C-676-99
Sentencia C-676/99
Sentencia
C-676/99
COSA JUZGADA
Referencia:
Expediente D-2347
Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la ley 490 de 1998.
Demandante: Faride
Alexandra García Ramírez.
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DIAZ
Santafé de Bogotá,
D. C., nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la
acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Faride Alexandra García Ramirez,
presenta demanda contra el artículo 14 de la ley 490 de 1998, por violar los
artículos 158 y 169 de la Constitución.
II.
TEXTO DE LA NORMA
ACUSADA
Ley 490 de 1998
(Diciembre 30)
"por la cual se transforma la Caja
Nacional de Previsión Social de Establecimiento Público en Empresa Industrial y
Comercial del Estado y se dictan otras disposiciones."
"Artículo 14.
El artículo 31, del Decreto 2400 de 1968, quedará así: todo servidor público o
empleado que sea funcionario del Estado o que ejerza funciones públicas y que
cumpla la edad de 65 años, será retirado del servicio y no podrá ser
reintegrado. No obstante, si por decisión libre y voluntaria del mismo,
manifiesta al nominador su deseo en el ejercicio de las funciones que venían
desempeñando podrá continuar en el cargo hasta cumplir la edad de 70
años."
III. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El demandante
considera que el artículo 14 de la ley 490 de 1998 es inconstitucional, por lo
siguiente:
El artículo 158 de
la Carta dispone que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y
que serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen
con ella; así mismo, el artículo 169 superior señala que "el título de las
leyes deberá corresponder precisamente a su contenido". No obstante, la
norma que se acusa viola estos preceptos constitucionales, pues la edad de
retiro forzoso de los servidores públicos no guarda relación temática, ni
sistemática, ni teleológica con el título y la materia dominante en la ley 490
de 1998, es decir, con la transformación de la Caja Nacional de Previsión
Social de establecimiento público en empresa industrial y comercial del
Estado.
IV. CONCEPTO FISCAL
El Procurador
General de la Nación solicita a la Corte declarar inconstitucional el artículo
14 de la ley 490 de 1998. En su opinión, la materia señalada por el legislador
en el título y en el contexto de la ley 490 de 1998 -transformación de la
naturaleza jurídica de la Caja de Previsión Social de establecimiento público a
empresa industrial y comercial del Estado, y la delimitación de su
organización, estructura, funciones y órganos de dirección-, no guarda relación
de conexidad alguna con la edad de retiro forzoso de "todos" los
servidores públicos, asunto que es regulado en el precepto que se acusa. En
consecuencia, para el jefe del Ministerio Público es claro que el artículo 14
de la ley 490 de 1998 viola los artículos 158 y 169 de la Constitución.
V.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
La Corte es competente
para conocer del proceso de la referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 241 numeral 4 de la Carta.
2. Cosa Juzgada
Esta Corporación en
la sentencia C-644 del primero de septiembre de 1999, declaró inexequible el
artículo 14 de la ley 490 de 1998, que aquí se demanda, por violar el artículo
158 de la Constitución. Ante esta circunstancia, sólo procede ordenar que se
esté a lo resuelto, pues ha operado el fenómeno de la cosa juzgada
constitucional (artículo 243 C.P.).
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y
por mandato de la Constitución Nacional,
R E S U E L V E :
ESTARSE A LO
RESUELTO en la sentencia C-644 del 1 de septiembre de 1999, mediante la cual se
declaró INEXEQUIBLE el artículo 14 de la ley 490 de 1998.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese a quien corresponda, publíquese, insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE
GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO
MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria
General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.