Sentencia C-685 de 2009

Corte Constitucional · M.P. Luis Ernesto Vargas Silva · 2009

Vigente
Texto de la sentencia
C-685-09 Sentencia C- 685/09 Sentencia C-685/09 MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SURAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD) Y SUS MODIFICACIONES-Exequibilidad La Sala encuentra que el Memorando de Entendimiento y sus Modificaciones constituyen un desarrollo de la Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrito en 1988 y aprobado por Colombia mediante Ley 67 de 1993, y guardan relación con los propósitos establecidos en la Carta Política además de reconocer la plena vigencia del ordenamiento interno y supremacía de la Constitución. También responde a los parámetros de respeto a la soberanía nacional y a la autodeterminación de los pueblos, en la medida que se sujeta al ordenamiento interno para el diseño, ejecución y seguimiento de lo pactado. El Memorando y sus Modificaciones desarrollan el mandato de la internacionalización de las relaciones exteriores, el respeto a la autodeterminación, la internacionalización de las relaciones políticas, económicas sociales sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. De la misma forma, las disposiciones contenidas en el Memorando y sus Modificaciones se ajustan a la Carta Política, en la medida en que disponen la constitución de un organismo internacional de cooperación y asistencia técnica, jurídica y administrativa entre los Estados, en aras de lograr la prevención, represión y sanción de los actos constitutivos del delito de lavado de activos y delitos asociados a éste, conductas que son abiertamente incompatibles con los derechos fundamentales y las libertades de los colombianos. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicios subsanables en tramite legislativo/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vulneración por omisión de publicación de textos completos del memorando de entendimiento y sus modificaciones/SANCION Y PROMULGACION DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Constituye un vicio subsanable la sanción y promulgación de ley cuya versión resulta incompleta respecto de los textos aprobados/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Devolución al Congreso En el trámite de revisión de la Ley aprobatoria del tratado internacional objeto de estudio y sus modificaciones, la Corte, mediante Auto 033 del 2009, constató la existencia de dos vicios de inconstitucionalidad en el trámite legislativo de la Ley 1186 de 2008: (i) La publicación del texto definitivo aprobado en Plenaria de la Cámara de Representantes, por cuanto no se publicó el texto del Memorando y sus Modificaciones, tal como consta en la Gaceta del Congreso No. 94 del 2 de abril de 2008; y (ii) La sanción y promulgación de la Ley 1186 de 2008, en cuanto se observa tanto en el expediente como en el Diario Oficial No. 46.960 del 14 de abril de 2008, que el Presidente de la República sancionó la Ley Aprobatoria del Acuerdo en estudio sin incluir el texto de la Modificación al Memorando firmada el 21 de julio de 2006 en Brasilia, y así mismo fue su promulgación. La irregularidad en la sanción presidencial de la ley objeto de estudio, en la medida en que desde el punto de vista del derecho internacional, las modificaciones realizadas al Memorando hacen parte de un solo instrumento y así debe ser ratificado por el Estado Colombiano, lo que supone que su ley aprobatoria interna incluya todas las partes integrantes del mismo, requisito que no fue cumplido en este caso. La Corte encontró que estos vicios eran violatorios del principio de publicidad y de la sanción y promulgación de la ley, mandatos constitucionales contenidos en los artículos 157, 165 y 168 de la Constitución Política, pero por tratarse de vicios subsanables decidió devolver al Congreso la Ley 1186 de 2008, con el fin de que proceda a su sanción y publicación en debida forma, de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución Política. Evidenció la Sala el carácter subsanable de los vicios detectados en el trámite de la Ley 1186 de 2008, como quiera que el Congreso de la República expresó de manera plena su voluntad de aprobar dicha ley, de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución Política, en la medida que los vicios se presentaron luego de haberse aprobado debidamente en cuarto debate el precitado proyecto de ley. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Importancia/SANCION Y PROMULGACION DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Importancia La Corte ha reiterado la importancia y trascendencia del principio constitucional de publicidad dentro del trámite legislativo, al igual que la sanción presidencial del texto íntegro y definido de la ley, en este caso de la ley aprobatoria de tratado internacional, es un requisito indispensable que hace parte del trámite legislativo, como requisito de cierre del mismo, y que es necesario para la validez de la ley. Insistió en que el requisito de la promulgación de la ley es un requisito de necesario cumplimiento que tiene que ver con el principio de publicidad de las leyes, y tiene un significado especial y relevante para la vigencia, eficacia, obligatoriedad y oponibilidad de las leyes. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Término para subsanar vicios encontrados en trámite legislativo y trámite Con fundamento en el término previsto en el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992 o Estatutaria del Reglamento del Congreso, la Corte determinó que el vicio por vulneración del principio de publicidad encontrado dentro del trámite legislativo de aprobación de la Ley 1186 de 2008, debía ser subsanado dentro de los treinta (30) días subsiguientes a su devolución al Congreso. Así mismo y en armonía con lo dispuesto por el artículo 165 y los términos establecidos en el artículo 166 Superior, en cuya disposición se concede al Gobierno Nacional un término de diez (10) días para devolver al Congreso el proyecto de ley con objeciones o en su defecto sancionarlo, la Corte determinó que el Gobierno debía sancionar y promulgar debidamente la Ley 1186 de 2008 dentro de los diez (10) días siguientes a su remisión por parte del Congreso de la República del proyecto de ley en cuestión, con el fin de que se enmendara el vicio procedimental evidenciado por esta Corte, y una vez subsanados los vicios encontrados y surtidas debidamente la publicación del texto definitivo de la Ley 1186 de 2008 aprobado por la Cámara de Representantes conjuntamente con el Memorando y todas sus Modificaciones, se ordenó el envío de la ley 1186 de 2008 a la Corte Constitucional para que este Tribunal decidiera definitivamente sobre su exequibilidad. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Subsanación de los vicios de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional La Corte encuentra que se han subsanado los vicios encontrados en la revisión del trámite legislativo que dio lugar originalmente a la Ley 1186 de 2008, hoy Ley 1186 de 2009, en relación con la debida publicación del texto íntegro y definitivo de la Ley, sus Memorandos y Modificaciones, aprobado por el Congreso, así como en relación con la sanción presidencial y promulgación de la Ley 1186 de 2009, en debida forma, incluyendo sus Memorandos y Modificaciones. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Características del control constitucional LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance del control constitucional LAVADO DE ACTIVOS-Contexto de la lucha internacional LAVADO DE ACTIVOS-Concepto/LAVADO DE ACTIVOS-Fases que comprende Por lavado o blanqueo de activos se entiende toda operación material o jurídica dirigida a cubrir con manto de legalidad los bienes obtenidos con el delito. En tanto que el blanqueo de dinero no constituye más que una práctica comercial de naturaleza monetaria, el mismo es común a todas las modalidades delictivas de alta rentabilidad. Por ello, desde los traficantes de narcóticos hasta los comerciantes de seres humanos se valen de las operaciones de lavado de activos para justificar ante las autoridades la procedencia de sus dineros espurios. El delito de lavado de activos supone, en términos generales, el agotamiento de tres frases bien definidas. Una primera, que consiste en la puesta en circulación o colocación del dinero, por la cual la organización introduce las ganancias en la corriente del sistema financiero mediante la consignación imperceptible de pequeñas consignaciones o prevalido de negocios societarios de gran envergadura. En la segunda fase, que la doctrina llama de distorsión o diversificación, el dinero corriente fruto del delito se somete a operaciones más o menos complejas que pretenden borrar el rastro de ilegalidad que les dio origen. Para esos fines, las organizaciones criminales utilizan modalidades diversas: empresa fachada, testaferros, operaciones financieras ficticias, redundantes o repetitivas, etc, todo ello con el fin de hacer parecer lícito lo que no lo es. La tercera fase es la de retorno, y consiste en el ingreso de los dineros ilícitos, ficticiamente legalizados, al patrimonio del sujeto que, sin perjuicio de la participación de otros en el delito de lavado de dinero, reclama para sí las ganancias del ilícito. LAVADO DE ACTIVOS-Instrumentos normativos de carácter internacional encaminados a prevenir, controlar y reprimir esta conducta delictiva LAVADO DE ACTIVOS-Marco normativo LAVADO DE ACTIVOS-Tratados multilaterales y bilaterales suscritos por Colombia para combatir este delito GAFISUD-Creación, objetivos, estructura y funciones GAFISUD-Integración GAFISUD-Definición El GAFISUD se autodefine como una organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Esta organización persigue la implementación de los instrumentos, estrategias de acción y medidas necesarias para el desarrollo de una política global completa dirigida a combatir el delito del lavado de activos, a través de una actuación integradora de todos los aspectos legales, financieros y operativos y de todas las autoridades judiciales y administrativas responsables de esas áreas en cada uno de los países. GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL SOBRE EL BLANQUEO DE CAPITALES GAFI-Creación, objetivos e integración GAFI-Definición El GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de productos de naturaleza criminal. Estas medidas intentan impedir que dichos productos se utilicen en actividades delictivas futuras y que afecten a las actividades económicas lícitas. LAS CUARENTA RECOMENDACIONES DEL GAFI-Importancia/LAS CUARENTA RECOMENDACIONES DEL GAFI-Ámbitos que comprende Las cuarenta Recomendaciones del GAFI pueden considerarse como el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales a nivel internacional y fueron concebidas para una aplicación universal. Estas recomendaciones abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional. Estas recomendaciones constituyen los principios básicos de acción en materia de blanqueo de capitales que los países deben aplicar, y deben implementar de conformidad con el marco constitucional propio y la normatividad de carácter interno, razón por la cual los países gozan de flexibilidad en su aplicación. Referencia: expediente LAT- 322 Revisión Constitucional del “ Memorando de Entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001 y la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006 y la Ley 1186 de 2009 aprobatoria del Memorando y sus modificaciones. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1186 de 2009 por medio de la cual se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Cartagena de Indias, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Santiago de Chile y la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Brasilia. I. ANTECEDENTES 1. Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta corporación el 18 de abril de 2008 (Fl. 1 Cuad. principal), dentro del término Constitucional, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley 1186 de 2008, para efectos de su revisión constitucional. 2. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 8 de mayo de 2008 (Fls. 13 y 14 Cuad. Ppal. ), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante auto de veinticinco (25) de Agosto de 2008 (Fls 36 y 37 Cuad. ppl) ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores. 2. Mediante Auto 033 del 2009, la Corte constató la existencia de dos vicios de inconstitucionalidad en el trámite legislativo de la Ley 1186 de 2008: (i) La publicación del texto definitivo aprobado en Plenaria de la Cámara de Representantes, por cuanto no se publicó el texto del Memorando y sus Modificaciones, tal como consta en la Gaceta del Congreso No. 94 del 2 de abril de 2008; y (ii) La sanción y promulgación de la Ley 1186 de 2008, en cuanto se observa tanto en el expediente como en el Diario Oficial No. 46.960 del 14 de abril de 2008, que el Presidente de la República sancionó la Ley Aprobatoria del Acuerdo en estudio sin incluir el texto de la Modificación al Memorando firmada el 21 de julio de 2006 en Brasilia, y así mismo fue su promulgación. La Corte encontró que estos vicios eran violatorios del principio de publicidad y de la sanción y promulgación de la ley, mandatos constitucionales contenidos en los artículos 157, 165 y 168 de la Constitución Política, no obstante lo cual, encontró que se trataba de vicios subsanables, razón por la cual esta Corporación decidió “DEVOLVER al Congreso la Ley 1186 de 2008, aprobatoria del “Memorando de Entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados de grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001 y la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)”, firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006”, con el fin de que proceda a su sanción y publicación en debida forma, de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución Política y las consideraciones expuestas en esta providencia. “ 3. Mediante comunicado del quince (15) de abril de 2009, el Secretario General de la Cámara de Representantes, remitió a la Corte copia de la Gaceta del Congreso No. 182 del 2 de abril de 2009, en donde aparece publicado nuevamente el texto definitivo del proyecto de ley No. 214 de 2008 Cámara, 149 Senado, incluyendo el Memorando y sus Modificaciones, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 033 del 28 de enero del 2009 de la Corte Constitucional. 4. A través de comunicación del dieciocho (18) de mayo de 2009, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, envió a esta Corporación copia autenticada de la Ley 1186 de 11 de mayo de 2009, debidamente sancionada por el Presidente de la República, incluyendo el Memorando y sus Modificaciones, en cumplimiento de lo ordenado por el Auto 033 del 28 de enero del 2009 de esta Corte. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir de manera definitiva acerca del asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 y parágrafo único del artículo 241 de la Constitución Política. II. TEXTO DE LA NORMA A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 47.346 del 11 de mayo de 2009: “LEY 1186 DE 2009 (mayo 11) Publicada en el Diario Oficial No. 47346 de 11 de mayo de 2009 Por medio de la cual se aprueba el “Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006. EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del “Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006, que a la letra dicen: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado). MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD) PREAMBULO Considerando la amenaza que representan las actividades de lavado de activos, así como el interés en la protección de un sistema económico-financiero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por las organizaciones criminales. Ratificando el compromiso de preservar y mantener la estabilidad social, económica y política de nuestra región. Considerando el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el momento en la lucha contra el lavado de activos por los países que ahora se reúnen. Reconociendo la oportunidad y los beneficios de aceptar y aplicar el acervo de las medidas contra el lavado de activos del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales, así como contar con el apoyo de sus miembros y de las organizaciones internacionales dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente a las amenazas de la criminalidad organizada. Asumiendo que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra el lavado de activos y reafirmando el compromiso expuesto en varios foros para aplicar de forma efectiva la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves. Siguiendo el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero de 2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la creación de un grupo regional de acción contra el lavado de activos. Ejecutando la recomendación de la reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en Brasilia, en septiembre de 2000. Destacando el beneficio que reporta a los países de la región y a la comunidad internacional el establecimiento de mecanismos de prevención y control del lavado de activos. Los Estados signatarios de este Memorando acuerdan: I. OBJETIVOS a) Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (en adelante, Gafisud) en las condiciones señaladas en este Memorando; b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el Gafisud. II. MIEMBROS 1. Los Estados signatarios de este Memorando tienen la condición de miembros originarios. 2. Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión al presente Memorando y de su admisión por el Pleno. III. MIEMBRO ASESOR 1. La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) integra el Gafisud en carácter de Miembro Asesor. IV. OBSERVADORES 1. Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que hayan expresado su apoyo a los objetivos del Gafisud y hayan sido admitidos como tales por el Pleno. 2. Además de respaldar los objetivos y las actividades del Gafisud, los observadores podrán brindar la asistencia técnica y el apoyo financiero, de acuerdo con sus normas y políticas en la materia, para la consecución de los objetivos perseguidos. 3. El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá la petición formal al Presidente del Gafisud por parte del Estado u organización. V. ESTRUCTURA Y FUNCIONES 1. El Gafisud se estructura a partir de los siguientes órganos: i) El Consejo de Autoridades; ii) El Pleno de Representantes; iii) La Secretaría. 2. El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del Gafisud y estará integrado por un representante de cada Estado que ejerza la máxima responsabilidad en materia de lucha contra el lavado de activos. Se reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en las ocasiones en que lo estime necesario para la aprobación de asuntos o proyectos que requieran de un alto grado de respaldo político-institucional. 3. El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada Estado miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá como funciones: i) Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las resoluciones; ii) Aprobar el Programa de Acción; iii) Aprobar el presupuesto; iv) Aprobar el informe anual; v) Controlar la ejecución del Programa de Acción aprobado; vi) Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura y demás funciones de la Secretaría; vii) Aprobar las normas de procedimiento que sean necesarias; viii) Aceptar la incorporación de nuevos miembros y observadores. 4. Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas: i) Todos los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores participarán en las reuniones; ii) El Pleno determinará aquellas reuniones a las que solo puedan asistir los Miembros; iii) Solo los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor y los Observadores tendrán voz pero no voto. Solo los miembros presentes tienen derecho a votar. 5. El Presidente del Gafisud será elegido por el Pleno, de entre uno de sus miembros y como tal ejercerá su representación. El ejercicio de la Presidencia se extenderá por períodos de un año, prorrogables. Al inicio de cada período, el Presidente someterá a la aprobación del Pleno el Programa de Acción, en el que se expondrán los objetivos y líneas de trabajo del Gafisud durante su presidencia. 6. El Secretario Ejecutivo será una persona idónea y con elevado perfil técnico. Será designado por el Pleno, por períodos determinados prorrogables y ejercerá su cargo en forma remunerada. 7. La Secretaría llevará a cabo las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades del Gafisud. Son funciones de la Secretaría: i) Preparar el informe anual de actividades, el presupuesto y los programas de trabajo contenidos en el Programa de Acción; ii) Proveer a la Presidencia y al Pleno con informes periódicos de su actividad; iii) Ejecutar el Programa de Acción aprobado; iv) Administrar el presupuesto aprobado; v) Coordinar, colaborar y facilitar las evaluaciones mutuas; vi) Ejercer la representación técnica y actuar como nexo entre el Gafisud y terceros países y organizaciones involucradas en la lucha contra el lavado de activos y materias conexas; vii) Asistir al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y el Pleno en el desarrollo de sus actividades; viii) Las demás que le sean asignadas por el Pleno. VI. MECANISMO DE ADOPCION DE DECISIONES 1. Todas las resoluciones del Consejo de Autoridades y del pleno de Representantes serán adoptadas por el consenso de los miembros, el que será registrado por la Secretaría. 2. En los casos de aprobación de informes vinculados con evaluaciones mutuas no resultará necesario contar con el consenso del Estado involucrado en el informe para adoptar una resolución al respecto. VII. AUTOEVALUACIONES Y EVALUACIONES MUTUAS 1. Los miembros acuerdan participar en un programa de autoevaluación, coordinado por la Secretaría. 2. Los miembros acuerdan participar en un programa de evaluaciones mutuas conducido de acuerdo con los procedimientos de evaluación mutua aprobados por el Pleno. 3. En todo caso, en cada evaluación mutua participarán expertos técnicos de tres Miembros. Dentro del equipo de evaluadores podrá solicitarse la asistencia de expertos de países y de las organizaciones observadoras, cuando así lo estime apropiado el Miembro evaluado. VIII. FINANCIAMIENTO 1. Las actividades del Gafisud serán financiadas por las contribuciones anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas sus obligaciones económicas cuando su orden jurídico interno lo permita. 2. Los gastos derivados de la participación de cada Miembro u Observador en las actividades del Gafisud, incluida la participación en procesos de evaluación mutua, serán atendidos por cada uno de ellos. 3. La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, someterá al Pleno la consideración de proyectos y líneas de trabajo y sus formas de financiamiento. IX. IDIOMAS Los idiomas oficiales son el español y el portugués. X. ENMIENDA DEL MEMORANDO El Memorando de Entendimiento puede ser modificado por el Consejo de Autoridades a propuesta del Pleno del Gafisud. XI. ENTRADA EN VIGOR Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por los Estados. XII. RETIRO El retiro de un Miembro o de un Observador se hará efectivo una vez recibida la notificación respectiva en la Secretaría. Firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil, en un ejemplar que hace fe y que queda depositado en la Secretaría del Gafisud. Por el Gobierno de la República Argentina, El Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, LORENZO CORTESE. Por el Gobierno de la República Bolivia El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Colombia, GUIDO RIVEROS FRANCK. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, El Presidente de COAF, ADRIENNE GIANNETTI NELSON DE SENNA. Por el Gobierno de la República de Colombia, El Ministro de Justicia y del Derecho, RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO. Por el Gobierno de la República de Chile, El Asesor del Subsecretario del Interior, JORGE VIVES DIBARRART. Por el Gobierno de la República del Ecuador, El Director Nacional de Procesamiento de Información Reservada, XAVIER ARREGUI. Por el Gobierno de la República del Paraguay, El Ministro de Industria y Comercio, EUCLIDES ACEVEDO. Por el Gobierno de la República del Perú, El Jefe de Cooperación Internacional de Contradrogas, SERGIO KOSTRITSKY PEREIRA. Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, El Ministro de Economía y Finanzas, ALBERTO BENSION. Por la OEA – CICAD, El Secretario Ejecutivo Adjunto, ALBERTO HART. MODIFICACION DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS. DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (Gafisud) El Consejo de Autoridades de Gafisud, en su reunión de 6 de diciembre de 2001 en Santiago de Chile, decide modificar el Memorando de Entendimiento de Gafisud en su redacción original contenida en el texto suscrito por los países miembros en Cartagena de Indias, Colombia, el 8 de diciembre del año 2000. La modificación que se opera es la introducción de una nueva letra c) en el artículo 1o del Memorando de Entendimiento que reza del siguiente tenor: c) Establecer medidas para la prevención y eliminación de la financiación del terrorismo, reconociendo y aplicando las ocho Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el lavado de Activos y otras que puedan aprobarse por Gafisud. Por el Gobierno de la República de Argentina, Sr. Jorge de la Rua, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Por el Gobierno de la República de Bolivia, Sr. Víctor Márquez, Cónsul de Bolivia en Santiago. Por el Gobierno de la República de Brasil, Sr. Joao Augusto de Medicis, Embajador. Por el Gobierno de la República de Chile, Sr. José Miguel Insulza, Ministro del Interior. Por el Gobierno de la República de Colombia, Sr. Rómulo González Trujillo, Ministro de Justicia y del Derecho. Por el Gobierno de la República de Paraguay, Sr. Fernando Villalba, Viceministro de Industria y Comercio. Por el Gobierno de la República de Perú, Sr. Jorge Colunge V., Embajador. Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Sr. Leonardo Costa Franco, Viceministro de la Presidencia de la República. Por el Gobierno de Ecuador, Sin firma. Por Cicad – OEA, Sr. Rafael Franzini Batlle. 4 de agosto de 2006. Es copia fiel del original. Dr. Alejandro Montesdeoca Broquetas, Secretario Ejecutivo Gafisud. MODIFICACION DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD) El III Consejo de Autoridades de Gafisud, en su reunión del 21 de julio de 2006, en Brasilia, decide modificar el Memorando de Entendimiento de Gafisud, en su redacción aprobada por los países Miembros en Santiago de Chile, el 6 de diciembre de 2001. Las modificaciones que se operan son las siguientes: A) Modifícase el artículo V del Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Estructura y Funciones), numerales 3 y 4, el que quedará redactado de la siguiente forma: 3. El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada Estado miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá como funciones: I) Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las resoluciones. II) Aprobar el Programa de Acción. III) Aprobar el presupuesto. IV) Aprobar el informe anual. V) Controlar la ejecución del programa de Acción aprobado. VI) Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura y demás funciones de la Secretaría. VII) Aprobar las normas de procedimiento que sean necesarias. VIII) Aceptar la incorporación de nuevos miembros y observadores. IX) Resolver la suspensión o la desvinculación del Grupo de los miembros. 4. Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas: I) Todos los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores participarán en las reuniones. II) El Pleno determinará aquellas reuniones a las que solo puedan asistir los Miembros. III) Solo los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor y los Observadores tendrán voz pero no voto. Solo los miembros presentes tienen derecho a votar. IV) El Pleno de Representantes podrá resolver la suspensión de la participación de un miembro en la toma de decisiones del Grupo en mérito a las causales que se establezcan por la reglamentación que el órgano dicte. B) Modifícase el artículo VI del Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Mecanismo de adopción de decisiones) numeral 2, el que quedará redactado de la siguiente forma: 2. En los casos de aprobación de informes vinculados con evaluaciones mutuas o de aprobación de resoluciones de suspensión de participación en la toma de decisiones, de suspensión de membresía o de desvinculación no resultará necesario contar con el consenso del Estado involucrado para adoptar una decisión al respecto. C) Modifícase el artículo VIII del Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Financiamiento) numeral 1, el que quedará redactado de la siguiente forma: 1. Las actividades del Gafisud serán financiadas por las contribuciones anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas sus obligaciones económicas. En el caso de que se verifique un reiterado incumplimiento en el pago de las contribuciones acordadas, el Pleno de Representantes podrá aplicar sanciones limitativas de la participación, la suspensión de la membresía o la desvinculación del Grupo de los Estados deudores, de conformidad con la reglamentación que este órgano dictará. Por el Gobierno de la República Argentina, Sr. Jorge A. Molina Arambarri, Ministro Embajada Argentina en Brasil. Por el Gobierno de la República de Bolivia, Sr. José Luis Pérez Ramírez, Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Ministerio de Hacienda. Por el Gobierno de la República de Brasil, Sr. Paulo Marcio Neves Rodríguez, Secretario Ejecutivo de COAF, Ministerio de Hacienda. Por el Gobierno de la República de Chile, Sr. Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Por el Gobierno de la República de Colombia, Sr. Mario Galofre Cano, Embajador, Embajada de Colombia en Brasil. Por el Gobierno de la República de Ecuador, Sr. Fernando Mera Espinosa, Procuraduría General del Estado. Por el Gobierno de la República de Paraguay, Sr. Raúl Vera Bogado, Ministro de Industria y Comercio. Por el Gobierno de la República de Perú, Sr. Carlos Hamann-Pastorino, Director Ejecutivo Unidad de Inteligencia Financiera. Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Sr. Jorge Vásquez, Prosecretario de la Presidencia de la República. 4 de agosto de 2006. Es copia fiel del original. Dr. Alejandro Montesdeoca Broquetas, Secretario Ejecutivo Gafisud. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 25 de junio de 2007 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Fernando Araújo Perdomo DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébanse el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, OSCAR ARBOLEDA PALACIO. El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, CARLOS HOLGUÍN SARDI. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, CAMILO REYES RODRÍGUEZ. III. INTERVENCIONES 1. Intervención del Ministerio de Interior y de Justicia. Fernando Gómez Mejía, actuando como apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia, intervino en el presente proceso con el propósito de solicitar la declaratoria de exequibilidad de las normas bajo estudio. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: En cuanto al trámite afirma, que la iniciativa legislativa fue discutida y aprobada en las comisiones y plenarias del Congreso, respetando los plazos y trámites establecidos en la Carta y en la ley 5 de 1992, por lo que a este respecto no encuentra en este punto incompatibilidad alguna entre el trámite dado en el Congreso al proyecto de ley aprobatoria del tratado sub-examine y la Carta Política. Como justificación de los acuerdos internacionales bajo estudio, se señala que el blanqueo de capitales es hoy reconocido como una de las conductas delictivas de naturaleza transnacional. Así las cosas, la comunidad internacional ha hecho referencia expresa a esta conducta en varios instrumentos internacionales. Así pues, las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, constituyen un punto obligado de referencia en la medición de las fortalezas y debilidades de las políticas adoptadas contra el delito de lavado de activos. Por ende, es de gran importancia para evitar el blanqueo de capitales incorporar en el ordenamiento jurídico interno el Memorando de Entendimiento constitutivo del GAFISUD y sus posteriores modificaciones. Ahora bien, indica el interviniente, a más de la conveniencia de incorporar los instrumentos internacionales mencionados al ordenamiento interno, que también éstos son constitucionales. Así pues, se encuentra que las normas bajo estudio se avienen al marco superior, en particular al artículo 9 de la Carta que establece que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía Nacional, en el respeto de la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual forma guarda armonía con el inciso segundo del mismo artículo superior que señala que la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. La adopción de medidas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar el fenómeno del lavado de activos y la financiación del terrorismo del ámbito regional armoniza con la consecución de los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2° Superior, en particular con la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. A su vez, la implementación de mecanismos de lucha contra los citados delitos redunda en la protección de derechos fundamentales tales como el respeto a la dignidad humana, el derecho a la vida y el derecho a la paz, entre otros. Por último, señala el interviniente, debe tenerse presente que la lucha contra un fenómeno que afecta de manera directa el orden económico y social del país, incide de manera tangible en la protección de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos. De allí, reitera, que el marco delimitado por el acuerdo es acorde con los postulados constitucionales. Se afirma además que mediante la sentencia C-931 de 2007, se estudió la constitucionalidad de la ley 1017 de 2006 por medio de la cual se aprobó el convenio sobre blanqueo, detección, embargo y confiscación de los productos de un delito, hecho en Estrasburgo en noviembre de 1990; así las cosas y dado que, el memorando de entendimiento guarda similitud filosófica y práctica con el convenio de Estrasburgo que motivo el pronunciamiento enunciado, resulta plenamente viable predicar idénticas consideraciones respecto de éste instrumento, denotando igualmente su compatibilidad con la Carta Política. Por las razones expuestas, el interviniente solicita se declare la exequibilidad de los instrumentos internacionales bajo análisis de constitucionalidad. 2. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores. Margarita Manjarrez Herrera, Coordinadora Grupo Interno de Tratados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el presente proceso para manifestar que adhiere al escrito único de defensa de constitucionalidad en nombre del gobierno nacional, presentado por el Ministerio del Interior y de Justicia. 3. Intervención de la Universidad Santo Tomás. José Joaquín Castro Rojas, director del consultorio jurídico de la Universidad Santo Tomás, intervino para solicitar la constitucionalidad de la ley 1186 de 2008, con base en los siguientes razonamientos: Adujo que es un hecho que las organizaciones criminales los últimos años han permeado las instituciones de nuestra sociedad, amenazando seriamente su estabilidad jurídica. La importancia que ha alcanzado el poder del dinero en la civilización moderna ha llevado a usos excesivos que no reparan en los medios para conseguirlo: el lavado de activos es uno de ellos y, que para paliar un problema de hondas repercusiones sociales, conscientes que el poder económico ilícito desbordó el universo político y social establecido, se han implementado controles legales, de orden interno y externo, que pretenden impedir su desbordante crecimiento, de modo que al restringir el flujo de capitales de las organizaciones criminales, se evita su crecimiento, y como consecuencia, se consolidan las instituciones económicas, políticas y sociales. Por tal razón, solicita a la Corte Constitucional declarar la Constitucionalidad de las normas bajo estudio. 4. Intervención Extemporánea. La intervención del ciudadano Alex Movilla Andrade, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Popular del Cesar, no será tenida en cuenta por haber sido presentada de forma extemporánea, acorde con constancia de la Secretaría General de esta Corporación. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION El Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villalón, mediante Concepto No. 4629 recibido el 6 de octubre de 2008, solicitó a la Corte devolver a la Cámara de Representantes la ley 1186 de 14 de abril de 2008 por medio de la cual se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos ( GAFISUD)” firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001 y la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006, con el fin de que sean subsanados los vicios de forma detectados en este concepto. En lo que tiene que ver con el contenido de la ley aprobatoria esta sería exequible. Al respecto el señor Procurador realiza los siguientes planteamientos: “2. Análisis formal Adopción del Memorando y sus Modificaciones El Memorando de Entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD), fue suscrito en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000. El 6 de diciembre de 2001, en Santiago de Chile, fue firmada su primera Modificación, y el 21 de julio de 2006, se firmó la segunda Modificación en Brasilia. Posteriormente, con la Aprobación Ejecutiva del 25 de junio de 2007, el Presidente de la República dispuso someter el citado Acuerdo a la consideración del Congreso de la República, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política. Trámite del proyecto de ley en el Congreso de la República. (…) 2.2.1. Trámite en el Senado a) El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno Nacional, el 20 de septiembre de 2007, a través del Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi y el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando Araújo Perdomo. El texto original con la respectiva exposición de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 469 del 24 de septiembre de 2007, cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la República (artículo 154 constitucional), y a la publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta). b) La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado, en sentido favorable, fue presentada por la senadora Adriana Gutiérrez Jaramillo y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 547 del 1 de noviembre de 2007. c) El proyecto de ley 149 de 2007 Senado fue anunciado para primer debate en el Senado de la República el 31 de octubre de 2007, tal como consta en el Acta No. 08 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 668 de 18 de diciembre de 2007, en la que se lee: “Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley por orden del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003) (…) 2. Proyecto de ley número 149 de 2007 Senado (…)”. Y al final se indica: “El señor Presidente, Senador Carlos Emito Barriga Peñaranda agradece a los Senadores por la asistencia y cita para el miércoles 7 de noviembre a las 10:00 a. m. para proyectos”. Efectivamente el proyecto de ley en estudio, fue discutido y aprobado en la sesión que se llevó a cabo el día miércoles 7 de noviembre de 2007, según se observa en el Acta No. 09 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 669 de 18 de diciembre de 2007. En oficio dirigido a la Secretaria General de la Corte Constitucional el 20 de mayo de 2008, suscrito por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, se establece que el Proyecto de Ley No. 149 de 2007 Senado, fue aprobado con un quórum deliberatorio y decisorio “integrado por nueve (9) de los trece (13) H. Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado”. En relación con la publicación de la ponencia, esta Procuraduría observa: la ponencia para debate en Comisión en el Senado, fue publicada el 1 de noviembre de 2007, es decir, con posterioridad a la realización del anuncio para primer debate, que se llevó a cabo el día 31 de octubre del mismo año. Lo anterior podría considerarse como una infracción al numeral 1º del artículo 157 Constitucional que preceptúa que “los proyectos de ley deben ser publicados oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva”. Sin embargo, la Corte Constitucional ha sostenido que lo que quiere significar el citado mandato constitucional, cuando señala que las ponencias deben ser publicadas antes de darle curso en la comisión respectiva, es que esa publicación se realice con anterioridad a la discusión y aprobación del mismo, y no que deba llevarse a cabo previamente al anuncio del proyecto de ley. Así, la Corte ha afirmado: “al haber anunciado la votación del proyecto antes de la publicación de la ponencia, no se incurrió en ningún vicio de trámite, como quiera que (i) el proyecto junto con su exposición de motivos fue publicado en el medio de difusión oficial del Congreso; (i.e.) la ponencia fue publicada después del anuncio que establece el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, pero antes de la iniciación del debate (…) Por lo tanto, se respetó plenamente el principio de publicidad, pues al momento de iniciar el debate del proyecto los congresistas sabían que iban a discutir, y al haber sido anunciada su votación, también conocían lo que iban a votar en esa sesión (…)”[1]. En ese sentido, ha concluido esa Corporación que “el requisito establecido en el artículo 156 del Reglamento del Congreso se refiere a la publicación del informe de ponencia previo al debate, y por tanto, no resulta procedente establecer una analogía frente al anuncio. En este sentido podría concluirse que tanto el anuncio como la publicación de la ponencia deben realizarse en forma previa al debate y votación, pero no existe un condicionamiento dirigido a exigir que la publicación de la ponencia sea previa al anuncio”[2]. Por tanto, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en este caso, no existe vicio de inconstitucionalidad por haberse publicado la ponencia para primer debate con posterioridad a la fecha en que se realizó el anuncio del proyecto de ley en estudio, pues la publicación sí se llevó a cabo antes de iniciarse el debate y la aprobación del mismo. d) La ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por la senadora Adriana Gutiérrez Jaramillo y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 616 del 3 de diciembre de 2007. e) El Proyecto de Ley fue inicialmente anunciado en la sesión del 4 de diciembre de 2007, tal como consta en el Acta No. 24 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 40 del 15 de febrero de 2008, en la que se lee: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003 la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí señor Presidente, los proyectos para la Sesión Plenaria son los siguientes: (…) Proyecto de ley número 149 de 2007 Senado (…)”. Y al final se observa: “Siendo las 11:50 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 5 de diciembre de 2007, a las 3:00 p.m.” Con todo, en la sesión del 5 de diciembre de 2007 no se llevó a cabo la discusión y aprobación del Proyecto de Ley en estudio, pero fue nuevamente anunciado en los siguientes términos: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003 la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Señora Presidenta, los proyectos para la próxima sesión Plenaria del día lunes son los siguientes: Proyecto de ley número 149 de 2007 Senado”. Y al finalizar se indica: “Siendo las 8:10 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día lunes 10 de diciembre de 2007, a las 11:00 a. m.” Lo anterior, consta en el Acta No. 25 de la fecha señalada, publicada en la Gaceta del Congreso No. 41 del 15 de febrero de 2008. Sin embargo, en la sesión del 10 de diciembre de 2007 no se realizó la discusión del Proyecto de Ley, pero fue anunciado de nuevo así: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la siguiente sesión. Sí señor Presidente, los proyectos para discutir y votar en la próxima Sesión Plenaria son los siguientes: (…) Proyecto de ley número 149 de 2007 Senado (…)”. Y al final se lee: “Siendo las 9:30 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 11 de diciembre de 2007, a las 11:00 a. m.” Así lo establece el Acta No. 26 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 58 de 26 de febrero de 2008. No obstante, en la sesión del 11 de diciembre de 2007 tampoco se efectuó la discusión del proyecto de ley, pero sí fue anunciado de la siguiente manera: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la siguiente sesión. Sí, Señora Presidenta los Proyectos son los siguientes: (…) Proyecto de ley número 149 de 2007 Senado”. Y al finalizar se observa: “Siendo las 9:40 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 12 de diciembre de 2007, a las 10:00 a. m.” Así lo establece el Acta No. 27 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 59 de 26 de febrero de 2008. En efecto, finalmente el proyecto fue debatido y aprobado el miércoles 12 de diciembre de 2007, según consta en Acta No. 28, publicada en la Gaceta del Congreso No. 60 de 26 de febrero de 2008. En oficio de 1 de agosto de 2008, dirigido a la Secretaria General de la Corte Constitucional, el Secretario General del Senado afirmó que el proyecto se aprobó “sin solicitud de verificación del quórum, ni votación nominal, ni impedimentos, ni votos negativos por lo tanto fue aprobado según acta por los honorables senadores que durante la sesión registraron su asistencia a la sesión, 95 senadores.” Sobre este punto, esta Procuraduría observa: revisado el trámite legislativo surtido en la Plenaria del Senado, resulta claro que en esta oportunidad se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 8. En efecto, durante la sesión del día 4 de diciembre de 2007, se anunció la votación del proyecto de ley de la referencia para la sesión del miércoles 5 de diciembre de 2007, fecha en la que el citado proyecto de ley no fue debatido ni sometido a votación, pero se dio aviso para el día lunes 10 de diciembre de ese año, y lo mismo sucedió en esta sesión en la que nuevamente se anunció para el 11 de diciembre y en esta fecha para la sesión del 12 diciembre, sesión en la que finalmente se llevó a cabo la discusión y aprobación del proyecto en mención. Así las cosas, la aprobación del proyecto en la plenaria del Senado, pese a las sucesivas prórrogas, se realizaron de conformidad con el mandato constitucional indicado, pues no se presentó un rompimiento en la cadena de anuncios. 2.2.2 Trámite en la Cámara de Representantes. a) Mediante Decretos 096 y 078 de 2007, el Gobierno Nacional convocó al Congreso de la República a sesiones extraordinarias a partir del seis (6) de febrero del año en curso, y dentro de los temas previstos en la convocatoria se incluyó el proyecto de la referencia. Lo anterior puede verificarse en la Gaceta del Congreso No. 43 del 19 de febrero de 2008 y en certificación expedida por el Secretario General del Senado el 14 de mayo de 2008. b) La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante Pablo Enrique Salamanca Cortés y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 43 del 19 de febrero de 2008. c) El proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 4 de marzo de 2008, tal como se observa en el Acta No. 06 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 270 del 19 de mayo de 2008, en la que se lee: “Anuncio de proyectos de ley para aprobación en primer debate para la próxima sesión de Comisión, de acuerdo a lo que usted ordena señor Presidente. Proyecto de ley número 149 de 2007 Senado 214 de 2008 Cámara”. Efectivamente, el Proyecto de ley fue debatido y aprobado en la siguiente sesión, que se llevó a cabo el día 5 de marzo de 2008, tal como consta en el Acta No. 07 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 270 del 19 de mayo de 2008. En Certificación suscrita por la Secretaria General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente el 27 de mayo de 2008, se indica que el proyecto fue aprobado en primer debate “por unanimidad con la asistencia de 15 Honorables Representantes”. Al respecto, la Procuraduría observa: aunque en principio podría afirmarse que el anuncio fue impreciso o indeterminado, al decir que se cita “para la próxima sesión de Comisión”, sí es determinable, pues indudablemente se refirió a la sesión que se llevó a cabo el día 5 de marzo de 2008, es decir, el día de la sesión inmediatamente siguiente a la fecha en que se anunció el Proyecto de Ley. Lo anterior, sigue la posición de la Corte Constitucional, que en Autos 089 de 2005 y 311 de 2006 estableció que “esta disposición [artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003] requiere para su cumplimiento que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobación en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”. Con el propósito de definir lo que se entiende por ‘determinable’ en el anuncio de la fecha para votación de un proyecto, la Corte ha sostenido que “expresiones como ‘para la siguiente sesión’ o ‘en la próxima sesión’, contextualizan el anuncio de la presidencia de la respectiva comisión o plenaria en el escenario del cumplimiento del artículo 160 constitucional.(…) Independientemente de la expresión que para tales propósitos se utilice, el énfasis que la Corte ha querido hacer es que el anuncio correspondiente debe poder determinar la sesión en la cual el proyecto de ley en trámite debe ser votado”. c) La ponenc...

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