C-758-01
Sentencia C-758/01
Sentencia
C-758/01
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
EXTRAORDINARIO-Ambito de revisión/CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LEY DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Extensión
excepcional por unidad normativa
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de cargos
La Corte Constitucional debe declararse inhibida para pronunciarse
cuando no existen argumentos que cuestionan la constitucionalidad de la norma
acusada.
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de referencia formal a ley habilitante
Referencia: expediente
D-3336
Demanda de inconstitucionalidad
contra los Decretos Leyes 1010, 1011, 1012, 1013 y 1014 de 2000
Actora: Dora Lucy
Arias Giraldo
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., julio diecisiete
(17) de dos mil uno (2001)
La Sala Plena
de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067
de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
La ciudadana Dora Lucy Arias, en ejercicio de
la acción de inconstitucionalidad contemplada en el artículo 241 de la
Constitución, demandó los Decretos Leyes 1010, 1011, 1012, 1013 y 1014 de junio
6 de 2001, por considerar que la norma que otorgó facultades extraordinarias al
Gobierno para expedirlos vulnera los artículos constitucionales 4º, 113, 114,
150 (numeral 10), 152 (literales c y e), 157 (numeral 2º), 212,
213, 214 y 265 (numeral 3º).
La Corte Constitucional, mediante auto de
diciembre 15 de 2000, admitió la demanda.
II. NORMA
DEMANDADA
Este es el texto de las normas impugnadas tal y como
aparecen publicadas en el Diario Oficial No. 44034, de junio 6 de 2000.
DECRETO NÚMERO 1010 DE 2000
(junio 6)
por el cual se establece la organización
interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones
de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de
Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras
disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 8° del
artículo 1° de la Ley 573 de 2000 y oído el concepto del Registrador Nacional
del Estado Civil,
DECRETA:
T Í T U L O I
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
CAPÍTULO I
Campo de aplicación, objeto, misión y
régimen administrativo
Artículo 1°. Campo de aplicación. El
presente decreto establece la organización interna de la Registraduría Nacional
del Estado Civil, en sus distintos niveles y órdenes, la organización
administrativa que sirve de apoyo al Consejo Nacional Electoral, las funciones
de sus dependencias y la naturaleza, organización y principios que regulan los
fondos que integran la organización electoral.
Artículo 2°. Objeto. Es objeto de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, registrar la vida civil e identificar
a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de
participación ciudadana, en orden a apoyar la administración de justicia y el
fortalecimiento democrático del país.
Artículo 3°. Naturaleza. La
Registraduría Nacional del Estado Civil es un órgano de creación Constitucional,
que de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política forma parte
integrante de la Organización Electoral, el cual contribuye, conjuntamente con
las demás autoridades competentes, a la organización de las elecciones y los
mecanismos de participación ciudadana, su dirección y vigilancia, así como lo
relativo a la identidad de las personas y el registro civil, en los términos y
condiciones que señala la ley y el presente decreto.
Artículo 4°. Misión de la Registraduría
Nacional del Estado Civil. Es misión de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral,
la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales,
contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y
objetividad, promover la participación social en la cual se requiera la
expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en
cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento
legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se
registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente
solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por
las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas.
Artículo 5°. Funciones. Son funciones
de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes:
1. Proponer las iniciativas sobre proyectos
de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por
conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas
relacionadas con la función de registro civil.
2. Adoptar las políticas del registro civil
en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de
los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su
óptimo funcionamiento.
3. Garantizar en el país y el exterior, la
inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a
registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas
legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer
mediante los actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a
cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás
actos jurídicos sobre el registro civil.
4. Expedir las copias de registro civil de
las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.
5. Atender el manejo, clasificación, archivo
y recuperación de la información relacionada con el registro civil.
6. Difundir las normas y procedimientos a
seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar campañas y programas de
capacitación en la materia.
7. Coordinar y armonizar con los demás
organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia
de registro civil.
8. Adelantar inspección y vigilancia de los
servicios de registro del estado civil de las personas.
9. Realizar o promover estudios,
investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las
personas y divulgar los resultados.
10. Proteger el ejercicio del derecho al
sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con
imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar
ventaja sobre los demás.
11. Dirigir y organizar el proceso electoral
y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos
calendarios electorales.
12. Llevar el Censo Nacional Electoral.
13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en
los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales
así lo determinen.
14. Llevar las estadísticas de naturaleza
electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales
y procesos de participación ciudadana.
15. Coordinar con los organismos y
autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo
de los eventos electorales y de participación ciudadana.
16. Proceder a la cancelación de las cédulas
por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la
materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos,
cuando se trate de irregularidades.
17. Asignar el Número Único de Identificación
Nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripción de nacimiento en el Registro
del Estado Civil de las personas y ejercer los controles físico, lógico y
técnico, para que dicho número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único
documento de identificación.
18. Responder las solicitudes de personas
naturales o jurídicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama
judicial en cuanto a identificación, identificación de necrodactilias y demás
requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la
información contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de
identificación.
19. Expedir y elaborar las cédulas de
ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad,
presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las
solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones.
20. Atender todo lo relativo al manejo de la
información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los
documentos necesarios para el proceso técnico de la identificación de los
ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a
los que hubiere lugar.
21. Celebrar los convenios que se requieran
para que otras autoridades públicas o privadas adelanten el registro civil de
las personas.
22. Llevar las estadísticas sobre producción
de documentos de identificación y el estado civil de las personas y su
proyección.
23. Innovar en investigación y adopción de
nuevas tecnologías, normas de calidad y controles que mejoren la producción de
documentos de identificación y del manejo del registro civil.
24. Atender las solicitudes de expedición de
la cédula de ciudadanía en los consulados de Colombia en el exterior para que
quienes estén habilitados puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos
colombianos y brindar información acerca de su trámite.
25. Efectuar el recaudo del valor de los
duplicados y rectificaciones de la cédula de ciudadanía, copias y
certificaciones del registro civil y de los libros y publicaciones que edite la
Registraduría, y las tarifas de los demás servicios que ésta preste.
26. Las demás que le asigne la Constitución
Política y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6°. Autonomía administrativa.
En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Organización
Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en lo pertinente,
definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en
armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto.
Parágrafo. El Registrador Nacional del Estado
Civil no podrá crear con cargo al presupuesto de la Registraduría Nacional del
Estado Civil obligaciones que excedan el monto global fijado como apropiación
presupuestal en el rubro de gastos de personal de la Ley General de
Presupuesto.
Artículo 7°. Autonomía contractual. En
ejercicio de la autonomía contractual, el Registrador Nacional del Estado Civil
suscribirá los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones,
sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en
las disposiciones legales y en el presente decreto.
Artículo 8°. Autonomía presupuestal.
La elaboración del presupuesto, con sujeción al Estatuto Orgánico del
Presupuesto, y demás aspectos relacionados con la gestión presupuestal, son de
la autonomía de la organización electoral, en armonía con lo dispuesto en el
Código Electoral y las disposiciones orgánicas que regulan la materia.
Corresponde al Registrador Nacional del
Estado Civil la ordenación de gastos de la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
CAPÍTULO II
Criterios generales para la organización
Artículo 9°. Criterios para la
organización. La organización de la Registraduría Nacional del Estado Civil
se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Especialización por áreas misionales y de
apoyo.
2. Tecnificación.
3. Atención ciudadana.
4. Transparencia.
5. Simplificación y especialización.
6. Alto nivel profesional.
7. Funcionalidad.
8. Multidisciplinariedad.
9. Delegación.
10. Desconcentración administrativa y
financiera.
Artículo 10. Niveles de la organización de
la administración. De conformidad con las disposiciones legales, para el
cumplimiento de su misión institucional, la Registraduría Nacional del Estado
Civil, se organizará en dos niveles:
1. Nivel central: El nivel central está
conformado por las dependencias cuyo ámbito de competencias es nacional.
2. Nivel desconcentrado: El nivel
desconcentrado está constituido por las dependencias de la Registraduría
Nacional cuyo nivel de competencias está circunscrito a una circunscripción
electoral específica o dentro de los términos territoriales que comprendan el
ejercicio de funciones inherentes a la Registraduría Nacional y se configura
con observancia de los principios de la función administrativa. En dicho nivel
se radican las competencias y funciones determinados en las disposiciones
legales y en el presente decreto.
Parágrafo. Tanto el nivel central como el
desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las
políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración
de la Registraduría Nacional, y la ejecución de los planes, políticas,
programas y proyectos administrativos, de registro civil e identificación, del
proceso electoral y de los mecanismos de participación ciudadana en que deba
ser parte la entidad. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y
responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma
concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la
Registraduría Nacional del Estado Civil. Es función especial del nivel central
coordinar y controlar todas las actividades de la Registraduría Nacional en el
ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así
como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya
naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 11. Organización interna. La
Registraduría Nacional del Estado Civil garantizará el cumplimiento de su
objeto y el ejercicio de sus funciones, mediante las siguientes dependencias
que integran su organización interna:
NIVEL
CENTRAL
1. Despacho
del Registrador Nacional del Estado Civil.
1.1. Secretaría
Privada.
1.2. Oficina
de Comunicaciones y Prensa.
1.3. Oficina
de Control Interno.
1.4. Oficina
de Control Disciplinario.
2. Secretaría
General.
2.1. Oficina
Jurídica.
2.2. Oficina
de Planeación.
3. Registraduría
Delegada en lo Electoral.
3.1. Dirección
de Gestión Electoral.
3.2. Dirección
de Censo Electoral.
4. Registraduría
Delegada para el Registro Civil y la Identificación.
4.1. Dirección
Nacional de Identificación.
4.2. Dirección
Nacional de Registro Civil.
5. Gerencia
de Informática.
6. Gerencia
Administrativa y Financiera.
6.1. Dirección
Administrativa.
6.2. Dirección
Financiera.
7. Gerencia
del Talento Humano.
NIVEL
DESCONCENTRADO
8. Delegaciones
departamentales de la Registraduría.
9. Registradurías
distritales y municipales.
10. Registradurías
auxiliares.
11. Registraduría
del Distrito Capital.
ÓRGANOS
DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
12. Comité
Directivo.
13. Comisión
de Personal.
14. Comité
de Coordinación de Control Interno.
FONDOS
15. Fondo
Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
16. Fondo
Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Parágrafo. El
Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Políticas seguirá adscrito al
Consejo Nacional Electoral.
Artículo 12. Objetivo
del despacho del Registrador. Es objetivo del despacho del Registrador,
prestar el apoyo inmediato y de confianza, requerido por el Registrador
Nacional para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13. Objetivo del despacho del
Secretario General. Es objetivo de la Secretaría General contribuir en la
orientación institucional y de políticas de la entidad, en apoyo directo al
Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 14. Objetivo de las
Registradurías Delegadas Nacionales. Es objetivo de las registradurías
delegadas nacionales contribuir de forma inmediata con el Registrador Nacional,
en la orientación y conducción institucional, en las áreas misionales de la
entidad, así como contribuir a la formulación de las políticas de los servicios
a su cargo y garantizar la prestación de los mismos.
Artículo 15. Objetivo de las oficinas.
Es objetivo de las oficinas cumplir funciones de asesoría para la formulación
de políticas de la entidad, en apoyo del nivel superior de dirección, así como
desarrollar aquellas funciones que expresamente les ha señalado la ley y las
contenidas en el presente decreto.
Artículo 16. Objetivo
de las gerencias nacionales del ramo administrativo. Es objetivo de las
gerencias nacionales en el ámbito administrativo, contribuir a la formulación
de las políticas institucionales para el manejo de los recursos básicos de la
entidad, organizar la gestión de los servicios a su cargo y garantizar su
prestación.
Artículo 17. Objetivo
de las direcciones. Es objetivo de las direcciones en los ámbitos
misionales y administrativos de la entidad, contribuir en la formulación de las
políticas, la orientación y conducción institucionales, según el ramo de
especialización asignado, organizar a un nivel más específico la gestión de los
servicios a su cargo y garantizar su prestación.
Artículo 18. Naturaleza del nivel
administrativo de los despachos de las registradurías delegadas en lo nacional,
las oficinas, las gerencias nacionales y las direcciones. Los despachos de
las registradurías delegadas en lo nacional, las gerencias nacionales y las
direcciones nacionales forman parte integral del nivel directivo de la
Registraduría Nacional del Estado Civil y en tal carácter, tienen injerencia en
distintos ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la
orientación y conducción institucional y en las funciones de control,
seguimiento y evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades
de ejecución. Los despachos de las oficinas, además de contribuir a la
formulación de políticas de la entidad y de orientación institucional, cumplen
funciones de naturaleza asesora y las que en forma específica les señale la
ley.
Artículo 19. Objetivo de las delegaciones
departamentales y las registradurías municipales y especiales. Es objetivo
de las delegaciones departamentales, y las registradurías municipales,
especiales y la del Distrito Capital representar a la Registraduría Nacional
del Estado Civil en el territorio de su jurisdicción. Igualmente les compete
servir de apoyo al ejercicio de las funciones asignadas en las disposiciones
legales a los delegados del Registrador Nacional, registradores distritales y a
los registradores municipales, especiales y auxiliares, según el caso.
Corresponde a los delegados del Registrador
Nacional en cada delegación departamental y a los registradores distritales en
el Distrito Capital, además de las funciones de carácter misional, ejercer las
administrativas que les señale la ley, contribuir a la orientación y conducción
institucional, a la formación de los planes, programas y proyectos de la
entidad, y ejercer las de control y coordinación respectivas.
Artículo 20. Objetivo de los órganos de
coordinación y asesoría. Es objetivo de los órganos de coordinación y
asesoría servir de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los
asuntos para los cuales sean creados por decisión del Registrador Nacional o
por mandato de la ley.
Artículo 21. Objetivo del Comité Directivo.
Es objetivo del Comité Directivo servir como órgano superior jerárquico de
consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la
administración del talento humano, de los recursos financieros y físicos de la
Registraduría Nacional, así como participar en la definición de políticas y
evaluación de asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las
demás áreas misionales que ejerce la entidad.
CAPÍTULO IV
Delegación
Artículo 22. Facultades de delegación.
El Registrador Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo, podrá
delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto,
ordenación del pago, contratación y otras competencias administrativas,
técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación, las
disposiciones legales que se refieren sobre la materia y de lo dispuesto en el
presente decreto. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de
los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos
autorizados por la Ley 80 de 1993 y en las disposiciones legales especiales que
regulan los actos de la Registraduría Nacional.
Para el desarrollo y prestación adecuada de
los servicios administrativos los registradores delegados en lo nacional,
directores de oficina y gerentes nacionales del ramo administrativo de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia,
podrán delegar en sus subalternos, hasta el nivel asesor o directivo, siempre
que se trate de funciones directamente radicadas en el delegante.
Artículo 23. Competencia y responsabilidad
en la delegación. La delegación de que tratan los artículos pertinentes del
presente decreto exime de responsabilidad al delegante y, por lo tanto,
corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en
cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y, en
virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos
por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 24. Funciones que no se pueden
delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras
disposiciones, no podrán delegarse:
1. La expedición de reglamentos de carácter
general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades
recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por
mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
4. Las funciones que suponen la actuación
personal y directa del funcionado competente, ante el Consejo Nacional
Electoral, Congreso de la República y otras autoridades constitucionales.
5. La facultad nominadora que corresponda al
Registrador Nacional, a sus delegados y a los Registradores del Distrito
Capital.
CAPÍTULO V
Funciones por dependencia de la
Registraduría Nacional del Estado Civil en el nivel central
SECCIÓN PRIMERA
Registrador Nacional, Secretaría privada y
oficinas dependientes
Artículo 25. Funciones del Registrador
Nacional del Estado Civil. Corresponde al Registrador Nacional del Estado
Civil, además de las funciones señaladas para el mismo en la Constitución y la
ley, ejercer las siguientes:
1. Fijar las políticas, planes, programas y
estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la
identificación de las personas y el registro civil y de las demás funciones
asignadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil de conformidad con la
Constitución y la ley.
2. Fijar las políticas, planes, programas y
estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de
la Registraduría Nacional, en desarrollo de la autonomía administrativa y
presupuestal dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
3. Fijar las políticas, planes y programas
para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Dirigir como autoridad de la organización
electoral las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias
de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la Constitución y
la ley.
5. Llevar la representación legal, dentro del
marco de sus competencias que le correspondan al interior de la organización
electoral, de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se
presenten a favor o en contra de la entidad.
6. Las demás que le señale la ley y el
Consejo Nacional Electoral.
Artículo 26. Despacho del Registrador.
Corresponde al despacho del Registrador Nacional, prestar y suministrar en
forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Registrador
Nacional, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.
Artículo 27. Calidades, posesión y faltas
absolutas y temporales. Las calidades, posesión y el lleno de las faltas
absolutas o temporales del Registrador Nacional del Estado Civil, serán las
definidas en la Constitución y la ley.
Artículo 28. Secretaría Privada. Son
funciones de la Secretaría Privada:
1. Coordinar y supervisar la ejecución de las
labores del Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil, conforme a las
orientaciones del Registrador Nacional, e informarlo periódicamente sobre el
desarrollo de las mismas.
2. Coordinar con las oficinas dependientes
del Despacho del Registrador Nacional el apoyo que requiera el Registrador
Nacional y el Proyecto Especial de Discapacitados como población objeto de las
distintas funciones de la Registraduría Nacional que a ellos se dirija.
3. Atender de acuerdo con la Ley 318 de 1996,
los asuntos relacionados con la cooperación internacional en los temas que
tengan que ver con la misión, objeto y funciones de la Registraduría Nacional
del Estado Civil.
4. Seleccionar los asuntos que deban llevarse
al conocimiento directo del Registrador Nacional, según los criterios
impartidos por éste, resolviendo aquellos para los cuales esté autorizado.
5. Actuar como secretario de las reuniones,
juntas y comités que se efectúen a solicitud del Registrador Nacional, cuando
éste así lo considere.
6. Coordinar y dirigir las actividades que se
requieran para el manejo del protocolo del Despacho del Registrador Nacional.
7. Coordinar el cumplimiento de la agenda del
Registrador Nacional.
8. Atender los asuntos o misiones especiales
que le sean delegados o encomendados por el Registrador Nacional.
9. Colaborar, cuando el Registrador Nacional
así lo determine, en el seguimiento de las instrucciones que éste imparta y
verificar su óptimo y oportuno cumplimiento.
10. Implantar, en coordinación con la dependencia
de informática, los sistemas de información que garanticen agilidad y
confiabilidad en los procesos en que interactúan el Despacho del Registrador
Nacional y la Secretaría Privada.
11. Vigilar el manejo y conservación de los
bienes muebles asignados al Despacho del Registrador Nacional y la Secretaría y
velar por la gestión oportuna ante las dependencias competentes de los
servicios administrativos y logísticos que requieran éstas.
Artículo 29. Oficina de Comunicaciones y
Prensa. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones y Prensa:
1. Asesorar al Registrador Nacional en el
manejo de los medios de comunicación.
2. Registrar visual y gráficamente las
actuaciones de los servidores de la Registraduría Nacional, con el objeto de
promover y difundir la información relevante.
3. Asesorar las áreas relacionadas con la
ejecución de eventos en los que se requiera resaltar las acciones e imagen de
la Registraduría Nacional y propender por la adecuada utilización de la imagen
corporativa de la entidad.
4. Coordinar el área de impresos y
publicaciones de la Registraduría Nacional.
5. Administrar y dirigir las operaciones
relativas al eficiente funcionamiento de la Imprenta de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
6. Divulgar los adelantos y proyectos de la
entidad y preparar informes especiales de acuerdo con el medio de comunicación.
7. Canalizar la información de la
Registraduría Nacional hacia los medios de comunicación masivos en el ámbito
nacional y regional, así como ofrecer los elementos de soporte necesarios en
los aspectos gráficos, visuales e informativos.
8. Atender las relaciones periodísticas y
públicas con los medios de comunicación.
9. Redactar, conceptuar, diagramar, diseñar y
circular un medio informativo escrito sobre la marcha de la Registraduría
Nacional y los aspectos relevantes de la misma.
10. Producir y realizar los programas que
convengan a la imagen de la Registraduría Nacional y a las necesidades de
información de la opinión pública, de acuerdo con las políticas establecidas
por el Registrador Nacional del Estado Civil sobre el particular.
11. Asesorar y coordinar las publicaciones
periódicas y en general todo lo relacionado con el desarrollo de proyectos
editoriales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
12. Planear, dirigir, supervisar y controlar
el proceso editorial y de artes gráficas.
13. Supervisar y controlar la calidad de
todas las obras impresas de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
14. Diseñar y llevar a cabo la diagramación
de todo trabajo incluyendo los formatos, tipos o fuentes de letra, la
disposición de textos, las fotografías, cuadros, las ilustraciones y la
realización de todo tipo de carátulas, sin perjuicio de contratar tales
servicios si fuere necesario.
15. Calcular y controlar el costo de producción
de las publicaciones realizadas, bajo la orientación de la Gerencia
Administrativa y Financiera.
Artículo 30. Oficina de Control Interno.
Son funciones de la Oficina de Control Interno:
1. Evaluar en forma independiente el Sistema
de Control Interno de la entidad y proponer al Registrador Nacional las
recomendaciones para mejorarlo.
2. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y
economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad
del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la
introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u
objetivos previstos.
3. Vigilar que los servicios a cargo de la
Registraduría Nacional se presenten de acuerdo con las normas legales vigentes
y rendir a la administración de la entidad un informe semestral sobre el
particular.
4. Asesorar y apoyar a los directivos en el
desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno a través del
cumplimiento de sus funciones en cuanto a función asesora o de acompañamiento,
función evaluadora, fomento de la cultura de autocontrol y relación con los
organismos externos.
5. Evaluar el proceso de planeación, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes, considerando la
identificación de las variables intervinientes en dicho proceso, su
comportamiento y su respectivo análisis, a fin de formular recomendaciones de
ajuste o mejoramiento al proceso, garantizar que se realice sobre soportes y
criterios válidos y visibles.
6. Evaluar que estén claramente definidos los
niveles de autoridad y responsabilidad y que todas las acciones desarrolladas
por la entidad se enmarquen dentro de este contexto.
7. Evaluar los procesos misionales y de
apoyo, adoptados y utilizados por la entidad con el fin de determinar su
coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión
institucional.
8. Asesorar y acompañar a las dependencias en
la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y
procedimientos para garantizar la adecuada protección de los recursos, la
eficiencia y eficacia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la
información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivo
institucionales.
9. Evaluar el sistema de control interno de
la entidad, con énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencia de los
componentes y elementos que lo conforman y presentar informes a la Dirección y
al Comité de Coordinación de Control Interno de la entidad, con el propósito de
que allí se evalúen, decidan y adopten oportunamente las propuestas de
mejoramiento del sistema.
10. Asesorar al Registrador Nacional en la
definición y aplicación de políticas, normas, planes y programas de control
interno para la entidad.
11. Diseñar planes, métodos, procedimientos y
mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno para la
Registraduría Nacional del Estado Civil y el Fondo Rotatorio.
12. Realizar las evaluaciones de Control
Interno a las dependencias y procesos de la Registraduría y demás unidades
administrativas.
13. Planear y programar coordinadamente con
los responsables del área procesos, las auditorías internas a realizar y
dirigir, coordinar y controlar su ejecución.
14. Verificar que se implanten las
recomendaciones de las auditorías y evaluaciones de control interno realizadas
y mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado de
control interno de las dependencias a su cargo.
15. Inducir en la Registraduría Nacional la
cultura y responsabilidad del control interno.
16. Organizar y coordinar la ejecución del
control previo administrativo a los contratos, de conformidad con las normas
vigentes.
17. Verificar que las transacciones y demás
actos administrativos hayan sido autorizados por personas que tengan la debida
competencia.
18. Velar por el establecimiento y aplicación
del sistema de control y evaluación de gestión en todas las dependencias y
áreas de la Registraduría.
19. Realizar la evaluación y seguimiento a
las investigaciones disciplinarias que adelante la Registraduría.
20. Evaluar y verificar la evaluación de los
mecanismos de participación ciudadana.
21. Informar al Registrador Nacional sobre
los resultados de las evaluaciones a la gestión de las dependencias de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, del Fondo Rotatorio y demás unidades
administrativas.
22. Presentar informes sobre austeridad en el
gasto a los organismos de control, en coordinación con la Oficina de Control
Disciplinario.
Artículo 31. Oficina de Control
Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario:
1. Coordinar y orientar las políticas sobre
aplicación del régimen disciplinario que debe regir en la Registraduría
Nacional.
2. Adelantar en la primera instancia la
investigación de los procesos disciplinarios de su competencia y remitirlos al
competente para decisión respectiva.
3. Recepcionar y tramitar las quejas e
informes sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de la
Entidad.
4. Remitir a las delegaciones departamentales
y los registradores distritales la queja cuya investigación deba adelantarse
por el funcionario, asignado por el Delegado o Registrador Distrital de la
respectiva Circunscripción Electoral.
5. Coordinar, controlar y vigilar las
actuaciones disciplinarias adelantadas en la entidad.
6. Preparar informes y estadísticas que
requiera el Registrador Nacional, los Organismos Judiciales y de Control del
Estado.
7. Apoyar a los delegados y registradores
distritales en el cumplimiento de la función disciplinaria.
8. Asesorar al jefe inmediato del
disciplinado cuando se trate de faltas leves, para aplicación del procedimiento
abreviado de que trata la Ley 200 de 1995.
9. Dirigir y promover los programas de
capacitación y divulgación del régimen disciplinario.
10. Fijar procedimientos operativos
disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los
principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad,
buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
11. Enviar mensualmente a los organismos de
control los informes sobre austeridad en el gasto, en coordinación con la
Oficina de Control Interno.
SECCIÓN SEGUNDA
Secretaría General y oficinas dependientes
Artículo 32. Secretaría General. Son
funciones de la Secretaría General:
1. Elaborar y revisar los proyectos de
resoluciones y demás actos administrativos que deban ser firmados por el
Registrador Nacional.
2. Coordinar, de acuerdo con el Registrador
Nacional, la labor de las dependencias desconcentradas de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
3. Coordinar de acuerdo a las instrucciones
del Registrador Nacional, los asuntos de conocimiento del Registrador Nacional
que se soliciten por parte de los Delegados del Registrador Nacional y de los
registradores del Distrito Capital.
4. Servir de apoyo al Registrador Nacional en
la dirección y orientación de los servicios técnicos y administrativos de la
entidad y coordinar con los jefes de las diferentes dependencias los asuntos de
prioridad que deban atenderse.
5. Elaborar los proyectos de convenios con
entidades y organismos del Estado en todo lo pertinente a la cooperación o
coordinación de acciones, o en materias que contribuyan al mejor cumplimiento
de la misión y objetivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
6. Representar al Registrador Nacional en los
asuntos que éste le delegue.
7. Disponer lo necesario para la atención de
las quejas y reclamos en los términos señalados en la Ley 190 de 1995 y demás
disposiciones legales, y en especial garantizar el cumplimiento de las
siguientes funciones:
a) Tramitar y resolver las quejas y reclamos
que formulen los ciudadanos relacionados con el cumplimiento de la misión de la
entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes, según la
naturaleza de los mismos.
b) Dar traslado a la oficina de asuntos
disciplinarios, de quejas y reclamos que ameriten una investigación preliminar
y disciplinaria;
c) Llevar el registro de las sugerencias que
hagan los particulares con su debida clasificación;
d) Organizar y llevar el archivo del área.
Artículo 33. Oficina Jurídica.
Son funciones de la Oficina Jurídica:
1. Asistir al Registrador Nacional y por su
conducto a las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el
conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los asuntos
jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia
o por delegación de funciones y en general en todas las actuaciones que
comprometan la posición institucional jurídica de la entidad.
2. Asesorar al Registrador Nacional y a las
dependencias internas en la elaboración de los proyectos de ley, decretos o
resoluciones que se deban expedir o hayan de someterse al conocimiento previo
del Consejo Nacional Electoral, al Congreso de la República o al Gobierno
Nacional.
3. Revisar los proyectos de actos
administrativos que el Registrador Nacional deba firmar y conceptuar sobre su
constitucionalidad y legalidad.
4. Absolver las consultas que sobre
interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de
actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil le formulen las
dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas.
5. Absolver las consultas que formulen los
delegados del Registrador Nacional y los registradores del Distrito Capital
respecto de los asuntos de su competencia.
6. Elaborar los términos de referencia y
pliegos de condiciones de la contratación.
7. Iniciar el trámite contractual a partir de
la elaboración del contrato, perfeccionamiento, aprobación de garantías,
revisión jurídica para firma del competente, así como ejecutar los contratos
por incumplimiento y hacer efectivas las cláusulas atinentes a multas y las de
naturaleza penal.
8. Llevar el archivo general de los contratos
celebrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
9. Recomendar lo pertinente a los recursos
que el Registrador Nacional deba resolver por la vía gubernativa y preparar las
respectivas respuestas previa solicitud de aquél.
10. Compilar y concordar las normas legales
relacionadas con los asuntos de los que debe conocer la Registraduría Nacional
del Estado Civil, manteniendo actualizado el archivo de las mismas y prestando
los apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico los funcionarios de
la entidad.
11. Desarrollar los métodos, procedimientos y
gestión de la información jurídica, en coordinación con la dependencia
competente en materia de sistemas e informática.
12. Asesorar jurídicamente al Comité
Directivo y los demás que se conformen.
13. Orientar a las dependencias de la
Registraduría Nacional del Estado Civil en la correcta aplicación de las normas
que rigen en las distintas materias de su competencia.
14. Estudiar y conceptuar sobre las
peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean
formuladas a la Registraduría Nacional del Estado Civil y de las cuales deba
conocer.
15. Notificar y comunicar los actos
administrativos que en sentido particular expida el Registrador Nacional del
Estado Civil.
16. Representar judicialmente a la
Registraduría Nacional ante las autoridades competentes cuando fuere el caso.
17. Coordinar con las dependencias la
adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición
institucional de la Registraduría Nacional en todas aquellas materias que por
su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura
de naturaleza jurídica de cualquier orden.
18. Atender y vigilar las tutelas, acciones
de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación
con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que
deba responder o sea parte la Registraduría Nacional, sin perjuicio del
ejercicio de estas funciones por los responsables o competentes.
19. Coordinar los procesos de cobro por
jurisdicción coactiva que deba adelantar la entidad.
20. Repartir los negocios de cobro por
jurisdicción coactiva entre los profesionales del área.
21. Coordinar con las autoridades judiciales
las actuaciones procesales en las que ésta interviene.
22. Organizar y controlar el sistema de
archivo de los procesos de cobro por jurisdicción coactiva.
23. Coordinar con cada área responsable la
proyección de respuesta a los derechos de petición por los que deba responder
en forma directa el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 34. Oficina de Planeación.
Son funciones de la Oficina de Planeación:
1. Diseñar bajo la orientación del
Registrador Nacional del Estado Civil y con la participación del personal
directivo el Plan Indicativo de Gestión, para guiar el desarrollo integral de
la Entidad.
2. Orientar la elaboración del Plan de Acción
Anual, así como la consolidación de la ejecución de todas las actividades
programadas por cada una de las dependencias en el ámbito nacional.
3. Generar el sistema de información
requerido para los procesos de planeación de la Registraduría Nacional, que
facilite la toma de decisiones con base en resultados.
4. Asesorar a la Registraduría Nacional del
Estado Civil en la formulación de las actividades, programas y proyectos que en
el ámbito interno deba adelantar la Entidad en cumplimiento de sus objetivos.
5. Atender e impulsar permanentemente los
procesos de mejoramiento institucional.
6. Contribuir con las dependencias
competentes en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y el programa
anual de caja de la Registraduría Nacional del Estado Civil y evaluar la
ejecución presupuestal correspondiente en cuanto a los programas y proyectos de
inversión.
7. Preparar el anteproyecto de presupuesto de
inversión y coordinar su inclusión en el anteproyecto de presupuesto de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
8. Evaluar la viabilidad o factibilidad de
las solicitudes de recursos financieros nacionales e internacionales que sean
necesarios para llevar a cabo las actividades, programas y proyectos formulados
tanto en el Plan de Acción, como en el Plan Indicativo de la Entidad.
9. Realizar propuestas tendientes a lograr la
optimización de los Recursos Físicos, Económicos y Humanos.
10. Recopilar, estudiar e interpretar la
información que refleje la gestión de la Registraduría Nacional.
11. Orientar, en coordinación con la Oficina
del Control Interno, a las diferentes dependencias en la elaboración y medición
de indicadores que permitan el seguimiento de la gestión.
12. Asesorar, analizar y sugerir
modificaciones que permitan optimizar los procesos y procedimientos de la
Organización.
SECCIÓN TERCERA
Registradurías delegadas en lo nacional y
direcciones
Artículo 35. Registraduría Delegada en lo
Electoral. Son funciones de la Registraduría Delegada en lo
Electoral:
1. Orientar, coordinar y evaluar las
Direcciones a su cargo.
2. Programar, dirigir, coordinar, garantizar
la implementación y evaluar las actividades que conlleva el desarrollo de los
procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en
la Constitución Política y la ley, con las Delegaciones Departamentales,
Registradurías y representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior.
3. Proponer, coordinar e implementar las
políticas y estrategias orientadas a garantizar el desarrollo óptimo de los
procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana.
4. Formular los proyectos generales de la
Delegada que deban ser incorporados a los planes y programas de la
Registraduría Nacional.
5. Proponer las políticas, sistemas y
estrategias sobre comunicación de resultados electorales.
6. Coordinar la supervisión en la
distribución de los formularios, elementos, insumos y demás artículos
necesarios para la ejecución de los eventos electorales y, en general,
determinar la logística e infraestructura que requiera la organización y
preparación de tales eventos.
7. Señalar las directrices y ejercer la supervisión
y la evaluación de la generación del censo electoral, así como del proceso de
conteo de votos, con la colaboración y el apoyo de la dependencia de
Informática).
8. Fijar las directrices para los programas
sobre elaboración de manuales y funciones electorales.
9. Fijar los lineamientos para la
actualización de los archivos electrónicos del censo electoral, división
político-administrativa, zonificación electoral y población municipal.
10. Colaborar con la dependencia encargada de
Comunicaciones y Prensa, en lo relacionado con las campañas de publicidad
institucional en materia electoral.
11. Definir el diseño de las tarjetas
electorales.
12. Colaborar con el Consejo Nacional
Electoral en la expedición de los informes estadísticos que requiera, especialmente
en lo relacionado con los resultados de las votaciones para determinar la
reposición de los gastos de las campañas electorales; y en el estudio de firmas
para la obtención de personería jurídica de los partidos y movimientos
políticos, pudiendo utilizar para ello técnicas de muestreo debidamente
sustentadas.
13. Preparar y disponer la publicación de las
estadísticas de las votaciones.
14. Absolver consultas en materia de
procedimientos electorales y de estadísticas de las votaciones.
15. Coordinar con la dependencia encargada
del Talento Humano, el diseño y la implementación de planes de capacitación en
materia electoral, para los funcionarios en todo el país.
16. Organizar y coordinar la planificación y
administración de los recursos físicos y técnicos, así como del personal,
requeridos en los procesos de participación ciudadana.
17. Dirigir, coordinar y controlar el
suministro oportuno de la información electoral requerida por los organismos
del Estado y por los particulares.
18. Dirigir y coordinar el diseño de planes
de contingencia tendientes a evitar que imprevistos afecten los procesos
electorales y de participación ciudadana con base en la evaluación de los
posibles riesgos que pueden afectarlos.
19. Velar por que el desarrollo de los
procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las
disposiciones legales que rigen la materia.
20. Preparar y presentar a consideración del
Registrador Nacional del Estado Civil, los proyectos de ley, de decreto, de
resolución y demás actos administrativos relacionados con los procesos
electorales y de participación ciudadana.
21. Dar curso ante la dependencia competente
de las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos en relación con los
procesos electorales y de participación ciudadana.
22. Señalar el procedimiento para la revisión
de las firmas que presenten los promotores de los mecanismos de participación
ciudadana.
Artículo 36. Dirección de Gestión
Electoral. Son funciones de la Dirección de Gestión Electoral:
1. Programar, dirigir y evaluar las funciones
de las dependencias y funcionarios a su cargo y rendir los informes
correspondientes a la Registraduría Delegada en lo Electoral.
2. Contribuir con la Registraduría Delegada
en la formulación de políticas, determinación de métodos y procedimientos de
trabajo.
3. Velar por la actualización de los archivos
electrónicos sobre datos de la población municipal y la estructura de
zonificación.
4. Dirigir el diseño y la elaboración de los
manuales de procedimientos y formularios electorales.
5. Coordinar con el apoyo de la dependencia
de Informática, el diseño de las aplicaciones requeridas para la ejecución de
los procesos.
6. Coordinar la elaboración de los planes de
comunicación de resultados electorales y de capacitación.
7. Coordinar la elaboración de las tarjetas
electorales.
8. Coordinar el diseño de los procedimientos
a seguir en las etapas que conforman los eventos electorales.
9. Coordinar el suministro, elaboración y
distribución de los formularios, elementos y demás insumos que requiera la
preparación y desarrollo de los eventos electorales y los mecanismos de
participación.
10. Coordinar la elaboración y difusión de
los calendarios electorales.
11. Coordinar la elaboración de las
estadísticas electorales y organizar su publicación y difusión.
12. Coordinar la actualización de los
archivos de la División Político-Administrativa de Colombia.
13. Elaborar las resoluciones que fijen los
términos para la entrega de documentos electorales.
14. Proyectar las resoluciones que fijen el
número de concejales que se pueden elegir en los municipios.
15. Definir los procedimientos para la
inscripción de candidatos y el desarrollo de los sorteos para identificar a los
aspirantes en las tarjetas electorales.
16. Fijar los parámetros para determinar las
zonas y los puestos en los municipios zonificados.
17. Proporcionar información sobre
estadísticas electorales.
Artículo 37. Dirección de Censo Electoral.
Son funciones de la Dirección de Censo Electoral:
1. Programar, dirigir y evaluar las funciones
de la Dirección y rendir los informes correspondientes a la Registraduría
Delegada en lo Electoral.
2. Contribuir con la Registraduría Delegada
en lo Electoral en la formulación de políticas, determinación de métodos y
procedimientos de trabajo.
3. Coordinar la elaboración y ejecución de
los proyectos generales de la Dirección.
4. Coordinar con la dependencia de
Informática el diseño del programa para la conformación del censo electoral, de
acuerdo con lo establecido en la ley.
5. Elaborar proyectos y programas de
investigación que busquen agilizar y tecnificar los procesos de inscripción de
ciudadanos.
6. Coordinar con la dependencia de
Informática, el diseño de las aplicaciones requeridas para la ejecución de los
procesos electorales.
7. Diseñar el plan y procedimiento para la
inscripción de ciudadanos, bajo las normas preestablecidas en el Código
Electoral.
8. Diseñar el plan de distribución y
recolección en el ámbito nacional, de los formularios de inscripción de
ciudadanos.
9. Coordinar con la dependencia de
Informática, el diseño de las aplicaciones para la grabación de ciudadanos
inscritos por lugar, de cédulas omitidas y para el control de remisión y
recepción de formularios de inscripción.
10. Coordinar y controlar la elaboración y
distribución de las listas de sufragantes (precensos y censos definitivos),
registro de votantes, novedades, guías y derroteros para los distintos eventos
electorales y de participación ciudadana señalados en la ley, a nivel nacional,
regional y local.
11. Velar por la actualización permanente del
Censo Electoral.
12. Determinar los requerimientos para el
logro de los objetivos encomendados a la Dirección.
13. Diseñar y elaborar el manual de
inscripción de ciudadanos.
14. Coordinar y dirigir el proceso de
revisión de las firmas que presenten tanto los partidos y movimientos políticos
que soliciten personería jurídica al Consejo Nacional Electoral; como los
promotores de los mecanismos de participación ciudadana, diseñando los
respectivos procedimientos.
15. Coordinar la exclusión de las cédulas que
determine el Consejo Nacional Electoral, por las inscripciones que se efectúen
con violación del artículo 316 de la Constitución Política.
16. Proponer el número de ciudadanos que
pueden sufragar en cada mesa de votación.
Artículo 38. Registraduría Delegada
para el Registro Civil y la Identificación. Son funciones de la
Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación:
1. Asesorar al Registrador Nacional en el
diseño de planes, políticas y legislación para el desarrollo de las funciones
de identificación ciudadana y registro civil.
2. Identificar, promover y proponer convenios
interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales con miras a
impulsar la identificación ciudadana y el registro civil en los sectores menos
favorecidos de la población colombiana.
3. Identificar, promover y proponer convenios
interinstitucionales con organismos del Estado que permitan la consulta de las
bases de datos a fin de facilitar y mejorar la función pública.
4. Elaborar proyectos con sus respectivos
estudios socioeconómicos para la determinación de las tarifas de los duplicados
y rectificaciones de la cédula de ciudadanía y las copias del registro civil.
5. Promocionar los servicios de consulta de
las bases de datos de registro de identificación ciudadana a organismos
privados del orden nacional teniendo en cuenta las restricciones de ley.
6. Establecer y presidir los planes de
divulgación y capacitación, con el fin de orientar a la población frente al uso
de los servicios de identificación y registro civil.
7. Elaborar, conjuntamente con los directores
de área, proyectos para el mejoramiento y desarrollo tecnológico de las
funciones de todo el proceso que comprende la identificación ciudadana y el
registro civil.
8. Coordinar los procesos de modernización
tecnológica en las áreas de identificación de las personas y registro civil y
propender a la integración de las dos áreas en cuanto a la articulación de
procesos, de la información y servicios.
9. Elaborar para el Registrador Nacional
informes periódicos sobre la gestión y novedades en la actividad nacional de
identificación ciudadana y registro civil.
10. Establecer comunicación directa y
permanente con los delegados departamentales frente a temas concernientes a la
información de políticas y planes nacionales definidos para el manejo de la
identificación ciudadana y el registro civil.
11. Generar y administrar un banco de
proyectos viables para identificación ciudadana y registro civil en los consulados.
12. Establecer contacto permanente con el
Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de unificar y coordinar la función de
identificación ciudadana y registro civil en los consulados.
13. Coordinar todas las funciones y tareas
encomendadas a las Direcciones a su cargo.
Artículo 39. Dirección Nacional de
Identificación. Son funciones de la Dirección Nacional de
Identificación:
1. Vigilar y coordinar la prestación
permanente del servicio de identificación ciudadana del país.
2. Coadyuvar en la formulación de las
políticas en el área de identificación de las personas, ejecutarlas y elaborar
procedimientos que garanticen una labor eficaz en el proceso de cedulación en
el país.
3. Garantizar el correcto funcionamiento de
los procesos de solicitudes de cédulas de primera vez, sus duplicados,
rectificaciones y correcciones.
4. Garantizar el suministro oportuno de los
insumos para el trámite y la producción de la cédula de ciudadanía a nivel
nacional.
5. Coordinar las actividades que garanticen
la actualización permanente de las bases de datos regionales y municipales de
identificación ciudadana.
6. Administrar y velar por el mantenimiento y
la seguridad de las bases de datos, físicas, ópticas, fotográficas y magnéticas
que soportan la identificación ciudadana, así como el uso de tecnologías que
permitan un mejor tratamiento.
7. Dirigir y controlar las actividades
generadas por las novedades para la continua actualización del Archivo Nacional
de Identificación.
8. Coordinar la ejecución de los convenios en
materia de identificación establecidos con otras entidades.
9. Coordinar el apoyo que se presta a
organismos de investigación y vigilancia sobre la identidad de las personas.
10. Generar reportes estadísticos de toda la
función de identificación ciudadana a nivel nacional.
11. Apoyar al Delegado de Identificación en
el diseño de planes, programas, políticas y estudios sobre el área objeto de la
Dirección.
12. Proyectar resoluciones de cancelaciones y
pérdida de derechos políticos y extinciones.
Artículo 40. Dirección Nacional del
Registro Civil. Son funciones de Dirección Nacional del Registro
Civil:
1. Dirigir los procesos de manejo,
clasificación, archivo físico y magnético, y recuperación de la información
relacionada con el registro civil.
2. Diseñar los instrumentos necesarios para
la correcta difusión de las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso
de registro civil.
3. Recomendar políticas que permitan
identificar los factores críticos y adoptar los planes en procura de garantizar
el óptimo funcionamiento del registro civil en Colombia.
4. Procurar que la inscripción confiable y
efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, y encargados a
la Dirección, sean desarrollados en tiempo real y en beneficio de los usuarios.
5. Administrar y asignar el código
alfanumérico del Número Unico de Identificación Personas, NUIP.
6. Orientar, asesorar y apoyar a todas las
dependencias, entes, grupos o funcionarios encargados de registro civil de tal
manera que su gestión en la materia cumpla con los fines legales y de eficacia
y eficiencia esperados.
7. Dirigir, controlar, administrar, vigilar y
asesorar el proceso del registro a todos los responsables de registro civil en
el país y el exterior.
8. Mantener estrecha comunicación con las
delegaciones departamentales y registradurías especiales, municipales y
distrital a fin de que las normas y procedimientos en materia de registro civil
sean conocidos y cumplidos a cabalidad, y suministrar el apoyo e insumos
materiales necesarios a estas dependencias.
9. Expedir las resoluciones sobre
cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones y demás actos jurídicos sobre el
registro civil que sean de su competencia, o que sean delegados por el
Registrador Nacional.
10. Proyectar resoluciones para la firma del
Registrador Nacional en asuntos relacionados con el registro del estado civil.
11. Promover, dirigir y coordinar las
campañas de registro civil a nivel nacional.
12. Coordinar la capacitación en lo atinente
al registro del estado civil.
13. Autorizar y coordinar la prestación del
servicio de registro del estado civil en las instituciones hospitalarias.
14. Elaborar modelos para la expedición de
registros civiles que deben ser adoptados por todos los funcionarios encargados
de llevar el registro civil.
15. Efectuar los estudios técnicos y
económicos conducentes a la preparación del proyecto de acto administrativo
sobre la modificación de tarifas relacionadas con la expedición de certificados
y copias de registros civiles.
16. Coordinar lo relacionado a la inspección
y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas.
17. Prestar la asistencia que requieran los
funcionarios encargados del registro civil, orientando a los funcionarios
encargados de registro civil en la interpretación y aplicación de las normas,
de acuerdo con la dependencia encargada de...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.