C-792-11
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-792/11
ACUERDO RELATIVO A
LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO-Se ajusta a la Constitución Política
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la
Corte Constitucional
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características
(...) control se
caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior
a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático,
pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte
Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental;
(iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos
formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo
el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una
condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi)
cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la
supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos
internacionales del Estado colombiano.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto
de vicios de procedimiento
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto
del examen de fondo
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y
material
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación,
celebración y aprobación ejecutiva
TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos
constitucionales y legales en su trámite legislativo
SERVICIOS POSTALES
DE PAGO O GIRO-Marco
histórico/SERVICIOS POSTALES DE PAGO O GIRO-Instrumentos internacionales
ACUERDO RELATIVO A
LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO-Contenido
PRINCIPIO DE
RECIPROCIDAD INTERNACIONAL-Importancia
TRATADO
INTERNACIONAL-Suscripción
y aprobación no atenta contra la soberanía nacional
SERVICIOS POSTALES
DE PAGO O GIRO-Naturaleza
jurídica
DERECHO AL HABEAS
DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Deberes y responsabilidades de los
responsables y encargados del tratamiento
PRINCIPIOS EN LA
ADMINISTRACION DE DATOS PERSONALES-Alcance y contenido
PROTECCION Y
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL-Cumplimiento de
la legislación nacional
TRATAMIENTO DE
DATOS PERSONALES-Principio
de finalidad
SERVICIOS POSTALES
DE PAGO-Finalidad
Sentencia
C-792/11
Referencia:
expediente LAT-366
Revisión de la Ley 1442 del 23 de febrero de 2011, “Por
medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo relativo a los servicios postales de
pago,’ firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008”.
Magistrada
Ponente:
MARÍA
VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil once
(2011)
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y
de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991,
ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión constitucional de la
Ley 1442 del 23 de febrero de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo relativo a los servicios postales de pago,’ firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.”
I.
ANTECEDENTES
Con
base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la
Carta Política, mediante oficio radicado en la
Secretaría General de esta Corporación el 25 de febrero de 2011, la
Secretaria Jurídica de la Presidencia de la
República remitió copia auténtica de la Ley 1442 del 23 de febrero de 2011,
para efectos de su revisión constitucional.
La Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 28
de marzo de 2011, avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de
varias pruebas. Recibidas éstas, ordenó continuar el trámite del mismo y, en
consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de
permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al Procurador General
de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del
proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la
República y a la Ministra de Relaciones Exteriores.
Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de
1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la
ley que lo aprueba.
II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY
APROBATORIA
A
continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme a
su publicación en el Diario
Oficial Año CXLV. N. 48.000, del 3 de marzo de 2011, páginas 1 a
7.
LEY 1442 DE 2011
(febrero 23)
Diario Oficial No. 48.000 de 3 de marzo de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo relativo a los
servicios postales de pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Acuerdo relativo a los servicios postales de
pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de
los Instrumentos Internacionales mencionados).
ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO
ÍNDICE
PARTE I
Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículos
1. Alcance del Acuerdo
2. Definiciones
3. Designación del operador
4. Atribuciones de los Países miembros
5. Atribuciones operativas
6. Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago
7. Lucha contra el lavado de dinero, la financiación del
terrorismo y los delitos financieros
8. Confidencialidad
9. Neutralidad tecnológica
CAPÍTULO II
Principios generales y calidad de servicio
10. Principios generales
11. Calidad de servicio
CAPÍTULO III
Principios relativos a los intercambios electrónicos de datos
12. Interoperabilidad
13. Seguridad de los intercambios electrónicos
14. Seguimiento y localización
PARTE II
Reglas aplicables a los servicios postales de pago
CAPÍTULO I
Procesamiento de las órdenes postales de pago
15. Depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de
pago
16. Verificación y puesta a disposición de los fondos
17. Importe máximo
18. Reembolso
CAPÍTULO II
Reclamaciones y responsabilidad
19. Reclamaciones
20. Responsabilidad de los operadores designados con relación a
los usuarios
21. Obligaciones y responsabilidades recíprocas de los operadores
designados
22. Exoneración de la responsabilidad de los operadores designados
23. Reservas en materia de responsabilidad
CAPÍTULO III
Relaciones financieras
24. Reglas contables y financieras
25. Liquidación y compensación
PARTE III
Disposiciones transitorias y finales
26. Reservas presentadas durante el Congreso
27. Disposiciones finales
28. Entrada en vigor y duración del Acuerdo relativo a los
Servicios Postales de Pago
ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países
miembros de la Unión, visto el artículo 22.4 de la
Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de
1964, han adoptado, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha
Constitución, el Acuerdo siguiente, que se enmarca en los principios de la
citada Constitución, para instaurar un servicio postal de pago seguro,
accesible y adaptado al mayor número de usuarios en función de sistemas que
permitan la interoperabilidad de las redes de los operadores designados.
PARTE I.
PRINCIPIOS COMUNES APLICABLES A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. ALCANCE DEL ACUERDO.
1. Cada País miembro hará el máximo esfuerzo para que en su
territorio se preste al menos uno de los siguientes servicios postales de pago:
1.1 Giro en efectivo: el expedidor entrega los fondos en el punto
de acceso al servicio del operador designado y solicita el pago en efectivo del
importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.
1.2 Giro de pago: el expedidor ordena el débito de su cuenta
llevada por el operador designado y solicita el pago en efectivo del importe
íntegro, sin retención alguna, al destinatario.
1.3 Giro de depósito: el expedidor entrega los fondos en el punto
de acceso al servicio del operador designado y solicita que se depositen en la
cuenta del destinatario, sin retención alguna.
1.4 Transferencia postal: el expedidor ordena el débito de su
cuenta llevada por el operador designado y solicita que se acredite un importe
equivalente en la cuenta del destinatario llevada por el operador designado
pagador, sin retención alguna.
2. El Reglamento fija las medidas necesarias para la ejecución del
presente acuerdo.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.
1. Autoridad competente: todas las autoridades nacionales de un
País miembro que supervisan, en virtud de potestades conferidas por la ley o la
reglamentación, la actividad del operador designado o de las personas a las que
se refiere este artículo. La autoridad competente podrá apelar a las
autoridades administrativas o judiciales relacionadas con la lucha contra el
lavado de dinero y la financiación del terrorismo, principalmente a la unidad nacional
de información financiera y a las autoridades de supervisión.
2. Pago a cuenta: pago parcial y anticipado efectuado por el
operador designado emisor al operador designado pagador para aliviar la
tesorería de los servicios postales de pago del operador designado pagador.
3. Lavado de dinero: conversión o transferencia de divisas
efectuada por una entidad o un individuo, sabiendo que estas provienen de una
actividad delictiva o de un acto de participación en una actividad de ese tipo,
con el objeto de disimular o de encubrir el origen ilícito de las divisas o de
ayudar a cualquier persona que hubiere participado en la realización de esa
actividad a sustraerse a las consecuencias legales de su acción: el lavado de
dinero debe ser considerado como tal aun cuando las actividades que produzcan
los bienes que se pretende blanquear se realicen en el territorio de otro País
miembro o en el de un país tercero.
4. Aislamiento: separación obligatoria de los fondos de los
usuarios de los del operador designado, lo que impide la utilización de los
fondos de los usuarios para otros fines que no sean la ejecución de las
operaciones de los servicios postales de pago. 5. Cámara de compensación: en el
marco de intercambios multilaterales, una cámara de compensación procesa las
deudas y los créditos recíprocos resultantes de los servicios prestados por un
operador a favor de otro. Su función consiste en contabilizar los intercambios
entre operadores, cuya liquidación se efectúa a través de un banco de pagos,
así como en adoptar las disposiciones necesarias en caso de incidentes de
liquidación.
6. Compensación: sistema que permite reducir al mínimo la cantidad
de pagos que deben efectuarse, estableciendo un saldo periódico de los débitos
y créditos de los corresponsales interesados. La compensación comprende dos
etapas: determinación de los saldos bilaterales y luego, mediante la suma de
los saldos bilaterales, cálculo de la posición global de cada uno con respecto
al conjunto para efectuar una única liquidación según la posición deudora o
acreedora del establecimiento considerado.
7. Cuenta centralizadora: acumulación de fondos provenientes de
diferentes fuentes en una cuenta única.
8. Cuenta de enlace: cuenta corriente postal que se abren
recíprocamente los operadores designados en el marco de sus relaciones
bilaterales, por cuyo intermedio se liquidan sus deudas y créditos recíprocos.
9. Delincuencia: todo tipo de participación en la comisión de un
crimen o de un delito, en el sentido de la legislación nacional.
10. Depósito de garantía: monto depositado, en efectivo o en
títulos, para garantizar los pagos entre operadores designados.
11. Destinatario: persona física o jurídica designada por el
expedidor como beneficiaria del giro o de la transferencia postal.
12. Tercera moneda: toda moneda de intermediación usada en caso de
no convertibilidad entre dos monedas o a efectos de la compensación/
liquidación de cuentas.
13. Deber de vigilancia con relación a los usuarios: deber general
de los operadores designados, que comprende las obligaciones de:
– Identificar a los usuarios.
– Informarse sobre el objeto de la orden postal de pago.
– Vigilar las órdenes postales de pago.
– Verificar el carácter actual de la información relativa a los
usuarios.
– Señalar las operaciones sospechosas a las autoridades
competentes.
14. Datos electrónicos referentes a las órdenes postales de pago:
datos transmitidos por vía electrónica, de un operador designado a otro,
referentes a la ejecución de las órdenes postales de pago, la reclamación, la
modificación o corrección de dirección o el reembolso, ingresados por los
operadores designados o generados automáticamente por su sistema de
información, y que indican una modificación en el estado de la orden postal de
pago o de la solicitud relativa a la orden.
15. Datos personales: datos de identificación del expedidor o del
destinatario. Pueden ser utilizados únicamente con el fin para el cual fueron
obtenidos.
16. Datos postales: datos necesarios para el encaminamiento y el
seguimiento de la ejecución de la orden postal de pago y las estadísticas, así
como para el sistema de compensación centralizada.
17. Intercambio Electrónico de Datos (EDI): intercambio de datos
sobre las operaciones, de un ordenador a otro, mediante el uso de redes y
formatos normalizados compatibles con el Sistema de la
Unión.
18. Expedidor: persona física o jurídica que ordena a un operador
designado que cumpla una orden postal de pago de conformidad con las Actas de la
Unión.
19. Financiación del terrorismo: concepto que abarca la
financiación de los actos de terrorismo, de los terroristas y de las
organizaciones terroristas.
20. Fondos de los usuarios: sumas entregadas por el expedidor al
operador designado emisor, en efectivo o debitadas directamente de la cuenta
del expedidor, llevada en los registros del operador designado emisor, o bien
por cualquier otro medio electrónico protegido puesto a disposición del
expedidor por el operador designado emisor o por cualquier otro operador
financiero, para efectuar un pago a un destinatario especificado por el expedidor,
de conformidad con el presente acuerdo y su Reglamento.
21. Moneda de emisión: moneda del país de destino o tercera moneda
autorizada por el país de destino, en la que está emitida la orden postal de
pago.
22. Operador designado emisor: operador designado que transmite
una orden postal de pago al operador designado pagador, de conformidad con las
Actas de la Unión.
23. Operador designado pagador: operador designado encargado de
dar cumplimiento a la orden postal de pago en el país del destinatario, de conformidad
con las Actas de la Unión.
24. Período de validez: período durante el cual la orden postal de
pago puede ser válidamente cumplida o revocada.
25. Punto de acceso al servicio: lugar físico o virtual donde el
usuario puede depositar o recibir una orden postal de pago.
26. Remuneración: suma adeudada por el operador designado emisor
al operador designado pagador por el pago al destinatario.
27. Revocabilidad: posibilidad para el expedidor de revocar su
orden postal de pago (giro o transferencia) hasta el momento del pago o el
final del período de validez, si el pago no ha sido efectuado.
28. Riesgo de contrapartida: riesgo relacionado con el
incumplimiento de una de las partes en un contrato. Se traduce en un riesgo de
pérdida o de iliquidez.
29. Riesgo de liquidez: riesgo de que una contraparte o un
participante en un sistema de pago se encuentre imposibilitado temporalmente de
cancelar en su totalidad una obligación a su vencimiento.
30. Señalamiento de operaciones sospechosas: obligación del
operador designado, basada en la legislación nacional y en las resoluciones de la
Unión, de comunicar a sus autoridades nacionales competentes toda la
información sobre operaciones sospechosas.
31. Seguimiento y localización: sistema que permite efectuar el
seguimiento del recorrido de una orden postal de pago y determinar en todo
momento dónde se encuentra y su estado de cumplimiento.
32. Tarifa: importe pagado por un expedidor al operador designado
emisor por un servicio postal de pago.
33. Transacción sospechosa: orden postal de pago o solicitud de
reembolso de una orden postal de pago, puntual o reiterada, relativa a la
comisión de un delito de lavado de dinero o de financiación del terrorismo.
34. Usuario: persona física o jurídica, expedidor o destinatario,
que utiliza los servicios postales de pago conforme al presente acuerdo.
ARTÍCULO 3. DESIGNACIÓN DEL OPERADOR.
1. Los Países miembros deberán notificar a la
Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización
del Congreso, el nombre y la dirección del órgano público encargado de
supervisar los servicios postales de pago. Los Países Miembros también deberán
comunicar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la
finalización del Congreso, el nombre y la dirección del operador o de los
operadores designados oficialmente para operar los servicios postales de pago a
través de su(s) red(es), y cumplir las obligaciones derivadas de las Actas de la
Unión en su o en sus territorios. Los cambios que se produzcan, entre dos
Congresos, en los órganos públicos y en los operadores designados oficialmente
deberán ser notificados cuanto antes a la
Oficina Internacional.
2. Los operadores designados prestarán los servicios postales de
pago de conformidad con el presente acuerdo.
ARTÍCULO 4. ATRIBUCIONES DE LOS PAÍSES MIEMBROS.
1. Los Países miembros adoptarán las medidas que estimen
necesarias para asegurar la continuidad de los servicios postales de pago en
caso de incumplimiento de su o sus operadores designados, sin perjuicio de la
responsabilidad de ese o esos operadores ante los demás operadores designados
en virtud de las Actas de la Unión.
2. En caso de incumplimiento de su operador designado, el País
miembro informará, a través de la
Oficina Internacional, a los demás Países miembros parte en el presente
acuerdo:
2.1 De la suspensión de sus servicios postales de pago
internacionales, a partir de la fecha indicada y hasta nuevo aviso.
2.2 De las medidas adoptadas con miras a la reanudación de sus servicios,
eventualmente bajo la responsabilidad de un nuevo operador designado.
ARTÍCULO 5. ATRIBUCIONES OPERATIVAS.
1. Los operadores designados son responsables del cumplimiento de
los servicios postales de pago ante otros operadores y usuarios.
2. Deberán responder por riesgos, tales como los riesgos
operativos, los riesgos de liquidez y los riesgos de contrapartida, de acuerdo
con la legislación nacional.
3. Para la ejecución de los servicios postales de pago cuya
prestación les es confiada por su País miembro respectivo, los operadores
designados suscribirán acuerdos bilaterales o multilaterales con los operadores
designados de su elección.
ARTÍCULO 6. PERTENENCIA DE LOS FONDOS DE LOS SERVICIOS POSTALES DE
PAGO.
1. Cualquier suma de dinero, depositada en efectivo o debitada de
una cuenta con el fin de cumplir una orden postal de pago, pertenece al
expedidor hasta el momento de su pago al destinatario o hasta el crédito del
importe en la cuenta del destinatario.
2. Durante el periodo de validez de la orden postal de pago, el
expedidor podrá revocar, hasta el momento del pago al destinatario o hasta la
acreditación del importe en la cuenta del destinatario.
ARTÍCULO 7. LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO, LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LOS DELITOS FINANCIEROS.
1. Los operadores designados deberán instrumentar las medidas
necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la legislación nacional e
internacional, incluidas las relativas a la lucha contra el lavado de dinero,
la financiación del terrorismo y los delitos financieros.
2. Deberán señalar a las autoridades competentes de sus países las
transacciones sospechosas, conforme a la legislación y la reglamentación
nacionales.
3. El Reglamento estipula las obligaciones detalladas de los
operadores designados en lo referente a la identificación del usuario, la
vigilancia necesaria y los procedimientos de cumplimiento de la reglamentación
en materia de lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo
y los delitos financieros.
ARTÍCULO 8. CONFIDENCIALIDAD.
1. Los operadores designados asegurarán la confidencialidad y la
utilización de los datos personales, en cumplimiento de la legislación nacional
y, dado el caso, de las obligaciones internacionales, y del Reglamento. Las
disposiciones del presente artículo no afectarán la comunicación de datos
personales en respuesta a una solicitud formulada respetando la legislación
nacional de cada País miembro.
2. Los datos necesarios para el cumplimiento de la orden postal de
pago son confidenciales.
3. Los operadores designados deberán comunicar a la
Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, por lo menos una vez al
año, los datos postales para fines estadísticos y, eventualmente, para la
evaluación de la calidad de servicio y la compensación centralizada. La
Oficina Internacional tratará en forma confidencial los datos postales
individuales.
ARTÍCULO 9. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA.
1. El intercambio de los datos necesarios para la prestación de
los servicios definidos en el presente acuerdo se regirá por el principio de la
neutralidad tecnológica, lo cual significa que la prestación de estos servicios
no depende de la utilización de una tecnología en particular.
2. Las modalidades de ejecución de las órdenes postales de pago,
tales como las condiciones de depósito, de ingreso, de envío, de pago, de
reembolso, de tratamiento de las reclamaciones o el plazo durante el cual los
fondos se ponen a disposición de los destinatarios, pueden variar en función de
la tecnología utilizada para la transmisión de la orden postal de pago.
3. Los servicios postales de pago podrán ser prestados combinando
diferentes tecnologías.
CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS GENERALES Y CALIDAD DE SERVICIO.
ARTÍCULO 10. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Accesibilidad a través de la red.
1.1 Los servicios postales de pago serán prestados por los
operadores designados en su(s) red(es), o en cualquier otra red corresponsal, a
fin de asegurar la accesibilidad de estos servicios al mayor número de
personas.
1.2 Todos los usuarios tendrán acceso a los servicios postales de
pago, independientemente de la existencia de cualquier relación contractual o
comercial con el operador designado.
2. Separación de los fondos.
2.1 Los fondos de los usuarios estarán aislados. Esos fondos y los
flujos que generen estarán separados de los demás fondos y flujos de los
operadores, en especial de sus fondos propios.
2.2 Las liquidaciones correspondientes a la remuneración entre
operadores designados estarán separadas de las liquidaciones correspondientes a
los fondos de los usuarios.
3. Moneda de emisión y moneda de pago de los servicios postales de
pago.
3.1 El importe de la orden postal de pago se expresará y pagará en
la moneda del país de destino o en cualquier otra moneda, autorizada por el
país de destino.
4. No repudiabilidad.
4.1 La transmisión de las órdenes postales de pago por vía
electrónica estará sujeta al principio de no repudiabilidad, según el cual el
operador designado emisor no podrá cuestionar la existencia de dichas órdenes y
el operador designado pagador no podrá negar haberlas recibido efectivamente en
la medida en que el mensaje se ajuste a las normas técnicas aplicables.
4.2 Deberá asegurarse por medios técnicos la no repudiabilidad de
las órdenes postales de pago transmitidas por vía electrónica, cualquiera sea
el sistema que utilicen los operadores designados.
5. Cumplimiento de las órdenes postales de pago.
5.1 Las órdenes postales de pago transmitidas entre operadores
designados deberán ser cumplidas bajo reserva de las disposiciones del presente
acuerdo y de la legislación nacional.
5.2 En la red de operadores designados, la suma entregada al
operador designado emisor por el expedidor será la misma que la pagada al
destinatario por el operador designado pagador.
5.3 El pago al destinatario no está sujeto a la recepción por
parte del operador designado pagador de los fondos correspondientes del
expedidor. Deberá efectuarse, bajo reserva del cumplimiento, por parte del
operador designado emisor de sus obligaciones para con el operador designado
pagador en lo que respecta a los pagos a cuenta o al aprovisionamiento de la
cuenta de enlace.
6. Tarifación.
6.1 El operador designado emisor fijará la tarifa de los servicios
postales de pago.
6.2
A la tarifa podrán agregarse los gastos de
cualquier servicio opcional o suplementario que solicite el expedidor.
7. Exoneración de tarifas.
7.1 Las disposiciones del Convenio Postal Universal relativas a la
exoneración de tasas postales sobre los envíos postales dirigidos a los
prisioneros de guerra y a los internados civiles podrán aplicarse a los envíos
de servicios postales de pago a ese tipo de destinatarios.
8. Remuneración del operador designado pagador.
8.1 El operador designado pagador percibirá del operador designado
emisor una remuneración por la ejecución de las órdenes postales de pago.
9. Periodicidad de las liquidaciones entre operadores designados.
9.1 La periodicidad de la liquidación entre operadores designados
de las sumas pagadas o acreditadas a un destinatario por cuenta de un expedidor
podría ser diferente de la utilizada para el pago de la remuneración entre
operadores designados. La liquidación de las sumas pagadas o acreditadas se
efectuará, como mínimo, una vez por mes.
10. Obligación de brindar información a los usuarios.
10.1 Los usuarios tienen derecho a la siguiente información, que
deberá ser publicada y comunicada a todos los expedidores: condiciones de
prestación de los servicios postales de pago, tarifas, gastos, tipos y
modalidades de cambio, condiciones de aplicación de la responsabilidad y
direcciones de los servicios de información y de reclamaciones.
10.2 El acceso a esta información es gratuito.
ARTÍCULO 11. CALIDAD DE SERVICIO.
1. Los operadores designados podrán decidir identificar los
servicios postales de pago por medio de una marca colectiva.
CAPÍTULO III.
PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS INTERCAMBIOS ELECTRÓNICOS DE DATOS.
ARTÍCULO 12. INTEROPERABILIDAD.
1. Redes
1.1 Para asegurar el intercambio de los datos necesarios para el
cumplimiento de los servicios postales de pago entre todos los operadores
designados y la supervisión de la calidad de servicio, estos deberán utilizar
el sistema de intercambio electrónico de datos (EDI) de la
Unión o cualquier otro sistema que permita asegurar la interoperabilidad de
los servicios postales de pago de conformidad con el presente acuerdo.
ARTÍCULO 13. SEGURIDAD DE LOS INTERCAMBIOS ELECTRÓNICOS.
1. Los operadores designados serán responsables del buen
funcionamiento de sus equipos.
2. La transmisión electrónica de datos deberá hacerse con
seguridad, para garantizar la autenticidad de los datos transmitidos y su
integridad.
3. Los operadores designados deberán brindar seguridad a las
transacciones, conforme a las normas internacionales.
ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO Y LOCALIZACIÓN.
1. Los sistemas utilizados por los operadores designados deberán
permitir efectuar el seguimiento del procesamiento de la orden postal de pago y
su revocabilidad por el expedidor, hasta el momento del pago del importe
correspondiente al destinatario o del crédito en la cuenta de este o dado el
caso, del reembolso al expedidor.
PARTE II.
REGLAS APLICABLES A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO.
CAPÍTULO I.
PROCESAMIENTO DE LAS ÓRDENES POSTALES DE PAGO.
ARTÍCULO 15. DEPÓSITO, INGRESO Y TRANSMISIÓN DE LAS ÓRDENES
POSTALES DE PAGO.
1. Las condiciones de depósito, ingreso y transmisión de las
órdenes postales de pago están definidas en el Reglamento.
2. La duración de la validez de las órdenes postales de pago no
podrá prorrogarse. La misma está establecida en el Reglamento.
ARTÍCULO 16. VERIFICACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS.
1. Una vez verificada la identidad del destinatario de conformidad
con la legislación nacional, así como la exactitud de la información
suministrada por el destinatario, el operador designado pagador efectuará el
pago en efectivo. En el caso de un giro de depósito o de una transferencia,
acreditará la cuenta del destinatario.
2. Los plazos para la puesta a disposición de los fondos se
establecerán en acuerdos multilaterales o bilaterales entre operadores
designados.
ARTÍCULO 17. IMPORTE MÁXIMO.
1. Los operadores designados comunicarán a la
Oficina Internacional de la Unión Postal Universal los importes máximos para
la expedición y la recepción fijados de acuerdo con su legislación nacional.
ACUERDO 18. REEMBOLSO (sic).
1. Extensión del reembolso.
1.1 El reembolso en el marco de los servicios postales de pago se
aplicará a la totalidad de la orden postal de pago en la moneda del país de
emisión. El importe a reembolsar será igual al importe entregado por el
expedidor o al debitado de su cuenta. Se agregará al reembolso la tarifa del servicio
postal de pago en caso de incumplimiento de un operador designado.
CAPÍTULO II.
RECLAMACIONES Y RESPONSABILIDAD.
ARTÍCULO 19. RECLAMACIONES.
1. Las reclamaciones se admitirán dentro de un plazo de seis meses
a contar desde el día siguiente al día de aceptación de la orden postal de
pago.
2. Los operadores designados tendrán derecho a cobrar a sus
clientes gastos de reclamación por las órdenes postales de pago, bajo reserva
de su legislación nacional.
ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DESIGNADOS CON
RELACIÓN A LOS USUARIOS.
1. Procesamiento de los fondos
1.1 El operador designado emisor será responsable ante el
expedidor por las sumas entregadas en ventanilla o debitadas de la cuenta del
expedidor, hasta el momento en que la orden postal de pago haya sido
debidamente pagada o acreditada en la cuenta del destinatario, o bien
reembolsada al expedidor en efectivo o por acreditación en su cuenta.
ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES RECÍPROCAS DE LOS
OPERADORES DESIGNADOS.
1. Cada operador designado será responsable de sus propios
errores.
2. Las modalidades y la extensión de la responsabilidad se
establecen en el Reglamento.
ARTÍCULO 22. EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DESIGNADOS.
1. Los operadores designados no serán responsables:
1.1 En caso de retraso en el cumplimiento del servicio.
1.2 Cuando no pudieren dar cuenta de la ejecución de una orden postal
de pago debido a la destrucción de los datos relativos a los servicios postales
de pago por un caso de fuerza mayor, a menos que la prueba de su
responsabilidad se hubiere aportado de otro modo.
1.3 Cuando el perjuicio hubiere sido causado por incumplimiento o
negligencia del expedidor, principalmente en lo referente a su deber de
suministrar información correcta en respaldo de su orden postal de pago,
inclusive sobre la licitud de la procedencia de los fondos entregados, así como
de los motivos de la orden postal de pago.
1.4 En caso de embargo sobre los fondos entregados.
1.5 Cuando se tratare de fondos de prisioneros de guerra o de
internados civiles.
1.6 Cuando el usuario no hubiere formulado reclamación alguna en
el plazo fijado en el Reglamento.
1.7 Cuando hubiere expirado el plazo de prescripción de los
servicios postales de pago en el país de emisión.
ARTÍCULO 23. RESERVAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD.
1. Las disposiciones en materia de responsabilidad establecidas en
los artículos 20 a 22 no podrán ser objeto de reservas, salvo en caso de
acuerdo bilateral.
CAPÍTULO III.
RELACIONES FINANCIERAS.
ARTÍCULO 24. REGLAS CONTABLES Y FINANCIERAS.
1. Reglas contables.
1.1 Los operadores designados respetarán las reglas contables
definidas en el Reglamento.
2. Formulación de cuentas mensuales y generales.
2.1 El operador designado pagador formulará, para cada operador
designado emisor, una cuenta mensual de las sumas pagadas por los servicios
postales de pago. Las cuentas mensuales serán incorporadas, con la misma
periodicidad, en una cuenta general que incluirá los pagos a cuenta y dará
lugar a un saldo.
3. Pago a cuenta.
3.1 En caso de desequilibrio en los intercambios entre operadores
designados, el operador designado emisor hará un pago a cuenta, al menos una
vez por mes al iniciarse el periodo de liquidación, al operador designado
pagador. En caso de incrementar la frecuencia de liquidación de los
intercambios a plazos inferiores a una semana, los operadores podrán convenir
en renunciar a este pago a cuenta.
4. Cuenta centralizadora.
4.1 En principio, cada operador designado tendrá una cuenta
centralizadora dedicada para los fondos de los usuarios. Esos fondos serán
utilizados exclusivamente para liquidar al operador designado las órdenes
postales de pago pagadas a los destinatarios o para reembolsar a los
expedidores las órdenes postales de pago no ejecutadas.
4.2 Cuando el operador designado hiciere pagos a cuenta, estos se
acreditarán en una cuenta centralizadora dedicada del operador designado
pagador. Esos pagos a cuenta servirán exclusivamente para efectuar los pagos a
los destinatarios.
5. Depósito de garantía.
5.1 Podrá exigirse un depósito de garantía en las condiciones
establecidas en el Reglamento.
ARTÍCULO 25. LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN.
1. Liquidación centralizada.
1.1 Las liquidaciones entre operadores designados podrán
realizarse a través de una cámara de compensación centralizada, según las modalidades
previstas en el Reglamento. Se efectuarán a partir de las cuentas
centralizadoras de los operadores designados.
2. Liquidación bilateral.
2.1 Facturación sobre la base del saldo de la cuenta general.
2.1.1 En general, los operadores designados que no sean miembros
de un sistema de compensación centralizado liquidarán sus cuentas sobre la base
del saldo de la cuenta general.
2.2 Cuentas de enlace.
2.2.1 Cuando los operadores designados contaren con instituciones
de cheques postales, podrá abrirse recíprocamente una cuenta de enlace a través
de la cual se liquidarán las deudas y los créditos recíprocos relativos a los
servicios postales de pago.
2.2.2 Cuando el operador designado del país de destino no contare
con una institución de cheques postales, la cuenta de enlace podrá abrirse en
algún otro establecimiento financiero.
2.3 Moneda de pago.
2.3.1 La liquidación se realizará en la moneda del país de destino
o en una tercera moneda convenida entre los operadores designados.
PARTE III.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
ARTÍCULO 26. RESERVAS PRESENTADAS DURANTE EL CONGRESO.
1. No se autorizará ninguna reserva incompatible con el objeto y
el fin de la Unión.
2. Por regla general, los Países miembros cuyo punto de vista no
sea compartido por los otros Países miembros, deberán esforzarse, en la medida
de lo posible, por adherir a la opinión de la mayoría. Las reservas deberán
hacerse solo en caso de necesidad absoluta y estar debidamente motivadas.
3. Las reservas a los artículos del presente Acuerdo deberán
someterse al Congreso bajo la forma de una proposición escrita en una de las
lenguas de trabajo de la
Oficina Internacional, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del
Reglamento Interno de los Congresos.
4. Para tener efecto, la reserva presentada al Congreso deberá ser
aprobada por la mayoría necesaria en cada caso para la modificación del
artículo al que aluda la reserva.
5. En principio, la reserva se aplicará sobre una base de reciprocidad
entre el País miembro que la formuló y los otros Países miembros.
6. Las reservas al presente Acuerdo se incorporarán a su Protocolo
Final, de acuerdo con las proposiciones aprobadas por el Congreso.
ARTÍCULO 27. DISPOSICIONES FINALES.
1. Por analogía, el Convenio se aplicará, dado el caso, en todo lo
que no esté expresamente reglamentado en el presente Acuerdo.
2. El artículo 4o de la
Constitución no se aplicará al presente Acuerdo.
3. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente
Acuerdo y a su Reglamento.
3.1 Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al
Congreso y relativas al presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría
de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes que sean
parte en el Acuerdo. Por lo menos la mitad de estos Países miembros
representados en el Congreso y que tengan derecho de voto deberán estar
presentes en la votación.
3.2 Para que tengan validez, las proposiciones relativas al
Reglamento del presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los
miembros del Consejo de Explotación Postal presentes y votantes que tengan
derecho de voto y sean parte en el Acuerdo.
3.3 Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre
dos Congresos y relativas al presente Acuerdo, deberán reunir:
3.3.1 Dos tercios de los votos -siempre que por lo menos la mitad
de los Países miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto
hubieren participado en la votación- si se tratare de la adición de nuevas disposiciones;
3.3.2 Mayoría de votos –siempre que por lo menos la mitad de los
Países miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren
participado en la votación– si se tratare de modificaciones de las
disposiciones del presente Acuerdo;
3.3.3 Mayoría de votos, si se tratare de la interpretación de las
disposiciones del presente Acuerdo.
3.4 Sin perjuicio de lo previsto en 3.3.1, todo País miembro cuya
legislación nacional fuere aun incompatible con el agregado propuesto tendrá la
facultad de formular, dentro de los noventa días a contar desde la fecha de
notificación de dicho agregado, una declaración por escrito al Director General
de la Oficina Internacional, indicando que no le es posible aceptarlo.
ARTÍCULO 28. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL ACUERDO RELATIVO A
LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO.
1. El presente Acuerdo comenzará a regir el 1o de enero de 2010 y
permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo
Congreso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los
países contratantes firman el presente Acuerdo en un ejemplar que quedará
depositado ante el Director General de la
Oficina Internacional. La
Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada
Parte.
Firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Ver las firmas a continuación.
La suscrita Coordinadora del Área de Tratados de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y
completa del texto en castellano del “Acuerdo Relativo a los Servicios Postales
de Pago,” firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008; tomada de las publicaciones
de la Unión Postal Universal, la cual consta de quince (15) folios, documento
que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de enero
de dos mil diez (2010).
La Coordinadora Área de
Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Margarita Eliana Manjarrez Herrera.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009.
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la
República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo relativo a los servicios
postales de pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la
Ley 7a de 1944, el “Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago”,
firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008, que por el artículo 1o de esta ley
se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los…
Presentado al honorable Congreso de la
República por el Ministro de Relaciones Exteriores y la
Ministra de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
La Ministra de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
María del Rosario Guerra.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009.
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la
República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo relativo a los servicios
postales de pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la
Ley 7a de 1944, el “Acuerdo relativo a los servicios postales de pago”,
firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008, que por el artículo 1o de esta ley
se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la
Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la
Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de
Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.
III.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
El
Ministerio de Relaciones Exteriores intervino con un escrito en el que
brevemente refiere la historia de la
Unión Postal Universal, y explica que, conforme al artículo 22 de la
Ley 61 de 1973 “por la cual se aprueban las Actas de las Constituciones, el
Convenio, los Acuerdos y los respectivos Reglamentos del XVI Congreso de
la Unión Postal Universal firmado en Tokio en 1969”, el Acuerdo bajo estudio
constituye un Acta de la Unión, con la naturaleza jurídica de un tratado
internacional. Describe sucintamente el contenido del Acuerdo, lo mismo que el
trámite seguido para su aprobación, sin añadir ningún análisis de
constitucionalidad del mismo.
En
su intervención, el Ministerio hace alusión a la aprobación ejecutiva, mediante
la cual el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores
autorizaron someter el Acuerdo al Congreso para que se iniciara el trámite
legislativo, así como sobre la notificación al Director General de la
Unión Postal Universal de la intención del gobierno de Colombia de adherirse
al “Acuerdo relativo a los servicios postales de
pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION
El
Procurador General de la Nación, mediante oficio del 14 de junio de 2011,
rindió el concepto No. 5173, en el cual se pronuncia sobre la
constitucionalidad de la Ley 1442 de 2011, y sobre el Acuerdo relativo a los
servicios postales de pago, firmado en Ginebra el 12 de agosto de 2008, y solicita
declarar su exequibilidad.
En
relación con el análisis formal, la
Vista Fiscal se refirió de manera detallada al trámite seguido en la
expedición de la Ley 1442 de 2001, el cual encuentra ajustado a derecho, por
haberse dado cumplimiento al procedimiento constitucional y legal previsto para
su aprobación.
En
cuanto al contenido material, el Procurador refiere los propósitos de la
Unión Postal Universal, para proceder a analizar el contenido del Acuerdo,
conforme a cuyo análisis concluye que constituye una herramienta necesaria y
adecuada para organizar los servicios postales en el plano internacional.
Afirma que sus normas, en su mayoría de orden técnico y especializado, no
contradicen los preceptos constitucionales ni los propósitos del Estado Social
de Derecho y su texto “guarda armonía y coherencia con la regulación interna
de la materia, contenida en la Ley 1369 de 2009, “por medio de la cual se establece
el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”.
El
Acuerdo, añade la Vista Fiscal, resulta necesario para el funcionamiento de un
servicio postal de pago internacional del cual el Estado colombiano no puede ni
debe sustraerse, por las potenciales consecuencias nocivas que su aislamiento
generaría en materia política, económica y social. A los migrantes colombianos
y a los turistas en territorio nacional, el acuerdo les facilita el mantener el
contacto con su núcleo familiar y recibir o enviar los recursos que se
requieran.
Conforme
a lo anterior, el Procurador en su concepto solicita a la
Corte declarar exequibles el Acuerdo relativo a los servicios postales de pago
y la Ley 1442 de 2010, aprobatoria del mismo.
V. CONSIDERACIONES DE LA
CORTE
1.
Competencia de la
Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de
tratados.
1.1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la
Constitución Política, corresponde a la
Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de
las leyes aprobatorias de los mismos. Según la sentencia C-468 de 1997,[1]
dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del
tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción
gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el
Presidente de la República a la
Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción
gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la
Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley
y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene
fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la
ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva,[2] pues su finalidad
es garantizar tanto la supremacía de la
Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del
Estado colombiano.
1.2.
En cuanto al control por vicios de procedimiento que la
Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban,
según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 Superior, éste se dirige tanto
a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los
procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los
funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las
reglas de aprobación legislativa en la formación de la ley aprobatoria en el
Congreso.
1.3.
Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el
legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas
cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del
tratado.[3]
Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas,
y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir
reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.[4]
1.4.
En cuanto al examen de fondo, este consiste en juzgar las disposiciones del
texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria,
respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior,
para determinar si las primeras se ajustan o no a la
Constitución Política.
1.5.
Dicho examen de fondo es exclusivamente jurídico y por lo tanto no comprende
cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia, como lo ha
resaltado la Corte y se reitera en el apartado 4.2.1 de la sentencia C-750 de
2008.
1.6.
Adicionalmente, respecto de los tratados como el presente, la
Corte ha resaltado que, como el control constitucional que ejerce es abstracto
y de manera previa, es imposible anticipar todas las hipótesis de aplicación y
de interpretación del mismo,[5]
por lo cual solo ante una contradicción evidente y puntual con la
Carta procede la declaratoria de inconstitucionalidad del aparte
correspondiente del tratado. No obstante, a medida que este es desarrollado y
aplicado por medio de diversos actos en el ámbito colombiano - expedidos por
los órganos competentes, cuyas atribuciones constitucionales se mantienen
incólumes - tales actos pueden ser objeto de control constitucional por vía de
los mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico, como se señala en los
apartados 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4 de la sentencia C-750 de 2008. Por lo tanto,
esta Corte puede ejercer plenamente sus competencias sobre tales actos, para
verificar su conformidad con la Carta a la luz del bloque de
constitucionalidad, como se advierte en el apartado 4.2.8 de la sentencia
mencionada. No obstante, esta posibilidad no implica que la
Corte Constitucional, se convierta en un juez de la armonización
interpretativa de diversos tratados.
Precisado
el alcance del control constitucional, pasa la
Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia.
2. La revisión formal de la Ley 1442 de 2011
2.1. Remisión de la ley aprobatoria y canje de
notas por parte del Gobierno Nacional
La Ley 1422 de 2011 fue sancionada por el Presidente de la
República el 23 de febrero de 2011. La
Secretaria Jurídica de la Presidencia de la
República remitió a esta Corporación el texto de la ley el 24 de febrero del
año en curso, un día después de su sanción presidencial, es decir, dentro del
término de los seis días que prevé el numeral 10° del artículo 241 de la
Constitución Política.
2.2. Negociación y celebración del Tratado
La Corte Constitucional, en reiterada
jurisprudencia, ha señalado que el deber constitucional de revisar los tratados
internacionales, así como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las
facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento
internacional respectivo. Sobre este punto, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, mediante escrito de fecha 6 de abril de 2011,[6]
recibido el 11 de abril de 2011, manifestó que el 6 de octubre de 2009 el
Viceministro de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones solicitó al Ministerio de Relaciones
Exteriores “depositar instrumento de adhesión” al Acuerdo. En respuesta
a dicha solicitud, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República el proyecto de ley para la aprobación
del acuerdo, dependencia que no objetó su trámite, siendo entonces presentado a
consideración del Congreso de la República.
Toda vez que el Acuerdo objeto de revisión
constitucional se adopta en el marco de la
Unión Postal Universal,[7]
debe la Corte analizar la Constitución[8]
de este organismo internacional, en punto de los mecanismos previstos para la
adopción de los distintos compromisos que se acuerdan en materia postal. De
conformidad con su artículo 27, los países miembros pueden adherirse en todo
momento a los Acuerdos adoptados,[9]
adhesión que se efectúa mediante comunicación diplomática dirigida al Gobierno
de la Confederación Suiza.[10] En ese orden de ideas, no es
necesaria la participación de representantes del Estado en su negociación ni en
su celebración, y sólo se requiere la voluntad expresa del país miembro de
incorporarlo a su orden interno mediante el mecanismo de adhesión, que es el
trámite que se adelanta en el presente caso.
En el caso del convenio que se analiza, Colombia no
participó en su negociación, pero ha manifestado formalmente su intención de
adherirse a él.[11]
Dado que se trata del procedimiento de adhesión, sólo se requerirán plenos
poderes al momento del depósito del instrumento de ratificación, en caso de que
éste acto sea realizado por un funcionario respecto del cual el artículo 7 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no presuma la existencia
de plenos poderes.
2.3.
Aprobación presidencial
El
17 de noviembre de 2009, el Presidente de la
República, en compañía de su Ministro de Relaciones Exteriores impartió su
aprobación ejecutiva[12]
al “Acuerdo relativo a los servicios postales de pago”, firmado en Ginebra,
el 12 de agosto de 2008” y ordenó someter al Congreso la aprobación de este
instrumento internacional.
En
concordancia con lo ya anotado, resalta la
Corte que en el presente caso este acto tiene además el efecto de expresar la
intención y el interés del Presidente de la
República, responsable de la dirección de las relaciones internacionales (art.
189, num. 2° de la Constitución Política), en adherir a este convenio
multilateral a cuya suscripción no concurrió el Estado colombiano.
Así
las cosas, la intención de adherir a este Acuerdo se expresó por los canales
institucionales pertinentes y de conformidad con lo previsto en el texto
superior y la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados.
2.4.
Trámite realizado en el Congreso de la
República para la formación de la Ley 1442 de 2010
Salvo la exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de
leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la
República, la Constitución Política no señala un procedimiento especial para
la expedición de este tipo de leyes, por lo cual a estas les corresponde el proceso
de formación previsto para las leyes ordinarias, regulado por los artículos
157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.
De conformidad con la documentación que obra en el
expediente, el Proyecto de Ley 228 de 2010, Senado, 301 de 2010 Cámara agotó el
siguiente trámite en el Congreso de la
República.
2.4.1.
El trámite del Proyecto de Ley 228 de 2010, Senado, en la
Comisión Segunda del Senado de la República
El Proyecto de Ley 228 de
2010 Senado fue presentado el 29 de enero de 2010 ante la
Secretaría del Senado de la República por los Ministros de Relaciones
Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, y de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, María del Rosario Guerra. El texto original
junto con la respectiva exposición de motivos, fue publicado en la
Gaceta del Congreso de la República No. 23 de 2010.[13]
La Ponencia
para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la
República fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 133 del 21 de abril de
2010 y elaborada por la Senadora Luzelena Restrepo Betancur.[14]
El anuncio previo exigido en el artículo 8 del
Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la
Comisión Segunda del Senado de la República, según consta en el Acta N° 27
correspondiente a la sesión ordinaria del once (11) de mayo de mil diez (2010),
en los siguientes términos:
“ORDEN DEL DÍA
“Comisión Segunda Constitucional Permanente de Relaciones
Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional, Comercio Exterior y Honores Patrios
“Honorable Senado de la
República
“Cuatrienio 2006 – 2010. Legislatura 2009 – 2010
“Sesión ordinaria del martes 11 de mayo de 2010
“Recinto de la Comisión Segunda del Senado
(…)
VI
“Anuncio de discusión y votación de
proyectos de ley
“Por instrucciones del
Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la
República, Anuncio de discusión y votación de Proyectos de ley para la sesión
del día miércoles 19 de mayo de 2010 “(Artículo 8, Acto Legislativo número 01
de 2003)
(…)
“3. Proyecto de ley número 228
de 2010 Senado, por medio de la cual se “aprueba el Acuerdo relativo a los
Servicios Postales de Pago, firmado en “Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
“Autores: Ministerios de
Relaciones Exteriores y de Comunicaciones.
“Ponentes: honorable Senadora
Luzelena Restrepo Betancur.
“Publicaciones: Proyecto de
ley: Gaceta del Congreso número 23 de 2010.
Ponencia Primer Debate: Gaceta
del Congreso número 133 de 2010.
(…)
“Van también para el miércoles 19, y
mañana ya está anunciado desde luego el Proyecto que va para sesiones
conjuntas.
“El señor Presidente Manuel Enríquez
Rosero informa:
“Nueve de la mañana la
Sesión Conjunta en la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes y el próximo 19 de mayo consideramos los proyectos
que han sido anunciados a partir de las 9 de la mañana. Senadores, quiero
pedirles inmensamente su colaboración en este tema, estamos a un mes de
terminar las sesiones y tenemos 30 proyectos allí sin considerar.
Se levanta la sesión.”[15]
El debate y votación del
Proyecto de Ley 281 de 2010 se verificó efectivamente en la sesión del día 19
de mayo de 2010, según consta en el Acta No. 28 de 2010, publicada en la
Gaceta
del Congreso No. 442 del 22 de julio de 2010.[16] Conforme a la misma, cuatro de los trece integrantes de la
Comisión presentaron excusa por inasistir a dicha sesión. De los nueve
integrantes presentes, siete (7) de ellos votaron afirmativamente.[17]
El texto definitivo del
proyecto de Ley aprobado en la
Comisión Segunda del Senado de la República, fue publicado en la
Gaceta del Congreso No 277 del martes 1º de junio de 2010.[18]
La aprobación de las Actas
Nos. 27 y 28 se produjo en la sesión del 8 de junio, según consta en la
Gaceta del Congreso No. 473 del 30 de julio.[19]
2.4.2.
El trámite del Proyecto de Ley 228 de 2010, Senado, en la
Plenaria del Senado de la República
La Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 228 de 2010 Senado fue
publicada en la Gaceta del Congreso No. 277 del 1º de junio de 2010, y fue
elaborada por la misma Senadora Luzelena Restrepo Betancur.[20]
El anuncio previo
exigido en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario
de la Plenaria del Senado de la República, según consta en el Acta N° 43
correspondiente a la Sesión Ordinaria del día miércoles dieciséis (16) de junio
de dos mil diez (2010), en los siguientes términos:
“ORDEN DEL DÍA
“Para la sesión ordinaria del
día miércoles 16 de junio de 2010[21]
“…”
“I
“Llamado a lista
“…”
“Por instrucciones de la
Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2009, por
Secretaría se anuncian los proyectos para la próxima sesión:
“Señor Presidente, honorables
Senadores, los proyectos para debatir y votar en la siguiente sesión Plenaria:
“Para segundo debate:[22]
(…)
“Proyecto de ley No. 228 de
2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo relativo a los
Servicios postales de Pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.[23]
(…)
“Siendo las 8:50 pm, la
Presidencia levanta la sesión y convoca para el día jueves 17 de junio de 2010,
a las 10...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.