Sentencia C-645 de 2010

Corte Constitucional · M.P. Humberto Antonio Sierra Porto · 2010

Vigente
Texto de la sentencia
C-645-10 Sentencia C-645/10 Sentencia C-645/10 ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA-Cumplimiento de requisitos constitucionales ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA-Contenido LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria En relación con el aspecto formal, la Corte ha entendido que se encuentra llamada a examinar la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado, al igual que la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley sujeta a análisis. Sobre el particular, es preciso advertir que el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales, el mismo trámite de una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.). En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.). Ahora bien, en cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental. Referencia: expediente LAT-355 Revisión automática de constitucionalidad del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte” hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) y la Ley 1349 de 2009 que lo aprueba. Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión automática del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, firmado en Roma el quince (15) de diciembre de 2003, así como de la Ley 1349 de 2009, mediante la cual fue aprobado. I. ANTECEDENTES Mediante oficio recibido el día 11 de agosto de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación copia auténtica del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, firmado en Roma el quince (15) de diciembre de 2003, así como de la Ley 1349 de 2009, mediante la cual fue aprobado, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. Mediante auto de dos de septiembre de 2009, el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas éstas, dictó auto de continuación de trámite y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del dos (02) de septiembre de 2009. Iniciado el estudio de constitucionalidad del Acuerdo de Diálogo Político, la Corte se percató de una inconsistencia en su procedimiento de elaboración. En efecto, en Auto 206 de 30 de junio de 2010 la Corte consagró “Sin embargo, encuentra la Corte que, aunque el texto aprobado por el Congreso incluye la totalidad de los artículos del “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación” –pues corresponde al publicado en la Gaceta del Congreso núm. 471 de 30 de julio de 2008 (folios 5 a 20 cuaderno de pruebas n. 3), en la cual se encuentran todos los artículos del Acuerdo, incluso el artículo 7º y el artículo 8º-, el texto del tratado que se sancionó y se encuentra incorporado en el texto original de la ley 1349 de 2009, no incluye la página numero catorce (14), que debía contener la totalidad del artículo 7º y el primer inciso y el primer literal del artículo 8º del Acuerdo. –folios 1 a 73 del cuaderno principal- “Así mismo, y en coherencia con el proyecto sancionado, el texto de la ley 1349 de 2009, publicado en el diario oficial 47427 de 31 de julio de 2009 –páginas 81 a 92-, no incluye los artículos séptimo (7º), ni octavo (8º) del ‘Acuerdo de diálogo político y cooperación’ –página 82-.” Por esta razón, y por el mencionado Auto 206 de 30 de junio de 2010, la Corte resolvió Primero.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1349 de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003)” con el fin de que sea subsanado el vicio de procedimiento identificado en esta providencia. En cumplimiento de lo establecido por la providencia de 30 de junio de 2010 el Gobierno remitió a la Corte Constitucional copia del Diario Oficial n. 47751 correspondiente a la edición del día 25 de junio de 2010, en el que se publicó el texto completo de la ley 1349 de 31 de julio de 2009. Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial núm. 47427 de 31 de julio de 2009. LEY 1349 DE 2009 Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003). EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), que a la letra dice: (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado). ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS (BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA), POR OTRA PARTE EL REINO DE BELGICA EL REINO DE DINAMARCA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA LA REPUBLICA HELENICA EL REINO DE ESPAÑA LA REPUBLICA FRANCESA IRLANDA LA REPUBLICA ITALIANA EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO EL REINO DE LOS PAISES BAJOS LA REPUBLICA DE AUSTRIA LA REPUBLICA PORTUGUESA LA REPUBLICA DE FINLANDIA EL REINO DE SUECIA EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Parte Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los “Estados miembros”, y LA COMUNIDAD EUROPEA Por una parte, y LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS, LA REPUBLICA DE BOLIVIA LA REPUBLICA DE COLOMBIA LA REPUBLICA DE ECUADOR LA REPUBLICA DE PERU LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por otra parte. CONSIDERANDO los lazos históricos y culturales que tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones sobre la base de los mecanismos que actualmente las regulan; CONSIDERANDO que este nuevo Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación debería significar un avance cualitativo en la profundidad y el alcance de las relaciones de la Unión Europea y la Comunidad Andina, incluyendo nuevos ámbitos de interés para ambas Partes; REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos, los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional; RECORDANDO su compromiso en favor de los principios que sustentan el Estado de Derecho y la buena gobernanza; CONVENCIDOS de la importancia de la lucha contra las drogas ilícitas y los delitos conexos, sobre la base de los principios de responsabilidad compartida, integralidad, equilibrio y multilateralismo; SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de los objetivos de erradicación de la pobreza, justicia y cohesión social y desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, reforzando el respeto por los derechos humanos, las instituciones democráticas y la buena gobernanza, así como la integración, progresiva de los países andinos en la economía mundial; RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidación del diálogo político sobre los asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés común, así como a los mecanismos de diálogo, conforme a lo preconizado en la Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, firmada en Roma el 30 de junio de 1996; SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de cooperación regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República de Perú y la República de Venezuela (en lo sucesivo denominado el “Acuerdo Marco de Cooperación de 1993”); RECONOCIENDO la necesidad de intensificar el proceso de integración regional, liberalización de los intercambios comerciales y reforma económica en la Comunidad Andina, así como de acelerar los esfuerzos de prevención de los conflictos para instaurar una Zona de Paz Andina, en consonancia con el Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa); CONSCIENTES de la necesidad de promover el desarrollo sostenible en la región andina mediante una asociación de desarrollo en la que participen todas las partes interesadas, incluyendo la sociedad civil organizada y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su Plan de Aplicación; CONVENCIDOS de la necesidad de cooperar en los asuntos de migración, asilo y refugiados; RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales; CONSCIENTES de la necesidad de consolidar las relaciones entre la Unión Europea y la Comunidad Andina a fin de reforzar los mecanismos que sustentan sus vínculos con miras a afrontar las nuevas dinámicas de las relaciones internacionales en un mundo global e interdependiente; TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de Río de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de 2002; y REITERANDO en este marco la necesidad de fomentar los intercambios necesarios para crear las condiciones que posibiliten el desarrollo, sobre bases sólidas y mutuamente beneficiosas, de unas relaciones reforzadas entre la Unión Europea y la Comunidad Andina; Han decidido celebrar el presente acuerdo: TITULO I. OBJETIVOS, NATURALEZA Y ALCANCE DEL ACUERDO. ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS. 1. El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo. 2. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 3. Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción. ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS Y ALCANCE. 1. Las Partes confirman su objetivo común de fortalecer y profundizar sus relaciones en todos los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación. 2. Las Partes confirman su objetivo común de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio. 3. La aplicación del presente acuerdo deberá contribuir a crear esas condiciones mediante la búsqueda en la Comunidad Andina de la estabilidad política y social, la profundización de su proceso de integración regional y la reducción de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible. 4. El presente acuerdo regula el diálogo político y la cooperación entre las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su aplicación. 5. Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances, teniendo en cuenta los ya alcanzados antes de la entrada en vigor del acuerdo. TITULO II. DIALOGO POLITICO. ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. 1. Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico sobre la base de los principios establecidos en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 y la Declaración de Roma de 1996 entre las Partes. 2. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparará el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como la seguridad, el desarrollo y la estabilidad regionales, la prevención y la resolución de conflictos, los derechos humanos, las maneras de fortalecer el gobierno democrático, la lucha contra la corrupción, el desarrollo sostenible, la migración ilegal, la lucha contra el terrorismo y el problema mundial de las drogas ilícitas, incluidos los precursores químicos, el blanqueo de activos y el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos. Sentará también una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos de elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones en toda la región latinoamericana. 3. Las Partes acuerdan que el diálogo político permitirá un amplio intercambio de información y servirá de foro para iniciativas conjuntas a nivel internacional. ARTÍCULO 4o. MECANISMOS. Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará: a) Cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Jefes de Estado o de Gobierno; b) A nivel ministerial; c) A nivel de altos funcionarios; d) A nivel de los servicios competentes; y aprovechará al máximo los canales diplomáticos. ARTÍCULO 5o. COOPERACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD. En la medida de lo posible, las Partes cooperarán en materia de política exterior y de seguridad, coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas conjuntas en los foros internacionales adecuados. TITULO III. COOPERACION. ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 se reforzará y ampliará a otros ámbitos. Se centrará en los siguientes objetivos: a) Refuerzo de la paz y la seguridad; b) Promoción de la estabilidad política y social a través del refuerzo de la gobernanza democrática y el respeto de los derechos humanos; c) Profundización del proceso de integración regional entre los países de la región andina para contribuir a su desarrollo social, político y económico, incluido el desarrollo de la capacidad productiva y el refuerzo de su capacidad de exportación; d) Reducción de la pobreza, generación de una mayor cohesión social y regional y promoción de un acceso más equitativo a los servicios sociales y a los frutos del crecimiento económico, garantizando un equilibrio adecuado entre los componentes económicos, sociales y medioambientales en un contexto de desarrollo sostenible. 2. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los aspectos transversales relacionados con el desarrollo socioeconómico, incluyendo los relativos a las cuestiones de género, el respeto de los pueblos indígenas, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, e impulsará la investigación y el desarrollo tecnológico. La integración regional también se considerará un aspecto transversal y, en este sentido, las medidas de cooperación realizadas a nivel nacional deberán ser compatibles con el proceso de integración correspondiente. 3. Las Partes acuerdan que se fomentarán las medidas destinadas a propiciar la integración regional de la región andina y fortalecer las relaciones interregionales entre las Partes. b) Refuerzo del Estado de Derecho y la gestión eficaz y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y nacional; c) Garantía de un sistema judicial independiente y eficiente; d) Aplicación y difusión de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. ARTÍCULO 7o. MEDIOS. Las Partes acuerdan que la cooperación se ejecutará mediante asistencia técnica, estudios, programas de formación, intercambios de información y conocimientos técnicos, reuniones, seminarios, proyectos de investigación, desarrollo de infraestructuras, utilización de nuevos mecanismos financieros o cualquier otro medio acordado por las Partes en el contexto de cooperación, de los objetivos perseguidos y de los medios disponibles, de conformidad con las normas y las reglamentaciones aplicables a dicha cooperación. ARTÍCULO 8o. COOPERACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y BUENA GOBERNANZA. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito apoyará activamente a los gobiernos y los representantes de la sociedad civil organizada mediante acciones, en particular en los siguientes ámbitos: a) promoción de los derechos humanos, el proceso democrático y la buena gobernanza, incluida la gestión de los procesos electorales; b) Refuerzo del Estado de Derecho y la gestión eficaz y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y nacional; c) Garantía de un sistema judicial independiente y eficiente; d) Aplicación y difusión de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. ARTÍCULO 9o. COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación; en este ámbito promoverá y sostendrá una política general de paz, incluyendo la prevención y resolución de conflictos. Esta política se asentará en el principio de compromiso y de participación de la sociedad y se centrará principalmente en el desarrollo de las capacidades regionales, subregionales y nacionales. Garantizará a todos los grupos sociales las mismas oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales, reforzará la legitimidad democrática, promoverá la cohesión social y la gestión eficaz de los asuntos públicos, creará dispositivos eficaces de conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos y fomentará una sociedad civil activa y organizada. 2. Las actividades de cooperación podrán incluir, entre otras, el suministro de apoyo a los procesos de mediación, negociación y reconciliación, la gestión regional de los recursos naturales compartidos, el desarme, la desmovilización y la reinserción social de antiguos miembros de grupos armados ilegales, los esfuerzos realizados en el ámbito de los niños soldado (como se definen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño), las medidas de lucha contra las minas antipersonas, los programas de formación en materia de controles fronterizos, así como el apoyo para la aplicación y difusión del Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa). 3. Las Partes cooperarán también en el ámbito de la prevención y la lucha contra el tráfico ilegal de armas ligeras y de pequeño calibre, con el propósito, entre otros, de coordinar las acciones destinadas a reforzar la cooperación jurídica e institucional y de recoger y destruir las armas ligeras y de pequeño calibre detentadas ilícitamente por particulares. ARTÍCULO 10. COOPERACIÓN EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL Y PÚBLICA. 1. Las Partes acuerdan que el objetivo de la cooperación en este ámbito será modernizar la administración pública de los países andinos, lo que incluye prestar apoyo a los procesos de descentralización y a los cambios organizativos derivados del proceso de integración andina. De manera general, el objetivo será aumentar la eficacia organizativa, garantizar una gestión transparente de los recursos públicos y la obligación de rendir cuentas, y mejorar el marco jurídico e institucional sobre la base de las buenas prácticas de ambas Partes y de la experiencia adquirida por la Unión Europea en la aplicación de sus políticas y dispositivos. 2. La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, programas destinados a desarrollar las capacidades necesarias para la concepción y aplicación de políticas (prestación de servicios públicos, elaboración y ejecución del presupuesto, prevención y lucha contra la corrupción, y participación de la sociedad civil organizada) y a reforzar los sistemas judiciales. ARTÍCULO 11. COOPERACIÓN EN MATERIA DE INTEGRACIÓN REGIONAL. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito reforzará el proceso de integración regional de la Comunidad Andina, especialmente el desarrollo y la aplicación de su mercado común. 2. La cooperación impulsará el desarrollo y el fortalecimiento de instituciones comunes en los países miembros de la Comunidad Andina y promoverá unas relaciones más estrechas entre las instituciones interesadas. Reforzará los intercambios institucionales en materia de integración, ampliando y profundizando la reflexión en los siguientes ámbitos: análisis y fomento de la integración; publicaciones; estudios de postgrado en materia de integración; becas y períodos de prácticas. 3. La cooperación promoverá asimismo el desarrollo de políticas comunes y la armonización del marco jurídico, incluidas, por ejemplo, las políticas sectoriales de comercio, aduanas, energía, transportes, comunicaciones, medio ambiente y competencia, y la coordinación de las políticas macroeconómicas en los ámbitos de la política monetaria, la política fiscal y las finanzas públicas. 4. De manera más específica, la cooperación podrá incluir, entre otras cosas, el suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio para: a) La consolidación y aplicación de la unión aduanera andina; b) La reducción y eliminación de los obstáculos al desarrollo del comercio intrarregional; c) La simplificación, modernización, armonización e integración de los regímenes aduaneros y de tránsito, y el suministro de asistencia para el desarrollo de la legislación, las normas y la formación profesional; y d) La creación de un mercado común intrarregional que abarque la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas, así como las demás medidas complementarias necesarias para garantizar su plena aplicación. 5. Las Partes acuerdan también que las políticas andinas relativas a la integración fronteriza y el desarrollo constituyen un elemento esencial para el refuerzo y la consolidación del proceso de integración regional y subregional. ARTÍCULO 12. COOPERACIÓN REGIONAL. Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación existentes para promover las actividades destinadas a desarrollar una cooperación activa y recíproca entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, y entre los países andinos y otros países o regiones de América Latina y el Caribe en ámbitos como la promoción del comercio y la inversión, el medio ambiente, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la investigación, la energía, los transportes, las infraestructuras de comunicaciones, el desarrollo regional y la planificación del uso del suelo. ARTÍCULO 13. COOPERACIÓN COMERCIAL. Teniendo presente el objetivo común de la UE y la Comunidad Andina de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio, las Partes acuerdan que la cooperación comercial promoverá el desarrollo de las capacidades de los países andinos, a fin de lograr un incremento de la competitividad que permita una mejor participación en el mercado europeo y la economía mundial. Habida cuenta de este objetivo, la asistencia técnica relacionada con el comercio deberá incluir actividades en el ámbito de la facilitación del comercio y las aduanas (por ejemplo, simplificación de procedimientos, modernización de las administraciones de aduanas y formación de funcionarios), las normas técnicas, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los derechos de propiedad intelectual, la inversión, los servicios, la contratación pública, los mecanismos de solución de diferencias, etc. Fomentará el desarrollo y la diversificación del comercio intrarregional hasta el máximo nivel posible y alentará la participación activa de la región andina en negociaciones comerciales multilaterales en el contexto de la Organización Mundial del Comercio. La asistencia técnica relacionada con el comercio deberá fomentar también la identificación y eliminación de obstáculos que impidan el desarrollo del comercio. Un objetivo adicional podrá ser promover y apoyar, entre otras cosas, las actividades siguientes: - Actividades de promoción del comercio, incluidos intercambios adecuados entre empresas de ambas Partes; - Misiones comerciales; análisis de mercado; - Estudios sobre la mejor manera de adaptar la producción local a la demanda de los mercados exteriores. ARTÍCULO 14. COOPERACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS. Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación en el ámbito de los servicios con arreglo a las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), reflejando de ese modo la importancia creciente de los servicios para el desarrollo y la diversificación de sus economías. El objetivo de esta cooperación reforzada será mejorar la competitividad del sector de los servicios de la Comunidad Andina y facilitar una mayor participación en el comercio mundial de servicios, atendiendo a los criterios de desarrollo sostenible. Las Partes determinarán en qué sectores de los servicios deberá intensificarse la cooperación. Las actividades se centrarán, entre otras cosas, en el marco normativo y en el acceso a las fuentes de capital y a la tecnología. ARTÍCULO 15. COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo promover la inversión, la transferencia de tecnología, la divulgación de información, las actividades culturales y creativas y las actividades económicas afines, así como un acceso más amplio y el reparto de beneficios. Ambas Partes se comprometen a otorgar, en el marco de sus legislaciones, reglamentaciones y políticas respectivas, una protección adecuada y eficaz a los derechos de propiedad intelectual de conformidad con las normas internacionales más estrictas. ARTÍCULO 16. COOPERACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo fomentar procedimientos recíprocos, abiertos, no discriminatorios y transparentes para la contratación administrativa y del sector público respectiva a todos los niveles. ARTÍCULO 17. COOPERACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA DE COMPETENCIA. Las Partes acuerdan que la cooperación en el ámbito de la política de competencia promoverá el establecimiento y la aplicación efectivos de normas de competencia, así como la divulgación de información a fin de fomentar la transparencia y la seguridad jurídica para las empresas que actúan en el mercado de la Comunidad Andina. ARTÍCULO 18. COOPERACIÓN ADUANERA. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por objetivo garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio en relación con el comercio y el desarrollo sostenible, y lograr que los regímenes aduaneros de ambas Partes sean compatibles para facilitar los intercambios comerciales entre ellas. 2. Las actividades de cooperación podrán incluir: a) La simplificación y la armonización de los documentos de importación y exportación sobre la base de la normativa internacional, incluida la utilización de declaraciones simplificadas; b) La mejora de los procedimientos aduaneros mediante métodos como la evaluación del riesgo, procedimientos simplificados de entrada y levante de mercancías, la concesión del estatuto de operador homologado y el empleo de sistemas automatizados y de intercambio de datos informatizados (EDI); c) Medidas para mejorar la transparencia y los procedimientos de recurso contra las decisiones y resoluciones aduaneras; d) Dispositivos que garanticen la celebración de consultas periódicas con la comunidad comercial sobre la normativa y los procedimientos en materia de importación y exportación. 3. Las Partes acuerdan estudiar, dentro de los límites del marco institucional establecido por el presente acuerdo, la celebración de un protocolo de asistencia mutua en materia de aduanas. ARTÍCULO 19. COOPERACIÓN EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en lo tocante a las normas, la reglamentación técnica y la evaluación de la conformidad es un objetivo clave para el desarrollo del comercio, en especial del comercio intrarregional. 2. La cooperación entre las Partes promoverá los esfuerzos en: a) La cooperación en materia de reglamentación; b) La aproximación de las reglamentaciones técnicas sobre la base de las normas internacionales y europeas, y c) La creación de un sistema de notificación regional y de una red de organismos de evaluación de la conformidad que operen de manera no discriminatoria, y la potenciación del uso de la acreditación. 3. En la práctica, la cooperación: a) Proporcionará ayuda en lo relativo a las capacidades técnicas y organizativas para propiciar la creación de redes y organismos regionales y aumentar la coordinación de las políticas, con objeto de promover un planteamiento común en el uso de las normas internacionales y regionales y adoptar reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad compatibles; b) Propiciará las medidas destinadas a superar las diferencias entre las Partes en materia de evaluación de la conformidad y de normalización, principalmente el intercambio de información sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación; y c) Propiciará las medidas destinadas a mejorar la compatibilidad entre los respectivos sistemas de las Partes en los ámbitos mencionados, lo que incluye la transparencia, las buenas prácticas reglamentarias y la promoción de normas de calidad para los productos y las prácticas empresariales. ARTÍCULO 20. COOPERACIÓN INDUSTRIAL. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación industrial promoverá la modernización y la reestructuración de la industria andina y de sectores específicos, así como la cooperación industrial entre los agentes económicos, con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones que garanticen la protección del medio ambiente. 2. Las iniciativas de cooperación industrial reflejarán las prioridades fijadas por ambas Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo industrial, impulsando la creación de asociaciones transnacionales, si procede. Las iniciativas tratarán de crear, en particular, un marco adecuado para mejorar los conocimientos especializados en materia de gestión y promover la transparencia en lo referente a los mercados y las condiciones en las que las empresas realizan sus actividades. ARTÍCULO 21. COOPERACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO DE MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Las Partes acuerdan promover un entorno propicio para el desarrollo de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas mediante, en particular: a) La promoción de los contactos entre los agentes económicos, la inversión conjunta y la creación de empresas conjuntas y de redes de información a través de los programas horizontales existentes; b) La facilitación del acceso a las fuentes de financiación, suministro de información y estímulo de la innovación; c) La facilitación de la transferencia tecnológica; d) La determinación y estudio de canales de comercialización. ARTÍCULO 22. COOPERACIÓN EN LOS SECTORES AGRÍCOLA, FORESTAL Y DE DESARROLLO RURAL. Las Partes acuerdan promover la cooperación mutua en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural, para impulsar la diversificación, las buenas prácticas en lo que se refiere al medio ambiente, un desarrollo económico y social sostenible y la seguridad alimentaria. Las Partes estudiarán para ello: a) Medidas destinadas a aumentar la calidad de los productos agrícolas, el desarrollo de capacidades, las transferencias de tecnología, medidas para las asociaciones de productores y de apoyo a actividades de promoción comercial; b) Medidas relativas a la salud medioambiental, medidas zoosanitarias y fitosanitarias y otros aspectos afines, teniendo en cuenta la legislación vigente en ambas Partes y sus respectivas obligaciones internacionales, derivadas en particular de las normas de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de la Organización Mundial del Comercio; c) Medidas relativas al desarrollo económico y social sostenible de las zonas rurales, inclusive las prácticas ecológicamente racionales, la silvicultura, la investigación, el acceso al suelo, el desarrollo rural sostenible y la seguridad alimentaria; d) Medidas relativas a la preservación y promoción de actividades tradicionales basadas en las señas de identidad específicas de las poblaciones y comunidades rurales, como el intercambio de experiencias, las asociaciones y el desarrollo de empresas conjuntas y de redes de cooperación entre agentes locales u operadores económicos. ARTÍCULO 23. COOPERACIÓN EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA. Las Partes acuerdan desarrollar la cooperación económica y técnica en los sectores de la pesca y la acuicultura, principalmente en lo relativo a la explotación sostenible, la gestión y la conservación de los recursos pesqueros, incluida la evaluación del impacto medioambiental. La cooperación deberá incluir también ámbitos como la industria de transformación y la facilitación del comercio, y podrá desembocar en la celebración de acuerdos de pesca bilaterales entre las Partes, o entre la Comunidad Europea y uno o varios países miembros de la Comunidad Andina, y/o en la celebración de acuerdos de pesca multilaterales entre las Partes. ARTÍCULO 24. COOPERACIÓN EN EL SECTOR MINERO. Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta determinados aspectos relativos a la conservación del medio ambiente, la cooperación en el sector minero se centrará principalmente en lo siguiente: a) Promover la participación de empresas de ambas Partes en la exploración y explotación sostenible de los minerales, así como en su utilización, de conformidad con sus legislaciones respectivas; b) Promover los intercambios de información, experiencia y tecnología en lo que se refiere a la exploración y la explotación mineras; c) Promover el intercambio de expertos y realizar trabajos de investigación conjuntos para aumentar las posibilidades de desarrollo tecnológico; d) Elaborar medidas para impulsar la inversión en este sector; e) Elaborar medidas que garanticen el respeto del medio ambiente y la responsabilidad medioambiental de las empresas en este sector. ARTÍCULO 25. COOPERACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA. 1. Las Partes acuerdan que su objetivo conjunto será fomentar la cooperación en el ámbito de la energía, lo que incluye consolidar las relaciones económicas en sectores básicos como la energía hidroeléctrica, el petróleo y el gas, las energías renovables, la tecnología de ahorro energético, la electrificación rural y la integración regional de los mercados de energía, teniendo en consideración que los países andinos ya están aplicando proyectos de interconexión eléctrica. 2. La cooperación podrá incluir, en particular, lo siguiente: a) Cuestiones de política energética, incluida la interconexión de infraestructuras de importancia regional, la mejora y diversificación de la oferta y la mejora del acceso a los mercados energéticos, incluida la facilitación del tránsito, la transmisión y la distribución; b) La gestión y formación para el sector de la energía y la transferencia de tecnología y conocimientos especializados; c) La promoción del ahorro energético, la eficiencia energética, las energías renovables y el estudio del impacto medioambiental de la producción y el consumo de energía; d) Iniciativas de cooperación entre empresas del sector. ARTÍCULO 26. COOPERACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTES. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se centrará en la reestructuración y la modernización de los sistemas de transporte y la infraestructura relacionada, la mejora de la circulación de pasajeros y mercancías y la ampliación del acceso a los mercados de transporte urbano, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y viario mediante el perfeccionamiento de la gestión operativa y administrativa del transporte y la promoción de normas de funcionamiento exigentes. 2. La cooperación podrá incluir lo siguiente: a) Intercambios de información sobre las políticas de las Partes, especialmente en lo tocante al transporte urbano y la interconexión e interoperabilidad de las redes de transporte multimodales y otros asuntos de interés común; b) La gestión del transporte fluvial, lacustre, las carreteras, los ferrocarriles, los puertos y los aeropuertos, incluida la colaboración adecuada entre las autoridades pertinentes; c) Proyectos para la transferencia de tecnología europea en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite y los centros de transporte público urbanos; d) La mejora de las normas de seguridad y prevención de la contaminación, incluida la cooperación en los foros internacionales apropiados para mejorar la observancia de las normas internacionales. ARTÍCULO 27. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES. l. Las Partes acuerdan que las tecnologías de la información y la comunicación son sectores esenciales de la sociedad moderna, de vital importancia para el desarrollo económico y social y para una transición armoniosa hacia la sociedad de la información. La cooperación en este ámbito contribuirá a reducir la brecha digital y tratará de proporcionar acceso equitativo a las tecnologías de la información, especialmente en las zonas menos desarrolladas. 2. En este ámbito, la cooperación tratará de fomentar: a) El diálogo sobre todos los aspectos de la sociedad de la información; b) El diálogo sobre las políticas y los aspectos reglamentarios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las normas; c) El intercambio de información sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación; d) La difusión de nuevas tecnologías de la información y la comunicación y los intercambios de información sobre nuevos avances tecnológicos; e) Proyectos de investigación conjunta sobre las tecnologías de la información y la comunicación y proyectos piloto en el campo de las aplicaciones de la sociedad de la información; f) La interconexión y la interoperabilidad de las redes y los servicios telemáticos; g) El acceso recíproco a bases de datos, teniendo en cuenta debidamente la legislación nacional e internacional sobre derechos de autor; h) El intercambio y la formación de especialistas; i) La informatización de la administración pública. ARTÍCULO 28. COOPERACIÓN EN MATERIA AUDIOVISUAL. Las Partes acuerdan promover la cooperación en el sector audiovisual y de los medios de comunicación en general, mediante iniciativas conjuntas en actividades de formación, desarrollo audiovisual, producción y distribución. La cooperación se ajustará a las disposiciones nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales. ARTÍCULO 29. COOPERACIÓN EN EL SECTOR DEL TURISMO. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por finalidad: a) Determinar las mejores prácticas para garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo en la región andina; b) Mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a los visitantes; c) Aumentar la sensibilización pública sobre la importancia social y económica del turismo para el desarrollo de la Región Andina; d) Promover y desarrollar el ecoturismo; e) Promover la adopción de políticas comunes sobre turismo en el marco de la Comunidad Andina. ARTÍCULO 30. COOPERACIÓN ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS. Las Partes acuerdan fomentar, según sus necesidades y en el marco de sus programas y legislación respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras nacionales y regionales. ARTÍCULO 31. COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN. 1. Las Partes acuerdan promover, dentro de los límites de sus respectivas competencias, un clima estable capaz de atraer la inversión recíproca. 2. La cooperación incluirá, en particular: a) Estímulo y desarrollo de los mecanismos de intercambio y divulgación de información relativa a la legislación en materia de inversión y a las posibilidades en este ámbito; b) Elaboración de un marco jurídico propicio a la inversión en ambas regiones, mediante la celebración, cuando proceda, de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de ambas Partes que fomenten y protejan la inversión e impidan la doble imposición; c) Elaboración de procedimientos administrativos uniformes y simplificados; d) Elaboración de dispositivos de empresas conjuntas. ARTÍCULO 32. DIÁLOGO MACROECONÓMICO. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá por objetivo promover el intercambio de información sobre las tendencias y las políticas macroeconómicas respectivas, así como el intercambio de experiencias adquiridas en la coordinación de políticas macroeconómicas en el marco de un mercado común. 2. Las Partes se esforzarán también en intensificar el diálogo entre sus autoridades respectivas sobre asuntos macroeconómicos, incluido en ámbitos como la política monetaria, la política fiscal, las finanzas públicas, la deuda externa y la estabilización macroeconómica. ARTÍCULO 33. COOPERACIÓN ESTADÍSTICA. 1. Las Partes acuerdan que el principal objetivo será aproximar los métodos y programas estadísticos, permitiendo así que cada Parte utilice las estadísticas de la otra sobre el comercio de bienes y servicios y, de manera más general, sobre cualquier ámbito incluido en el presente acuerdo para el que puedan elaborarse estadísticas. 2. Las actividades de cooperación podrán incluir, entre otras cosas, intercambios técnicos entre los institutos de estadística de la Comunidad Andina y de los Estados miembros de la Unión Europea y Eurostat, el desarrollo de métodos comunes de recogida, análisis e interpretación de datos, y la organización de seminarios, grupos de trabajo o programas de formación en materia de estadística. ARTÍCULO 34. COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto hacer compatibles los sistemas de protección de los consumidores de ambas Partes. 2. En la medida de lo posible, la cooperación podrá tener por finalidad: a) Incrementar la compatibilidad de la legislación sobre protección de los consumidores para evitar los obstáculos al comercio al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores; b) Establecer y desarrollar sistemas de intercambio mutuo de información, por ejemplo sistemas de alerta rápida, sobre los alimentos y piensos, que presentan un riesgo para la salud pública y la sanidad animal; c) Reforzar las capacidades de aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar el acceso al mercado y garantizar un nivel adecuado de protección de la salud sobre una base transparente, no discriminatoria y predecible; d) Fomentar la cooperación y el intercambio de información entre las asociaciones de consumidores; e) Prestar apoyo a la “Mesa Andina de Participación de la Sociedad Civil para la Defensa de los Derechos del Consumidor”. ARTÍCULO 35. COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Las Partes acuerdan promover un elevado nivel de protección en el procesamiento de datos personales y de otro tipo, de conformidad con las normas internacionales más estrictas. 2. Las Partes acuerdan también cooperar para mejorar el nivel de protección de los datos personales y esforzarse por eliminar los obstáculos que se oponen a su libre circulación entre las Partes debidos a su insuficiente protección. ARTÍCULO 36. COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se realizará en su interés mutuo y de conformidad con sus políticas, especialmente por lo que respecta a las normas de utilización de la propiedad intelectual generada por la investigación, y tendrá por objetivo: a) Contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología en la región andina; b) Intercambiar información y experiencia, científica y tecnológica, a escala regional, particularmente en lo que se refiere a la aplicación de las políticas y los programas; c) Promover el desarrollo de los recursos humanos y un marco institucional adecuado para la investigación y el desarrollo; d) Impulsar las relaciones entre las comunidades científicas de las Partes y promover el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación científica y tecnológica; e) Incitar al sector empresarial de ambas Partes a participar en la cooperación científica y tecnológica, en particular en el fomento de la innovación; f) Promover la innovación y la transferencia de tecnología entre las Partes, incluida la administración electrónica y las tecnologías limpias. 2. La participación de los centros de enseñanza superior, los centros de investigación y los sectores productivos, especialmente las pequeñas y medianas empresas, se impulsará en ambas Partes. 3. Las Partes acuerdan promover la cooperación científica y tecnológica entre universidades, centros de investigación y sectores productivos de ambas regiones, incluido mediante la concesión de becas y la organización de intercambios de estudiantes y especialistas de alto nivel. 4. Las Partes acuerdan asimismo promover la participación andina en los programas tecnológicos y de desarrollo de la Comunidad Europea con arreglo a las disposiciones comunitarias que regulan la participación de las entidades jurídicas de terceros países. ARTÍCULO 37. COOPERACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo mejorar la educación y la formación profesional. Para ello se concederá especial atención al acceso de los jóvenes, las mujeres y las personas mayores a la educación, incluyendo los cursos de formación técnica, la enseñanza superior y la formación profesional, así como a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en este contexto. 2. Las Partes acuerdan cooperar más estrechamente en los ámbitos de la educación y la formación profesional, y promover la cooperación entre universidades y entre empresas con objeto de desarrollar el nivel de conocimientos especializados del personal directivo. Asimismo, las Partes acuerdan prestar especial atención a las operaciones centralizadas y a los programas horizontales (ALFA, ALBAN) que creen vínculos permanentes entre organismos especializados de ambas Partes, los cuales propiciarán la utilización conjunta y el intercambio de experiencias y recursos técnicos. 4. La cooperación en este ámbito podrá apoyar asimismo el Plan de Acción para el Sector de la Educación en los países andinos, que incluye, entre otros, programas de armonización de los sistemas educativos andinos, aplicación de un sistema de información sobre estadísticas educativas y educación intercultural. ARTÍCULO 38. COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá la protección y conservación del medio ambiente en aras del desarrollo sostenible. A este respecto, se consideran importantes la relación entre la pobreza y el medio ambiente y las repercusiones que sobre éste tienen las actividades económicas. La cooperación deberá también impulsar la ratificación y el apoyo a la aplicación de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de otros acuerdos internacionales en ámbitos tales como el cambio climático, la biodiversidad, la desertización y la gestión de productos químicos. 2. La cooperación se centrará particularmente en: a) La prevención de la degradación del medio ambiente; b) La promoción de la conservación y la gestión sostenible de los recursos naturales (incluidos la biodiversidad, los ecosistemas de montaña y los recursos genéticos), teniendo en cuenta la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino; c) El intercambio de información y de experiencias en lo que se refiere a la legislación medioambiental y los problemas medioambientales comunes que se plantean en ambas Partes; d) El refuerzo de la gestión del medio ambiente en todos los sectores, a todos los niveles de gobierno; e) La promoción de la educación medioambiental, la creación de capacidades y la intensificación de la participación de los ciudadanos, así como el fomento de programas conjuntos de investigación a nivel regional; f) La protección y el desarrollo de los conocimientos y las prácticas tradicionales relacionadas con la utilización sostenible de los recursos de la biodiversidad. ARTÍCULO 39. COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES NATURALES. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo reducir la vulnerabilidad de la región andina frente a las catástrofes naturales, mediante el refuerzo de la planificación regional y las capacidades de prevención, la armonización del marco jurídico y la mejora de la coordinación institucional. ARTÍCULO 40. COOPERACIÓN CULTURAL Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. 1. Las Partes acuerdan ampliar la cooperación en este ámbito, los lazos culturales y los contactos entre los agentes culturales de ambas regiones. 2. El objetivo será promover la cooperación cultural entre las Partes, teniendo en cuenta y propiciando las sinergias con los programas bilaterales de los Estados miembros de la Unión Europea. 3. La cooperación tendrá lugar de conformidad con las disposiciones nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales. 4. Esta cooperación podrá abarcar todos los ámbitos culturales, incluidos, entre otros, los siguientes: a) La traducción de obras literarias; b) La conservación, restauración y revitalización del patrimonio nacional; c) Los actos culturales, como las exposiciones de arte y artesanía, la música, la danza, el teatro y la realización de intercambios por parte de artistas y profesionales del mundo de la cultura; d) La promoción de la diversidad cultural; e) Los intercambios juveniles; f) El desarrollo de las industrias culturales; g) La conservación del patrimonio cultural; h) La prevención y la lucha contra el comercio ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de conformidad con los convenios internacionales que las Partes hayan suscrito. ARTÍCULO 41. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD. 1. Las Partes acuerdan cooperar en el sector de la salud con el objetivo de apoyar reformas sectoriales encaminadas a reforzar la equidad y la adaptación a las necesidades de la población pobre de los servicios de salud, y de promover dispositivos de financiación equitativa que mejoren el acceso de la población pobre a la asistencia sanitaria. 2. Las Partes acuerdan que la prevención primaria exige también tener en cuenta otros sectores, como el de la educación, el agua y el saneamiento. A este respecto, las Partes aspiran a crear e intensificar asociaciones más allá del sector sanitario para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, principalmente en lo que se refiere a la lucha contra el sida, la malaria y la tuberculosis, de acuerdo con las normas pertinentes de la Organización Mundial del Comercio. También es necesario crear asociaciones con la sociedad civil organizada, las ONG y el sector privado para tratar los aspectos vinculados a la salud sexual y reproductiva y los derechos relacionados con ella desde un planteamiento atento a las cuestiones de género, y trabajar con los jóvenes para evitar las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos no deseados. 3. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de las infraestructuras básicas, como el suministro de agua y los sistemas de alcantarillado. ARTÍCULO 42. COOPERACIÓN SOCIAL. 1. Las Partes acuerdan cooperar para fomentar la participación de los interlocutores sociales en un diálogo sobre las condiciones de vida y trabajo, la protección social y la integración en la sociedad. 2. La cooperación deberá contribuir a los procesos de concertación social, económica y política dirigidos a fomentar el desarrollo general en el contexto de las estrategias de reducción de la pobreza y creación de empleo. 3. Las Partes subrayan la importancia del desarrollo social, que debe acompañar al desarrollo económico, y acuerdan dar prioridad a la promoción de los principios y los derechos fundamentales en el lugar de trabajo definidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, las denominadas “normas fundamentales del trabajo”. 4. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito podrá tener en cuenta la aplicación de la Agenda Social Andina, centrada en torno a dos pilares básicos, el Mercado Común Andino y el desarrollo de mecanismos para propiciar la reducción de la pobreza y la cohesión regional. 5. Las Partes podrán cooperar en cualquier ámbito de interés mutuo en los sectores anteriormente mencionados. 6. Las medidas se coordinarán con las de los Estados miembros de la Unión Europea y las organizaciones internacionales pertinentes. 7. Cuando proceda, y con arreglo a sus procedimientos respectivos, las Partes podrán mantener este diálogo en coordinación, respectivamente, con el Comité Económico y Social Europeo y su homólogo andino. ARTÍCULO 43. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EN LA COOPERACIÓN. 1. Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de la sociedad civil organizada en el proceso de cooperación y acuerdan propiciar tanto un diálogo efectivo con ella como su participación eficaz. 2. Respetando las disposiciones legales y administrativas de cada una de las Partes, la sociedad civil organizada podrá: a) Participar en el proceso de formulación de políticas a nivel nacional, según los principios democráticos; b) Ser informada de las consultas sobre políticas sectoriales y estrategias de desarrollo y cooperación, y participar en ellas, principalmente en los ámbitos que la afectan, en todas las fases del proceso de desarrollo; c) Recibir recursos financieros en la medida en que la normativa interna de cada una de las Partes lo permita, así como ayuda al desarrollo de capacidades en los sectores críticos; d) Participar en la aplicación de programas de cooperación en los ámbitos que la afecten. ARTÍCULO 44. COOPERACIÓN EN MATERIA DE GÉNERO. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a reforzar las políticas y los programas destinados a garantizar, mejorar y ampliar la participación igualitaria de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural, incluido, en caso necesario, mediante la adopción de medidas positivas en favor de las mujeres. Contribuirá también a facilitar el acceso de las mujeres a todos los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. ARTÍCULO 45. COOPERACIÓN EN LO QUE SE REFIERE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a la creación y puesta a punto de asociaciones con los pueblos indígenas en el contexto de la promoción de los objetivos de erradicación de la pobreza, gestión sostenible de los recursos naturales y respeto de los derechos humanos y la democracia. 2. Las Partes acuerdan asimismo cooperar en el fomento de una protección adecuada de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que representan modos de vida tradicionales pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así como un reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilizac...

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