C-756-01
Sentencia C-756/01
Sentencia
C-756/01
TRATADO INTERNACIONAL-Suscripción
TRATADO INTERNACIONAL-Trámite
ACUERDO CON ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN PREVENCION DEL USO Y CONTROL
DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Finalidad
ACUERDO CON ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN PREVENCION DEL USO Y CONTROL
DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Contenido
ESTUPEFACIENTES-Cooperación internacional por uso indebido y control
del tráfico
ACUERDO CON ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN PREVENCION DEL USO Y CONTROL
DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Intercambio de información sobre
investigaciones
CONVENCION CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS-Reserva sobre autonomía del poder judicial para investigación y
juzgamiento
ESTUPEFACIENTES-Prevención y deshabituación
Referencia:
expediente LAT. 194
Revisión
de constitucionalidad de la Ley 624 del 2000 por medio de la cual se aprueba el
Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre
"Cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas."
Magistrado
Ponente:
Dr.
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá,
D.C., diecisiete (17) de julio del dos mil uno (2001).
De
la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República se recibió fotocopia
autenticada de la Ley 624 del 2000, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo
entre la República de Colombia y el Reino de España sobre "Cooperación en
materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrito en Bogotá el 14 de
septiembre de 1998.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución
Política y una vez cumplidos los trámites exigidos en el Decreto 2067 de 1991,
se procede a su revisión.
I.
TEXTO
Dice
así la Ley objeto de análisis:
LEY 624 DE 2000
(noviembre 23)
por medio de la
cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de
España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control
del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", hecho
en Santafé de Bogotá, septiembre catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho
(1998).
El Congreso de
Colombia
Visto
el texto del Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre
cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santafé de
Bogotá, septiembre 14 de 1998.
(Para
ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento
Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«Acuerdo
entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en
materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
La
República de Colombia y el Reino de España, en adelante denominadas las Partes
Contratantes.
Conscientes
de que la cooperación bilateral, resulta fundamental para hacer frente a los
problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;
En
desarrollo de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena
el 20 de diciembre de 1988, en adelante "la Convención";
Conscientes
de que la lucha contra las actividades de producción, fabricación, tráfico,
distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, y demás conductas descritas en el numeral 1 del artículo 3° de
la Convención, es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional
que requiere un tratamiento integral y equilibrado;
Deseando
proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los graves efectos
del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
Considerando
que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos
conexos, se hace necesario el intercambio permanente de información con el fin
de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad
ilícita;
Deseando
cooperar mediante un Acuerdo bilateral al objetivo mundial de la prevención,
control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas;
Acatando
las disposiciones legales y constitucionales de su Derecho Interno y respetando
los principios del Derecho Internacional;
Han
convenido lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Instrumentos de
cooperación
Las
Partes Contratantes convienen en desarrollar la cooperación prevista en
"la Convención" a fin de prevenir, controlar y reprimir las
actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y
consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a través de:
a)
El establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación,
con el fin de identificar personas u organizaciones vinculadas al tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y demás conductas
descritas en el artículo 3°, párrafo 1 de "La Convención";
b)
La asistencia técnica para apoyar programas de capacitación en las áreas de
experiencia de cada una de las Partes Contratantes, con el fin de mejorar la
eficacia en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, entendiendo por éste
para efectos de este Convenio lo establecido en el artículo 1° de "la
Convención";
c)
La autorización de actividades coordinadas, siempre que no contravengan su
derecho interno, con el fin de realizar operaciones de investigación contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
d)
La asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y
programas, así como el intercambio de información en materia de prevención
sobre uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en la
asistencia socio-sanitaria a drogodependientes y su reinserción social.
ARTICULO SEGUNDO
Asistencia técnica
y prevención
Las
materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de asistencia
técnica y prevención del consumo indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas serán:
1.
El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales de
prevención y deshabituación.
2.
Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.
3.
Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el
bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.
4.
El intercambio de información sobre políticas y programas de prevención y
rehabilitación de adictos, legislación vigente, investigación policial respecto
del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y demás
conductas descritas en el numeral 1 artículo 3° de "la Convención".
5.
La asistencia técnica en la planificación y ejecución de programas de
investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos sobre la
actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos
conexos.
6.
La celebración, en la medida de lo posible, de seminarios, conferencias y
cursos de entrenamiento y especialización sobre las materias objeto de este
Acuerdo.
7.
El diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta
asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de
desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades
terapéuticas, etc...).
8.
El estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de
la atención a drogodependientes.
9.
El estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el
objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.
ARTICULO TERCERO
Control al tráfico
ilícito
1.
La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de
sustancias psicotrópicas se efectuará de Acuerdo con la legislación interna de
cada Parte Contratante, en especial mediante:
a)
El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al
tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas;
b)
El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo respecto a
hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el
tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, sus métodos de acción así
como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico;
e)
El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por
correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico
ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes
Contratantes, con destino final a cualquiera de ellas, a fin de que las
autoridades competentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias;
d)
El apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su
formación;
e)
La disposición de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad
y la eficacia de los profesionales y técnicos.
f)
La transmisión de información, en la medida que lo permita su ordenamiento
interno, sobre los resultados obtenidos en las investigaciones y actuaciones
realizadas por sus autoridades competentes y sobre las actividades de
interdicción que se hayan efectuado como resultado de la asistencia prevista en
este Convenio.
2.
Las Partes Contratantes, siempre que la efectividad de un operativo contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas y delitos
conexos lo requiera, llevarán a cabo acciones coordinadas desde la jurisdicción
de cada una de las Partes.
3.
Con el fin de mejorar la cooperación prevista en el presente Acuerdo y de
conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1 del artículo 9° de
"la Convención", las Partes Contratantes considerarán la designación
de oficiales de enlace, definiendo de común Acuerdo el perfil y las funciones a
desempeñar.
4.
Las Partes Contratantes se asistirán para planear y organizar acciones
coordinadas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias
psicotrópicas y sus delitos conexos. Para la ejecución de las operaciones
resultantes de la asistencia prevista en este artículo, las autoridades
competentes de cada una de las Partes Contratantes actuarán únicamente en su
respectivo territorio.
ARTICULO CUARTO
Ejecución de las
actividades de cooperación
Los
intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes
Contratantes se harán a través de los órganos responsables en materia de drogas
de ambos países. Los nombres de dichas autoridades serán comunicados mutuamente
a través de notas diplomáticas.
ARTICULO QUINTO
Desarrollo del
Acuerdo de cooperación
1.
Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán, dentro del
marco de sus ordenamientos internos, negociar los mecanismos operativos
necesarios para la aplicación del presente Acuerdo.
2.
Independientemente de los Acuerdos y normas de desarrollo previstas en el
apartado anterior, las dos Partes Contratantes podrán suscribir, en la medida
en que lo permita el ordenamiento jurídico interno de cada Estado, los Acuerdos
sobre blanqueo de capitales y control para impedir el desvío de precursores y
sustancias químicas esenciales, que estimen pertinentes conforme a las
actividades y fines previstos en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEXTO
Comisión mixta de
cooperación sobre drogas
Para
la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta
Hispano-Colombiana integrada paritariamente por miembros designados por las
autoridades competentes de las dos Partes Contratantes.
Formarán
parte de la Comisión Mixta por la Parte española representantes de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de
Asuntos Exteriores de España y por la Parte colombiana representantes del
Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia y del Derecho,
de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección Nacional de
Estupefacientes.
ARTICULO SEPTIMO
Funciones de la
Comisión Mixta
1
. La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades
competentes, las siguientes funciones:
a)
Facilitar la comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en
el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
b)
Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de
cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2° del presente Acuerdo;
c)
Proponer a las autoridades competentes los Acuerdos administrativos y normas a
que se refiere el presente Acuerdo;
d)
Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios
previstos en el presente Acuerdo.
2.
La Comisión Mixta podrá constituir en su seno, grupos de trabajo y podrá
recabar la colaboración de cualquier otro Departamento Ministerial o entidad
susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes
Contratantes.
3.
Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta
se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de
antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios
que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en
curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en
los diversos campos de actuación.
ARTICULO OCTAVO
Entrada en vigor
El
presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los sesenta días contados a
partir de la fecha en que ambas partes se notifiquen por escrito, a través de
la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales necesarias en
ambos Estados para tal efecto.
Ambas
Partes Contratantes se informarán recíprocamente de la autoridad responsable
autorizada por cada una de ellas, encargada de la aplicación del presente
Acuerdo.
ARTICULO NOVENO
Vigencia
El
presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de
las Partes Contratantes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra
Parte Contratante con una antelación de seis meses. Las solicitudes de
asistencia realizadas durante este término serán atendidas por la Parte Requerida.
Hecho
en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de
mil novecientos noventa y ocho (1998) en dos ejemplares idénticos, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por
la República de Colombia, Ministro de Relaciones Exteriores
Guillermo
Fernández de Soto.
Por
el Reino de España, "a. r" Secretario de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica,
Fernando
Villalonga».
El
suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que
la presente reproducción es fiel copia tomada del texto original del Acuerdo
entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en
materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C.,
septiembre 14 de 1998, documento que reposa en los archivos de la Oficina
Jurídica de este Ministerio.
Dada
en Santa Fe de Bogotá, D. C., el primero (1°) de febrero de dos mil (2000).
El
Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo
Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL
PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
Santa
Fe de Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2000
Aprobado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo.) ANDRES
PASTRANA ARANGO
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo
Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo
1°. Apruébase el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España
sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santa
Fe de Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998.
Artículo
2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el
Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación
en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C.,
septiembre 14 de 1998, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará
al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo
3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El
Presidente del honorable Senado de la República,
Mario Uribe
Escobar.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez
Rosero.
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Basilio Villamizar
Trujillo.
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano
Rivera.
REPUBLICA DE
COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese
y cúmplase.
Ejecútese,
previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la
Constitución Política.
Dada
en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA
ARANGO
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo
Fernández de Soto.
El
Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González
Trujillo.
II. INTERVENCIONES
El ciudadano
GABRIEL MERCHAN BENAVIDES, obrando en calidad de representante legal de la
Dirección Nacional de Estupefacientes, presentó escrito mediante el cual
solicita a la Corte declarar exequible la Ley 624 de 2000, aprobatoria del
Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre
"Cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas."
Afirma, como
argumentos de conveniencia, que este instrumento internacional, debidamente
suscrito por el Gobierno de Colombia, se constituye en mecanismo jurídico apto
para enfrentar la lucha contra la criminalidad transnacional, debido a que el
crecimiento progresivo de la producción, la demanda y el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas representa una grave amenaza para la
sociedad al menoscabar sus bases económicas, culturales y políticas.
Considera que la
actividad delictiva del tráfico ilícito, al no circunscribirse exclusivamente a
nuestro país y por el contrario corresponder a una actividad de redes
internacionales, requiere de la colaboración de la comunidad de naciones para
contrarrestar sus efectos nocivos. Declara que el mecanismo de cooperación
entre los Estados permite a las partes contratantes crear diferentes formas de
control de ciertas sustancias necesarias para el procesamiento de
estupefacientes, así como para el control de los medios y capitales utilizados
por la delincuencia. Todas estas medidas contribuirán en la lucha contra el
narcotráfico al hacerla más eficaz debido a que permiten el intercambio
permanente de información, de asistencia técnica y de prevención del consumo.
Esta cooperación se realizará sobre la base del respeto del orden jurídico
interno y del principio de reciprocidad diplomática.
Como argumentos
del orden jurídico, el doctor Merchan manifiesta que este Convenio es producto
de la facultad constitucional que tiene el Ejecutivo según lo dispuesto por el
artículo 189, numeral 2 y que fue suscrito en debida forma por el ministro de
Relaciones Exteriores.
Afirma, que el
Acuerdo en estudio respeta el orden constitucional porque reconoce
explícitamente que las obligaciones de los Estados Partes se desarrollarán
conforme a la legislación interna de cada país y a los principios del derecho
internacional.
Reconoce que el
Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España es la continuación
de compromisos internacionales previos tales como, la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas aprobado por medio de la Ley 13 de 1974 y del Convenio sobre
Sustancias psicotrópicas de 1973 aprobado por medio de la Ley 66 de 1979.
El ciudadano JOSÉ
CAMILO GUZMÁN SANTOS actuando como apoderado del Ministerio de Justicia y
Derecho, en calidad de Director del Derecho y el Ordenamiento Jurídico hace una
relación del trámite surtido ante el Congreso y considera que cumple con el
procedimiento requerido para su aprobación al haberse respetado uno a uno los
pasos contemplados en el ordenamiento jurídico.
En relación con el
contenido de la norma describe las partes de las que consta el Acuerdo y
resalta la conveniencia del instrumento internacional al reconocer la necesidad
de la colaboración de la Comunidad de Naciones en la lucha contra el
narcotráfico. El Acuerdo hace parte de la política internacional del
tratamiento integral que pretende controlar la demanda, la producción y el
tráfico de sustancias ilícitas, la desviación ilegal de sustancias químicas y
los delitos conexos.
Afirma el
representante del Ministerio de Justicia y Derecho que el Acuerdo no tiene
tacha de inconstitucionalidad debido a que se ciñe a lo prescrito por la
Constitución y por ello solicita la declaratoria de exequibilidad de la Ley 624
de 2000 que incorpora el instrumento internacional.
III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Procurador
General de la Nación allega a este Despacho escrito mediante el cual solicita a
la Corte declarar la constitucionalidad de la Ley 624 de 2000 y del Acuerdo en
ella incorporado.
En primer lugar,
manifiesta que no se evidencia reparo alguno de índole constitucional que
afecte la validez del instrumento público internacional objeto de la presente
revisión constitucional.
Considera el Jefe
del Ministerio Público que el Convenio en revisión contiene una serie de
disposiciones tendientes a fortalecer la asistencia legal y la cooperación
judicial en materia de lucha contra el narcotráfico entre los Gobiernos de
Colombia y el Reino de España, como miembros de la comunidad internacional
conscientes de su responsabilidad ante la lucha contra la delincuencia.
Afirma que este
Convenio tiene por objeto establecer una cooperación bilateral para hacer
frente a los problemas derivados de uso indebido y el tráfico ilícito de
drogas. Para ello se considera fundamental un permanente intercambio de
información que permita prevenir, controlar y reprimir las diversas
manifestaciones de trafico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y delitos conexos.
Del estudio de
constitucionalidad que realiza el señor Procurador considera que el Acuerdo
suscrito en Bogotá el día 14 de septiembre de 1998 entre la República de
Colombia y el Reino de España está enmarcado dentro del propósito de promover y
desarrollar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, más conocido como al Convención de
Viena, suscrita el 20 de diciembre de 1988 y aprobada por Colombia mediante la
Ley 67 de 1993.
Como el
instrumento público en revisión resulta ser un desarrollo de la Convención de
Viena y su Ley aprobatoria, las cuales fueron revisadas por la Corte
Constitucional en sentencia C-176 de 1994, resultan aplicables al Convenio sub
exámine las mismas condiciones y consideraciones que la Corporación examinadora
contempló en la declaratoria de exequibilidad de la Ley aprobatoria de la
Convención de Viena.
El
jefe del Ministerio Público recuerda que la Corte al hacer la revisión de la
Ley 67 de 1993 la declaró exequible bajo el entendido de que "las
obligaciones internacionales derivadas del artículo 3º numeral 1º literal c) y
numeral 2º así como del artículo 11º se contraen a de manera condicionada al
respeto de los principios constitucionales colombianos, y con base en las
reservas 1º, 3º y 4º, así como en las 9 declaraciones formuladas por el
Congreso, con las precisiones efectuadas por la Corte, que hacen compatible la
Convención con el ordenamiento constitucional colombiano, y que el Gobierno de
Colombia formulará al depositar el respectivo instrumento de ratificación de la
Convención." En esa oportunidad, la Corte declaró inexequible la segunda
reserva formulada por el Congreso y condicionó la exequibilidad de las declaraciones
2 y 9 al contenido señalado por la sentencia.
Afirma que la
convención se rige por los principios de soberanía nacional y el principio de
autodeterminación de los pueblos. Esto significa que el Acuerdo se erige sobre
el respeto a la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes y el
respeto de los principios del Derecho Internacional, sobre todo cuando en él se
prevé la facilitación de intercambios de información sobre diversas materias y
las acciones coordinadas de ambas Partes.
Con relación a
su aplicación, el propio Acuerdo establece elementos importantes de
interpretación para determinar los alcances de sus preceptos. En lo relacionado
con el intercambio permanente de información y documentación que se señala como
uno de los mecanismos para desarrollar la cooperación en el artículo 1º del
Acuerdo, se circunscribe a lograr la identificación de personas u
organizaciones vinculadas a las conductas descritas en el artículo 3º, párrafo
I de la Convención de Viena, norma declarada exequible en la sentencia C-176 de
1994.
De otra parte
considera el señor Procurador, que si bien resulta indiscutible la importancia
de la cooperación y actuación coordinada de las autoridades de ambos países
contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y
delitos conexos, al igual que la asistencia técnica, científica y socio
sanitaria de que tratan los literales b. y e., el artículo primero, debe
reiterarse que las obligaciones derivadas del Acuerdo bajo examen, en tanto son
un desarrollo de los artículos 9º y 10º de la Convención de Viena, no pueden
ser interpretadas en ningún caso por las autoridades colombianas de manera que
contraríen la Constitución colombiana, tal como lo señala al respecto la Corte Constitucional
en sentencia C-176 de 1994.
Conforme a lo
dicho, las obligaciones que se imponen a las Partes Contratantes en los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo, han de sujetarse a la reserva 4º formulada
por el Congreso respecto del artículo 9º, párrafo I, incisos c. y e. de la
Convención de Viena, en cuanto se oponga a la autonomía e independencia de las
autoridades judiciales para conocer de la investigación o juzgamiento y a las
declaraciones 1 y 4 igualmente formuladas por el Congreso las cuales fueron
consideradas ajustadas a la Constitución en la mencionada sentencia.
Finalmente
considera que en cuanto al contenido de la Ley aprobatoria no se observa
ninguna inconstitucionalidad pues ella se limita a aprobar el texto del
Acuerdo, a señalar que el país se encuentra vinculado a su contenido una vez se
verifique el perfeccionamiento del instrumento público y a disponer lo
pertinente para la entrada en vigor del instrumento internacional. En cuanto a
los requisitos de forma, considera el jefe del Ministerio Público que no se
incurrió en ninguna omisión constitucional ni legal en su trámite.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1- Competencia y los alcances del control de la Corte.
La Corte
Constitucional es competente para revisar este Tratado Internacional y su ley
aprobatoria conforme lo dispone el numeral 10 del artículo 241 de la Carta
Política. Se trata de un control previo, completo y automático de
constitucionalidad sobre el contenido material del tratado y de su ley
aprobatoria, así como de la regularidad de su trámite legislativo.
2. La
suscripción del tratado
El Acuerdo entre
el Gobierno de Colombia y el del Reino de España sobre cooperación en materia
de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas fue suscrito en Bogotá el 14 de septiembre de 1998
por el doctor Guillermo Fernández de Soto en su condición de Ministro de
Relaciones Exteriores[1].
De conformidad con de lo previsto en el artículo 7, numeral 2, literal a) del
la Convensión de Viena, sobre el Derecho de los Tratados de 1969, para la
suscripción de este Convenio, el Canciller, por razón de sus funciones, no
requería de la presentación de plenos poderes. Su competencia resulta
incuestionable si, además, se tiene en cuenta que, según la misma constancia,
el Presidente de la República le impartió la correspondiente aprobación
ejecutiva el 16 de febrero de 2000.
3. Trámite de la
Ley 624 del 23 de junio de 2000
Conforme lo
prescriben los artículos 154, 157, 158 y 160 de la Constitución, las leyes
aprobatorias de tratados deben iniciar su trámite en el Senado de la República
con la presentación del correspondiente proyecto. El procedimiento para el
trámite es el de una ley ordinaria que se inicia con la publicación oficial
previa; continúa con la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones
y plenarias de cada Cámara; se requiere que entre el primero y segundo debate
medie un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en
una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo
menos quince días (artículo 160) y obtener la sanción gubernamental [2].
De Acuerdo los
documentos allegados al expediente se tiene que el Proyecto de Ley No. 248 fue
presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional a través de los
ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, el 16 de marzo
de 2000. En esta fecha fue repartido para su estudio a la Comisión Segunda
Constitucional Permanente, por parte del Presidente y del Secretario General
del Senado, cuyo texto aparece publicado en la Gaceta del Congreso año IX N°.
69 del 24 de marzo de 2000 (págs. 25 a la 28).
La Comisión
Segunda del Senado designó como ponente para primer debate al congresista
Ricardo Lozada Márquez, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso
año VIII N°. 114 del 14 de abril de 200097 (págs. 11 y 12). El Proyecto de Ley
fue discutido y aprobado en primer debate en la Comisión Segunda del Senado el
día 24 de mayo de 2000, con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por
doce de los trece senadores que conforman esta Comisión. Así mismo, la votación
a favor fue de 12 y ningún voto en contra, de Acuerdo con certificación
expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda del H. Senado de la
República (folio 21).
En la Gaceta del
Congreso año IX No. 163 de fecha 29 de agosto de 2000 aparecen publicada la
ponencia para segundo debate en el Senado de la República. Como ponente para
este debate se designó al Congresista Jorge Iván Salazar Palacios. (pág. 15 y
16). La certificación expedida por el Secretario General del Senado de la
República confirma que el Proyecto de Ley fue aprobado en segundo debate con el
lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, en el Acta
No. 03 de la sesión ordinaria del día primero de agosto de 2000, publicada en
la Gaceta del Congreso año VI. No. 322 del 14 de agosto de 2000 (pág. 4). Según
certificación del Secretario General del Senado el proyecto se aprobó con un
quórum ordinario de 88 senadores de 102. (folio 20)
Como Ponente al
Proyecto de Ley No. 028 de 2000 en la Cámara y 248 de 2000 en el Senado, fue
designado el congresista Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, cuya ponencia fue
publicada en la Gaceta del Congreso año IX N°. 379 de fecha 20 de septiembre de
2000 (págs. 5 y 6). De Acuerdo con la certificación suscrita por el Secretario
General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en sesión del
día 20 de septiembre de 2000 con la asistencia de catorce representantes se le
dio primer debate y se aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley No. 028 de
2000.
Se designó como
ponente para segundo debate en la Cámara de Representantes al congresista
Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, según consta en la Gaceta del Congreso año IX
No. 409 de fecha 5 de octubre de 2000 (págs. 7 a la 9). En sesión plenaria de
la Cámara de Representantes, de fecha 17 de octubre de 2000, fue considerado y
aprobado por mayoría de los presentes (135 representantes) el Proyecto de Ley
No. 148, según consta en certificación suscrita por el Secretario General de la
Cámara de Representantes. (folio 114)
De Acuerdo con la
certificación expedida por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la
República, el Ejecutivo sancionó la Ley 624 el día 23 de noviembre de 2000.
(folio 103).
El día 24 de
noviembre de 2000, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 241, numeral
10 de la Constitución Política, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la
República remitió a esta Corte los textos de la Ley 624 de 2000 y el Acuerdo.
Considera la
Corte, vistos los aludidos antecedentes, que la Ley aprobatoria del Acuerdo se
ajustó a las normas constitucionales.
4. La finalidad
del Acuerdo
El Acuerdo objeto
de revisión, suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Reino de España, tiene
como propósito central la cooperación en la prevención del uso indebido y
control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
mediante el intercambio de asistencia técnica, información, documentos sobre
programas, legislación políticas, hechos, investigaciones e información sobre
las organizaciones criminales, rutas y formas de embarque y las personas
presuntamente involucradas con el tráfico ilícito; más acciones coordinadas y
actividades de cooperación para la prevención del consumo y la deshabituación.
Las Altas Partes
Contratantes reconocen la importancia de la cooperación internacional para
enfrentar el flagelo del tráfico ilícito como una responsabilidad compartida de
la Comunidad Internacional que requiere de un tratamiento integral y
equilibrado.
5. Contenido del
Acuerdo
El Acuerdo
suscrito entre el Gobierno Colombiano y el Reino de España consta de un
preámbulo en el que se expresan los propósitos y compromisos fundamentales, y
nueve artículos en los que se indican los instrumentos de cooperación, la
asistencia técnica y de prevención, las acciones para el control del tráfico
ilícito, la ejecución de actividades de cooperación, el desarrollo de Acuerdos
de cooperación y la constitución de una comisión mixta.
El artículo
primero, establece como fines del Acuerdo el prevenir, controlar y reprimir las
actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y
consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través del:
intercambio permanente de información; asistencia técnica para apoyar programas
de capacitación con el fin de mejorar la eficacia en el resultado de la lucha
contra el tráfico ilícito, desarrollo de actividades coordinadas y asistencia
técnica y científica para la prevención del consumo de estupefacientes.
El artículo
segundo, relativo a la asistencia técnica y prevención, menciona las materias
que se desarrollarán para prevenir el consumo de estupefacientes. El
intercambio de propuestas de programas experimentales de prevención y
deshabituación, selección de programas prioritarios, elaboración de programas
generales de promoción de salud y educación, intercambio de información de
políticas, legislación y programas de prevención del consumo y deshabituación;
asistencia técnica en la planificación y ejecución de programas de
investigación de redes criminales; diseño de planes terapéuticos, evaluación de
programas experimentales y proyectos de sensibilización de la comunidad con el
objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.
El artículo
tercero, prescribe que la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito se
efectuará de Acuerdo con la legislación interna. La cooperación en el control
al tráfico ilícito se refiere al intercambio de información de interés mutuo
respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente
involucradas en el tráfico ilícito de drogas, el blanqueo de capitales, medios
de transporte y en la medida que lo permita el ordenamiento interno transmitir
información sobre los resultados obtenidos en las investigaciones y actuaciones
realizadas por las autoridades competentes; realizar acciones coordinadas desde
la jurisdicción de cada una de las partes siempre que la efectividad de los
operativos de la lucha contra el tráfico ilícito lo requiera, para las acciones
conjuntas las autoridades de cada una de las Partes actuarán únicamente en su
respectivo territorio.
El artículo cuarto
precisa que la ejecución de las actividades de intercambio de información, y
demás aspectos de cooperación se realizarán a través de los órganos
responsables en materia de drogas en cada país.
El artículo quinto
afirma que para el desarrollo del Acuerdo las autoridades competentes de las
Partes Contratantes podrán negociar los mecanismos operativos necesarios para
su aplicación y suscribir Acuerdos sobre blanqueo de capital y control para
impedir el desvío de precursores y sustancias químicas, todo bajo el respeto
del ordenamiento jurídico interno de las Partes.
El artículo sexto
crea la comisión mixta de cooperación, la cual estará integrada por miembros
designados por las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes.
Hacen parte de la comisión por el Reino de España los representantes de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre las Drogas y el Ministro de
Asuntos Exteriores y por Colombia representantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Fiscalía y del la
Dirección Nacional de Estupefacientes.
El artículo
séptimo define las funciones de la comisión mixta. La comisión deberá facilitar
la comunicación entre las Partes, proponer las condiciones de cooperación,
proponer a las autoridades competentes el desarrollo del Acuerdo y realizar el
seguimiento en la aplicación del mismo.
El artículo octavo
menciona la entrada en vigor del Acuerdo a partir del momento en que se
notifique por nota diplomática el cumplimiento de las formalidades legales
internas necesarias en ambos Estados para tal efecto.
El artículo noveno
prescribe que el Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, salvo denuncia
de una de las Partes que deberá ser comunicada a la otra Parte con una
antelación de seis meses.
6. La
Constitucionalidad del Acuerdo
El estudio de
constitucionalidad que hace la Corte, del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de
Colombia y el Reino de España, parte por reconocer la importancia de la
cooperación internacional en la lucha contra el tráfico de estupefacientes y la
necesidad de desarrollar programas de salud pública tanto para prevenir el
consumo de estas sustancias como para el diseño de programas de deshabituación.
El trabajo conjunto entre Estados para enfrentar uno de los problemas de mayor
impacto social, económico y cultural de las comunidades contemporáneas, se
relaciona estrechamente con los fines y principios básicos establecidos en la
Constitución Política de Colombia.
El Acuerdo guarda
especial afinidad con los propósitos establecidos en el artículo 2º de la Carta
Política y se relaciona con el deber de las autoridades de proteger a las
personas en sus derechos y libertades y de asegurar la vigencia de un orden
justo.
La cooperación que
persigue establecer el Convenio se formuló conforme lo establece el artículo 4º
de la Carta Política al reconocer la plena vigencia del ordenamiento interno y
supremacía de la Constitución. El Convenio se realizó con estricto respeto del
orden jurídico interno.
El Acuerdo sub
examine también responde a los parámetros establecidos en el artículo 9º de la
Constitución de respeto a la soberanía nacional y a la autodeterminación de los
pueblos. Desde el preámbulo y en los diferentes artículos, el Convenio hace
referencia expresa a la sujeción del instrumento internacional al ordenamiento
interno para el diseño, ejecución y seguimiento de lo pactado.
El intercambio de
información, la asistencia técnica y las operaciones conjuntas se describen
como actuaciones que se realizarán conforme al ordenamiento jurídico interno de
las Partes Contratantes; y en especial, se puntualiza la restricción en lo
relacionado con el intercambio de información sobre las investigaciones que
lleven a cabo las autoridades competentes, prevista en el artículo tercero,
literal f. y las acciones coordinadas desde la jurisdicción de cada una de las
partes, previstas en el numeral 2 del mismo artículo. La sujeción al orden
jurídico interno en los dos aspectos señalados, se ajusta a la reserva sobre la
autonomía del Poder Judicial para investigar y juzgar los delitos, formulada en
el momento de suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en 1988, reserva que fue
declarada exequible por está Corte en sentencia C-176 de 1994.
La Corte
Constitucional considera que el Acuerdo sub examine es un importante
instrumento para mejorar la eficacia en la lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes pero que a su vez, contempla con igual interés acciones frente
a la prevención y dehabituación del consumo. Por ello y por cumplir con los
fines propios de un Estado social de derecho, por respetar la vigencia del
orden jurídico interno y por cumplir con el trámite prescrito para la
aprobación de tratados, esta Corporación procederá a declarar la exequibilidad
de la Ley 624 de 2000 aprobatoria y del Convenio Internacional suscrito entre
el Reino de España y el Gobierno de Colombia el 14 de septiembre de 1998.
DECISIÓN
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Declarar EXEQUIBLE
el Acuerdo suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España sobre
cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, firmado en la ciudad de
Bogotá el 14 de septiembre de 1998 y la Ley 624 de 2000, por medio de la cual
se aprueba dicho convenio.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.
ALFREDO BELTRAN
SIERRA
Presidente
JAIME
ARAUJO RENTERIA MANUEL JOSE CEPEDA
ESPINOSA
Magistrado
Magistrado
JAIME
CORDOBA TRIVIÑO RODRIGO
ESCOBAR GIL
Magistrado Magistrado
MARCO
GERARDO MONROY CABRA EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado Magistrado
ALVARO
TAFUR GALVIS CLARA INES VARGAS
HERNANDEZ
Magistrado
Magistrada
MARTHA VICTORIA
SACHICA MENDEZ
Secretaria General
[1]
Certificación OJ.AT 188 del 4 de enero de 2001 expedida por el Jefe de la
Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 101).
[2]
Sentencia C-280 de 2001. MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.