C-685-09
Sentencia C- 685/09
Sentencia C-685/09
MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SURAMERICA
CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD) Y SUS MODIFICACIONES-Exequibilidad
La Sala encuentra que el Memorando de
Entendimiento y sus Modificaciones constituyen un desarrollo de la Convención
de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas suscrito en 1988 y aprobado por Colombia mediante Ley 67 de 1993,
y guardan relación con los propósitos establecidos en la Carta Política además
de reconocer la plena vigencia del ordenamiento interno y supremacía de la
Constitución. También responde a los parámetros de respeto a la soberanía nacional
y a la autodeterminación de los pueblos, en la medida que se sujeta al
ordenamiento interno para el diseño, ejecución y seguimiento de lo pactado. El
Memorando y sus Modificaciones desarrollan el mandato de la
internacionalización de las relaciones exteriores, el respeto a la
autodeterminación, la internacionalización de las relaciones políticas,
económicas sociales sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional. De la misma forma, las disposiciones contenidas en el Memorando y sus
Modificaciones se ajustan a la Carta Política, en la medida en que disponen la
constitución de un organismo internacional de cooperación y asistencia técnica,
jurídica y administrativa entre los Estados, en aras de lograr la prevención,
represión y sanción de los actos constitutivos del delito de lavado de activos
y delitos asociados a éste, conductas que son abiertamente incompatibles con
los derechos fundamentales y las libertades de los colombianos.
LEY APROBATORIA
DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicios subsanables en tramite legislativo/PRINCIPIO
DE PUBLICIDAD EN LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vulneración por
omisión de publicación de textos completos del memorando de entendimiento y sus
modificaciones/SANCION Y PROMULGACION DE LEY APROBATORIA DE TRATADO
INTERNACIONAL-Constituye un vicio subsanable la sanción y promulgación de
ley cuya versión resulta incompleta respecto de los textos aprobados/LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Devolución al Congreso
En el trámite de revisión de la Ley
aprobatoria del tratado internacional objeto de estudio y sus modificaciones, la
Corte, mediante Auto 033 del 2009, constató la existencia de dos vicios de inconstitucionalidad
en el trámite legislativo de la Ley 1186 de 2008: (i) La publicación del texto
definitivo aprobado en Plenaria de la Cámara de Representantes, por cuanto no
se publicó el texto del Memorando y sus Modificaciones, tal como consta en la
Gaceta del Congreso No. 94 del 2 de abril de 2008; y (ii) La sanción y
promulgación de la Ley 1186 de 2008, en cuanto se observa tanto en el expediente
como en el Diario Oficial No. 46.960 del 14 de abril de 2008, que el Presidente
de la República sancionó la Ley Aprobatoria del Acuerdo en estudio sin incluir
el texto de la Modificación al Memorando firmada el 21 de julio de 2006 en
Brasilia, y así mismo fue su promulgación. La irregularidad en la sanción
presidencial de la ley objeto de estudio, en la medida en que desde el punto de
vista del derecho internacional, las modificaciones realizadas al Memorando
hacen parte de un solo instrumento y así debe ser ratificado por el Estado
Colombiano, lo que supone que su ley aprobatoria interna incluya todas las
partes integrantes del mismo, requisito que no fue cumplido en este caso. La
Corte encontró que estos vicios eran violatorios del principio de publicidad y
de la sanción y promulgación de la ley, mandatos constitucionales contenidos en
los artículos 157, 165 y 168 de la Constitución Política, pero por tratarse de
vicios subsanables decidió devolver al Congreso la Ley 1186 de 2008, con el
fin de que proceda a su sanción y publicación en debida forma, de conformidad
con el procedimiento establecido en la Constitución Política. Evidenció la Sala
el carácter subsanable de los vicios detectados en el trámite de la Ley 1186 de
2008, como quiera que el Congreso de la República expresó de manera plena su
voluntad de aprobar dicha ley, de conformidad con el procedimiento establecido
en la Constitución Política, en la medida que los vicios se presentaron luego
de haberse aprobado debidamente en cuarto debate el precitado proyecto de ley.
PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Importancia/SANCION
Y PROMULGACION DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Importancia
La Corte ha reiterado la importancia y
trascendencia del principio constitucional de publicidad dentro del trámite
legislativo, al igual que la sanción presidencial del texto íntegro y definido
de la ley, en este caso de la ley aprobatoria de tratado internacional, es un
requisito indispensable que hace parte del trámite legislativo, como requisito
de cierre del mismo, y que es necesario para la validez de la ley. Insistió en
que el requisito de la promulgación de la ley es un requisito de necesario
cumplimiento que tiene que ver con el principio de publicidad de las leyes, y
tiene un significado especial y relevante para la vigencia, eficacia,
obligatoriedad y oponibilidad de las leyes.
LEY APROBATORIA
DE TRATADO INTERNACIONAL-Término para subsanar vicios encontrados en trámite
legislativo y trámite
Con fundamento en el término previsto en
el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992 o Estatutaria del Reglamento del Congreso,
la Corte determinó que el vicio por vulneración del principio de publicidad
encontrado dentro del trámite legislativo de aprobación de la Ley 1186 de 2008,
debía ser subsanado dentro de los treinta (30) días subsiguientes a su
devolución al Congreso. Así mismo y en armonía con lo dispuesto por el artículo
165 y los términos establecidos en el artículo 166 Superior, en cuya
disposición se concede al Gobierno Nacional un término de diez (10) días para
devolver al Congreso el proyecto de ley con objeciones o en su defecto sancionarlo,
la Corte determinó que el Gobierno debía sancionar y promulgar debidamente la
Ley 1186 de 2008 dentro de los diez (10) días siguientes a su remisión por
parte del Congreso de la República del proyecto de ley en cuestión, con el fin
de que se enmendara el vicio procedimental evidenciado por esta Corte, y una
vez subsanados los vicios encontrados y surtidas debidamente la publicación del
texto definitivo de la Ley 1186 de 2008 aprobado por la Cámara de
Representantes conjuntamente con el Memorando y todas sus Modificaciones, se
ordenó el envío de la ley 1186 de 2008 a la Corte Constitucional para que este
Tribunal decidiera definitivamente sobre su exequibilidad.
LEY APROBATORIA
DE TRATADO INTERNACIONAL-Subsanación de los vicios de conformidad con lo
ordenado por la Corte Constitucional
La Corte encuentra que se han subsanado
los vicios encontrados en la revisión del trámite legislativo que dio lugar
originalmente a la Ley 1186 de 2008, hoy Ley 1186 de 2009, en relación con la
debida publicación del texto íntegro y definitivo de la Ley, sus Memorandos y
Modificaciones, aprobado por el Congreso, así como en relación con la sanción
presidencial y promulgación de la Ley 1186 de 2009, en debida forma, incluyendo
sus Memorandos y Modificaciones.
LEY APROBATORIA
DE TRATADO INTERNACIONAL-Características del control constitucional
LEY APROBATORIA
DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance del control constitucional
LAVADO DE
ACTIVOS-Contexto
de la lucha internacional
LAVADO DE
ACTIVOS-Concepto/LAVADO
DE ACTIVOS-Fases que comprende
Por lavado o blanqueo de activos se
entiende toda operación material o jurídica dirigida a cubrir con manto de
legalidad los bienes obtenidos con el delito. En tanto que el blanqueo de
dinero no constituye más que una práctica comercial de naturaleza monetaria, el
mismo es común a todas las modalidades delictivas de alta rentabilidad. Por
ello, desde los traficantes de narcóticos hasta los comerciantes de seres
humanos se valen de las operaciones de lavado de activos para justificar ante
las autoridades la procedencia de sus dineros espurios. El delito de lavado de
activos supone, en términos generales, el agotamiento de tres frases bien
definidas. Una primera, que consiste en la puesta en circulación o colocación
del dinero, por la cual la organización introduce las ganancias en la corriente
del sistema financiero mediante la consignación imperceptible de pequeñas
consignaciones o prevalido de negocios societarios de gran envergadura. En la
segunda fase, que la doctrina llama de distorsión o diversificación, el dinero
corriente fruto del delito se somete a operaciones más o menos complejas que
pretenden borrar el rastro de ilegalidad que les dio origen. Para esos fines,
las organizaciones criminales utilizan modalidades diversas: empresa fachada,
testaferros, operaciones financieras ficticias, redundantes o repetitivas, etc,
todo ello con el fin de hacer parecer lícito lo que no lo es. La tercera fase
es la de retorno, y consiste en el ingreso de los dineros ilícitos,
ficticiamente legalizados, al patrimonio del sujeto que, sin perjuicio de la
participación de otros en el delito de lavado de dinero, reclama para sí las
ganancias del ilícito.
LAVADO DE
ACTIVOS-Instrumentos
normativos de carácter internacional encaminados a prevenir, controlar y
reprimir esta conducta delictiva
LAVADO DE
ACTIVOS-Marco
normativo
LAVADO DE
ACTIVOS-Tratados
multilaterales y bilaterales suscritos por Colombia para combatir este delito
GAFISUD-Creación,
objetivos, estructura y funciones
GAFISUD-Integración
GAFISUD-Definición
El GAFISUD se autodefine como una
organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América
del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a
través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra
ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación
entre los países miembros. Esta organización persigue la implementación de los
instrumentos, estrategias de acción y medidas necesarias para el desarrollo de
una política global completa dirigida a combatir el delito del lavado de
activos, a través de una actuación integradora de todos los aspectos legales,
financieros y operativos y de todas las autoridades judiciales y
administrativas responsables de esas áreas en cada uno de los países.
GRUPO DE ACCION
FINANCIERA INTERNACIONAL SOBRE EL BLANQUEO DE CAPITALES GAFI-Creación, objetivos
e integración
GAFI-Definición
El GAFI es un organismo
intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir
el blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de
productos de naturaleza criminal. Estas medidas intentan impedir que dichos
productos se utilicen en actividades delictivas futuras y que afecten a las
actividades económicas lícitas.
LAS CUARENTA
RECOMENDACIONES DEL GAFI-Importancia/LAS CUARENTA RECOMENDACIONES DEL
GAFI-Ámbitos que comprende
Las cuarenta Recomendaciones del GAFI
pueden considerarse como el marco básico de lucha contra el blanqueo de
capitales a nivel internacional y fueron concebidas para una aplicación
universal. Estas recomendaciones abarcan el sistema jurídico penal y policial,
el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional.
Estas recomendaciones constituyen los principios básicos de acción en materia
de blanqueo de capitales que los países deben aplicar, y deben implementar de
conformidad con el marco constitucional propio y la normatividad de carácter
interno, razón por la cual los países gozan de flexibilidad en su aplicación.
Referencia:
expediente LAT- 322
Revisión Constitucional
del “ Memorando de Entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción
financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmado en
Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando
de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de
Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Santiago de Chile
el 6 de diciembre de 2001 y la “Modificación del memorando de entendimiento
entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el
lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006 y la
Ley 1186 de 2009 aprobatoria del Memorando y sus modificaciones.
Magistrado
Ponente:
Dr. LUIS ERNESTO
VARGAS SILVA
Bogotá, D.C.,
treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el
artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión
constitucional de la Ley 1186 de 2009 por medio de la cual se aprueba el
“Memorando de Entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera
de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Cartagena de
Indias, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del
grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)”
firmado en Santiago de Chile y la “Modificación del memorando de entendimiento
entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el
lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Brasilia.
I. ANTECEDENTES
1. Con base en lo dispuesto en el
artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría
General de esta corporación el 18 de abril de 2008 (Fl. 1 Cuad. principal),
dentro del término Constitucional, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la
República remitió copia autenticada de la Ley 1186 de 2008, para efectos de su
revisión constitucional.
2. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 8 de mayo
de 2008 (Fls. 13 y 14 Cuad. Ppal. ), avocó el conocimiento del proceso y
dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante auto de veinticinco
(25) de Agosto de 2008 (Fls 36 y 37 Cuad. ppl) ordenó continuar el trámite del
mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días
con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al
señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y
comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al
Presidente del Congreso de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores.
2.
Mediante Auto 033 del 2009, la Corte constató la existencia de dos vicios de inconstitucionalidad
en el trámite legislativo de la Ley 1186 de 2008: (i) La publicación del texto
definitivo aprobado en Plenaria de la Cámara de Representantes, por cuanto no se
publicó el texto del Memorando y sus Modificaciones, tal como consta en la
Gaceta del Congreso No. 94 del 2 de abril de 2008; y (ii) La sanción y
promulgación de la Ley 1186 de 2008, en cuanto se observa tanto en el
expediente como en el Diario Oficial No. 46.960 del 14 de abril de 2008, que el
Presidente de la República sancionó la Ley Aprobatoria del Acuerdo en estudio
sin incluir el texto de la Modificación al Memorando firmada el 21 de julio de
2006 en Brasilia, y así mismo fue su promulgación.
La Corte encontró que estos vicios eran
violatorios del principio de publicidad y de la sanción y promulgación de la
ley, mandatos constitucionales contenidos en los artículos 157, 165 y 168 de la
Constitución Política, no obstante lo cual, encontró que se trataba de vicios subsanables,
razón por la cual esta Corporación decidió “DEVOLVER al
Congreso la Ley 1186 de 2008, aprobatoria del “Memorando de Entendimiento
entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el
lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre
de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de
los Estados de grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de
activos (GAFISUD)” firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001 y la
“Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de
acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)”, firmada
en Brasilia el 21 de julio de 2006”, con el fin de que proceda a su sanción y
publicación en debida forma, de conformidad con el procedimiento establecido en
la Constitución Política y las consideraciones expuestas en esta providencia. “
3. Mediante comunicado del
quince (15) de abril de 2009, el Secretario General de la Cámara de
Representantes, remitió a la Corte copia de la Gaceta del Congreso No. 182 del
2 de abril de 2009, en donde aparece publicado nuevamente el texto definitivo
del proyecto de ley No. 214 de 2008 Cámara, 149 Senado, incluyendo el Memorando
y sus Modificaciones, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 033 del 28 de
enero del 2009 de la Corte Constitucional.
4. A través de comunicación
del dieciocho (18) de mayo de 2009, el Secretario Jurídico de la Presidencia de
la República, envió a esta Corporación copia autenticada de la Ley 1186 de 11
de mayo de 2009, debidamente sancionada por el Presidente de la República,
incluyendo el Memorando y sus Modificaciones, en cumplimiento de lo ordenado
por el Auto 033 del 28 de enero del 2009 de esta Corte.
Cumplidos los trámites
constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte
Constitucional procede a decidir de manera definitiva acerca del asunto de la
referencia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 y parágrafo único
del artículo 241 de la Constitución Política.
II. TEXTO DE LA NORMA
A continuación se transcribe el texto de
la ley enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial
No.
47.346 del 11 de mayo de 2009:
“LEY 1186 DE 2009
(mayo 11)
Publicada en el
Diario Oficial No. 47346 de 11 de mayo de 2009
Por medio de la cual se
aprueba el “Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del
Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos
(Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la
“Modificación del Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados
del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos
(Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la
“Modificación al Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados
del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos
(Gafisud)”, firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del “Memorando
de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmado en
Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del Memorando
de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en
Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al Memorando de
entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera
de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Brasilia el 21
de julio de 2006, que a la letra dicen:
(Para ser transcrito: Se
adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA
DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)
PREAMBULO
Considerando la amenaza que
representan las actividades de lavado de activos, así como el interés en la
protección de un sistema económico-financiero seguro y transparente que no
pueda ser utilizado por las organizaciones criminales.
Ratificando el compromiso de
preservar y mantener la estabilidad social, económica y política de nuestra
región.
Considerando el trabajo
desarrollado y las acciones emprendidas hasta el momento en la lucha contra el
lavado de activos por los países que ahora se reúnen.
Reconociendo la oportunidad
y los beneficios de aceptar y aplicar el acervo de las medidas contra el lavado
de activos del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de
capitales, así como contar con el apoyo de sus miembros y de las organizaciones
internacionales dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente
a las amenazas de la criminalidad organizada.
Asumiendo que la cooperación
internacional es crucial en la lucha contra el lavado de activos y reafirmando
el compromiso expuesto en varios foros para aplicar de forma efectiva la
Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre
Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos
Graves.
Siguiendo el compromiso
manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero de 2000, de Ministros de
Finanzas del Hemisferio Occidental para la creación de un grupo regional de
acción contra el lavado de activos.
Ejecutando la recomendación
de la reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en Brasilia, en
septiembre de 2000.
Destacando el beneficio que
reporta a los países de la región y a la comunidad internacional el
establecimiento de mecanismos de prevención y control del lavado de activos.
Los Estados signatarios de
este Memorando acuerdan:
I. OBJETIVOS
a) Crear y poner en funcionamiento
el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (en
adelante, Gafisud) en las condiciones señaladas en este Memorando;
b) Reconocer y aplicar las
40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el
blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte
el Gafisud.
II. MIEMBROS
1. Los Estados signatarios
de este Memorando tienen la condición de miembros originarios.
2. Otros Estados podrán
incorporarse previa solicitud de adhesión al presente Memorando y de su
admisión por el Pleno.
III. MIEMBRO ASESOR
1. La Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) integra el Gafisud
en carácter de Miembro Asesor.
IV. OBSERVADORES
1. Tendrán esta condición
aquellos Estados y organizaciones que hayan expresado su apoyo a los objetivos
del Gafisud y hayan sido admitidos como tales por el Pleno.
2. Además de respaldar los objetivos
y las actividades del Gafisud, los observadores podrán brindar la asistencia
técnica y el apoyo financiero, de acuerdo con sus normas y políticas en la
materia, para la consecución de los objetivos perseguidos.
3. El procedimiento para la
admisión de los observadores requerirá la petición formal al Presidente del
Gafisud por parte del Estado u organización.
V. ESTRUCTURA Y
FUNCIONES
1. El Gafisud se estructura
a partir de los siguientes órganos:
i) El Consejo de
Autoridades;
ii) El Pleno de
Representantes;
iii) La Secretaría.
2. El Consejo de Autoridades
es el órgano supremo del Gafisud y estará integrado por un representante de
cada Estado que ejerza la máxima responsabilidad en materia de lucha contra el
lavado de activos. Se reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en las
ocasiones en que lo estime necesario para la aprobación de asuntos o proyectos
que requieran de un alto grado de respaldo político-institucional.
3. El Pleno está compuesto
por los delegados designados por cada Estado miembro. Se reunirá, al menos, dos
veces al año y tendrá como funciones:
i) Valorar, discutir y, en
su caso, aprobar todas las resoluciones;
ii) Aprobar el Programa de
Acción;
iii) Aprobar el presupuesto;
iv) Aprobar el informe
anual;
v) Controlar la ejecución
del Programa de Acción aprobado;
vi) Designar al Secretario
Ejecutivo, aprobar la estructura y demás funciones de la Secretaría;
vii) Aprobar las normas de
procedimiento que sean necesarias;
viii) Aceptar la
incorporación de nuevos miembros y observadores.
4. Las reuniones del Pleno
se regirán por las siguientes reglas:
i) Todos los Miembros,
el Miembro asesor y los Observadores participarán en las reuniones;
ii) El Pleno determinará
aquellas reuniones a las que solo puedan asistir los Miembros;
iii) Solo los Miembros
tienen derecho de voto. El Miembro asesor y los Observadores tendrán voz pero
no voto. Solo los miembros presentes tienen derecho a votar.
5. El Presidente del Gafisud
será elegido por el Pleno, de entre uno de sus miembros y como tal ejercerá su
representación. El ejercicio de la Presidencia se extenderá por períodos de un
año, prorrogables. Al inicio de cada período, el Presidente someterá a la
aprobación del Pleno el Programa de Acción, en el que se expondrán los
objetivos y líneas de trabajo del Gafisud durante su presidencia.
6. El Secretario Ejecutivo será
una persona idónea y con elevado perfil técnico. Será designado por el Pleno,
por períodos determinados prorrogables y ejercerá su cargo en forma remunerada.
7. La Secretaría llevará a
cabo las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las
actividades del Gafisud. Son funciones de la Secretaría:
i) Preparar el informe anual
de actividades, el presupuesto y los programas de trabajo contenidos en el
Programa de Acción;
ii) Proveer a la Presidencia
y al Pleno con informes periódicos de su actividad;
iii) Ejecutar el Programa de
Acción aprobado;
iv) Administrar el
presupuesto aprobado;
v) Coordinar, colaborar y
facilitar las evaluaciones mutuas;
vi) Ejercer la
representación técnica y actuar como nexo entre el Gafisud y terceros países y
organizaciones involucradas en la lucha contra el lavado de activos y materias
conexas;
vii) Asistir al Consejo de
Autoridades, a la Presidencia y el Pleno en el desarrollo de sus actividades;
viii) Las demás que le sean
asignadas por el Pleno.
VI. MECANISMO DE
ADOPCION DE DECISIONES
1. Todas las resoluciones del
Consejo de Autoridades y del pleno de Representantes serán adoptadas por el
consenso de los miembros, el que será registrado por la Secretaría.
2. En los casos de
aprobación de informes vinculados con evaluaciones mutuas no resultará
necesario contar con el consenso del Estado involucrado en el informe para
adoptar una resolución al respecto.
VII. AUTOEVALUACIONES
Y EVALUACIONES MUTUAS
1. Los miembros acuerdan
participar en un programa de autoevaluación, coordinado por la Secretaría.
2. Los miembros acuerdan
participar en un programa de evaluaciones mutuas conducido de acuerdo con los
procedimientos de evaluación mutua aprobados por el Pleno.
3. En todo caso, en cada
evaluación mutua participarán expertos técnicos de tres Miembros. Dentro del
equipo de evaluadores podrá solicitarse la asistencia de expertos de países y
de las organizaciones observadoras, cuando así lo estime apropiado el Miembro evaluado.
VIII. FINANCIAMIENTO
1. Las actividades del
Gafisud serán financiadas por las contribuciones anuales de sus miembros, los
aportes voluntarios de los observadores y otras fuentes adicionales. Los
Miembros harán efectivas sus obligaciones económicas cuando su orden jurídico
interno lo permita.
2. Los gastos derivados de
la participación de cada Miembro u Observador en las actividades del Gafisud,
incluida la participación en procesos de evaluación mutua, serán atendidos por
cada uno de ellos.
3. La Presidencia, con el
apoyo de la Secretaría, someterá al Pleno la consideración de proyectos y
líneas de trabajo y sus formas de financiamiento.
IX. IDIOMAS
Los idiomas oficiales son el
español y el portugués.
X. ENMIENDA DEL
MEMORANDO
El Memorando de
Entendimiento puede ser modificado por el Consejo de Autoridades a propuesta
del Pleno del Gafisud.
XI. ENTRADA EN VIGOR
Este Memorando de
Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por los Estados.
XII. RETIRO
El retiro de un Miembro o de
un Observador se hará efectivo una vez recibida la notificación respectiva en la
Secretaría.
Firmado en la Ciudad de
Cartagena de Indias a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil, en un
ejemplar que hace fe y que queda depositado en la Secretaría del Gafisud.
Por el Gobierno de la
República Argentina,
El Secretario de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico,
LORENZO CORTESE.
Por el Gobierno de la
República Bolivia
El Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario en Colombia,
GUIDO RIVEROS FRANCK.
Por el Gobierno de la
República Federativa del Brasil,
El Presidente de COAF,
ADRIENNE GIANNETTI NELSON DE
SENNA.
Por el Gobierno de la
República de Colombia,
El Ministro de Justicia y
del Derecho,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.
Por el Gobierno de la
República de Chile,
El Asesor del Subsecretario
del Interior,
JORGE VIVES DIBARRART.
Por el Gobierno de la
República del Ecuador,
El Director Nacional de
Procesamiento de Información Reservada,
XAVIER ARREGUI.
Por el Gobierno de la
República del Paraguay,
El Ministro de Industria y
Comercio,
EUCLIDES ACEVEDO.
Por el Gobierno de la
República del Perú,
El Jefe de Cooperación
Internacional de Contradrogas,
SERGIO KOSTRITSKY PEREIRA.
Por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay,
El Ministro de Economía y
Finanzas,
ALBERTO BENSION.
Por la OEA – CICAD,
El Secretario Ejecutivo
Adjunto,
ALBERTO HART.
MODIFICACION DEL
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS. DEL GRUPO DE
ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (Gafisud)
El Consejo de Autoridades de Gafisud, en
su reunión de 6 de diciembre de 2001 en Santiago de Chile, decide modificar el
Memorando de Entendimiento de Gafisud en su redacción original contenida en el
texto suscrito por los países miembros en Cartagena de Indias, Colombia, el 8
de diciembre del año 2000.
La modificación que se opera es la
introducción de una nueva letra c) en el artículo 1o del Memorando de
Entendimiento que reza del siguiente tenor:
c) Establecer medidas para la prevención
y eliminación de la financiación del terrorismo, reconociendo y aplicando las
ocho Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el
lavado de Activos y otras que puedan aprobarse por Gafisud.
Por el Gobierno
de la República de Argentina,
Sr. Jorge de la
Rua,
Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Por el Gobierno
de la República de Bolivia,
Sr. Víctor
Márquez,
Cónsul de
Bolivia en Santiago.
Por el Gobierno
de la República de Brasil,
Sr. Joao Augusto
de Medicis,
Embajador.
Por el Gobierno
de la República de Chile,
Sr. José Miguel
Insulza,
Ministro del
Interior.
Por el Gobierno
de la República de Colombia,
Sr. Rómulo
González Trujillo,
Ministro de
Justicia y del Derecho.
Por el Gobierno
de la República de Paraguay,
Sr. Fernando
Villalba,
Viceministro de
Industria y Comercio.
Por el Gobierno
de la República de Perú,
Sr. Jorge
Colunge V.,
Embajador.
Por el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay,
Sr. Leonardo
Costa Franco,
Viceministro de la
Presidencia de la República.
Por el Gobierno
de Ecuador,
Sin firma.
Por Cicad – OEA,
Sr. Rafael
Franzini Batlle.
4 de agosto de
2006.
Es copia fiel
del original.
Dr. Alejandro
Montesdeoca Broquetas,
Secretario
Ejecutivo Gafisud.
MODIFICACION DEL
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE
ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)
El III Consejo de Autoridades de
Gafisud, en su reunión del 21 de julio de 2006, en Brasilia, decide modificar
el Memorando de Entendimiento de Gafisud, en su redacción aprobada por los
países Miembros en Santiago de Chile, el 6 de diciembre de 2001.
Las modificaciones que se operan son las
siguientes:
A) Modifícase el artículo V del
Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
(Estructura y Funciones), numerales 3 y 4, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
3. El Pleno está compuesto por los delegados
designados por cada Estado miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y
tendrá como funciones:
I) Valorar, discutir y, en su caso,
aprobar todas las resoluciones.
II) Aprobar el Programa de Acción.
III) Aprobar el presupuesto.
IV) Aprobar el informe anual.
V) Controlar la ejecución del programa
de Acción aprobado.
VI) Designar al Secretario Ejecutivo,
aprobar la estructura y demás funciones de la Secretaría.
VII) Aprobar las normas de procedimiento
que sean necesarias.
VIII) Aceptar la incorporación de nuevos
miembros y observadores.
IX) Resolver la suspensión o la
desvinculación del Grupo de los miembros.
4. Las reuniones del Pleno se regirán
por las siguientes reglas:
I) Todos los Miembros, el Miembro asesor
y los Observadores participarán en las reuniones.
II) El Pleno determinará aquellas
reuniones a las que solo puedan asistir los Miembros.
III) Solo los Miembros tienen derecho de
voto. El Miembro asesor y los Observadores tendrán voz pero no voto. Solo los
miembros presentes tienen derecho a votar.
IV) El Pleno de Representantes
podrá resolver la suspensión de la participación de un miembro en la toma de
decisiones del Grupo en mérito a las causales que se establezcan por la
reglamentación que el órgano dicte.
B) Modifícase el artículo VI del
Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
(Mecanismo de adopción de decisiones) numeral 2, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
2. En los casos de aprobación de
informes vinculados con evaluaciones mutuas o de aprobación de resoluciones de
suspensión de participación en la toma de decisiones, de suspensión de
membresía o de desvinculación no resultará necesario contar con el consenso del
Estado involucrado para adoptar una decisión al respecto.
C) Modifícase el artículo VIII del
Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
(Financiamiento) numeral 1, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1. Las actividades del Gafisud serán
financiadas por las contribuciones anuales de sus miembros, los aportes
voluntarios de los observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán
efectivas sus obligaciones económicas. En el caso de que se verifique un
reiterado incumplimiento en el pago de las contribuciones acordadas, el Pleno
de Representantes podrá aplicar sanciones limitativas de la participación, la
suspensión de la membresía o la desvinculación del Grupo de los Estados
deudores, de conformidad con la reglamentación que este órgano dictará.
Por el Gobierno
de la República Argentina,
Sr. Jorge A.
Molina Arambarri,
Ministro
Embajada Argentina en Brasil.
Por el Gobierno
de la República de Bolivia,
Sr. José Luis
Pérez Ramírez,
Viceministro de
Pensiones y Servicios Financieros, Ministerio de Hacienda.
Por el Gobierno
de la República de Brasil,
Sr. Paulo Marcio
Neves Rodríguez,
Secretario
Ejecutivo de COAF, Ministerio de Hacienda.
Por el Gobierno
de la República de Chile,
Sr. Andrés
Velasco Brañes,
Ministro de
Hacienda.
Por el Gobierno
de la República de Colombia,
Sr. Mario
Galofre Cano,
Embajador,
Embajada de Colombia en Brasil.
Por el Gobierno
de la República de Ecuador,
Sr. Fernando
Mera Espinosa,
Procuraduría
General del Estado.
Por el Gobierno
de la República de Paraguay,
Sr. Raúl Vera
Bogado,
Ministro de
Industria y Comercio.
Por el Gobierno
de la República de Perú,
Sr. Carlos
Hamann-Pastorino,
Director
Ejecutivo Unidad de Inteligencia Financiera.
Por el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay,
Sr. Jorge
Vásquez,
Prosecretario de
la Presidencia de la República.
4 de agosto de
2006.
Es copia fiel
del original.
Dr. Alejandro
Montesdeoca Broquetas,
Secretario
Ejecutivo Gafisud.
RAMA EJECUTIVA
DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
Bogotá, D. C., 25 de junio de 2007
Autorizado. Sométanse a la consideración
del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de
Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébanse el
“Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de
Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado
en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del
memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de
Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmada
en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al memorando
de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)” firmada en
Brasilia el 21 de julio de 2006.
ARTÍCULO 2o. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Memorando de
Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera
de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de
Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de
entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera
de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de
Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al memorando de
entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera
de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)” firmada en Brasilia el 21
de julio de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de los mismos.
ARTÍCULO
3o.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta
del honorable Senado de la República,
NANCY
PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario
General del honorable Senado de la República,
EMILIO
RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de
la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR
ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario
General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS
ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE
COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y
cúmplase.
Ejecútese, previa
revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la
Constitución Política.
Dada en Bogotá,
D. C., a 14 de abril de 2008.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El Ministro del
Interior y de Justicia,
CARLOS
HOLGUÍN SARDI.
El Viceministro
de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro
de Relaciones Exteriores,
CAMILO
REYES RODRÍGUEZ.
III. INTERVENCIONES
1. Intervención
del Ministerio de Interior y de Justicia.
Fernando Gómez Mejía, actuando como
apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia, intervino en el presente
proceso con el propósito de solicitar la declaratoria de exequibilidad de las
normas bajo estudio. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos:
En cuanto al trámite afirma, que la
iniciativa legislativa fue discutida y aprobada en las comisiones y plenarias
del Congreso, respetando los plazos y trámites establecidos en la Carta y en la
ley 5 de 1992, por lo que a este respecto no encuentra en este punto
incompatibilidad alguna entre el trámite dado en el Congreso al proyecto de ley
aprobatoria del tratado sub-examine y la Carta Política.
Como justificación de los acuerdos
internacionales bajo estudio, se señala que el blanqueo de capitales es hoy
reconocido como una de las conductas delictivas de naturaleza transnacional.
Así las cosas, la comunidad internacional ha hecho referencia expresa a esta
conducta en varios instrumentos internacionales. Así pues, las Cuarenta
Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, constituyen
un punto obligado de referencia en la medición de las fortalezas y debilidades
de las políticas adoptadas contra el delito de lavado de activos.
Por ende, es de gran importancia para
evitar el blanqueo de capitales incorporar en el ordenamiento jurídico interno
el Memorando de Entendimiento constitutivo del GAFISUD y sus posteriores
modificaciones.
Ahora bien, indica el interviniente, a
más de la conveniencia de incorporar los instrumentos internacionales
mencionados al ordenamiento interno, que también éstos son constitucionales.
Así pues, se encuentra que las normas bajo estudio se avienen al marco
superior, en particular al artículo 9 de la Carta que establece que las
relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía Nacional, en el
respeto de la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los
principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual forma guarda armonía con el
inciso segundo del mismo artículo superior que señala que la política exterior
de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. La
adopción de medidas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar el fenómeno
del lavado de activos y la financiación del terrorismo del ámbito regional
armoniza con la consecución de los fines esenciales del Estado consagrados en
el artículo 2° Superior, en particular con la garantía de la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Carta, la defensa de la
independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el
aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
A su vez, la implementación de
mecanismos de lucha contra los citados delitos redunda en la protección de
derechos fundamentales tales como el respeto a la dignidad humana, el derecho a
la vida y el derecho a la paz, entre otros.
Por último, señala el interviniente,
debe tenerse presente que la lucha contra un fenómeno que afecta de manera
directa el orden económico y social del país, incide de manera tangible en la
protección de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos. De
allí, reitera, que el marco delimitado por el acuerdo es acorde con los
postulados constitucionales. Se afirma además que mediante la sentencia C-931
de 2007, se estudió la constitucionalidad de la ley 1017 de 2006 por medio de
la cual se aprobó el convenio sobre blanqueo, detección, embargo y confiscación
de los productos de un delito, hecho en Estrasburgo en noviembre de 1990; así
las cosas y dado que, el memorando de entendimiento guarda similitud filosófica
y práctica con el convenio de Estrasburgo que motivo el pronunciamiento
enunciado, resulta plenamente viable predicar idénticas consideraciones
respecto de éste instrumento, denotando igualmente su compatibilidad con la
Carta Política.
Por las razones expuestas, el
interviniente solicita se declare la exequibilidad de los instrumentos
internacionales bajo análisis de constitucionalidad.
2. Intervención del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Margarita Manjarrez Herrera,
Coordinadora Grupo Interno de Tratados, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, intervino en el presente proceso para manifestar que adhiere al
escrito único de defensa de constitucionalidad en nombre del gobierno nacional,
presentado por el Ministerio del Interior y de Justicia.
3. Intervención de la Universidad Santo
Tomás.
José Joaquín Castro Rojas, director del
consultorio jurídico de la Universidad Santo Tomás, intervino para solicitar la
constitucionalidad de la ley 1186 de 2008, con base en los siguientes
razonamientos:
Adujo que es un hecho que las
organizaciones criminales los últimos años han permeado las instituciones de
nuestra sociedad, amenazando seriamente su estabilidad jurídica. La importancia
que ha alcanzado el poder del dinero en la civilización moderna ha llevado a
usos excesivos que no reparan en los medios para conseguirlo: el lavado de
activos es uno de ellos y, que para paliar un problema de hondas repercusiones
sociales, conscientes que el poder económico ilícito desbordó el universo
político y social establecido, se han implementado controles legales, de orden
interno y externo, que pretenden impedir su desbordante crecimiento, de modo
que al restringir el flujo de capitales de las organizaciones criminales, se
evita su crecimiento, y como consecuencia, se consolidan las instituciones
económicas, políticas y sociales.
Por tal razón, solicita a la Corte
Constitucional declarar la Constitucionalidad de las normas bajo estudio.
4. Intervención Extemporánea.
La intervención del ciudadano Alex
Movilla Andrade, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Popular del
Cesar, no será tenida en cuenta por haber sido presentada de forma
extemporánea, acorde con constancia de la Secretaría General de esta
Corporación.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION
El Procurador General de la Nación,
Edgardo José Maya Villalón, mediante Concepto No. 4629 recibido el 6 de octubre
de 2008, solicitó a la Corte devolver a la Cámara de Representantes la ley 1186
de 14 de abril de 2008 por medio de la cual se aprueba el “Memorando de
Entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica
contra el lavado de activos ( GAFISUD)” firmado en Cartagena de Indias el 8 de
diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los
gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de
activos (GAFISUD)” firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001 y la
“Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de
acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada
en Brasilia el 21 de julio de 2006, con el fin de que sean subsanados los
vicios de forma detectados en este concepto. En lo que tiene que ver con el
contenido de la ley aprobatoria esta sería exequible.
Al respecto el señor Procurador realiza
los siguientes planteamientos:
“2. Análisis formal
Adopción
del Memorando y sus Modificaciones
El Memorando de Entendimiento entre los
gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el
lavado de activos (GAFISUD), fue suscrito en Cartagena de Indias el 8 de
diciembre de 2000.
El 6 de diciembre de 2001, en Santiago
de Chile, fue firmada su primera Modificación, y el 21 de julio de 2006, se
firmó la segunda Modificación en Brasilia.
Posteriormente, con la Aprobación
Ejecutiva del 25 de junio de 2007, el Presidente de la República dispuso
someter el citado Acuerdo a la consideración del Congreso de la República, para
los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
150, numeral 16, de la Constitución Política.
Trámite
del proyecto de ley en el Congreso de la República.
(…)
2.2.1. Trámite en el Senado
a) El proyecto de ley fue radicado
en el Senado de la República por el Gobierno Nacional, el 20 de septiembre de 2007,
a través del Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi y
el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando Araújo Perdomo.
El texto original con la respectiva
exposición de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta
del Congreso No. 469 del 24 de septiembre de 2007, cumpliéndose así, con los
requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la
República (artículo 154 constitucional), y a la publicación del proyecto de ley
antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la
Carta).
b) La ponencia para primer debate en
la Comisión Segunda del Senado, en sentido favorable, fue presentada por la
senadora Adriana Gutiérrez Jaramillo y aparece publicada en la Gaceta del
Congreso No. 547 del 1 de noviembre de 2007.
c) El proyecto de ley 149 de 2007 Senado
fue anunciado para primer debate en el Senado de la República el 31 de octubre
de 2007, tal como consta en el Acta No. 08 de esa fecha, publicada en la Gaceta
del Congreso No. 668 de 18 de diciembre de 2007, en la que se lee: “Anuncio
de discusión y votación de proyectos de ley por orden del Presidente de la
Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de
proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo
número 01 de 2003) (…) 2. Proyecto de ley número 149 de 2007 Senado (…)”. Y
al final se indica: “El señor Presidente, Senador Carlos Emito Barriga
Peñaranda agradece a los Senadores por la asistencia y cita para el miércoles 7
de noviembre a las 10:00 a. m. para proyectos”.
Efectivamente el proyecto de ley en
estudio, fue discutido y aprobado en la sesión que se llevó a cabo el día
miércoles 7 de noviembre de 2007, según se observa en el Acta No. 09 de esa
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 669 de 18 de diciembre de 2007.
En oficio dirigido a la Secretaria General de la Corte Constitucional el 20 de
mayo de 2008, suscrito por el Secretario General de la Comisión Segunda del
Senado, se establece que el Proyecto de Ley No. 149 de 2007 Senado, fue
aprobado con un quórum deliberatorio y decisorio “integrado por nueve (9) de
los trece (13) H. Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado”.
En relación con la publicación de la
ponencia, esta Procuraduría observa: la ponencia para debate en Comisión en el
Senado, fue publicada el 1 de noviembre de 2007, es decir, con posterioridad a
la realización del anuncio para primer debate, que se llevó a cabo el día 31 de
octubre del mismo año. Lo anterior podría considerarse como una infracción al
numeral 1º del artículo 157 Constitucional que preceptúa que “los proyectos
de ley deben ser publicados oficialmente por el Congreso antes de darle curso
en la comisión respectiva”. Sin embargo, la Corte Constitucional ha
sostenido que lo que quiere significar el citado mandato constitucional, cuando
señala que las ponencias deben ser publicadas antes de darle curso en la
comisión respectiva, es que esa publicación se realice con anterioridad a la
discusión y aprobación del mismo, y no que deba llevarse a cabo previamente al
anuncio del proyecto de ley.
Así, la Corte ha afirmado: “al haber
anunciado la votación del proyecto antes de la publicación de la ponencia, no
se incurrió en ningún vicio de trámite, como quiera que (i) el proyecto junto con
su exposición de motivos fue publicado en el medio de difusión oficial del
Congreso; (i.e.) la ponencia fue publicada después del anuncio que establece el
artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, pero antes de la iniciación del
debate (…) Por lo tanto, se respetó plenamente el principio de publicidad, pues
al momento de iniciar el debate del proyecto los congresistas sabían que iban a
discutir, y al haber sido anunciada su votación, también conocían lo que iban a
votar en esa sesión (…)”[1].
En ese sentido, ha concluido esa Corporación que “el requisito establecido
en el artículo 156 del Reglamento del Congreso se refiere a la publicación del
informe de ponencia previo al debate, y por tanto, no resulta procedente
establecer una analogía frente al anuncio. En este sentido podría concluirse
que tanto el anuncio como la publicación de la ponencia deben realizarse en
forma previa al debate y votación, pero no existe un condicionamiento dirigido
a exigir que la publicación de la ponencia sea previa al anuncio”[2].
Por tanto, de conformidad con la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, en este caso, no existe vicio de
inconstitucionalidad por haberse publicado la ponencia para primer debate con
posterioridad a la fecha en que se realizó el anuncio del proyecto de ley en
estudio, pues la publicación sí se llevó a cabo antes de iniciarse el debate y
la aprobación del mismo.
d) La ponencia favorable para segundo
debate en el Senado de la República fue presentada por la senadora Adriana
Gutiérrez Jaramillo y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 616 del 3
de diciembre de 2007.
e) El Proyecto de Ley fue inicialmente
anunciado en la sesión del 4 de diciembre de 2007, tal como consta en el Acta
No. 24 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 40 del 15 de
febrero de 2008, en la que se lee: “Por instrucciones de la Presidencia y de
conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003 la Secretaría anuncia los
proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí señor
Presidente, los proyectos para la Sesión Plenaria son los siguientes: (…)
Proyecto de ley número 149 de 2007 Senado (…)”. Y al final se observa: “Siendo
las 11:50 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles
5 de diciembre de 2007, a las 3:00 p.m.”
Con todo, en la sesión del 5 de diciembre
de 2007 no se llevó a cabo la discusión y aprobación del Proyecto de Ley en
estudio, pero fue nuevamente anunciado en los siguientes términos: “Por
instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número
01 de 2003 la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en
la próxima sesión. Señora Presidenta, los proyectos para la próxima sesión
Plenaria del día lunes son los siguientes: Proyecto de ley número 149 de 2007
Senado”. Y al finalizar se indica: “Siendo las 8:10 p. m., la
Presidencia levanta la sesión y convoca para el día lunes 10 de diciembre de 2007,
a las 11:00 a. m.” Lo anterior, consta en el Acta No. 25 de la fecha
señalada, publicada en la Gaceta del Congreso No. 41 del 15 de febrero de 2008.
Sin embargo, en la sesión del 10 de
diciembre de 2007 no se realizó la discusión del Proyecto de Ley, pero fue
anunciado de nuevo así: “Por instrucciones de la Presidencia y de
conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia
los proyectos que se discutirán y aprobarán en la siguiente sesión. Sí señor
Presidente, los proyectos para discutir y votar en la próxima Sesión Plenaria
son los siguientes: (…) Proyecto de ley número 149 de 2007 Senado (…)”. Y
al final se lee: “Siendo las 9:30 p. m., la Presidencia levanta la sesión y
convoca para el día martes 11 de diciembre de 2007, a las 11:00 a. m.” Así
lo establece el Acta No. 26 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso
No. 58 de 26 de febrero de 2008.
No obstante, en la sesión del 11 de
diciembre de 2007 tampoco se efectuó la discusión del proyecto de ley, pero sí
fue anunciado de la siguiente manera: “Por instrucciones de la Presidencia y
de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia
los proyectos que se discutirán y aprobarán en la siguiente sesión. Sí, Señora
Presidenta los Proyectos son los siguientes: (…) Proyecto de ley número
149 de 2007 Senado”. Y al finalizar se observa: “Siendo las 9:40 p.m., la
Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 12 de diciembre
de 2007, a las 10:00 a. m.” Así lo establece el Acta No. 27 de esa fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 59 de 26 de febrero de 2008.
En efecto, finalmente el proyecto fue
debatido y aprobado el miércoles 12 de diciembre de 2007, según consta en Acta
No. 28, publicada en la Gaceta del Congreso No. 60 de 26 de febrero de 2008. En
oficio de 1 de agosto de 2008, dirigido a la Secretaria General de la Corte
Constitucional, el Secretario General del Senado afirmó que el proyecto se
aprobó “sin solicitud de verificación del quórum, ni votación nominal, ni
impedimentos, ni votos negativos por lo tanto fue aprobado según acta por los
honorables senadores que durante la sesión registraron su asistencia a la
sesión, 95 senadores.”
Sobre este punto, esta Procuraduría
observa: revisado el trámite legislativo surtido en la Plenaria del Senado,
resulta claro que en esta oportunidad se dio cumplimiento a la exigencia
constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 8. En
efecto, durante la sesión del día 4 de diciembre de 2007, se anunció la
votación del proyecto de ley de la referencia para la sesión del miércoles 5 de
diciembre de 2007, fecha en la que el citado proyecto de ley no fue debatido ni
sometido a votación, pero se dio aviso para el día lunes 10 de diciembre de ese
año, y lo mismo sucedió en esta sesión en la que nuevamente se anunció para el
11 de diciembre y en esta fecha para la sesión del 12 diciembre, sesión en la
que finalmente se llevó a cabo la discusión y aprobación del proyecto en
mención. Así las cosas, la aprobación del proyecto en la plenaria del Senado,
pese a las sucesivas prórrogas, se realizaron de conformidad con el mandato
constitucional indicado, pues no se presentó un rompimiento en la cadena de
anuncios.
2.2.2 Trámite en la Cámara de Representantes.
a) Mediante Decretos 096 y 078 de 2007,
el Gobierno Nacional convocó al Congreso de la República a sesiones
extraordinarias a partir del seis (6) de febrero del año en curso, y dentro de
los temas previstos en la convocatoria se incluyó el proyecto de la referencia.
Lo anterior puede verificarse en la Gaceta del Congreso No. 43 del 19 de
febrero de 2008 y en certificación expedida por el Secretario General del
Senado el 14 de mayo de 2008.
b) La ponencia para primer debate fue
presentada por el Representante Pablo Enrique Salamanca Cortés y aparece
publicada en la Gaceta del Congreso No. 43 del 19 de febrero de 2008.
c) El proyecto de ley fue anunciado para
primer debate en la sesión del 4 de marzo de 2008, tal como se observa en el
Acta No. 06 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 270 del 19 de
mayo de 2008, en la que se lee: “Anuncio de proyectos de ley para aprobación
en primer debate para la próxima sesión de Comisión, de acuerdo a lo que usted
ordena señor Presidente. Proyecto de ley número 149 de 2007 Senado 214 de
2008 Cámara”.
Efectivamente, el Proyecto de ley fue
debatido y aprobado en la siguiente sesión, que se llevó a cabo el día 5 de
marzo de 2008, tal como consta en el Acta No. 07 de esa fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 270 del 19 de mayo de 2008. En Certificación suscrita
por la Secretaria General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente el
27 de mayo de 2008, se indica que el proyecto fue aprobado en primer debate “por
unanimidad con la asistencia de 15 Honorables Representantes”.
Al respecto, la Procuraduría observa:
aunque en principio podría afirmarse que el anuncio fue impreciso o
indeterminado, al decir que se cita “para la próxima sesión de Comisión”,
sí es determinable, pues indudablemente se refirió a la sesión que se llevó a
cabo el día 5 de marzo de 2008, es decir, el día de la sesión inmediatamente
siguiente a la fecha en que se anunció el Proyecto de Ley. Lo anterior,
sigue la posición de la Corte Constitucional, que en Autos 089 de 2005 y 311 de
2006 estableció que “esta disposición [artículo 8 del Acto Legislativo
01 de 2003] requiere para su cumplimiento que en una sesión anterior se
anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior,
siempre y cuando se convoque para su aprobación en una fecha futura prefijada y
determinada, o por lo menos, determinable”. Con el propósito de definir lo
que se entiende por ‘determinable’ en el anuncio de la fecha para votación de
un proyecto, la Corte ha sostenido que “expresiones como ‘para la siguiente
sesión’ o ‘en la próxima sesión’, contextualizan el anuncio de la presidencia
de la respectiva comisión o plenaria en el escenario del cumplimiento del
artículo 160 constitucional.(…) Independientemente de la expresión que para
tales propósitos se utilice, el énfasis que la Corte ha querido hacer es que el
anuncio correspondiente debe poder determinar la sesión en la cual el proyecto
de ley en trámite debe ser votado”.
c) La ponenc...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.