honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo Sede entre el
Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para
el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el
Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de
dos mil uno (2001).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia
y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de
la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado
en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001),
que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a...
Presentado al honorable Congreso de la
República por los suscritos Ministra de Relaciones Exteriores y Ministro de
Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON.
El Ministro de Salud encargado de las
funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en
cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución
Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la
República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede
entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para
Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de
noviembre de dos mil uno (2001).
La Organización Iberoamericana de
Seguridad Social, OISS, fue creada en 1954 como consecuencia del II Congreso
Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima, Perú, según Acta
Constitutiva de fecha 25 de octubre de 1954, para promover el bienestar
económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se
vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación,
intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social suscribieron el 17
de marzo de 1995 un Acta de Intención para el establecimiento de una Delegación
Nacional de la OISS en Colombia, la cual ha venido funcionando normalmente
desde 1995.
El artículo 25 de los Estatutos de la OISS
prevé la existencia de Centros Regionales y Subregionales que desarrollarán
principalmente la programación de actividades del área correspondiente, de
acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con sujeción a
los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o
tesoro observados por la OISS.
Este Acuerdo se suscribió el 22 de
noviembre de 2001, por Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
con plenos poderes otorgados el 21 de noviembre de 2001, y por Adolfo Jiménez
Fernández, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social.
El establecimiento de la sede del Centro
Regional de la OISS para Colombia y el área andina tiene el propósito de
ejecutar la programación de las actividades, conforme al plan general de la
OISS para cumplir sus objetivos de universalidad, desarrollo, información,
asesoramiento, estudio, investigación, perfeccionamiento, intercambio de
experiencias, cooperación y capacitación del recurso humano en materia de
seguridad social.
Con la globalización de la economía y los
procesos de integración, se torna indispensable contar con un Centro que
contribuya, además de cumplir los objetivos anteriores, a impulsar la adopción
de acuerdos en materia de seguridad social entre los países miembros.
Por las razones expuestas, el Gobierno
Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de
Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, somete a consideración del honorable Congreso de la República
el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana
de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de
la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el
veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).
De los honorables Congresistas,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON.
El Ministro de Salud encargado de las
funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los
convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la
Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones
Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario
posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios
Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional
encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir
la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al
Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se
incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que
el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la
República.
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado
de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de
enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del
honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo Sede entre el
Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para
el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el
Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de
dos mil uno (2001).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia
y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de
la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado
en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001),
que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Secretario General del honorable Senado
de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
ALONSO ACOSTA OSIO.
El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ejecútese, previa revisión de la Corte
Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre
de 2003.
ALVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Asuntos Políticos
Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las
funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
JAIME GIRÓN DUARTE.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO
BETANCOURT.
III.
INTERVENCIONES.
3.1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
El Ministerio de Relaciones Exteriores intervino, a
través de apoderado, solicitando la declaratoria de exequibilidad de la Ley 864
de 2003 que aprobó el “Acuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la
Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina”, firmado
en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de 2001.
En términos generales, el interviniente consideró que,
tanto el Acuerdo de la referencia como la ley aprobatoria que lo incorpora,
cumplieron con los requisitos formales de suscripción y aprobación establecidos
en la Constitución y la ley, por lo cual no adolecen de vicios en su formación.
Así mismo, señaló que el establecimiento de la sede
del Centro Regional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para
Colombia y el Área Andina en nuestro país, fortalece el compromiso
institucional en la defensa de los derechos de la seguridad social consagrados
en el artículo 48 de la Constitución, facilitando la ejecución de los objetivos
de universalidad, desarrollo, información, asesoramiento, estudio,
investigación, y perfeccionamiento del campo de la seguridad social,
perseguidos por la organización.
Finamente observó que las disposiciones del Acuerdo se
ajustan a las normas constitucionales y legales, respetando los principios del
derecho internacional aceptados por Colombia y el derecho de los tratados.
3.2. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
El Ministerio de la Protección Social intervino a
través de apoderado, solicitando la declaración de exequibilidad del Acuerdo
firmado entre la República de Colombia y la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social, por cuanto contribuye a la materialización del artículo 48
Superior y a la integración latinoamericana, en los asuntos relacionados con la
seguridad social. El interviniente resaltó el trascendental papel que ha tenido
esta organización en el desarrollo del sistema de seguridad social, tanto en
nuestro país como en la Comunidad Andina de Naciones, prestando apoyo técnico,
colaborando en la formación de recursos humanos, sirviendo de foro de
intercambio de experiencias y facilitando la transferencia de tecnología con el
fin de mejorar y optimizar el sistema de seguridad social en la región.
Por ello, el interviniente concluyó que “el Centro
Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, contribuirá a optimizar la
seguridad social, cuyo mejoramiento y ampliación de cobertura es uno de los
principales retos que se ha impuesto el Gobierno Nacional, dentro de las
finalidades previstas en el artículo 48 de la Constitución Política.”
3.3. CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA
-CUT-
El Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores
de Colombia -CUT- consideró que los principios “...de equidad, igualdad,
reciprocidad deben ser organizados aplicando el sistema de administración del
Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, en estricto
tripartismo.” Para el efecto, propuso la inclusión del siguiente artículo:
“La Administración planes y modelo de gestión del Centro, se conformará,
desarrollará y aplicará sobre la base de un estricto tripartismo que garantice
la representación de intereses entre las organizaciones de trabajadores de la
Seguridad Social, los empresarios de instituciones del sector y el Gobierno
Nacional.”
IV.
CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
El Procurador General de la Nación, en
concepto No. 3543 del 19 de abril de 2004, solicitó de manera general la
declaratoria de exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria.
En primer lugar, expuso en detalle la
suscripción del Acuerdo y el trámite legislativo de la Ley Aprobatoria del
Tratado, concluyendo que se cumplieron las exigencias constitucionales y
legales correspondientes. Sobre este particular, señaló que el instrumento
internacional fue suscrito por el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, en representación de la República de Colombia, obrando con plenos
poderes otorgados para el efecto. Agregó que el 5 de marzo de 2002 el
Presidente le impartió la aprobación ejecutiva, subsanando con ello cualquier
vicio en la suscripción del Acuerdo.
Por otra parte, y teniendo en
consideración la finalidad y el articulado del instrumento público, consideró
que la creación e instalación en la ciudad de Bogotá de un Centro Regional para
Colombia y el Área Andina desarrolla lo dispuesto en el artículo 25 de los
Estatutos de la OISS, promueve la ejecución en nuestro país y en su área de influencia,
de las actividades programadas por esta organización e impulsa la adopción de
acuerdos entre los países miembros sobre el tema. Lo cual resulta pertinente
como complemento del mandato constitucional en relación con la promoción y
protección de la seguridad social en Colombia.
Sin embargo, el Procurador solicitó
condicionar la interpretación del artículo 16 del Convenio referente al
desembolso que anualmente deberá realizar el Gobierno Nacional a la OISS, con
cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el fin
de financiar programas específicos para Colombia, a que se entienda que sobre
dicho organismo internacional se ejercerá la respectiva vigilancia y control
disciplinaria y fiscal. Fundamentándose en las sentencias C-390 de 1994 y C-203
de 1995, el compromiso de realizar apropiaciones presupuestales sobre recursos
oficiales que afectarán el presupuesto del Ministerio de Protección Social
destinados a desarrollar planes específicos para Colombia, exige la inspección
de los organismos de control. No obstante advierte, que ello no se aplicaría a
la cuota obligatoria anual que Colombia debe abonar a la OISS como Estado
miembro, como quiera que ella se encuentra destinada a cubrir los costos de
organización y funcionamiento del Organismo, para lo cual cuenta con su libre
disposición y administración.
En relación con lo anterior, consideró
necesario hacer una reserva en lo que se refiere a las inmunidades previstas en
el artículo 11 del Convenio, aclarando que la jurisdicción aplicable a los
funcionarios extranjeros del Centro Regional respecto de sus actuaciones
oficiales en las que se manejen recursos públicos, será la colombiana “puesto
que al estar manejando recursos del Estado Colombiano es indispensable que sea
éste, quien se encargue de examinar la buena utilización de los mismos.”
En conclusión, el Ministerio Público
solicitó la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria, “bajo
el entendido de que sobre los recursos, que para fines específicos, el Gobierno
proporcionará anualmente a la OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio del
Trabajo y Seguridad Social se ejerza la respectiva vigilancia fiscal y control
disciplinario por parte del Estado Colombiano y por ende, se haga la
correspondiente reserva en cuanto a la inmunidad de jurisdicción.”
V. CONSIDERACIONES
DE LA CORTE.
1. Competencia.
La Corte Constitucional es competente para decidir
sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, así como de su ley
aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los artículos 24, numeral 10,
de la Constitución Política y 44 del Decreto 2067 de 1991.
2. Revisión formal.
En primer
lugar, procede la Corte a revisar la competencia para suscribir el tratado, así
como su aprobación presidencial, para luego verificar que el procedimiento
legislativo surtido por la Ley 864 de 2003 se hubiese sujetado a las
disposiciones contenidas en la Constitución y la Ley 5ª de 1992.
En términos
generales, su trámite corresponde al de una ley ordinaria, salvo en lo que se
refiere a: i) la iniciación de su trámite en el Senado de la República, como
quiera que corresponde a un asunto referente a las relaciones internacionales
(inciso final del artículo 154 de la Constitución); y ii) la remisión de la ley
a la Corte Constitucional por el Gobierno dentro de los seis días siguientes a
su sanción, para efectos de su revisión previa (numeral 10 del artículo 241 de
la Constitución).
2.1. Competencia del funcionario que suscribió el Acuerdo.
El Acuerdo objeto de revisión fue suscrito en nombre
de la República de Colombia por Angelino Garzón, en su calidad de Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, bajo los plenos poderes otorgados para el efecto
por el Ministro de Relaciones Exteriores de entonces, Guillermo Fernández de
Soto.[1]
En virtud del literal a) del numeral 1º del artículo 7º de la Ley 406 de 1997,
aprobatoria de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, el
funcionario con plenos poderes puede manifestar la voluntad de su representado
en obligarse por un tratado.
2.2. Aprobación
Presidencial.
El 5 de marzo de 2002, el Presidente de la
República aprobó y ordenó someter a la aprobación del Congreso de la República,
el Acuerdo en revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189,
numeral 2° de la Constitución.
2.3. Trámite del Proyecto de Ley No. 110 de 2002–Senado de la
República en la Comisión Segunda del Senado de la República.
2.3.1. El Proyecto de Ley No. 110 de 2002,
fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional a través de
la Ministra de Relaciones Exteriores, María Carolina Barco Isakson, y el
Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londoño de la Cuesta. El texto original y
la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso
No. 446 del 28 de octubre de 2002[2].
Posteriormente, la presidencia del Senado dispuso su remisión a la Comisión
Segunda de la misma Corporación, por ser la competente para iniciar el trámite
legislativo de los proyectos de ley para la aprobación de tratados.
2.3.2. La
ponencia para primer debate en el Senado de la República fue elaborada por el
Senador Luis Alfredo Ramos Botero y publicada en la Gaceta del Congreso No. 563
del 5 de diciembre de 2002.[3]
2.3.3. El
proyecto de ley fue aprobado[4]
en la Comisión Segunda del Senado el 10 de diciembre de 2002, por unanimidad de
un quórum deliberatorio y decisorio integrado por 12 de los 13 Senadores que
conforman la citada comisión, según consta en el certificado enviado a esta
Corporación por su Secretario General.[5]
2.4. Trámite del Proyecto de Ley No. 110 de 2001–Senado de la
República en la Plenaria del Senado de la República.
2.4.1. La
ponencia para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el
Senador Luis Alfredo Ramos y publicada en la Gaceta del Congreso No. 175 del 25
de abril de 2003.[6]
2.4.2.
Cumpliendo con el término de ocho días que debe mediar entre el primero y el
segundo debate, según el artículo 160 de la Constitución, el proyecto de ley
fue aprobado por la Plenaria de esa Corporación el día 28 de mayo de 2003, como
aparece en el Acta No. 60 de la sesión ordinaria publicada en la Gaceta del
Congreso No. 284 del 13 de junio de 2003[7].
Según consta en la certificación expedida por la Secretaría General de esa
Corporación,[8]
el proyecto fue aprobado por la votación mayoritaria de un quórum decisorio de
93 senadores de los 102 que integran dicha Cámara.
2.5. Trámite del Proyecto de Ley No. 110 de 2002-Senado de la
República y 270 de 2003-Cámara de Representantes en la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes.
2.5.1. La ponencia para primer debate en
la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Carlos Manuel
Palacio Hoyos y publicada en la Gaceta del Congreso No. 444 de agosto 28 de
2003.[9]
2.5.2. De conformidad con el artículo 8º
del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del proyecto de ley fue anunciada
en la sesión del día 10 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 182 del 10 de mayo de 2004, según la certificación enviada por el
Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.[10]
2.5.3. Cumpliendo con el término de quince
días que debe mediar entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y
la iniciación del debate en la otra, según el artículo 160 de la Constitución,
el proyecto de ley fue aprobado en la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes el 17 de septiembre de 2003, por el voto unánime de los 16
representantes que conforman dicha Comisión, según consta en el certificado
enviado a esta Corporación por su Secretario General.[11]
2.6. Trámite del Proyecto de Ley No. 110 de 2002-Senado de la
República y 270 de 2003-Cámara de Representantes en la Plenaria de la Cámara de
Representantes.
2.6.1. La ponencia para segundo debate en
la Cámara de Representantes correspondió al mismo Representante Carlos Manuel
Palacio Hoyos y fue publicada en la Gaceta No. 651 del 5 de diciembre de 2003.[12]
2.6.2. De conformidad con el artículo 8º
del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del proyecto de ley fue anunciada
en la sesión del día 9 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 22 del 5 de febrero de 2004.[13]
2.6.3. Cumpliendo con el término de ocho
días que debe mediar entre el primero y el segundo debate, según el artículo
160 de la Constitución, el proyecto de ley fue aprobado, sin modificaciones,
por la plenaria de esa Corporación el día 10 de diciembre de 2003, como aparece
en el Acta No. 84 de la sesión ordinaria publicada en la Gaceta del Congreso
No. 37 del 20 de febrero de 2004[14].
Según consta en la certificación expedida por la Secretaría General de esa
Corporación[15],
el proyecto fue aprobado por la votación mayoritaria de un quórum decisorio de
145 representantes.
2.7. Sanción Presidencial.
Enviado por
la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 110 de 2002–Senado de la
República y 270 de 2003–Cámara de Representantes a la Secretaría General del
Senado de la República, éste lo remitió al Presidente de la República, quien lo
sancionó el día 29 de diciembre de 2003 como Ley 864.
2.8. Remisión a la Corte
Constitucional.
La
Presidencia de esta Corporación, recibió el texto de la Ley 864 de 2003 y el
Acuerdo, el 13 de enero de 2004, cumpliendo con el término de seis días
establecido en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución.
En conclusión, tanto el Acuerdo en revisión como la
ley que lo aprueba, se ajustan a la Constitución en relación con los trámites
de carácter formal, razón por la cual la Corte entrará a estudiar su contenido
material confrontándolo con los preceptos constitucionales.
3. Revisión material.
3.1. Los antecedentes del Acuerdo que se
examina.
De Acuerdo a la exposición de motivos del
Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el “Acuerdo Sede entre el
Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para
el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el
Área Andina”, nuestro país viene participando activamente con dicha
organización, constituida el 25 de octubre de 1954, dentro del marco del II
Congreso Iberoamericano de Seguridad Social celebrado en Lima, Perú. Habiendo
acreditado formalmente y suscrito su adhesión como miembro de pleno de derecho,
Colombia ha colaborado con el objetivo de promover el bienestar económico y
social de los países iberoamericanos y de aquellos que se vinculan por los
idiomas español y portugués, a través de la coordinación, intercambio y
aprovechamiento de las experiencias mutuas en materia de seguridad social. Esta
colaboración se ha visto intensificada desde el año de 1995, por el
funcionamiento en nuestro país de una Delegación Nacional de la OISS.
En la exposición de motivos también se
destacó la importante cooperación que la OISS viene ofreciendo a Colombia, a
través del desarrollo de programas de formación universitaria, cursos de altos
estudios, congresos, seminarios, foros y talleres en el área de seguridad
social, al que acuden con gran éxito funcionarios públicos y particulares.
Además de prestar asesoría técnica a las instituciones que se desempeñan en el
área de la seguridad social, la organización ha trabajado conjuntamente con la
Comunidad Andina de Naciones, para la adopción de un Instrumento Andino de
Seguridad Social.
En búsqueda de un mayor desarrollo de los
sistemas de seguridad social y el fortalecimiento de la organización a nivel
regional, el artículo 25 de los Estatutos de la OISS prevé la creación de
Centros Regionales y Subregionales. Es en virtud de estos antecedentes que el
22 de noviembre de 2001 el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con plenos
poderes otorgados por el Ministro de Relaciones Exteriores, suscribió el
Acuerdo mediante el cual se dispuso la creación en Colombia del Centro Regional
de la OISS para Colombia y el Área Andina, con el propósito de desarrollar “principalmente
la programación de actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan
general de actividades de la Organización y con sujeción a los principios de
unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por
la OISS.”
3.2. Descripción del contenido del Acuerdo
que se revisa y de su ley aprobatoria.
El Acuerdo
objeto de revisión consta de veintidós artículos, en los cuales se señalan los
lineamientos generales para el establecimiento en Bogotá de la Sede del Centro
Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina. La creación de un Comité
Colombiano de la OISS, de un Centro de Investigación para la Seguridad Social y
Formación de Recursos Humanos y el señalamiento de las prerrogativas e inmunidades
para los directores y funcionarios de la organización, comprenden la mayoría de
sus disposiciones.
El
instrumento comienza definiendo las expresiones pertinentes para el
entendimiento del convenio (artículo 1º). Luego determina la creación del Centro
Regional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en Colombia,
señalando la ciudad de Bogotá como sede (artículo 2º), la competencia para la
designación de su Director y su remuneración (artículo 3º) y, además, su
capacidad jurídica para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles y
disponer de ellos (artículo 4º).
Así mismo,
prevé la posibilidad de establecer un Centro de Investigación para la Seguridad
Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS, bajo la dirección del Centro
Regional, con el objetivo de fomentar la investigación y capacitar los recursos
humanos en esta área (artículos 5º y 6º).
A continuación, el articulado del Convenio reconoce
diversas prerrogativas, exenciones e inmunidades en cabeza de la organización, sus
directivos y funcionarios (artículos 6 - 15 y 17).
En beneficio del Centro Regional y del Centro de
Investigaciones dispone las siguientes: exenciones impositivas del orden
nacional; exenciones arancelarias; inviolabilidad de capitales, ingresos, bienes,
haberes, locales, archivos, operaciones y transacciones que efectúen en
cumplimiento de sus funciones (artículo 6º); autorización para tener y
transferir fondos o divisas corrientes de cualquier clase, sin ser afectados
por “disposiciones o moratorias de naturaleza alguna” (artículo 7º); y
la concesión de las mismas prerrogativas otorgadas a cualquier otro Gobierno u
Organismo Internacional acreditado ante el Gobierno de Colombia, en materia de
comunicaciones oficiales (artículo 8º).
En cuanto al régimen de los funcionarios extranjeros
que presten sus servicios al Centro Regional prevé que al Director, Director
Adjunto, sus cónyuges y sus hijos menores, se les concederán las prerrogativas,
inmunidades y exenciones señalados en las disposiciones de la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (artículo 10). Para los
demás funcionarios extranjeros precisa las siguientes inmunidades (artículo
11):
i) De jurisdicción, respecto de todos
los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y
escritos.
ii) Exención de impuestos sobre los sueldos y
emolumentos percibidos del Centro Regional.
iii) Igualdad de facilidades para el cambio de moneda
que los funcionarios de las Misiones Diplomáticas de rango similar.
iv) Las mismas facilidades de repatriación en tiempo
de crisis internacional que los funcionarios de Misiones Diplomáticas, así como
sus cónyuges y familiares a su cargo.
v) Derecho a importar, libres de impuestos, sus
mobiliarios y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera
vez en el país.
En el Acuerdo se advierte que ninguno de los
privilegios, prerrogativas, exenciones impositivas y arancelarias e inmunidades
reconocidas a los funcionarios extranjeros serían conferidas a los ciudadanos
colombianos, independientemente de su categoría o rango (artículo 14). De la
misma manera, se establece que éstas no se confieren para el provecho personal
de los beneficiarios, sino en exclusivo interés del OISS, y que, inclusive, el
Secretario General de la organización tendrá la facultad de renunciar a la
inmunidad conferida a cualquier funcionario, cuando, según su criterio, dicha
inmunidad impida la acción de la justicia y su renuncia no cause perjuicio a la
OISS (artículo 15). Finalmente, en relación con este tema, dispone la
cooperación de la OISS y sus funcionarios con las autoridades colombianas en la
observancia de los reglamentos de policía y la abstención de abusar del
ejercicio de las prerrogativas e inmunidades (artículo 17).
Ahora bien,
también dispone beneficios para los invitados del Centro Regional. Precisamente
establece los siguientes: entrada con visado gratuito a todas las personas
oficialmente acreditadas por el Centro Regional para tratar asuntos con la
organización (artículo 9º); otorgamiento de las prerrogativas previstas en el
Decreto 2148 de 1991, previa consulta y acuerdo con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, a los invitados del Centro Regional y del Centro de Investigaciones
(artículo 12), y reconocimiento para los expertos de nacionalidad extranjera
durante su estancia en Colombia, de los mismos beneficios que el Gobierno
dispensa a los de otros organismos internacionales de carácter
intergubernamental. (artículo 13).
El Acuerdo también prevé un pago anual a la
OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
para la realización de programas específicos en Colombia; contribución
independiente de la cuota obligatoria anual que Colombia debe abonar como miembro
de la organización y que aparecerá como ingreso bajo el rubro de
“contribuciones para fines específicos.” El monto será acordado posteriormente
por Colombia y la OISS (artículo 16).
Se establece un Comité Colombiano de la
OISS (artículo 18), designado conjuntamente por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social y el Director del Centro Regional de la OISS, integrado por
tres personalidades relevantes en el campo de la seguridad social colombiana
quienes lo integrarán por un período de dos años, encargado de las siguientes
funciones, que serán reglamentadas a través de un acuerdo complementario, en
ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 19:
i) asesorar los trabajos y actividades del
Centro de Investigaciones,
ii) participar en
el estudio y escogencia final de programas específicos y de retorno,
iii) hacer las evaluaciones de
los programas realizados y cooperar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y sus organismos adscritos y vinculados en los aspectos académicos y
técnicos relacionados con la selección de la ejecución de los referidos
programas.
iv) absolver las consultas que a su
consideración sometan en cualquier materia, inclusive las administrativas, el
Secretario General o el Director del Centro Regional de la OISS.
Se precisa que toda controversia entre el
Gobierno Nacional y la OISS a causa de la interpretación o aplicación del
Acuerdo, de sus disposiciones complementarias, de la gestión del Centro
Regional y/o del Centro de Investigaciones, será resuelta por medio de negociaciones
entre las partes (artículo 20).
En las disposiciones finales, se regulan
aspectos relativos a la ratificación, entrada en vigor y terminación del
Acuerdo, indicando en este último aspecto, que dejará de regir seis meses
después de que cualquiera de las dos partes haya notificado por escrito a la
otra su decisión de darlo por terminado, salvo en lo que respecta a las normas
aplicables a la cesación normal de las actividades de la OISS y a la
disposición de sus bienes en Colombia (artículos 21 y 22).
Finalmente,
la Ley 864 de 2003, se limita a aprobar el texto del Acuerdo, declarando que
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo, y que dicha ley rige a partir de la fecha de
su publicación.
3.3. Sujeción del contenido del tratado y su ley
aprobatoria a la Constitución.
3.3.1. Atendiendo el contenido de los
artículos del Acuerdo, se observa que este instrumento fija las condiciones
bajo las cuales se establecerá una oficina regional de la OISS en Bogotá, con
el objetivo de facilitar y fortalecer la cooperación que presta esta
organización en nuestro país y en la Región Andina. Las actividades que
adelanta esta organización a favor del desarrollo de los sistemas de seguridad
social, resultan compatibles con los principios constitucionales y los derechos
fundamentales previstos en nuestra Carta Política.
La colaboración en materia de
capacitación de funcionarios públicos y particulares, la cooperación al actual
Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas, así
como la creación de un Centro de Investigaciones especializado en el tema de la
seguridad soc...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.