C-767-10
Sentencia C-767/10
Sentencia
C-767/10
OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY POR EL CUAL LA
NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS 200 AÑOS DEL MUNICIPIO DE ANORI, ANTIOQUIA-Infundada
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE DE
INFORME DE OBJECIONES-Rompimiento de
cadena de anuncios/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE DE
INFORME DE OBJECIONES-Vicio de trámite subsanable
La
Corte evidenció el incumplimiento del requisito del anuncio previo para el
debate y aprobación del informe de objeciones en el Senado de la República, por
lo que ordenó devolver a la Presidencia del Senado de la República el Proyecto
de Ley No. 334 de 2008 Senado y 306 Cámara con el objeto de que se subsanara el
vicio de procedimiento señalado, que fue subsanado en tiempo.
PROYECTO DE LEY-Término en días hábiles para subsanar vicio de procedimiento/PROYECTO
DE LEY-Cómputo de días hábiles al estar las Cámaras en receso
Si
bien el artículo 45 del Decreto 2067 de 1991 establece que cuando la Corte
encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto
de control, lo devolverá a la autoridad que lo profirió para que enmiende el
defecto, precisando que el término no podrá ser superior a treinta (30) días
contados a partir del momento en que la autoridad esté en capacidad de
subsanarlo, resulta preciso remitirse al artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 por
el cual se subrogó el artículo 70 del Código Civil, según el cual cuando la ley
o el acto se refiera a días, estos deben entenderse hábiles, salvo que
expresamente se establezca lo contrario. De ahí que el término indicado en el
citado artículo deberá contabilizarse en días hábiles. En el presente caso, el
Auto 309 de 2009, que ordenó la devolución del proyecto del Ley al Senado de la
República fue notificado por la Corte Constitucional el día 20 de enero de
2010, fecha en la cual se encontraba en receso el Congreso de la República. Por
tal razón, los treinta (30) días otorgados por la Corte Constitucional para
subsanar el vicio deben ser contados a partir del día 16 de marzo de 2010,
fecha en que se dio inicio a las sesiones ordinarias del Congreso, de manera
que los treinta (30) días hábiles expiraron el 29 de abril de 2010, siendo el
vicio subsanado dentro del plazo fijado por la ley.
OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY-Término inferior a dos legislaturas para el trámite de
las objeciones Presidenciales en el Congreso de la República
OBJECION PRESIDENCIAL-Insistencia
del Congreso como requisito de procedibilidad
SENTENCIAS SOBRE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Condiciones que deben cumplirse para que la Corte
emita pronunciamiento
En
el presente proceso se reúnen las dos condiciones requeridas para que la Corte
Constitucional pase a pronunciarse sobre las objeciones propuestas, para
dirimir la controversia que se presenta entre el Gobierno Nacional y el
Congreso de la República acerca de la constitucionalidad del proyecto. Por una
parte, el proyecto de ley fue objetado por el Gobierno Nacional, por motivos de
inconstitucionalidad, dentro del plazo establecido por el artículo 166 de la
Constitución Política; y por la otra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 167 de la Constitución, el Congreso de la República insistió en la
sanción del proyecto de ley, luego de desestimar las objeciones de
inconstitucionalidad e inconveniencia presentadas por el Gobierno Nacional.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION
PRESIDENCIAL-Incompetencia de la
Corte Constitucional para pronunciarse sobre objeciones por inconveniencia
OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY-Autorización al Gobierno para la realización de gastos
dirigidos a ejecutar obras en entidad territorial/SISTEMA DE COFINANCIACION
La
jurisprudencia ha indicado que el Congreso está facultado para presentar
proyectos que comporten gasto público, pero que la inclusión de las partidas presupuestales
en el presupuesto de gastos es facultad exclusiva del Gobierno. Asimismo ha
indicado que el legislador puede autorizar al Gobierno Nacional para realizar
obras en las entidades territoriales, siempre y cuando en las normas
respectivas se establezca que el desembolso procede a través del sistema de
cofinanciación.
OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE DECRETA
GASTO PUBLICO-Autorización al
Gobierno no constituye un mandato imperativo
La
Corte ha señalado que, salvo las restricciones constitucionales expresas, el
Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, pero que corresponde
al Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto
esos gastos, por lo cual no puede el Congreso, al decretar un gasto, ordenar
traslados presupuestales para arbitrar los respectivos recursos; pero si se
trata de una ley que se contrae a decretar un gasto público y, por lo tanto, a
constituir un titulo jurídico suficiente para la eventual inclusión de la
partida correspondiente, en la ley de presupuesto, resulta perfectamente
legítima. En el presente caso, al analizar el cuerpo del proyecto de ley se
puede advertir que en él se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las
apropiaciones presupuestales necesarias para incorporar dentro del presupuesto
general de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a obras de
utilidad pública e interés social del municipio de Anorí, lo que significa que
el proyecto se ajusta a la facultad que se le ha reconocido al Congreso para
aprobar proyectos de ley que comporten gasto público, en la medida que no le
impone al Gobierno su ejecución, sino que lo faculta para incluir las partidas
correspondientes en el Presupuesto General de la Nación
CONTENIDO Y ALCANCE DE LA PREVISION DEL
IMPACTO FISCAL EN PROYECTOS DE LEY-Reglas
OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA
GASTO-La exigencia de análisis del
impacto fiscal, crea una carga sobre el ejecutivo que no se cumplió
Si
bien el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 le impone al Congreso el estudio del
impacto fiscal de las normas que ordenan gastos o beneficios fiscales y de
analizar su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo dictado cada
año por el Gobierno Nacional, sobre lo que la Corte ha sostenido que dicho análisis
corresponde hacerlo principalmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
en tanto que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia
en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten
un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, le
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para
ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. En el
presente caso se evidenció la ausencia de concepto de este Ministerio dirigido
al Congreso dentro del trámite del proyecto de ley en referencia y por lo mismo
se verifica que dicha responsabilidad no fue asumida en el caso concreto, con
lo cual sus fundamentos de objeción resultan incompletos.
Referencia: expediente OP-126
Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 334
de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia
a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de
Antioquia”
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá,
D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).
La
Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y
241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y
requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
dentro del trámite surtido en razón de las objeciones
formuladas por el Gobierno Nacional, en contra del proyecto de ley No. 334/08
Senado - 306/08 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración
de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia.”
I. ANTECEDENTES.
Mediante
oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 13 de
julio de 2009, el Presidente del H. Senado de la República remitió el Proyecto
de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la
Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí,
Departamento de Antioquia”, objetado por el Gobierno Nacional por razones
de inconstitucionalidad e inconveniencia, para que, de conformidad con lo
previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991,
la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.
1. Proyecto de ley objetado.
A
continuación, la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de Ley No.
334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se
asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de
Antioquia”, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno
Nacional.
“PROYECTO DE LEY NUMERO
334 DE 2008 - SENADO, 306 DE 2008 - CÁMARA
“por medio de la cual la
Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio
de Anorí, Departamento de Antioquia.”
“El Congreso de Colombia
“DECRETA:
“Artículo 1°. La
Nación se vincula a la conmemoración de los 200 años de la fundación del
municipio de Anorí, en el Departamento de Antioquia, que se cumplen este 16 de
agosto de 2008.
“Artículo 2°. A partir
de la Promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334,
339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional
para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas
presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de
utilidad pública y de interés social en el municipio de Anorí, departamento de
Antioquia, así:
Construcción de la
casa de la cultura Maestro Pedro Nel Gómez
Construcción Centro
Día del Anciano
Construcción del Hogar
Múltiple de bienestar familiar
Construcción de la
Casa Campesina
Proyecto ecoturístico
Construcción de la
cárcel regional
“Artículo 3°. Autorícese
al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias
para el cumplimiento de la presente ley.
“Artículo 4. Para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la
celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la
celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento
de Antioquia y el municipio de Anorí.
“Artículo 5. La
presente ley rige a partir de su publicación.”
2. Trámite en la Corte
Constitucional y solicitud de pruebas.
2.1
Mediante auto del 24 de julio de 2009, el Magistrado Ponente avocó conocimiento
del proceso y le solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes, y a los Secretarios de las
Comisiones Cuartas Permanentes, el envío de distintas pruebas sobre el trámite
legislativo seguido tanto para la aprobación del Proyecto de Ley No. 334 de
2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia
a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de
Antioquia”, como para la aprobación del Informe sobre las objeciones del
Gobierno Nacional al mismo Proyecto de Ley.
2.2
Mediante auto del día 19 de agosto de 2009, el Magistrado Ponente ordenó
oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que
enviara a esta Corporación copia del oficio remitido por el Ministerio al
Congreso de la República, en el cual se pronuncia acerca del contenido del
Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de
la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de
Anorí, Departamento de Antioquia.” Luego de recibida una primera respuesta,
a través de auto fechado el 14 de septiembre de 2009, se le ordenó a la
Secretaría General de la Corte que oficiara nuevamente al Ministerio de
Hacienda para que remitiera la copia del mencionado oficio de intervención ante
el Congreso de la República, pero con la aclaración de que la copia debía estar
firmada y contar con el sello de radicación del Congreso de la República.
2.3
Con el Auto 260 del veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009), la Sala
Plena de la Corte Constitucional decidió abstenerse de decidir sobre las
objeciones presidenciales de la referencia “mientras no se cumplan los
presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo” y decidió
apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de
Representantes para que acopiaran todos los documentos requeridos. En
consecuencia, en el auto se dispuso que el trámite del proceso continuaría “una
vez el Magistrado Sustanciador verifique que los documentos requeridos han sido
aportados al expediente legislativo…”
2.4
Mediante escritos de diferentes fechas los Secretarios Generales del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes, al igual que el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, enviaron a la Corte Constitucional los documentos
solicitados, razón por la cual mediante Auto del día 16 de octubre de 2009 se
decidió seguir adelante con el proceso.
2.5.
Por Auto 309 de 28 de octubre de 2009 se dejó constancia de que para el debate
y aprobación del informe de objeciones en el Senado de la República se
incumplió con el requisito del anuncio previo, establecido en el artículo 8º
del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el art. 160 de la Constitución
Política, debido a que dicho debate y aprobación se encontraba dentro del Orden
de Día que debía surtirse en la sesión del día 2 de junio de 2009. Sin embargo,
en ella no se debatió el informe de objeciones. Posteriormente, la Secretaría
pasó a anunciar los proyectos que se debían discutir y aprobar en la próxima
sesión, dentro de los cuales no se incluyó el informe sobre las objeciones presidenciales
al proyecto de ley en estudio. A pesar de ello, en la siguiente sesión del
Senado de la República, celebrada el día 3 de junio de 2009, el informe de
objeciones fue aprobado por unanimidad, por los 99 asistentes a la plenaria,
según certificó el Secretario General de esa Corporación.
En
esos términos, la Corte ordenó devolver a la Presidencia del Senado de la
República el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado y 306 Cámara con el objeto
de que se subsanara el vicio de procedimiento señalado, para lo cual otorgó un
término de treinta (30) días.
2.6.
En atención al Auto citado el Presidente del H. Senado de la República mediante
Oficio radicado el 22 de abril de 2010[1],
remitió certificación en la que da cuenta que el día 13 de abril de 2010 en
Sesión Plenaria que consta en el Acta No. 32, se efectuó el anuncio del trámite
de consideración y aprobación del informe de objeciones del Proyecto de Ley No.
334/08 Senado -306/08 Cámara, el cual fue considerado y aprobado por la
Plenaria del H. Senado de la República el día 20 de abril de 2010 con el quórum
necesario requerido. No obstante, no se adjuntaron las Gacetas y demás
documentos probatorios solicitados expresamente por la Corte Constitucional.
2.7.
Es así como mediante Auto No. 076 de 5 de mayo de 2010 de la Sala Plena, se
mantiene la decisión de suspender los términos previstos para el trámite
constitucional, hasta que fuesen adjuntados los documentos probatorios
necesarios para acreditar que el vicio advertido fue efectivamente subsanado,
para lo cual se ordenó oficiar al Secretario General del H. Senado de la
República para que remitiera la Gaceta en que fue publicado el anuncio para
debate y votación del informe de objeciones presidenciales en la plenaria del
Senado de la República del Proyecto de Ley No. 334/08 Senado -306/08 Cámara,
así como la Gaceta en que se publicó dicha acta de acuerdo con la información
suministrada por el Secretario General de dicha Corporación el 21 de abril de
2010.
2.8.
Por oficio de 15 de junio de 2010, el Secretario General del H. Senado de la
República comunicó que la información requerida por la Corte Constitucional
fue enviada el día 29 de septiembre de 2009. Por tal razón, mediante auto
suscrito por el Magistrado Ponente el 28 de junio de 2010, se insistió en el
envío de la documentación solicitada por la Sala Plena por Auto No. 076 de mayo
de 2010.
2.9.
Por Auto de la Sala Plena No. 210 de 6 de julio de 2010 y, en razón a que las
pruebas solicitadas no fueron allegadas, la Corte Constitucional resolvió
inhibirse de decidir sobre la exequibilidad del proyecto de ley No. 334 de 2008
Senado – 306 de 2008 Cámara y ordenar al Secretario General del H. Senado de la
República para que en un término perentorio de treinta (30) días remitiera a
esta Corporación las Gacetas en las que constara que fue subsanado en tiempo el
vicio advertido por la Corte Constitucional.
2.10.
Por Oficio radicado el 02 de septiembre de 2010 en esta Corporación, el señor
Secretario General del H. Senado de la República remitió la Gaceta No. 253 de
24 de mayo de 2010 mediante la cual se publicó el Acta No. 32 de la sesión
plenaria del martes 13 de abril de 2010 y la Gaceta No. 252 de 24 de mayo de
2010 en la cual se publicó el Acta No. 33 de la sesión plenaria del día martes
20 de abril de 2010, completando así la documentación requerida para adelantar
el estudio de constitucionalidad.
3. Descripción del trámite
legislativo del proyecto de ley.
El trámite legislativo del proyecto de
ley objetado fue el siguiente:
3.1 Iniciativa parlamentaria y
trámite en la Cámara de Representantes.
3.1.1
El día 13 de mayo de 2008, los Representantes Carlos A. Piedrahita Cárdenas y
Óscar Arboleda Palacio, radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el Proyecto de Ley No. 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual
la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí,
Departamento de Antioquia” El proyecto y la correspondiente exposición de
motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 249 del 14 de mayo de 2008,
pp. 5-6.
3.1.2
El informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 306 de 2008
Cámara, presentado por la Representante Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos, fue
publicado en la Gaceta del Congreso 315 de 2008, pp. 8-9.
3.1.3
El 3 de junio de 2008 se anunció el Proyecto de Ley No. 306 de 2008 Cámara para
ser discutido y votado en la próxima sesión de la Comisión Cuarta
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, tal como consta en el
Acta N° 29 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso N° 402 del 27 de junio
de 2008, p. 12.
3.1.4
El 4 de junio de 2008 la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes aprobó el Proyecto de Ley No. 306 de 2008- Cámara, tal como
consta en el Acta N° 30, publicada en la Gaceta del Congreso 609 del 8 de
septiembre de 2008, pp. 3-4. De acuerdo con la manifestación del Secretario de la
Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, al momento de la aprobación del
informe, el articulado y el título del proyecto “se encontraban presentes
(26) Honorables Representantes miembros de la Comisión Cuarta Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes, los cuales votaron afirmativamente
la iniciativa legislativa, según consta en la Gaceta del Congreso de la
República N° 609 de 2008, página 1” (C9, pp. 1-2).
3.1.5
La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes,
presentada por la Representante Carmen Cecilia Gutiérrez Mattos, fue publicada,
junto con el texto aprobado en el primer debate, en la Gaceta del Congreso No.
381 del 18 de junio de 2008, pp. 10-12.
3.1.6
En la sesión plenaria del día 18 de junio de 2008 se anunció el Proyecto de Ley
No. 306 de 2008 - Cámara para consideración y votación en la Plenaria de la
Cámara de Representantes, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria N° 119,
publicada en la Gaceta del Congreso 424 de 2008, p. 37.
3.1.7
El día 19 de junio de 2008 la Plenaria de la Cámara de Representantes
consideró y aprobó la proposición con que terminó el informe de ponencia para
segundo debate, como consta en el Acta de Sesión Plenaria N° 120 de ese día,
publicada en la Gaceta del Congreso 501 del 4 de agosto de 2008, p. 19. El
Secretario General de la Cámara certifica que en la sesión “se hicieron
presentes ciento cuarenta y siete (147) Honorables Representantes; fue
considerado y aprobado en segundo debate, por mayoría de los presentes…”
(C8, fl. 5).
3.1.8
El texto aprobado del proyecto de ley en la Plenaria de la Cámara de
Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso 391 del 27 de junio de
2008, p. 43.
3.2 Trámite del proyecto de ley en
el Senado de la República.
3.2.1
El expediente del Proyecto de Ley No. 306 de 2008 - Cámara fue remitido al
Senado de la República y numerado como Proyecto de Ley No. 334 de 2008 -
Senado, 306 de 2008- Cámara. Fue designado como ponente el Senador Luís
Fernando Duque García.
3.2.2
El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Cuarta del Senado de la
República fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 681 del 2 de octubre de
2008, fls. 4-7.
3.2.3
En la sesión de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la
República del día 8 de octubre de 2008 se anunció que en la próxima sesión se
debatiría el Proyecto de ley No. 336 de 2008 - Senado, 306 de 2008 - Cámara,
tal como consta en el Acta número 3 publicada en la Gaceta del Congreso 797 de 2009,
p. 12.
3.2.4
La ponencia para primer debate fue aprobada en la Comisión Cuarta del Senado de
la República, como consta en el Acta N° 4 del 29 de octubre de 2008, publicada
en la Gaceta del Congreso 798 de 2009, pp. 7-8. De acuerdo con certificación
allegada por el Secretario de la Comisión Cuarta, en la sesión se reunió el
quórum decisorio. Además, en la página 8 de la Gaceta consta que el articulado
y el título del proyecto fueron aprobados por la Comisión.
3.2.5
La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República fue
publicada, junto con el texto aprobado en la Comisión Cuarta del Senado, en la
Gaceta del Congreso No. 926 del 10 de diciembre de 2008, pp. 1-4.
3.2.6
El 11 de diciembre de 2008, se anunció el Proyecto de Ley No. 334 de 2008
Senado - 306 de 2008 Cámara, para ser discutido y votado en la próxima sesión
plenaria del Senado de la República, tal como consta en el Acta N° 35 de 2008,
publicada en la Gaceta del Congreso N° 208 del 15 de abril de 2009, p. 62.
3.2.7
El 15 de diciembre de 2008, la Plenaria del Senado de la República aprobó el
Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado - 306 de 2008 Cámara, tal como consta en
el Acta N° 36, publicada en la Gaceta del Congreso 223 del 21 de abril de 2009,
pp. 8 y 133-134. De acuerdo con la certificación del Secretario General del
Senado de la República, “la votación fue de 98 honorables Senadores que
aparecen asistiendo a la Plenaria” (C4, p. 2).
3.2.8
El texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República, el día 15 de
diciembre de 2008, fue publicado en la Gaceta del Congreso 953 del 19 de
diciembre de 2008, p. 38.
4. Trámite de las objeciones
presidenciales en las Cámaras Legislativas.
4.1 Mediante
el oficio S.G.2-3875/08, el proyecto de ley fue remitido al Presidente de la
República por el Secretario General de la Cámara de Representantes. El escrito
fue radicado en la Oficina de Correspondencia de la Presidencia de la República
el día 20 de enero de 2009 (C.1, fl. 37).
4.2
El 27 de enero de 2009 el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda
y Crédito Público enviaron al Presidente de la Cámara de Representantes un
escrito de objeciones del Gobierno Nacional al proyecto de ley por razones de
inconstitucionalidad y de inconveniencia, el cual fue publicado en el Diario
Oficial No. 47.245 de la misma fecha . El texto de las objeciones fue publicado
en la Gaceta del Congreso 11 de 2009, p.8.
4.3
El Senador Luís Fernando Duque y el Representante a la Cámara Carlos Arturo
Piedrahita Cárdenas fueron designados para rendir informe sobre las objeciones
presidenciales al Proyecto de Ley N° 334 de 2008, Senado - 306 de 2008 Cámara.
4.4
El informe de los parlamentarios sobre las objeciones presidenciales fue
presentado a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes y publicado en las Gacetas del Congreso 351 y 369, del 21 y el
26 de mayo de 2009, pp. 22 y 8, respectivamente.
4.5
El informe sobre las objeciones presidenciales fue anunciado para su votación
por la Cámara de Representantes el 26 de mayo de 2009, tal como consta en el
Acta N° 180, publicada en la Gaceta del Congreso 616 de 2009, p. 66.
4.6
El informe sobre las objeciones presidenciales fue aprobado por la Plenaria de la
Cámara de Representantes en la sesión del día 2 de junio de 2009, como consta
en el Acta N° 182 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso N° 753 de 2009,
p. 17. De acuerdo con certificación anexada por el Secretario General de la
Cámara de Representantes, en la sesión se hicieron presentes ciento cincuenta y
ocho (158) Representantes y en ella “fue considerado y aprobado por mayoría
de los presentes en votación ordinaria el Informe de Objeciones Presidenciales
al Proyecto de Ley N° 306 de 2008Cámara -334 de 2008 Senado “por medio
de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio
de Anorí, Departamento de Antioquia.”(C. 8, p. 3).
4.7
El informe parlamentario sobre las objeciones presidenciales fue incluido en el
orden del día 2 de junio de 2009 para su votación por el Senado de la
República, tal como consta en el Acta N° 56 de 2009, publicada en la Gaceta del
Congreso 641 de 2009, p.7.. Sin embargo, de las pruebas recaudadas se advirtió
que dicho informe no fue debatido y, posteriormente, la Secretaría pasó a
anunciar los proyectos que se debían discutir y aprobar en la próxima sesión,
dentro de los cuales no se incluyó el informe sobre las objeciones presidenciales
al proyecto de ley que se estudia en este proceso. No obstante en la sesión del
Senado de la República, celebrada el día 3 de junio de 2009, fue aprobado según
consta en el Acta N° 57, publicada en la Gaceta del Congreso 642 de 2009, pp.
13 y 14. De acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General del
Senado: “el proyecto fue aprobado por unanimidad, no hubo solicitud de
verificación del quórum, ni solicitud de votación nominal, ni constancias de
votación negativas, ni impedimentos y aparecen asistiendo 99 honorables
senadores a la sesión plenaria.” (C7, pp.1-2)
4.8
Mediante oficio recibido por la Secretaría General de la Corte Constitucional
el día 13 de julio de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió a la
Corte Constitucional el expediente del proyecto de ley, para que esta
Corporación decidiera sobre las objeciones del Congreso de la República acerca
de la constitucionalidad del mismo.
4.9
Por Auto 309 de 28 de octubre de 2009 de la Sala Plena de la Corte
Constitucional, se dejó constancia de que para el debate y aprobación del
informe de objeciones en el Senado de la República se incumplió con el requisito
del anuncio previo establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de
2003, que adicionó el art. 160 de la Constitución Política. En esos términos, la
Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó devolver a la Presidencia del
Senado de la República el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado y 306 de 2008
Cámara, con el objeto de que se subsanara el vicio de procedimiento señalado,
para lo cual otorgó un término de treinta (30) días, de conformidad con el
parágrafo del artículo 241 Superior y el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992.
4.10
En cumplimiento de la orden para subsanar el vicio de procedimiento advertido
por la Corte Constitucional, el Presidente del H. Senado de la República
mediante Oficio radicado el 22 de abril de 2010, remitió a esta Corporación
certificación según la cual el día 13 de abril de 2010 en sesión que consta en
el Acta No. 32, efectuó el anuncio del trámite de consideración y aprobación
del informe de objeciones del Proyecto de Ley No. 334/08 Senado -306/08 Cámara,
el cual fue considerado y aprobado por la Plenaria del H. Senado de la
República en la Plenaria del día 20 de abril de 2010, según Acta No. 33 por la
cual se estableció que “ Con el quórum decisorio requerido, se procedió a
dar lectura del informe proferido en la gaceta del Congreso No. 351 de 2009 e
impartir su correspondiente aprobación”[2]. Sin embargo,
las gacetas correspondientes no fueron enviadas en atención a que no habían
sido publicadas.
4.11
Después de varios requerimientos efectuados por la Sala Plena de la Corte
Constitucional, mediante oficio radicado el 02 de septiembre de 2010 en esta
Corporación, el señor Secretario General del H. Senado de la República remitió la
Gaceta No. 253 de 24 de mayo de 2010 mediante la cual se publicó el Acta No.
32 de la sesión plenaria del martes 13 de abril de 2010 en la cual se acredita
el anuncio para consideración y votación del proyecto de ley, así como la
Gaceta No. 252 de 24 de mayo de 2010, en la cual se publicó el Acta No. 33 del
martes 20 de abril de 2010 por medio de la que se acredita que el proyecto fue
considerado y aprobado por las mayorías requeridas.
5. Objeciones del Gobierno
Nacional.
El
Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público
objetaron el Proyecto de Ley por razones de inconstitucionalidad e
inconveniencia.
En
el escrito de objeciones expresa el Gobierno Nacional que los artículos 2 y 3
del proyecto son inconstitucionales “toda vez que ni en la exposición de
motivos del proyecto ni en las respectivas ponencias de trámite se señaló la
fuente alternativa de recursos para efectos de su financiación”. De igual
manera, se anotó que “lo anterior se puso de presente por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la debida oportunidad, mediante
carta dirigida al honorable Congreso de la República, en la que se manifestó
que la apropiación, por parte del Gobierno Nacional, de recursos para la
financiación del proyecto de ley requería la identificación clara de las
respectivas fuentes de financiamiento, tal como lo establece el art. 7° de la
Ley 819 de 2003…”. Por tal razón, el Gobierno considera que el proyecto de
ley desconoce los mandatos previstos en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 y, por
ende, el art. 151 de la Constitución Política.
6. Insistencia del Congreso de la
República.
El
Congreso de la República rechazó las objeciones de inconstitucionalidad
presentadas por el Gobierno Nacional y decidió remitir el texto del proyecto
aprobado a la Corte Constitucional.
En
el informe que fue aprobado por las dos Cámaras Legislativas, suscrito por el
Senador Luís Fernando Duque y el Representante a la Cámara Carlos Arturo
Piedrahita, se manifiesta que el Gobierno Nacional objeta el articulado del
proyecto porque lo autoriza “a incorporar partidas presupuestales con
destino a la ejecución concurrente de unas obras de utilidad pública en el
municipio de Anorí.” Al respecto, aseguran que la Corte Constitucional ha
establecido con claridad que es viable que el Congreso expida leyes en este
sentido. Para fundamentar esta afirmación transcriben apartes de las sentencias
C-324 de 1997 y C-859 de 2001.
Terminan
su escrito con la siguiente afirmación: “Es importante precisar que del
análisis del proyecto queda claro que en el mismo no se le está dando una orden
al Ejecutivo, acción que sería a todas luces inconstitucional. Por el contrario
se consagra una autorización que, como acabamos de citar, tiene pleno respaldo
en las sentencias de la honorable Corte Constitucional.”
7. Concepto del Procurador
General de la Nación.
Mediante
concepto No. 4816, recibido por esta Corporación el día 22 de julio de 2009, el
señor Procurador General de la Nación concluye que son infundadas las
objeciones presentadas por el Gobierno Nacional contra el Proyecto de Ley No.
334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se
asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de
Antioquia.” Por lo tanto, le solicita a la Corte declarar su exequibilidad.
7.1
En primer lugar, la Vista Fiscal manifiesta que en su escrito se limitará a
reiterar la posición que ha planteado en distintas intervenciones ante la Corte,
en relación con situaciones similares. Por lo tanto, asevera:
“(…) las
leyes que autorizan gasto público no tienen per se la aptitud jurídica para
modificar directamente la ley de apropiaciones o el Plan Nacional de
Desarrollo, ni pueden ordenarle perentoriamente al Gobierno que realice los
traslados presupuestales pertinentes con arreglo a los cuales se pretende
obtener los recursos para sufragar los costos que su aplicación demanda.
‘Esto
significa que en materia de gasto público la Carta Política efectuó un reparto
de competencias entre el Congreso y el Gobierno Nacional, de tal manera que
ambos tienen iniciativa del gasto de conformidad con los preceptos
constitucionales, y deben actuar coordinadamente dentro de sus competencias.
Así, el Gobierno requiere de la aprobación de sus proyectos por parte del
Congreso y el Congreso requiere de la anuencia del Gobierno, quien determinará
la incorporación de los gastos decretados por el Congreso siempre y cuando sean
consecuentes con el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General de la
Nación, tal como lo estipula el artículo 346 de la Carta. (…)’
‘(…) En
consecuencia, el Ejecutivo es el órgano constitucionalmente habilitado para
formular el presupuesto de gastos, consultando las necesidades sociales
inaplazables, la existencia de recursos para su financiación y los programas y
proyectos contenidos en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, sin que el
Congreso tenga competencia para imponerle la inclusión de partidas que
garanticen la ejecución de erogaciones decretadas mediante una ley anterior, lo
que tampoco significa que el legislador carezca de iniciativa en materia de
gasto público.
“Así
podemos concluir, de conformidad con el texto constitucional y los
planteamientos de la Corte Constitucional, que las leyes mediante las cuales el
Congreso decreta gasto público se ajustan al ordenamiento constitucional,
siempre y cuando ellas se limiten a habilitar al Gobierno para incluir estos
gastos en el proyecto de presupuesto. Por el contrario, son inconstitucionales,
si mediante dichas leyes se pretende obligar al Gobierno a ejecutar un
determinado gasto.”
Desde la perspectiva planteada concluye
entonces el Ministerio Público que el proyecto objetado es constitucional,
puesto que “la estructura gramatical que emplea el legislador en el texto
del proyecto objetado no es de aquellas que pudieran entenderse como una orden
imperativa, sino que permite colegir claramente que se trata únicamente de una
autorización de un gasto, para que el Gobierno pueda incluir, si así lo tiene a
bien, las partidas correspondientes, a efectos de realizar las obras que allí se
relacionan en el municipio de Anorí, (Antioquia).”
7.2 A continuación, el concepto
de la Vista Fiscal se ocupa de la objeción acerca de que el proyecto no cumple
con el requisito establecido en el art. 7 de la Ley 819 de 2003.
Al
respecto, expresa que en la sentencia C-502 de 2007 se fijó el alcance del
artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Manifiesta, entonces, que la Corte
estableció que esta norma constituye un importante instrumento de
racionalización de la actividad legislativa, la cual “contribuye ciertamente
a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en
la estabilidad macroeconómica del país.”
Sin
embargo, aclara que en la misma sentencia se expresó que “admitir que el
art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituye un requisito de trámite, que crea una
carga adicional y exclusiva sobre el Congreso en la formación de los proyectos
de ley, significa, en la práctica, cercenar considerablemente la facultad del
Congreso para legislar y concederle al Ministerio de Hacienda una especie
de poder de veto sobre los proyectos de ley.” También menciona que en la
sentencia se concluyó que “aceptar que las condiciones establecidas en el
art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le
incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente
la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la
República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del
Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo.”
De
la misma manera, expresa que el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, establece, que
"[e]n el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse
apropiaciones para los mismos fines de que trata esta ley, para ser
transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones
reglamentadas en ella, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para
la ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las
entidades territoriales, del principio de concurrencia y de las partidas de
cofinanciación para programas de desarrollo de funciones de competencia
exclusiva de las entidades territoriales". (subrayado del texto)
Afirma,
entonces la Vista Fiscal, que el art. 4 del proyecto de ley objetado invoca esa
ley orgánica y que, en consecuencia, la partida que él crea “puede ser
incluida en el Presupuesto Nacional con el fin de que se cumpla el requisito de
la cofinanciación para lograr el objetivo perseguido por la ley, lo que
significa que se está consagrando la opción a la Nación de ejecutar las
autorizaciones a través del sistema de concurrencia a que hace referencia la
citada disposición legal, como excepción a la restricción presupuestaria de que
la Nación asuma obligaciones que les corresponde a las entidades territoriales
con los recursos de las transferencias.”.
Por
lo tanto, solicita que se declaren infundadas las objeciones presidenciales, “dado
que la autorización del Gobierno Nacional para disponer de los recursos
establecidos en el proyecto no constituye un mandato de obligatorio
cumplimiento, que desconozca los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Ley
819 de 2003.”
II. CONSIDERACIONES.
Competencia.
1.
La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional, según lo
dispuesto en los artículos 167, inciso 4º y 241 numeral 8º de la Carta
Política.
El
trámite de las objeciones y de la insistencia parlamentaria.
2.
El artículo 241-8 de la Constitución Política establece que a la Corte
Constitucional le corresponde resolver definitivamente “sobre la
constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el
Gobierno como inconstitucionales”. En su jurisprudencia la Corte ha
sostenido que el ejercicio de esta atribución comprende también la revisión del
trámite surtido por dichas objeciones, respecto de las normas constitucionales
y legales que lo regulan[3].
Por esta razón, la Corte procederá a revisar el mencionado trámite antes de
proceder a realizar el examen de fondo de las objeciones.
3.
Como se indicó en la descripción del trámite legislativo del proyecto,
contenida en el capítulo de Antecedentes de esta sentencia, el Proyecto de Ley
No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación
se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento
de Antioquia”, fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes
el día 19 de junio de 2008, y por la Plenaria del Senado de la República el 15 de
diciembre de 2008.
4.
El día 20 de enero de 2009, el Secretario General de la Cámara de
Representantes radicó en la Oficina de Correspondencia de la Presidencia de la
República el texto del proyecto aprobado en el Congreso de la República para la
correspondiente sanción presidencial. Mediante oficio del 27 de enero de 2009,
el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público
devolvieron el proyecto, con objeciones de inconstitucionalidad y de
inconveniencia, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial 47.245 de la
misma fecha.
A
la luz del artículo 166 de la Constitución, el Gobierno cuenta hasta con seis
(6) días hábiles para presentar sus objeciones a los proyectos de ley que
consten de menos de veinte artículos. En este caso se observa que la objeción
presidencial fue presentada de manera oportuna. El día 20 de enero de 2009 fue
martes, lo que indica que el Gobierno Nacional tenía plazo hasta el 28 de enero
(miércoles) para presentar su objeción al proyecto de ley. Puesto que el
escrito de veto presidencial fue radicado el martes 27 de enero, debe
concluirse que él fue presentado en tiempo, precisamente cinco días hábiles
después de la radicación en la Presidencia de la República del expediente del
proyecto de ley que aquí se analiza.
5.
Como se expuso en los antecedentes de esta sentencia, las Cámaras Legislativas
nombraron al Senador Luís Fernando Duque y al Representante Carlos Arturo
Piedrahita como ponentes para el estudio de las objeciones presidenciales. Los
congresistas desestimaron los argumentos de inconstitucionalidad expuestos por
el Gobierno Nacional e insistieron en la aprobación del proyecto.
6.
Tal como consta en el Acta N° 180 del 26 de mayo de 2009, publicada en la
Gaceta del Congreso 616 de 2009, p. 66, el informe sobre las objeciones
presidenciales, en el que se rechazaba el veto presidencial, fue anunciado para
su votación en la siguiente Plenaria de la Cámara de Representantes que se
llevó a cabo el día 2 de junio de 2009. El anuncio se realizó en los siguientes
términos ( Cuaderno 2 de pruebas):
“
Dirección
de la Presidencia, doctor Óscar Bravo Realpe:
“Señor
Secretario, anuncie Proyectos por favor y luego verificamos el quórum.
“Secretario
General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa:
“Se va a
anunciar los Proyectos Señor Presidente y se está verificando el quórum.
“Está
abierto el Registro.
“Subsecretaria,
doctora Flor Marina Daza, informa:
“Se
anuncian los siguientes proyectos para la Sesión Plenaria del día martes 2
de junio o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se
debatan proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo
número 01 de 2003:
“Informe
sobre las Objeciones
“Proyecto
de ley número 306 de 2008 Cámara, 334 de 2008 Senado, por medio de la cual la
Nación se asocia a la celebración de los doscientos años del municipio de
Anorí, Departamento de Antioquia.(…)” (subrayado y resaltado fuera de
texto)
7.
En efecto, el informe fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de
Representantes el día 2 de junio de 2009, tal como aparece en el Acta N° 182 de
2009[4],
publicada en la Gaceta del Congreso N° 753 de 2009, p. 17 (Cuaderno 6 de pruebas). La aprobación del informe de los congresistas sobre las objeciones
presidenciales se realizó en los siguientes términos:
“El Secretario General de la Cámara de Representantes,
doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
“(…) Señor Presidente, hay un Informe sobre objeciones
presidenciales que dice:
“Señor honorable Senador Hernán Andrade, honorable
Representante Germán Varón. Asunto Informe sobre las Objeciones Presidenciales
del proyecto de ley por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración
de los doscientos años del municipio de Anorí departamento de Antioquia.
“En cumplimiento de la designación hecha por usted, de
manera atenta nos permitimos presentar a la plenaria del Senado y la Cámara el
estudio sobre el Informe de las Objeciones Presidenciales al proyecto de ley,
“por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos
años del municipio de Anorí, departamento de Antioquia”, en los siguientes
términos:
“Con los argumentos expuestos solicitamos a los
Representantes rechazar las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional,
insistir en el Proyecto de ley “por medio de la cual la Nación se asocia a la
celebración de los doscientos años del Municipio de Anorí, Departamento de
Antioquia”, firma Carlos Arturo Piedrahita, Luís Fernando Duque.
Someta a consideración el informe de objeciones señor
Presidente.
“Dirige la Sesión el Presidente de la Cámara de
Representantes, doctor Germán Varón Cotrino:
“Se somete a consideración el informe de objeciones, se
abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada.
“Aprueba la Plenaria”
“El Secretario General de la Cámara de Representantes,
doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
“Aprobado señor Presidente.”
De
acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara,
en la sesión se hicieron presentes ciento cincuenta y ocho (158) Representantes
y en ella “fue considerado y aprobado por mayoría de los presentes en
votación ordinaria el Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley
N° 306 de 2008 Cámara – 334 de 2008 Senado, “por medio de la cual la Nación se
asocia a la celebración de los 200 años del municipio e Anorí, Departamento de
Antioquia.” (C. 8, p.3).
8.
Por su parte, en el Senado de la República, el informe sobre las objeciones
presidenciales se encontraba dentro del orden del día de la sesión de 2 de
junio de 2009, tal como consta en el Acta N° 56 de 2009, publicada en la Gaceta
del Congreso 641 de 2009, p. 7. Allí se puede leer:
IV
“Objeciones
del señor Presidente de la República a proyectos aprobados por el Congreso
“1.
Proyecto de ley número 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara, por medio de la
cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de
Anorí, Departamento de Antioquia.
“Comisión
Accidental: honorable Senador Luís Fernando Duque García
“Informe
publicado en la Gaceta del Congreso número 351 de 2009.”
A
continuación, en el punto V del Orden del día se enlistaban las ponencias y los
proyectos en segundo debate que debían considerarse. Luego, en el numeral VI se
encuentra el informe sobre un recurso de apelación, y los puntos VII y VIII se
destinan, respectivamente, a los negocios sustanciados por la Presidencia y a
lo que propongan los honorables Senadores.
La
Presidencia sometió a consideración de la Plenaria el Orden del Día y luego de
que se cerrara su discusión se determinó aplazar su aprobación hasta que se
constituyera el quórum decisorio (p. 9). Después de ello se presentaron diversas
proposiciones y constancias por parte de los Congresistas y, en un momento dado
la Secretaría anunció los proyectos que se debían discutir y aprobar en la
próxima sesión:
“Por
instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número
01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán
en la próxima sesión.
“Sí señor
Presidente, honorables Senadores, los proyectos para discutir y votar en la
próxima sesión Plenaria del Senado de la República son los siguientes:
“Con
Informe de Objeciones
“. Proyecto
de ley número 117 de 2007 Senado, 171 de 2007 Cámara, por la cual se reforman
algunos artículos de la Ley 909 de 2004, algunos artículos de las disposiciones
que contienen los concursos de los sistemas específicos y especiales de origen
legal y constitucional y se dictan otras disposiciones en materia de carrera
administrativa.
“Proyectos
en Segundo Debate
. Proyecto
de ley número 10 de 2007 Senado, (acumulado 042 de 2007 Senado) por el cual se
modifica la Ley 685 de 2001, Código de Minas.(…)”
En
total, se relacionaron para discutir y aprobar en la próxima sesión el
mencionado informe de objeciones referido al proyecto de ley sobre carrera
administrativa y 21 proyectos para segundo debate (p. 58). Entre los puntos a
debatir en la próxima sesión no se incluyó el Informe de Objeciones al Proyecto
que aquí se analiza. Después de presentar la lista, la secretaría manifestó: “Son
los proyecto de ley para la siguiente sesión plenaria señor Presidente.” A
continuación, la Plenaria se declaró en sesión informal para escuchar a la
Directora Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría.
9.
Al día siguiente, en la sesión del día 3 de junio de 2009, el Senado de la
República aprobó el informe sobre las objeciones presidenciales, según consta
en el Acta N° 57, publicada en la Gaceta del Congreso 642 de 2009, pp. 3, 13 y
14. El proyecto aparece en el numeral III del orden del día (p. 3) y en la
página 13 se describe cómo fue su aprobación, así:
“III
“Objeciones del
señor Presidente de la República,
a Proyectos aprobados por el Congreso
“Proyecto de ley número 334 de 2008
Senado, 306 de 2008 Cámara, por
medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del
municipio de Anorí, departamento de Antioquia.
“La Presidencia concede el uso de la
palabra al honorable Senador Luís Fernando Duque García.
“Palabras del honorable senador, Luís
Fernando Duque García.
“Con la venia de la Presidencia hace uso
de la palabra el honorable Senador Luís Fernando Duque García, quien da lectura
al Informe para segundo debate, presentado por la Comisión Accidental designada
por la Presidencia, para estudiar las objeciones formuladas por el Ejecutivo
Proyecto de ley número 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara, por medio de la
cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de
Anorí, departamento de Antioquia.
“Presidente estas son unas objeciones que
se han vuelto repetitivas por parte del Ejecutivo, sobre unos proyectos de ley
los cuales la Corte Constitucional en diferentes sentencias ha hecho claridad,
son los proyectos de ley, que hacen homenajes o, cuando se cumplen años, a la
memoria de importantes artistas.
“En fin y bien la Corte Constitucional ha
dicho que en la medida que los proyectos de ley simplemente autoricen al
Gobierno, no le impongan ni generen gastos, porque reconocemos que el Congreso
no tiene iniciativa del gasto, no son inconstitucionales, no tienen ningún
problema por que será el Gobierno quien de acuerdo a su espacio Fiscal programe
a bien lo tenga o no desarrollar los mismos, de manera que este es la
repetición, siempre cuando se presentan estos Proyectos de las Objeciones de la
Presidencia de la República. Por tanto honorables Senadores y Senadoras, les
solicito respetuosamente que neguemos las objeciones en razón a que la misma
Corte Constitucional ha habilitado este tipo de Proyectos. Mil gracias señor
Presidente.
“La Presidencia abre la discusión del
Informe en el cual se declaran Infundadas las objeciones presentadas por el
Ejecutivo y, cerrada su discusión, el Senado le imparte su aprobación, por
unanimidad.”
De
acuerdo con la constancia expedida por el Secretario General del Senado, “el
proyecto fue aprobado por unanimidad, no hubo solicitud de verificación del
quórum, ni solicitud de votación nominal, ni constancias de votación negativas,
ni impedimentos y aparecen asistiendo 99 honorables senadores a la sesión
plenaria.” (C7, pp.1-2)
10.
De esta manera, dado que las dos Cámaras Legislativas insistieron en que se
diera trámite al proyecto de ley objetado, éste fue remitido a la Corte
Constitucional para que decidiera sobre su exequibilidad.
11.
La Corte Constitucional al advertir el vicio de procedimiento indicado en los
numerales 8 y 9 precedentes, esto es, la omisión del anuncio previo para la
consideración y aprobación de las observaciones al proyecto de ley, según lo
establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003 que adicionó el
artículo 160 de la Constitución Política, ordenó mediante el Auto 309 de 28 de
octubre de 2009 de la Sala Plena, subsanar el vicio en un término de treinta
(30) días, en cumplimiento del artículo 241 Superior, el artículo 45 del
Decreto 2067 de 1991 y el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992.
De
acuerdo con el artículo 45 del Decreto 2067 de 1991, cuando la Corte encuentre
vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto de control,
lo devolverá a la autoridad que lo profirió para que enmiende el defecto, de
forma que una vez subsanado decida sobre la constitucionalidad del acto. Y,
agrega la norma, que dicho término no podrá ser superior a treinta (30) días
contados a partir del momento en que la autoridad esté en capacidad de
subsanarlo.
Al
respecto, la Corte Constitucional no ha señalado si el término de que trata el
artículo 45 del Decreto 2067 de 1991, debe interpretarse en días hábiles o días
calendario, de manera que es preciso remitirse al artículo 62 de la Ley 4ª de
1913 por el cual se subrogó el artículo 70 del Código Civil, según el cual
cuando la ley o el acto se refiera a días, estos deben entenderse hábiles,
salvo que expresamente se establezca lo contrario. Así, pues el término
indicado en el citado artículo deberá contabilizarse en días hábiles.
Ello,
sin perjuicio de la interpretación que la jurisprudencia constitucional ha dado
respecto a la contabilización en días de que trata el artículo 160 Superior,
según la cual el plazo que debe mediar entre la aprobación del proyecto en una
de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, corresponde a días comunes,
de acuerdo con la sentencia C-607 de 1992:
"...
los días a que hace alusión el artículo 160 de la Carta son días calendarios,
independientemente del estudio acerca de si son días hábiles o inhábiles. Así
lo establece el artículo 83 del Reglamento del Congreso de la República, Ley
5a. de 1992, cuando anota que "todos los días de la semana... son hábiles
para las reuniones de las Cámaras Legislativas y sus Comisiones..."
Lo anterior, por cuanto la interpretación en cita dice
relación con la actividad legislativa propiamente dicha, la cual se encuentra
expresamente limitada por el reglamento del Congreso de la República que aclara
que todos los días de la semana resultan hábiles para sesionar. Mientras que en
el caso en estudio, el plazo máximo en días que la ley otorga para corregir
vicios de procedimiento subsanables cuando la Corte Constitucional así lo
determina, no se encuentra limitado por el reglamento del Congreso y por tanto
debe hacerse de él una interpretación flexible a la luz del citado Código de
Régimen Político y Municipal citado, en aras de favorecer la conservación del
acto en estudio y el principio democrático.
12.
En esos términos se tiene que el Auto 309 de 28 de octubre de 2009, fue
notificado por la Corte Constitucional al Senado de la República el día 20 de
enero de 2010, fecha en la cual se encontraba en receso el Congreso de la
República en términos del artículo 138 de la Carta. Por tal razón, los treinta
(30) días otorgados por la Corte Constitucional para subsanar el vicio deben
ser contados a partir del día 16 de marzo de 2010, fecha en que se dio inicio a
las sesiones ordinarias del Congreso, de manera que los treinta (30) días
hábiles expiraron el 29 de abril de 2010.
13.
De esta manera, el vicio advertido por la Corte Constitucional fue subsanado
dentro del plazo fijado por la ley con lo cual se acredita el requisito formal
exigido para el anuncio de la votación, según lo señalado en el artículo 8º
del Acto Legislativo 01 de 2003, en tanto el anuncio del trámite se llevó a cabo
en Sesión Plenaria del H. Senado de la República el día 13 de abril de 2010,
según consta en el Acta de Plenaria No. 32, publicada en la Gaceta No. 253[5] del 24 de
mayo del mismo año, página 10[6],
en la que se señaló :
“ Por
instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de
2003, por Secretaria se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán
en la próxima sesión:
Sí señor
Presidente, Proyectos a discutir y votar en la próxima sesión plenaria del
senado:
Con
corrección de vicios
Proyecto de
ley número 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara, por medio de la cual la
Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí,
departamento de Antioquia …”
14.
Por su parte, el día martes 20 de abril de 2010 se consideró y aprobó el
informe entregado por el H. Senador Luís Fernando Gómez Duque, según Acta No.33
publicada en la Gaceta No.252[7]
también del lunes 24 de mayo de 2010, página 17, con el quórum decisorio
requerido, así:
“…El Presidente somete a consideración de la
Plenaria el Informe de Objeciones al Proyecto de Ley número 334 de 2008
Senado, 306 de 2008 Cámara, presentado, cierra su discusión y, de conformidad
con el Acto Legislativo 01 de 2009, abre la votación e indica a la Secretaría
abrir el registro para proceder a la votación nominal.
La
Presidencia cierra la votación, e indica a la secretaría cerrar el registro e
informar el resultado de la votación.
Por
Secretaría se informa el siguiente resultado:
Por el Sí: 57
votos
Total 57
votos
Votación
nominal a la corrección de vicios del Informe de Objeciones al Proyecto de ley
número 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara (…)’ ‘(…)En consecuencia, ha sido
aprobado el Informe de Objeciones Objeciones al Proyecto de ley número 334 de
2008 Senado, 306 de 2008 Cámara…”
15.
De igual manera, se acreditó que el informe sobre objeciones presidenciales
aprobado en Senado y Cámara son iguales, con lo cual se cumple con el requisito
de coincidencia bicameral impuesto por el artículo 167 Superior.
16.
La jurisprudencia constitucional también ha indicado que el Congreso debe
tramitar las objeciones en un lapso inferior a dos legislaturas, en
concordancia con lo previsto en el artículo 162 constitucional, que confiere
el mismo término para la tramitación del proyecto de ley. Sobre el
particular, la Corte ha sostenido:
“La
doctrina constitucional establecida por esta Corporación en relación con el
límite temporal que tienen las Cámaras para la presentación de las insistencias
a las objeciones que presente el Presidente de la República a un proyecto de
ley, ha precisado que el término con el que cuenta el Congreso de la República
para pronunciarse sobre las objeciones presidenciales no puede ser en ningún
caso superior al término con el que cuenta para la formación de la ley. En ese
sentido, expresó la Corte en reciente sentencia que“[d]e conformidad con el
artículo 162 superior las objeciones presidenciales a un proyecto de ley deben
estimarse o desestimarse por el Congreso dentro de dos legislaturas. Término
que debe computarse en forma adicional al de las dos primeras legislaturas que
tuvo el Congreso para expedir el texto que fue objetado por el Presidente. En
síntesis, una interpretación extensiva del artículo 162 de la Constitución
permite afirmar que el Congreso tiene como máximo dos legislaturas para hacer
una ley, y máximo dos legislaturas adicionales para pronunciarse sobre las
objeciones que formule el Gobierno Nacional”[8]
Las
objeciones presidenciales al proyecto fueron publicadas en el Diario Oficial
47.245 de 27 de enero de 2009. Los informes sobre objeciones presidenciales
fueron aprobados por la Cámara el 2 de junio de 2009 y por el Senado el 20 de
abril de 2010, respectivamente, lo cual indica que la insistencia del Congreso
de la República se produjo dentro de dos legislaturas, por lo que dicho
requisito se encuentra cumplido.
17.
La descripción del trámite surtido por las objeciones presidenciales que se
analizan permite concluir que en el presente proceso se reúnen las dos
condiciones requeridas para que la Corte Constitucional pase a pronunciarse
sobre las objeciones propuestas, para dirimir la c...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.