C-812-14
Sentencia
C-812/14
(Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2014)
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Se ajusta a la
Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material
La Corte Constitucional, en
primer término, encontró surtidos los requisitos de
forma exigidos por la Constitución Política para: (i) el trámite del Proyecto
de Ley Aprobatoria que concluyó con la expedición de la Ley 1691 de fecha 17 de
diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba ‘Convenio
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federal de Alemania sobre cooperación financiera’, suscrito en Bogotá, el 19 de
julio de 2012”; y (ii) el “Convenio
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá D.C.,
República de Colombia, el 19 de julio de 2012. La Corte Constitucional
constató la compatibilidad material del “Convenio
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá D.C.,
República de Colombia, el 19 de julio de 2012, con lo dispuesto en la
Constitución Política.
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia
de la Corte Constitucional
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Control
formal
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Competencia
para adopción y suscripción del convenio
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-No constituyen ni
contienen medidas que afecten de forma directa a las comunidades indígenas y
afrodescendientes
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Trámite
legislativo
LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la
votación
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Cumplimiento de requisitos de trámite
previstos
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Examen
material
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Antecedentes
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Finalidades
CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Contenido
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre
de 2013 “Por medio de la cual se
aprueba el ‘Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera’,
suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012”.
Referencia: Expediente LAT-429
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
I.
ANTECEDENTES
1. Normativa objeto de control
Se examinará la
constitucionalidad del “Convenio
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federal de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá D.C.,
República de Colombia, el 19 de julio de 2012 y de la Ley 1691 de fecha 17 de
diciembre de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de
Alemania sobre cooperación financiera’, suscrito en Bogotá el 19 de julio de
2012”:
“[…]
LEY 1691 DE 2013
(diciembre 17)
por medio de la
cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”,
suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012.
El Congreso de la
República
Visto el texto del “Convenio entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de
Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de
2012 que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se
adjunta fotocopia del texto íntegro del Convenio mencionado, certificada por la
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de
Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,
documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
Convenio entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de
Alemania sobre Cooperación Financiera
El Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania
Unidos por profundos nexos históricos y
resueltos a favorecer e impulsar eficazmente las relaciones mediante una
cooperación asociativa para el desarrollo, sobre la base de los principios de
independencia, soberanía y no injerencia en asuntos internos y con el deseo de
reforzar los lazos de amistad –
han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Objetivos de la cooperación al desarrollo
El Gobierno de la República Federal de
Alemania y el Gobierno de la República de Colombia (en adelante, las “Partes
Contratantes”) cooperarán en la lucha contra la pobreza y con el fin de lograr
su desarrollo económico, social y en consonancia con el medio ambiente, entre
otros. Abogarán conjuntamente por conseguir un desarrollo global sostenible,
que se refleje de igual forma en el rendimiento económico, la justicia social,
la sostenibilidad ecológica y la estabilidad política.
Artículo 2
Objetivo del Convenio
El objetivo del presente Convenio es
establecer el marco jurídico que regirá la Cooperación Financiera entre las
Partes Contratantes, para el financiamiento de las actividades orientadas al
desarrollo, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados
así como con los principios del derecho internacional.
Artículo 3
Bases de la Cooperación Financiera
(1) Para la Cooperación Financiera como
instrumento de la cooperación al desarrollo se aplicarán los principios,
procedimientos y obligaciones acordados a continuación, que constituyen la base
para el acuerdo de medidas de desarrollo entre las Partes Contratantes y de los
acuerdos de ejecución regidos por el derecho privado que los especifican.
(2) Antes de acordar medidas de
desarrollo, las Partes Contratantes mantendrán un diálogo asociativo sobre las
bases y cuestiones actuales de los financiamientos reembolsables y no
reembolsables. En interés de la eficiencia y para la coordinación entre los
Gobiernos, en el caso de financiamientos reembolsables el Departamento Nacional
de Planeación de la República de Colombia realizará, en coordinación con el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, o quien
haga sus veces, la identificación y priorización
de los proyectos sujetos de financiamiento. Cuando se trate de financiamientos
no reembolsables, la coordinación en la identificación y priorización de los
proyectos sujetos de financiamiento estará en cabeza de la Agencia Presidencial
de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, o quien haga sus veces.
Las Partes Contratantes acordarán los objetivos, las prioridades de las medidas
de desarrollo y las entidades ejecutoras colombianas de la Cooperación
Financiera en las negociaciones intergubernamentales (cuyos resultados se plasmarán
en las Actas Finales) u otros arreglos intergubernamentales.
Artículo 4
Definiciones
En el marco del presente Convenio se
utilizarán las siguientes definiciones:
1. Cooperación Financiera: Todas aquellas
medidas de desarrollo de carácter reembolsable o no reembolsable realizadas por
el Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción
(KfW) y la Sociedad Alemana de Inversiones y Desarrollo (DEG) en el marco de su
actividad como organismo ejecutor alemán;
2. Medidas de desarrollo: Cualquier proyecto
o programa acordado entre las Partes Contratantes dentro del marco de la
Cooperación Financiera;
3. Financiamiento: Facilitación de fondos
mediante préstamos, y aportaciones financieras;
4. Créditos de desarrollo: Préstamos
otorgados dentro del marco de la Cooperación Financiera de acuerdo con las
normas aplicables a ambos Estados. En este contexto, se combinarán fondos del
Gobierno de la República Federal de Alemania y fondos de un organismo ejecutor
alemán;
5. Préstamos: Financiamientos a interés y
reembolsables;
6. Aportaciones financieras: Fondos
provenientes de la Cooperación Financiera sin interés y no reembolsables
(subvenciones);
7. Prestaciones: Contribuciones en dinero o
en especie, o una combinación de ambas;
8. Organismos ejecutores alemanes:
Organismos u organizaciones tales como los mencionados en el Artículo 5,
párrafo 4, a los que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha
encomendado la ejecución de las medidas de desarrollo;
9. Prestatario: Es la entidad colombiana que
recibe los recursos de Cooperación Financiera reembolsable y está obligada a
devolver un préstamo otorgado por el Gobierno de la República Federal de
Alemania, a través del organismo ejecutor alemán, en el marco de la cooperación
Financiera;
10. Entidad ejecutora colombiana: Es la
entidad colombiana responsable de la utilización de los recursos de la
Cooperación Financiera reembolsable y que asume las obligaciones de índole
técnico, presupuestal, financiero, de contratación, de ejecución y de
sostenibilidad de las inversiones necesarias para cumplir los objetivos y metas
del proyecto o programa establecidos en el contrato de préstamo respectivo. La
entidad ejecutora firmará los contratos de préstamo;
11. Destinatario: Beneficiario de una
aportación financiera (subvención) otorgada en el marco de la Cooperación
Financiera no reembolsable por el Gobierno de la República Federal de Alemania
a través de un organismo ejecutor alemán. El destinatario firmará los contratos
de financiamiento.
12. Acuerdos de medidas: Instrumento de
derecho internacional firmado por las Partes Contratantes de conformidad con el
Artículo 5, párrafo 1, sobre la ejecución de las medidas de desarrollo;
13.
Acta
final de las negociaciones intergubernamentales: Documento suscrito por las
Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, que no
constituye instrumento jurídicamente vinculante;
14.
Acuerdos
de ejecución: Contratos regidos por el derecho privado sobre la base de los
acuerdos de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5, párrafo 1, o sobre
la base de las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos
intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y que estarán
sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de
Alemania (en especial contratos de aportaciones financieras, contratos de
préstamo, así como los acuerdos especiales que concreten estos contratos y otras
disposiciones contractuales en relación con estos contratos). Todas las
autorizaciones que deben ser otorgadas por la parte colombiana estarán sujetas
a las disposiciones legales vigentes en la República de Colombia;
15.
Contratos
de préstamo: Acuerdos de ejecución en el marco de la Cooperación Financiera
reembolsable. Son firmados por el organismo ejecutor alemán, el prestatario y la
entidad ejecutora colombiana;
16.
Contratos
de aportaciones financieras: Acuerdos de ejecución en el marco de la
Cooperación Financiera no reembolsable. Son firmados por el organismo ejecutor
alemán, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia,
APC-Colombia (o quien haga sus veces) y el destinatario;
17.
Gastos
corrientes: Gastos operativos incluidos gastos de mantenimiento.
Artículo 5
Acuerdo sobre medidas de desarrollo
(1) Las Partes Contratantes podrán
firmar, sobre la base del presente Convenio y como fruto de las negociaciones
intergubernamentales en el sentido del Artículo 3, párrafo 2, acuerdos de
medidas regidos por el derecho internacional, complementarios, sobre una o
varias medidas de desarrollo. Estos fijan especialmente los objetivos, los usos
previstos y las prestaciones, así como, dado el caso, las entidades ejecutoras
colombianas y el destinatario o prestatario del financiamiento.
(2)La obligación del Gobierno de la
República Federal de Alemania de cumplir las prestaciones nace bajo la
condición de que el Gobierno de la República Federal de Alemania haya
considerado que la medida de desarrollo resulta digna de apoyo. Quedará sin
efecto si el Gobierno de la República de Colombia no realiza sus prestaciones
según el artículo 7 o el Artículo 8 del presente Convenio, o no cumple con sus
obligaciones según lo estipulado en estos artículos.
(3)Las Partes Contratantes adoptarán los
acuerdos necesarios a efectos de la realización de las medidas de desarrollo,
confiarán en su caso la ejecución a las entidades ejecutoras idóneas y las
autorizarán para adoptar acuerdos de ejecución concretos.
(4) El Gobierno de la República Federal
de Alemania confiará la ejecución de medidas de desarrollo concretas dentro del
marco de la Cooperación Financiera al KfW, la DEG o la entidad que haga sus
veces.
(5)Cuando se haya considerado que una
medida de desarrollo resulta digna de apoyo según lo estipulado en el párrafo
2, el organismo ejecutor alemán firmará los acuerdos de ejecución con la
entidad ejecutora colombiana, el prestatario o el destinatario y la Agencia
Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia (o quien
haga sus veces) cuando sea procedente.
(6)En el caso de los créditos de
desarrollo, la solvencia del prestatario será una condición añadida a lo
establecido en el párrafo 5 para la conclusión del acuerdo de ejecución.
(7)En los acuerdos de ejecución se
acordarán disposiciones vinculantes, especialmente con respecto a:
1. Los objetivos perseguidos con la medida
de desarrollo y su financiamiento;
2. El tiempo de ejecución, la estructura
organizativa y técnica de la medida de desarrollo y su financiamiento;
3. Las prestaciones de las entidades
participantes;
4. El procedimiento de adjudicación de
encargos (obras, bienes y servicios) en el caso de financiamientos;
5. Las consecuencias del incumplimiento
de obligaciones contractuales.
Artículo 6
Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la
República Federal de Alemania
(1) El Gobierno de la República Federal
de Alemania fomentará medidas de desarrollo de Cooperación Financiera, a través
de financiamientos y todas las demás prestaciones convenidas de común acuerdo.
(2) Entre las prestaciones pueden figurar
la preparación, ejecución y control de los avances de las medidas de
desarrollo.
(3) En el caso de los financiamientos, el
Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la
República de Colombia, o a otros destinatarios que las Partes Contratantes
designen de común acuerdo, la posibilidad de obtener del organismo ejecutor
alemán los montos que habrán de acordarse de conformidad con lo estipulado en
el Artículo 5.
(4) El Gobierno de la República Federal
de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia la posibilidad de
obtener aportaciones financieras para medidas especiales (medidas de protección
ambiental, fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas,
medidas de autoayuda orientadas a combatir la pobreza, medidas destinadas a
mejorar la situación social de la mujer u otras áreas que cumplan con los
criterios de la legislación presupuestaria alemana), siempre y cuando se haya
acordado explícitamente en el acuerdo de medidas regido por el derecho
internacional, de conformidad con el Artículo 5, párrafo 1, o en las
negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales de
conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y después de examinadas de
conformidad con el Artículo 5, párrafo 5, se constate que los objetivos
perseguidos con este financiamiento pueden ser alcanzados.
(5)En el caso de créditos de desarrollo,
el Gobierno de la República Federal de Alemania se declara dispuesto a
refinanciar en parte préstamos de un organismo ejecutor alemán, a poner a
disposición fondos financieros para la subvención de intereses, a asumir, de
conformidad con las directrices internas de la República Federal de Alemania y
siempre y cuando se cumplan los respectivos requisitos de cobertura, garantías
o a posibilitar estos créditos de desarrollo por otras vías.
(6)El Gobierno de la República Federal de
Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia la posibilidad de
obtener aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a
efectos de la realización y atención de medidas de desarrollo siempre y cuando
se haya acordado en el acuerdo de medidas de conformidad con el Artículo 4,
párrafo 12, o en las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos
intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y cuando
después de examinadas de conformidad con el Artículo 5, párrafo 5, se constate
que los objetivos perseguidos por la medida complementaria pueden ser
alcanzados.
Artículo 7
Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la
República de Colombia
(1) El Gobierno de la República de
Colombia contribuirá a las medidas de desarrollo acordadas como sigue:
1. Velará por el cumplimiento de las
prestaciones propias concretadas en los acuerdos de ejecución;
2. en el caso de los financiamientos
velará frente al organismo ejecutor alemán encargado de conformidad con el
Artículo 5, párrafo 4, por la comprobación del uso reglamentario y económico de
los fondos;
3. en el caso de facilitación de fondos
financieros velará por el financiamiento íntegro de las medidas de desarrollo;
4. Asumirá los gastos corrientes de las
medidas de desarrollo, salvo que en los acuerdos de ejecución se establezca
excepcionalmente otra cosa;
5. Proporcionará a sus expensas los
expertos y auxiliares locales necesarios en cada caso, salvo que en los
acuerdos de ejecución se establezca excepcionalmente otra cosa;
6. Se encargará en un futuro próximo de
las instalaciones creadas mediante las medidas de desarrollo o continuará con
la reforma estructural apoyada, salvo que en los acuerdos de ejecución se
establezca otra cosa;
7. Vejará porque todos los organismos
involucrados en la ejecución del presente Convenio y de los acuerdos de medidas
sean informados oportuna y detalladamente del contenido de los mismos;
8. reconocerá para todos los flujos de
financiamiento (amortizaciones, desembolsos y fondos remanentes, entre otros)
la necesidad de facilitar de forma oportuna y suficiente divisas libremente
transferibles y la conversión libre de la moneda local necesaria para ello. Se
esforzará por cumplir este requisito en todo momento, dentro del plazo
establecido en los acuerdos de ejecución y en el marco de la legislación
nacional;
9. Velará porque los organismos
ejecutores alemanes no se encuentren en una posición de desventaja respecto de
las demás instituciones financieras multilaterales en el servicio de la deuda
externa.
(2) El Gobierno de la República de
Colombia otorgará para la ejecución de las medidas de desarrollo acordadas
conforme al Artículo 5 las siguientes disposiciones referentes a impuestos y
otros gravámenes públicos de orden nacional:
1. Eximirá a los organismos ejecutores
alemanes de todos los impuestos y gravámenes públicos de orden nacional que se
causen en la República de Colombia, y que se devenguen en relación con la
concertación y durante la vigencia de los acuerdos de ejecución de los
financiamientos;
2. Eximirá de impuestos y gravámenes
públicos de orden nacional a todos los pagos por concepto del servicio de la
deuda adquirida;
3. Cuidará que los impuestos y gravámenes
públicos de orden nacional asumidos por la entidad ejecutora colombiana, no
sean financiados de los fondos financieros facilitados mediante los organismos
ejecutores alemanes;
4. Eximirá de impuestos y gravámenes
públicos de orden nacional a los contratos que deban celebrarse para la
realización de cualquiera de las medidas de desarrollo que se ejecuten con
aportaciones financieras, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las
transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros
provenientes de los recursos recibidos como aportaciones financieras.
Artículo 8
Garantías
(1) En el caso de contratos de préstamo
con entidades públicas diferentes al Gobierno de la República de Colombia, que
cuenten con garantía soberana, el Gobierno de la República de Colombia se
compromete a garantizar ante el organismo ejecutor alemán especificado en el
artículo 5, párrafo 4, los pagos en cumplimiento de obligaciones del
prestatario o receptor y a velar por la adecuada utilización de los fondos
provenientes de la cooperación alemana, de manera que se eviten eventuales
reclamaciones de devolución que puedan derivarse de los contratos de préstamo.
(2) En el caso de contratos de préstamo
con entidades públicas diferentes al Gobierno de la República de Colombia, que
no cuenten con la garantía soberana, el Gobierno de la República Federal de
Alemania, examinará, dependiendo del tipo de proyecto y/o entidad pública, si
puede renunciar al requerimiento de tal garantía o tiene que renunciar a la
ejecución del proyecto.
(3) Para el caso de la Cooperación
Financiera no reembolsable, se garantizará el cumplimiento de las obligaciones
consignadas en los contratos de financiación, ante el organismo ejecutor alemán
correspondiente.
Artículo 9
Sustitución de medidas de desarrollo
(1) Las medidas de desarrollo especificadas
en los artículos 3 y 5 podrán ser sustituidas por otras medidas de desarrollo
de Cooperación Financiera si el Gobierno de la República Federal de Alemania y
el Gobierno de la República de Colombia así lo convienen.
(2) Si una medida de desarrollo para la
que se facilitó una aportación financiera de conformidad con el Artículo 6,
párrafo 4, es reemplazada por otras, los fondos financieros sólo se podrán a
disposición como financiamiento cuando se confirmen las condiciones especiales.
En caso contrario, los fondos financieros se podrán a disposición en calidad de
préstamo.
(3) Aquellas medidas de desarrollo para
las que se hayan convenido créditos de desarrollo no podrán ser reemplazadas
por otras.
Artículo 10
Plazo para la contratación de los fondos
Las obligaciones acordadas de conformidad
con los Artículos 6 y 7 quedarán sin efecto si los respectivos acuerdos de
ejecución no se firman dentro de un plazo de ocho años, contados a partir del
año de autorización de los fondos.
Artículo 11
Aplicabilidad de otros convenios
El presente Convenio no afecta las
disposiciones del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre el
Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia
el 26 de mayo de 1998 y que entró en vigor el 28 de febrero de 2001.
Artículo 12
Solución de controversias
Cualquier controversia que pueda surgir
entre las partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación del
presente Convenio será resuelta mediante negociaciones directas entre las
Partes Contratantes. En caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la
controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica
reconocidos por el derecho internacional.
Artículo 13
Disposiciones finales
(1) El presente Convenio entrará en vigor
en la fecha en que el Gobierno de la República de Colombia haya comunicado al
Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos
internos necesarios para la entrada en vigor. A tal efecto será determinante la
fecha de recibo de la comunicación.
(2) Las Partes Contratantes podrán
acordar enmiendas al presente Convenio. Para la entrada en vigor de los
acuerdos de enmienda se aplicará mutatis mutandis lo establecido en el párrafo
1.
(3) El presente Convenio regirá de forma
indefinida. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciarlo mediante
notificación escrita dirigida a la otra Parte, la cual entrará a regir a los 30 días de
recibida por esta última.
(4) La denuncia del presente Convenio no
afectará los proyectos que se encuentren en ejecución.
(5) Inmediatamente después de la entrada
en vigor del presente Convenio, el Gobierno de la República de Colombia
procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad
con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Gobierno de la
República Federal de Alemania será informado de que ha tenido lugar dicho
registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto
como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones
Unidas.
Hecho en Bogotá, el 19 de julio de 2012,
en dos ejemplares en alemán y español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
RAMA EJECUTIVA DEL
PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
BOGOTÁ D.C., 28
AGO. 2012
AUTORIZADO.
SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS
EFECTOS CONSTITUCIONALES.
(Fdo.) JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
LA MINISTRA DE
RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) MARÍA ÁNGELA
HOLGUÍN CUÉLLAR
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el “CONVENIO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de
2012.
Artículo 2º. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “CONVENIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de
2012, que por el artículo 1º de esta ley que se aprueba, obligará al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de
los mismos.
Artículo 3ículo 3º. La presente ley rige
a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL
H. SENADO DE LA REPÚBLICA
(Fdo.)
JUAN FERNANDO
CRISTO BUSTOS
EL SECRETARIO
GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
(Fdo.)
GREGORIO ELJACH
PACHECHO
EL PRESIDENTE DE LA
H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
(Fdo.)
HERNÁN PENAGOS
GIRALDO
EL SECRETARIO
GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
(Fdo.)
JORGE HUMBERTO
MANTILLA SERRANO
LEY No. 1691
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL
“CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA”, SUSCRITO EN BOGOTÁ
EL 19 DE JULIO DE 2012
REPÚBLICA DE
COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte
Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá D.C., a los 17 DIC. 2013
(Fdo.) JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
LA MINISTRA DE
RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.)
MARÍA ÁNGELA
HOLGUÍN CUÉLLAR
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
(Fdo.)
MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA
[…]”.
2. Intervenciones
2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores
El Convenio sub examine permite el
efectivo cumplimiento de los esfuerzos de integración y desarrollo económico
entre los dos Estados, con el propósito de ejecutar futuros proyectos de
desarrollo político; económico; ecológico; y de justicia social, con impacto en
la República de Colombia.
En relación con el artículo 7° del Convenio
en ciernes, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional
(Sentencias C-315 de 2004; C-992 de 2004 y C-820 de 2004), las exenciones
tributarias reconocidas en los tratados no constituyen una vulneración del
artículo 294 de la Constitución Política, toda vez que: (i) en el evento de
pactarse privilegios respecto de tributos del orden territorial o regional, el
gobierno nacional tendrá el deber de establecer un mecanismo de compensación
para las entidades territoriales que permita reparar la eventual afectación de
los ingresos; y (ii) únicamente deberán delimitarse las exenciones a gravámenes
y tributos del orden nacional. En consecuencia, las “exenciones impositivas”
previstas en el Convenio en mención no afectan los tributos de propiedad de las
entidades territoriales y, en esa medida, no vulneran el artículo 294.
Por su parte, en lo concerniente al
artículo 5° del Convenio sub examine –que prevé la celebración de
acuerdos derivados de procedimiento simplificado a su amparo–, en virtud de lo
anotado en la Sentencia C-363 de 2000 y el Auto 288 de 2010, los Estados pueden
suscribir tales acuerdos con la finalidad de ejecutar o desarrollar, de forma
concreta, las cláusulas sustantivas del Convenio, sin exceder o desbordar lo
allí estipulado. Tal disposición permite “agilidad” y “eficacia” en la
operación de las acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos del Convenio
en ciernes.
Es de anotar que, en lo atinente a la
formulación de reservas al Convenio sub examine, se estima que aquella
“no es viable” al constituir una modificación que requiere la renegociación del
instrumento internacional. Sobre la formulación de declaraciones
interpretativas se advierte que no pueden constituir reservas o mecanismos para
abstenerse de cumplir o acatar los compromisos adquiridos, además de precisar
de la aceptación de la República Federal de Alemania.
Por último, el Convenio sub examine cumplió
con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su
suscripción y aprobación legislativa. Como consecuencia de lo anterior y considerando
que tal instrumento internacional consulta los principios y postulados que gobiernan
la política exterior del Estado colombiano, se solicita a la Corte
Constitucional declarar su exequibilidad.
2.2. Universidad Colegio Mayor de Nuestra
Señora del Rosario –Facultad de Jurisprudencia–
El Convenio en ciernes se encuentra en “plena
concordancia” con la Constitución Política y, en consecuencia, se solicita sea declarado
exequible. No obstante lo anterior, debe efectuarse una declaración
interpretativa en relación con el artículo 12 del instrumento internacional,
considerando que refiere “todos los mecanismos de solución de controversias
reconocidos por el derecho internacional”. La redacción de la cláusula en
mención puede entenderse como una aceptación de la competencia de la Corte
Internacional de Justicia y, por consiguiente, debe limitarse, considerando que
el Estado colombiano retiró la declaración de aceptación de la competencia del
precitado tribunal internacional el 5 de diciembre de 2001 y además denunció el
“Pacto de Bogotá” el 17 de noviembre de 2012. En ese sentido, se advierte que “no
tendría sentido actuar en contra de la voluntad del Estado de no querer
someterse a la competencia de la Corte Internacional de Justicia en este
tratado específico”.
2.3. Academia Colombiana de Jurisprudencia
El Convenio sub examine es un
tratado y, por lo tanto, está “dentro de los parámetros constitucionales del
artículo 241, numeral 10 de la Carta que le otorga el poder para declararlo
exequible o inconstitucional”. Ello considerando que reúne los “tres
elementos principales” para su determinación, a saber: la narratio
-preámbulo-; dispositio -parte dispositiva (sic)-; y corroboratio
-cláusulas finales-. A su turno, cumple con lo dispuesto en el artículo 1° de
la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969.
No se advierte disposición alguna del Convenio en comento ni de su ley
aprobatoria que “contradiga o viole” la Constitución Política. En
consecuencia, se solicita su declaratoria de exequibilidad.
3. Concepto del Procurador General de la Nación
3.1. El Convenio sub examine se ajusta “plena
e íntegramente” a los preceptos constitucionales, en particular, a los
consagrados en los artículos 9°, 226 y 227 de la Constitución Política. No se
advierte vicio alguno en relación con el cumplimiento de los requisitos
formales exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano.
3.2 En lo concerniente al examen material, el
Ministerio Público destaca que el primer inciso del artículo 5° del Convenio
hace alusión a la suscripción de acuerdos complementarios, sobre una o varias
medidas de desarrollo. La Corte Constitucional, en Sentencia C-363 de 2000,
precisó que esta suerte de disposiciones no vulnera la Constitución Política,
toda vez que se pretende dar cumplimiento a las cláusulas sustantivas del
instrumento internacional, sin originar nuevas obligaciones ni exceder las ya
contraídas.
3.3 A su turno, en relación con las exenciones
impositivas que prevé el Convenio en ciernes -artículo 7°-, no se encuentra
reparo constitucional alguno, considerando que versan sobre impuestos de orden
nacional. No obstante lo anterior, si en desarrollo del Convenio en comento se
establecieran exenciones tributarias de orden territorial, deberán establecerse
mecanismos de compensación de las entidades territoriales, de conformidad con
lo precisado en la Sentencia C-315 de 2004.
Como consecuencia de lo anterior, la Vista
Fiscal solicita a la Corte Constitucional declarar su exequibilidad.
II. FUNDAMENTOS.
1. Competencia
La Corte
Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los
tratados y de sus leyes aprobatorias, al tenor de lo dispuesto en el artículo
241, numeral 10, de la Constitución Política.
2. Examen Formal
El control formal de constitucionalidad de los tratados y sus leyes
aprobatorias, comprende: (i) la revisión de las facultades de la República de
Colombia, en calidad de sujeto de derecho internacional, para adoptar y/o
suscribir el correspondiente instrumento internacional, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 189, numeral 2°, de la Constitución Política, en
concordancia con lo previsto en la “Convención de Viena sobre el derecho de
los tratados” del año 1969; (ii) la revisión de la realización y forma en
que se efectuó el trámite de consultas a las comunidades étnicas, afrodescendientes
y/o raizales –en el evento en que se precise–; y (iii) la revisión del trámite
legislativo del respectivo Proyecto de Ley Aprobatoria en el Senado de la
República y la Cámara de Representantes.
2.1.
Competencia para la adopción y/o suscripción del Convenio
2.1.1 El
Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio N° S-GTAJI-14-011860 de
fecha 4 de marzo de 2014[1],
indicó que el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera”
fue suscrito el día 19 de julio de 2012, en la ciudad de Bogotá, República de
Colombia, por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín
Cuellar, en nombre y representación del Estado colombiano.
2.1.2. De
conformidad con lo advertido en el fundamento jurídico 2°, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 189, numeral 2°, de la Constitución Política, en
concordancia con lo previsto en el artículo 7°, numeral 2°, literal (a) de la “Convención
de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969, no se precisó la
expedición de un Instrumento de Plenos Poderes[2]
para la celebración del Convenio sub examine.
2.1.3. Es de
anotar que, el día 28 de agosto de 2012, el Presidente de la República impartió
la correspondiente Aprobación Ejecutiva, mediante la cual autorizó y ordenó
someter a consideración del Congreso de la República el Convenio en comento[3].
2.2. Trámite
de consultas a las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales
La Corte
Constitucional, mediante la Sentencia C-915 de 2010, determinó la ineludible
obligación del Gobierno Nacional de llevar a efecto, de manera previa, consultas
con las comunidades étnicas, afrodescendientes y/o raizales, en todos aquellos
eventos en los que medidas legislativas o administrativas pudieren afectar
–directamente– a esas poblaciones, con independencia de los efectos positivos o
negativos derivados de aquellas. Una vez revisado el contenido del Convenio sub
examine y, en particular, considerando lo previsto en su artículo 2°, es de
señalar que el instrumento internacional pretende “establecer el marco jurídico
que regirá la cooperación financiera entre las Partes Contratantes, para el
financiamiento de actividades orientadas al desarrollo, en concordancia con las
normas constitucionales y legales de sus Estados así como con los principios
del derecho internacional”. Por consiguiente, no se advierte que el Convenio
en ciernes busque incidir, de manera directa, sobre unas poblaciones en
particular, toda vez que sus disposiciones sólo pretenden regular el desarrollo
de actividades cooperación entre los dos Estados in toto. En ese
sentido, el Convenio sub examine no se adecúa a los supuestos indicados en
la referida providencia y, por ende, no se precisa adelantar el mencionado proceso
de consultas.
3. Trámite del Proyecto de Ley Aprobatoria en el Congreso de la
República
3.1. Iniciativa, radicación y
publicación del Proyecto de Ley Aprobatoria
3.1.1.
Iniciativa y radicación.
El Proyecto de Ley Aprobatoria fue presentado a consideración
del Congreso de la República, el día 24 de octubre de 2012, por la Ministra de
Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso final del artículo 154 de la Constitución Política y el
artículo 143 de la Ley 5 de 1992, ante la Secretaría General del Senado de la
República[4].
3.1.2. Publicación del texto
original del Proyecto de Ley Aprobatoria y de su exposición de motivos.
El texto original del Proyecto de Ley Aprobatoria, a
la par con su correspondiente exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta
del Congreso N° 733 de fecha 26 de octubre de 2012 (Páginas 5 a 13)[5],
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 157 de la
Constitución Política y el artículo 144 de la Ley 5 de 1992.
3.2. Trámite en el Senado de la
República
3.2.1. Primer debate en la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República[6]
3.2.1.1. Publicación de la ponencia para primer
debate.
La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional
Permanente del Senado de la República fue presentada por los Senadores de la
República, Alexandra Moreno Piraquive y Guillermo García Realpe, publicada en
la Gaceta del Congreso N° 880 de fecha 4 de diciembre de 2012 (Páginas 19 a 22)[7].
En la precitada ponencia se propone aprobar, en primer debate y sin
modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto
de Ley Aprobatoria. Es de anotar que no se propone la formulación de reservas,
enmiendas u observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley 5 de
1992.
3.2.1.2. Anuncio para votación en primer debate.
El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria
fue efectuado en la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente del Senado de la República de fecha 2 de abril de 2013, como consta
en la Gaceta del Congreso N° 456 de fecha 27 de junio de 2013 (Páginas 1 a 3 y
10), que al efecto dispone:
“[…]
Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley
Por instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Segunda del
Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley
para la próxima sesión (artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).
[…]
Por instrucciones de la señora Presidenta me permito dar lectura y anunciar
los proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión.
[…]
5. Proyecto de ley
número 3144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal
de Alemania sobre cooperación financiera”, suscrito en Bogotá, D.C., el 19 de
julio de 2012.
[…]
Le informo señora Presidenta, que han sido anunciados los proyectos
de ley para la próxima sesión.
[…]
La señora Presidenta Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa:
Como se ha terminado el Orden del Día, se levanta la sesión y se convoca para
mañana a partir de las 10:00 a.m., rogándoles el favor colegas que ojalá seamos
puntuales, para que podamos aprovechar un poco el tiempo, y salgamos adelante
en la discusión de algunos proyectos que no son tan trascendentales, con el
tema del Senador Guillermo García, la próxima semana se va a enviar mensaje de
urgencia para el tema Acuerdo Asia Pacífico, de tal manera que le rogamos a los
ponentes estar muy atentos en la discusión de este proyecto. Muchas gracias a
todos y se levanta la sesión.
[…]”.
3.2.1.3. Aprobación en primer debate (quórum y mayoría).
El día 3 de abril de 2013 la
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República realizó
el debate y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consignó en
la Gaceta del Congreso N° 456 de fecha 27 de junio de 2013 -en particular, en
el Acta N° 27 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente del Senado de la República de fecha 3 de abril de 2013-. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada
Comisión, mediante votación ordinaria, con quórum de once (11) Senadores[8]. No obra registro de votos en contra o
abstenciones.
Sobre el particular, el
Oficio de fecha 24 de febrero de 2014, cursado a esta Corporación por la
Secretaría de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la
República[9], dispone:
“[…]
En relación al quórum se
informa que este quedó integrado por los once (11) de los trece (13) Senadores
que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron
a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el
transcurso de la misma, según consta en el Acta No. 27 del 03 de abril de 2013,
publicada en la Gaceta No. 456 del 27 de junio de 2013; la cual se adjunta
(págs: 10, 11, 14).
El proyecto de ley No. 144/12
Senado, hoy Ley 1691 de 2013, fue aprobado el día 03 de abril de 2013, según
consta en el Acta No. 27 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado
de la República de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 456 del 27 de junio de
2013, la cual se adjunta (págs: 10, 11, 14, 18, 19).
La proposición final, la
omisión de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el título del
proyecto y el querer que este tenga segundo debate y se convierta en Ley de la
República fueron aprobados conforme al artículo 129 del Reglamento del Congreso
y/o artículo 1° de la Ley 1431 de 2011 y revisada el Acta No. 27 del 03 de abril
de 2013, no se registraron votos en contra o abstenciones.
[…]”.
De conformidad con el
precitado Oficio de fecha 24 de febrero de 2014 y en consideración a lo
consignado en el Acta N° 27 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República de fecha 3 de abril de
2013 –publicada en la Gaceta del Congreso N° 456 de fecha 27 de junio de 2013–,
la proposición; la omisión de lectura del texto del articulado; el título del
Proyecto de Ley Aprobatoria; el texto del articulado propuesto; y el
interrogante en relación con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera
segundo debate y se convirtiera en ley de la república; fueron aprobados
mediante votación ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ley 1431 de 2011.
El Acta N° 27 de Sesión
Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la
República de fecha 3 de abril de 2013 –Página 18–, obra bajo el siguiente
tenor:
“[…]
El señor Secretario Diego
Alejandro González González, da lectura al informe final de ponencia:
Proposición
En los anteriores términos; me permito rendir informe de ponencia
favorable para primer debate al Proyecto de ley número 144 de 2012 Senado, por
medio de la cual es aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación
Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012.
De los Honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Guillermo
García Realpe.
Está leída la proposición con que termina el informe de ponencia,
señor Presidente.
El señor Presidente Carlos Fernando Motoa Solarte, informa que está
en consideración el informe con el cual termina la ponencia, anuncio que va a
cerrarse, queda cerrada, ¿aprueba la Comisión?
El señor Secretario Diego Alejandro González
González, le informa al Presidente que los senadores de la Comisión sí aprueban
el informe final de ponencia.
El señor Presidente Carlos Fernando Motoa
Solarte, informa:
Secretario una vez aprobado el informe con el
cual termina la ponencia, sírvase dar lectura al articulado del Proyecto de ley
número 144 de 2012 Senado.
El señor Secretario Diego Alejandro González
González, le informo al señor Presidente que la Senadora Alexandra solicita la
omisión de la lectura del articulado.
El señor Presidente Carlos Fernando Motoa
Solarte, informa a la Comisión que está en consideración, la proposición de
omisión de lectura del articulado de la Senadora Alexandra, anuncio que va a cerrarse,
queda cerrada, ¿la aprueba la Comisión?
El señor Secretario Diego Alejandro González
González, le informo al señor Presidente que los Senadores si aprueban la
omisión de lectura del articulado del Proyecto de ley número 144 de 2012
Senado.
El señor Presidente Carlos Fernando Motoa
Solarte, solicita al Secretario dar lectura al título del Proyecto de ley
número 144 de 2012.
El señor Secretario Diego Alejandro González
González, da lectura al título del Proyecto de ley número 144 de 2012 Senado,
por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de
Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de
2012.
Está leído el título del proyecto señor Presidente.
El señor Presidente Carlos Fernando Motoa Solarte, pregunto a los
Senadores sí quiere la Comisión que este proyecto tenga segundo debate.
El señor Secretario Diego Alejandro González
González, le informo al señor Presidente que los
Senadores sí quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate.
El señor Presidente Carlos
Fernando Motoa Solarte, informo que se nombra como ponente para segundo debate
ante la Plenaria del Senado a la Senadora Alexandra Moreno como Coordinadora y
al Senador Guillermo García Realpe. Continúe con el siguiente punto del Orden
del Día, número quinto señor Secretario.
[…]”.
3.2.2. Segundo debate en la Plenaria del Senado de la República[10]
3.2.2.1. Término entre primer y segundo debate.
Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surtió su primer
debate y fue aprobado en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del
Senado el día 3 de abril de 2013 y, a su turno, fue abierto el segundo debate
en la Plenaria del Senado de la República, el día 28 de mayo de 2013, se
observa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución
Política, que ordena que “entre el primero y el segundo debate deberá mediar
un lapso no inferior a ocho días”.
3.2.2.2. Publicación del texto definitivo aprobado en primer debate
y de la ponencia para segundo debate.
El texto definitivo aprobado en primer debate –surtido en la
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República– fue
publicado en la Gaceta del Congreso N° 228 de fecha 24 de abril de 2013 (Página
25)[11].
La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la
República fue presentada por los Senadores de la República, Alexandra Moreno
Piraquive y Guillermo García Realpe, publicada en la Gaceta del Congreso N° 228
de fecha 24 de abril de 2013 (Páginas 22 a 25)[12].
En la precitada ponencia se propone aprobar, en segundo debate y sin
modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto
de Ley Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulación de
reservas, enmiendas u observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley
5 de 1992.
3.2.2.3.
Anuncio para votación en segundo debate.
El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria
fue efectuado en la Sesión Ordinaria de la Plenaria del Senado de la República
de fecha 21 de mayo de 2013, como consta en la Gaceta del Congreso N° 510 de
fecha 22 de julio de 2013 (Páginas 1 a 7 y 18 a 19), que al efecto dispone:
“[…]
Anuncio de
Proyectos
Por instrucciones de la
Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por
Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la
próxima sesión.
Anuncio de proyectos para
discutir y votar en la próxima sesión plenaria del Senado de la República,
[…]
Proyectos de ley con ponencia
para segundo debate
[…]
- Proyecto de ley número 144 de
2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera,
suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012.
[…]
Están anunciados los proyectos para la próxima sesión
plenaria, señor Presidente.
[…]
Siendo las 10:36 p.m. la Presidencia levanta la sesión y
convoca para el día martes 28 de mayo de 2013, a las 3:00 p.m., a Congreso
Pleno y Sesión Plenaria a las 3:00 p.m.
[…]”.
3.2.2.4.
Aprobación en segundo debate (quórum y mayoría).
El día 28 de mayo de 2013 la
Plenaria del Senado de la República realizó el debate y votación del Proyecto
de Ley Aprobatoria, conforme se consignó en la Gaceta del Congreso N° 511 de
fecha 22 de julio de 2013 -en particular, en el Acta N° 63 de la Sesión
Ordinaria de la Plenaria del Senado de la República de fecha 28 de mayo de
2013–. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada Plenaria, mediante
votación ordinaria, con quórum de noventa y tres (93) Senadores[13]. No obra registro de votos en contra o
abstenciones.
Sobre el particular, el
Oficio N° S. G. 0215 S-SG-E-2014-151 de fecha 4 de marzo de 2014, cursado a
esta Corporación por la Secretaría General del Senado de la República[14], dispone:
“[…] El mencionado proyecto
de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos
constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votación ordinaria,
conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992 y un quórum deliberatorio y
decisorio de 93 de 98 Senadores, según el llamado a lista, como consta en el
acta No. 63, de la sesión plenaria correspondiente al día 28 de mayo de 2013,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 de 2013 (págs. 1, 2, 7, 9, 19 y 63).
[…]”.
En idéntico sentido, la certificación de fecha 4 de
marzo de 2014, expedida por el Secretario General del Senado de la República,
obra bajo el siguiente tenor:
“[…]
El suscrito Secretario General del
Senado de la República,
Hace Constar:
Que el proyecto de Ley 144 de 2012 Senado, Por medio
de la cual se Aprueba El “Convenio entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación
Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012”, fue aprobado con el
lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante
votación ordinaria, conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992 con un quórum
deliberatorio y decisorio de 93 de 98 Senadores, según el llamado a lista, en
la sesión plenaria del día 28 de mayo de 2013, como consta en el acta No. 63,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 de 2013 (pág. 19).
Se expide y firma a solicitud de la H. Corte
Constitucional (Expediente LAT-429. Ley 1691), en la ciudad de Bogotá, D.C., a
los cuatro días del mes de marzo de dos mil catorce (04-III-2014).
(Firmado)
Gregorio Eljach Pacheco
[…]”.
De conformidad con el
precitado Oficio N° S. G. 0215 S-SG-E-2014-151 de fecha 4 de marzo de 2014 y en
consideración a lo consignado en el Acta N° 63 de la Sesión Ordinaria de la
Plenaria del Senado de la República de fecha fecha 28 de mayo de 2013
–publicada en la Gaceta del Congreso N° 511 de fecha 22 de julio de 2013 –, la
proposición; la omisión de lectura del texto del articulado; el título del
Proyecto de Ley Aprobatoria; el texto del articulado propuesto; y el
interrogante en relación con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera su
trámite en la Cámara de Representantes y se convirtiera en ley de la república;
fueron aprobados mediante votación ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.
El Acta N° 63 de la Sesión
Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2013 –Página 19–, obra bajo el siguiente
tenor:
“[…]
Lectura de ponencias y consideración de Proyectos en
Segundo Debate
Proyecto de ley número 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de
julio de 2012.
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la
proposición con que termina el Informe.
Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva
con que termina el Informe de ponencia.
La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la
proposición leída y, cerrada su discusión, Esta (sic) le imparte su aprobación.
Se abre segundo debate
Por solicitud de la honorable Senadora Alexandra Moreno
Piraquive, la Presidencia somete a consideración de la Plenaria la omisión de
la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta le imparte
su aprobación.
La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el
articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria
el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al
título del proyecto.
Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de
ley número 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”, suscrito en
Bogotá, el 19 de julio de 2012.
Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de
la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la
Corporación el título leído? Y estos responden afirmativamente.
Cumplidos los trámites constitucionales, legales y
reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que
el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la Cámara de Representantes? Y
estos responden afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el
siguiente proyecto.
[…]”.
3.3. Trámite
en la Cámara de Representantes
3.3.1. Primer
debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes[15]
3.3.1.1.
Término entre la aprobación del Senado de la República y el inicio de debate en
la Cámara de Representantes.
Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surtió su segundo
debate y fue aprobado en la Plenaria del Senado de la República el día 28 de mayo
de 2013 y, a su turno, fue abierto el primer debate en la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 13 de agosto de
2013, se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 de la
Constitución Política, que ordena que “entre la aprobación del proyecto en
una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir
por lo menos quince días”.
3.3.1.2. Publicación del texto definitivo aprobado en segundo debate
y de la ponencia para primer debate.
El texto definitivo aprobado en segundo debate –surtido en la
Plenaria del Senado de la República– fue publicado en la Gaceta del Congreso N°
365 de fecha 2 de agosto de 2013 (Página 18)[16].
La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes fue presentada por el Congresista
Pedro Pablo Pérez Puerta, publicada en la Gaceta del Congreso N° 582 de fecha 2
de agosto de 2013 (Páginas 21 a 24)[17].
En la precitada ponencia se propone aprobar, en tercer debate y sin
modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto
de Ley Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulación de
reservas, enmiendas u observaciones, en los términos del artículo 217 de la Ley
5 de 1992.
3.3.1.3.
Anuncio para votación en primer debate.
El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria
fue efectuado en la Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes de fecha 6 de agosto de 2013, como
consta en la Gaceta del Congreso N° 708 de fecha 11 de septiembre de 2013
(Página 10), que al efecto dispone:
“[…]
Hace uso de la
palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora
Pilar Rodríguez Arias:
Quinto. Anuncios de proyectos de
ley para discusión y aprobación en primer debate, para ser discutidos y votados
en la próxima sesión de Comisión en donde se discutan y aprueben Proyectos de
Ley. Este anuncio, para dar cumplimiento al artículo 8° del acto legislativo
No. 01 de 2003.
Proyecto de ley número 323 de
2013 Cámara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio
entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república
federal de Alemania sobre cooperación financiera, suscrito en Bogotá el 19 de
julio de 2012.
[…]
Hace uso de la palabra el
señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Se levanta la sesión y se
convoca para el próximo martes a las 10 y 30 de la mañana.
[…]”.
3.3.1.4. Aprobación en primer debate (quórum y mayoría).
El día 13 de agosto de 2013
la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes realizó
el debate y votación del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consignó en
la Gaceta del Congreso N° 640 de fecha 23 de agosto de 2013 -en particular, en
el Acta N° 5 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes de fecha 13 de agosto de 2013-. El
informe de ponencia fue aprobado por la precitada Comisión, mediante votación
ordinaria, con quórum de diecisiete (17) Representantes a la Cámara[18]. No obra registro de votos en contra o
abstenciones.
Sobre el particular, el
Oficio N° CSCP 3.2.2.03.689/14 (IS) de fecha 24 de febrero de 2014, cursado a
esta Corporación por la Secretaría General de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes[19], dispone:
“[…]
3.2.3. CERTIFICACIÓN
QUÓRUM Y APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE
Certifico: que en sesión de 13 de agosto de 2013,
Acta N° 05, se le dio primer debate y se aprobó en votación ordinaria de
acuerdo al art. 129 de la Ley 5ª de 1992 (Ley 1431 de 2011), PROYECTO DE LEY
NO. 323/13 CÁMARA, 144/12 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA”, SUSCRITO EN BOGOTÁ, EL 19 DE
JULIO DE 2012, sesión a la cual asistieron 17 Honorables Representantes en
los siguientes términos:
Leída la proposición con que
termina el informe de ponencia, y escuchadas las explicaciones de los ponentes,
H.R. Pedro Pablo Pérez Puerta, se sometió a consideración y se aprobó por
unanimidad en votación ordinaria.
Sometido a consideración, el
articulado del Proyecto, publicado en la Gaceta N° 582/13, Pág. 24 se
aprobó por unanimidad en votación ordinaria.
Leído el título del proyecto
y preguntada a la comisi...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.