C-713-01
Sentencia C-713/01
Sentencia
C-713/01
FUERZAS MILITARES-Régimen especial en materia disciplinaria
REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL DE LAS
FUERZAS MILITARES-Significado
Para la jurisprudencia constitucional, el
significado de ese régimen especial de carácter disciplinario estriba en la
existencia de un singular conjunto normativo aplicable a los miembros de las
Fuerzas Militares, en el que se establecen las faltas, las sanciones, los
funcionarios competentes para imponerlas y el trámite que debe seguir el
respectivo proceso, incluido el señalamiento de los términos, las actuaciones
y los medios de impugnación etc.
REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL DE LAS
FUERZAS MILITARES-Distinción del Estatuto
disciplinario general
Se ha dicho que la diferencia específica
de este régimen especial con el estatuto disciplinario general para los
servidores públicos consiste en la descripción de las conductas constitutivas
de falta disciplinaria y en el catálogo de sanciones a imponer, dada la índole
de las funciones que están llamados a desempeñar los miembros de las Fuerzas
Militares las cuales no se identifican con las de ningún otro organismo del
Estado.
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Prohibición de expedir códigos
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Temporalidad y materialidad
FACULTADES EXTRAORDINARIAS EN REGIMEN
DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS MILITARES-Regulaciones
que consagran normas sustantivas
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Regulación de aspectos sustantivos
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Prohibición de regulación de aspectos procesales
REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS
MILITARES-Modificación de CDU
Referencia:
expediente D-3329
Demanda de inconstitucionalidad contra el
Decreto 1797 de 2000, “Por el cual se expide el Reglamento de Régimen
Disciplinario para las Fuerzas Militares”.
Actor: Miguel Arcángel Villalobos Chavarro
Magistrada
Sustanciadora:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C, julio cinco (5)
de dos mil uno (2001)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad, el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO demandó
la totalidad del Decreto Ley 1797 de 2000, “Por el cual se expide el
Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”.
Cumplidos los trámites constitucionales y
legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte
Constitucional, previo concepto del Procurador General de la Nación, procede a
decidir acerca de la demanda de la referencia.
Valga precisar que debido a que en el proceso
de la referencia se configuró la situación descrita en el artículo 34 del
Reglamento Interno de la Corte Constitucional, la presente sentencia fue
aprobada con fundamento en un nuevo proyecto redactado por la Magistrada
Sustanciadora, según determinación adoptada por la Sala Plena de esta
Corporación.
II. TEXTO OBJETO DE REVISION
DIARIO
OFICIAL. AÑO CXXXVI. N.44161. 14,SEPTIEMBRE, 2000. PAG. 2
DECRETO
NUMERO 1797 DE 2000
(septiembre 14)
por el cual se expide el Reglamento de
Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
El Presidente de la República
de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la
Ley 578 de 2000,
DECRETA:
LIBRO PRIMERO
PARTE SUSTANTIVA
T I T U L O I
CAPITULO UNICO
PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 1.- TITULARIDAD DE LA
POTESTAD DISCIPLINARIA. La potestad disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio del
poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación,
corresponde a las Fuerzas Militares, conocer de los asuntos disciplinarios que
se adelanten contra sus miembros.
La acción disciplinaria es
independiente de la acción penal.
ARTICULO 2.- PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA. Los
destinatarios de este reglamento a quienes se les atribuya una falta
disciplinaria, se presumen inocentes mientras no se declare legalmente su
responsabilidad, en fallo ejecutoriado. Toda duda razonable se resolverá
en favor del investigado.
ARTICULO 3.- LEGALIDAD. Los destinatarios de este
reglamento sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente cuando por
acción, omisión o extralimitación de funciones incurran en las faltas
disciplinarias establecidas en el mismo.
ARTICULO 4.- DEBIDO PROCESO. Los destinatarios de este
reglamento deberán ser procesados conforme a las leyes sustantivas y
procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se les atribuya, ante
funcionario competente previamente establecido en el presente reglamento y
observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en el mismo.
ARTICULO 5.- FAVORABILIDAD. En materia disciplinaria la ley
permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia la
restrictiva o desfavorable.
ARTICULO 6.- RECONOCIMIENTO DE
LA DIGNIDAD HUMANA. Todo miembro de las Fuerzas Militares a quien se le atribuya una
falta disciplinaria, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
ARTICULO 7.- CULPABILIDAD. En materia disciplinaria queda
proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son
sancionables a título de dolo o culpa.
ARTICULO 8.- IGUALDAD ANTE LA
LEY. Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y
trato, y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica.
ARTICULO 9.- COSA JUZGADA.- Nadie podrá ser investigado
más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria,
aun cuando a ésta se le dé una denominación diferente.
ARTICULO 10.- GRATUIDAD. Ninguna actuación procesal
causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que
soliciten el investigado o su apoderado.
ARTICULO 11.- CELERIDAD DEL
PROCESO. El
funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y suprimirá los
trámites y diligencias innecesarias.
ARTICULO 12. ESPECIALIDAD. En desarrollo de los postulados
constitucionales, al personal militar le serán aplicables las faltas, sanciones
y el procedimiento de que trata este régimen disciplinario propio.
ARTICULO 13.- PREVALENCIA DE
LOS PRINCIPIOS RECTORES. En la interpretación y aplicación de este reglamento prevalecerán
los principios rectores que determinan la Constitución Política y el mismo.
T I T U L O II
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 14.- APLICABILIDAD. Las
disposiciones de este reglamento se aplicarán al personal de oficiales,
suboficiales y soldados, en servicio activo, y a los prisioneros de guerra.
PARAGRAFO 1º. Los prisioneros de guerra
también están sujetos a las normas respectivas del Derecho Internacional
Humanitario.
PARAGRAFO 2º. Los alumnos de las escuelas
de formación de oficiales y suboficiales se regirán por el Reglamento Académico
y Disciplinario propio de la respectiva Escuela.
ARTICULO 15.- AUTORES. A los destinatarios de este
reglamento que cometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla, se
les aplicará la sanción prevista para ello.
CAPITULO II
NORMAS MILITARES DE CONDUCTA
ARTICULO 16.- LA DISCIPLINA. La disciplina, condición
esencial para la existencia de toda fuerza militar, consiste en mandar y
obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes
del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima
cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes
sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las
normas y órdenes que consagra el deber profesional.
ARTICULO 17.- MEDIOS PARA LA
EFECTIVIDAD DE LA DISCIPLINA. Los medios para encauzar la disciplina pueden ser correctivos o
sancionatorios; los primeros se utilizan para conservarla, mantenerla y
vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.
ARTICULO 18.- MEDIOS
CORRECTIVOS.
Son las normas y preceptos cuya finalidad es proteger a los hombres contra su
propia debilidad, preservándolos de toda influencia nociva y aquellos que
incitan a perseverar en el cumplimiento estricto de los deberes.
ARTICULO 19.- MEDIOS
SANCIONATORIOS.
Son las sanciones legalmente impuestas, que tienen como finalidad provocar la
corrección de quienes han infringido las conductas consideradas como faltas y
evitar la reincidencia.
ARTICULO 20.- DEBERES DEL
SUPERIOR. Es
deber del superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus
obligaciones y sancionar a quienes las infrinjan.
ARTICULO 21.- FINALIDAD. El premio y la sanción
satisfacen la finalidad que con ellos se busca, cuando son justos, oportunos y
proporcionados a los hechos por los cuales se aplican.
ARTICULO 22.- MANTENIMIENTO DE
LA DISCIPLINA. La
disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los demás a
cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos
los miembros de las Fuerzas Militares, en forma proporcional a los deberes y
obligaciones del grado y el cargo que desempeñan.
Los mejores medios para
mantener la disciplina son el ejemplo y el estímulo, los que tienden a exaltar
ante los demás el cumplimiento del deber con el fin de perfeccionar y
dignificar las mejores cualidades de la personalidad.
ARTICULO 23.- VALORES
MILITARES. La
carrera militar exige depurado patriotismo, clara concepción del cumplimiento
del deber, acendrado espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la
responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y
preocupación por cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y
deberes antes mencionados.
Uno de sus pilares
fundamentales es el Honor Militar el cual es el conjunto de cualidades morales
y profesionales que sustentan las virtudes castrenses del valor, lealtad,
rectitud y decoro y que colocan al oficial y suboficial en condiciones de aprecio
dentro de la institución y la sociedad a que pertenece.
El respeto mutuo entre
superiores y subalternos es obligación para todo el personal de las Fuerzas
Militares, cualquiera que sea la repartición a la cual pertenezcan, el sitio
donde se encuentran y el vestido que porten.
Los superiores tienen la
obligación de servir de ejemplo y guía a sus subalternos, estimular sus
sentimientos de honor, dignidad, lealtad y abnegación; fomentar su iniciativa y
responsabilidad y mantenerse permanentemente preocupados por su bienestar.
Deben además, inspirar en el personal confianza y respeto.
ARTICULO 24.- VALENTÍA. El valor debe ser virtud
sobresaliente en el militar, pero no debe llevar a inadecuadas demostraciones
de arrogancia personal sino a poner en relieve la propia personalidad cuando se
haga necesario, y a reconocer con entereza de carácter los errores y faltas
cometidas.
ARTICULO 25.- VERACIDAD. La verdad deber ser regla
inviolable en el militar y será practicada en todos sus actos. La franqueza
respetuosa será la norma del lenguaje hablado o escrito. La gravedad de las
faltas contra la verdad, aumenta en relación con el perjuicio que se cause al
servicio y con el grado y cargo de quien las cometa.
La palabra del militar será
siempre expresión auténtica de la verdad.
ARTICULO 26.- COMPROMISO. Es propio del superior aceptar
los compromisos institucionales sin acudir a disculpas relacionadas con la
escasez de recursos para el cumplimiento de los deberes, cuando la obtención de
los mismos se encuentre a su alcance.
Corresponde al militar
cualquiera que sea su jerarquía, asumir con diligencia su compromiso
institucional en el cargo que desempeña y, en situaciones imprevistas, tomar
las acciones que correspondan a cada caso y siempre según las normas de la
dignidad y el honor.
La negligencia y el desinterés
en el cumplimiento de las obligaciones, indican poco valor militar. Subestimar
la profesión, demostrar despreocupación por la propia preparación, reducir la
actividad del servicio a lo estrictamente necesario, llegar tarde a los actos
del servicio, dar excusas infundadas, denotan falta de compromiso institucional
y carencia de espíritu militar.
ARTICULO 27.- CUMPLIMIENTO. El personal no debe perder de
vista que el único medio de hacerse al prestigio y a la estimación de
superiores y subalternos es el de cumplir exactamente sus deberes, acreditar su
interés por el servicio, poseer honrada ambición y mostrar deseo de ser
empleado en las situaciones de mayor responsabilidad y peligro, para dar a
conocer sus condiciones de lealtad, valor, preparación y constancia.
CAPITULO III
DE LAS ÓRDENES
ARTICULO 28.- ATRIBUCIÓN DE
MANDO. Todo
aquel a quien se atribuye una función de mando es competente para expedir
órdenes. Los límites de esta competencia se señalan en los reglamentos del
servicio.
ARTICULO 29.- REQUISITOS DE LA ORDEN.
Toda orden militar debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y
concisa.
ARTICULO 30.- OPORTUNIDAD DE LA
ORDEN. Las órdenes
deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado por el superior. Cuando al
ejecutar la orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito
que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su
cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse
al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere
posible.
ARTICULO 31.- RESPONSABILIDAD
DE LA ORDEN. La
responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y no en quien la
ejecuta.
Cuando el subalterno que la
recibe advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión
de un hecho punible o infracción disciplinaria, el subalterno no está obligado
a obedecerla y deberá exponer al superior las razones de su negativa.
CAPITULO IV
DE LOS ESTÍMULOS
ARTICULO 32.- PREMIO AL
CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES. Quienes se destaquen en el cumplimiento de los deberes
profesionales o los superen en beneficio del servicio, se harán acreedores a un
premio.
ARTICULO 33.- FINALIDAD DEL
PREMIO. El
premio tiene como finalidad estimular la perseverancia en el cumplimiento del
deber a quien por ello se hubiere destacado e inducir a los demás a seguir su
ejemplo.
ARTICULO 34.- CRITERIOS PARA
OTORGAR PREMIOS.
Para otorgar un premio deberá tenerse en cuenta:
1. La personalidad y
antecedentes del militar, considerando sus actuaciones positivas y negativas.
2. Las circunstancias que
rodean la ejecución del acto o actos meritorios.
3. El beneficio para la
Institución.
4. Los actos ejecutados en el
desempeño de misiones de orden público.
ARTICULO 35.- PROPORCIONALIDAD
DEL PREMIO.
Para obtener la finalidad que con el premio se persigue, éste deberá ser
proporcionado al acto del servicio por el cual se otorga.
ARTICULO 36.- FORMALIDAD DEL
PREMIO. Los
premios y distinciones, con excepción de la felicitación verbal, serán
otorgados por medio de disposiciones escritas en las cuales se consignarán el
hecho o hechos que lo causan, las circunstancias del servicio que lo hagan digno
de estímulo y la clase de premio otorgado. De todo premio o distinción que se
conceda debe quedar constancia en el folio de vida.
ARTICULO 37.- PREMIOS Y
DISTINCIONES.
Son premios y distinciones los siguientes:
1. Felicitación privada verbal
o escrita.
2. Felicitación pública.
3. Permisos especiales.
4. Mención honorífica.
5. Premio al mejor soldado.
6. Jineta de buena conducta.
7. Distintivos.
8. Nombramiento honorífico.
9. Condecoraciones.
10. Premios especiales.
ARTICULO 38.- FELICITACIÓN PRIVADA VERBAL O ESCRITA.
La felicitación privada se otorgará por el superior jerárquico en su despacho
si es verbal o por medio de una nota personal si es escrita. Debe concederse
con un permiso hasta por tres (3) días.
ARTICULO 39.- FELICITACIÓN
PÚBLICA. La
felicitación pública se otorgará por el superior jerárquico, se consignará en
la orden del día y se leerá en relación general. El felicitado saldrá al frente
y se colocará en lugar preferente. Debe concederse con un permiso hasta por
cinco (5) días.
ARTICULO 40.- FELICITACIÓN
PÚBLICA OTORGADA POR COMANDOS SUPERIORES. Cuando la felicitación pública sea
otorgada por los comandos de Fuerza o los superiores a estos, se consignará en
la respectiva orden del día y se leerá en una formación especial ante el
personal de la unidad. Con esta felicitación se debe conceder un permiso
especial hasta por diez (10) días.
ARTICULO 41.- QUIÉNES PUEDEN
RECIBIR FELICITACIONES. Las felicitaciones se pueden conceder a todos los miembros de las
Fuerzas Militares y al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa,
por los superiores jerárquicos con atribuciones disciplinarias.
ARTICULO 42.- PERMISOS
ESPECIALES.
Los permisos especiales serán otorgados por el superior con atribuciones
disciplinarias, previa motivación de los mismos, de conformidad con las normas
que rigen la materia.
ARTICULO 43.- MENCIÓN
HONORÍFICA.
Los soldados que durante la prestación del servicio militar no hubieren sido
sancionados, recibirán al ser licenciados una mención honorífica en la cual se
dejará constancia de su ejemplar comportamiento. La mención honorífica
será solicitada por el Comandante de la respectiva unidad.
ARTICULO 44.- PREMIO AL MEJOR
SOLDADO. A los
soldados que se destaquen se les otorgará la medalla «Soldado Juan Bautista
Solarte Obando», de acuerdo con las normas específicas que rigen dicha materia.
ARTICULO 45. - JINETA DE BUENA CONDUCTA.
Al suboficial que durante un período de tres (3) años consecutivos no
registrare en su folio de vida ninguna sanción disciplinaria, se le otorgará
una jineta de buena conducta. Por cada período de tres (3) años en las mismas
condiciones, se otorgará una nueva jineta. A partir de la tercera jineta
disminuirá el período a dos (2) años.
PARAGRAFO. El período de tres (3) o dos
(2) años se contará de acuerdo con el lapso de evaluación establecido en el
Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas
Militares.
ARTICULO 46.- USO DE LA JINETA
DE BUENA CONDUCTA. El uso de la jineta de buena conducta se regirá por el reglamento
de uniformes.
ARTICULO 47.- LÍMITE DE JINETAS
DE BUENA CONDUCTA. Se podrá otorgar un máximo de cinco (5) jinetas de buena
conducta.
ARTICULO 48.- OTORGAMIENTO DE JINETAS
DE BUENA CONDUCTA. Las jinetas de buena conducta se otorgarán por los
Comandantes de Fuerza, previa revisión periódica de las hojas de vida por las
respectivas jefaturas de personal u oficinas equivalentes, las cuales
presentarán como candidatos a los suboficiales que hayan cumplido los requisitos
exigidos.
ARTICULO 49.- DISTINTIVOS. El militar que se destaque en
una especialidad o ramo del servicio se hará acreedor a los distintivos
correspondientes.
ARTICULO 50.- REGLAMENTACIÓN DE
DISTINTIVOS. El
otorgamiento y uso de los distintivos se regirán por el reglamento que sobre el
particular expida el Comandante General de las Fuerzas Militares.
ARTICULO 51.- NOMBRAMIENTOS
HONORÍFICOS.
Son nombramientos honoríficos los de brigadieres, distinguidos y dragoneantes,
y se conferirán de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.
ARTICULO 52.- CONDECORACIONES. Las condecoraciones constituyen
la más alta distinción y se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Es obligatorio a quien las haya recibido usarlas en su uniforme de acuerdo con
el reglamento de uniformes.
ARTICULO 53.- PREMIOS ESPECIALES. Los
premios especiales se otorgarán de acuerdo con la reglamentación propia de cada
unidad o dependencia.
T I T U L O III
CAPITULO ÚNICO
DE LAS FALTAS
ARTICULO 54.- NOCIÓN. Constituye
falta disciplinaria y por tanto da lugar a acción e imposición de la sanción
correspondiente, la comisión de una conducta considerada como tal en el
presente reglamento.
ARTICULO 55.- CLASIFICACIÓN. Las faltas disciplinarias se
clasifican en gravísimas, graves y leves.
ARTICULO 56.- FALTAS
GRAVÍSIMAS. Son
faltas gravísimas:
1. Elaborar, cultivar,
suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir,
guardar o consumir cualquier tipo de droga heroica, estupefacientes, o
sustancias precursoras; así como permitir estas actividades o mantener amistad
con personas vinculadas a estos procederes.
2. Intervenir activamente en
forma directa o indirecta en la política partidista o proceder con parcialidad
en comisión del servicio, en beneficio de una fracción política determinada.
3. Despojarse del uniforme,
insignias o condecoraciones con demostraciones de menosprecio o irrespeto, o
ultrajar los símbolos patrios o institucionales.
4. Violar o intentar violar las
disposiciones legales aduaneras, cambiarias, de fabricación o de
comercialización de armas, municiones, explosivos y las materias primas,
maquinaria y artefactos para su fabricación o equipos, vestuario u otras
prendas militares de uso privativo de la Fuerza Pública.
5. Solicitar o aceptar
directamente o por interpuesta persona, comisiones o dádivas en dinero o en
especie por concepto de adquisición de bienes y/o servicios para la Fuerza
Pública.
6. Utilizar en beneficio propio
o de terceros personal militar o civil, o bienes de propiedad o al servicio del
ramo de defensa nacional.
7. Comandar o formar parte de
tripulación aérea, marítima, fluvial o terrestre o cuando se desempeñe comisión
de orden público, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias
sicotrópicas que produzcan dependencia física o síquica.
8. Desempeñar cargos de
responsabilidad para la seguridad de las naves y pasajeros o conducción de
unidades con misión específica, en estado de embriaguez o bajo efectos de
sustancias sicotrópicas que produzcan dependencia física o síquica.
9. Propiciar o permitir, por
cualquier medio, que los ciudadanos eludan el servicio militar obligatorio.
10. Facilitar por cualquier
medio, a personas o entidades, el conocimiento de información o documentos
clasificados como: restringidos, reservados, secretos o ultrasecretos, sin la
debida autorización.
11. No presentarse a su unidad
los tripulantes de una nave marítima, fluvial o aérea estando bajo órdenes de
zarpe o decolaje en puerto o aeropuerto nacional o extranjero, sin causa
justificada.
12. Incurrir en tortura,
genocidio o desaparición forzada.
13. Observar conducta
depravada.
14. Ejecutar actos sexuales o
practicar la prostitución dentro de las instalaciones militares o propiciar
tales comportamientos.
15. Apoderarse en operación
militar, de bienes o valores en beneficio propio o de un tercero.
16. Abandonar o resignar el
mando en otra persona sin motivo justificado, durante operaciones de combate.
17. No entrar en combate,
pudiendo y debiendo hacerlo; ocultarse o simular enfermedad para rehuirlo,
retirarse indebidamente o incitar a la huida injustificada, dejar de perseguir
al enemigo, estando en capacidad de hacerlo con las fuerzas a su mando, o no
prestar el auxilio, apoyo o abastecimiento requerido, cuando tenga posibilidad
de hacerlo.
18. Ceder ante el enemigo o
abandonar el puesto sin agotar los medios de defensa de que hubiere podido
disponer, en caso de conflicto armado, turbación del orden público, calamidad
pública o peligro común.
19. No adoptar las medidas
preventivas necesarias para la defensa de la base, puesto, repartición, o
buque, a su cargo, o para desplazamientos de tropa bajo su mando.
20. Obtener para sí o para otra
persona, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o ilícito
incremento patrimonial en ejercicio de sus funciones.
21. Ejercer oficios o recibir
beneficios de actividades ilícitas e incompatibles con el buen nombre y
prestigio de la Institución.
22. Tomar parte, propiciar o
facilitar acciones contra la seguridad de la Fuerza Pública u otras
instituciones del Estado.
23. Exigir dinero o dádivas por
servicios oficiales que esté obligado a cumplir.
24. Modificar una sanción en
forma fraudulenta o permitir el vencimiento de los términos para su ejecución.
25. Modificar en forma
fraudulenta la información consignada en los folios de vida, bases de datos o
documentos oficiales.
26. Imponer correctivos o
sanciones que atenten contra la vida o integridad de la persona.
27. Divulgar o propiciar que
otro divulgue información que pueda poner en peligro la seguridad o el éxito de
las operaciones militares.
ARTICULO 57.- FALTAS GRAVES. Son
faltas graves:
1. Ejecutar actos contra la
moral o las buenas costumbres dentro de cualquier establecimiento militar.
2. Abusar con frecuencia de las
bebidas embriagantes.
3. Injuriar al superior,
subalterno o compañero por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento,
tales como dibujos o escritos difamatorios.
4. Presentar por escrito o
verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de los
superiores, ante autoridades o entidades militares o civiles.
5. Abusar de los bienes o
elementos que le hayan sido entregados para su uso, custodia, transporte,
administración o que de cualquier otra manera tenga acceso a ellos.
6. Cobrar en beneficio propio o
de terceros, cuando no se trate de una entidad autorizada para ello, por el
transporte de personas o carga en naves aéreas, marítimas o fluviales o en
vehículos pertenecientes o destinados al servicio del Sector Defensa Nacional.
7. No efectuar oportunamente y
sin causa justificada los pagos del personal, cuentas administrativas o de
servicios contratados, por parte de quien ejerza tal función.
8. Provocar o dar lugar a
accidentes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales por descuido, negligencia
o falta de previsión.
9. Hacer comentarios que
menoscaben el prestigio o la disciplina de las Fuerzas Militares o que sean, de
cualquier manera, desfavorables a la Institución o a sus superiores
jerárquicos, por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento.
10. La negligencia en el
control y el manejo administrativo dando lugar a la malversación de bienes u
otros elementos, de propiedad o al servicio del ramo de defensa nacional.
11. Dar lugar a la prescripción
de la acción penal, administrativa o disciplinaria, sin causa justificada.
12. La extralimitación de
funciones o atribuciones.
13. Sobrepasar sin permiso los
límites fijados para la guarnición, puesto, acantonamiento o vivac cuando se
está en campaña, misión de orden público o en actos del servicio.
14. Ordenar o practicar
requisiciones sin justa causa.
15. Aprovecharse de la
condición de oficial o suboficial en servicio activo para ejercer influencia
indebida ante autoridad competente, en provecho propio o de terceros, o para
que se tomen decisiones en favor o en contra de personal comprometido en hechos
delictuosos.
16. Demostrar en conflicto
armado, turbación del orden público, calamidad pública o peligro común, temor
ante el peligro o ante el enemigo, menoscabando la moral de los subordinados.
17. Propalar maliciosamente
comentarios verbales o escritos contra los superiores, subalternos o
compañeros, que menoscaben su dignidad personal, su honor militar, familiar o
profesional.
18. Faltar a la verdad en
certificaciones e informes.
19. El incumplimiento de las
órdenes que afecte gravemente la prestación del servicio, de una actividad o el
éxito de las operaciones.
20. Prestar sin autorización a
personas o a entidades no militares, equipo, armamento o prendas de uniforme.
21. Desatender peticiones o
demorar los fallos por más tiempo del plazo fijado, sin excusa justificada.
22. Incumplir las precauciones
de seguridad cuando se manejan armas, explosivos o cuando se está al mando de
una embarcación, aeronave, nave o vehículo.
23. Conducir o pilotear
cualquier aeronave, embarcación o vehículo y operar material técnico de
dotación sin poseer la respectiva licencia o autorización legal.
24. Cambiar las instrucciones
consignadas en las Órdenes de Operaciones de cualquier tipo o en los Manuales
de Operación y Sumarios de Órdenes Permanentes que regulan una determinada
actividad, sin justificación ni autorización o por fuera de las atribuciones
propias del cargo.
25. El empleo de medio
fraudulento para modificar o alterar un examen, un trabajo o una calificación
de un examen o trabajo, después de que han sido presentados.
26. No tomar las medidas
conducentes para definir su situación por sanidad, de acuerdo con las
previsiones del Reglamento de Incapacidades e Invalideces.
27. Concurrir o encontrarse en
el servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estimulantes o estupefacientes.
28. Valerse del cargo o grado
para requerir intimidad con el personal subalterno.
29. Valerse de su cargo o grado
para ejercer venganzas personales contra compañeros, subordinados o superiores.
30. Aprovecharse de la propia
autoridad para obtener del subalterno dádivas o préstamos.
31. El empleo de formas
descomedidas de palabra para tratar al superior, subalterno o compañero.
32. Presionar a los subalternos
para que no reclamen cuando les asiste derecho para ello.
33. Incitar a los subalternos
para que interpongan reclamos.
34. Demorar sin excusa
justificada la tramitación de solicitudes elevadas reglamentariamente por los
subordinados.
35. Desinterés manifiesto en
observar y conocer al personal que se comanda.
36. Elevar peticiones en forma
descomedida o irrespetuosa.
37. Recurrir ante terceros para
obtener lo que se desea, contrariando la voluntad expresa del superior.
38. Pretextar una enfermedad o
exagerar una dolencia para eludir el servicio.
39. Hacer publicaciones sobre
asuntos militares por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier
otro medio, sin el permiso correspondiente.
40. Ocasionar por negligencia
el extravío, la pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del
Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 58.- FALTAS LEVES. Son faltas leves:
1. Incumplir sin causa
justificada, compromisos de carácter pecuniario.
2. Usar prendas no
reglamentarias o uniformes que no correspondan al acto oficial o social de que
se trate.
3. Descuidar la correcta
presentación en la persona o en el uniforme.
4. Abusar ocasionalmente de
bebidas embriagantes o consumir estupefacientes en desarrollo de actos del
servicio o en instalaciones militares u oficiales. Esta falta tendrá como
agravante el hacerlo en presencia o compañía de subalternos o del público.
5. Intervenir en juegos de
suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir a lugares
donde se verifiquen éstos.
6. Concurrir uniformado a
lugares que no estén de acuerdo con la categoría militar y el prestigio de la
Institución, a menos que se trate del cumplimiento de una orden para el
mantenimiento del orden público.
7. Llevar a los casinos,
cámaras o centros sociales militares a personas que no correspondan a la
categoría y prestigio de la Institución.
8. Tratar al público en forma
inculta o despótica.
9. Incumplir las obligaciones
legales u observar conducta impropia para con su núcleo familiar.
10. Irrespetar a los miembros
de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros.
11. No observar la consideración
y respeto debidos a la dignidad y el honor del personal militar y civil.
12. La parcialidad al imponer
sanciones y dispensar recompensas por animadversión o simpatía hacia el
subalterno.
13. Comprometer al subordinado
para que oculte una falta.
14. No conceder el conducto
regular a los subordinados.
15. Eludir la responsabilidad
inherente a las funciones de comando.
16. La negligencia en prevenir
y corregir las conductas que den lugar a infracciones contra la disciplina.
17. Encubrir o tratar de encubrir
las faltas cometidas por personal subalterno bajo su mando.
18. Dejar de anotar en los
folios de vida o evaluaciones correspondientes, los premios conferidos y las
sanciones impuestas.
19. No evaluar a los
subalternos dentro de los lapsos prescritos en el reglamento respectivo.
20. La despreocupación por el
bienestar del personal bajo su mando.
21. No estimular por actos que
lo merezcan, al personal bajo su mando.
22. No llevar al día los folios
de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de
personal.
23. No controlar debidamente el
cumplimiento de las sanciones impuestas.
24. No acudir en ayuda del
subordinado cuando por razones de equidad, justicia o bienestar sea necesaria
la intervención de su jefe.
25. Replicar de forma
injustificada y descortés a una corrección o sanción.
26. Demandar explicaciones al
superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación.
27. Usar, permitir o tolerar la
murmuración o crítica contra el superior o contra de sus órdenes o
instrucciones.
28. Pretermitir el conducto
regular.
29. Denunciar temerariamente al
superior.
30. Incumplir las funciones
propias del cargo.
31. No informar oportunamente
sobre el cumplimiento de las órdenes al superior que las haya impartido.
32. No rendir oportunamente los
documentos o tareas de orden militar.
33. No asistir con puntualidad
al servicio o las presentaciones a que esté obligado.
34. No dar cuenta de hechos de
los cuales se debe informar a los superiores, o hacerlo con retraso o con falta
de veracidad.
35. Ocultar al superior,
intencionalmente, irregularidades o faltas cometidas contra el servicio, o
tratar de desorientarlo sobre la realidad de lo sucedido.
36. Incumplir disposiciones de
carácter policivo y órdenes del servicio de la Policía Militar.
37. No observar los Comandantes
de Buque el Reglamento de Abordaje en el mar cuando se maniobra.
38. Cambiar sin justificación
ni autorización las órdenes impartidas por los superiores.
39. Interferir en el ejercicio
de las funciones y atribuciones de miembros de la Fuerza Pública, cuando éstos
estén cumpliendo con sus obligaciones.
40. La negligencia del
profesorado en el cumplimiento de sus deberes docentes.
41. Demostrar negligencia o
desinterés en los estudios.
42. El irrespeto al
profesorado.
43. La inasistencia no
justificada a las clases, o la falta de puntualidad a ellas, así como el no
cumplimiento de tareas con la oportunidad ordenada.
44. La utilización de elementos
de consulta en exámenes cuando ésta no ha sido autorizada por el profesor.
45. El suministro o empleo de
datos escritos o verbales a otros alumnos para ayudarlos en forma indebida al
desarrollo de sus exámenes.
46. El empleo de cualquier
medio para conocer previamente los temas de exámenes.
47. Retirarse del curso o aula
sin causa justificada.
48. Expresar pública y
abiertamente inconformismo frente a proyectos o determinaciones del Gobierno
Nacional o de las Fuerzas Militares.
49. No guardar la reserva y
discreción necesarias para evitar que trasciendan al público actos del
servicio, así como comentar con personas ajenas a la Institución sobre tales
hechos.
50. Demostrar negligencia o
descuido en el manejo de documentación clasificada o de uso exclusivo de la
Institución.
51. El desafío, las riñas,
maltratos de obra o de palabra entre compañeros.
52. El uso de la prendas de
vestuario, equipo, armamento y otros elementos de los compañeros, sin la debida
autorización.
53. La coacción a un compañero
para que reclame infundadamente contra un superior u otro compañero.
54. No participar activamente
en el desarrollo de los trabajos de equipo o demostrar desinterés en las tareas
individuales que de ellos se desprendan.
55. Elaborar o auspiciar anónimos,
o colaborar en su elaboración.
56. Utilizar términos impropios
para referirse a superiores, compañeros o subalternos.
57. No tener con los miembros
de la Institución y sus familiares, las consideraciones y el respeto debido a
la persona humana.
58. Utilizar términos, modales
o actitudes que atenten contra el buen nombre y la reputación de la Institución
y las personas a su servicio.
59. Demostrar negligencia en
las expresiones y cortesía que se deben a todo superior por razón de su
persona, grado o cargo.
60. Eludir el saludo o
ejecutarlo con negligencia.
61. No tramitar oportunamente
la documentación establecida para el cargo que se ocupa.
62. No revisar periódicamente
el material de guerra, intendencia y demás elementos de dotación de la unidad a
su cargo para establecer responsabilidad sobre faltantes, daños y otras
irregularidades.
63. No informar oportunamente
la ocurrencia de daños, pérdida o descuido de material.
64. Demostrar negligencia en la
entrega oportuna de elementos para el mantenimiento del material y equipo de
las Fuerzas Militares.
65. No entregar documentación,
material o elementos a su cargo, en los plazos establecidos por las
dependencias o unidades.
66. No legalizar oportunamente
los dineros recibidos por avances.
67. No reintegrar oportunamente
los materiales recibidos para el servicio.
68. No cumplir los plazos
estipulados en la rendición de cuentas fiscales y contadurías, sin perjuicio de
las sanciones pecuniarias estipuladas para cada caso.
69. Demostrar negligencia en el
control administrativo de bienes muebles, inmuebles y valores a su cargo.
70. La tardanza injustificada
en la tramitación y pago de cuentas administrativas.
71. No cumplir a cabalidad y
dentro de los términos legales establecidos en el Reglamento de procesos
administrativos por pérdida o daños de los bienes destinados al servicio del
ramo de defensa nacional o normas que lo modifiquen o adicionen, los deberes
del funcionario de instrucción, fiscal, perito o fallador de instancia.
72. Suministrar sin estar
legalmente autorizado, información sobre requisitos que la Institución señale
para la adquisición de bienes y servicios.
73. Ocultar al superior
irregularidades administrativas.
T I T U L O IV
DE LAS SANCIONES
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 59.- DEFINICIÓN. Las sanciones disciplinarias
son:
1. Separación absoluta de las
Fuerzas Militares: se aplicará a los oficiales, suboficiales y soldados voluntarios
o profesionales que incurran en falta gravísima.
La sanción de separación
absoluta de las Fuerzas Militares dará lugar a las sanciones accesorias de
inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de cinco (5) años y
a la pérdida del derecho a concurrir a sitios sociales de las Fuerzas Militares
tales como clubes, centros vacacionales, casinos y cámaras.
2. Suspensión hasta por noventa
(90) días: se
aplicará a oficiales y suboficiales cuando incurran en falta gravísima o grave.
3. Reprensión simple, formal o
severa: que se
aplicará a oficiales, suboficiales y soldados cuando incurran en faltas leves.
ARTICULO 60.- PUBLICIDAD. De toda sanción debe quedar
constancia en el folio de vida correspondiente al lapso en que se sancionó la
falta.
CAPITULO II
DE LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
ARTICULO 61.- GRADUACIÓN. En la graduación de las
sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación
consagradas en el presente capítulo.
ARTICULO 62.- CIRCUNSTANCIAS DE
ATENUACIÓN. Son
circunstancias de atenuación las siguientes:
1 Confesar la falta antes de la
formulación de cargos o de la citación a audiencia.
2 Haber sido inducido por un
superior a cometerla.
3 Procurar por iniciativa
propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de que le sea
impuesta la sanción.
4 Demostrar diligencia y
eficiencia en el desempeño del servicio.
5 La no trascendencia social de
la falta.
6. Cometer la falta por motivos
nobles o altruistas.
7. La buena conducta anterior.
8. Estar en desempeño de
funciones que ordinariamente corresponden a un militar de mayor grado, si la
falta consiste en un incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.
ARTICULO 63.- CIRCUNSTANCIAS DE
AGRAVACIÓN.
Son circunstancias de agravación las siguientes:
1. Cometer la falta con el
concurso de otras personas o en complicidad con el subalterno.
2. La ostensible preparación de
la falta.
3. Cometer la falta
aprovechando la confianza que el superior le hubiere dispensado.
4. Cometer la falta para
ocultar otra.
5. La reincidencia de la
conducta.
6. La jerarquía y mando que
ejerza el funcionario.
7. Cometer la falta en el
desempeño de operaciones de restablecimiento del orden público, conflicto
armado o calamidad pública.
8. Cometer la infracción
encontrándose el personal en comisión en el exterior.
9. Cometer la falta por motivos
innobles o fútiles.
CAPITULO III
CORRECTIVOS
ARTICULO 64.- CORRECTIVOS PARA
ENCAUZAR LA DISCIPLINA MILITAR. Los correctivos para encauzar la disciplina militar podrán
ser impuestos por cualquier superior jerárquico y no se consideran como
sanciones disciplinarias.
Los correctivos serán: temas
escritos sobre asuntos militares o de carácter general; la disminución de las
horas de salida; las presentaciones en horas especiales ante quien se
determine; las labores de aseo de armamento o de aseo o arreglo de
dependencias; la pérdida de salidas; las llamadas de atención o al orden y la
corrección para la prestación adecuada del servicio.
ARTICULO 65.- PROHIBICIÓN. Está prohibida la aplicación de
correctivos que vayan contra la dignidad humana.
CAPITULO IV
EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
ARTICULO 66.- CAUSALES DE
EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Está exento de responsabilidad
disciplinaria quien obre amparado por alguna de las causales de exclusión de
responsabilidad previstas en el Código Penal Militar.
T I T U L O V
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
ARTICULO 67.- TÉRMINOS DE
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en
cinco (5) años. La prescripción de la acción empezará a contarse para las
faltas instantáneas desde el día de la consumación, y desde la realización del
último acto en las de carácter permanente o continuado.
PARAGRAFO.- La ejecución de la sanción
disciplinaria prescribe en un término de dos (2) años, contados a partir de la
ejecutoria del fallo.
ARTICULO 68.- PRESCRIPCIÓN DE VARIAS
ACCIONES. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso,
la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de
ellas.
ARTICULO 69.- RENUNCIA Y OFICIOSIDAD.
El disciplinado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria.
En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de un año
(1) contado a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el
cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no
procede decisión distinta a la declaratoria de la prescripción.
T I T U L O VI
DE LAS ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 70.- DEFINICION. Se entiende por atribución
disciplinaria la facultad para premiar, sancionar y autorizar permisos, que
tienen los superiores en relación con el personal que está bajo sus órdenes y
responsabilidad.
ARTICULO 71.- QUIENES TIENEN
ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. Las atribuciones y facultades disciplinarias se ejercerán por el
Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional y los oficiales de
las Fuerzas Militares en servicio activo.
En caso de que la investigación
deba adelantarse contra el Jefe de Estado Mayor Conjunto o Comandante de
Fuerza, será competente para conocer y fallar en primera instancia el
Comandante General de las Fuerzas Militares y en segunda el Ministro de Defensa
Nacional.
Cuando la investigación se
adelante contra el Comandante General de las Fuerzas Militares, conocerá en
primera instancia el Ministro de Defensa Nacional y en segunda el Presidente de
la República, cuando se trate de faltas investigables por el procedimiento
ordinario.
T I T U L O VIII
DE LA COMPETENCIA
ARTICULO 72.- COMPETENCIA. Es competente para conocer y
sancionar una falta el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias bajo
cuyas órdenes se encuentre el presunto infractor al momento de la comisión del
hecho. Si este cambia de unidad por traslado o comisión del servicio, se dará
aviso al nuevo superior para la notificación y ejecución de la sanción.
ARTICULO 73.- GRADOS
DISCIPLINARIOS. Los
superiores se agruparán en grados disciplinarios y tendrán las siguientes
atribuciones disciplinarias:
EN EL EJÉRCITO.
PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR
POR FALTAS LEVES.
Es competente para sancionar
por faltas leves el oficial que sea superior jerárquico inmediato a cuyas
órdenes directas se encuentre el infractor dentro de la línea de dependencia o
mando.
SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR
POR FALTAS GRAVES.
Es competente para sancionar
por faltas graves el oficial que sea superior jerárquico, inmediato o no,
dentro de la línea de dependencia del infractor y que ostente como mínimo el
grado de mayor.
TERCER GRADO: PARA SANCIONAR
POR FALTAS GRAVÍSIMAS.
Es competente para sancionar a
un oficial por faltas gravísimas, el oficial que sea superior jerárquico
inmediato o no, dentro de la línea de dependencia del infractor, que sea
comandante de unidad operativa mayor o menor o jefe de la respectiva jefatura
dentro de la estructura orgánica del Cuartel General del Comando de la Fuerza.
Respecto de los oficiales del
Cuartel General del Comando del Ejército que no sean orgánicos de las
jefaturas, tiene atribuciones de tercer grado el Segundo Comandante y Jefe de
Estado Mayor.
Es competente para sancionar
por faltas gravísimas a un suboficial, el oficial superior jerárquico que sea
comandante de la unidad táctica u operativa o logística, mayor o menor, o jefe
de la respectiva jefatura dentro de la estructura orgánica del Cuartel General
del Comando de la Fuerza, de la cual sea orgánico el suboficial.
Respecto de los suboficiales
del Cuartel General del Comando del Ejército que no sean orgánicos de las
jefaturas, tiene atribuciones de tercer grado el Ayudante General.
EN LA ARMADA NACIONAL.
PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR
FALTAS LEVES.
Comandante de Pelotón; de Unidad Fundamental; de Puesto Naval; Destacado;
Fluvial Avanzado; de Elemento de Combate Fluvial; de Grupo de Asalto Fluvial;
Combate Fluvial; Componente Naval; de Apostadero Naval; de Flotilla Fluvial; de
Unidad PBR, LPR, LCU; de Compañía; de Estación de Guardacostas; Comandante de
Unidad a Flote menor; Jefe de Oficina y/o División de la Dirección General
Marítima; Jefe de Departamento de Base y Fuerza Naval; Subdirector, Jefe de
Departamento de Centro o Escuela de Capacitación y Entrenamiento de Oficiales y
Suboficiales, Subdirector Centro de Investigación y/o Control; Gerente de
Cámara y Club de Oficiales y Suboficiales y Jefe de Señalización Marítima.
SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR
FALTAS GRAVES.
Director de Escuela de
Superficie; de Buceo y Salvamento; de Guerra Anfibia, de Combate Fluvial; de
Submarinos; de Inteligencia; de Aviación Naval; Segundo
Comandante de Unidad a Flote
Mayor; Subdirector de Escuela de Formación de Oficiales y Suboficiales;
Director de Centro o Escuela de Capacitación y Entrenamiento de Oficiales y
Suboficiales; Director de Centro de Investigación y/o Control; Comandante de
Grupo Aeronaval; de Grupo de Guardacostas; Segundo Comandante de Batallón; Jefe
de Estado Mayor de Brigada; Comandante de Flotilla de mar; Jefe de Departamento
de Estado Mayor y Especial; Jefe de Dirección Técnica; de División; Jefe de
Despacho de Justicia Militar; Comandante de Unidad a Flote Mayor; Comandante de
Batallón; Ayudante General Comando Armada; Secretario General de la Dirección
General Marítima; Subdirector Hospital Naval; Director de Centro de Medicina
Naval; Comandante de Guardacostas; Comandante de Aviación Naval; Director de
Planta Astillero Naval.
TERCER GRADO: PARA SANCIONAR
FALTAS GRAVISIMAS.
Segundo Comandante Armada
Nacional; Inspector General; Jefe o Director de Jefatura; Comandante Fuerza
Naval; Director de Escuela de Formación de Oficiales y Suboficiales; Director
General Marítimo; Jefe de Estado Mayor Naval; Comandante de Infantería de
Marina; Comandante de Base; Comandante Comando Específico; Comandante de
Brigada; Director Astillero Naval.
EN LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA
PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR
POR FALTAS LEVES.
El oficial que desempeñe los
siguientes cargos y sea superior jerárquico inmediato por dependencia o mando a
cuyas órdenes se encuentre el infractor, así:
Comandantes de Elemento,
Comandantes de Escuadrilla, Subdirectores y Jefes de Sección del Cuartel
General COFAC, Jefes de Departamento, Comandante de Escuadrón en los Comandos,
Grupos Aéreos, Escuelas e Institutos de formación y capacitación y Segundos
Comandantes de Grupos Aéreos.
SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR
POR FALTAS GRAVES.
Inspector General, Ayudante
General COFAC, Jefes de Jefatura, Subdirector de Escuela Militar de Aviación,
Subdirector de Escuela de Suboficiales, Jefes de Departamento y Directores del
Cuartel General COFAC, Inspector delegado, Comandantes de Agrupación,
Comandantes de Grupo, Segundos Comandantes de Comando Aéreo, Comandantes de
Grupo Aéreo, Subdirector del Instituto Militar Aeronáutico, Jefe o Director de
Hospital, clínica o dispensario de Medicina de Aviación, Director Gimnasio
Militar FAC, cuando tengan grado superior al del investigado.
TERCER GRADO: PARA SANCIONAR
POR FALTAS GRAVÍSIMAS.
Segundo Comandante y Jefe de
Estado Mayor Aéreo, Director Escuela Militar de Aviación, Comandante Comando
Unificado, Comandante de Comando Aéreo, Director de Escuela de Suboficiales y
Director Instituto Militar Aeronáutico, cuando tengan grado superior al del
investigado.
EN LAS ORGANIZACIONES
CONJUNTAS, ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEPENDENCIAS VARIAS, ENTRE OTROS COMO:
Ministerio de Defensa Nacional,
organismos descentralizados adscritos o vinculados al mismo, Comando General,
cuando sean militares en servicio activo, únicamente sobre el personal militar
de su dependencia y respecto de faltas leves y graves, así:
PRIMER GRADO: PARA SANCIONAR POR
FALTAS LEVES.
Es competente el oficial que
sea superior jerárquico inmediato a cuyas órdenes directas se encuentre el
infractor dentro de la línea de dependencia o mando y que ostente como mínimo
el grado de teniente.
SEGUNDO GRADO: PARA SANCIONAR
POR FALTAS GRAVES.
Es competente para imponer
sanción de suspensión el oficial que sea superior jerárquico, inmediato o no
dentro de la línea de dependencia del infractor y que desempeñe como mínimo uno
de los siguientes cargos: Subgerente o subdirector de organismos
descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecretario General del Ministerio de Defensa, Subdirector Escuela Superior
de Guerra, Obispo Castrense, Inspectores delegados de la Inspección General de
las Fuerzas Militares, Agregados Militares, Consejero, Jefe Agencia de Compras
en el exterior, Subgerente o subdirector de Clubes Militares, Jefe de Oficina y
de División del Ministerio de Defensa, subgerente o subirector de Fábrica de
Material de Guerra, Jefe de departamento del Estado Mayor del Comando General,
Presidente de la Federación Deportiva Militar, Jefe de la Casa Militar,
Inspector General Fuerzas Militares, Secretario General del Ministerio de
Defensa Nacional; Viceministro de Defensa Nacional, jefe del Estado Mayor
Conjunto; Jefes de Departamento del Estado Mayor Conjunto, Ayudante General del
Comando General de las Fuerzas Militares.
TERCER GRADO: PARA SANCIONAR
POR FALTAS GRAVÍSIMAS.
Según las previsiones de este
reglamento.
CUARTO GRADO: PARA SANCIONAR
FALTAS GRAVÍSIMAS
Tendrán atribuciones de cuarto
grado sobre todo el personal militar y para todo tipo de faltas, el Presidente
de la República, el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las
Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza.
PARAGRAFO 1°. Quien tenga facultad para
imponer sanciones mayores, también podrá imponer sanciones menores.
PARAGRAFO 2°. Las atribuciones del Jefe de
la Federación Colombiana Deportiva Militar (FECODEMIL), desde el punto de vista
deportivo se regirán por lo establecido en el Estatuto del Deporte para el ramo
de Defensa Nacional.
PARAGRAFO 3°. Las atribuciones del Inspector
General de las Fuerzas Militares, de los inspectores generales de las fuerzas y
de los respectivos inspectores delegados, se extenderán a todo el personal de
menor jerarquía perteneciente a las unidades u organismos inspeccionados,
únicamente durante el desarrollo de la inspección.
ARTICULO 74.- ATRIBUCIONES DE NUEVAS
DEPENDENCIAS. Los jefes de nuevas dependencias tendrán atribuciones
disciplinarias de conformidad con la categoría o equivalencia que se les señale
en relación con los cargos contemplados en el artículo anterior, en la
disposición de creación.
ARTICULO 75.- ATRIBUCIONES DE
DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Las atribuciones fijadas para los jefes
de dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, sólo podrán ejercerse
cuando el respectivo superior sea oficial en servicio activo.
ARTICULO 76.- ATRIBUCIONES PARA
CASOS ESPECÍFICOS. Cuando se trate de oficiales que presten sus servicios en alguna
de las dependencias administrativas del Ministerio de Defensa Nacional,
organismos adscritos o vinculados al mismo, Comando General de las Fuerzas
Militares y otras dependencias militares o civiles, tendrá atribuciones de
tercer grado para sancionar por faltas gravísimas, el Segundo Comandante de la
respectiva Fuerza. Si se trata de suboficiales, en los casos anotados, tendrá
atribuciones de tercer grado el Ayudante General del Cuartel General de la
respectiva Fuerza.
ARTICULO 77.- PERSONAL DE LA
JUSTICIA PENAL MILITAR. Con relación a los oficiales y suboficiales que desempeñan cargos
en la Justicia Penal Militar, corresponde al Director Ejecutivo de la Justicia
Penal Militar conocer de las faltas leves en única instancia y de las graves y
gravísimas en primera instancia.
Corresponde al Ministro de
Defensa Nacional, la segunda instancia para las faltas graves y gravísimas.
PARAGRAFO. Tratándose de faltas
relacionadas con el desempeño de las funciones jurisdicciones propias del
respectivo cargo, les serán aplicadas las normas disciplinarias de la rama
jurisdiccional por las autoridades en ellas señaladas.
ARTICULO 78.-COMISIÓN DE
ESTUDIOS.
Sobre el personal que se encuentre en comisión de estudios en universidades y
demás institutos docentes del país, tendrá atribuciones disciplinarias el
comandante de la unidad a la cual se agrega.
ARTICULO 79.- COMISIÓN EN
ENTIDADES. Las
faltas contra la disciplina militar que puedan cometer los miembros de las
Fuerzas Militares que se encuentren en comisión en ministerios, departamentos
administrativos, gobernaciones, alcaldías, Policía Nacional, y que no tengan
superior jerárquico militar, quedarán sometidos al Régimen Disciplinario que
establece el presente reglamento y serán sancionados por el Segundo Comandante
de la respectiva Fuerza.
ARTICULO 80.- COMPETENCIA SOBRE
GERENTES Y DIRECTORES. Sobre los directores o gerentes de entidades descentralizadas
adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, Jefe de la Casa
Militar y otros oficiales que se desempeñen como jefes de dependencias que no
se encuentren comprendidos en los citados en este reglamento, tendrá facultades
disciplinarias para sancionar por faltas leves, graves y gravísimas, el Secretario
General del Ministerio de Defensa, siempre y cuando sea un militar en servicio
activo. De no serlo, será competente el Jefe de Estado Mayor Conjunto del
Comando General de las Fuerzas Militares. La segunda instancia corresponderá al
Ministro de Defensa Nacional.
ARTICULO 81.- CASOS NO
PREVISTOS. En
los casos de competencia no previstos en el presente reglamento, conocerá el
Segundo Comandante de la respectiva Fuerza.
ARTICULO 82.- TRASPASO DE
ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. En las ausencias temporales o accidentales no mayores de sesenta
(60) días de los oficiales titulares de cargos de comando con competencia
disciplinaria, bien sea por vacaciones, licencia, permiso, comisión,
enfermedad, muerte repentina, o por desaparición, quienes lo sucedan en el
cargo asumirán de inmediato la plenitud de las funciones y atribuciones
disciplinarias correspondientes a dichos cargos, sin necesidad de que se expida
disposición encargándolos de tales funciones.
Al efecto, bastará que la
novedad se ordene, autorice o registre por la orden del día del comando
inmediatamente superior, o por la del comando afectado cuando se trate de casos
accidentales para que lo dispuesto en el inciso anterior comience a producir
todos sus efectos.
ARTICULO 83.- CAMBIO DE
COMPETENCIA.
El funcionario que no tenga competencia para conocer de un asunto disciplinario
así lo expresará mediante auto y remitirá la actuación ante quien deba
conocerlo.
ARTICULO 84.- PERSONAL EN
COMISIÓN. El
personal que se halle en comisión quedará sometido a la competencia
disciplinaria del superior a cuyas órdenes se encuentre. En este caso, el
superior que imponga una sanción o confiera un estímulo dará cuenta al superior
de la unidad correspondiente, para su registro en el folio de vida del
interesado.
ARTICULO 85.- CONCURRENCIA DE
COMPETENCIAS.-
Cuando se trate de faltas cometidas conjuntamente por miembros de distintas
fuerzas, dependencias o unidades, o por diversos destinatarios del presente
reglamento, corresponde conocer al superior de todos ellos que sea más antiguo
y que ostente atribuciones disciplinarias.
Si en la comisión de la falta
concurre personal militar y civil al servicio del Ministerio de Defensa
Nacional o de las Fuerzas Militares, la competencia para conocer se sujetará a
las normas propias de su estatuto disciplinario.
ARTICULO 86.- COLISIÓN DE
COMPETENCIAS.
El superior que considere que no tiene competencia para conocer de una
actuación disciplinaria, así lo consignará y la remitirá directamente a quien
en su concepto deba adelantar y conocer el proceso.
Si el funcionario a quien se
remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto;
en caso contrario lo remitirá al superior jerárquico con atribuciones
disciplinarias con el objeto de que éste decida el conflicto.
Igual procedimiento se aplicará
cuando ambos funcionarios se consideren competentes.
El funcionario subalterno según
el factor funcional no podrá proponer colisión de competencias al superior,
pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel de plano, resolverá lo
procedente.
LIBRO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
T I T U L O I
ACTUACIÓN PROCESAL
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 87.- PRINCIPIOS QUE
RIGEN LA ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación disciplinaria se desarrollará de conformidad con el
artículo 209 de la Constitución Política siguiendo los principios de igualdad
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y
contradicción.
ARTICULO 88.- PRINCIPIO DE
ECONOMÍA. En
virtud de este principio:
1. En los procesos
disciplinarios no se podrán establecer trámites o etapas diferentes a los
expresamente contemplados en este reglamento.
2. Los procesos deberán
adelantarse con agilidad, en el menor tiempo posible y la menor cantidad de
gastos para quienes intervienen en ellos.
3. No se exigirán más
documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni
notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa.
4. Los empleados responsables
de la función disciplinaria tendrán el impulso oficioso de los procedimientos y...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.