C-645-10
Sentencia C-645/10
Sentencia C-645/10
ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION
ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD ANDINA-Cumplimiento
de requisitos constitucionales
ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION
ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD ANDINA-Contenido
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria
En relación con el aspecto formal, la Corte ha
entendido que se encuentra llamada a examinar la validez de la representación
del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y
suscripción del tratado, al igual que la observancia de las reglas del trámite
legislativo que precedieron la aprobación de la ley sujeta a análisis. Sobre el
particular, es preciso advertir que el texto constitucional no dispone un
procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de
un tratado internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales,
el mismo trámite de una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las
obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por
tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y
(ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del
Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.). En tal
sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio
del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del
Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii)
la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de
cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo
debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del
proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra,
transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del
anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción
presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los
seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.). Ahora bien, en cuanto al elemento
material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en
confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de
la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin
de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental.
Referencia: expediente LAT-355
Revisión automática de constitucionalidad
del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y
sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países
miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte” hecho
en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) y la Ley 1349
de 2009 que lo aprueba.
Magistrado Ponente:
Dr.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil
diez (2010).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite
establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión automática del “Acuerdo
de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, firmado en Roma el
quince (15) de diciembre de 2003, así como de la Ley 1349 de 2009, mediante la
cual fue aprobado.
I. ANTECEDENTES
Mediante oficio recibido el día 11 de agosto de 2009,
la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta
Corporación copia auténtica del “Acuerdo de diálogo político y cooperación
entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la
Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela), por otra parte”, firmado en Roma el quince (15) de diciembre de
2003, así como de la Ley 1349 de 2009, mediante la cual fue aprobado, para que
de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la
Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional
y su ley aprobatoria.
Mediante auto de dos de septiembre de 2009, el
Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con
el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de
pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas éstas, dictó
auto de continuación de trámite y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en
los numerales cuarto y siguientes del auto del dos (02) de septiembre de 2009.
Iniciado el estudio de constitucionalidad del Acuerdo
de Diálogo Político, la Corte se percató de una inconsistencia en su
procedimiento de elaboración. En efecto, en Auto 206 de 30 de junio de 2010 la
Corte consagró
“Sin embargo, encuentra la Corte que, aunque el texto
aprobado por el Congreso incluye la totalidad de los artículos
del “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación” –pues corresponde al publicado
en la Gaceta del Congreso núm. 471 de 30 de julio de 2008 (folios 5 a 20
cuaderno de pruebas n. 3), en la cual se encuentran todos los artículos del
Acuerdo, incluso el artículo 7º y el artículo 8º-, el texto del tratado que
se sancionó y se encuentra incorporado en el texto original de la ley 1349 de
2009, no incluye la página numero catorce (14), que debía
contener la totalidad del artículo 7º y el primer inciso y el primer literal
del artículo 8º del Acuerdo. –folios 1 a 73 del cuaderno principal-
“Así mismo, y en coherencia con el proyecto
sancionado, el texto de la ley 1349 de 2009, publicado en el diario oficial
47427 de 31 de julio de 2009 –páginas 81 a 92-, no incluye los artículos
séptimo (7º), ni octavo (8º) del ‘Acuerdo de diálogo político y cooperación’
–página 82-.”
Por esta razón, y por el mencionado Auto 206 de 30 de
junio de 2010, la Corte resolvió
Primero.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional,
DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1349 de 2009
“Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y
Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y
la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos
mil tres (2003)” con el fin de que sea subsanado el vicio de
procedimiento identificado en esta providencia.
En cumplimiento de lo establecido por la providencia
de 30 de junio de 2010 el Gobierno remitió a la Corte Constitucional copia del
Diario Oficial n. 47751 correspondiente a la edición del día 25 de junio de
2010, en el que se publicó el texto completo de la ley 1349 de 31 de julio de
2009.
Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo
el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir
acerca del asunto de la referencia.
II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL SOMETIDOS
AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
A continuación se transcribe el texto de la ley
enviada para revisión, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial
núm. 47427 de 31 de julio de 2009.
LEY 1349 DE 2009
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo
de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince
(15) de diciembre de dos mil tres (2003).
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Acuerdo de Diálogo
Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de
diciembre de dos mil tres (2003), que a la letra dice:
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia
del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION
ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA
COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS (BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y
VENEZUELA), POR OTRA PARTE
EL REINO DE BELGICA
EL REINO DE DINAMARCA
LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
LA REPUBLICA HELENICA
EL REINO DE ESPAÑA
LA REPUBLICA FRANCESA
IRLANDA
LA REPUBLICA ITALIANA
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
EL REINO DE LOS PAISES BAJOS
LA REPUBLICA DE AUSTRIA
LA REPUBLICA PORTUGUESA
LA REPUBLICA DE FINLANDIA
EL REINO DE SUECIA
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE.
Parte Contratantes del Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo
sucesivo los “Estados miembros”, y
LA COMUNIDAD EUROPEA
Por una parte, y
LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS,
LA REPUBLICA DE BOLIVIA
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
LA REPUBLICA DE ECUADOR
LA REPUBLICA DE PERU
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
por otra parte.
CONSIDERANDO los lazos históricos y
culturales que tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de
fortalecer sus relaciones sobre la base de los mecanismos que actualmente las
regulan;
CONSIDERANDO que este nuevo Acuerdo de
Diálogo Político y Cooperación debería significar un avance cualitativo en la
profundidad y el alcance de las relaciones de la Unión Europea y la Comunidad
Andina, incluyendo nuevos ámbitos de interés para ambas Partes;
REAFIRMANDO su respeto de los principios
democráticos, los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional;
RECORDANDO su compromiso en favor de los
principios que sustentan el Estado de Derecho y la buena gobernanza;
CONVENCIDOS de la importancia de la lucha
contra las drogas ilícitas y los delitos conexos, sobre la base de los
principios de responsabilidad compartida, integralidad, equilibrio y
multilateralismo;
SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro
de los objetivos de erradicación de la pobreza, justicia y cohesión social y
desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad
frente a las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio
ambiente y la biodiversidad, reforzando el respeto por los derechos humanos,
las instituciones democráticas y la buena gobernanza, así como la integración,
progresiva de los países andinos en la economía mundial;
RECALCANDO la importancia que las Partes
otorgan a la consolidación del diálogo político sobre los asuntos bilaterales,
regionales e internacionales de interés común, así como a los mecanismos de
diálogo, conforme a lo preconizado en la Declaración conjunta sobre el diálogo
político entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, firmada en Roma el 30 de
junio de 1996;
SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el
programa de cooperación regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado
en 1993 entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus
países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la
República de Ecuador, la República de Perú y la República de Venezuela (en lo
sucesivo denominado el “Acuerdo Marco de Cooperación de 1993”);
RECONOCIENDO la necesidad de intensificar
el proceso de integración regional, liberalización de los intercambios
comerciales y reforma económica en la Comunidad Andina, así como de acelerar
los esfuerzos de prevención de los conflictos para instaurar una Zona de Paz
Andina, en consonancia con el Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la
Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa);
CONSCIENTES de la necesidad de promover el
desarrollo sostenible en la región andina mediante una asociación de desarrollo
en la que participen todas las partes interesadas, incluyendo la sociedad civil
organizada y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el
Consenso de Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su Plan
de Aplicación;
CONVENCIDOS de la necesidad de cooperar en
los asuntos de migración, asilo y refugiados;
RECALCANDO la voluntad de cooperar en los
foros internacionales;
CONSCIENTES de la necesidad de consolidar
las relaciones entre la Unión Europea y la Comunidad Andina a fin de reforzar
los mecanismos que sustentan sus vínculos con miras a afrontar las nuevas
dinámicas de las relaciones internacionales en un mundo global e
interdependiente;
TENIENDO EN CUENTA la asociación
estratégica desarrollada entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en
el marco de la Cumbre de Río de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de
2002; y
REITERANDO en este marco la necesidad de
fomentar los intercambios necesarios para crear las condiciones que posibiliten
el desarrollo, sobre bases sólidas y mutuamente beneficiosas, de unas
relaciones reforzadas entre la Unión Europea y la Comunidad Andina;
Han decidido celebrar el presente acuerdo:
TITULO I.
OBJETIVOS, NATURALEZA Y ALCANCE DEL
ACUERDO.
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS.
1. El respeto de los principios
democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, así como de los principios que sustentan el
Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de ambas
Partes y constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo.
2. Las Partes confirman su compromiso de
promover el desarrollo sostenible y contribuir a la consecución de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio.
3. Las Partes reiteran su adhesión a los
principios de la buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS
Y ALCANCE.
1. Las Partes confirman su objetivo común
de fortalecer y profundizar sus relaciones en todos los ámbitos contemplados en
el presente Acuerdo mediante el desarrollo del diálogo político y la
intensificación de la cooperación.
2. Las Partes confirman su objetivo común
de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base
de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación
viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio.
3. La aplicación del presente acuerdo
deberá contribuir a crear esas condiciones mediante la búsqueda en la Comunidad
Andina de la estabilidad política y social, la profundización de su proceso de
integración regional y la reducción de la pobreza en el marco del desarrollo
sostenible.
4. El presente acuerdo regula el diálogo
político y la cooperación entre las Partes y contiene las disposiciones
institucionales necesarias para su aplicación.
5. Las Partes se comprometen a evaluar
periódicamente los avances, teniendo en cuenta los ya alcanzados antes de la
entrada en vigor del acuerdo.
TITULO II.
DIALOGO POLITICO.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS.
1. Las Partes acuerdan intensificar su
diálogo político periódico sobre la base de los principios establecidos en el
Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 y la Declaración de Roma de 1996 entre las
Partes.
2. Las Partes acuerdan que el diálogo
político abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros
asuntos internacionales. Preparará el camino para nuevas iniciativas destinadas
a lograr objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como la
seguridad, el desarrollo y la estabilidad regionales, la prevención y la
resolución de conflictos, los derechos humanos, las maneras de fortalecer el
gobierno democrático, la lucha contra la corrupción, el desarrollo sostenible,
la migración ilegal, la lucha contra el terrorismo y el problema mundial de las
drogas ilícitas, incluidos los precursores químicos, el blanqueo de activos y
el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos. Sentará
también una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos
de elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones en toda
la región latinoamericana.
3. Las Partes acuerdan que el diálogo político
permitirá un amplio intercambio de información y servirá de foro para
iniciativas conjuntas a nivel internacional.
ARTÍCULO 4o. MECANISMOS.
Las Partes acuerdan que su diálogo político
se efectuará:
a) Cuando proceda y por acuerdo de ambas
Partes, a nivel de los Jefes de Estado o de Gobierno;
b) A nivel ministerial;
c) A nivel de altos funcionarios;
d) A nivel de los servicios competentes;
y aprovechará al máximo los canales
diplomáticos.
ARTÍCULO 5o. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD.
En la medida de lo posible, las Partes
cooperarán en materia de política exterior y de seguridad, coordinarán sus
posiciones y adoptarán iniciativas conjuntas en los foros internacionales
adecuados.
TITULO III.
COOPERACION.
ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación
prevista en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 se reforzará y ampliará a
otros ámbitos. Se centrará en los siguientes objetivos:
a) Refuerzo de la paz y la seguridad;
b) Promoción de la estabilidad política y
social a través del refuerzo de la gobernanza democrática y el respeto de los
derechos humanos;
c) Profundización del proceso de
integración regional entre los países de la región andina para contribuir a su
desarrollo social, político y económico, incluido el desarrollo de la capacidad
productiva y el refuerzo de su capacidad de exportación;
d) Reducción de la pobreza, generación de
una mayor cohesión social y regional y promoción de un acceso más equitativo a
los servicios sociales y a los frutos del crecimiento económico, garantizando
un equilibrio adecuado entre los componentes económicos, sociales y
medioambientales en un contexto de desarrollo sostenible.
2. Las Partes acuerdan que la cooperación
tendrá en cuenta los aspectos transversales relacionados con el desarrollo
socioeconómico, incluyendo los relativos a las cuestiones de género, el respeto
de los pueblos indígenas, la prevención y la gestión de las catástrofes
naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad,
e impulsará la investigación y el desarrollo tecnológico. La integración
regional también se considerará un aspecto transversal y, en este sentido, las
medidas de cooperación realizadas a nivel nacional deberán ser compatibles con
el proceso de integración correspondiente.
3. Las Partes acuerdan que se fomentarán
las medidas destinadas a propiciar la integración regional de la región andina
y fortalecer las relaciones interregionales entre las Partes.
b) Refuerzo del Estado de Derecho y la
gestión eficaz y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra
la corrupción a nivel local, regional y nacional;
c) Garantía de un sistema judicial
independiente y eficiente;
d) Aplicación y difusión de la Carta Andina
para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 7o. MEDIOS.
Las Partes acuerdan que la cooperación se
ejecutará mediante asistencia técnica, estudios, programas de formación,
intercambios de información y conocimientos técnicos, reuniones, seminarios,
proyectos de investigación, desarrollo de infraestructuras, utilización de
nuevos mecanismos financieros o cualquier otro medio acordado por las Partes en
el contexto de cooperación, de los objetivos perseguidos y de los medios
disponibles, de conformidad con las normas y las reglamentaciones aplicables a
dicha cooperación.
ARTÍCULO 8o. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y BUENA GOBERNANZA.
Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito apoyará activamente a los gobiernos y los representantes de la
sociedad civil organizada mediante acciones, en particular en los siguientes
ámbitos:
a) promoción de los derechos humanos, el
proceso democrático y la buena gobernanza, incluida la gestión de los procesos
electorales;
b) Refuerzo del Estado de Derecho y la
gestión eficaz y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra
la corrupción a nivel local, regional y nacional;
c) Garantía de un sistema judicial
independiente y eficiente;
d) Aplicación y difusión de la Carta Andina
para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 9o. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación;
en este ámbito promoverá y sostendrá una política general de paz, incluyendo la
prevención y resolución de conflictos. Esta política se asentará en el
principio de compromiso y de participación de la sociedad y se centrará
principalmente en el desarrollo de las capacidades regionales, subregionales y
nacionales. Garantizará a todos los grupos sociales las mismas oportunidades
políticas, económicas, sociales y culturales, reforzará la legitimidad
democrática, promoverá la cohesión social y la gestión eficaz de los asuntos
públicos, creará dispositivos eficaces de conciliación pacífica de los
intereses de los distintos grupos y fomentará una sociedad civil activa y
organizada.
2. Las actividades de cooperación podrán
incluir, entre otras, el suministro de apoyo a los procesos de mediación,
negociación y reconciliación, la gestión regional de los recursos naturales
compartidos, el desarme, la desmovilización y la reinserción social de antiguos
miembros de grupos armados ilegales, los esfuerzos realizados en el ámbito de
los niños soldado (como se definen en la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño), las medidas de lucha contra las minas
antipersonas, los programas de formación en materia de controles fronterizos,
así como el apoyo para la aplicación y difusión del Compromiso de Lima (Carta
Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos
destinados a la Defensa Externa).
3. Las Partes cooperarán también en el
ámbito de la prevención y la lucha contra el tráfico ilegal de armas ligeras y
de pequeño calibre, con el propósito, entre otros, de coordinar las acciones
destinadas a reforzar la cooperación jurídica e institucional y de recoger y
destruir las armas ligeras y de pequeño calibre detentadas ilícitamente por
particulares.
ARTÍCULO 10. COOPERACIÓN EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL Y PÚBLICA.
1. Las Partes acuerdan que el objetivo de
la cooperación en este ámbito será modernizar la administración pública de los
países andinos, lo que incluye prestar apoyo a los procesos de descentralización
y a los cambios organizativos derivados del proceso de integración andina. De
manera general, el objetivo será aumentar la eficacia organizativa, garantizar
una gestión transparente de los recursos públicos y la obligación de rendir
cuentas, y mejorar el marco jurídico e institucional sobre la base de las
buenas prácticas de ambas Partes y de la experiencia adquirida por la Unión
Europea en la aplicación de sus políticas y dispositivos.
2. La cooperación podrá incluir, entre
otras cosas, programas destinados a desarrollar las capacidades necesarias para
la concepción y aplicación de políticas (prestación de servicios públicos,
elaboración y ejecución del presupuesto, prevención y lucha contra la
corrupción, y participación de la sociedad civil organizada) y a reforzar los
sistemas judiciales.
ARTÍCULO 11. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
INTEGRACIÓN REGIONAL.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación
en este ámbito reforzará el proceso de integración regional de la Comunidad
Andina, especialmente el desarrollo y la aplicación de su mercado común.
2. La cooperación impulsará el desarrollo y
el fortalecimiento de instituciones comunes en los países miembros de la
Comunidad Andina y promoverá unas relaciones más estrechas entre las
instituciones interesadas. Reforzará los intercambios institucionales en
materia de integración, ampliando y profundizando la reflexión en los
siguientes ámbitos: análisis y fomento de la integración; publicaciones;
estudios de postgrado en materia de integración; becas y períodos de prácticas.
3. La cooperación promoverá asimismo el
desarrollo de políticas comunes y la armonización del marco jurídico,
incluidas, por ejemplo, las políticas sectoriales de comercio, aduanas,
energía, transportes, comunicaciones, medio ambiente y competencia, y la
coordinación de las políticas macroeconómicas en los ámbitos de la política
monetaria, la política fiscal y las finanzas públicas.
4. De manera más específica, la cooperación
podrá incluir, entre otras cosas, el suministro de asistencia técnica
relacionada con el comercio para:
a) La consolidación y aplicación de la
unión aduanera andina;
b) La reducción y eliminación de los
obstáculos al desarrollo del comercio intrarregional;
c) La simplificación, modernización,
armonización e integración de los regímenes aduaneros y de tránsito, y el
suministro de asistencia para el desarrollo de la legislación, las normas y la
formación profesional; y
d) La creación de un mercado común
intrarregional que abarque la libre circulación de mercancías, servicios,
capitales y personas, así como las demás medidas complementarias necesarias
para garantizar su plena aplicación.
5. Las Partes acuerdan también que las
políticas andinas relativas a la integración fronteriza y el desarrollo
constituyen un elemento esencial para el refuerzo y la consolidación del
proceso de integración regional y subregional.
ARTÍCULO 12. COOPERACIÓN REGIONAL.
Las Partes acuerdan utilizar todos los
instrumentos de cooperación existentes para promover las actividades destinadas
a desarrollar una cooperación activa y recíproca entre la Unión Europea y la
Comunidad Andina, y entre los países andinos y otros países o regiones de
América Latina y el Caribe en ámbitos como la promoción del comercio y la
inversión, el medio ambiente, la prevención y la gestión de las catástrofes
naturales, la investigación, la energía, los transportes, las infraestructuras
de comunicaciones, el desarrollo regional y la planificación del uso del suelo.
ARTÍCULO 13. COOPERACIÓN COMERCIAL.
Teniendo presente el objetivo común de la
UE y la Comunidad Andina de trabajar para crear las condiciones que les
permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de
Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un
acuerdo de libre comercio, las Partes acuerdan que la cooperación comercial
promoverá el desarrollo de las capacidades de los países andinos, a fin de
lograr un incremento de la competitividad que permita una mejor participación
en el mercado europeo y la economía mundial.
Habida cuenta de este objetivo, la
asistencia técnica relacionada con el comercio deberá incluir actividades en el
ámbito de la facilitación del comercio y las aduanas (por ejemplo, simplificación
de procedimientos, modernización de las administraciones de aduanas y formación
de funcionarios), las normas técnicas, las medidas sanitarias y fitosanitarias,
los derechos de propiedad intelectual, la inversión, los servicios, la
contratación pública, los mecanismos de solución de diferencias, etc. Fomentará
el desarrollo y la diversificación del comercio intrarregional hasta el máximo
nivel posible y alentará la participación activa de la región andina en
negociaciones comerciales multilaterales en el contexto de la Organización
Mundial del Comercio.
La asistencia técnica relacionada con el
comercio deberá fomentar también la identificación y eliminación de obstáculos
que impidan el desarrollo del comercio.
Un objetivo adicional podrá ser promover y
apoyar, entre otras cosas, las actividades siguientes:
- Actividades de promoción del comercio,
incluidos intercambios adecuados entre empresas de ambas Partes;
- Misiones comerciales; análisis de
mercado;
- Estudios sobre la mejor manera de adaptar
la producción local a la demanda de los mercados exteriores.
ARTÍCULO 14. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
SERVICIOS.
Las Partes acuerdan fortalecer su
cooperación en el ámbito de los servicios con arreglo a las normas del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios (GATS), reflejando de ese modo la
importancia creciente de los servicios para el desarrollo y la diversificación
de sus economías. El objetivo de esta cooperación reforzada será mejorar la
competitividad del sector de los servicios de la Comunidad Andina y facilitar
una mayor participación en el comercio mundial de servicios, atendiendo a los
criterios de desarrollo sostenible. Las Partes determinarán en qué sectores de
los servicios deberá intensificarse la cooperación. Las actividades se
centrarán, entre otras cosas, en el marco normativo y en el acceso a las
fuentes de capital y a la tecnología.
ARTÍCULO 15. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito tendrá por objetivo promover la inversión, la transferencia de
tecnología, la divulgación de información, las actividades culturales y
creativas y las actividades económicas afines, así como un acceso más amplio y
el reparto de beneficios. Ambas Partes se comprometen a otorgar, en el marco de
sus legislaciones, reglamentaciones y políticas respectivas, una protección
adecuada y eficaz a los derechos de propiedad intelectual de conformidad con
las normas internacionales más estrictas.
ARTÍCULO 16. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito tendrá por objetivo fomentar procedimientos recíprocos, abiertos,
no discriminatorios y transparentes para la contratación administrativa y del
sector público respectiva a todos los niveles.
ARTÍCULO 17. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
POLÍTICA DE COMPETENCIA.
Las Partes acuerdan que la cooperación en
el ámbito de la política de competencia promoverá el establecimiento y la
aplicación efectivos de normas de competencia, así como la divulgación de
información a fin de fomentar la transparencia y la seguridad jurídica para las
empresas que actúan en el mercado de la Comunidad Andina.
ARTÍCULO 18. COOPERACIÓN ADUANERA.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación
en este campo tendrá por objetivo garantizar el cumplimiento de las
disposiciones de la Organización Mundial del Comercio en relación con el
comercio y el desarrollo sostenible, y lograr que los regímenes aduaneros de
ambas Partes sean compatibles para facilitar los intercambios comerciales entre
ellas.
2. Las actividades de cooperación podrán
incluir:
a) La simplificación y la armonización de
los documentos de importación y exportación sobre la base de la normativa
internacional, incluida la utilización de declaraciones simplificadas;
b) La mejora de los procedimientos
aduaneros mediante métodos como la evaluación del riesgo, procedimientos
simplificados de entrada y levante de mercancías, la concesión del estatuto de
operador homologado y el empleo de sistemas automatizados y de intercambio de
datos informatizados (EDI);
c) Medidas para mejorar la transparencia y
los procedimientos de recurso contra las decisiones y resoluciones aduaneras;
d) Dispositivos que garanticen la
celebración de consultas periódicas con la comunidad comercial sobre la
normativa y los procedimientos en materia de importación y exportación.
3. Las Partes acuerdan estudiar, dentro de
los límites del marco institucional establecido por el presente acuerdo, la
celebración de un protocolo de asistencia mutua en materia de aduanas.
ARTÍCULO 19. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
REGLAMENTACIÓN TÉCNICA Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación
en lo tocante a las normas, la reglamentación técnica y la evaluación de la
conformidad es un objetivo clave para el desarrollo del comercio, en especial
del comercio intrarregional.
2. La cooperación entre las Partes
promoverá los esfuerzos en:
a) La cooperación en materia de
reglamentación;
b) La aproximación de las reglamentaciones
técnicas sobre la base de las normas internacionales y europeas, y
c) La creación de un sistema de
notificación regional y de una red de organismos de evaluación de la
conformidad que operen de manera no discriminatoria, y la potenciación del uso
de la acreditación.
3. En la práctica, la cooperación:
a) Proporcionará ayuda en lo relativo a las
capacidades técnicas y organizativas para propiciar la creación de redes y
organismos regionales y aumentar la coordinación de las políticas, con objeto
de promover un planteamiento común en el uso de las normas internacionales y
regionales y adoptar reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación
de la conformidad compatibles;
b) Propiciará las medidas destinadas a
superar las diferencias entre las Partes en materia de evaluación de la
conformidad y de normalización, principalmente el intercambio de información
sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación; y
c) Propiciará las medidas destinadas a
mejorar la compatibilidad entre los respectivos sistemas de las Partes en los
ámbitos mencionados, lo que incluye la transparencia, las buenas prácticas
reglamentarias y la promoción de normas de calidad para los productos y las
prácticas empresariales.
ARTÍCULO 20. COOPERACIÓN INDUSTRIAL.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación
industrial promoverá la modernización y la reestructuración de la industria
andina y de sectores específicos, así como la cooperación industrial entre los
agentes económicos, con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones
que garanticen la protección del medio ambiente.
2. Las iniciativas de cooperación
industrial reflejarán las prioridades fijadas por ambas Partes. Tendrán en
cuenta los aspectos regionales del desarrollo industrial, impulsando la
creación de asociaciones transnacionales, si procede. Las iniciativas tratarán
de crear, en particular, un marco adecuado para mejorar los conocimientos
especializados en materia de gestión y promover la transparencia en lo
referente a los mercados y las condiciones en las que las empresas realizan sus
actividades.
ARTÍCULO 21. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
DESARROLLO DE MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Las Partes acuerdan promover un entorno
propicio para el desarrollo de las microempresas y las pequeñas y medianas
empresas mediante, en particular:
a) La promoción de los contactos entre los
agentes económicos, la inversión conjunta y la creación de empresas conjuntas y
de redes de información a través de los programas horizontales existentes;
b) La facilitación del acceso a las fuentes
de financiación, suministro de información y estímulo de la innovación;
c) La facilitación de la transferencia
tecnológica;
d) La determinación y estudio de canales de
comercialización.
ARTÍCULO 22. COOPERACIÓN EN LOS SECTORES
AGRÍCOLA, FORESTAL Y DE DESARROLLO RURAL.
Las Partes acuerdan promover la cooperación
mutua en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural, para impulsar
la diversificación, las buenas prácticas en lo que se refiere al medio
ambiente, un desarrollo económico y social sostenible y la seguridad
alimentaria. Las Partes estudiarán para ello:
a) Medidas destinadas a aumentar la calidad
de los productos agrícolas, el desarrollo de capacidades, las transferencias de
tecnología, medidas para las asociaciones de productores y de apoyo a
actividades de promoción comercial;
b) Medidas relativas a la salud
medioambiental, medidas zoosanitarias y fitosanitarias y otros aspectos afines,
teniendo en cuenta la legislación vigente en ambas Partes y sus respectivas
obligaciones internacionales, derivadas en particular de las normas de los
acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de la Organización Mundial del
Comercio;
c) Medidas relativas al desarrollo
económico y social sostenible de las zonas rurales, inclusive las prácticas
ecológicamente racionales, la silvicultura, la investigación, el acceso al
suelo, el desarrollo rural sostenible y la seguridad alimentaria;
d) Medidas relativas a la preservación y
promoción de actividades tradicionales basadas en las señas de identidad
específicas de las poblaciones y comunidades rurales, como el intercambio de
experiencias, las asociaciones y el desarrollo de empresas conjuntas y de redes
de cooperación entre agentes locales u operadores económicos.
ARTÍCULO 23. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
PESCA Y ACUICULTURA.
Las Partes acuerdan desarrollar la
cooperación económica y técnica en los sectores de la pesca y la acuicultura,
principalmente en lo relativo a la explotación sostenible, la gestión y la
conservación de los recursos pesqueros, incluida la evaluación del impacto
medioambiental. La cooperación deberá incluir también ámbitos como la industria
de transformación y la facilitación del comercio, y podrá desembocar en la
celebración de acuerdos de pesca bilaterales entre las Partes, o entre la
Comunidad Europea y uno o varios países miembros de la Comunidad Andina, y/o en
la celebración de acuerdos de pesca multilaterales entre las Partes.
ARTÍCULO 24. COOPERACIÓN EN EL SECTOR
MINERO.
Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta
determinados aspectos relativos a la conservación del medio ambiente, la
cooperación en el sector minero se centrará principalmente en lo siguiente:
a) Promover la participación de empresas de
ambas Partes en la exploración y explotación sostenible de los minerales, así
como en su utilización, de conformidad con sus legislaciones respectivas;
b) Promover los intercambios de
información, experiencia y tecnología en lo que se refiere a la exploración y
la explotación mineras;
c) Promover el intercambio de expertos y
realizar trabajos de investigación conjuntos para aumentar las posibilidades de
desarrollo tecnológico;
d) Elaborar medidas para impulsar la
inversión en este sector;
e) Elaborar medidas que garanticen el
respeto del medio ambiente y la responsabilidad medioambiental de las empresas
en este sector.
ARTÍCULO 25. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
ENERGÍA.
1. Las Partes acuerdan que su objetivo
conjunto será fomentar la cooperación en el ámbito de la energía, lo que
incluye consolidar las relaciones económicas en sectores básicos como la
energía hidroeléctrica, el petróleo y el gas, las energías renovables, la tecnología
de ahorro energético, la electrificación rural y la integración regional de los
mercados de energía, teniendo en consideración que los países andinos ya están
aplicando proyectos de interconexión eléctrica.
2. La cooperación podrá incluir, en particular,
lo siguiente:
a) Cuestiones de política energética,
incluida la interconexión de infraestructuras de importancia regional, la
mejora y diversificación de la oferta y la mejora del acceso a los mercados
energéticos, incluida la facilitación del tránsito, la transmisión y la
distribución;
b) La gestión y formación para el sector de
la energía y la transferencia de tecnología y conocimientos especializados;
c) La promoción del ahorro energético, la
eficiencia energética, las energías renovables y el estudio del impacto
medioambiental de la producción y el consumo de energía;
d) Iniciativas de cooperación entre
empresas del sector.
ARTÍCULO 26. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
TRANSPORTES.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación
en este ámbito se centrará en la reestructuración y la modernización de los
sistemas de transporte y la infraestructura relacionada, la mejora de la
circulación de pasajeros y mercancías y la ampliación del acceso a los mercados
de transporte urbano, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y viario
mediante el perfeccionamiento de la gestión operativa y administrativa del
transporte y la promoción de normas de funcionamiento exigentes.
2. La cooperación podrá incluir lo
siguiente:
a) Intercambios de información sobre las
políticas de las Partes, especialmente en lo tocante al transporte urbano y la
interconexión e interoperabilidad de las redes de transporte multimodales y
otros asuntos de interés común;
b) La gestión del transporte fluvial,
lacustre, las carreteras, los ferrocarriles, los puertos y los aeropuertos,
incluida la colaboración adecuada entre las autoridades pertinentes;
c) Proyectos para la transferencia de
tecnología europea en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite y los
centros de transporte público urbanos;
d) La mejora de las normas de seguridad y
prevención de la contaminación, incluida la cooperación en los foros
internacionales apropiados para mejorar la observancia de las normas
internacionales.
ARTÍCULO 27. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
TELECOMUNICACIONES.
l. Las Partes acuerdan que las tecnologías
de la información y la comunicación son sectores esenciales de la sociedad
moderna, de vital importancia para el desarrollo económico y social y para una
transición armoniosa hacia la sociedad de la información. La cooperación en
este ámbito contribuirá a reducir la brecha digital y tratará de proporcionar
acceso equitativo a las tecnologías de la información, especialmente en las
zonas menos desarrolladas.
2. En este ámbito, la cooperación tratará
de fomentar:
a) El diálogo sobre todos los aspectos de
la sociedad de la información;
b) El diálogo sobre las políticas y los
aspectos reglamentarios de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, incluidas las normas;
c) El intercambio de información sobre
normas, evaluación de la conformidad y homologación;
d) La difusión de nuevas tecnologías de la
información y la comunicación y los intercambios de información sobre nuevos
avances tecnológicos;
e) Proyectos de investigación conjunta
sobre las tecnologías de la información y la comunicación y proyectos piloto en
el campo de las aplicaciones de la sociedad de la información;
f) La interconexión y la interoperabilidad
de las redes y los servicios telemáticos;
g) El acceso recíproco a bases de datos,
teniendo en cuenta debidamente la legislación nacional e internacional sobre
derechos de autor;
h) El intercambio y la formación de
especialistas;
i) La informatización de la administración
pública.
ARTÍCULO 28. COOPERACIÓN EN MATERIA
AUDIOVISUAL.
Las Partes acuerdan promover la cooperación
en el sector audiovisual y de los medios de comunicación en general, mediante
iniciativas conjuntas en actividades de formación, desarrollo audiovisual,
producción y distribución. La cooperación se ajustará a las disposiciones
nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales.
ARTÍCULO 29. COOPERACIÓN EN EL SECTOR
DEL TURISMO.
Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito tendrá por finalidad:
a) Determinar las mejores prácticas para
garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo en la región
andina;
b) Mejorar la calidad de los servicios
ofrecidos a los visitantes;
c) Aumentar la sensibilización pública
sobre la importancia social y económica del turismo para el desarrollo de la
Región Andina;
d) Promover y desarrollar el ecoturismo;
e) Promover la adopción de políticas
comunes sobre turismo en el marco de la Comunidad Andina.
ARTÍCULO 30. COOPERACIÓN ENTRE
INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Las Partes acuerdan fomentar, según sus
necesidades y en el marco de sus programas y legislación respectivos, la
cooperación entre las instituciones financieras nacionales y regionales.
ARTÍCULO 31. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN.
1. Las Partes acuerdan promover, dentro de
los límites de sus respectivas competencias, un clima estable capaz de atraer
la inversión recíproca.
2. La cooperación incluirá, en particular:
a) Estímulo y desarrollo de los mecanismos
de intercambio y divulgación de información relativa a la legislación en
materia de inversión y a las posibilidades en este ámbito;
b) Elaboración de un marco jurídico
propicio a la inversión en ambas regiones, mediante la celebración, cuando
proceda, de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de ambas Partes que
fomenten y protejan la inversión e impidan la doble imposición;
c) Elaboración de procedimientos
administrativos uniformes y simplificados;
d) Elaboración de dispositivos de empresas
conjuntas.
ARTÍCULO 32. DIÁLOGO MACROECONÓMICO.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación
tendrá por objetivo promover el intercambio de información sobre las tendencias
y las políticas macroeconómicas respectivas, así como el intercambio de
experiencias adquiridas en la coordinación de políticas macroeconómicas en el
marco de un mercado común.
2. Las Partes se esforzarán también en
intensificar el diálogo entre sus autoridades respectivas sobre asuntos
macroeconómicos, incluido en ámbitos como la política monetaria, la política
fiscal, las finanzas públicas, la deuda externa y la estabilización
macroeconómica.
ARTÍCULO 33. COOPERACIÓN ESTADÍSTICA.
1. Las Partes acuerdan que el principal
objetivo será aproximar los métodos y programas estadísticos, permitiendo así
que cada Parte utilice las estadísticas de la otra sobre el comercio de bienes
y servicios y, de manera más general, sobre cualquier ámbito incluido en el
presente acuerdo para el que puedan elaborarse estadísticas.
2. Las actividades de cooperación podrán
incluir, entre otras cosas, intercambios técnicos entre los institutos de
estadística de la Comunidad Andina y de los Estados miembros de la Unión
Europea y Eurostat, el desarrollo de métodos comunes de recogida, análisis e
interpretación de datos, y la organización de seminarios, grupos de trabajo o
programas de formación en materia de estadística.
ARTÍCULO 34. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación
en este ámbito tendrá por objeto hacer compatibles los sistemas de protección
de los consumidores de ambas Partes.
2. En la medida de lo posible, la
cooperación podrá tener por finalidad:
a) Incrementar la compatibilidad de la
legislación sobre protección de los consumidores para evitar los obstáculos al
comercio al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de los
consumidores;
b) Establecer y desarrollar sistemas de
intercambio mutuo de información, por ejemplo sistemas de alerta rápida, sobre
los alimentos y piensos, que presentan un riesgo para la salud pública y la
sanidad animal;
c) Reforzar las capacidades de aplicación
de las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar el acceso al mercado
y garantizar un nivel adecuado de protección de la salud sobre una base
transparente, no discriminatoria y predecible;
d) Fomentar la cooperación y el intercambio
de información entre las asociaciones de consumidores;
e) Prestar apoyo a la “Mesa Andina de
Participación de la Sociedad Civil para la Defensa de los Derechos del
Consumidor”.
ARTÍCULO 35. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DE DATOS.
1. Las Partes acuerdan promover un elevado
nivel de protección en el procesamiento de datos personales y de otro tipo, de
conformidad con las normas internacionales más estrictas.
2. Las Partes acuerdan también cooperar
para mejorar el nivel de protección de los datos personales y esforzarse por
eliminar los obstáculos que se oponen a su libre circulación entre las Partes
debidos a su insuficiente protección.
ARTÍCULO 36. COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y
TECNOLÓGICA.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación
científica y tecnológica se realizará en su interés mutuo y de conformidad con
sus políticas, especialmente por lo que respecta a las normas de utilización de
la propiedad intelectual generada por la investigación, y tendrá por objetivo:
a) Contribuir al desarrollo de la ciencia y
la tecnología en la región andina;
b) Intercambiar información y experiencia,
científica y tecnológica, a escala regional, particularmente en lo que se
refiere a la aplicación de las políticas y los programas;
c) Promover el desarrollo de los recursos
humanos y un marco institucional adecuado para la investigación y el
desarrollo;
d) Impulsar las relaciones entre las
comunidades científicas de las Partes y promover el desarrollo de proyectos
conjuntos de investigación científica y tecnológica;
e) Incitar al sector empresarial de ambas
Partes a participar en la cooperación científica y tecnológica, en particular
en el fomento de la innovación;
f) Promover la innovación y la
transferencia de tecnología entre las Partes, incluida la administración
electrónica y las tecnologías limpias.
2. La participación de los centros de
enseñanza superior, los centros de investigación y los sectores productivos,
especialmente las pequeñas y medianas empresas, se impulsará en ambas Partes.
3. Las Partes acuerdan promover la
cooperación científica y tecnológica entre universidades, centros de
investigación y sectores productivos de ambas regiones, incluido mediante la
concesión de becas y la organización de intercambios de estudiantes y
especialistas de alto nivel.
4. Las Partes acuerdan asimismo promover la
participación andina en los programas tecnológicos y de desarrollo de la
Comunidad Europea con arreglo a las disposiciones comunitarias que regulan la
participación de las entidades jurídicas de terceros países.
ARTÍCULO 37. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación
en este ámbito tendrá por objetivo mejorar la educación y la formación
profesional. Para ello se concederá especial atención al acceso de los jóvenes,
las mujeres y las personas mayores a la educación, incluyendo los cursos de
formación técnica, la enseñanza superior y la formación profesional, así como a
la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en este contexto.
2. Las Partes acuerdan cooperar más
estrechamente en los ámbitos de la educación y la formación profesional, y
promover la cooperación entre universidades y entre empresas con objeto de
desarrollar el nivel de conocimientos especializados del personal directivo.
Asimismo, las Partes acuerdan prestar
especial atención a las operaciones centralizadas y a los programas
horizontales (ALFA, ALBAN) que creen vínculos permanentes entre organismos
especializados de ambas Partes, los cuales propiciarán la utilización conjunta
y el intercambio de experiencias y recursos técnicos.
4. La cooperación en este ámbito podrá
apoyar asimismo el Plan de Acción para el Sector de la Educación en los países
andinos, que incluye, entre otros, programas de armonización de los sistemas
educativos andinos, aplicación de un sistema de información sobre estadísticas
educativas y educación intercultural.
ARTÍCULO 38. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación
en este ámbito promoverá la protección y conservación del medio ambiente en
aras del desarrollo sostenible. A este respecto, se consideran importantes la
relación entre la pobreza y el medio ambiente y las repercusiones que sobre
éste tienen las actividades económicas. La cooperación deberá también impulsar
la ratificación y el apoyo a la aplicación de acuerdos multilaterales sobre
medio ambiente y de otros acuerdos internacionales en ámbitos tales como el
cambio climático, la biodiversidad, la desertización y la gestión de productos
químicos.
2. La cooperación se centrará
particularmente en:
a) La prevención de la degradación del
medio ambiente;
b) La promoción de la conservación y la
gestión sostenible de los recursos naturales (incluidos la biodiversidad, los
ecosistemas de montaña y los recursos genéticos), teniendo en cuenta la
Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino;
c) El intercambio de información y de
experiencias en lo que se refiere a la legislación medioambiental y los
problemas medioambientales comunes que se plantean en ambas Partes;
d) El refuerzo de la gestión del medio
ambiente en todos los sectores, a todos los niveles de gobierno;
e) La promoción de la educación
medioambiental, la creación de capacidades y la intensificación de la
participación de los ciudadanos, así como el fomento de programas conjuntos de
investigación a nivel regional;
f) La protección y el desarrollo de los
conocimientos y las prácticas tradicionales relacionadas con la utilización
sostenible de los recursos de la biodiversidad.
ARTÍCULO 39. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
CATÁSTROFES NATURALES.
Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito tendrá por objetivo reducir la vulnerabilidad de la región andina
frente a las catástrofes naturales, mediante el refuerzo de la planificación
regional y las capacidades de prevención, la armonización del marco jurídico y
la mejora de la coordinación institucional.
ARTÍCULO 40. COOPERACIÓN CULTURAL Y
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.
1. Las Partes acuerdan ampliar la
cooperación en este ámbito, los lazos culturales y los contactos entre los
agentes culturales de ambas regiones.
2. El objetivo será promover la cooperación
cultural entre las Partes, teniendo en cuenta y propiciando las sinergias con
los programas bilaterales de los Estados miembros de la Unión Europea.
3. La cooperación tendrá lugar de
conformidad con las disposiciones nacionales pertinentes sobre derechos de
autor y los acuerdos internacionales.
4. Esta cooperación podrá abarcar todos los
ámbitos culturales, incluidos, entre otros, los siguientes:
a) La traducción de obras literarias;
b) La conservación, restauración y
revitalización del patrimonio nacional;
c) Los actos culturales, como las
exposiciones de arte y artesanía, la música, la danza, el teatro y la
realización de intercambios por parte de artistas y profesionales del mundo de
la cultura;
d) La promoción de la diversidad cultural;
e) Los intercambios juveniles;
f) El desarrollo de las industrias
culturales;
g) La conservación del patrimonio cultural;
h) La prevención y la lucha contra el
comercio ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de conformidad
con los convenios internacionales que las Partes hayan suscrito.
ARTÍCULO 41. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE
LA SALUD.
1. Las Partes acuerdan cooperar en el
sector de la salud con el objetivo de apoyar reformas sectoriales encaminadas a
reforzar la equidad y la adaptación a las necesidades de la población pobre de
los servicios de salud, y de promover dispositivos de financiación equitativa
que mejoren el acceso de la población pobre a la asistencia sanitaria.
2. Las Partes acuerdan que la prevención
primaria exige también tener en cuenta otros sectores, como el de la educación,
el agua y el saneamiento. A este respecto, las Partes aspiran a crear e
intensificar asociaciones más allá del sector sanitario para conseguir los
Objetivos de Desarrollo del Milenio, principalmente en lo que se refiere a la
lucha contra el sida, la malaria y la tuberculosis, de acuerdo con las normas
pertinentes de la Organización Mundial del Comercio. También es necesario crear
asociaciones con la sociedad civil organizada, las ONG y el sector privado para
tratar los aspectos vinculados a la salud sexual y reproductiva y los derechos
relacionados con ella desde un planteamiento atento a las cuestiones de género,
y trabajar con los jóvenes para evitar las enfermedades de transmisión sexual y
los embarazos no deseados.
3. Las Partes acuerdan cooperar en el
ámbito de las infraestructuras básicas, como el suministro de agua y los
sistemas de alcantarillado.
ARTÍCULO 42. COOPERACIÓN SOCIAL.
1. Las Partes acuerdan cooperar para
fomentar la participación de los interlocutores sociales en un diálogo sobre
las condiciones de vida y trabajo, la protección social y la integración en la
sociedad.
2. La cooperación deberá contribuir a los
procesos de concertación social, económica y política dirigidos a fomentar el
desarrollo general en el contexto de las estrategias de reducción de la pobreza
y creación de empleo.
3. Las Partes subrayan la importancia del
desarrollo social, que debe acompañar al desarrollo económico, y acuerdan dar
prioridad a la promoción de los principios y los derechos fundamentales en el
lugar de trabajo definidos en los convenios de la Organización Internacional
del Trabajo, las denominadas “normas fundamentales del trabajo”.
4. Las Partes acuerdan que la cooperación
en este ámbito podrá tener en cuenta la aplicación de la Agenda Social Andina,
centrada en torno a dos pilares básicos, el Mercado Común Andino y el
desarrollo de mecanismos para propiciar la reducción de la pobreza y la
cohesión regional.
5. Las Partes podrán cooperar en cualquier
ámbito de interés mutuo en los sectores anteriormente mencionados.
6. Las medidas se coordinarán con las de
los Estados miembros de la Unión Europea y las organizaciones internacionales
pertinentes.
7. Cuando proceda, y con arreglo a sus
procedimientos respectivos, las Partes podrán mantener este diálogo en
coordinación, respectivamente, con el Comité Económico y Social Europeo y su
homólogo andino.
ARTÍCULO 43. PARTICIPACIÓN DE LA
SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EN LA COOPERACIÓN.
1. Las Partes reconocen el papel y la
contribución potencial de la sociedad civil organizada en el proceso de
cooperación y acuerdan propiciar tanto un diálogo efectivo con ella como su
participación eficaz.
2. Respetando las disposiciones legales y
administrativas de cada una de las Partes, la sociedad civil organizada podrá:
a) Participar en el proceso de formulación
de políticas a nivel nacional, según los principios democráticos;
b) Ser informada de las consultas sobre
políticas sectoriales y estrategias de desarrollo y cooperación, y participar
en ellas, principalmente en los ámbitos que la afectan, en todas las fases del
proceso de desarrollo;
c) Recibir recursos financieros en la
medida en que la normativa interna de cada una de las Partes lo permita, así
como ayuda al desarrollo de capacidades en los sectores críticos;
d) Participar en la aplicación de programas
de cooperación en los ámbitos que la afecten.
ARTÍCULO 44. COOPERACIÓN EN MATERIA DE
GÉNERO.
Las Partes acuerdan que la cooperación en
este ámbito contribuirá a reforzar las políticas y los programas destinados a
garantizar, mejorar y ampliar la participación igualitaria de hombres y mujeres
en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural,
incluido, en caso necesario, mediante la adopción de medidas positivas en favor
de las mujeres. Contribuirá también a facilitar el acceso de las mujeres a
todos los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos
fundamentales.
ARTÍCULO 45. COOPERACIÓN EN LO QUE SE
REFIERE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación
en este ámbito contribuirá a la creación y puesta a punto de asociaciones con
los pueblos indígenas en el contexto de la promoción de los objetivos de
erradicación de la pobreza, gestión sostenible de los recursos naturales y
respeto de los derechos humanos y la democracia.
2. Las Partes acuerdan asimismo cooperar en
el fomento de una protección adecuada de los conocimientos tradicionales, las
innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que
representan modos de vida tradicionales pertinentes para la conservación y el
uso sostenible de la diversidad biológica, así como un reparto justo y
equitativo de los beneficios derivados de la utilizac...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.