C-785-99
Sentencia C-785/99
TRATADO
INTERNACIONAL-Denominado
como acta
Para la Corte Constitucional es claro que no es el
nombre o denominación de un instrumento internacional sino su contenido lo que
define su naturaleza de Tratado. Por tanto, si ese contenido, como en el
presente caso, permite concluir que se está ante un convenio cuyas
características son las de establecer un marco jurídico de relaciones entre
Estados o entidades de Derecho Internacional, a él son aplicables las reglas
contempladas en los artículos 150-16, 189-2, 224 y 241-10 de la Carta Política
y, en consecuencia, debe pasar por el examen del Congreso, que dispondrá sobre
su aprobación o improbación, y por el control jurídico previo y automático de
esta Corte en punto de su constitucionalidad.
INFOPESCA-Constitucionalidad acta de constitución
El Tratado Internacional que se revisa cumple a
cabalidad las orientaciones y principios de la Constitución Política, ya que,
sin desmedro de la soberanía nacional, cumple el objetivo de fortalecer la
integración entre las naciones integrantes de la comunidad latinoamericana. Lo
estipulado no desconoce el imperio de la normatividad colombiana en nuestro
territorio ni lesiona derechos fundamentales de las personas. Tampoco supedita
a condiciones contrarias al Ordenamiento el ejercicio de la actividad pesquera
ni la comercial que de ella se deriva.
Referencia:
Expediente LAT. 146
Revisión de
constitucionalidad de la Ley 498 del 4 de marzo de 1999 “Por medio de la cual
se aprueba el ‘ACTA FINAL DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL CENTRO PARA LOS
SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS
PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE’, hecha en San José de Costa
Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO
Santa Fe de
Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y nueve (1999).
La Sala Plena de la
Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 4, de la
Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados
en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de la Ley
498 del 4 de marzo de 1999 "por medio de la cual se aprueba el 'ACTA FINAL
DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y
ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA
LATINA Y EL CARIBE', hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)".
I. TEXTO
La Ley objeto de examen, cuya copia ha sido
enviada a esta Corte por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República, dice textualmente:
II. INTERVENCIONES
La ciudadana PATRICIA CUEVAS MARIN,
actuando en representación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
presenta escrito mediante el cual expone las razones que a su juicio justifican
la declaratoria de constitucionalidad de la Ley objeto de revisión.
Manifiesta en primer lugar que la ley
cumplió el requisito del trámite formal establecido en la Constitución
Política, toda vez que de acuerdo con el artículo 150, numeral 16, corresponde
al Congreso aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros
Estados o con entidades de Derecho Internacional. Así mismo, la Ley aprobatoria
del Acta Final obtuvo el trámite exigido por el artículo 157, cuya propuesta
fue del Gobierno, tal como lo exigen los artículos 154 y 189, numeral 2, de la
Constitución Política. En igual sentido, afirma que se dio estricto
cumplimiento a los términos señalados por el artículo 160 Ibídem.
Considera la interviniente que las
actividades pesqueras y acuícolas constituyen un sector estratégico en el
proceso de inserción competitiva del país, en el actual escenario de
globalización económica.
Sostiene que, de acuerdo con el nuevo orden
internacional y debido a la alta complejidad del sistema económico, se requiere
un fortalecimiento en la capacidad nacional de negociación en áreas como el
aprovechamiento de la industria y comercialización del sector pesquero.
Por tal razón, aduce que el objetivo de la
política para el desarrollo de la pesca y la acuicultura es dinamizar el sector
para que sea adecuado a los procesos de integración económica y de esta manera
lograr la maximización en la obtención y aprovechamiento de oportunidades que
ofrece la apertura de mercados, mediante la utilización de modelos estratégicos
e institucionales descentralizados.
Afirma la representante del Ministerio de
Agricultura que, a su juicio, las estrategias del Gobierno Nacional para
implementar el desarrollo del subsector pesquero y acuícola son: 1)
Investigación y desarrollo tecnológico; 2) Ordenamiento pesquero y acuícola; 3)
Desarrollo de mecanismos de fomento y apoyo para la modernización de la
producción; 4) Formación de recursos humanos; 5) Promoción y negociación en el
campo comercial y 6) Aspectos legales e institucionales para el ordenamiento y
administración de estos recursos.
Considera que el desarrollo y aplicación
del Acta en estudio abre las posibilidades de conseguir significativos logros
en este sector de la economía y que además sus objetivos se encuentran en
consonancia con los principios y criterios plasmados en la Carta Política.
De esta manera, observa que el instrumento
internacional aplica los objetivos plasmados en los artículos 9, 64, 65, 71,
226 y 227 de la Constitución.
Por su parte el ciudadano DANILO ALFONSO
OSPINA DUQUE, en calidad de representante judicial del Ministerio de Comercio
Exterior, presenta argumentos mediante los cuales sostiene la
constitucionalidad del Tratado en estudio.
Afirma que la Ley 498 de 1999, en el
trámite de su aprobación, observó y cumplió los requisitos previstos por la
Constitución Política.
Considera que esta Ley se ha expedido
conforme a los artículos 226 y 227 de la Carta, en los cuales se determina que
corresponde al Estado señalar los objetivos y fundamentos de las relaciones
exteriores, así como la promoción de la integración internacional.
También presentó escrito, en el que
solicita a la Corte la declaración de constitucionalidad de la Ley 498 de 1999,
la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, ciudadana TATIANA
CALDAS NAVIA.
Manifiesta que este instrumento internacional
es uno de los tantos que se suman a la lista de convenios que el Ejecutivo ha
venido celebrando en el ámbito multilateral para facilitar el desarrollo de los
intercambios comerciales.
Afirma la interviniente que este documento
es el resultado de la decisión tomada por la Consulta de Gobiernos sobre el
futuro de INFOPESCA, la cual se llevó a cabo en Santiago de Chile el 30 de
noviembre de 1992, y en la que el Director de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) convocó una Asamblea
Constitutiva que se celebró en San José de Costa Rica los días 17 y 18 de
febrero de 1994. Finalizada esta Asamblea, se adoptó la constitución del Centro
para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de
los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA) y
suscribieron el Acta Final: Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México,
Nicaragua, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Los gobiernos de
Argentina, Chile y Colombia estuvieron representados por observadores.
Manifiesta que la adhesión de Colombia a
este Acuerdo representa un importante avance en el fortalecimiento de la
economía en el sector pesquero y acuícola, ya que contar con el asesoramiento e
información del Centro le permitirá al país abrir nuevos mercados para
comercializar los productos derivados de estas actividades.
En cuanto a la estructura del Convenio,
afirma que contiene un capítulo relacionado con los principios, otro en el que
se desarrolla lo concerniente al Comité Ejecutivo y por último uno referente al
Comité Consultivo.
III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION
El Procurador
General de la Nación el Procurador solicita a la Corte declarar la
constitucionalidad del instrumento realizado y de la Ley que lo aprueba.
Advierte que una vez efectuado el análisis
formal del Convenio, se tiene que no es posible verificar si el Estado
colombiano adhirió o no al Tratado y procedió al depósito del instrumento
respectivo, de acuerdo con lo expresado en certificación suscrita por el Jefe
de la Oficina Jurídica de la Cancillería:
"...el Acta en
mención no fue firmada por Colombia en razón a que el procedimiento que se va a
utilizar para la incorporación de nuestro País a INFOPESCA, es el de la
adhesión mediante depósito del Instrumento respectivo, ante el Director General
de la FAO, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 22 de la misma".
Manifiesta el Procurador General que la
Convención en estudio da origen al "Centro para los Servicios de
Información y Asesoramiento", en relación con la comercialización de los
productos pesqueros en América Latina y el Caribe, denominado INFOPESCA, el
cual se organizará y funcionará de acuerdo con los estatutos allí contenidos.
Comparte los argumentos planteados por los
intervinientes, al tiempo que menciona la importancia del Tratado
Internacional, la cual radica en dos aspectos: el primero referente a la
creación de un organismo supraestatal -conformado por los estados de América
Latina y el Caribe que suscribieron o que deseen formar parte del Centro-, y el
segundo, relativo a los vínculos de cooperación, información, asesoramiento y
asistencia en el procesamiento y control de calidad sobre la comercialización
de los mencionados recursos, para que sus integrantes logren una participación
más beneficiosa en el mercado competitivo mundial.
Finalmente, el Jefe del Ministerio Público
considera que el Acta Final se ajusta a lo dispuesto por los artículos 9, 35,
93, 150, numeral 16, 226 y 227 de la Constitución Política, y que no se observa
ningún vicio de inconstitucionalidad respecto de la Ley aprobatoria.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1. Aspectos Formales
De acuerdo con el material probatorio que
obra en el expediente, esta Corporación observa que fueron cumplidos los
trámites exigidos por la Constitución Política.
Según certificación expedida por la Jefe de
la Oficina Jurídica (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez
revisados los archivos del Area de Tratados de esa Oficina, se pudo determinar
que el Acta en mención no fue firmada por Colombia, en razón de que el
procedimiento que se va a utilizar para la incorporación de nuestro país a
INFOPESCA es el de la adhesión mediante depósito del instrumento respectivo
ante el Director General de la FAO, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 22 de la misma.
En cuanto al trámite dado al proyecto de
ley aprobatoria del Acta Final en el Congreso de la República, de las pruebas
que obran en el expediente se deduce lo siguiente:
a. El Proyecto de Ley Nº 123 fue presentado
al Senado de la República por el Gobierno Nacional a través de los ministros de
Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio Exterior
y fue repartido para su estudio a la Comisión Segunda Constitucional
Permanente, por parte del Presidente y del Secretario General del Senado, el
día 29 de octubre de 1997.
Se dio cumplimiento, pues, a lo exigido por
el inciso final del artículo 154 de la Constitución.
El texto del Acuerdo aparece publicado en
la Gaceta del Congreso N° 454 del 31 de octubre de 1997 (págs. 16 a 24).
b. La Comisión Segunda del Senado designó
como ponente para primer debate al congresista Gustavo Galvis Hernández, cuya
ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso N° 510 del 4 de diciembre de
1997 (págs. 3 y 4).
c. El Proyecto de Ley fue aprobado por
unanimidad en primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República
el día 3 de diciembre de 1997, según consta en certificación expedida por el
Secretario General de esa Comisión.
d. De acuerdo con la Gaceta del Congreso Nº
510 de fecha 4 de diciembre de 1997, se rindió ponencia para segundo debate en
el Senado de la República.
e. El Proyecto de Ley fue aprobado en
segundo debate por la Plenaria del Senado el día 16 de diciembre de 1997, con
el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, con un
quórum de 96 senadores de 101, con el voto negativo del Senador Marcelo Torres
Benavides, según consta en certificación expedida por el Secretario General del
Senado de la República.
Así mismo, se confirma la anterior
certificación con la Gaceta del Congreso Nº 554 del 23 de diciembre de 1997, en
la cual consta el Acta Nº 23 de la sesión ordinaria del día 16 de diciembre de
1997.
f. Como Ponente del Proyecto de Ley Nº 190
en la Cámara de Representantes fue designado el congresista Lázaro Calderón
Garrido, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso Nº 250 del 3 de
noviembre de 1998.
En el mismo texto se observa que el
Proyecto se sometió a primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes y fue aprobado con el voto de los diecisiete representantes
asistentes el día 9 de septiembre de 1998, según costa en el Acta Nº 005 de
1998 pág. 2.
Obra en el expediente certificación
suscrita por el Secretario General de dicha Comisión, en la cual se confirma el
cumplimiento de los pertinentes requisitos constitucionales.
g. De acuerdo con certificación suscrita
por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el citado Proyecto se
aprobó por unanimidad en Sesión Plenaria el día quince (15) de diciembre de
1998, con un quórum decisorio al momento de su aprobación de ciento cuarenta y
tres (143) representantes a la Cámara.
h. De acuerdo con la certificación expedida
por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el Ejecutivo
sancionó la Ley 498 el día 4 de marzo de 1999.
i. El día 8 de
marzo de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 241, numeral 10,
de la Constitución Política, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la
República remitió a esta Corte los textos de la Ley aprobatoria y del Acuerdo.
Por otro lado, las sesiones aprobatorias
del proyecto de ley en sus distintas instancias tuvieron lugar dentro de los
términos exigidos por el artículo 160 de la Constitución Política.
2. Aspectos de fondo. La denominación de un
instrumento internacional no obsta para que se lo considere "tratado
internacional", sometido a la aprobación del Congreso y al control de
constitucionalidad de esta Corte, siempre que su contenido material corresponda
a esa categoría. Constitucionalidad del Acta
Ante todo debe dejarse en claro que, si
bien el instrumento objeto de examen aparece bajo la denominación de
"acta", su contenido material no es otro que el de un tratado
internacional, ya que, en él se plasma lo acordado en la Asamblea Constitutiva
del mencionado organismo, durante la cual se adoptaron decisiones de fondo -la
primera de ellas, la creación de INFOPESCA-, y los Estados partes asumieron
compromisos de Derecho Internacional; se señalaron los objetivos del ente
creado; se estableció su sede; se contempló su estatuto jurídico; se
reconocieron al Centro unas prerrogativas e inmunidades; se definió quiénes
serían sus miembros, los derechos y obligaciones de los mismos; se determinó lo
referente a sus órganos (Asamblea General, Comité Ejecutivo, Comité Consultivo
y órganos auxiliares) y, en fin, fueron estipuladas funciones y competencias,
así como formas de contribución económica para la constitución y sostenimiento
del organismo.
Igualmente, en el texto del Acta fueron
incorporadas las reglas de Derecho Internacional aplicables en relación con los
Estados y otras organizaciones; y en lo referente a enmiendas, interpretación y
solución de controversias, retiro, supresión, exclusión y disolución, firma,
adhesión y entrada en vigor e idiomas oficiales de la institución, a la vez que
se acordó dejar en cabeza del Director de la FAO la calidad de Depositario de
la Constitución aprobada.
Para la Corte Constitucional es claro que
no es el nombre o denominación de un instrumento internacional sino su
contenido lo que define su naturaleza de Tratado.
Por tanto, si ese contenido, como en el
presente caso, permite concluir que se está ante un convenio cuyas
características son las de establecer un marco jurídico de relaciones entre
Estados o entidades de Derecho Internacional, a él son aplicables las reglas
contempladas en los artículos 150-16, 189-2, 224 y 241-10 de la Carta Política
y, en consecuencia, debe pasar por el examen del Congreso, que dispondrá sobre
su aprobación o improbación, y por el control jurídico previo y automático de
esta Corte en punto de su constitucionalidad.
Así, pues, la Corporación estudiará el
fondo de las cláusulas que integran el Acta mencionada y resolverá acerca de si
se ajustan o no a la Carta Política.
Luego de efectuado el estudio del
"Acta Final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los servicios de
Información y Asesoramiento sobre la comercialización de los productos
pesqueros en América Latina y el Caribe -INFOPESCA-", hecha en San José
de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro
(1994), la Sala encuentra que se ajusta íntegramente a las disposiciones de la
Constitución Política.
El Acta de Constitución del "Centro
para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de
los productos pesqueros en América Latina y el Caribe -INFOPESCA-" consta
de un documento principal y un anexo denominado "Acuerdo sobre la
sede", que forma parte integral de aquél, ambos suscritos en San José de
Costa Rica, dentro de la vigencia de la Constitución de 1991.
El Acta Final resalta el objetivo del
Centro y la importancia de la pesca y la acuicultura en el desarrollo de los
países de América Latina y el Caribe, así como los beneficios que se obtendrán
en el desarrollo de sus pesquerías para lograr una situación más equilibrada de
los suministros en los mercados, promover una estructura más beneficiosa de los
precios y fomentar el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Dentro de este
marco consagra como objetivos de INFOPESCA la prestación de servicios de
información y asesoramiento sobre la comercialización de los productos
pesqueros de América Latina y del Caribe para que sus Miembros logren una
participación más benéfica de los productos pesqueros en el mercado mundial,
así como la asistencia en el procesamiento y control de calidad de acuerdo con
las exigencias del mercado y el mejoramiento de sus productos.
Se establece la naturaleza de INFOPESCA
como una organización intergubernamental independiente sin fines de lucro, con
personería jurídica y capacidad para realizar los actos pertinentes a sus
objetivos y funciones.
Como ya se dijo, en el texto del Acta se
señalan las funciones de INFOPESCA, así como las de sus órganos de dirección,
los derechos y obligaciones de sus Miembros, las fuentes de financiación, las
clases de Miembros, las enmiendas a la Constitución y los acuerdos que puede
realizar con entidades como la FAO y otras instituciones internacionales.
También se consagra la forma de solucionar
los conflictos y controversias que surgieren, las cuales deberán presentarse a
la Asamblea General para su decisión definitiva si no hubiere sido posible
dirimirlas mediante negociación, conciliación u otro procedimiento análogo.
El documento contiene igualmente las
causales de retiro, suspensión, exclusión de Miembros y de disolución de
INFOPESCA y finalmente los idiomas oficiales del Centro que serán el español,
el francés y el inglés. Se establece que el Director General de la FAO será el
Depositario de la presente Constitución.
El documento anexo que forma parte
integrante de la Constitución, es el Acuerdo sobre sede que señala
prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas a INFOPESCA, así como a los
representantes oficiales de los Miembros, Director, personal de INFOPESCA y a
los expertos y consultores, normas que tampoco transgreden los preceptos de
nuestra Carta Política.
Se señala como sede de INFOPESCA la ciudad
de Montevideo, República Oriental de Uruguay, en el cual, como Estado
Hospedante adquiere unos compromisos adicionales allí descritos.
El Tratado Internacional que se revisa
cumple a cabalidad las orientaciones y principios de la Constitución Política,
ya que, sin desmedro de la soberanía nacional, cumple el objetivo de fortalecer
la integración entre las naciones integrantes de la comunidad latinoamericana
(Preámbulo y artículos 150-16, 226 y 227 C.P.).
Lo estipulado no desconoce el imperio de la
normatividad colombiana en nuestro territorio ni lesiona derechos fundamentales
de las personas. Tampoco supedita a condiciones contrarias al Ordenamiento el
ejercicio de la actividad pesquera ni la comercial que de ella se deriva.
Se considera, en consecuencia, que el
contenido cotejado con la Constitución respeta plenamente sus principios y
mandatos y, por lo tanto, el Gobierno puede adherir a ella después de esta
sentencia. Se declarará su exequibilidad así como la de la Ley 498 de 1999 que
la aprueba.
DECISION
Con fundamento en las precedentes
motivaciones, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en Sala
Plena, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución,
RESUELVE:
Declarar EXEQUIBLES el "Acta
Final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información
y Asesoramiento sobre la Comercialización de los productos pesqueros en América
Latina y el Caribe -INFOPESCA-", con su anexo, "Acuerdo sobre la
sede", suscritos en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994, y la
Ley 498 de 1999 que aprueba tales instrumentos.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
cúmplase y archívese el expediente.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
ANTONIO BARRERA
CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
Magistrado
JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO
MESA ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.