C-765-12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-765/12
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Contenido y alcance
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Ajustado a la Constitución Política,
salvo en lo concerniente a exenciones tributarias y el establecimiento de un
plazo para el ejercicio de la potestad reglamentaria que le compete al Gobierno
Nacional
MEDIDAS
PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Trámite
propio de ley estatutaria
LEYES
ESTATUTARIAS-Requisitos de procedimiento
Las leyes estatutarias, a las
cuales se refieren los artículos 152 y 153 de la Constitución Política, así
como aquellas que las modifiquen y/o deroguen, deben cumplir con tres
requisitos de procedimiento, que no son exigibles a las demás leyes,
consideradas ordinarias, diligencias que ciertamente implican un mayor grado de
exigencia formal en razón a la importancia de las materias que por expresa
voluntad del legislador se someten a este tipo de trámite, así como un mayor
nivel de rigidez de las leyes resultantes. Tales requisitos formales consisten
en: i) haber sido aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del
Congreso; ii) haber sido tramitadas durante una sola legislatura, y iii) ser
objeto de la revisión previa y automática de exequibilidad atribuida a este
tribunal. La jurisprudencia ha aclarado que el límite temporal a que se refiere
el segundo de estos requisitos abarca solo las etapas que componen el trámite
legislativo propiamente dicho, pudiendo la revisión constitucional que ahora se
adelanta extenderse, si fuera necesario, más allá de ese lindero. Ahora bien,
según lo ha reconocido la Corte, aparte de estas tres formalidades específicas,
el trámite de las leyes estatutarias es idéntico al de las leyes ordinarias,
esto es, el señalado por los artículos 157 y subsiguientes de la Constitución
Política, el cual incluye la previa publicación del proyecto antes de darle
curso en la comisión respectiva, la realización de cuatro debates legislativos,
en la comisión permanente competente y en la plenaria de cada una de las dos
cámaras legislativas, y por último la sanción del Gobierno Nacional. En
desarrollo del tercer requisito especial arriba mencionado, esta corporación
debe entonces verificar el exacto cumplimiento de cada una de esas etapas, con
excepción de la última, que en razón al momento en que se lleva a cabo el
control, aún no ha tenido ocurrencia, pues se trata apenas de un proyecto de
ley.
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Trámite legislativo
PRINCIPIO
DE UNIDAD DE MATERIA-Importancia
La
importancia de este principio radica en que a través de su aplicación se busca
evitar que los legisladores, como también los ciudadanos, sean sorprendidos con
la aprobación subrepticia de normas que nada tienen que ver con la(s)
materia(s) que constituye(n) el eje temático de la ley aprobada, y que por ese
mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democrático al
interior de las cámaras. De igual manera, su debida observancia contribuye a la
coherencia interna de las normas y facilita el cumplimiento y aplicación de
estas últimas al evitar, o al menos reducir, las dificultades y discusiones
interpretativas que en el futuro pudieran surgir como consecuencia de la
existencia de disposiciones no relacionadas con la materia principal a la que
la ley se refiere.
PRINCIPIO
DE IDENTIDAD FLEXIBLE Y PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Alcance distinto
a pesar que existe una íntima relación conceptual
En lo que
atañe a los principios de identidad flexible y consecutividad, la Corte ha
reconocido que entre ellos existe una íntima relación conceptual, al punto que
en ocasiones son fácilmente confundidos. Por esta razón, la jurisprudencia ha
procurado definir con claridad el distinto alcance de cada uno de ellos. En
esta perspectiva ha explicado este tribunal que mientras que el principio de
consecutividad se refiere al hecho de que la materia o tema de la que tratan
las disposiciones aprobadas haya estado presente a lo largo de los cuatro
debates previstos en la norma superior, el de identidad flexible es el que
permite que dicha presencia permanente durante el tránsito legislativo se tenga
por cumplida, no obstante el hecho de que los textos o contenidos normativos no
hayan sido exactamente los mismos a lo largo de tales debates, en razón a la
introducción de modificaciones parciales, la evolución de las ideas y/o la
combinación de distintas propuestas como producto del debate argumentativo que
tiene lugar durante el decurso del trámite legislativo, en desarrollo de la
deliberación democrática. Según se observa entonces, mientras que el primero de
estos principios, es decir el de consecutividad, contiene una exigencia, el de
identidad flexible plantea en cambio una permisión, que atempera la rigurosidad
con que, de no ser por su presencia, debería observarse el primero.
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-En su contenido no afecta de manera
directa a las comunidades indígenas o afrodescendientes para adelantar una
consulta previa
ANALISIS
DEL IMPACTO FISCAL EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidades
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Análisis de impacto fiscal no resultaba
necesario y obligatorio
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Cumplimiento de los requisitos
constitucionales aplicables al trámite legislativo
ACCIONES
AFIRMATIVAS-Concepto
Las
acciones afirmativas, alude a todas aquellas medidas, políticas o decisiones
públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto
tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos
que tradicionalmente han sido marginados o discriminados, con el único
propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado
social.
ACCIONES
AFIRMATIVAS-Evolución histórica/ACCIONES AFIRMATIVAS-Tipos
La acción
afirmativa es un concepto acuñado por el sistema jurídico de los Estados Unidos
durante la segunda mitad del siglo pasado con el propósito de promover medidas
encaminadas a superar la discriminación y los prejuicios que, más de cien años
después de la abolición de la esclavitud, existían aún en contra de la
población afrodescendiente, y comprende decisiones de carácter legislativo,
ejecutivo, e incluso judiciales. Poco tiempo después este concepto fue acogido
en Europa, en donde tuvo gran desarrollo, especialmente frente a la situación
de las mujeres, y su entonces incipiente incursión en varios espacios hasta
poco antes reservados a los hombres, entre ellos el ámbito profesional y
laboral y el de la participación política. La doctrina y la jurisprudencia de
esos países han reconocido varios tipos de acción afirmativa, destacándose
entre ellas las acciones de promoción o facilitación, y las llamadas acciones
de discriminación positiva, que si bien en algunos casos se confunden con el
concepto mismo de acción afirmativa, son en realidad una especie de esta
última.
ACCIONES DE
DISCRIMINACION POSITIVA-Alcance/ACCIONES DE PROMOCION O FACILITACION-Alcance
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL
PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Test de
intensidad intermedia
AUTONOMIA
TERRITORIAL-Incidencia en relación con la asignación de competencias
a favor de la población en situación de discapacidad
ENTIDADES
TERRITORIALES-Derechos mínimos/ENTIDADES TERRITORIALES-Pueden
expedir ciertas normas y adoptar decisiones pero siempre con el carácter de
actos administrativos y con plena sujeción a lo que establezca la ley
LEY-Puede
imponer a las entidades territoriales funciones específicas e incluso cargas
sobre determinados asuntos que, de no mediar esa preceptiva, podrían ser
libremente decididas por ellas
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Creación de deberes en cabeza de las
entidades territoriales
POTESTAD
REGLAMENTARIA-Características generales
POTESTAD
REGLAMENTARIA-Finalidad y alcance
PERSONAS EN
SITUACION DE DISCAPACIDAD-Definición
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Concordancia con la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Incorpora deberes de las autoridades para con
los niños y niñas con discapacidad/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS
PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD-Incorpora acceso a los medios de comunicación, a la televisión
pública con inclusión de lenguaje de señas, subtítulos, acceso a Internet,
programas para la utilización de software libre y otros/PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Incorpora deberes a las autoridades que resultan
conducentes al logro de los objetivos y en nada se oponen a los contenidos
constitucionales/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR
EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Establece
deberes a cargo de las familias, las empresas, los gremios y la sociedad en
general/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO
EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Incorporación de
acompañamiento a las familias, habilitación y rehabilitación integral, derecho
a la salud, educación, protección social y trabajo/PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Inclusión de acceso y accesibilidad que se
aplican al entorno físico, transporte, información, comunicaciones, espacio
público y lugares abiertos al público y a otros bienes y beneficios colectivos
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Exequibilidad condicionada respecto de
algunas reglas
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Concepto del criterio de deficiencia a
mediano plazo como generadora de discapacidad
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Complementación con tratados internacionales
sobre la materia
ACCIONES
AFIRMATIVAS EN BENEFICIO DE LA POBLACION DISCAPACITADA-Importancia/ACCIONES
AFIRMATIVAS EN BENEFICIO DE LA POBLACION DISCAPACITADA-Contenido y alcance
DERECHOS DE
LOS NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD/CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD-Función
de evaluación de medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos
de las personas con discapacidad
PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Razones principales que conducen a considerar
que pese al elevado alcance que en la mayoría de los casos tienen compromisos y
obligaciones, no resulta contrario a la Constitución
Cuatro razones principales conducen a
considerar que pese al elevado alcance que en la mayoría de los casos tienen
tales compromisos y obligaciones, no resulta contrario a la Constitución que el
Estado los adquiera y los imponga, esto último en lo que atañe a los
particulares. La primera de ellas es que estas medidas no serían otra cosa que
la plena realización de los mandatos que se derivan del hecho de ser Colombia
un Estado social de derecho. La segunda es la autonomía del legislador, que
dentro del marco de sus competencias, ha considerado y decidido que esta es la
forma adecuada en la que deben llevarse a efecto tales mandatos. La tercera
serían los conceptos de ajustes razonables y progresividad, protagónicos dentro
del articulado de la Convención, y también frecuentemente citados a lo largo
del proyecto de ley. Y la última, la razonable conducencia de las medidas
propuestas, lo que en la generalidad de los casos permite tener por cumplido el
criterio de proporcionalidad de las mismas.
NORMA SOBRE
ESTIMULOS A EMPRESARIOS Y EMPLEADORES QUE VINCULEN LABORALMENTE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD-No faculta al Ministerio de Hacienda para decretar exenciones
ni descuentos tributarios
Referencia:
expediente PE-035
Revisión de
constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 092 de 2011 Cámara -
167 de 2011 Senado, “por medio de la cual se establecen disposiciones para
garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.
Magistrado
Ponente: Nilson Pinilla Pinilla.
Bogotá, D. C. tres (3) de octubre de dos mil doce (2012)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
En enero 10 de 2012 el Secretario General del
Senado de la República remitió a esta corporación, en cumplimiento de lo
ordenado en los artículos 153 y 241, numeral 8° de la Constitución Política, el
expediente del Proyecto de Ley número 167 de 2011 Senado – 092 de 2011 Cámara, “por
medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad”.
Mediante
providencia de febrero 2 de 2012, el Magistrado sustanciador asumió el
conocimiento del presente asunto y solicitó oficiar a los Secretarios Generales
del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los
Secretarios de las comisiones primeras constitucionales, para que enviaran
copias auténticas de las Gacetas del Congreso en las que conste la totalidad de
las sesiones parlamentarias en las cuales se hubiere estudiado o aprobado el
proyecto de ley, así como las certificaciones de las fechas de las sesiones y del
cumplimiento del requisito previsto en el artículo 160 superior.
Cumplido lo
anterior, mediante auto de marzo 30 siguiente, se dispuso que por la Secretaría
General se procediera a la fijación en lista del proceso y se surtiera el
traslado al Procurador General de la Nación, para el concepto correspondiente.
Igualmente se ordenó informar a los Ministros del Interior, de Salud y de la
Protección Social, de Trabajo, de Educación Nacional, de Vivienda, Ciudad y
Territorio, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Cultura,
de Transporte y de Hacienda y Crédito Público, para que intervinieran como lo
consideraran procedente.
Finalmente, cumplidos los
trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir
sobre la exequibilidad del Proyecto de la Ley Estatutaria en cuestión.
II. TEXTO DE LA NORMA
El proyecto de ley en mención fue
remitido a la Corte por el Secretario General del Senado de la República, a
través de comunicación radicada en la Secretaría General de esta Corporación en
enero 17 de 2012. El texto de la norma objeto de análisis es el siguiente:
“PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 167 DE 2011 SENADO – 092 DE 2011 CÁMARA
por
medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad.
El
Congreso de Colombia,
DECRETA:
TÍTULO
I
OBJETO
ARTÍCULO
1°. OBJETO. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el
ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante
la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables
y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en
concordancia con la Ley 1346 de 2009.
TÍTULO
II
DEFINICIONES
Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO
2°. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, se definen los
siguientes conceptos:
1.
Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y
largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las
actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás.
2.
Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas
tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder,
participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con
los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de
discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de
vida de las personas con discapacidad.
3.
Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a
favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de
eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social,
cultural o económico que los afectan.
4.
Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben
cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el
entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y
utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad,
en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y
las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información
y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas
se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y
necesidad de la persona.
5.
Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio
efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Estas
pueden ser:
a)
Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos,
preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones
de igualdad de las personas con y/o en situación de discapacidad a los
espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la
sociedad.
b)
Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el
acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el
desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas
con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas
las dificultades en la interacción comunicativa de las personas.
c)
Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que
impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de
carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las
personas con discapacidad.
6.
Rehabilitación funcional: Proceso de acciones médicas y
terapéuticas, encaminadas a lograr que las personas con discapacidad estén en
condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de
vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que les
posibilite modificar su propia vida y ser más independientes.
7.
Rehabilitación integral: Mejoramiento de la calidad de vida y la
plena integración de la persona con discapacidad al medio familiar, social y
ocupacional, a través de procesos terapéuticos, educativos y formativos que se
brindan acorde al tipo de discapacidad.
8.
Enfoque diferencial: Es la inclusión en las políticas públicas de
medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las
características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes
a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de
protección propias y específicas.
9. Redes
nacionales y regionales de y para personas con discapacidad: Son
estructuras sin personería jurídica, que agrupan las organizaciones de y para
personas con discapacidad, que apoyan la implementación de la convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad.
Parágrafo.
Para efectos de la presente ley, adicionalmente se adoptan las definiciones de
‘comunicación’, ‘Lenguaje’, ‘discriminación por motivos de discapacidad’,
‘ajustes razonables’ y ‘diseño universal’, establecidas en la Ley 1346 de 2009.
ARTÍCULO
3°. PRINCIPIOS. La presente ley se rige por los principios de
dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad,
equidad, Justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación
de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo,
accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y
participación de las Personas con Discapacidad, en concordancia con Ley 1346 de
2009.
ARTÍCULO
4°. DIMENSIÓN NORMATIVA. La presente ley se complementa con los
pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos
relativos a las Personas con Discapacidad, aprobados y ratificados por Colombia.
En ningún
caso, por implementación de esta norma podrán restringirse o menoscabarse
ninguno de los derechos reconocidos en favor de las personas con discapacidad,
en la legislación interna o de convenciones internacionales.
TÍTULO
III
OBLIGACIONES
DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD
ARTÍCULO
5°. GARANTÍA DEL EJERCICIO EFECTIVO DE TODOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN. Las entidades públicas del orden
nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema
Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de
las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas,
planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos,
de conformidad con el artículo 3º literal c), de Ley 1346 de 2009. Para tal
fin, las autoridades públicas deberán, entre otras, implementar las siguientes
acciones:
1 .Adoptar
las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas,
según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009.
2.
La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo
con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los
órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto
nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e
institucionales, su respectiva política pública de discapacidad, con base en la
Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los
derechos de las personas con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso
real y efectivo de las personas con discapacidad y sus familias a los
diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de ciudadanos.
3.
Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus
planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita
garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de
condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo
plan, programa o proyecto.
4.
Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios
destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que
las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio
social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos.
5.
Implementar mecanismos para mantener actualizado el registro para la
localización y caracterización de las personas con discapacidad, integrados en
el sistema de información de la protección social, administrado por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
6.
Tomar las medidas tendientes a incentivar y orientar las estrategias de
cooperación internacional e inversión social privada para generar programas y
proyectos tendientes a mejorar las condiciones de las personas con
discapacidad, así como en la implementación de ajustes razonables y acciones de
inclusión social de las personas con discapacidad, bajo la coordinación de la
agencia colombiana de cooperación internacional o quien haga sus veces.
7.
Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la participación plena
de las personas con discapacidad en la formulación de las diferentes políticas
públicas.
8.
Todos los Ministerios, en concordancia con la directriz del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, elaborarán
un plan interinstitucional en un término no mayor a dos (2) años, en el que, se
determinen los recursos requeridos para la protección de los derechos de las
personas con discapacidad. El gobierno Nacional apropiará los recursos
necesarios en concordancia con el Acto Legislativo 03 de 2011.
9.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de
Planeación, elaborarán anualmente los estudios económicos requeridos que
permitan establecer progresivamente, en el marco fiscal de mediano plazo, los
montos de los recursos necesarios a incluir dentro del presupuesto nacional
destinados al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que
garanticen el ejercicio total y efectivo de los derechos de las personas con
discapacidad. En concordancia con las obligaciones adquiridas por Colombia en
los numerales 1º literal a, y 2º, del artículo 4, Ley 1346 de 2009.
10.
Las entidades públicas del orden nacional, departamental ,municipal, distrital
y local incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco
fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las
acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad.
11.
El Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y
el Ministerio de Trabajo, o quienes hagan sus veces dispondrán los mecanismos
necesarios para la integración de un Consejo para la Inclusión de la
Discapacidad.
12.
El Departamento nacional de Planeación – DNP adoptará las medidas pertinentes
para que cuando las familias tengan una o varias personas con discapacidad, el
puntaje en la clasificación socioeconómica esté acorde al tipo de discapacidad
y al grado de deficiencia otorgado por la instancia autorizada, con el fin de
que se facilite el registro de estos grupos familiares en el SISBÉN y en
consecuencia el acceso a los programas sociales.
13.
Las administraciones territoriales deben incluir en sus planes de desarrollo
acciones para fortalecer el Registro de Localización y Caracterización de las
Personas con Discapacidad – RLCPCD, integrado al Sistema de Información de la
Protección Social – SISPRO, e incorporar la variable discapacidad en los demás
sistemas de protección social y sus registros administrativos.
ARTÍCULO
6°. DEBERES DE LA SOCIEDAD. Son deberes de la familia, las empresas
privadas, las organizaciones no gubernamentales, los gremios y la sociedad en
general:
1.
Integrar las veedurías locales y municipales.
2.
Las empresas, los gremios, las organizaciones no gubernamentales, las cámaras
de comercio, los sindicatos y organizaciones de personas con discapacidad,
integrarán el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad, que para el efecto
se crea en el numeral 11 del artículo 5°. Este consejo tendrá como fin
coordinar las acciones que el sector privado adelante con el fin de coadyuvar
al ejercicio de los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad.
3.
Promover, difundir, respetar y visibilizar el ejercicio efectivo de todos los
derechos de las personas con discapacidad.
4.
Asumir la responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras
actitudinales, sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación,
y de cualquier otro tipo, que impidan la efectiva participación de las personas
con discapacidad y sus familias.
5.
Participar en la construcción e implementación de las políticas de inclusión
social de las personas con discapacidad.
6.
Velar por el respeto y garantía de los derechos de las personas con
discapacidad.
7.
Denunciar cualquier acto de exclusión, discriminación o segregación contra las
personas con discapacidad.
TÍTULO
IV
MEDIDAS
PARA LA GARANTÍA DEL EJERCICIO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
ARTÍCULO
7°. DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD. De acuerdo con
la Constitución Política, la Ley de Infancia y Adolescencia, el artículo 7º de
la Ley 1346 de 2009, todos los niños y niñas con discapacidad deben gozar
plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás niños y
niñas. Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños y
niñas con discapacidad, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y
Municipales, a través de las instancias y organismos responsables, deberán
adoptar las siguientes medidas:
1.
Integrar a todas las políticas y estrategias de atención y protección de la
primera infancia, mecanismos especiales de inclusión para el ejercicio de los
derechos de los niños y niñas con discapacidad.
2.
Establecer programas de detección precoz de discapacidad y atención temprana
para los niños y niñas que durante la primera infancia y tengan con alto
riesgo para adquirir una discapacidad o con discapacidad.
3.
Las Direcciones Territoriales de Salud, Seccionales de Salud de cada
departamento, distritos y municipios, establecerán programas de apoyo y
orientación a madres gestantes de niños o niñas con alto riesgo de adquirir una
discapacidad o con discapacidad; que les acompañen en su embarazo,
desarrollando propuestas de formación en estimulación intrauterina, y
acompañamiento durante la primera infancia.
4.
Todos los Ministerios y entidades del Gobierno Nacional, garantizarán el
servicio de habilitación y rehabilitación integral de los niños y niñas con
discapacidad de manera que en todo tiempo puedan gozar de sus derechos y
estructurar y mantener mecanismos de orientación y apoyo a sus familias.
5.
El Ministerio de Educación o quien haga sus veces establecerá estrategias de
promoción y pedagogía de los derechos de los niños y niñas con discapacidad.
6.
El Ministerio de Educación diseñará los programas tendientes a asegurar la
educación inicial inclusiva pertinente de los niños y niñas con discapacidad en
las escuelas, según su diversidad.
ARTÍCULO
8°. ACOMPAÑAMIENTO A LAS FAMILIAS. Las medidas de inclusión de las
personas con discapacidad adoptarán la estrategia de rehabilitación basada en
la comunidad – RBC integrando a sus familias y a su comunidad en todos los
campos de la actividad humana, en especial a las familias de bajos recursos, y
a las familias de las personas con mayor riesgo de exclusión por su grado de
discapacidad, en concordancia con el artículo 23 de Ley 1346 de 2009, para lo cual
se adoptarán las siguientes medidas:
1.
Las entidades nacionales, departamentales, municipales, distritales y locales
competentes, así como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF,
deberán apoyar programas orientados a desarrollar las capacidades de la
persona, la familia y la comunidad en el autocuidado y en la identificación de
los riesgos que producen discapacidad.
2.
Las entidades nacionales, departamentales, municipales, distritales y locales
competentes, así como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF,
deberán establecer programas de apoyo y acompañamiento a las familias de las
personas con discapacidad, que debe articularse con otras estrategias de
inclusión, desarrollo social y de superación de la pobreza;
3.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, o el ente que haga sus
veces, deberá establecer programas de apoyo y formación a los cuidadores,
relacionados con el cuidado de las personas con discapacidad, en alianza con el
SENA y demás instancias que integran el sistema nacional de discapacidad.
4.
Implementar estrategias de apoyo y fortalecimiento a familias y cuidadores con
y en situación de discapacidad para su adecuada atención, promoviendo el
desarrollo de programas y espacios de atención para las personas que asumen
este compromiso;
5.
En los planes, programas y proyectos de cooperación nacional e internacional
que sean de interés de la población con discapacidad concertados con el
gobierno, se incluirá la variable de discapacidad y atención integral a sus
familias, para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
ARTÍCULO
9°. DERECHO A LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL. Todas las
personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los procesos de
habilitación y rehabilitación integral respetando sus necesidades y
posibilidades específicas con el objetivo de lograr y mantener la máxima
autonomía e independencia, en su capacidad física, mental y vocacional, así
como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. Para
garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la habilitación y
rehabilitación, se implementarán, las siguientes acciones:
1.
La Comisión de Regulación en Salud, CRES, definirá mecanismos para que el Sistema
General de Seguridad Social y Salud SGSSS incorpore dentro de los planes de
beneficios obligatorios, la cobertura completa de los servicios de habilitación
y rehabilitación integral, a partir de estudios de costo y efectividad que
respalden la inclusión. Para la garantía de este derecho se incluirán distintas
instituciones como el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Salud y
Protección Social, Artesanías de Colombia, el Sena, y los distintos Ministerios
según ofrezcan alternativas y opciones terapéuticas.
2.
El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, asegurará
que la prestación de estos servicios se haga con altos estándares de calidad, y
sistemas de monitoreo y seguimiento correspondientes.
3.
El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, definirá,
promoverá y visibilizará, en alianza con la Superintendencia Nacional de Salud
y otros organismos de control, esquemas de vigilancia, control y sanción a los
prestadores de servicios que no cumplan con los lineamientos de calidad o
impidan o limiten el acceso a las personas con discapacidad y sus familias.
4.
El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, asegurará la
coordinación y articulación entre los diferentes sectores involucrados en los
procesos de habilitación y rehabilitación integral, y entre las entidades del
orden nacional y local, para el fortalecimiento de los procesos de habilitación
y rehabilitación funcional como insumo de un proceso integral, intersectorial
(cultura, educación, recreación, deporte, etc.).
5.
El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, garantizará
que las entidades prestadoras de salud implementen servicios de asistencia
domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida
la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su vida digna y su
inclusión en la comunidad, evitando su aislamiento.
6.
El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, implementará
servicios nacionales y locales de atención e información a los usuarios con
discapacidad y sus familias.
7.
El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, asegurará
que las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud,
implementen programas y servicios de detección y atención integral temprana de
la discapacidad a las características físicas, sensoriales, mentales y otras
que puedan producir discapacidad.
8.
El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, regulará la
dotación, fabricación, mantenimiento o distribución de prótesis, y otras ayudas
técnicas y tecnológicas, que suplan o compensen las deficiencias de las
personas con discapacidad, sin ninguna exclusión, incluidos zapatos
ortopédicos, plantillas, sillas de ruedas, medias con grandiente de presión o
de descanso y fajas.
9.
El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, garantizará
la rehabilitación funcional de las personas con Discapacidad cuando se haya
establecido el procedimiento requerido, sin el pago de cuotas moderadoras o
copagos, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011.
10.
El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces establecerán
los mecanismos tendientes a garantizar la investigación y la prestación de la
atención terapéutica requerida integrando ayudas técnicas y tecnológicas a la
población con discapacidad múltiple.
ARTÍCULO
10. DERECHO A LA SALUD. Todas las personas con discapacidad tienen
derecho a la salud, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1346 de 2009.
Para esto se adoptarán las siguientes medidas:
1.
El Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, deberá:
a) Asegurar
que el Sistema General de Salud en sus planes obligatorios, Plan Decenal de
Salud, Planes Territoriales en Salud, y en el Plan de Salud Pública de
Intervenciones Colectivas, garantice la calidad y prestación oportuna de todos
los servicios de salud, así como el suministro de todos los servicios y ayudas
técnicas de alta y baja complejidad, necesarias para la habilitación y
rehabilitación integral en salud de las personas con discapacidad con un
enfoque diferencial, y desarrollo de sus actividades básicas cotidianas;
b) Asegurar
que los programas de salud pública establezcan acciones de promoción de los
derechos de las personas con discapacidad desde la gestación, así como el
desarrollo de estrategias de prevención de factores de riesgo asociados a la
discapacidad que no afecten la imagen y la dignidad de las personas que ya se
encuentran en dicha situación;
c) Asegurar
que los programas de salud sexual y reproductiva sean accesibles a las personas
con discapacidad;
d)
Desarrollar políticas y programas de promoción y prevención en salud mental y
atención psicosocial para la sociedad;
e) Promover
el sistema de registro de localización y caracterización de las personas con
discapacidad y sus familias, e incorporar la variable discapacidad en los demás
sistemas de protección social y sus registros administrativos;
f) Asegurar
que el Sistema de Prevención y Atención de Desastres y Ayuda Humanitaria,
diseñe lineamientos y acciones de atención para asistir en igualdad de
condiciones a las personas con discapacidad en situaciones de desastres y
emergencia humanitaria;
g) En el
marco del Plan Decenal de Salud adoptará medidas tendientes a prevenir la
discapacidad congénita, lesiones y accidentes;
h) Las
direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, en sus planes
de desarrollo de salud y salud pública, incluirán un capítulo en lo relacionado
con la discapacidad;
2.
Las entidades prestadoras de servicios de salud deberán:
a)
Garantizar la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad en
todos sus procedimientos, lugares y servicios;
b) Deberán
establecer programas de capacitación a sus profesionales y empleados para
favorecer los procesos de inclusión de las personas con discapacidad;
c)
Garantizar los servicios de salud en los lugares más cercanos posibles a la
residencia de la persona con discapacidad, incluso en las zonas rurales, o en
su defecto, facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y de
su acompañante;
d)
Establecer programas de atención domiciliaria para la atención integral en
salud de las personas con discapacidad;
e) Eliminar
cualquier medida, acción o procedimiento administrativo o de otro tipo, que
directa o indirectamente dificulte el acceso a los servicios de salud para las
personas con discapacidad;
f) Brindar
la oportunidad de exámenes médicos que permitan conocer el estado del feto en
sus tres primeros meses de embarazo, a madres de alto riesgo, entendiendo por
alto riesgo madres o padres con edad cronológica menor a 17 años o mayor a 40
años. Madres o padres con historia clínica de antecedentes hereditarios o en
situaciones que el médico tratante lo estime conveniente.
3.
La Superintendencia Nacional de Salud, las direcciones territoriales de Salud y
los entes de control ,deberán estipular indicadores de producción, calidad,
gestión e impacto que permite medir, hacer seguimiento a la prestación de los
servicios de salud, a los programas de salud pública y a los planes de ben eficios,
que se presten y ofrezcan para las personas con discapacidad e incorporar en el
programa de auditorías para el mejoramiento de la calidad – PAMEC, los
indicadores de discapacidad y de esta forma asegurar la calidad en la
prestación de los servicios de salud por parte de las entidades responsables, y
sancionar cualquier acción u omisión que impida o dificulte el acceso de las
personas con discapacidad.
La
Superintendencia Nacional de Salud, las Secretarías de Salud y los entes de
control, deberán asegurar la calidad en la prestación de los servicios de salud
por parte de las entidades responsables, y sancionar cualquier acción u omisión
que impida o dificulte el acceso de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO
11. DERECHO A LA EDUCACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional
definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la
población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la
permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del
servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional
definirá los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos
sectores sociales, de manera que sea posible garantizar atención educativa
integral a la población con discapacidad.
1.
En consecuencia, el Ministerio de Educación deberá, en lo concerniente a la
educación preescolar básica y media:
a) Crear y
promover una cultura de respeto a la diversidad desde la perspectiva de los
niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, como sujetos de
derecho, específicamente su reconocimiento e integración en los
establecimientos educativos oficiales y privados;
b)
Garantizar el derecho de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas
especiales a una educación de calidad, definida como aquella que “forma mejores
seres humanos, ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que
ejercen los derechos humanos y conviven en paz. Una educación que genera
oportunidades legítimas de progreso y prosperidad para ellos y para el país.
Una educación competitiva, que contribuye a cerrar brechas de inequidad,
centrada en la Institución Educativa y en la que participa toda la Sociedad”;
c) Definir
el concepto de acceso y permanencia educativa con calidad para las personas con
discapacidad, y los lineamientos en el marco de la inclusión;
d)
Garantizar la asignación de recursos para la atención educativa a las personas
con discapacidad, de conformidad con lo establecido por la Ley 715 de 2001, el
Decreto 366 de 2009 o las normas que lo sustituyan;
e) En el
marco de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera
Infancia, desarrollar Programas de Atención Integral a la Primera Infancia-AIPI
que promuevan la inclusión, así como los pertinentes procesos de detección,
intervención y apoyos pedagógicos relacionados con el desarrollo de los niños
y las niñas. En este marco, se deben promover programas de educación temprana
que tengan como objetivo desarrollar las habilidades de los niños y niñas con
discapacidad en edad preescolar, de acuerdo con sus necesidades específicas;
f) Diseñar
en el término de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley un programa intersectorial de desarrollo y asistencia para las familias de
los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad;
g)
Acompañar a las entidades territoriales certificadas para la implementación de
las estrategias para el acceso y la permanencia educativa con calidad para la
personas con discapacidad, en el marco de la inclusión, tanto para las personas
en edad escolar, como para los adultos;
h) Realizar
seguimiento a la implementación de las estrategias para el acceso y la
permanencia educativa con calidad para la personas con discapacidad, en el
marco de la inclusión, tanto para las personas en edad escolar, como para los
adultos.
i) Asegurar
en todos los niveles y modalidades del servicio público educativo, que todos
los exámenes y pruebas desarrollados para evaluar y medir la calidad y,
cobertura, entre otros, así como servicios públicos o elementos análogos sean
plenamente accesibles a las personas con discapacidad;
j) Incluir
dentro del programa nacional de alfabetización metas claras para la reducción
del analfabetismo de jóvenes, adultas y adultos con discapacidad, para
garantizar su inclusión, teniendo presente la importancia que tiene para la
educación de los niños y las niñas que padres y madres sepan leer y escribir;
k)
Garantizar la enseñanza primaria gratuita y obligatoria de la educación
secundaria, así como asegurar que los jóvenes y adultos con discapacidad tengan
acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación
para adultos, la educación para el trabajo y el aprendizaje durante toda la
vida, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás; en todo
caso las personas con discapacidad que ingresen a una universidad pública
pagarán el valor de matrícula mínimo establecido por la institución de
educación superior;
2.
Las entidades territoriales certificadas en educación deberán:
a) Promover
una movilización social que reconozca a los niños y jóvenes con discapacidad
como sujetos de la política y no como objeto de la asistencia social. Los
niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen todos los derechos de
cualquier ser humano y, además, algunos derechos adicionales establecidos para
garantizar su protección;
b) Fomentar
en sus establecimientos educativos una cultura inclusiva de respeto al derecho
a una educación de calidad para las personas con discapacidad que desarrolle
sus competencias básicas y ciudadanas;
c) Orientar
y acompañar a los establecimientos educativos para la identificación de las
barreras que impiden el acceso, permanencia y calidad del sistema educativo de
los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales de su entorno;
d) Orientar
y acompañar a sus establecimientos educativos para identificar recursos en su
entorno y ajustar su organización escolar y su proyecto pedagógico para superar
las barreras que impiden el acceso y la permanencia con calidad para la
personas con discapacidad, en el marco de la inclusión.
e) Garantizar
el personal docente para la atención educativa a la población con discapacidad,
en el marco de la inclusión, así como fomentar su formación capacitación
permanente, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente;
f)
Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la
disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la
información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos
técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad;
g)
Garantizar el adecuado uso de los recursos para la atención educativa a las
personas con discapacidad y reportar la información sobre uso de dichos
recursos, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educación
Nacional;
h) Reportar
la información sobre atención educativa a personas con discapacidad en el
sistema nacional de información de educación, de conformidad con lo dispuesto
por el Ministerio de Educación Nacional;
i) Fomentar
la prevención sobre cualquier caso de exclusión o discriminación de estudiantes
con discapacidad en los establecimientos educativos estatales y privados.
j) Proveer
los servicios de apoyo educativo necesarios para la inclusión en condiciones de
igualdad de las personas con discapacidad. Estos servicios incluyen, entre
otros: intérpretes, guías-intérpretes, modelos lingüísticos, personal de apoyo
personal en el aula y en la institución;
3.
Los establecimientos educativos estatales y privados deberán:
a)
Identificar los niños, niñas y jóvenes de su entorno susceptibles de atención
integral para garantizar su acceso y permanencia educativa pertinente y con
calidad en el marco de la inclusión y conforme a los lineamientos establecidos
por la Nación;
b)
Identificar las barreras que impiden el acceso, la permanencia y el derecho a
una educación de calidad a personas con necesidades educativas especiales;
c) Ajustar
los planes de mejoramiento institucionales para la inclusión, a partir del
índice de inclusión y de acuerdo con los lineamientos que el Ministerio de
Educación Nacional establezca sobre el tema;
d) Realizar
seguimiento a la permanencia educativa de los estudiantes con necesidades
educativas especiales y adoptar las medidas pertinentes para garantizar su
permanencia escolar;
e) Reportar
la información sobre atención educativa a personas con discapacidad en el
sistema nacional de información de educación, de conformidad con lo dispuesto
por el Ministerio de Educación Nacional;
f)
Implementar acciones de prevención sobre cualquier caso de exclusión o
discriminación de estudiantes con discapacidad en los establecimientos
educativos estatales y privados;
g)
Contemplar en su organización escolar tiempos y espacios que estimulen a los
miembros de la comunidad educativa a emprender o promover la investigación y el
desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías,
incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para
la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las
personas con discapacidad;
h)
Propender por que el personal docente sea idóneo y suficiente para el
desarrollo de los procesos de inclusión social, así como fomentar su formación
y capacitación permanente;
i) Adaptar
sus currículos y en general todas las prácticas didácticas, metodológicas y
pedagógicas que desarrollen para incluir efectivamente a todas las personas con
discapacidad;
4.
El Ministerio de Educación Nacional deberá, en relación con la educación
superior:
a) Consolidar
la política de educación inclusiva y equitativa conforme al artículo 24 de la
Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, la ley general de educación y los lineamientos de educación para
todos de la UNESCO;
b) Diseñar
incentivos para que las instituciones de Educación Superior destinen recursos
humanos y recursos económicos al desarrollo de investigaciones, programas, y
estrategias para desarrollar tecnologías inclusivas e implementar el diseño
universal de manera gradual;
c) Asegurar
en todos los niveles y modalidades del servicio público educativo, que todos
los exámenes y pruebas desarrollados para evaluar y medir la calidad y,
cobertura, entre otros, así como servicios públicos o elementos análogos sean
plenamente accesibles a las personas con discapacidad;
d) El
Ministerio de Educación Nacional acorde con el marco legal vigente, incorporará
criterios de inclusión educativa de personas con discapacidad y accesibilidad
como elementos necesarios dentro de las estrategias, mecanismos e instrumentos
de verificación de las condiciones de calidad de la educación superior;
e)
Incentivar el diseño de programas de formación de docentes regulares, para la
inclusión educativa de la diversidad, la flexibilización curricular y en
especial, la enseñanza a todas las personas con discapacidad, que cumplan con
estándares de calidad;
f)
Asegurar, dentro del ámbito de sus competencias, a las personas con
discapacidad el acceso, en condiciones de equidad con las demás y sin discriminación,
a una educación superior inclusiva y de calidad, incluyendo su admisión,
permanencia y promoción en el sistema educativo, que facilite su vinculación
productiva en todos los ámbitos de la sociedad; en todo caso las personas con
discapacidad que ingresen a una universidad pública pagarán el valor de
matrícula mínimo establecido por la institución de educación superior;
g) Las
instituciones de educación superior en cumplimiento de su misión institucional,
en armonía con su plan de desarrollo propugnarán por aplicar progresivamente
recursos de su presupuesto para vincular recursos humanos, recursos didácticos
y pedagógicos apropiados que apoyen la inclusión educativa de personas con
discapacidad y la accesibilidad en la prestación del servicio educativo de
calidad a dicha población;
h) El
Ministerio de Educación Nacional mediante el concurso de las instancias y
organismos que participan en la verificación de las condiciones de calidad de
los programas académicos de educación superior, verificará que se incluyan
propuestas de actividad física, la educación física, la recreación y el
entrenamiento deportivo para las personas con discapacidad;
i) Las
instituciones de educación superior deberán promover la sensibilización y
capacitación de los licenciados y maestros en todas las disciplinas y la
inclusión del tema de discapacidad en todos los currículos desde un enfoque
intersectorial;
j)
Priorizar la asignación de recursos financieros suficientes para ofrecer
capacitación continua, presencial y a distancia, de los directivos y docentes
de todos los niveles educativos y de otros profesionales vinculados a la
temática de la discapacidad, que favorezcan la formulación y el normal
desarrollo de las políticas de inclusión, con énfasis en el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, como parte del plan
territorial de formación docente;
k) Asignar
recursos financieros para el diseño y ejecución de programas educativos que
utilicen las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, para
garantizar la alfabetización digital de niños, niñas y jóvenes con
discapacidad, y con el fin de garantizar un mayor acceso a las oportunidades de
aprendizaje, en particular en las zonas rurales, alejadas y desfavorecidas;
ARTÍCULO
12. DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL. Las personas con discapacidad
tienen derecho a la protección social especial del Estado, en concordancia con
artículo 28 de la Ley 1346 de 2009. Para la garantía del ejercicio total y
efectivo del derecho a la protección social, el Ministerio de Trabajo o quien
haga sus veces, y demás autoridades competentes, adoptarán entre otras, las
siguientes medidas:
1.
Establecer mecanismos que favorezcan la formalización del empleo de las
personas con discapacidad, así como programas de aseguramiento en riesgos
laborales y no laborales.
2.
Establecer programas de apoyo y acompañamiento a las madres y padres de
personas con discapacidad desde la gestación, y durante los primeros 2 años de
vida de la niña y el niño.
3.
Las entidades territoriales competentes y el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, ICBF, o el ente que haga sus veces, deberán establecer y/o
fortalecer, un programa de apoyo y acompañamiento a las familias de las
personas con discapacidad, debidamente articulado con otros programas o
estrategias de inclusión, desarrollo social y de superación de la pobreza.
4.
Asegurar que los sistemas, servicios y programas de bienestar, protección y
promoción social y compensación familiar incluyan mecanismos especiales para la
inclusión de las personas con discapacidad y la promoción de sus derechos, y
además establezcan mecanismos de seguimiento.
5.
Las entidades territoriales competentes, y el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, ICBF, o el ente que haga sus veces, deberán ajustar y establecer
programas de apoyo, acompañamiento y formación a las familias de las personas
con discapacidad, y a las redes de apoyo de las personas con discapacidad, en
alianza con el SENA y demás entidades competentes.
ARTÍCULO
13. DERECHO AL TRABAJO. Todas las personas con discapacidad tienen
derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al
trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de
oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la
Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás
entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
1.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá
el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los
procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa,
para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad
contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y
para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.
2.
El Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces deberá:
a)
Garantizar la capacitación y formación al trabajo de las personas con
discapacidad y sus familias, teniendo en cuenta la oferta laboral del país;
b)
Fortalecer el programa de ubicación laboral de las personas con discapacidad,
mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial,
incentivando además los servicios de apoyo de acompañamiento a las empresas;
c) Desarrollar
planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para
las personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan
ser fácilmente incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de
producción rentables o empleos regulares. Para el efecto, deberá fijar
estrategias protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo que
garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de
seguridad social que correspondan, y permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores,
y sus familias, las posibilidades de intervenir en estos procesos;
d) Fomentar
la creación y fortalecimiento de unidades productivas, por medio de:
capacitación técnica y empresarial, líneas de crédito específicas para aquellos
casos en que los solicitantes sean personas con discapacidad y/o sus familias,
con una baja tasa de interés, apoyo con tecnologías de la información y la
comunicación, y diseño de páginas Web para la difusión de sus productos, dando
prelación a la distribución, venta y adquisición de sus productos por parte de
las entidades públicas;
e)
Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento
y crecimiento empresarial de las entidades que propenden por la independencia y
superación de la población con discapacidad, mediante programas de
intermediación de mercados que potencien la producción, la comercialización o
venta de servicios generados por esta población, a partir del financiamiento
con recursos específicos y estrategias dirigidas;
f) En
coordinación con el departamento administrativo de la función pública, asegurar
que el Estado a través de todos los órganos, organismos y entidades de los
niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central
y descentralizado, deberá vincular un porcentaje de personas con discapacidad
dentro de los cargos existentes, el cual deberá ser publicado al comienzo del
año fiscal mediante meca...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.