C-644-00
Sentencia C-644/00
Sentencia C-644/00
ADMINISTRACION
NACIONAL-Modificación de
estructura por Gobierno con sujeción a principios y reglas que defina la ley
PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA EN ADMINISTRACION NACIONAL-Modificación de estructura con sujeción a principios
y reglas que defina la ley
PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA EN ADMINISTRACION NACIONAL-Modificación de estructura es función permanente
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Distribución de negocios con sujeción a la
ley
CORTE
CONSTITUCIONAL-Incompetencia
sobre decretos de naturaleza administrativa
INHIBICION DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia
sobre decretos de reestructuración de ministerios/INHIBICION DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL-Incompetencia sobre decretos de distribución de negocios
JURISDICCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Competencia
sobre decretos de naturaleza administrativa
INHIBICION DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL-Falta
de jurisdicción
Referencia: expediente
D-2712
Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1133 del 29 de
junio de 1999.
Actor: Oscar Lozano Jaramillo
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR
GALVIS
Santafé de Bogotá D.C., treinta y uno
(31) de mayo de dos mil (2000).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad, el ciudadano Oscar Lozano Jaramillo, demandó el Decreto
1133 de 1999, “por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público”.
Cumplidos los trámites constitucionales y
legales propios de los procesos de inconstitucionalidad , la Corte
Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.
II. NORMA DEMANDADA
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV.
N. 43624. 29, JUNIO, 1999. PAG. 18
DECRETO NUMERO 1133 DE 1999
(junio 29)
por el cual se reestructura el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Presidente de la
República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los
numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a
los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Sector Hacienda y Crédito Público
Artículo 1°. Integración
del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público. El Sector
Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del
ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y
vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así
como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de
los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
Entidades adscritas:
– Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
– Unidad Administrativa
Especial de Investigación y Análisis Financiero.
– Unidad Administrativa
Especial Contaduría General de la Nación.
– Superintendencia
Bancaria.
– Superintendencia de
Valores.
– Superintendencia de
Economía Solidaria.
– Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras - Fogafin.
– Fondo de Garantías de
Entidades Cooperativas -Fogacoop.
Entidades vinculadas:
– Banco Central Hipotecario
-BCH.
– Banco Cafetero -Bancafé.
– Corporación
Grancolombiana de Ahorro y Vivienda – Granahorrar.
– Banco del Estado.
– Fiduciaria del Estado
S.A.
– Fondo Nacional de Ahorro.
– Fondo Nacional de
Garantías.
– Almacenes Generales de
Depósito de la Caja Agraria-Idema - y Banco Ganadero - Almagrario S.A.
– Almacafé S.A.
– Almadelco S.A.
– La Previsora Compañía de
Seguros S.A.
Así mismo quedarán
vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que
sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras.
Parágrafo. A partir de la
vigencia del presente decreto, quedarán vinculados al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público el Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Garantías.
Artículo 2°. Objetivos. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición,
formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes
generales, programas y proyectos relacionados con ésta, así como la preparación
de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia
fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería,
cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de
las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y
las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio
de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las
actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con
el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el
tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
Artículo 3°. Funciones. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:
1. Participar en la
definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado.
2. Coordinar con la Junta
Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia
financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.
3. Preparar, para ser
sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto
legislativo y ley, las leyes del Plan Nacional de Desarrollo, de Presupuesto
General de la Nación y en general del área de su competencia.
4. Preparar los proyectos
de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos
de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
5. Cumplir las funciones y
atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley
y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.
6. Coordinar, dirigir y
regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la
Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y
regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas,
tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás
recursos fiscales, su contabilización y gasto.
7. Preparar los proyectos
para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes
arancelarios y los demás temas relacionados.
8. Coordinar y preparar los
proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros.
9. Elaborar informes y
estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas
sobre la materia.
10. Señalar las políticas y
promover las actividades de prevención, aprehensión y reprensión del
contrabando.
11. Apoyar la definición de
las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país
en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior.
12. Contribuir al control y
detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos.
13. Dirigir la preparación,
modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del
presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las
Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas, de las entidades financieras
de carácter público y de los recursos parafiscales en las condiciones
establecidas en la ley.
14. Vigilar el uso de
recursos públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta
función podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las
condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a
la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal.
15. Participar en la
elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el
proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento
Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado
injerencia en la materia.
16. Administrar el Tesoro
Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través
de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la
Cuenta Unica Nacional.
17. Emitir y administrar
títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.
18. Administrar las
acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que le estén vinculadas
y de las otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios
interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de
enajenación de activos y propiedad accionaria.
19. Efectuar el seguimiento
a la gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas
del orden nacional.
20. Administrar el Fondo de
Organismos Financieros Internacionales -FOFI- creado por la Ley 318 de 1996.
21.Velar por la
conservación del patrimonio público, diseñando estrategias y mecanismos para la
venta de los activos improductivos y la obtención de los mayores beneficios por
el uso de los bienes de la Nación y el desempeño de las entidades
descentralizadas del orden nacional.
22. Custodiar y conservar
los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos
constituidos a su favor de cualquier naturaleza.
23. Vender o comprar en el
país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de
reserva.
24. Fijar las políticas de
financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y
de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y
servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.
25. Asesorar y asistir a
las entidades territoriales en materia de administración pública, especialmente
en los temas de eficiencia administrativa y fiscal.
26. Coordinar la ejecución
de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles
asesoría, cooperación y asistencia técnica.
27. Expedir la regulación
del mercado público de valores, por intermedio de la Superintendencia de
Valores.
28. Participar en la
regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, y
cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los
recursos del ahorro público directamente, a través de la Superintendencia
Bancaria o de la Superintendencia de Economía Solidaria y expedir la de su
competencia. Igualmente participar en la regulación de la seguridad social.
29. Ejercer la vigilancia e
inspección sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil,
aseguradora, cooperativa, económica de seguridad social y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del
ahorro público por intermedio de las Superintendencias Bancaria, de Valores y
de Economía Solidaria, en la forma que señalen las normas sobre la materia.
30. Impulsar y poner en
ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y
funciones en el sector.
31. Participar como parte
del Gobierno en la regulación del sistema de seguridad social integral.
32. Promover, de
conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades
y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados
con el ámbito de su competencia.
33.Velar por la
conformación del Sistema Sectorial de información y hacer su supervisión y
seguimiento.
34. Orientar la gestión de
las empresas financieras y no financieras vinculadas.
35. Ejercer la orientación,
coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados.
36. Ejercer las demás
atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.
Artículo 4°. Estructura. La
Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la
siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1. Consejo Superior de
Política Fiscal
1.2. Unidad Jurídica
Asesora
1.3. Oficina de Planeación
2. Despacho del
Viceministro General
2. l. Oficina de Control
Interno
3. Despacho del
Viceministro Técnico
4. Secretaría General
5. Dirección General del
Presupuesto Público Nacional
5.1 Subdirección de
Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal
5.2 Subdirección de
Infraestructura y Desarrollo Económico
5.3 Subdirección de
Administración General del Estado
5.4 Subdirección de
Desarrollo Social
6. Dirección General de
Crédito Público
6.1 Unidad de Proyectos
Especiales
6.2 Subdirección de
Financiamiento Externo
6.3 Subdirección de
Financiamiento Interno
6.4 Subdirección de
Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda
6.5 Subdirección de
Operaciones
7. Dirección General del
Tesoro Nacional
7.1 Subdirección Operativa
7.2 Subdirección del
Programa Anual de Caja
7.3 Subdirección de
Planeación del Tesoro Nacional
7.4 Subdirección Financiera
8. Dirección General de
Apoyo Fiscal
9. Dirección General de
Política Macroeconómica
10. Dirección General de
Regulación Financiera y Cooperativa
11. Dirección General de
Regulación de la Seguridad Social
11.1 Oficina de Bonos
Pensionales
12. Dirección General del
Patrimonio Público
Artículo 5°. Dirección. La
Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará a cargo del
Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 6°. Funciones del
Ministro. Además de las previstas en la Ley 489 de 1998, corresponde al
Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes
funciones:
1. Dirigir bajo la
orientación del Presidente de la República la política macroeconómica del país,
promover la expedición de los reglamentos que se requieran, promover los
estudios necesarios y coordinar la actividad del Estado como un todo en esta
materia.
2. Dirigir y coordinar la
ejecución de la política fiscal del país.
3. Ejercer, bajo su propia
responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o
la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato
legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.
4. Servir de conducto de
comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las materias de
competencia del Ministerio.
5. Coordinar con otros
órganos del Estado las políticas financiera, cambiaria, monetaria, fiscal y
aduanera, a través de su participación en el Consejo Nacional de Política
Económica y Social -CONPES-, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el
Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal
-CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la República y en los demás órganos
de dirección de las entidades que tengan relación con asuntos de su
competencia.
6. Presentar al Congreso de
la República en la oportunidad señalada por la Constitución y la Ley Orgánica
del Plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparación,
elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios delegados
para tal fin e impartir la aprobación gubernamental cuando se pretenda
introducir modificaciones al proyecto de ley del plan.
7. Presentar anualmente
ante el Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la Constitución
Política, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir
su concepto cuando el Congreso pretenda modificar los cómputos de las rentas,
de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro, e
impartir o negar la aprobación gubernamental cuando pretenda modificar las
partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo.
8. Dar concepto sobre
cualquier iniciativa legislativa o gubernamental que implique gasto público y
autorizar o negar aquellas que impliquen incremento en gastos de
funcionamiento.
9. Presentar al Congreso de
la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que
comprometan la política macroeconómica, fiscal o temas relacionados con las
funciones del Ministerio;
10. Presentar a
consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto
relacionados con las funciones del Ministerio.
11. Presentar al Presidente
de la República y al Congreso de la República los informes que le sean
requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial.
12. Señalar las políticas
generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y
oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus
dependencias.
13. Orientar y coordinar
las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las
rijan.
14. Señalar mediante
resolución los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de
los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y
sociedades de economía mixta asimiladas a éstas, o en aquellas en las cuales la
Nación tenga participación mayoritaria.
15. Fijar las pautas para
la planeación y el control de las funciones realizadas por dependencias del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
16.Asistir a las sesiones
de las Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones
podrá delegarla en el Viceministro, el Secretario General, los directores del
Ministerio, los funcionarios del nivel directivo del Ministerio o los jefes de
entidades adscritas o vinculadas. Cuando la junta no sea presidida por él,
podrá designar representantes que sean funcionarios del nivel directivo o
asesor del Ministerio. Estas delegaciones se harán en los términos del artículo
211 de la Constitución.
17. Autorizar la emisión de
títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o
en el exterior de títulos valores del Gobierno Nacional.
18. Fijar las políticas de
financiamiento externo e interno de la Nación, de sus entidades
descentralizadas, de las entidades territoriales y sus entidades
descentralizadas. Autorizar y reglamentar la consecución y negociación de
dichos recursos.
19. Orientar la política
gubernamental en materia aduanera, fijando pautas para el cumplimiento de las
normas pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del
contrabando;
20. Orientar la política
gubernamental en materia tributaria.
21. Participar como parte
del Gobierno en el ejercicio de las funciones de regulación en materia
financiera, aseguradora, cambiaria, monetaria, del mercado público de valores,
presupuestal, de crédito público, tributaria, aduanera, del tesoro público, de
economía solidaria, de lavado de activos y la relacionada con el manejo de
recursos públicos o del ahorro del público.
22. Orientar la política de
apoyo fiscal a las entidades territoriales; orientar los convenios de
desempeño, de asesoría y asistencia técnica que adelante la Dirección General
de Apoyo Fiscal.
23. Preparar u ordenar a
los funcionarios de su despacho, o de organismos adscritos, la elaboración o
contratación de estudios e informes sobre las materias de competencia del
Ministerio, con el fin de trazar las políticas necesarias.
24. Nombrar, incorporar,
retirar, distribuir, ubicar y trasladar a los funcionarios del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y
objetar o expedir constancia de no objeción previa a la nominación o expedición
del acto de nombramiento de funcionarios del nivel directivo de libre
nombramiento y remoción en los organismos adscritos, cuando razones de interés
público lo aconsejen. Carecerá de validez el nombramiento de cualquier
funcionario del nivel directivo de libre nombramiento y remoción de los
organismos adscritos, sin la expedición previa de la constancia de no objeción
suscrita por el Ministro.
25. Dirigir y orientar la
función de planeación del sector administrativo a su cargo.
26. Revisar y aprobar los
anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto
de utilización de los recursos del crédito público del Ministerio.
27. Vigilar el curso de la
ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
28. Suscribir en nombre de
la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley
Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del
Ministerio.
29. Dirigir las funciones
de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
30. Actuar como superior
inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y
representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.
31. Expedir los actos
administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se
interpongan cuando sean de su competencia.
32. Participar en la
elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las
tarifas de las tasas ambientales.
33. Aplicar las sanciones
de su competencia conforme a la ley.
34. Aprobar las
contribuciones necesarias para la financiación del presupuesto de la
Superintendencia Bancaria y de Valores, que fijen dichos organismos a sus
entidades vigiladas.
35. Conferir las comisiones
de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y las del exterior de los empleados públicos de las entidades
adscritas o vinculadas.
36. Coordinar y dirigir el
personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización
de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones, y
37. Aquellas que la
Constitución Política y la ley le señalen y las demás que le delegue el
Presidente de la República.
Artículo 7°. Funciones del
Consejo Superior de Política Fiscal -Confis. El Consejo Superior de Política
Fiscal -CONFIS- es una unidad técnica adscrita al Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público y tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar estudios,
diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de
la situación fiscal del país.
2. Formular recomendaciones
al Ministro en materia de política fiscal.
3. Proponer al Ministro
medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política fiscal.
4. Asesorar al Ministro en
la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o
internacionales, en la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y
evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país.
5. Asesorar al Ministro en
el señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y
largo plazo, en materia fiscal, y en el señalamiento de las prioridades de la
acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política
fiscal.
6. Las establecidas en la
Ley Orgánica del Presupuesto y en las leyes anuales de presupuesto.
7. Coordinar y dirigir al
personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización
de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones, y
8. Las demás que se le
asignen.
Artículo 8°. Funciones de
la Unidad Jurídica Asesora. La Unidad Jurídica Asesora se encuentra adscrita al
Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y tiene las siguientes
funciones:
1. Asesorar al Ministro,
Viceministros, a las Direcciones del Ministerio y a la Secretaría General en
asuntos de carácter jurídico.
2. Conceptuar, en
coordinación con las Direcciones y la Secretaría General, sobre los asuntos
jurídicos relacionados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Contribuir al estudio de
temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos
en otras dependencias, y respecto de los cuales haya de fijarse la posición
jurídica definitiva del Ministerio.
4. Hacerse parte en los
procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación o disposición
del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y que no hayan sido asignados a otra dependencia.
5. Diseñar, en coordinación
con la dependencia informática del Ministerio, un banco de datos sobre todos
los aspectos jurídicos de las diferentes direcciones que conforman el
Ministerio y mantenerlo actualizado.
6. Establecer criterios de
interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.
7. Analizar permanentemente
la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público y a los Viceministros en la definición de la estrategia de presentación
y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas a consideración del
órgano legislativo.
8. Realizar el seguimiento
de las sesiones del Congreso, informando al Ministro de Hacienda y Crédito
Público sobre aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés particular
para el Ministerio.
9. Realizar el seguimiento
de los proyectos de ley, estudiar la incidencia fiscal de los mismos y
coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a
consideración del Congreso y presentación de objeciones sobre los mismos.
10. Preparar o coordinar la
presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas al Congreso,
incluida la preparación de las exposiciones de motivos.
11. Mantener informado al
Ministro sobre las citaciones que le hagan las comisiones o las plenarias del
Congreso y coordinar las respuestas a los cuestionarios.
12. Preparar y revisar los
proyectos de ley y de decreto que deba suscribir el Ministro para ser sometidos
a consideración del Congreso o del Presidente de la República.
13. Colaborar con los
Viceministros y las demás autoridades técnicas del Ministerio en la elaboración
de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Congreso,
incluyendo la exposición de motivos.
14. Estudiar y conceptuar
sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso, que deben ser suscritos
por el Ministro y preparar y remitir oportunamente, al Presidente de la
República las objeciones a éstos, cuando sea del caso.
15. Diseñar, coordinar el
desarrollo y operar un sistema de información que facilite la acción del
Ministerio ante las Cámaras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes
legales y otra información de interés.
16. Atender las consultas
jurídicas que se le formulen en relación con los asuntos de competencia del
Ministerio y coadyuvar en los procesos jurisdiccionales y administrativos en
que éste sea parte.
17. Conceptuar y proyectar
los actos administrativos derivados de los reclamos o demandas que se presenten
en contra de la Nación, por razón de la ejecución de los contratos y
operaciones de crédito público, hacerse parte e interponer los recursos que sean
necesarios, previa la delegación respectiva.
18. Las demás que le sean
asignadas de acuerdo a su naturaleza.
Artículo 9°. Oficina de
Planeación. La Oficina de Planeación está adscrita al despacho del Ministro y
le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Analizar de forma
permanente la operación general del Ministerio y proponer las decisiones
tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las
funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, optimizando el
uso de los recursos disponibles y reduciendo los trámites, con el objetivo de
lograr la mayor eficiencia de la entidad.
2. Elaborar y desarrollar
metodologías de planeación en coordinación con las dependencias del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos y vinculados.
3. Coordinar con las
diferentes Direcciones Generales del Ministerio la elaboración del Plan General
Institucional y realizar el seguimiento a su ejecución.
4. Capacitar en
metodologías de planeación, organización y métodos al personal del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público que así lo requiera.
5. Elaborar y actualizar en
coordinación con las diferentes áreas del Ministerio, los manuales de funciones
y de procedimientos necesarios para el buen desarrollo de las actividades del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscando la sistematización de los
procedimientos.
6. Establecer políticas
sobre calidad y gerencia del servicio.
7. Coordinar y hacer un
constante seguimiento de las actividades de planeación que adelanten las
diferentes dependencias del Ministerio.
8. Diseñar índices e
indicadores de eficiencia para la gestión y mantener un sistema estadístico de
la ejecución de las diferentes dependencias del Ministerio e informar
periódicamente de ello al Secretario General.
9. Preparar los planes de
mediano y largo plazo para el desarrollo del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el sector.
10. Preparar el
anteproyecto del presupuesto anual del Ministerio y velar porque los proyectos
de inversión del Ministerio surtan el trámite previsto por las normas.
11. Revisar en coordinación
con la Secretaría General del Ministerio las solicitudes de créditos
adicionales y de traslados presupuestales del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y adelantar su trámite.
12. Desarrollar y disponer
un sistema de control presupuestal permanente al interior de la entidad, que
permita calificar el cumplimiento de los programas, tanto del punto de vista de
resultados como financiero, en cada una de las dependencias.
13. Verificar de forma
permanente la utilización y desarrollo del Sistema Financiero del Sector
Público, y
14. Las demás que le sean
asignadas de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 10. Funciones del
Viceministro General. Corresponde al Viceministro General de Hacienda y Crédito
Público, además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el ejercicio de las
siguientes funciones:
1. Suplir las faltas
temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
2. Asesorar al Ministro en
la formulación de políticas o planes de acción del Ministerio y asistirlo en
las funciones de dirección, coordinación y control de la entidad.
3. Asistir al Ministro en
sus relaciones con el Congreso de la República, vigilar, con la colaboración de
la Unidad Jurídica Asesora, el curso de los proyectos de ley relacionados con
el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones
que éste considere del caso presentar a la Presidencia de la República para la
aprobación u objeción de tales proyectos.
4. Representar al Ministro
en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le
señale.
5. Dirigir la elaboración
de los informes que sobre las actividades del Ministerio que hayan de ser
enviados al Presidente de la República, o ante cualquier organismo o entidad.
6. Coordinar la preparación
de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir
la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la
República.
7. Asesorar al Ministro de
Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas macroeconómica,
fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia.
8. Dirigir y coordinar,
siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones
Generales cuya supervisión no haya sido asignada al Viceministro Técnico.
9. Adelantar actividades de
apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o
vinculadas que lo requieran.
10. Asesorar al Ministro en
la formulación general de la política de financiación del gasto público;
coordinar las políticas de financiación del gasto público de mediano y largo
plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa de financiación del
gasto público y su consistencia con el programa macroeconómico y el plan de
desarrollo.
11. Realizar el seguimiento
del Tesoro Nacional, del portafolio e inversiones de la Dirección General del
Tesoro Nacional, directamente, o a través de entidades especializadas
contratadas para tal fin.
12. Realizar el seguimiento
de la Dirección General del Patrimonio Público, coordinar sus políticas y
estrategias y velar por el eficiente desempeño de las funciones a su cargo.
13. Asistir al Ministro en
la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación
de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales.
14. Asesorar al Ministro en
los asuntos relacionados con el diseño, determinación, seguimiento y evaluación
de programas de disposición de activos de propiedad del Estado.
15. Absolver consultas de
carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.
16. Servir de canal de
comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicas, nacionales
o internacionales.
17. Coordinar con otras
entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales la
elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con
la situación económica del país.
18. Las demás que le sean
asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.
Artículo 11. Funciones de
la oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno se encuentra
adscrita al despacho del Viceministro General y le corresponde el ejercicio de
las siguientes funciones:
1. Asesorar y apoyar al
Ministro y al Viceministro General en la definición de las políticas referidas
al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a
incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así
como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la
institución.
2. Diseñar y establecer, en
coordinación con las diferentes dependencias de la institución, los criterios,
métodos, procedimiento e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar
la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.
3. Coordinar, implementar y
fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de
resultados institucionales.
4. Realizar evaluaciones
periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las
actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y
correctivas necesarias.
5. Verificar el
cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los
procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos,
valores y bienes de la entidad.
6. Velar por la correcta
ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar
cómo se invierten los fondos públicos e informar al Viceministro cuando se presenten
irregularidades en el manejo de los mismos.
7. Vigilar que la atención
que preste la entidad esté conforme con las normas legales vigentes y velar que
las quejas y reclamos recibidos por los ciudadanos en relación con la misión de
la institución, se les preste atención oportuna y eficiente, y rendir a la
administración del organismo un informe semestral sobre el particular.
8. Diseñar e incrementar el
sistema de auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y
objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones
preventivas y correctivas.
9. Dirigir y coordinar el
desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el
cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores
de cada dependencia.
10. Dirigir, coordinar y
controlar las actividades de los coordinadores o dependencias encargadas de la
función de control interno al interior del Ministerio.
11. Diseñar, implantar y
velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y
recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente
prestación de servicios de la entidad, y
12. Las demás funciones que
le sean asignadas y en general, las relacionadas con control interno.
Artículo 12. Funciones del
Viceministro Técnico. Corresponde al Viceministro Técnico del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro de
Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política macroeconómica. En
desarrollo de esta función deberá:
1.1 Analizar en forma
permanente la evolución de la situación económica general y la necesidad de
adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas.
1.2 Analizar en forma
permanente la situación monetaria y cambiaria del país y, en especial, el
cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular.
2. Ejercer la coordinación
del Consejo de Política Macroeconómica.
3. Presentar al Consejo de
Política Macroeconómica los informes y evaluaciones que este organismo
requiera.
4. Asesorar al Ministro de
Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política de intervención y
regulación de las actividades financiera, aseguradora, bursátil y, en general,
de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de
recursos captados del público.
5. Elaborar proyectos de
ley que en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y en todas
aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos
captados del público hayan de ser presentados por el Gobierno a consideración
del Congreso.
6. Elaborar proyectos de
decreto en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y todas
aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos
captados del público.
7. Suplir las faltas
temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
8. Dirigir la elaboración
de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades
que conciernan al Viceministerio Técnico, deban presentarse ante el Presidente
de la República o ante cualquier organismo o entidad.
9. Coordinar la preparación
de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende.
10. Adelantar actividades
de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o
vinculadas que lo requieran.
11. Asesorar al Ministro en
los asuntos relacionados con la coordinación de la política fiscal y económica
en general, con la política monetaria, cambiaria y crediticia.
12. Asesorar al Ministro en
la formulación general de la política de financiación del gasto público.
13. Servir de canal de
comunicación con los organismos financieros multilaterales para el desarrollo
de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.
14. Asistir al Ministro en
la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación
de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales.
15. Solicitar a todos los
organismos y entidades el suministro de la información requerida para el
ejercicio de sus funciones.
16. Coordinar y dirigir,
siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las direcciones
generales de Política Macroeconómica, Regulación Financiera y Cooperativa, y
Regulación de la Seguridad Social.
17. Absolver consultas de
carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.
18. Asistir al Ministro en
la coordinación de funciones con el Banco de la República, el Consejo Superior
de Política Fiscal, Confis, Departamento Nacional de Planeación,
Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, Superintendencia de
Economía Solidaria y demás organismos y entidades estatales con quienes sea
necesario.
19. Servir de canal de
comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicas.
20. Participar en la
elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las
tarifas de las tasas ambientales.
21. Coordinar con otras
entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, la
elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con
la situación económica del país.
22. Coordinar y dirigir el
personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización
de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones.
23. Las demás que se le
asignen de acuerdo con su naturaleza.
Parágrafo. El
Viceministerio Técnico tendrá una duración de dos años contados a partir de la
expedición del presente Decreto, en la medida que se constituya el Comité
Interministerial para la administración de las empresas del Estado, vencido ese
plazo y constituido el comité dejará de existir en la estructura del
Ministerio.
Artículo 13. Funciones de
la Secretaria General. Corresponde a la Secretaría General del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Coordinar la actividad
administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, su planeación,
ejecución y control de gestión y resultados, proporcionándoles una adecuada
orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los
servicios y la ejecución de los programas.
2. Velar por el
cumplimiento de las normas orgánicas sobre estructura interna y funciones del
Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y
administrativas del mismo.
3. Elaborar y presentar a
consideración del Ministro los proyectos de decreto o resolución que
reglamentan la estructura interna y el funcionamiento del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
4. Revisar y llevar a
consideración del Ministro o del funcionario delegado para tal fin, los
contratos relacionados con los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
5. Coordinar con la Oficina
de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la
elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento
del Ministerio y presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de
la justificación detallada de cada una de las apropiaciones.
6. Informar periódicamente
al Ministro y a los Viceministros sobre el funcionamiento administrativo de las
dependencias que conforman la entidad y el estado de ejecución de los programas
de la misma.
7. Llevar la representación
del Ministro cuando éste lo determine.
8. Expedir las copias de
los documentos emanados del Ministerio cuyos originales reposen en la
Secretaría General o designar el funcionario competente para ello.
9. Presidir las reuniones
de la Comisión de Personal, o la dependencia que haga sus veces, y de la Junta
de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio, o la dependencia que haga sus
veces.
10. Velar por la moralidad
en los procesos de contratación, que realicen el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
11. Administrar la planta
de personal del Ministerio y sus archivos.
12. Adelantar las
diligencias preliminares sobre presuntas faltas disciplinarias de los
funcionarios del Ministerio que le competen y realizar la correspondiente
investigación cuando a ello hubiere lugar y su competencia no haya sido
asignada a otra dependencia.
13. Estudiar y conceptuar
acerca de las quejas que se presenten sobre irregularidades cometidas por los
funcionarios del Ministerio en ejercicio de sus funciones, conforme a los
lineamentos que se establezcan en el régimen disciplinario.
14. Preparar las
providencias mediante las cuales se resuelven los recursos interpuestos contra
los actos ministeriales.
15. Velar por el cumplimiento
de las funciones de las Oficinas de Planeación y de Control Interno.
16. Desarrollar la
ejecución del presupuesto del Ministerio en coordinación con las Direcciones
Generales y las demás dependencias del Ministerio; para tal fin será el ordenador
del gasto de la entidad, cuando dicha función le sea delegada en él por el
Ministro.
17. Adelantar los procesos
ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de toda clase de créditos en favor
de la Nación provenientes de títulos ejecutivos dictados por el Ministerio de
Hacienda, en armonía con las normas legales que rijan la jurisdicción coactiva
nacional.
18. Diseñar y supervisar en
coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda los
métodos y procedimientos de trabajo aplicables en el Ministerio.
19. Coordinar las
actividades jurídicas que desde el punto de vista administrativo requiera el
Ministerio para su funcionamiento.
20. Adquirir, almacenar y
suministrar los bienes que requiera el funcionamiento del Ministerio.
21. Promover la
construcción o la adecuación de los inmuebles que requiera el funcionamiento
del Ministerio, y administrar los que la Nación tenga a cualquier título para
el mismo fin.
22. Coordinar la
contratación de los servicios de impresión de formas de papelería y
publicaciones.
23. Coordinar la prestación
de los servicios de transporte, mantenimiento del parque automotor y los
equipos de oficina.
24. Administrar los
sistemas de información y los recursos computacionales que requiera el
funcionamiento del Ministerio.
25. Coordinar las
actividades de la pagaduría y para la ejecución del presupuesto de gastos de
funcionamiento e inversión destinados al Ministerio.
26. Prestar los servicios
de archivo, correspondencia y administrar la biblioteca del Ministerio.
27. Administrar
eficientemente los recursos humanos del Ministerio y propender por su
desarrollo integral y la conservación de los archivos de personal.
28. Encargarse de los
servicios generales y la seguridad del Ministerio.
29. Realizar los procesos de
selección e incorporación a la carrera administrativa de los funcionarios del
Ministerio.
30. Coordinar lo
relacionado con los procesos de selección de personal, el régimen
disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones
laborales y demás novedades de personal de los funcionarios del Ministerio.
31. Desarrollar las
funciones técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del Ministerio.
32. Las demás que le sean
asignadas de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 14. Funciones de
la Dirección General de Presupuesto Público Nacional. Corresponde a la
Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público la planeación, preparación, administración y coordinación del
seguimiento del Sistema Público Presupuestal, del Presupuesto General de la
Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,
de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas, del presupuesto de las
entidades públicas que administren fondos públicos del orden nacional y vigilar
el manejo presupuestal de los recursos públicos administrados por entidades
privadas. Corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes
funciones.
1. Asesorar al Ministro de
Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política fiscal.
2. Colaborar con el
Departamento Nacional de Planeación en la preparación y ejecución del Plan
Nacional de Desarrollo.
3. Coordinar la
preparación, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, del Plan
Financiero y presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política
Fiscal –Confis–.
4. Dirigir la elaboración
del Proyecto de Presupuesto General de la Nación que será presentado al
Congreso de la República, y el proyecto de presupuesto de las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las Sociedades de
Economía Mixta no financieras sujetas al régimen de Empresas Industriales y
Comerciales del Estado del orden nacional, que será presentado a consideración
del Consejo Superior de Política Fiscal –Confis–.
5. Asesorar a las
comisiones constitucionales permanentes del Congreso en el estudio de los
proyectos de Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto.
6. Dirigir la elaboración
de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según
sea el caso, y la aprobación de los traslados, distribuciones y demás
modificaciones presupuestales que los afecten.
7. Ejercer la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal –Confis–
8. Presentar al Consejo
Superior de Política Fiscal –Confis– los informes y evaluaciones que este
organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal.
9. Emitir conceptos sobre
las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y
de modificación en los ingresos presupuestados.
10. Preparar las
disposiciones generales del Presupuesto y el Manual de Programación, Ejecución
y Seguimiento Presupuestal.
11. Conceptuar sobre el
costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y
entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con
la política fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los
efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden
convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar.
12. Preparar, en
coordinación con la Dirección General del Tesoro Nacional y el Departamento
Nacional de Planeación, en consulta con las demás Direcciones del Ministerio,
el Plan Financiero Anual y sus ajustes para la aprobación del Consejo Superior
de Política Fiscal –Confis– de acuerdo con las metas del Programa
Macroeconómico.
13. Autorizar, registrar y
programar en los presupuestos anuales las autorizaciones para adquirir
compromisos que afecten vigencias futuras.
14. Coordinar con la Unidad
Jurídica Asesora del Ministerio la elaboración de los proyectos de ley y de
decreto de modificaciones, adiciones y reducciones y demás que se requieran en
el manejo del sistema presupuestal.
15. Elaborar las
resoluciones de traslados del Fondo de Compensación Interministerial.
16. Aprobar las
aclaraciones y correcciones de errores de ubicación, aritméticos o de leyenda
en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de
la Nación y sus modificaciones.
17. Registrar y remitir a
la Contraloría General de la República las reservas de apropiación y cuentas
por pagar constituidas por los órganos al cierre de cada vigencia fiscal.
18. Realizar el seguimiento
del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a éstas y el de las
entidades públicas o privadas que administren fondos públicos del orden
nacional.
19. Ordenar la realización
de visitas de seguimiento y remitir los respectivos informes a las autoridades
competentes cuando sea del caso.
20. Prestar asesoría
técnica en materia presupuestal a las entidades territoriales.
21. Proponer, en
coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, la distribución del
monto que corresponda a la Nación de los excedentes de los establecimientos
públicos y utilidades de las empresas Industriales y Comerciales del Estado y
de entidades asimiladas.
22. Administrar la planta
global asignada a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional,
distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.
23. Controlar el desarrollo
de los procesos que adelante la dependencia responsable de los sistemas de la
Dirección General del Presupuesto Público Nacional, con el fin de garantizar la
seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer
parámetros de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de
los mismos.
24. Asignar a las
subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y seguir.
25. Las que le señalen las
leyes orgánicas del presupuesto y sus reglamentos.
26. Conceptuar, en
coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la aplicación de las normas
relacionadas con el presupuesto público y previa delegación del Ministro de
Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se
presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación –Ministerio de
Hacienda y Crédito Público–, en aspectos presupuestales.
27. Las demás que le sean
asignadas de acuerdo con su naturaleza.
14.1. Funciones de la
Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal. La Subdirección
de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del
Presupuesto Público Nacional, será la encargada de elaborar el Plan Financiero
en coordinación con el Confis y el Departamento Nacional de Planeación,
calcular los ingresos del Presupuesto General de la Nación, elaborar las actas
del Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– y consolidar la programación y
las cifras de ejecución del Presupuesto. En cumplimiento del objetivo anterior,
corresponde a la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal
el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Elaborar el Plan
Financiero, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio, el Confis
y el Departamento Nacional de Planeación.
2. Consolidar el
Presupuesto General de la Nación y el de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado y asimiladas y presentar un informe al Director General
del Presupuesto Público Nacional para posterior consideración del Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
3. Elaborar el presupuesto
de ingresos de la Nación, consolidar el de gastos y establecer las necesidades
de financiamiento.
4. Elaborar el informe
económico del Proyecto de Presupuesto General de la Nación y las
justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.
5. Preparar el decreto de
liquidación, sus modificaciones o el de repetición del Presupuesto General de
la Nación, según sea el caso, y consolidar su anexo.
6. Evaluar las operaciones
efectivas consolidadas del sector público para determinar su impacto en el Plan
Financiero, en el Presupuesto General de la Nación, en el presupuesto de las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas.
7. Definir, en coordinación
con las demás Direcciones del Ministerio las metas del Programa Anual de Caja
con base en las proyecciones aprobadas en el Plan Financiero.
8. Preparar los proyectos
de decreto o ley de modificaciones al presupuesto, así como las resoluciones
que afecten el Fondo Interministerial.
9. Elaborar las actas del
Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– y preparar la comunicación de sus
decisiones para someterla a consideración del Director.
10. Consolidar la
información sobre los resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos
Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado.
11. Elaborar proyecciones
sobre la capacidad financiera de los fiscos locales y realizar estudios sobre
la destinación de los recursos que la Nación transfiera a las entidades
territoriales, con el objeto de sustentar las decisiones sobre ejecución de
proyectos nacionales en las entidades territoriales, cofinanciación y crédito
público.
12. Preparar, en
coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección General del
Presupuesto Público Nacional, los informes de ejecución del cierre del
ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman el
Presupuesto General de la Nación y preparar informes periódicos sobre el
comportamiento de los numerales rentísticos del Presupuesto.
13. Las demás que le sean
asignadas según la naturaleza de sus funciones.
14.2. Subdirecciones de
Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y
de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración
General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del
Presupuesto Público Nacional, serán las encargadas de dirigir la programación y
seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, en los sectores que
determine el Director de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional.
En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las Subdirecciones de
Infraestructura, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social
de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional el ejercicio de las
siguientes funciones, específicamente:
1. Dirigir la programación
y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas y sus modificaciones
presupuestales. Todo ello de acuerdo con el Plan Macroeconómico, el Plan
Financiero aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social
–Conpes– y el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis–, y el Plan Operativo
Anual de Inversiones.
2. Elaborar, conjuntamente
con las demás Subdirecciones, para someter a consideración de la Dirección
General del Presupuesto Público Nacional, el Manual de Programación, Ejecución
y Seguimiento Presupuestal que deberán utilizar los organismos y entidades.
3. Asesorar directamente o
a través de sus dependencias, a los organismos y entidades del orden nacional y
territorial en el proceso presupuestal.
4. Conceptuar desde el
punto de vista presupuestal sobre el impacto de los proyectos de ley o de
decreto que afecten el presupuesto de los sectores a su cargo.
5. Mantener actualizado el
costo de las plantas de personal de los organismos y entidades y dar concepto
sobre el impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias,
los gastos generales y los gastos de inversión que puedan producir las modificaciones
a las mismas.
6. Tramitar los traslados y
demás modificaciones presupuestales que afecten el anexo del decreto de
liquidación.
7. Emitir concepto previo
sobre las modificaciones y distribuciones del Presupuesto.
8. Orientar los estudios relacionados
con las solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebración de
contratos que cubran más de una vigencia fiscal.
9. Cuantificar el resultado
fiscal de los establecimientos públicos nacionales y las utilidades de las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas al cierre de cada
vigencia fiscal.
10. Orientar los estudios
relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores de ubicación,
aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley
Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
11. Coordinar visitas de
seguimiento y asesoría a los organismos y entidades con el fin de establecer el
costo de los servicios, las necesidades y destinación de los recursos y la
utilidad de las obras realizadas y de los servicios contratados.
12. Solicitar a las
entidades y organismos la presentación de los informes estadísticos,
financieros y administrativos necesarios para adelantar las funciones de
seguimiento presupuestal.
13. Ordenar la elaboración
de informes de visitas, de asesorías y de análisis de costos de los organismos
y entidades sujetas a seguimiento presupuestal.
14. Presentar a
consideración del Director General del Presupuesto Público Nacional, para
posterior remisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales o a
la Contraloría General de la República según sea el caso, los informes sobre
presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las normas del Estatuto
Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
15. Dirigir los estudios e
investigaciones necesarios para la programación, ejecución y seguimiento del
presupuesto.
16. Promover la
organización y el desarrollo de los Centros de Costos.
17. Coordinar el registro
de la ejecución del presupuesto de los organismos y entidades.
18. Coordinar con las demás
Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional la
elaboración de los informes para el Director.
19. Las demás que le sean
asignadas de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 15. Funciones de
la Dir...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.