C-750-08
VI
Sentencia C-750/08
LEY APROBATORIA DE ACUERDO DE
PROMOCION COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA-Control de constitucionalidad
ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Control de constitucionalidad
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Carácter
formal y material
La Corte ha
sostenido que mediante el control de constitucionalidad formal, persigue
verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios en el proceso de
negociación y celebración del tratado, así como los que corresponden al trámite
legislativo y la sanción presidencial del proyecto de ley, el cual debe
corresponder al propio de una ley ordinaria, por
no disponer lo contrario la Carta Política y así indicarlo la Ley Orgánica del
Congreso de la República, proyecto de ley cuyo trámite debe iniciar en el
Senado de la República por referirse a un tema de relaciones internacionales, y
la sanción presidencial del proyecto de ley; y, debe verificar la remisión
oportuna a esta corporación del instrumento internacional y la ley aprobatoria,
en caso de que deba aprehender de oficio el estudio de constitucionalidad de un
determinado tratado internacional y de la ley aprobatoria, o proceder a la
admisión de una demanda de cualquier ciudadano, cuando por cualquier
circunstancia dicho acto eludió el conocimiento de esta Corte. De esta manera,
esta Corporación ha indicado que el examen formal comprende principalmente: (i)
la remisión oportuna del instrumento internacional y la ley aprobatoria; (ii)
la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de
negociación y celebración del Acuerdo como la competencia del funcionario que
lo suscribió; (iii) la iniciación del trámite en la cámara correspondiente;
(iv) las publicaciones efectuadas por el Congreso; (v) la aprobación en primer
y segundo debate respectivamente; (vi) el cumplimiento de los términos que debe
mediar para los debates en una y otra cámara; (vii) el quórum deliberatorio y
decisorio al igual que las mayorías con las que fue aprobado el proyecto;
(viii) el anuncio previo a la votación; y, (ix) la sanción del Gobierno.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY
APROBATORIA-Consecuencias por no remisión oportuna
por el Gobierno a la Corte Constitucional/LEY APROBATORIA Y TRATADO
INTERNACIONAL-Omisión de remisión oportuna no genera inconstitucionalidad
Según el
numeral 10º del artículo 241 superior, corresponde al Gobierno remitir a la
Corte “dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley”, el texto del
tratado internacional como de la ley aprobatoria. Su omisión por parte del
Gobierno constituye sin lugar a dudas una conducta que atenta contra la Carta
Política y más concretamente contra el cumplimiento de las competencias
constitucionalmente atribuidas a esta Corporación. Sin embargo, ha considerado
también esta corporación que tal omisión no tiene la virtud de tornar
inconstitucional el acto expedido por el Congreso, pues no tiene el alcance de
modificar la naturaleza de la ley aprobatoria, ni menos invalidar el trámite
legislativo, aunque sí acarrea dos consecuencias significativas, como son: (i)
una vez producida la omisión la Corte puede aprehender de oficio el
conocimiento de los actos para el correspondiente examen de constitucionalidad;
y, (ii) en el evento de que dichos actos eludan el conocimiento de esta Corte
cualquier ciudadano podrá impugnarlos para que la Corte proceda a la admisión
de la demanda realizando el control de constitucionalidad no sólo con base en
los cargos formulados sino bajo el texto integral de la Constitución.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación
y celebración
El Acuerdo de
Promoción Comercial entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de
América fue suscrito por el entonces Ministro de Comercio, Industria y Turismo
del Estado Colombiano, contando para ello con plenos poderes que le fueron
otorgados por el Presidente de la República para representar al Estado
colombiano en el proceso de negociación y celebración del Acuerdo, cumpliéndose
así con el requisito de habilitación ejecutiva.
TRATADO INTERNACIONAL-Confirmación
presidencial subsana eventual vicio de representación del Estado
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inicio de trámite en el Senado/LEY APROBATORIA DE TRATADO
INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisito de inicio de trámite por aprobación
en primer debate sesión conjunta de comisiones de Senado y Cámara
Encuentra esta Corporación que se cumple
la exigencia constitucional prevista en el artículo 154, inc. 4o, toda vez que el
proyecto de ley aprobatorio del Acuerdo de Promoción Comercial entre la
República de Colombia y los Estados Unidos de América, se radicó en la
Secretaría del Senado de la República y se aprobó en primer debate, en comisión
conjunta, primero por los miembros de la Comisión Segunda del Senado, aunque en
segundo debate el proyecto de ley fue aprobado primero por la Plenaria de la
Cámara.
PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Convocatoria a sesiones extraordinarias para su trámite
PROYECTO
DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de
urgencia y solicitud de deliberación conjunta de comisiones
Para la Corte resulta claro que el
Presidente de la República está facultado constitucional y orgánicamente para
convocar a sesiones extraordinarias y solicitar trámite de urgencia y
deliberación conjunta de comisiones para el trámite de aprobación de tratados
internacionales.
PROYECTO
DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento
del plazo para trámite de urgencia no genera vicio de procedimiento ni ocasiona
pérdida de competencia para el trámite del proyecto
REQUISITO
DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO INTERNACIONAL-Criterios de interpretación/REQUISITO
DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento
TRAMITE LEGISLATIVO-Forma
de contabilizar los términos constitucionales cuando media mensaje de urgencia/TRAMITE LEGISLATIVO-Término
que debe mediar entre los debates de las cámaras cuando media mensaje de
urgencia
LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Requisito para
su aprobación es la mayoría simple
ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SUS CARTAS ADJUNTAS Y
SUS ENTENDIMIENTOS-Aspectos materiales
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Parámetros
ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Tratado atípico por sus características
El Acuerdo de
Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de
América presenta unas características especiales que lo hacen atípico, por
cuanto, dado el alcance de su propósito principal -la liberalización comercial
de bienes y servicios-, las Partes consideraron necesario consagrar en el mismo
otros acuerdos y propósitos sobre aspectos no comerciales pero que para el caso
se encuentran íntimamente relacionados con aquel, como los asuntos sanitarios y
fitosanitarios, los derechos de propiedad intelectual, los laborales, y los del
medio ambiente, que aunque sin el objeto per se de regular derechos
fundamentales, en su desarrollo y aplicación sí pueden tener una repercusión
sobre los mismos.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Concepto/BLOQUE
DE CONSTITUCIONALIDAD-Parámetro de control de constitucionalidad/BLOQUE
DE CONSTITUCIONALIDAD-Estricto sensu/BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Lato
sensu
El bloque de
constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin
aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados
como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han
sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por
mandato de la propia Constitución. Ellas son (i) los tratados internacionales
que reconocen derechos humanos, y las del derecho internacional humanitario,
bloque de constitucionalidad estricto sensu; y, (ii) aunque no tengan rango
constitucional configuran parámetros para examinar la validez constitucional de
las normas sujetas a control las leyes estatutarias, las leyes orgánicas y
algunos convenios internacionales de derechos humanos, calificados como
integrantes del bloque de constitucionalidad lato sensu.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Normas que
lo integran constituyen fuentes de derecho
Las normas
que integran el bloque de constitucionalidad se han de interpretar en forma
consistente con el texto de la Carta Política de manera que se integren con
éste en forma armónica para constituir un parámetro coherente de obligatorio
cumplimiento por el Legislador, y además, el hecho de que las normas que
integran el bloque de constitucionalidad tengan jerarquía constitucional hace
de ellas verdaderas fuentes de derecho, lo que significa que los jueces en sus
providencias y los sujetos de derecho en sus comportamientos oficiales o
privados deben atenerse a sus prescripciones.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Función
integradora/BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Función interpretativa
TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA ECONOMICA Y DE INTEGRACION
COMERCIAL-Por regla general no hacen parte
del bloque de constitucionalidad
Por regla
general los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia
económica y comercial no constituyen parámetros de constitucionalidad, por
cuanto no despliegan una jerarquía normativa superior a la de las leyes
ordinarias, toda vez que dicha condición, como se ha explicado, se predica
exclusivamente de los convenios internacionales que reconocen derechos humanos
y que prohíben su limitación en los estados de excepción, en tanto el objeto de
estos tratados corresponden a la ordenación de aspectos económicos,
comerciales, fiscales, aduaneros, inversiones, técnicos, etc.
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO-Reserva de
competencia
La Corte se
reserva su competencia para examinar la constitucionalidad de toda ley que
desarrolle cualquier cláusula contenida en el Acuerdo de Libre Comercio, sin
que pueda alegarse el fenómeno de la cosa juzgada.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY
APROBATORIA-Ejercicio independiente de
consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad y utilidad
Los aspectos
de conveniencia, oportunidad, efectividad y utilidad de los acuerdos
comerciales son materias ajenas a las funciones jurídicas que le han sido asignadas
a la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremacía de la
Constitución. A la Corte Constitucional lo que le corresponde es la definición
de la constitucionalidad de la ley y del instrumento aprobado, y por ello, en
su juicio también milita la necesidad de la salvaguardia de las competencias
judiciales de los restantes organismos de la jurisdicción nacional e
internacional y de la supranacional o internacional, según sea del caso.
ACUERDOS DE INTEGRACION COMERCIAL DEL ESTADO COLOMBIANO-Antecedentes
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN DERECHO
COMPARADO-Costa Rica
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Finalidad
Dentro de la
política de inserción activa del Estado colombiano en los mercados
internacionales a través de la suscripción de acuerdos comerciales con los
países de América Latina y del Caribe, y con las demás naciones, el Presidente
de la República en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
189-2 superior, hizo explícito en la Ley contentiva del Plan Nacional de
Desarrollo años 2003-2006, la necesidad de celebrar acuerdos de libre comercio
con los Estados Unidos y las demás naciones en la búsqueda principal del
crecimiento económico sostenido que permita reducir el desempleo y la pobreza
en el país.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Proceso de negociación
En el año
2004 se dio inicio a la negociación del Acuerdo de Promoción Comercial entre
Colombia y Estados Unidos y con el fin de brindar un marco jurídico a la
negociación, el Gobierno expidió el Decreto 2314 de 2004, por el cual se
reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones del Tratado
de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, como la conformación del
equipo negociador, actuaciones, coordinación, comités temáticos negociadores,
metodología para la definición de los intereses y de la posición negociadora
del país, interlocución oficial en el proceso de
negociación con el sector privado y otros grupos y personas interesadas en los
temas de negociación, informes al Consejo de
Ministros y al Consejo Superior de Comercio Exterior, participación de las
autoridades departamentales, municipales y distritales, participación de la
sociedad civil y acceso a la información. Dicho proceso de negociación se llevó a cabo en catorce (14) rondas, que partieron del mes de mayo
de 2004 y terminaron en el año 2006, en las cuales participaron Perú, Ecuador,
Colombia y Estados Unidos, y Bolivia en calidad de observador.
TRATADO-Concepto/PRINCIPIO PACTA SUNT
SERVANDA-Alcance
De
conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular. La misma Convención consagra el principio fundamental
pacta sunt Servanda, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser
cumplido por ellas de buena fe; y, una parte no podrá invocar las disposiciones
de su derecho interno como justificación del cumplimiento de un tratado, sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sobre nulidad de los tratados.
PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTAN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL
ESTADO
Las
relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, el
respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los
principios de derecho internacional aceptados por Colombia
PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL-Concepto
PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL-Evolución
del concepto
PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL-Evolución
del contenido y límites
PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL-Sentido
jurídico/PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Alcance
La soberanía
en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones para los Estados, quienes
gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos,
y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de
sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones recíprocas
orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación
y ayuda mutua. Por lo tanto, la soberanía no es un poder para desconocer el
derecho internacional, por grande que sea la capacidad económica o bélica de un
Estado, sino el ejercicio de unas competencias plenas y exclusivas, sin
interferencia de otros Estados.
PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS-Concepto
En virtud del
principio de autodeterminación de los pueblos los Estados en el concierto
internacional asumen como compromiso el respetar que cada uno resuelva los
asuntos que le competen en ejercicio de su soberanía y de manera independiente,
y que los distintos organismos estatales, al adoptar sus decisiones, partan de
ese mismo presupuesto.
PRINCIPIO DE NO INJERENCIA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL SOBRE LA
SOBERANIA DE CADA ESTADO-Importancia
El principio
de no injerencia de la comunidad internacional sobre la soberanía de cada
Estado implica la obligación de la comunidad internacional de no interferir en
los asuntos que conciernen a cada Estado atendiendo el derecho permanente,
indivisible, indelegable y absoluto de los pueblos a su soberanía; hace
relación, al respeto a la libre autodeterminación de los pueblos en la búsqueda
que cada Estado pueda definir con autonomía e independencia su propio
ordenamiento constitucional y legal, así como negociar de manera voluntaria
acuerdos o tratados internacionales.
PRINCIPIO DE LIBERTAD ECONOMICA-Base del
desarrollo económico y social
El principio
de la libertad económica -y de las subsiguientes de empresa y de competencia- en
el Estado social de derecho, se sigue considerando como base del desarrollo
económico y social y como garantía de una sociedad democrática y pluralista, libertades
éstas que no son ilimitadas al encontrarse sujetas al interés social, al
ambiente y al patrimonio cultural de la Nación, además de reconocerse que la
empresa tiene una función social que implica obligaciones.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Significado
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Definiciones de aplicación obedecen a formas organizacionales de los
estados partes
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA-Garantiza operaciones y
procedimientos claros y nítidos, exentos de vicio o fraude en cada estado
parte
El principio
de transparencia en la celebración de acuerdos comerciales, garantiza que las
operaciones y procedimientos resulten claros y nítidos y, por tanto, exentos de
cualquier vicio o fraude, y constituye un principio rector de la función
administrativa, orientado a la lucha contra la corrupción, que armoniza con los
valores, principios y derechos constitucionales al procurar salvaguardar el
interés general. Lo que se pretende garantizar es la transparencia en la
aplicación y expedición de la normatividad al interior de cada uno de los
Estados Parte.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Órganos de administración y funciones/TRATADO DE LIBRE COMERCIO
CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Comité para el fortalecimiento de
capacidades comerciales
La Comisión
de Libre Comercio integrada por representantes de cada Parte, constituye el
órgano superior, y ejercerá funciones de supervisión, resolverá las
controversias que surjan respecto a la interpretación o aplicación del Acuerdo,
los asuntos que pudieran afectar el funcionamiento del Acuerdo, modificar
listas, reglas y anexos, considerar enmiendas, revisar los impactos incluyendo
cualesquiera beneficios del Acuerdo sobre las pequeñas y medianas empresas de
las Partes, entre otras atribuciones. Los Coordinadores del Acuerdo serán
designados por cada Parte y trabajarán de manera conjunta en el desarrollo de
agendas y otros preparativos, y darán el seguimiento apropiado a las decisiones
de la Comisión. Se establecen asimismo comités, comisiones y grupos de trabajo
para atender materias específicas. En materia de fortalecimiento de capacidades
comerciales, las Partes establecen un Comité conformado por representantes de
cada Estado Parte que tendrá como funciones: i) buscar priorizar los proyectos
de fortalecimiento de capacidades comerciales, ii) invitar a instituciones
donantes internacionales, entidades del sector privado y organizaciones no
gubernamentales apropiadas, iii) trabajar con otros comités o grupos de trabajo
y con mecanismos de cooperación relacionados, en apoyo al desarrollo e
implementación de proyectos de fortalecimiento de las capacidades comerciales,
etc.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Solución de controversias
Se dispone
que las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la
interpretación y la aplicación de este Acuerdo y realizarán todos los
esfuerzos, mediante cooperación, consultas u otros medios, para alcanzar una
solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su
funcionamiento. Se establecen mecanismos para la prevención o la solución de
las controversias entre las Partes, y en caso de controversia, la Parte
reclamante podrá elegir el foro para resolver la controversia. Sin embargo, una
vez que se ha solicitado el establecimiento de un panel, el foro seleccionado
será excluyente de los otros. Los mecanismos son: consultas, intervención de la
Comisión de Libre Comercio, solicitud de un Panel, hasta llegar al Panel
Arbitral. Asimismo, las condiciones y procedimientos establecidos repercuten en
la integración comercial y garantizan el debido proceso, la defensa, la
contradicción, la publicidad y la imparcialidad en el marco de la igualdad de
condiciones entre los Estados Partes.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Principios en que se fundamenta/TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Procedimientos para su enmienda y terminación
Si las
relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional y en
el respeto a la autodeterminación de los pueblos, la posibilidad de que las
partes modifiquen el convenio resulta procedente siempre que se surta todo el
procedimiento interno que incluye la aprobación por parte del Congreso y el
control de constitucionalidad, como también el que cualquier parte pueda poner
término al Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte, y dicha
terminación surtirá efecto seis meses después de la fecha de la notificación.
CLAUSULA DE TRATO NACIONAL-Validez
constitucional/PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL-Objeto
La cláusula
de trato nacional compatibiliza con la Constitución por cuanto busca eliminar
el trato discriminatorio que pudiera presentarse entre los nacionales y
extranjeros, en relación con el comercio de mercancías. El objetivo básico de
dicho principio consiste en garantizar el derecho a la igualdad al pretender
colocar en condiciones de igualdad jurídica a las inversiones de extranjeros y
nacionales. En tal sentido, el principio de trato nacional constituye desarrollo
de claros mandatos constitucionales, y resulta congruente con los imperativos
constitucionales de promover la integración económica sobre bases de equidad y
reciprocidad y que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la
soberanía nacional, autodeterminación de los pueblos y reconocimiento de los
principios de derecho internacional aceptados por Colombia
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Eliminación arancelaria gradual y progresiva
La
eliminación arancelaria, de manera gradual, resulta de vital importancia para
el acceso preferencial a los mercados, con la señalación clara y precisa de las
condiciones en que los productos podrán ingresar a cada uno de los Estados
Parte, lo cual dependerá de la remoción paulatina y gradual de las barreras
comerciales en la forma establecida en el Acuerdo. La eliminación arancelaria
progresiva y gradual facilitará el establecimiento de la zona de libre comercio
perseguido por los Estados Partes y constituye un mecanismo que facilitará el
proceso de intercambio comercial.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Reconocimiento de asimetrías económicas en proceso de desgravación
arancelaria
Las diferentes
condiciones que se disponen en el programa de liberación comercial representan
claramente la asimetría existente entre las economías de los Estados Partes. Es
decir, se concede un acceso más rápido a la oferta exportable de mercancías del
país menos desarrollado (Colombia) y en cambio es más reducido al Estado de
mayor nivel de desarrollo (Estados Unidos). Esta Corporación ha señalado que el
reconocimiento de las asimetrías en los tratados de liberalización comercial
producto del nivel de crecimiento y desarrollo económico de cada Estado Parte,
garantiza el cumplimiento de los mandatos de equidad y reciprocidad en la
promoción de la integración económica y comercial.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Restricciones no arancelarias
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Eliminación de los subsidios a la exportación de mercancías
agrícolas
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Medidas de salvaguardia agrícola para la protección del sector
Dentro de los
mecanismos empleados por los Estados Parte para proteger el sector agrícola se
encuentran también las medidas de salvaguardia, que consiste en aplicar una
medida en la forma de un impuesto de importación adicional sobre una mercancía
agrícola originaria listada bajo unas condiciones. Dichas medidas han sido
justificadas en acuerdos comerciales y encuentran pleno respaldo constitucional
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Medidas de salvaguardia textil
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Reglas de origen y procedimientos de origen constituyen desarrollo
del principio de reciprocidad y garantía del debido proceso
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Uso de tecnologías de información, reglas expeditas, cooperación
aduanera y resoluciones anticipadas facilitan la liberalización comercial
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Medidas sanitarias y fitosanitarias encuentran respaldo
constitucional en el ordenamiento jurídico colombiano
Para la
Corte, el Capítulo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias armoniza con la
Constitución Política toda vez que sus objetivos están dados en proteger la
vida o salud de las personas, de los animales o de los vegetales en el
territorio de las Partes, impulsar la implementación en las Partes del Acuerdo
MSF, proporcionar un Comité Permanente dirigido a atender los problemas
sanitarios y fitosanitarios, intentar resolver asuntos comerciales y por ende
expandir las oportunidades comerciales, .
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Adopción de medidas de salvaguardia, antidumping y compensatorias,
para la defensa comercial de manera temporal y para prevenir o remediar un daño
grave o amenaza del mismo
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Contratación pública de bienes y servicios garantiza participación
de proveedores extranjeros
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Contratación pública se realizara a través de cualquier medio
contractual
La
contratación se realizará a través de cualquier medio contractual como los
contratos de construcción-operación-transferencia y contratos de concesión de
obras públicas
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Medidas relacionadas con inversión
El objetivo
del Capítulo relacionado con inversión, fue el de establecer un marco jurídico
justo y transparente para crear un ambiente estable y previsible que proteja al
inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos
innecesarios a las inversiones provenientes de los Estados Unidos así como la
protección y no discriminación de los inversionistas colombianos con relación a
su inversión en dicho país, con la finalidad de promover el desarrollo
económico integral, crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las
condiciones laborales y niveles de vida, y reducir la pobreza.
TRATADOS BILATERALES DE INVERSION BITs-Características
de las cláusulas tipo que contienen
Los tratados
bilaterales de inversión constituyen un modelo conocido como BITs (Bilateral
Investment Treaties), contiene cláusulas “tipo” que propenden por regular: (1)
definición del tipo de inversiones protegidas; (2) obligación de garantizar al
inversionista del Estado cosignatario un trato no inferior al que la
legislación interna concede a sus nacionales (trato nacional) o a
inversionistas de cualquier tercer Estado (cláusula de la nación más
favorecida); (3) prohibición de toda discriminación de los inversionistas
extranjeros en relación con los nacionales; (4) salvaguarda de las inversiones
supeditando su expropiación a motivos de utilidad pública o de interés social,
a su no aplicación de manera discriminatoria y al pago de una compensación
pronta, adecuada y efectiva; (5) libre transferencia de la inversión y de las
utilidades, y (6) mecanismos de solución de controversias, entre lo más
relevante.
PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL-Concepto/PRINCIPIO
DE TRATO NACIONAL-Hace efectivo el trato igualitario entre inversionistas/TRATO
DE NACION MAS FAVORECIDA-Concepto/TRATO DE NACION MAS FAVORECIDA-Principio
que hace efectivo el trato igualitario entre inversionistas
El principio
de trato nacional exige que una vez hayan entrado los productos y servicios a
un mercado, entonces deben recibir un trato no menos favorable que los
productos y servicios nacionales equivalentes. En cambio, en el principio de
Nación más favorecida un Estado se obliga a dar a otro un trato no menos
favorable que el que se concede a sus propios nacionales o a los nacionales de
cualquier tercer Estado. Sobre el trato nacional y trato de Nación más
favorecida ningún reproche constitucional merecen ya que han sido considerados
por esta Corporación como principios ajustados a la Carta Política ya que
persiguen hacer efectivo el trato igualitario entre los inversionistas.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Tratamiento a inversionistas en caso de conflicto armado y
contiendas civiles
En caso de conflictos
armados o contiendas civiles cada Parte concederá a los inversionistas de otra
Parte y a las inversiones cubiertas trato no discriminatorio respecto a cualquier
medida que adopte o mantenga en relación con pérdidas sufridas por inversiones
en su territorio, de tal forma que al inversionista se le debe proveer la
restitución, compensación o ambas, según sea apropiado, por tal pérdida, disposición
que resulta conforme a la Constitución.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Prohibición de expropiación y nacionalización de inversiones/TRATADO
DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Excepciones a la
prohibición de expropiación y nacionalización de inversiones
Se consagra
que ninguna de las Partes puede expropiar ni nacionalizar una inversión
cubierta, sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a la
expropiación o nacionalización, salvo que sea: (a) por motivos de propósito
público, que según el pie de pág. 5 se refiere a un concepto de derecho
internacional consuetudinario, que en la legislación interna puede expresar
necesidad pública, interés público, utilidad pública, o un concepto similar,
(b) de una manera no discriminatoria, (c) mediante el pago pronto, adecuado y
efectivo de la indemnización, y (d) con apego al principio del debido proceso y
al artículo 10.5.. El pago de la indemnización debe hacerse sin demora,
equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada
inmediatamente antes que la expropiación se haya llevado a cabo, no reflejará
ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se conoció con
antelación a ala fecha de expropiación, y ser completamente liquidable y
libremente transferible.
EXPROPIACION DIRECTA-Concepto/EXPROPIACION
INDIRECTA-Concepto
La
expropiación directa significa que una inversión es nacionalizada o de otra
manera expropiada directamente mediante transferencia formal del título o del
derecho de dominio, en tanto la expropiación indirecta alude a un acto o una
serie de actos de una Parte tiene un efecto equivalente al de una expropiación
directa sin la transferencia formal del título o del derecho de dominio al
Estado, pues se trata de compensar una especie de lucro cesante de un
inversionista, quien tenía expectativas de ganancia en un sector económico, las
cuales se vieron frustradas por la nueva regulación. No debe olvidarse que
salvo circunstancias excepcionales, no constituyen expropiaciones indirectas
los actos regulatorios no discriminatorios de una Parte que son diseñados y
aplicados para la protección de objetivos legítimos de bienestar público como
la salud pública, la seguridad y el medio ambiente.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Régimen de transferencias
En cuanto a
las transferencias, los Estados Partes se obligan a que las relacionadas con una
inversión como aportes de capital, ganancias, dividendos, pagos realizados
conforme a un contrato, pagos que surjan de una controversia, etc., se hagan
libremente y sin demoras desde y hacia su territorio. No obstante, sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 al 3, una Parte podrá impedir la
transferencia por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de
buena fe de sus leyes relacionadas a: (a) quiebra, insolvencia o protección de
los derechos de los acreedores; (b) emisión, comercio u operaciones de valores,
futuros, opciones o derivados; (c) infracciones criminales o penales; (d)
reportes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea
necesario para colaborar con el cumplimiento de la ley o con las autoridades
financieras regulatorias; o (e) garantizar el cumplimiento de sentencias o
laudos dictados en procedimientos judiciales o administrativos.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Prohibición de requisitos de desempeño en materia de inversión
Los
requisitos de desempeño en materia de inversión se prohíben en este artículo
por lo que no se podrá condicionar la realización de una inversión a la
observancia de determinadas exigencias como las previstas en la disposición.
Además, también se aplica en el evento en que se quiera condicionar el
otorgamiento de una ventaja determinada para una inversión al cumplimiento de
uno cualquiera de los requisitos que se mencionan.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Mecanismos de solución de controversias en materia de inversiones
Se consagran
los mecanismos de solución de controversias tales como las consultas y
negociación y el sometimiento de una reclamación a Arbitraje, precisándose que
si bien no es requisito para acudir al arbitraje internacional para resolver
las diferencias relativas a inversiones el agotamiento de vías internas,
ninguna autoridad de Colombia pierde el ejercicio de sus competencias, y en
especial tampoco la pierden las autoridades jurisdiccionales para resolver los
asuntos relativos a la protección de los derechos constitucionales. Igualmente
debe aclararse, que tampoco podrán ser objeto de arbitraje internacional las
sentencias judiciales que se profieran internamente pues éstas se someten al
principio de cosa juzgada.
ARBITRABILIDAD OBJETIVA/ARBITRABILIDAD SUBJETIVA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo
de servicios
El comercio
transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios se
define como el suministro de un servicio: (a) del territorio de una Parte al
territorio de otra Parte; (b) en el territorio de una Parte, por una persona de
esa Parte, a una persona de otra Parte; o (c) por un nacional de una Parte en
el territorio de otra Parte; pero no incluye el suministro de un servicio en el
territorio de una Parte por una inversión cubierta. Existen diversas formas de
prestar el servicio, como el traslado de personas a otro país o aquella en la
que no es necesario trasladarse de un país al otro y se facilita por el
desarrollo de la tecnología; de esta manera por ejemplo, pueden prestarse
servicios de educación a distancia o de educación virtual.
PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL-No puede
trasladarse al comercio de servicios/PRINCIPIO DE TRATO DE NACION MAS
FAVORECIDA-No puede trasladarse al comercio de servicios
Contrario a
lo que ocurre con el comercio de mercancías, los principios de trato nacional y
trato de Nación más favorecida no pueden trasladarse mutatis mutandis al
comercio de servicios dada las particularidades que ofrece este último.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Medidas disconformes
Con las
medidas disconformes los Estados Partes se reservan el derecho de excepcionar
algunas obligaciones en relación con determinadas medidas o sectores
negociados. El Estado colombiano incluyó dos anexos: I, normas actualmente
vigentes y II medidas que podrán adoptarse en el presente y en el futuro, que
no se gobiernan por los principios y procedimientos generales que se acuerdan
en el tratado. En el Anexo I, se establecen aquellas medidas existentes de una
Parte que no están sujetas a alguna o todas las obligaciones impuestas listadas
por Colombia a nivel central para un total de 27 medidas, entendiendo que las
medidas existentes y adoptadas por los gobiernos locales, en el caso de
Colombia los departamentos y los municipios pueden mantenerse, aunque no hayan
sido incorporadas en el Anexo I. Es decir, las regulaciones en materia de
servicios transfronterizos adoptadas por un municipio no serán controvertibles
en el TLC, pero no podrán modificarse en el futuro si esa modificación implica
aumentar la disconformidad con el tratado. Las obligaciones afectadas son
presencia local, trato nacional, acceso a los mercados, requisitos de
desempeño. En el Anexo II, se establecen los sectores, subsectores o
actividades específicas en los cuales dicha parte podrá mantener medidas
restrictivas existentes o adoptar medidas nuevas o adicionales que no estén
conformes con las obligaciones impuestas, para un total de 14 medidas. Las
obligaciones afectadas son acceso a mercados, trato de Nación más favorecida,
trato nacional, presencia local, requisitos de desempeño, altos ejecutivos y
juntas directivas.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Servicios profesionales
Para la
Corte, las normas relacionadas con la prestación de servicios profesionales no
resultan contrarias a la Constitución, pues ellas indican que Colombia mantiene
la potestad de exigir autorización para el suministro de servicios, o el
otorgamiento de licencias, o certificados de los proveedores de servicios; es
decir, el Congreso y las autoridades gubernamentales mantienen sus competencias
en materia de regulación, control y vigilancia de la prestación de servicios,
incluyendo la prestación del servicio público de educación, mediante las cuales
le corresponde a Colombia controlar la calidad de la educación y el acceso a la
misma. También se podrán denegar los beneficios que otorga el Capítulo a
proveedores de una empresa de propiedad o controlada por personas de un país
que no es Parte o si no tiene actividades comerciales sustanciales en el
territorio.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Servicios financieros
Las
disposiciones sobre servicios financieros se ajustan al ordenamiento
constitucional por cuanto constituyen regulaciones y mecanismos que establecen
un marco jurídico estable en cuanto a las medidas adoptadas o mantenidas por
una Parte con las instituciones financieras de otra Parte, los inversionistas y
el comercio transfronterizo de servicios. De igual modo, propende por facilitar
la liberalización comercial de los servicios financieros relacionados
principalmente con seguros, algunos servicios bancarios y otros servicios
financieros, pero también estableciendo unas situaciones de no aplicación,
medidas disconformes, excepciones y compromisos específicos. Pretende una mayor
apertura de los servicios financieros entre los Estados Partes que repercutirá
favorablemente en los consumidores.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Políticas de competencia y monopolios
En materia de
política de competencia se busca que cada Parte adopte o mantenga legislación
nacional en materia de competencia que proscriba las prácticas de negocios
anticompetitivas y que promueva la eficiencia económica y el bienestar del
consumidor, adoptando las acciones propias con respecto a dichas prácticas, al
igual que cada Parte mantenga una autoridad responsable de hacer cumplir su
legislación nacional de libre competencia garantizando la no discriminación
sobre la base de la nacionalidad de los sujetos que son objeto de sus
procedimientos. También cada Parte debe garantizar el derecho de defensa y en
general el debido proceso, y la revisión de la sanción o medida por parte de
una corte o un tribunal independiente.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Telecomunicaciones
Para la
Corte, el Capítulo sobre telecomunicaciones resulta compatible con la
Constitución, al establecer un marco normativo que busca garantizar el acceso y
uso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en el territorio de
las Partes, las obligaciones de los proveedores de servicios públicos de
telecomunicaciones y el suministro de los servicios de información, así como la
publicación para información al público de las regulaciones en materia de
telecomunicaciones, para que puedan hacer comentarios, garantizándose de ésta
manera una forma de participación de los usuarios en las decisiones que les
afectan. Los principales objetivos están dados en liberalizar el sector de las
telecomunicaciones y servir de plataforma tecnológica para la comercialización
de los demás productos y servicios. Busca, entonces, promover la competitividad
para el mejoramiento de la prestación del servicio y a la vez asegurar para las
demás industrias el acceso a las redes y servicios públicos de
telecomunicaciones en un marco de condiciones razonables y no discriminatorias,
precisándose que dicho no se aplica a ninguna medida relacionada con la
radiodifusión o la distribución por cable de programación de radio o
televisión, salvo para garantizar que las empresas que operen en estaciones de
radiodifusión y sistemas de cable tengan acceso y uso continuo de los servicios
públicos de telecomunicaciones.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Comercio electrónico
Para la Corte
el Capítulo sobre comercio electrónico armoniza plenamente con la Constitución
Política, siendo el principal objetivo de la mesa de Comercio Electrónico el
acordar reglas de juego que permitan la expansión del comercio electrónico como
instrumento para crear nuevas oportunidades de negocios entre Colombia y Estados
Unidos, evitando la imposición de gravámenes sobre las transacciones
electrónicas y reconociendo que el empleo de medios tecnológicos de punta para
el comercio repercute favorablemente en la expansión del comercio internacional
al agilizar y hacer más eficiente las relaciones entre comerciantes y usuarios
de bienes y servicios.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Derechos de propiedad intelectual/TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Protección de derechos de propiedad intelectual
no puede constituirse en barrera para acceso a medicamentos/TRATADO DE LIBRE
COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Patentabilidad de invenciones
Para la Corte, si bien los derechos de propiedad intelectual
deben protegerse, éstos no deben ser interpretados, desarrollados o aplicados
de forma tal que impliquen una afectación del derecho de los colombianos a la
salud. Es por ello, que la exclusividad que tales derechos otorga, no se puede
constituir en una barrera para el acceso de los colombianos a los medicamentos.
Colombia, deberá armonizar los derechos a la propiedad intelectual, y en
especial los que se derivan de las patentes, con las políticas de salud pública
dado que el Estado se encuentra en el deber de garantizar el derecho a la salud
de todos los habitantes del territorio y el acceso a los medicamentos en
condiciones de igualdad en el marco de la propiedad intelectual. Este capítulo
y su carta Adjunta en materia de salud, no contradice la Constitución pues los
Estados Partes conservan sus atribuciones para adoptar todas las medidas
necesarias en orden a defender la salud pública y nada en el artículo
contraviene o impide adoptar políticas públicas en materia de salud orientadas
a reducir los costos para el acceso universal a los medicamentos, y en
especial los relacionados con ciertas enfermedades, y tampoco impide la
práctica de medicina alternativa. También
conserva el Estado colombiano la potestad de exclusión de patentabilidad de
invenciones en aras de proteger intereses de la mayor relevancia constitucional
e internacional para la humanidad como son el orden público, la moralidad, la
salud y vida de las personas o animales, o para preservar los vegetales, y
medio ambiente.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Protección de la biodiversidad y conocimientos tradicionales
La protección
de la diversidad biológica y conocimientos tradicionales se constituye en un
imperativo del Estado colombiano, máxime cuando Colombia ha sido reconocida a
nivel mundial como uno de los centros biológicos de mayor diversidad. De ahí la
importancia que reviste para la humanidad su conservación y preservación toda
vez que ello repercute en la calidad de vida. Colombia tiene un gran compromiso
con la defensa de la diversidad biológica y conocimientos tradicionales y es
claro que se reconoce su importancia y su aporte al desarrollo cultural,
económico y social.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Aspectos laborales
Para la Corte
es claro que el objeto del Acuerdo no está en regular directamente los derechos
fundamentales de los trabajadores sino en hacer explícito en un tratado de
naturaleza comercial una serie de garantías laborales para asegurar el
reconocimiento y protección de los principios y derechos laborales
internacionalmente reconocidos. De ahí que el artículo sobre declaración de
compromisos resulta perfectamente congruente con el ordenamiento constitucional
por cuanto busca ratificar por cada Parte el pleno acatamiento por sus
Constituciones y leyes en cuanto a las obligaciones que han adquirido en el
marco de la OIT, y de adopción y mantenimiento de sus legislaciones y
correspondiente práctica para la protección efectiva y cierta de los derechos
fundamentales de los trabajadores. El mantenimiento de las garantías laborales,
el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el ámbito de la Organización
Internacional del Trabajo y la adopción de nuevos compromisos en materia
laboral tienen por finalidad proteger, fortalecer y hacer efectivos los
derechos fundamentales de los trabajadores. Frente a un mundo globalizado en
las relaciones económicas y comerciales se imponen nuevas formas de relaciones
laborales donde el derecho no puede quedarse al margen de su regulación para así
poder garantizar las garantías imperiosas de los trabajadores. El presente
Acuerdo además de comprender los derechos consagrados en los tratados
mencionados en la declaración de compromisos, también comprende aquellos que
hacen parte del bloque de constitucionalidad en materia laboral y los derechos
constitucionales, entre otros, los principios mínimos fundamentales de la
relación laboral, la protección constitucional especial del trabajador con
disminución física, protección constitucional especial de la mujer trabajadora,
cabeza de familia y durante el embarazo y después del parto, la igualdad de
derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
EXHORTACION AL CONGRESO-Expedición del
Estatuto del Trabajo
En razón a
que el tratado de libre comercio con los Estados Unidos de América impone un
mayor compromiso de los Estados Partes en la protección de los derechos de los
trabajadores tanto en lo individual como en lo colectivo frente al ordenamiento
nacional e internacional en el proceso de liberalización comercial, le permite
a la Corte llamar la atención nuevamente del Congreso de la República sobre la
necesidad improrrogable que expida el Estatuto del Trabajo que contenga los
principios mínimos fundamentales de la relación laboral, según lo ordena el
artículo 53 de la Constitución Política de 1991.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Objetivos relacionados con el medio ambiente
Las
disposiciones del Acuerdo, en cuanto se orientan a contribuir a los esfuerzos
de las partes de asegurar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen
mutuamente, a promover la utilización óptima de los recursos de acuerdo con el
objetivo de desarrollo sostenible y esforzarse por fortalecer los vínculos
entre las políticas y prácticas comerciales y ambientales de las partes, al
igual que al instituir procedimientos, mecanismos de protección, órgano de
implementación y solución, conocimiento de la información ambiental, consultas
entre las Partes y su relación con otros acuerdos ambientales se ajustan al
ordenamiento constitucional porque se desenvuelven en el marco del debido
proceso, solución pacífica de conflictos y observancia de las garantías
ambientales
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-No
se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y
específica/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Carácter obligatorio
para la expedición de disposiciones de orden legislativo y administrativo
requeridas en desarrollo del tratado
En el
presente caso, no se requería adelantar la consulta previa del Acuerdo a las
comunidades indígenas y tribales, por cuanto las normas del Capítulo Dieciocho
sobre medio ambiente, así como todas las del Acuerdo, han sido expedidas de
manera uniforme para la generalidad de los colombianos, y no contienen
disposiciones que afecten a éstos grupos de manera específica y directa en su
calidad de tales; es decir, ninguna de ellas les impone restricciones o
gravámenes o les confiere beneficios a éstos grupos étnicos, lo que no obsta,
para que las disposiciones de orden legislativo o administrativo que se expidan
en desarrollo y aplicación del Acuerdo surtan la consulta previa obligatoria
respecto de las comunidades indígenas y tribales si alguna de ellas es
susceptible de afectarles de manera específica y directa.
Referencia: expediente LAT-311
Revisión de constitucionalidad del “´Acuerdo de promoción
comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América´, sus
´cartas adjuntas´ y sus ´entendimientos´, suscritos en Washington el 22 de
noviembre de 2006” y la Ley aprobatoria No. 1143 de 4 de julio de 2007.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Bogotá D. C., veinticuatro
(24) de julio de dos mil ocho (2008).
La Sala Plena de
la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de
1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES.
En cumplimiento
de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política,
la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta
Corporación copia del “Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de
Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus
entendimientos, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006” y de la
Ley aprobatoria No. 1143 de 4 de julio de 2007.
En desarrollo de
dicho mandato constitucional, el despacho de la Magistrada Sustanciadora
mediante providencia del 6 de agosto de 2007, dispuso: i) avocar el
conocimiento del Acuerdo y la ley aprobatoria, ii) decretar la práctica de
algunas pruebas, iii) fijar en lista el asunto bajo revisión y simultáneamente correr
traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de
rigor, iv) comunicar la iniciación del asunto al Presidente de la República; al
Presidente del Congreso de la República; al Ministerio de Relaciones Exteriores;
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; al Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural; al Ministerio de la Protección Social; al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo; al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial; al Ministerio de Comunicaciones; y al Ministerio de Cultura, de
conformidad con los artículos 244 de la Constitución y 11 del Decreto 2067 de
1991, y finalmente v) invitar a distintas organizaciones sociales y económicas,
para que aporten sus opiniones sobre el asunto de la referencia.
Por cuanto el
material probatorio dispuesto allegar en auto anterior no fue remitido en su
totalidad al despacho de la Magistrada Sustanciadora, se dispuso requerir bajo
el apremio del artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, mediante providencias del
1 de octubre y 6 de noviembre de 2007, para que se cumpliera estrictamente con
lo ordenado.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto
del Ministerio Público, la Corte Constitucional procede a decidir en relación
con el mismo.
II. LEY
APROBATORIA DEL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL QUE SE REVISA Y SU TEXTO
“LEY 1143 DE 2007
(julio 4)
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo
de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de
América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington
el 22 de noviembre de 2006.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del “Acuerdo de promoción
comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus
“Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de
noviembre de 2006, que a letra dice:
(para ser trascrito: se adjunta fotocopia
del texto íntegro del instrumento Internacional mencionado).
Rama Ejecutiva del Poder Publico
Presidencia de la Republica
Bogotá, D. C.,
Autorizado. Sométanse a la consideración
del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Consuelo Araujo Castro.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de
promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de
América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington
el 22 de noviembre de 2006.
Artículo 2°. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de promoción
comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus
“Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de
noviembre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir
de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la
República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado
de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte
Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de
2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo
Rural,
Andrés Felipe Arias Leyva.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Comercio Exterior,
Luis Guillermo Plata Páez.
ACUERDO
DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
Dada la
extensión del Acuerdo de Promoción Comercial, Cartas Adjuntas y Entendimientos,
y Anexos[1], se adjunta a esta
sentencia, en copia, el texto respectivo remitido por la Secretaría Jurídica de
la Presidencia de la República a esta corporación.
III. INTERVENCIONES.
Como metodología
de presentación de las intervenciones la Corte procederá a: (i) relacionar a
todos los intervinientes; y, (ii) a exponer el contenido de dichas
intervenciones agrupándolas según hagan referencia a los aspectos formales de la
Ley aprobatoria del tratado, o a las cuestiones materiales del Acuerdo.
1. Relación
de intervinientes[2].
Fernando Aurelio
Acevedo[3]; Central Unitaria de
Trabajadores CUT[4]; Efraín Olarte Olarte[5],
Banco de la República[6]; Ministerio de Relaciones
Exteriores[7]; ANALDEX[8];
Consejo Gremial Nacional[9]; ACOPI[10];
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[11]; Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo[12]; Ministerio de Hacienda
y Crédito Público[13]; Departamento Nacional
de Planeación[14]; Jorge Enrique Robledo
Castillo[15]; Centro de Estudios de
Derecho Justicia y Sociedad DeJusticia[16]; RECALCA[17];
Corporación Sisma Mujer[18]; ASOMUJER Y TRABAJO[19];
Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos ILSA[20];
Corporación CACTUS[21]; Punto Focal para
Colombia de la Red Internacional de Género y Comercio Capítulo Latinoamérica[22];
Fundación para la Formación de Líderes Afrocolombianos AFROLIDER[23];
Comisión Colombiana de Juristas[24]; Cámara de Comercio
Colombo Americana[25]; Etelvina Maldonado[26];
Sebastián Valencia Quiceno, Valentina Bedoya y Juan Ricardo Garnica[27];
Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas ASINFAR[28];
Alianza de Organizaciones no gubernamentales integradas por Acción
Internacional para la Salud AIS, IFARMA y Fundación Misión Salud[29];
Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación AFIDRO[30];
Cámara de Comercio de Bogotá[31]; Subcomisión de
Propiedad Intelectual del Comité Nacional Colombiano de la Cámara de Comercio
Internacional CCI[32]; Ministerio de Cultura[33];
Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo FEDESARROLLO[34];
Martha Isabel Gómez Lee[35]; Centro Colombiano del
Derecho de Autor CECOLDA[36]; y Ministerio de
Comunicaciones[37].
2. Contenido
de las intervenciones.
2.1.
Intervenciones que aluden a aspectos
formales.
Intervenciones
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo[38]. Coadyuvan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[39], Ministerio de
Relaciones Exteriores[40], Ministerio de Hacienda y Crédito Público[41] y Departamento
Nacional de Planeación[42].[43]
Para el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el Acuerdo de Promoción Comercial
en cuanto a los aspectos formales se ajusta plenamente a la Constitución
Política.
Señala que la
competencia para la negociación del Acuerdo está atribuida constitucionalmente
al Presidente de la República, quien confirió plenos poderes al entonces
Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Dr. Jorge Humberto Botero Angulo,
para que representara al Gobierno Nacional. Considera que las reservas y las
declaraciones interpretativas de origen legislativo son improcedentes en
tratados bilaterales por cuanto rompen el equilibrio de lo negociado bajo el
principio de compromiso único entre las Partes.
En relación con
la ley aprobatoria del Acuerdo, expone que el Gobierno por conducto de los
Ministerios presentó al Senado el proyecto de ley correspondiente que fue
repartido a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la
República. El Presidente de la República convocó al Congreso a sesiones
extraordinarias y solicitó trámite de urgencia sobre el citado proyecto para
permitir el trámite conjunto de las comisiones segundas de Senado y Cámara.
El primer debate
en sesiones conjuntas comenzó el 20 de febrero de 2007, adelantándose
diecinueve sesiones en las que participaron congresistas, ministros,
funcionarios y personas conocedoras de las diferentes materias. La publicación
de...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.