C-782-03
SENTENCIA No
Sentencia C-782/03
TRATADO INTERNACIONAL-Control formal/TRATADO INTERNACIONAL-Control
material
PROTOCOLO Y LEY APROBATORIA-Exequible por cumplimiento de trámites de
carácter formal
PROTOCOLO Y LEY APROBATORIA-Exequible desde el punto de vista material
Referencia: expediente LAT-231
Revisión Constitucional de la Ley 786 de
diciembre 27 de 2002, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo al
Convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para
la constitución de la Secretaría de cooperación Iberoamericana (SECIB)’,
suscrito en la ciudad de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil
novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil tres
(2003).
I. ANTECEDENTES.
La Secretaría
Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo señalado en el
artículo 241, numeral 10 de la Constitución, envió fotocopia auténtica de la
ley número 786 de diciembre 27 de 2002, Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo
al Convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana
para la constitución de la Secretaría de cooperación Iberoamericana (SECIB)”,
suscrito en la ciudad de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil
novecientos noventa y nueve (1999).
En providencia de enero veintiocho (28) de
2003, el despacho del Magistrado sustanciador asumió el conocimiento del
presente asunto, solicitó a las Secretarías Generales del H. Senado de la
República y de la Cámara de Representantes la remisión de los antecedentes
legislativos de la ley en revisión y ordenó la fijación en lista para efectos
de asegurar la intervención ciudadana, una vez allegados los mencionados
documentos. Igualmente, dispuso el envío de copia de la ley y del acuerdo, al
despacho del señor Procurador, para que rindiera su concepto. Así mismo, ordenó
comunicar al Presidente de la República.
Cumplidos los trámites previstos en el
decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del
tratado y de la ley que lo aprueba.
A. Texto de la ley y el protocolo objeto de
revisión.
El texto de la ley y el protocolo objeto de
revisión, son los siguientes, según la publicación efectuada en el diario
oficial N.45046, del veintisiete (27) de diciembre de 2002.
LEY 786 DE 2002
(diciembre 27)
por medio de la cual se
aprueba el “Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la
Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana (Secib)”, firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince
(15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Congreso de la República
Visto el texto del “Protocolo
al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana
para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)”,
firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se
adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
PROTOCOLO AL CONVENIO
PARA LA COOPERACION EN
EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA
LA CONSTITUCION DE LA SECRETARIA DE COOPERACION
IBEROAMERICANA (Secib)
Los Estados miembros de la Conferencia
Iberoamericana,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio para
la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San
Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995 (en adelante “Convenio de
Bariloche”), estableció un marco institucional para regular las relaciones
entre sus miembros, con el propósito de incrementar la participación de los
ciudadanos en la construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el
diálogo y solidaridad entre sus pueblos;
Que el Convenio de Bariloche ha puesto en
marcha un amplio número de programas de cooperación, así como la constitución
de un sistema de redes de colaboración entre instituciones de los Estados
Iberoamericanos;
Que la importancia de las actividades de
cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de
difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de
nuestros países, hacen necesario y pertinente la creación de un organismo
ejecutivo de carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines
del Convenio de Bariloche;
Que los jefes de Estado y de Gobierno
Iberoamericanos acordaron la creación de una Secretaría de Cooperación
Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto;
Que su constitución con ocasión de la IX
Cumbre Iberoamericana celebrada en la ciudad de La Habana (Cuba) cumple la
voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco
institucional creado por el Convenio de Bariloche.
Convienen lo siguiente:
Artículo 1°. Constitución de la Secib.
Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)
como organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y
capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y administrativa,
en defensa de sus intereses.
Artículo 2° Objetivo de la Secib.
1. La Secib tiene como objetivo general contribuir a la
consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los
valores compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento
y la interacción de los actores de la cooperación iberoamericana.
2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se
centrarán en el fortalecimiento de las características específicamente
iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: la difusión de
las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades y la
profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las
instituciones.
Artículo 3°. Funciones.
La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de
Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en el
ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus
actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordi
nadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las Cumbres, y
cuando sea requerido por estas instancias. Así mismo, mantendrá una estrecha
relación con la Secretaría Pro Témpore.
Artículo 4°. Estatutos y Sede
1. La Secib se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente
Protocolo.
Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los estatutos.
A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Témpore, la cual las
remitirá a los demás Estados miembros para su consideración por los
Responsables de Cooperación, quienes a través de los Coordinadores Nacionales
las harán llegar a los Cancilleres. Las enmiendas se adoptarán por consenso de
los Cancilleres y entrarán en vigor a los 30 días de su adopción.
2. La sede de la Secib estará situada en la ciudad Capital de un
Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de
Estado y de Gobierno.
Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el
traslado de la sede, a propuesta de los Cancilleres.
Artículo 5°. Presupuesto de la Secib
El presupuesto de la Secib será financiado con las contribuciones
de los Estados miembros.
El Estado que acoja la sede de la Secib sufragará el ochenta por
ciento de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los
demás Estados miembros, según baremo que acordarán los Cancilleres a propuesta
de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los Coordinadores
Nacionales.
Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se
procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
Artículo 6°. Estatuto jurídico de la Secib.
1. La Secib en el ejercicio de sus funciones gozará, en el
territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones
nacionales reconocen a las personas jurídicas.
2. Todos sus miembros garantizarán a la Secib las facilidades
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
La Secib gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los
privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales
acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos
jurídicos.
3. La Secib acordará, con el Estado sede, las condiciones de
acogida, que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de
sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.
Artículo 7°. Ratificación y entrada en vigor.
1. El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las
normas internas de cada Estado miembro.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a
partir de la fecha en que haya sido deposi tado el séptimo instrumento de
ratificación.
Para cada Estado Miembro que ratifique el Protocolo después
de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo
entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya
depositado el instrumento de ratificación.
3. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 a
19 del Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e
interpretación del presente Protoco1o.
Artículo 8°. Aplicación provisional.
El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir
del momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico
interno así lo prevea.
Artículo 9°. Depositario.
El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son
igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la
República Argentina.
Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia
Iberoamericana en la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999.
ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION
IBEROAMERICANA (SECIB)
Artículo 1°. Funciones específicas de la Secib.
1. Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio para la
Cooperación, en el marco de la Conferencia Iberoamericana del “Convenio de
Bariloche”, del 15 de octubre de 1995, y lo dispuesto en el artículo 3° del
Protocolo a dicho Convenio del 15 de noviembre de 1999, la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana (Secib), tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las iniciativas y propuestas de
cooperación iberoamericana que reúnan los requisitos establecidos por el citado
Convenio, para su presentación a la Red de Responsables de Cooperación
Iberoamericana;
b) Contribuir a la puesta en marcha de los
programas y proyectos aprobados;
c) Establecer un sistema de información
periódica, tanto de la evolución de las iniciativas, como del desarrollo de los
proyectos en ejecución y de las diversas acciones que se realizan en el ámbito
de la Cooperación Iberoamericana, manteniendo informados, cuando proceda, a los
Responsables de Cooperación;
d) Velar por la congruencia de los
proyectos con los ejes de acción definidos en el Protocolo y su complementariedad,
asimismo evitando duplicidades;
e) Realizar la evaluación del impacto de
los programas y proyectos en el marco de la Conferencia Iberoamericana.
f) Favorecer la promoción y difusión
públicas de la Cooperación Iberoamericana;
g) Identificar fuentes de financiación
para los programas y proyectos aprobados;
h) Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro
Témpore en materia de Cooperación Iberoamericana;
i) Cumplir con las demás labores que le
sean encomendadas.
2. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actuará sobre la
base de las decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores
Nacionales y Responsables de Cooperación Iberoamericana.
La Secib dará cuenta de sus actividades a los Responsables de
Cooperación quienes les darán curso a través de los mecanismos establecidos en
la Conferencia Iberoamericana.
Artículo 2°. Estructura orgánica.
l. La Secib estará integrada por e1
Secretario de Cooperación Iberoamericana, hasta cinco expertos y el personal
administrativo necesario, de acuerdo con el organigrama y funciones que sean
presentados por el Secretario.
El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a los
Responsables de Cooperación la estructura orgánica y funciones que considere
conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Secib. Esta propuesta
será elevada a los Coordinadores Nacionales para su decisión. Cualquier
modificación de este organigrama se aprobará por el mismo procedimiento.
2. El Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta
conjunta de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de Cooperación,
quienes recibirán las candidaturas a través de la Secretaría Pro Témpore.
El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero
comenzará no más tarde de 90 días a partir de su designación por los
Cancilleres.
No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni
sucedido por persona de la misma nacionalidad.
El candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes
condiciones:
– Nacionalidad de uno de los países
iberoamericanos.
– Formación en un área idónea,
preferentemente de carácter universitario.
– Experiencia
profesional en el ámbito de la cooperación internacional.
– Conocimiento y experiencia en relación
con las actividades de los organismos multilaterales y mecanismos bilaterales
de cooperación y de su financiación.
– Trayectoria internacional en las
funciones ejercidas previamente.
3. El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a la
aprobación de los Responsables de Cooperación, y por su intermedio a los
Coordinadores Nacionales, el nombramiento de los expertos a que se refiere el
numeral uno del presente artículo. Este personal responderá del ejercicio de
sus funciones ante el Secretario de Cooperación Iberoamericana.
El personal de la Secib estará vinculado a esta por una relación
contractual. El acuerdo de sede regulará dicha relación profesional.
El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano y
su perfil profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo.
Para la selección de cargos de la Secib se tratará de lograr un
equilibrio en la representación de las distintas áreas geográficas que componen
el espacio iberoamericano. La primordial consideración al seleccionar el
personal deberá ser la de asegurar la eficiencia, la competencia técnica y la
integridad en el desempeño de sus tareas.
4. El Secretario de Cooperación Iberoamericana cesará en sus
funciones por:
– Término de mandato
– Dimisión
– Separación del cargo por incurrir en
causa de grave incumplimiento de sus deberes y obligaciones, apreciada por los
Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación y acordada por los
Cancilleres.
– Cualquier otra causa que impida el normal
desempeño de sus funciones.
En todos los supuestos anteriormente señalados se procederá al
nombramiento de un nuevo Secretario según lo dispuesto en el apartado 2.
En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo
Secretario, el Director que según el organigrama le corresponda sustituir
interinamente al Secretario, actuará como Secretario en funciones. Este mismo
procedimiento se aplicará en los casos de ausencias temporales.
Artículo 3°. Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana.
Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana:
a) Ejercer la dirección ejecutiva de la
Secib y representarla institucionalmente, en especial en materia de
cooperación, ante los Gobiernos Iberoamericanos, los Coordinadores Nacionales y
los Responsables de Cooperación, la Secretaría Pro Témpore, los organismos
encargados de los programas, proyectos y acciones de Cooperación Iberoamericana
de las Cumbres, ante las demás instancias establecidas en el marco
iberoamericano, y ante cualquier otra institución u organismo, de carácter
nacional o internacional, público o privado, con los que deba relacionarse en
cumplimiento de sus funciones;
b) Ejercer la representación legal
de la Secib;
c) Ejecutar los acuerdos y
resoluciones que los Coordinadores Nacionales y los Responsables de
Cooperación adopten en el marco de las funciones de la Secib;
d) Elaborar el presupuesto de la Secib y,
de conformidad con lo dispuesto en el
artículo siguiente, sometido a la aprobación de los Responsables de Cooperación
y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales.
e) Para cualquier operación de crédito
deberá contar con la aprobación expresa de los Responsables de Cooperación y
por su intermedio con la de los Coordinadores Nacionales;
El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
f) Ejercer la custodia de los documentos y
archivos de cualquier tipo que queden en poder de la Secib;
g) Ejercer la guarda y custodia del
patrimonio de la Secib y responder por su integridad y mantenimiento;
h) Ejercer las demás atribuciones que se
derivan de los objetivos, ejes de acción y funciones de la Secib.
Artículo 4°. Presupuesto de la Secib.
La Secib deberá contar con los recursos humanos y financieros
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
1. El presupuesto deberá contemplar los siguientes conceptos de
gastos: gastos de personal, incluido el Secretario y otros cargos, locales
adecuados al desempeño de las funciones de la Secib, incluido su mobiliario y
equipo, gastos corrientes derivados del uso de los locales y de la contratación
de los servicios necesarios y gastos operativos, incluidos los derivados de las
funciones específicas.
2. El presupuesto de la Secib será financiado según lo establecido
en el artículo quinto del Protocolo.
Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las
distintas posibilidades que el Convenio de Bariloche establece para las
aportaciones a los programas y proyectos de Cooperación de las Conferencias
Iberoamericanas.
Los
Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima de su cuota
correspondiente, y podrán vincularlas al desarrollo de actividades
determinadas.
En todo caso, las contribuciones hechas por
los Estados a la Secib, tanto las que sean obligatorias como las realizadas
voluntariamente, no supondrán merma alguna en las aportaciones hechas a los
distintos programas y proyectos en funcionamiento, ni podrán ser computadas
como tales.
Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones
o entidades, tanto públicas como privadas, para contribuir a un mejor desempeño
de las funciones de la Secib deberán contar con la aceptación previa de los
Responsables de Cooperación y por su intermedio de los Coordinadores
Nacionales.
3. El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio será
aprobado por consenso por los Responsables de Cooperación y por su intermedio
por los Coordinadores Nacionales, durante su segunda reunión anual ordinaria.
4. Las cuentas de cada ejercicio anual serán presentadas para su
examen y aprobación ante la primera Reunión anual de los Responsables de
Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales e irán
acompañadas de un informe de auditores independientes de reconocido prestigio.
Artículo 5°. Lenguas.
Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación
serán el portugués y el español.
Artículo 6°. Entrada en vigor y aplicación provisional.<
o:p>
Los presentes Estatutos, que se anexan al Protocolo, entrarán en
vigor al mismo tiempo que este y se aplicarán de manera provisional, a partir
del momento de su firma, por cada Estado miembro cuando su ordenamiento
jurídico interno así lo prevea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1. Desde el momento de su designación el Secretario de Cooperación
podrá realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la
Secretaría.
2. En el transcurso de la Primera Reunión Preparatoria de la X Cumbre
Iberoamericana, el Secretario de Cooperación propondrá a los Responsables de
Cooperación el organigrama de la Secretaría y el nombramiento de los expertos
de la Secib. Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto para el primer
ejercicio.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2000
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos Constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El
Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Guillermo Fernández de
Soto
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Protocolo al Convenio para la
Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución
de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)”, firmado en la ciudad
de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de
la Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el
“Protocolo al Convenio para la Cooperación en El Marco de la Conferencia
Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana (Secib)” firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince
(15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el
artículo primero de esta ley se aprueba, obligará definitivamente al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del
mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del
honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable
Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE
COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones
Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
B. Intervención
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La ciudadana Ana María Angel Garcés,
designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del término para
intervenir, presentó escrito justificando la constitucionalidad del asunto
objeto de control.
La interviniente expone las razones por las
cuales considera que el protocolo objeto de estudio, se ajusta a los
lineamientos de la Carta Política, toda vez que contribuye a la consolidación
de la comunidad Iberoamericana de naciones, el desarrollo de la cooperación y
el acercamiento e interacción de los actores de la cooperación iberoamericana,
por medio de acciones que giran alrededor de la difusión de las lenguas y la
cultura comunes, la interacción de las sociedades, la profundización en el
conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones. Y como organismo
ejecutivo, su principal función será apoyar a los responsables de cooperación
en el ejercicio de las funciones derivadas del Convenio de Bariloche,
haciéndola más articulada, dinámica y organizada.
Afirma, que el Gobierno Nacional considera
al SECIB (organismo internacional encargado de colaborar en el desarrollo de la
cooperación entre los Estados Iberoamericanos que son parte en el Convenio de
Bariloche, suscrito en San Carlos de Bariloche, en octubre 15 de 1995), como
una herramienta importante para facilitar la realización de los objetivos del
citado convenio, es decir reforzar la cohesión y las relaciones de solidaridad
entre los países iberoamericanos.
El protocolo se ajusta plenamente a la
Constitución Política, al cumplir y señalar varios principios consagrados en su
texto, entre los que destaca:
Ø El compromiso de impulsar la integración
latinoamericana, adquirido por el pueblo de Colombia en el Preámbulo de la
Constitución.
Ø La soberanía nacional y el reconocimiento de los
principios del derecho internacional aceptados por Colombia como fundamento de
sus relaciones exteriores, y la orientación de la política exterior colombiana
hacia la integración latinoamericana y del Caribe, consagrados en el artículo
9º constitucional.
Ø El deber del Estado de promover la
internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y
ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y convivencia nacional,
establecido en el artículo 226 de la Carta.
Ø El deber del Estado de promover la integración
económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los
países de América Latina y el Caribe mediante la celebración de tratados sobre
bases de equidad, igualdad y reciprocidad, establecido en el artículo 227 de la
Constitución.
Para Colombia la creación de la SECIB se
constituye en un apoyo a la labor que viene realizando en aras de la
integración con los demás pueblos ibéricos y latinoamericanos, como ejemplo
cita la Organización de Estados Americanos, el Convenio Andrés Bello, la
Comunidad Andina de naciones, el Grupo de Río, el Area de Libre Comercio del
Caribe, entre otros, así como múltiples tratados bilaterales suscritos con cada
Estado, que abarcan materias culturales, económicas, políticas, comerciales,
científicas, tecnológicas, educativas, militares etc.
Destaca que el protocolo respeta la
soberanía nacional y la autodeterminación del Estado Colombiano.
Adicionalmente, el organismo que consagra – la SECIB – tiene como base de su
actividad la reciprocidad y la igualdad con los demás Estados que participan en
el instrumento, por ser ellos fundamento de la cooperación y resulta
conveniente para el País.
C. Concepto del Procurador General de la
Nación.
El señor Procurador General de la Nación,
doctor Edgardo José Maya Villazón, en concepto No. 3192 del nueve (9) de abril
de 2003, solicita la declaración de EXEQUIBILIDAD, del Protocolo en
revisión como de su ley aprobatoria.
Para el Procurador, el Protocolo y la ley
que lo aprueba, se ajustan a las exigencias de la Constitución Política, en su
aspecto formal y material.
En relación con los requisitos formales,
expone que dada la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a
la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa experiencia entre
los ciudadanos y las instituciones de los países, se considera necesaria la
creación de un organismo que permitiera contribuir con los fines del Convenio
de Bariloche, ante lo cual los Jefes de Estado y Gobierno Iberoamericanos
acordaron, en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto, la creación de la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana.
Aspecto que considera la vista fiscal, no
contiene ningún vicio que afecte la constitucionalidad del instrumento público en
revisión.
Revisando además, el trámite que tuvo el
proyecto de ley en el Congreso, consideró el Procurador General de la Nación
que se cumplieron las exigencias constitucionales y legales, en relación con el
trámite de tratados y convenios públicos internacionales en cuanto a
suscripción con confirmación presidencial posterior, iniciativa legislativa del
Ejecutivo, trámite legislativo, unidad de materia, sanción presidencial y
remisión a la Honorable Corte Constitucional.
En cuanto al examen material de la ley 786
de 2002, se destacaron los siguientes aspectos que son significativos para
efectos de su examen material:
a.
La finalidad del
Protocolo es constituir la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB)
como un organismo internacional de apoyo a los responsables de Cooperación en
el ejercicio de las funciones recogidas en el “Convenio de Bariloche”.
b.
El objetivo general de
este organismo internacional es contribuir a la consolidación de la Comunidad
Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en ella, el
desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores
de la cooperación iberoamericana.
c.
Para lograr tal
propósito, las acciones de cooperación estarán dirigidas a obtener el fortalecimiento
de las características específicamente iberoamericanas y se articularán en
torno a los siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes,
la interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y
el fortalecimiento de las instituciones.
De acuerdo con lo señalado, el objetivo de
la Secretaría de la Cooperación Iberoamericana (SECIB), está constituida por el
protocolo al “Convenio de Bariloche” en tanto que esta orientada a contribuir
con la consolidación de la Comunidad Iberoamericana, aspecto que considera el
señor Procurador General ajustado a las disposiciones constitucionales en
general, a las razones de la Carta Política consagradas en el preámbulo y al
principio consagrado en el artículo 9º, que señala a la política exterior
orientada hacia la integración Latinoamericana.
La ley desarrolla los artículo 226 y 227 de
la Carta Política, en cuanto al deber de promover la internacionalización y las
relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre la base de la
equidad, reciprocidad y convivencia nacional, especialmente con los países de
América Latina y del Caribe.
Por último señala, que el instrumento
sometido a revisión desarrolla los fines del estado contenidos en el artículo
2º de la Carta Política, entre los que se encuentra garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes contenidos en la Constitución Política.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL.
Primera. Competencia.
La Corte Constitucional es competente para
efectuar la revisión constitucional del Protocolo y de la ley que lo aprueba,
de conformidad con el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política.
Segunda. Revisión formal.
a) Aprobación Presidencial.
El 3 de octubre de 2000, el Presidente de
la República aprobó y ordenó someter a la aprobación del Congreso de la
República, el Acuerdo en revisión, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 189, numeral 2, de la Constitución. Decreto éste suscrito también por
el Ministro de Relaciones Exteriores.
b) Trámite del proyecto de ley número 034
de 2001, en el Senado de la República y su conformidad con la Constitución
Política.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
doctor Guillermo Fernández de Soto, en nombre del Gobierno nacional, presentó
ante la Secretaría General del Senado de la República, el proyecto de ley por
medio del cual se solicitaba aprobar “Protocolo al Convenio para la
cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución
de la Secretaría de cooperación Iberoamericana (SECIB), suscrito en la
ciudad de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil novecientos noventa
y nueve (1999).”. Proyecto de ley radicado en julio 24 de 2001, bajo el número
034/00 (Gaceta del Congreso No. 364, de agosto 2 de 2001, páginas 4 a 7).
- La Presidencia del Senado, el 27 de julio de 2001,
repartió el proyecto de ley a la Comisión Segunda Constitucional Permanente y
dispuso su publicación, la que se efectuó en la Gaceta del Congreso No. 364
en agosto 2 de 2001. De esta manera, se cumplió la exigencia de la publicación
oficial del proyecto de ley por el Congreso, antes de darle curso en la
Comisión respectiva, tal como lo señala el artículo 157, numeral 1o. de la
Constitución.
- El Presidente de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente del Senado de la República, designó como ponente al senador Ricardo
Losada Márquez, quien presentó ponencia para primer debate, publicada en
la Gaceta del Congreso No. 458, de septiembre 12 de 2001, páginas 11 y 12. Proyecto
que fue aprobado por unanimidad de los diez (10) senadores presentes en la
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República,
septiembre 24 de 2001, según certificación suscrita por el Secretario de la
Comisión, Felipe Ortíz Marulanda, y que reposa en el expediente (folio 164).
Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo consignado en esa certificación, se
satisfacen los requerimientos para la aprobación del proyecto en comisión,
artículos 145 y 157 numeral 2 de la Constitución.
- Presentada la ponencia para segundo
debate, que se publicó en la Gaceta del Congreso No. 556, noviembre 2 de
2001, páginas 11 y 12, el proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado,
noviembre 29 de 2001, según acta de plenaria publicada en la Gaceta del
Congreso No. 639 de diciembre 11 de 2001, según lo certifica el Secretario
General del Senado de la República, en escrito que obra a folio 259 del
expediente.
El mencionado proyecto fue aprobado
por unanimidad con un quórum de setenta y nueve (79) honorables senadores. La
Corte considera que, al estar compuesto el Senado por 102 miembros, se cumplen
los requisitos contemplados para el quórum deliberatorio y decisorio. Asimismo,
que entre el primero y segundo debate (septiembre 24 y noviembre 29 de 2001),
medió un lapso superior a los ocho días, que exige el artículo 160 de la
Constitución.
c) Trámite del proyecto de ley número 189
de 2001, en la Cámara de Representantes y su conformidad con la Constitución
Política.
- En enero 22 de 2001, el proyecto
de ley 031/00 Senado, fue enviado a la Secretaría General de la H. Cámara de
Representantes para su respectivo trámite. La secretaría, una vez radicado el
proyecto bajo el número 189/01, lo remitió a la Comisión Segunda Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes, para lo de su competencia. Esta
comisión designó al Representante, José Gentil Palacios Urquiza, como ponente.
- La ponencia para primer debate fue publicada
en la Gaceta del Congreso No 156 de mayo 10 de 2002, página 2 y 3, publicación
que se efectúo antes de haberse discutido y aprobado en primer debate el
proyecto de Ley, de conformidad con el artículo 157 de la Ley 5ª de 1992.
Proyecto que fue aprobado por unanimidad de los 11 Representantes asistentes,
el día 22 de mayo de 2002, según certificación suscrita por el
Secretario de la Comisión Segunda de la H. Cámara de Representantes (folio 30).
La Corte considera que el mencionado proyecto se aprobó con el quórum
deliberatorio y decisorio, pues esta Comisión está compuesta por 19
Representantes. Además, reúne las exigencias del artículo 160 de la
Constitución, porque entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y
la iniciación del debate en la otra, transcurrieron más de los quince (15) días
que exige la mencionada norma constitucional (Plenaria del Senado, noviembre 29
de 2001, y la Comisión Segunda de la Cámara mayo 22 de 2002).
- La ponencia para segundo debate fue presentada
por el H. Representante Julio E. Gallardo Archbold – ponente coordinador, publicada
en la Gaceta del Congreso No. 389 de septiembre 19 de 2002 página 15 y fue
aprobada en la plenaria de la Cámara, por los 159 representantes presentes,
el día 4 de diciembre de 2002, según consta certificación suscrita por el
Secretario General de la Cámara de Representantes (folio 80). Encuentra esta
Corporación que se cumple el quórum deliberatorio y decisorio, porque son 163
los miembros de la Cámara de Representantes. Así mismo, transcurrieron más de
ocho (8) días, entre el primer debate que se presentó en la comisión
constitucional correspondiente y el segundo debate dado en la plenaria (mayo 22
de 2002 y diciembre 4 de 2002).
d) Sanción Presidencial.
Enviado por la Cámara de Representantes el
proyecto de ley 034/01 Senado y 189/01 Cámara, a la Secretaría General del
Senado de la República, éste lo remitió al Presidente de la República, quien lo
sancionó el día 27 de diciembre de 2002, como ley 786 de 2002.
e) Remisión a la Corte Constitucional.
La Presidencia de esta Corporación, recibió
el texto de la ley 786 de 2002, junto con el Protocolo que ella aprueba, en
enero quince (15) de 2003, es decir, en el lapso de los seis (6) días que
señala el artículo 241, numeral 10, de la Constitución.
f) Competencia del funcionario que suscribió
el Convenio en revisión.
El Protocolo objeto de revisión, fue
suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de la época, Dr. Guillermo
Fernández de Soto, con fecha octubre 3 de 2000. En la misma fecha, el señor
Presidente de la República, impartió aprobación ejecutiva al citado instrumento
para efectos de someterse a la aprobación del Congreso de la República,
actuación ésta que subsana cualquier eventual vicio de representación del
Estado colombiano, en razón a que le corresponde al Presidente de la República,
en su condición de Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y
celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados y
convenios.
En conclusión, tanto el Protocolo en
revisión como la ley que lo aprueba, por cumplir todos los trámites de
carácter formal, son constitucionales, razón por la que la Corte entrará a
estudiar el aspecto material del Protocolo, confrontándolo con la totalidad de
los preceptos constitucionales.
Tercera. Revisión material.
3.1. Marco general. (Contenido y
finalidad).
El protocolo motivo de estudio, permite la
creación de un marco institucional que regula las relaciones de cooperación
dentro de la Conferencia Iberoamericana y contribuye a reforzar el dialogo
político y la solidaridad latinoamericana. Busca además, garantizar el
cumplimiento de los proyectos aprobados en las diferentes Cumbres, las cuales
fijan parámetros para la elaboración de propuestas concretas de cooperación
regional.
De acuerdo al preámbulo de la Constitución
política, un principio fundamental de la política exterior es la integración de
la comunidad latinoamericana, desde este ámbito Colombia ha firmado acuerdos
comerciales, económicos y culturales con países de la región, manteniendo y
consolidando procesos integracionistas como la Comunidad Andina, el Grupo de
los Tres, el Grupo de Río y contribuyendo en la creación de la Asociación de
Estados del Caribe.
Así mismo, Colombia se ha convertido en un
pilar importante dentro de organizaciones internacionales como la Organización
de las Naciones Unidas – ONU y la organización de los Estados Americanos – OEA,
permitiendo convertirse en vocero regional y actor de consulta para la solución
de problemas del hemisferio.
La Conferencia Iberoamericana fue
instituida en 1991 a través de la Declaración de Guadalajara, con la
participación de 21 países latinoamericanos que se reunieron para tratar los
grandes retos y desafíos a que son sometidos. Dentro de las áreas en que
centraron sus acciones de cooperación esta la educación y la lucha contra el
narcotráfico, entre otros temas.
Las cumbres se reúnen cada año a definir en
forma concreta las iniciativas y proyectos de cooperación regional poniendo en
el tapete temas económicos, sociales y culturales a nivel latinoamericano. En
la VIII cumbre celebrada en Oporto, Portugal en 1998, se acordó la creación de
la Secretaría y su constitución, que se llevó a cabo en la IX Cumbre
Iberoamericana de la Habana Cuba en 1999, con lo que se refuerza el marco
institucional creado en el Convenio de Bariloche.
El protocolo en revisión es el que permite
canalizar el objetivo de la cooperación iberoamericana, organizar, operativizar
y gestionar las iniciativas de las mismas. El protocolo contempla las figuras
de los Coordinadores Nacionales, la secretaría Pro-témpore, la Comisión de
Coordinación y la reunión de responsables de cooperación, los que se
constituyen en los entes organizadores y en los respectivos canales de
planeación y seguimiento de los proyectos existentes.
Como se observa, el protocolo permite una
mayor organización de la cooperación Iberoamericana, afianza la posición de
Colombia en el concierto de las Naciones Latinoamericanas y mejora su capacidad
de gestión y negociación bilateral, multilateral o en el marco de los
organismos internacionales. Resultando de ello una política internacional
dinámica y audaz que afianza la interdependencia entre los Estados.
El protocolo al Convenio para la
Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución
de la Secretaría de la Cooperación Iberoamericana (SECIB), presenta un anexo
con los estatutos de la Secretaría, destaca la importancia de las actividades
de cooperación vinculadas a la conferencia Iberoamericana y la necesidad de
difundir esa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de los países
iberoamericanos.
Dentro de los primeros artículos del
instrumento sometido a revisión, tenemos la creación de la Secretaría SECIB,
como un organismo internacional con personería jurídica y capacidad de celebrar
actos y contratos que permitan el cumplimiento de sus objetivos, además pueden
defender sus intereses interviniendo en toda acción judicial y administrativa.
Establece los objetivos que contribuyen a
la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones con base en valores
compartidos y en desarrollo de la cooperación, acercamiento e interacción de
los países miembros. Estos objetivos se centran en el fortalecimiento de las
características propias de las sociedades Iberoamericanas y se articulan en
diferentes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la
interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el
fortalecimiento de las instituciones.
Señala las funciones de la Secretaría de
Cooperación, desde la base del Convenio de Bariloche como un organismo de apoyo
a los responsables de cooperación en el ejercicio de las funciones recogidas en
el convenio.
El texto del Protocolo además, hace alusión
a la sede donde funcionará la SECIB, los estatutos y el presupuesto, este
último punto dependerá de las contribuciones de los Estados miembros. El
Estado que acoja la sede sufragará el 80% de su presupuesto y el 20% restante
estará a cargo de los demás Estados miembros.
Dentro de los estatutos jurídicos que se
establecen para la SECIB, se dice en el protocolo que gozará dentro del
territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las
legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas y, a todos sus
miembros se les garantiza las facilidades para el cumplimiento de sus
funciones.
Finalmente, los artículos 7, 8 y 9 del
Protocolo establecen requisitos procesales de derecho internacional en relación
con su vigencia, como firma, ratificación, entrada en vigor, enmienda, país depositario
y demás disposiciones finales, todo ajustado a la Constitución Política de
Colombia en sus artículos 9, 150 numeral 16, 189 numeral 2, 224, 226 y 227.
3.2. Constitucionalidad del Protocolo en
revisión.
Los postulados constitucionales promueven desde
el preámbulo la integración de la comunidad latinoamericana y en el transcurso
del desarrollo de la Carta Política, se internacionaliza las relaciones
políticas, económicas y sociales sobre bases de reciprocidad, equidad y
conveniencia nacional. Con base en esas mismas directrices, promueve la
integración con los demás Estados y especialmente con los países de América
Latina y el Caribe, creando organismos supranacionales inclusive para conformar
la comunidad latinoamericana de naciones.
El Protocolo en revisión esta encaminado a
regular las relaciones de cooperación en el marco de las cumbres de la
Conferencia Iberoamericana, pretende reforzar el diálogo político ya existente
y afianzar la solidaridad y participación de los ciudadanos en la construcción
de un espacio económico, social y cultural entre Colombia y las naciones
Iberoamericanas.
Por ello, la finalidad del Protocolo es la
creación de la Secretaría SECIB, como un organismo internacional que contribuya
a la comunidad Iberoamericana de Naciones en la cooperación y solidaridad
mutua, este objetivo no se aparta de los postulados constituciones, entendiendo
que el instrumento se celebro sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional, como lo establece el artículo 150, numeral 16 de la
Constitución, además propende por la integración de la comunidad
latinoamericana (preámbulo y artículo 9 de la Constitución Política).
En consecuencia, la Corte considera que existe
conformidad formal y material del Protocolo objeto de este pronunciamiento con
los preceptos constitucionales.
Con base en las consideraciones expuestas,
la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por
mandato de la Constitución,
R E S U E L V E :
Declarar EXEQUIBLES el Protocolo al
Convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para
la constitución de la Secretaría de cooperación Iberoamericana (SECIB)’,
suscrito en la ciudad de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil
novecientos noventa y nueve (1999)., así como la ley 786 de 2002, por medio de
la cual se aprueba dicho Protocolo.
Cópiese, notifíquese, comuníquese al
Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERIA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (e)
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.