C-819-12
REVISIÓN DE TRATADOS Y SUS LEYES APROBATORIAS
Sentencia C-819/12
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA CON EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL-Objeto
El
Acuerdo tiene por objeto la cooperación en asuntos relativos a la defensa entre
Colombia y Brasil, primordialmente en las áreas de investigación, desarrollo,
apoyo logístico, de industria aeronáutica, naval y terrestre, así como la
adquisición de productos y servicios de defensa, estando la cooperación encaminada
a compartir conocimientos y experiencias, promover acciones conjuntas de
entrenamiento e intercambio de información en asuntos relativos a la defensa,
previendo para el efecto visitas mutuas a entidades civiles y militares,
reuniones entre las instituciones de defensa, intercambio de instructores y
estudiantes de instituciones militares, participación en eventos académicos en
entidades militares y civiles, visitas de aeronaves y buques militares, eventos
culturales y deportivos, entre otras.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL
Y LEY APROBATORIA-Características/CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control
formal y control material
El
control que realiza la Corte a los tratados internacionales y las leyes que los
aprueban es un control integral, automático y versa tanto sobre el contenido
material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como sobre la
concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales
aplicables.
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el
Senado de la República/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite
legislativo/TRAMITE LEGISLATIVO EN LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento
de requisitos
Si
bien el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial
para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, razón
por la cual debe seguir, en términos generales, el mismo trámite de una ley
ordinaria, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del
debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a
relaciones internacionales; y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte
Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva.
En razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del
procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del
Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii)
la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de
cada una de las Cámaras; (iv) que entre el primer y segundo debates medie un
lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de
las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos
quince días; (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno
de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la
Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes. En el presente caso, la
Sala Plena encuentra que el procedimiento seguido, tanto para la suscripción
del Acuerdo como el trámite de aprobación y sanción de la Ley 1517 de 2012 que
lo aprueba, ha cumplido todos los rituales procesales establecidos en la
Constitución y en la Ley Orgánica, toda vez que inició su trámite en el Senado;
se cumplió la publicación del proyecto antes de los debates; se surtió la
radicación de los proyectos y designación de ponentes, así como los anuncios
previos de votación; los debates y su aprobación con los quórum y mayorías
exigidas; los términos que deben mediar entre debates en comisiones y plenarias
y entre corporaciones; al igual que la sanción presidencial y la remisión a la
Corte Constitucional para su estudio.
TRATADO INTERNACIONAL-Representación del Estado colombiano en proceso de negociación,
celebración y suscripción
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA CON
BRASIL-Suscripción por funcionario
con plenos poderes/TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación ejecutiva subsana
cualquier eventual vicio de representación del estado
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA-Alcance de la responsabilidad de las partes por
vulneración de derechos humanos
Si
bien los Acuerdos de cooperación en defensa con otros Estados hacen parte de
una estrategia para garantizar la seguridad, deberá entenderse que la
responsabilidad de las partes por los daños causados por sus Fuerzas Militares
a terceros, se extiende al incumplimiento de todas las obligaciones
internacionales derivadas de la vulneración de los derechos humanos
ACUERDOS COMPLEMENTARIOS-Concepto/ACUERDOS COMPLEMENTARIOS-Objeto/CONVENIOS
COMPLEMENTARIOS-Concepto/CONVENIOS COMPLEMENTARIOS-Objeto/PROTOCOLOS
COMPLEMENTARIOS-Concepto/PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS-Objeto
ACUERDOS O CONVENIOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO
INTERNACIONAL-Importancia de la distinción
entre los que generan nuevos derechos y obligaciones para los contratantes y
los de simple ejecución
La
Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la
constitucionalidad de los denominados convenios o acuerdos complementarios, y
si bien ha reconocido que, por regla general, los convenios de cooperación
entre dos o más estados son tratados marco o básicos que se limitan,
fundamentalmente, a imponer a las partes la obligación de impulsar la
cooperación en determinada área y a establecer parámetros generales conforme a
los cuales se deberán proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de
cooperación específicos, particularidad ésta que hace que sea usual que en esta clase de convenios se
incluyan cláusulas en las que se facultan a las partes para celebrar, en el
futuro, acuerdos o convenios complementarios en los cuales se vierten los
programas o proyectos de cooperación concretos, siendo su finalidad la de
ofrecerle a los Estados Parte un instrumento ágil y eficaz mediante el cual se
puedan poner en operación las diversas acciones de cooperación delimitadas en
el Acuerdo. No obstante, en sede de control de constitucionalidad, el problema
que surge respecto de los acuerdos o convenios complementarios es si éstos son
tratados internacionales o no pues, si lo fueran, Colombia sólo podrá prestar
su consentimiento, de acuerdo con la Constitución, tras la aprobación por parte
del Congreso de la República y el control automático de esta Corte; requisitos éstos
que no serían necesarios si no lo fueran. La Corte ha resuelto este interrogante
indicando que los acuerdos o convenios complementarios no son tratados
internacionales, sino instrumentos internacionales que desarrollan de forma
directa un tratado internacional de cooperación que ha sido ratificado con el
lleno de las exigencias constitucionales, en la medida en que tales acuerdos o
convenios no generen la asunción de nuevas obligaciones para los estados parte,
distintas de las contraídas a raíz de la ratificación del tratado internacional
de cooperación, y por ello no requieren de aprobación por parte del Congreso ni
control automático por parte de esta Corporación. Sin embargo, cuando los
denominados convenios complementarios impliquen la asunción de obligaciones
nuevas, diferentes o adicionales a las del tratado de cooperación inicial, no
tendrán éstos la calidad de acuerdos simplificados sino de tratados
internacionales que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso y al
control automático de constitucionalidad.
DECLARACION INTERPRETATIVA-Objeto/DECLARACION INTERPRETATIVA-Oportunidad/DECLARACION
INTERPRETATIVA-Competencia para su formularla
Cuando
un Acuerdo de cooperación prevea la suscripción de acuerdos o convenios
complementarios, el condicionamiento que se deba hacer a la constitucionalidad
de dichos acuerdos o convenios complementarios debe ser formulado por el
Gobierno en el momento en el que manifieste el consentimiento frente al tratado
internacional de cooperación, mediante una declaración interpretativa en la que
se indique que en caso de que los acuerdos o convenios complementarios
impliquen la asunción de nuevas obligaciones o la modificación de las
convenidas en virtud de Acuerdo original, deberán ser sometidos a aprobación
interna, según los trámites establecidos en la Constitución Política.
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA CON
BRASIL-Declaraciones interpretativas
en relación con el Acuerdo para la protección de la información reservada y los
protocolos complementarios para enmiendas, revisiones y modificaciones
La
Corte evidenció que en relación con los artículos 5º numeral 1º y 6º numeral 3º
del Acuerdo de cooperación en materia de defensa, relacionados con la
protección de la información y del material reservado que se genere o
intercambie entre las partes, y la posibilidad de enmiendas, revisiones o
adiciones, que implican acuerdos complementarios, en la medida que esos
acuerdos comprendan la asunción de obligaciones nuevas, diferentes o
adicionales a las del Acuerdo de cooperación en defensa, dichos acuerdos no
tendrán la calidad de complementarios o simplificados, sino de tratados
internacionales que, de conformidad con la Constitución, deberán ser sometidos
a la aprobación del Congreso y al control automático de constitucionalidad.
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA EN
TRATADO INTERNACIONAL-Procedencia en
relación con acuerdos y protocolos complementarios que impliquen nuevas,
diferentes o adicionales obligaciones
Referencia: expediente LAT-385
Revisión de constitucionalidad del "Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa de Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa” y de la Ley 1517
de 2012, por medio de la cual se aprueba dicho acuerdo.
Magistrado Ponente:
ALEXEI JULIO ESTRADA
Bogotá D.C, diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce
(2012)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite
establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del
Artículo 241 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República, allega a la Corte mediante Oficio del 7 de febrero de 2012 los
siguientes documentos:
a)
Copia auténtica del articulado del
" Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre Cooperación en Materia
de Defensa”, suscrito a nombre de Colombia por el entonces Ministro de
Defensa Nacional, Juan Manuel Santos Calderón[1].
b)
Copia auténtica del Proyecto de
Ley presentado por el Gobierno, por intermedio del entonces Presidente de la
República de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, y del entonces Ministro de
Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, para la aprobación del
mencionado Acuerdo[2].
c)
Copia auténtica de la Ley 1517 de
2012, por medio de la cual se aprueba dicho acuerdo[3].
Lo anterior con el objeto de que la Corte
Constitucional haga la revisión de constitucionalidad del "Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa de Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa” y de su
respectiva Ley aprobatoria.
II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE LA REVISIÓN
A continuación se transcribe el texto sometido al
control de la Corte y que se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 48.335,
del lunes 6 de febrero de 2012 (págs. 34 a 36), así:
LEY 1517 DE
2012
(FEBRERO 6)
“Por medio de la cual se aprueba ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL
SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LA
DEFENSA”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008
El Congreso de la República
Visto el texto del acuerdo entre el
gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república federativa
del Brasil sobre cooperación en materia de la defensa”, suscrito en Bogotá el
19 de julio de 2008
(Para ser transcritos: se adjunta
fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados)
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LA DEFENSA
El Gobierno de la República de Colombia
y
El Gobierno de la República Federativa
del Brasil,
(en adelante referidos como las
Partes y por separado como la Parte),
Compartiendo el
entendimiento de que la cooperación mutua en el campo de la Defensa seguramente
irá mejorando el relacionamiento entre las Partes;
Buscando contribuir para la
paz y la prosperidad internacional;
Reconociendo los principios
de soberanía y no-interferencia en las áreas de jurisdicción exclusiva de los
Estados; y
Aspirando fortalecer varias
formas de colaboración entre las Partes, teniendo como base el estudio
recíproco de asuntos de interés común,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Objeto
La cooperación entre las
Partes, regida por los principios de igualdad y de reciprocidad e interés
común, respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones
internacionales asumidas, tiene como objetivos:
a) promover la cooperación
entre las Partes en asuntos relativos a la defensa, con énfasis en las áreas de
investigación, desarrollo, apoyo logístico, de industria aeronáutica, naval y
terrestre, así como la adquisición de productos y servicios de defensa;
b) compartir conocimientos y
experiencias adquiridas en el campo de operaciones, utilización de equipo
militar de origen nacional y extranjero, así como en el cumplimiento de
operaciones internacionales de mantenimiento de paz;
c) compartir conocimientos
en las áreas de la ciencia y tecnología;
d) promover acciones
conjuntas de entrenamiento e instrucción militar, ejercicios militares
combinados como también el correspondiente intercambio de información; y
e) cooperar en otras áreas
en materia de defensa que puedan ser de interés común.
ARTÍCULO 2
Cooperación
La cooperación entre las
Partes, en materia de defensa se desarrolla de la siguiente forma:
a) visitas mutuas de
delegaciones de alto nivel a entidades civiles y militares;
b) reuniones entre las
instituciones de defensa equivalentes;
c) intercambio de
instructores y estudiantes de instituciones militares;
d) participación en cursos
teóricos y prácticos, cursillos, seminarios, conferencias, debates y simposios
en entidades militares, así corno en entidades civiles de interés de la defensa
y de común acuerdo entre las Partes;
e) visitas de aeronaves y
buques militares;
f) eventos culturales y deportivos;
g) facilitar las iniciativas
comerciales relacionadas a materiales y servicios que tengan que ver con el
área de defensa;
h) implementación y
desarrollo de programas y proyectos de aplicación de tecnología de defensa, con
la posibilidad de participación de entidades militares y civiles de interés
estratégico para las Partes; y
i) otras áreas en materia de
defensa que puedan ser de interés común.
ARTÍCULO 3
Responsabilidades
Financieras
1. De no mediar invitación
que indique lo contrario, cada Parte será responsable por sus gastos de
conformidad con las normas legales vigentes en cada Estado, entre otros
incluyendo:
a) costos de transporte de y
hacia el punto de entrada del Estado anfitrión;
b) gastos relativos a su
personal, incluyendo los gastos de alimentación y de hospedaje;
c) gastos relativos al
tratamiento médico, dental, remoción o evacuación de su personal enfermo,
herido o fallecido; y
d) sin prejuicio de lo
descrito en el inciso c de este artículo la Parte receptora deberá proveer el
tratamiento médico de enfermedades que exijan tratamiento de emergencia del
personal de la Parte remitente durante el desarrollo de actividades en el
ámbito de programas bilaterales de cooperación en el dominio de defensa en
establecimientos médicos de las Fuerzas Militares y, en caso necesario, en
otros establecimientos quedando la Parte remitente responsable por los costos
con ese personal.
2. Todas las actividades
desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad
de recursos financieros de las Partes.
ARTÍCULO 4
Responsabilidad
Civil
1. Una Parte no instituirá
ninguna acción civil contra la otra Parte o contra un miembro acreditado de las
Fuerzas Militares de la otra Parte por daños causados en el ejercicio de las
actividades que se enmarcan en el ámbito del presente Acuerdo. En caso de
originarse controversia será resuelta en la forma prevista en el Artículo 8 de
este Convenio.
2. Cuando miembros de las
Fuerzas Militares de una de las Partes causen pérdida o daños a terceros por
imprudencia, impericia, negligencia o intencionalmente, tal Parte será
responsable por la pérdida o daño, en los términos de la legislación vigente
del Estado anfitrión.
3. En los términos de la
legislación nacional del Estado anfitrión, las Partes indemnizarán cualquier
daño causado a terceros por miembros de sus Fuerzas Militares, por ocasión de
la ejecución de sus deberes oficiales en términos de este Acuerdo.
4. Si las Fuerzas Militares
de ambas Partes son responsables por las pérdidas o daños causados a terceros,
asumirán ambas, solidariamente, la responsabilidad.
ARTÍCULO 5
Seguridad de la Información y del
Material Reservado
1. La protección de
información y materiales reservados que sean intercambiados o generados en el
ámbito de este Acuerdo, será regulada entre las Partes por intermedio de un
acuerdo para la protección de información reservada.
2. Mientras el Acuerdo antedicho
a lo que se refiere el párrafo anterior no entre en vigencia, toda la
información y materiales reservados obtenidos o intercambiados directamente
entre las Partes, así como aquella información de interés común y obtenidas de
otras formas por cada una de las Partes, serán protegidas de acuerdo a los
siguientes principios:
a) la Parte destinataria no
proveerá a ningún gobierno, organización nacional o entidad tercera parte,
ningún equipo, tecnología o difundirá información y materiales reservados
obtenidos bajo este Acuerdo, sin la previa aprobación de la Parte remitente;
b) la Parte destinataria
procederá a la clasificación de igual grado de confidencialidad al atribuido
por la Parte remitente y, consecuentemente, tomará las medidas necesarias de
protección;
c) la información y
materiales reservados serán usados solo para la finalidad para la que fueran
liberados;
d) el acceso a información y
materiales reservados es limitado a personas que tengan ¿la necesidad de
conocer? y que, en el caso de información reservada clasificada como
CONFIDENCIAL o superior, estén con la adecuada ¿Credencial de Seguridad
Personal? dada por las respectivas autoridades competentes;
e) las partes informarán,
mutualmente, sobre los cambios en los grados de clasificación de la información
y materiales reservados; y
f) la Parte destinataria no
podrá disminuir el grado de clasificación de seguridad o desclasificar la
información reservada, recibida, sin autorización escrita de la parte
remitente.
3. Las respectivas
responsabilidades y obligaciones de las Partes en cuanto a medidas de seguridad
y de protección de materiales reservados continuarán aplicables no obstante de
la terminación de este Acuerdo.
ARTÍCULO 6
Protocolos
Complementarios / Enmiendas / Revisión / Programas
1. Protocolos
Complementarios podrán ser firmados en áreas específicas de cooperación de
defensa, involucrando entidades civiles y militares, en los términos de este
Acuerdo y con el consentimiento de las Partes.
2. Los Protocolos
Complementarios que vengan a ser negociados entre las Partes serán preparados
por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, en estrecha
coordinación con el Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil
y el Ministerio de Defensa de la República de Colombia, limitados a cuestiones
de ámbito de ejecución del presente Acuerdo y en estricto cumplimiento con la
legislación nacional de las Partes.
3. Este Acuerdo podrá ser
enmendado o revisado con el consentimiento de las Partes, por intercambio de
notas, por intermedio de los canales diplomáticos.
4. El inicio de negociación
de los Protocolos Complementarios enmiendas o revisiones deberá ocurrir dentro
de 60 días después de recibida la última notificación y entrarán en vigencia de
conformidad con lo previsto en el artículo 10.
5. Los programas de
actividades que van a dar afecto al presente Acuerdo y sus Protocolos
Complementarios serán desarrollados y ejecutados por personal autorizado del
Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil y del Ministerio de
Defensa Nacional de la República de Colombia, según los intereses que se
compartan, en estrecha coordinación con los respectivos Ministerios de
Relaciones Exteriores cuando sea aplicable.
ARTÍCULO 7
Aplicación
1. Las Partes acuerdan
establecer un grupo de trabajo con el objetivo de coordinar las actividades de
cooperación en materia de defensa entre ambas Partes.
2. El grupo de trabajo
estará compuesto por representantes de cada uno de los Ministerios de Defensa y
de los Ministerios de Relaciones Exteriores y, cuando sea aplicable, de otras
instituciones de interés para las Partes.
3. El lugar y la fecha para
las reuniones del grupo de trabajo se definirán de común acuerdo entre las
Partes, sin perjuicio de otros mecanismos bilaterales existentes.
ARTÍCULO 8
Solución de
Controversias
Cualquier disputa relativa a
la interpretación o aplicación de este Acuerdo será solucionada por intermedio
de consultas y negociaciones entre las Partes, por vía diplomática.
ARTÍCULO 9
Vigencia y
Denuncia
1. Este Acuerdo permanecerá
en vigencia hasta que una de las Partes decida, en cualquier momento,
denunciarlo.
2. La denuncia deberá ser
comunicada a la otra Parte, por escrito y por vía diplomática, produciendo
efecto noventa (90) días después de la recepción de la respectiva notificación.
3. La denuncia no afectará
los programas y actividades en curso al amparo del presente Acuerdo, a menos
que las Partes lo decidan de otro modo, en relación a un programa o actividad
específica.
ARTÍCULO
10
Entrada en
Vigencia
El presente Acuerdo entrará
en vigencia el trigésimo (30°) día después de la fecha de recepción de
la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron
cumplidos los requisitos internos necesarios para la entrada en vigencia de
este Acuerdo.
En fe de lo cual, los
representantes de las Partes firman el presente acuerdo, en dos originales, en
los idiomas Español y Portugués.
Por el Gobierno de la
República Colombia
Ministro de Defensa Nacional República de
Colombia,
Juan
Manuel Santos.
Por el Gobierno de la República Federativa
del Brasil
Ministro de la Defensa, República
Federativa del Brasil,
Nelson Jobim
III. INTERVENCIONES
Intervención del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
William Hernando Sabogal Torres, actuando en
representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo considera que la
Ley 1517 del 6 de febrero de 2012, debe ser declarada exequible, por
cuanto “constituye, sin duda alguna, un importante instrumento de
cooperación en el sector Defensa, en procura del desarrollo del avance
tecnológico y científico, en particular, de la aeronáutica naval y terrestre y
de la aplicación de nuevas estrategias, en beneficio del interés común y la
contribución para la paz”. Sus argumentos se resumen a continuación:
En una breve exposición, señala que el Acuerdo se
ajusta en su totalidad a las normas y principios consagrados, tanto en el
Derecho Interno (Constitución Política), como en el Derecho Internacional
(Pacta Sunt Servanda, Convención de Viena).
Del mismo modo, expone su aval respecto al desarrollo
de la negociación y al trámite que surtió la Ley ante el Congreso de la
República, por cuanto, cumplieron con todas las formalidades legales y
constitucionales, respetando los principios y normas de alcance superior en el
orden interno, como los que rigen en materia de Tratados Internacionales.
Intervención del Ministerio de Relaciones
Exteriores
Álvaro Sandoval Bernal, Embajador-Director de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte declarar
exequible la Ley 1517 del 6 de febrero de 2012–a su juicio- el Acuerdo
entre en Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil sobre cooperación en materia de la defensa, “cumplió
con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su
aprobación legislativa, y que, el contenido del mismo consulta los principios y
postulados que gobiernan al Estado colombiano y su política exterior.” Sus
razones se resumen así:
En primer lugar, el Ministerio de Relaciones
Exteriores describe brevemente el objeto y contenido del Acuerdo bajo estudio;
realiza una somera exposición del contenido del artículo 2 del acuerdo, por
medio del cual se establecen modalidades específicas de cooperación en materia
de defensa, y finalmente describe las disposiciones adicionales del Acuerdo.
En segundo lugar, el Embajador-Director de Asuntos
Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores realiza el
examen de la constitucionalidad del trámite de suscripción y aprobación del
Acuerdo, respecto al cumplimiento de los requisitos del procedimiento
legislativo en cada una de las etapas del trámite congresual (parte formal),
concluyendo que los mismos se cumplieron adecuadamente, por lo cual la Ley fue
aprobada y publicada en el Diario Oficial No. 48.335 de fecha 6 de febrero y
posteriormente remitida a la Corte Constitucional.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
En ejercicio de las competencias previstas en los
artículos 242, numeral 2° y 278, numeral 5° del texto constitucional,
concordante con el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, el Procurador General
de la Nación presentó concepto núm. 5380 dentro del trámite de la referencia,
en el cual solicita se declare la exequibilidad del “Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Fedetariva
del Brasil sobre cooperación en materia de defensa” suscrito en Bogotá, el
diecinueve (19) de julio de dos mil ocho (2008) y de la Ley 1517 de 2012
que lo aprueba.
Martha Isabel Castañeda Curvelo, actuando en calidad de jefe del
Ministerio Público (E), presentó concepto pertinente al Proyecto Ley de la
referencia, en primer lugar realiza un análisis formal respecto al trámite
surtido dentro del Congreso de la República, al respecto concluyó, que el
trámite se llevó a cabo en debida forma, toda vez que se cumplió con el
requisito de presentación del proyecto (artículo 154) y con el requisito de
publicación del mismo, para luego darle trámite en la comisión respectiva,
según lo señalado en el artículo 157, numeral 1 del texto constitucional.
Manifiesta que el proyecto de ley fue aprobado respetando el tiempo
reglamentario, con el quórum y las mayorías previstas, del mismo modo, aduce
fue sancionado dentro de los parámetros constitucionales exigidos, finalmente
concluye que no se presentó vicio alguno.
En segundo lugar, profiere análisis material, mediante
el cual, el Ministerio Público concluyó que el Acuerdo de cooperación en
materia de defensa celebrado, tiene como propósitos: “fortalecer las
relaciones internacionales y contribuir a lograr la paz y la prosperidad
internacional; basado en el reconocimiento de principios de soberanía y de no
interferencia en las áreas de jurisdicción exclusiva de los Estados”.
Seguidamente, desarrolla un sucinto análisis del Acuerdo en lo atinente a su
propósito, objetivos, alcance y necesidad del mismo, para concluir, que éste se
encuentra en armonía con los preceptos constitucionales de respeto a la
soberanía nacional y de reconocimiento de los principios de derecho
internacional aceptados por Colombia.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE.
La competencia y el objeto del control
1.- Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de
la Constitución corresponde a la Corte realizar el control automático de
constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los
aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta
Corporación en estos casos es integral, automático y versa tanto sobre el
contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como
sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas
constitucionales aplicables.
En relación con el aspecto formal, la Corte ha
entendido que se encuentra llamada a examinar la validez de la representación
del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y
suscripción del tratado, al igual que la observancia de las reglas del trámite
legislativo que precedieron la aprobación de la ley sujeta a análisis. Sobre el
particular, es preciso advertir que el texto constitucional no dispone un
procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de
un tratado internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales,
el mismo trámite de una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las
obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República,
por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del
Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.).
2.- En tal sentido, en razón del trámite ordinario de
la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión
constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación
oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates
de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que
entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del
debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la
sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro
de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.).
Ahora bien, en cuanto al elemento material del control
de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las
disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley
aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar
si se ajustan o no al Texto Fundamental.
3.- Con base en lo anterior, la Corte (i) describirá el
trámite de la suscripción del "Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre
Cooperación en Materia de Defensa”, y (ii) el trámite que surtió la ley 1517
de 2012 en el Congreso de la República. También, (iii) se pronunciará acerca
del cumplimiento de requisitos de procedimiento exigidos por la Constitución;
de no presentarse vicio alguno (iv) describirá el contenido del tratado; y (v)
se pronunciará sobre la adecuación del mismo a los preceptos que le sirven como
parámetro de constitucionalidad.
Suscripción del "Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre
Cooperación en Materia de Defensa”
4.- El 18 de julio de 2008, el entonces Presidente de la
República de Colombia, Álvaro Uribe Vélez confirió plenos poderes al entonces
Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos Calderón para que a nombre del
Gobierno suscribiera el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre Cooperación
en Materia de Defensa”, tal como consta en el folio 69 del expediente
(cuaderno principal).
Posteriormente, el Presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, dio su aprobación ejecutiva al instrumento bajo examen, el día 5
de mayo de 2009[4]. Al respecto, tal y como
lo ha señalado esta Corporación en diversas oportunidades[5]:
“...la
confirmación presidencial subsana cualquier eventual vicio de representación
del Estado, acorde al derecho de los tratados, especialmente de conformidad con
la Convención de Viena de 1969, artículo 8º, en la medida en que conforme con
el artículo 9º de la Carta, las relaciones internacionales del Estado se
fundamentan, entre otros, en los principios del derecho internacional aceptados
por Colombia. Además, teniendo en cuenta que conforme al artículo 189 numeral 2
de la Carta corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado,
dirigir las relaciones internacionales y celebrar convenios con otros Estados,
es razonable que la confirmación presidencial subsane los vicios de
representación, si estos se suscitan, durante el trámite de suscripción del
tratado.” (C- 912 de 2004)
Trámite
general de la Ley Aprobatoria 1517 de 2012.
5.- De conformidad con los
lineamientos del artículo 150 numeral 16 de la Carta, corresponde al Congreso
aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con
entidades de derecho internacional. Estos instrumentos para su validez,
requieren entonces de la aprobación del Congreso, según el artículo 224 de la
Constitución.
Ahora bien, tal y como lo ha
señalado esta Corporación en múltiples oportunidades, las leyes aprobatorias de
tratados internacionales, en atención a los artículos 157, 158 y 160 de la
Constitución – se reitera- tienen en general el mismo trámite de cualquier ley
ordinaria salvo dos aspectos específicos: a) El artículo 154 de la carta exige,
por tratarse de un asunto referido a las relaciones internacionales, que su
trámite se inicie en el Senado de la República y, b) el Gobierno, en atención
al artículo 241 numeral 10 de la Carta, debe remitir a la Corte Constitucional
el tratado y la ley que lo aprueba, dentro de los seis días siguientes a la sanción
presidencial, para que ésta efectúe su revisión constitucional.
6.- En ese orden de ideas y de conformidad con las
pruebas que obran en el expediente, el trámite que se dio al proyecto de ley
235 Senado – 281 Cámara, hoy Ley 1517 de 2012, fue el siguiente:
Inicio del trámite en el Senado
a)
En cumplimiento de lo establecido
en el inciso cuarto del artículo 154 de la Constitución[6],
el Proyecto de Ley 235 de 2011 del Senado (hoy Ley 1517 de 2012), inició su
trámite en el Senado. De este modo fue radicado el día 31 de marzo de 2011 en
el Senado de la República por los Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores
de Colombia, según consta en el Informe de Ponencia para primer debate, en
folios 79 a 82 del expediente (Cuaderno Principal) correspondientes a las
páginas 25 a 28 de la Gaceta del Congreso # 316 del jueves 26 de mayo de 2011.
Publicación del proyecto antes de los debates
b)
En cumplimiento del inciso 1º del
artículo 157 de la Constitución[7] se publicó el Proyecto en
Gaceta del Congreso 149 del 4 de abril de 2011 (páginas 1 a 6; correspondientes a los folios 1 a 6 del cuaderno # 1 de pruebas), previo a la iniciación de su
trámite en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado mediante la
publicación del Informe de Ponencia para primer debate el jueves 26 de mayo de
2011[8].
Radicación de proyectos y ponentes
c)
En cumplimiento de los artículos
149 y 150 de la Ley 5ª de 1992[9], para el debate en
Comisión Segunda del Senado se surtió la radicación del Proyecto en la
Secretaría de dicha Comisión y se designó como Ponente al Honorable Senador Guillermo
García Realpe (folio 20 Cuaderno Principal del Expediente). En el mismo
sentido, para el debate en Comisión Segunda de la Cámara, la radicación del Proyecto y la designación al Honorable
Representante Juan Carlos Martínez Gutiérrez obra a folios 101 y 102 del cuaderno principal del expediente.
De igual manera,
atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley 5ª de 1992[10],
para debate en Plenaria del Senado se efectuó la radicación del Proyecto y se
designó como Ponente al Honorable Senador Guillermo García Realpe (folio 55 del
cuaderno de pruebas # 1; correspondiente a la página 3 de la Gaceta del
Congreso # 422 del martes 14 de junio de 2011). En el mismo sentido, para
debate en Plenaria de la Cámara se radicó el Proyecto y se designó como Ponente
al Honorable Representante Juan Carlos Martínez Gutiérrez.
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d)
En cumplimiento del inciso quinto del
artículo 160 de la Constitución tal como fue adicionado por el artículo 8º del
Acto Legislativo 01 de 2003[11], para surtir el trámite
del primer Debate en Comisión del Senado se convocó para votación el lunes 30
de mayo de 2011 según consta en las páginas 27 a 29 de la Gaceta del Congreso 744 del jueves 6 de octubre de 2011 (correspondiente a los folios 29 a 31 del cuaderno principal del expediente), en sesión previa a su realización, lo que aconteció
el martes 31 de mayo de 2011 como consta en la página 31 de la Gaceta del
Congreso 744 del jueves 6 de octubre de 2011 (correspondiente al folio 33 del
cuaderno principal del expediente).
En el mismo sentido, en sesión del miércoles 15 de
junio de 2011 se convocó la votación del Proyecto en Plenaria del Senado según
consta en las páginas 4 y 8 de la Gaceta del Congreso 487 del miércoles 6 de
julio de 2011 (correspondiente a los folios 72 a 76 del cuaderno de pruebas # 1 del expediente), en sesión previa a su realización, lo que
aconteció el jueves 16 de junio de 2011 como consta en la páginas 4 y 12 de la
Gaceta del Congreso 488 del miércoles 6 de julio de 2011 (correspondiente a los
folios 180 y 188 del cuaderno # 1 de pruebas del expediente).
De igual manera, en sesión del 11 de octubre de 2011
se convocó la votación del Proyecto en Comisión de la Cámara de Representantes
según consta en las páginas 31, 43 y 44 de la Gaceta del Congreso 1011 del viernes
23 de diciembre de 2011 (correspondiente a los folios 152 y 159 del cuaderno principal
del expediente), en sesión previa a su realización, lo que aconteció el 18 de octubre
de 2011 como consta en la páginas 49, 58 y 59 de la Gaceta del Congreso 1011
del miércoles 6 de julio de 2011 (correspondiente a los folios 161, 165 y 166
del cuaderno principal del expediente).
Y por último, en sesión del martes 13 de diciembre de
2011 se convocó a debate y votación del Proyecto en Plenaria de la Cámara de
Representantes según consta en las páginas 149 y 150 de la Gaceta del Congreso 062
del lunes 12 de marzo de 2012 (correspondiente al folio 76 del cuaderno de
pruebas # 4 del expediente), en sesión previa a su realización, lo cual
aconteció el miércoles 14 de diciembre de 2011 como consta en la páginas 92 y 94
de la Gaceta del Congreso 094 del jueves 22 de marzo de 2012 (correspondiente a
los folios 47 reverso y 48 reverso del cuaderno # 3 de pruebas del expediente).
Debates y aprobación
e)
En cumplimiento de los numerales 2
y 3 del artículo 157 de la Constitución[12]: el martes 31 de mayo de
2011 se discutió y aprobó el proyecto de ley 235 Senado – 281 Cámara (hoy Ley
1517 de 2012), en primer debate en Comisión del Senado, como consta en la
página 31 de la Gaceta del Congreso 744 del jueves 6 de octubre de 2011
(correspondiente al folio 33 del cuaderno principal del expediente).
El jueves 16 de junio de 2011 se discutió y aprobó el
proyecto de ley 235 Senado – 281 Cámara (hoy Ley 1517 de 2012), en segundo
debate en Plenaria del Senado, como consta en la páginas 4 y 12 de la Gaceta
del Congreso 488 del miércoles 6 de julio de 2011 (correspondiente a los folios
180 y 188 del cuaderno # 1 de pruebas del expediente).
El 18 de octubre de 2011 se discutió y aprobó el
proyecto de ley 235 Senado – 281 Cámara (hoy Ley 1517 de 2012), en primer
debate en Comisión de la Cámara de Representantes, como consta en las páginas
49, 58 y 59 de la Gaceta del Congreso 1011 del miércoles 6 de julio de 2011
(correspondiente a los folios 161, 165 y 166 del cuaderno principal del
expediente).
El miércoles 14 de diciembre de 2011 se discutió y
aprobó el proyecto de ley 235 Senado – 281 Cámara (hoy Ley 1517 de 2012), en
segundo debate en Plenaria de la Cámara de Representantes, como consta en la
páginas 92 y 94 de la Gaceta del Congreso 094 del jueves 22 de marzo de 2012
(correspondiente a los folios 47 reverso y 48 reverso del cuaderno # 3 de
pruebas del expediente).
Quórum y mayorías
f)
El quórum y las mayorías obtenidas
que la Corte verifica respecto del trámite descrito en el anterior literal, es
el siguiente:
· En relación con el primer debate en Comisión del
Senado, se registra en el acta 35 de 2011 el informe del secretario de la
respectiva Comisión en la página 30 de la Gaceta del Congreso 744[13]
en donde se consigna:
Para informarle, señor
Presidente, que han contestado a lista siete (7) honorables Senadores; en
consecuencia, se registra quórum para decidir.
Con excusa el honorable
Senador Édgar Gómez Román.
En ejercicio de sus
funciones como Presidente y Segunda Vicepresidente de la Mesa Directiva del
Senado de la República, se excusan de la sesión los honorables Senadores
Armando Benedetti, y
Alexandra Moreno
Piraquive.
Y posteriormente se listan los proyectos aprobados
dentro de los cuales se incluye el proyecto de ley 235 Senado – 281 Cámara (hoy
Ley 1517 de 2012), sin que se registre voto alguno en contra (página 31 de la
Gaceta del Congreso 744).
Por lo cual el mencionado proyecto fue aprobado en
primer debate Senado, por siete (7) votos favorables dentro de un quórum de
siete (7) asistentes, de los trece (13) miembros de la Comisión Segunda
constitucional del Senado. De igual manera se certifica dicha votación en
constancia expedida por el Secretario de la Comisión en cuestión (Folio 19 Cuad
Ppal)
· Sobre el segundo debate en la Plenaria del Senado en
la sesión del jueves 16 de junio de 2011 en la que se discutió y aprobó el
proyecto de ley 235 Senado – 281 Cámara (hoy Ley 1517 de 2012)[14],
se llamó a lista y contestaron certificando su presencia 98 senadores de los
102 miembros de dicha plenaria[15]. Y para su aprobación se
consignó lo siguiente en la página 12 de la Gaceta del Congreso 488 del
miércoles 6 de julio de 2011:
Proyecto de ley número
235 de 2011 Senado, por
medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo del Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre cooperación
en materia de la defensa?, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008.
La Presidencia indica a la
Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia.
Por Secretaría se da
lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.
La Presidencia somete a
consideración de la Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta
le imparte su aprobación.
Se abre
segundo debate
La Presidencia pregunta a
la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada
su discusión, esta responde afirmativamente.
La Presidencia somete a
consideración de la Plenaria el articulado en bloque del proyecto, y cerrada su
discusión pregunta:
¿Adopta la Plenaria el
articulado propuesto?
Y esta responde
afirmativamente.
La Presidencia indica a la
Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se da
lectura al título del Proyecto de ley número 235 de 2011 Senado, por medio de
la cual se aprueba el ¿Acuerdo del Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre cooperación en materia de
la defensa?, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008.
Leído este, la
Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión
pregunta:
¿Aprueban los miembros de
la Corporación el título leído?
Y estos le imparten su
aprobación.
Cumplidos los trámites
constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta:
¿Quieren los Senadores
presentes que el proyecto de ley aprobado, surta su trámite en la Cámara de
Representantes? Y estos responden afirmativamente.
Por lo anterior concluye la Corte que el mencionado
proyecto fue aprobado en segundo debate Plenaria-Senado, por noventa y ocho (98)
votos favorables dentro de un quórum de noventa y ocho (98) asistentes, de los ciento
dos (102) miembros de la Plenaria del Senado. De igual manera se certifica
dicha votación en constancia expedida por el Secretario General del Senado (Folio
2 Cuad # 1).
· Respecto del primer debate en Comisión de la Cámara de
Representantes, en la sesión del 18 de octubre de 2011, en la que se discutió y
aprobó el proyecto de ley 235 Senado – 281 Cámara (hoy Ley 1517 de 2012)[16],
se consigna por parte del secretario de la respectiva Comisión en la página 49
de la Gaceta del Congreso 1011[17] el siguiente informe:
Le informo, señor
Presidente, que han contestado a lista seis (6) honorables Representantes, en
consecuencia, hay quórum deliberatorio, llega el doctor Carlos Eduardo León
Celis para un total de (7) siete honorables Representantes.
Y posteriormente se listan los proyectos aprobados
dentro de los cuales se incluye el proyecto de ley 235 Senado – 281 Cámara (hoy
Ley 1517 de 2012), sin que se registre voto alguno en contra (página 59 de la
Gaceta del Congreso 1011). El informe describe lo siguiente:
Dando cumplimiento
estricto a la ley 5ª doy lectura a la proposición con que termina el informe de
ponencia.
En cumplimiento a la
honrosa designación que me hiciera la mesa directiva de la Comisión Segunda de la
Cámara de Representante, me permito presentar ponencia positiva, como también
proponer a los honorables Parlamentarios de la Cámara de Representantes sometan
para primer debate esta ponencia para el Proyecto de ley 281 de 2011 Cámara -
235 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil sobre Cooperación en materia de defensa, suscrito en Bogotá el 19 de
julio de 2008.
Leída la proposición con
que termina el informe de ponencia señor Presidente.
Hace uso de la palabra
el Presidente de la Comisión Segunda, doctor Juan Carlos Sánchez Franco:
Se abre la discusión de
la proposición, continúa, anuncio que va a cerrase, queda cerrada, ¿aprueba la
comisión?
Hace uso de la palabra
la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Ha sido aprobada la
proposición por unanimidad.
Hace uso de la palabra
el Presidente de la Comisión Segunda, doctor Juan Carlos Sánchez Franco:
Sírvase leer los
artículos.
Hace uso de la palabra
la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Me permito informarle que
son tres artículos debidamente publicados en la Gaceta del Congreso.
Hace uso de la palabra
el Presidente de la Comisión Segunda, doctor Juan Carlos Sánchez Franco:
En consideración el
articulado, se abre la discusión, continúa, anuncio que va a cerrarse, ¿aprueba
la comisión?
Hace uso de la palabra
la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Aprobado el articulado
del proyecto leído y puesto en consideración.
Hace uso de la palabra
el Presidente de la Comisión Segunda, doctor Juan Carlos Sánchez Franco:
Título del proyecto y la
pregunta si quiere esta comisión que este proyecto sea ley de la República.
Hace uso de la palabra
la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa,
suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008.
Hace uso de la palabra
el Presidente de la Comisión Segunda, doctor Juan Carlos Sánchez Franco:
En consideración el
título y la pregunta, se abre la discusión, continúa, anuncio que va a
cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la Comisión?
Hace uso de la palabra
la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Ha sido aprobado el
título del proyecto leído y los honorables Representantes manifiestan que
quieren que este proyecto pase a segundo debate y sea ley de la República.
Por lo cual el mencionado proyecto fue aprobado en
primer debate de la Cámara de Representantes, por siete (7) votos favorables
dentro de un quórum de siete (7) asistentes, de los trece (13) miembros de la
Comisión Segunda constitucional de la Cámara. De igual manera se certifica
dicha votación en constancia expedida por el Secretario de la Comisión en
cuestión (Folio 101 Cuad. Ppal.)
·
Sobre el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de
Representantes en la sesión del miércoles 14 de diciembre de 2011, en la que se
discutió y aprobó el proyecto de ley 235 Senado – 281 Cámara (hoy Ley 1517 de
2012)[18], se certificó en página
6 de la Gaceta del Congreso 094 del jueves 22 de marzo de 2012 el siguiente
quórum:
Resultados Totales
Presente: 161
Absent: 4
Y para la
aprobación del proyecto referido se consignó lo siguiente en la página 94 de la
Gaceta del Congreso 094 del jueves 22 de marzo de 2012:
Secretario
General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
Proyecto
de Ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre
cooperación en materia de defensa, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008.
El informe de ponencia es como sigue: dese segundo debate al Proyecto de Ley por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de
Colombia y el gobierno de la República Federativa del Brasil sobre cooperación
en materia de defensa, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008. Firma: Juan
Carlos Martínez Gutiérrez.
Ha
sido leído el informe de ponencia señor Presidente.
Dirección
de la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:
Anuncio
que abro el debate que lo voy a cerrar, queda cerrado, ¿aprueba la Cámara?
Secretario
General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
Aprobado
señor Presidente.
Dirección
de la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:
Articulado
y título del proyecto señor Secretario.
Secretario
General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
Tres
artículos sin proposiciones, el título es por medio de la cual se aprueba el
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil sobre cooperación en materia de defensa,
suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008. Ha sido leído el título señor Presidente.
Dirección
de la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:
Le
pregunto a la Cámara, abro el debate, lo cierro, aprueba articulado, título y
quieren que el mismo sea ley de la República.
Secretario
General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
Así
lo quieren por unanimidad señor Presidente.”
Por lo anterior
concluye la Corte que el mencionado proyecto fue aprobado en segundo debate
Plenaria-Cámara, por ciento sesenta y un (161) votos favorables dentro de un
quórum ciento sesenta y un (161) asistentes, de los ciento sesenta y cinco
(165) miembros de la Plenaria de la Cámara de Representantes.
Sobre lo anterior la
Corte considera pertinente señalar que el quórum y las mayoría exigidas
constitucionalmente, cumplen con lo establecido en el artículo 145 de la
Constitución y la votación mínima que comprueba en dicho quórum corresponde a
lo establecido en el artículo 146 de la misma, así como a lo contenido en el
inciso 1º del numeral 2º del artículo 116 de la Ley 5ª de 1992 y en el numeral
1º del artículo 117 de la misma Ley; luego atiende a que “…las decisiones se
tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la
Constitución exija expresamente una mayoría especial”. Referente a esto,
se reitera la jurisprudencia de la Corte en el sentido de establecer que de
conformidad con los artículos 145 y 146 de la Constitución y el numeral 2º del
artículo 116 de la Ley 5ª de 1992, salvo que la Constitución establezca otra
cosa, las decisiones en plenarias y comisiones solo podrán tomarse cuando haya
una asistencia mínima de la mitad mas uno de los integrantes de la corporación
(quórum decisorio ordinario, art. 145 C.P y num 2º art, 116 Ley 5ª/92), y
dentro de dicho quórum una votación mínima de la mitad mas uno (mayoría
simple). Es decir que de los artículos en mención se deriva la regla general
del quórum y votaciones para la aprobación de los proyectos de ley. Esta es:
mayoría simple dentro de un quórum decisorio ordinario.
Cabe precisar también que
una aprobación por unanimidad presupone la regla general de la aprobación de
proyectos ley arriba expuesta. Pues la unanimidad es decisoria. La cualidad que
adiciona este señalamiento es que todos los que asistieron a la votación,
votaron igual. Así, la certificación de la aprobación por unanimidad, en
principio supone que en un quórum decisorio ordinario todos los votos se dieron
en un mismo sentido.
g) Ahora
bien, de conformidad con el calendario descrito en el literal e) de este
acápite, al que se sometió el trámite del proyecto de la Ley objeto de estudio,
la Corte entra a analizar el cumplimiento del inciso 1º del artículo 160 de la
Constitución, del inciso 1º del artículo 168 de la Ley 5ª de 1992 y del inciso
2º del Artículo 183 de la misma Ley:
·
Entre el Primer Debate y
aprobación en Comisión del Senado del martes 31 de mayo de 2011 y el Segundo
Debate y aprobación en Plenaria de la misma cámara el jueves 16 de junio de
2011, existe “un lapso no inferior a ocho (8) días” (Artículo 160 de la
Constitución y Artículo 168 de la Ley 5ª de 1992).
·
Entre los debates y la aprobación
en Plenaria del Senado el jueves 16 de junio de 2011 y el inicio del Debate en
Cámara de Representantes, el 18 de octubre de 2011 transcurrieron por lo menos “quince
días” (Artículo 160 de la Constitución).
·
Entre el primer debate y
aprobación en Comisión de la Cámara de Representantes, el 18 de octubre de 2011
y el Segundo Debate en Plenaria de la misma Cámara, el miércoles 14 de
diciembre de 2011, existe “un lapso no inferior a ocho (8) días” (Artículo 160
de la Constitución y Artículo 168 de la Ley 5ª. de 1992).
i)
En cumplimiento del numeral 4º del
artículo 157 de la Constitución, la sanción presidencial se dio el 6 de febrero
de 2012, por parte del Presidente de la República, tal como consta en el folio 11
(Cuad Ppal) y en el Diario Oficial No. 48.335, del lunes 6 de febrero de 2012
(págs. 34 a 37).
De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del
Artículo 241 Constitucional, habiéndose sancionado la Ley 1517 el 6 de febrero
de 2012, dentro de los 6 días siguientes la Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República, allega a la Corte mediante Oficio del 7 de febrero
de 2012 copia auténtica del articulado del " Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa de Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, para el
respectivo estudio de constitucionalidad
7.- Por lo anterior, de
conformidad con las pruebas que obran en el expediente, la Sala Plena encuentra
que el procedimiento seguido, tanto para la suscripción del " Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa de Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, como para el
trámite de aprobación y sanción de la Ley 1517 de 2012 que lo aprueba, ha
cumplido todos los rituales procesales establecidos en la Constitución y en la
Ley Orgánica “por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la
Cámara de Representantes” (Ley 5ª de 1992). Por lo cual el “Acuerdo” en
comento así como la Ley 1517 de 2012, resultan constitucionales desde el punto
de vista formal.
Análisis de constitucionalidad del contenido del
Acuerdo.
El contenido General del " Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa
de Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”.
8.- De conformidad con el artículo 1°, el
Acuerdo que se revisa tiene por objeto la cooperación en asuntos
relativos a la defensa entre Colombia y Brasil, primordialmente en las áreas de
“investigación, desarrollo, apoyo logístico, de industria aeronáutica, naval
y terrestre, así como la adquisición de productos y servicios de defensa”.
Establece que la cooperación se dará con el objeto de compartir conocimientos y
experiencias, promover acciones conjuntas de entrenamiento e intercambiar
información en asuntos relativos a la defensa.
Sobre la forma en que se desarrollará la
cooperación entre las partes, el artículo 2 señala que se hará mediante
visitas mutuas a entidades civiles y militares, reuniones entre las
instituciones de defensa, intercambio de instructores y estudiantes de
instituciones militares, participación en eventos académicos en entidades
militares y civiles, visitas de aeronaves y buques militares, eventos
culturales y deportivos, entre otras.
En cuanto a la financiación de actividades de
cooperación, el artículo 3 establece que “cada parte será
responsable por sus gastos de conformidad con las normas legales vigentes en
cada estado”. Algunos de los gastos previstos en el Acuerdo son los costos
relativos a transporte hacia el estado anfitrión, alimentación y hospedaje del
personal y gastos en tratamiento médico o los que generen el personal herido o
enfermo.
Sin perjuicio de lo anterior, prevé que será la parte
receptora la encargada de “proveer el tratamiento médico de enfermedades que
exijan tratamiento de emergencia del personal de la parte remitente” en
establecimientos médicos de las Fuerzas Militares y, de ser necesario, en otros
establecimientos a costa de la parte remitente. Por último, el artículo
establece que todas las actividades que se desarrollen en el marco del Acuerdo
estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes.
El artículo 4 regula el tema de la responsabilidad
civil de las Partes y del personal de las Fuerzas Militares estableciendo
que una Parte no podrá instituir ninguna acción civil contra la otra o contra
un miembro de las Fuerzas Militares de la otra Parte por “daños causados en
el ejercicio de las actividades que se enmarcan en el ámbito del presente
Acuerdo”.
Así mismo, respecto de los daños que los miembros de
las Fuerzas Militares de una Parte causen a terceros en el desarrollo de las
actividades de cooperación “por imprudencia, impericia, negligencia o
intencionalmente”, el Acuerdo especifica que la Parte “será responsable
por la pérdida o daño” según la legislación del Estado anfitrión. Agrega
que las Partes deberán igualmente indemnizar los daños que causen a terceros “por
ocasión de la ejecución de sus deberes oficiales”. Por último añade que si
ambas partes son las responsables, deberán asumir de forma solidaria la
responsabilidad.
El artículo 5 regula el tema de la protección
de la información y del material reservado que vaya a ser objeto de
intercambio o que se genere en el ámbito del Acuerdo, señalando que las Partes
lo regularán por intermedio de un “acuerdo para la protección de información
reservada” posterior, y aclarando que mientras éste entra en
vigencia, la información será protegida de...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.