C-633-11
Sentencia C-011/10
Sentencia C-633/11
TRATADO
CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Resulta
compatible con la Constitución Política/TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE
NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Se constituye como una organización
interestatal
Se han
cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley
para integrar el ordenamiento jurídico interno. Y de otra, los objetivos y el
contenido del Tratado sometido a control constitucional, que como quedó dicho,
busca la realización de fines esenciales del Estado colombiano, como la
seguridad, la libertad y el Estado social de derecho, a través de una
organización interestatal, normas que se avienen sin dificultades al contenido
del texto constitucional, y más allá de ello, constituyen una oportunidad para
el mejor cumplimiento de varios preceptos superiores. En efecto, el Tratado de
Unasur configura desde su definición y objetivos, el tipo de integración
especialmente protegido por la Constitución, a saber, la integración
latinoamericana política, social y económica, todas juntas, una integración a
ser impulsada para orientar la política exterior colombiana y ser promovida con
el propósito de alcanzar incluso la comunidad latinoamericana. En este caso se
trata de una integración que incluye 12 naciones de Suramérica, unidas para
alcanzar máximos ideales del Estado según la Constitución colombiana. Es
también constitucional, cuando se constituye como una organización interestatal
conformada como punto de partida del proceso de integración diseñado por el
Tratado, en tanto preserva la soberanía del Estado, sin afectar los demás
principios constitucionales a los que están sujetas las relaciones
internacionales.
NATURALEZA
DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Reiteración
de jurisprudencia/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de
ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por
parte del Gobierno a la Corte Constitucional
De acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 241-10 de la Constitución Política de Colombia, la Corte
Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su
ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporación
es completo, automático, y versa tanto sobre el contenido material del
instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la
concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales. En
relación con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos tópicos: De
un lado, la validez de la representación del Estado colombiano durante el
proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado. De otro lado, la
observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron a la
aprobación de la ley objeto de análisis. Al respecto, esta Corporación tiene en
cuenta que la Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo
especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional.
Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en términos generales,
el mismo trámite que una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las
obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por
tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii)
remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno,
para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.P.). Desde esta perspectiva
se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación oficial del
proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión
constitucional correspondiente del Senado de la República (Art. 154 C.P); (iii)
la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de
cada una de las cámaras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo
debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del
proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra,
transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del
anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción
presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los
seis días siguientes (Art. 241-10 C.P). Por último, frente los aspectos de
fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del
instrumento internacional sujeto a análisis y las de su ley aprobatoria con los
preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no a la Carta
Política.
TRATADO
CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Trámite
legislativo
PROYECTO DE
LEY-Cumplimiento de los límites temporales para su trámite
La Corte ha precisado que la
expresión del artículo 162 de la Constitución según la cual “ningún proyecto
podrá ser considerado en más de dos legislaturas”, debe entenderse en el
sentido de que el Congreso cuenta con cuatro períodos de sesiones ordinarias para
llevar a cabo los debates requeridos para la formación de la ley.
PROYECTO DE
LEY-Cumplimiento de requisitos derivados del artículo 160 de la
Constitución
De acuerdo con el primer inciso del artículo 160 de la
Constitución, entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos
ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del
debate en la otra, debe mediar un término no inferior a 15 días.
INTEGRACION
LATINOAMERICANA-Jurisprudencia constitucional
INTEGRACION
LATINOAMERICANA-Inclusión en la Constitución de 1991/INTEGRACION
LATINOAMERICANA-Discusión en la Asamblea Nacional Constituyente
PREAMBULO
DE LA CONSTITUCION-Efecto vinculante
INTEGRACION
LATINOAMERICANA-Figura relevante en los principios fundamentales y en el
desarrollo de las competencias alusivas a la formación de relaciones
internacionales
TRATADO
CONSTITUTIVO DE UNASUR-Contenido y alcance
TRATADO
CONSTITUTIVO DE UNASUR-Objetivos
Desde el punto de vista
propiamente de los objetivos –general y específicos- del Tratado y en ese tanto
del proyecto de integración, estos pueden ser clasificados bajo cuatro tópicos
principales. Uno relacionado con el principio democrático que será tratado
adelante; otro, alusivo a lo que en el Derecho constitucional de los Estados se
reconoce como designios propios del Estado social de derecho; uno tercero que
incluye la cooperación en acciones connaturales al Estado de derecho para
protegerse como unidad política y social; y el cuarto, contentivo de los propósitos
de la integración en sí misma.
TRATADO
CONSTITUTIVO DE UNASUR-Componentes/TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE
NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Contenido orgánico y funcional/UNION DE
NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Estructura orgánica/UNION DE NACIONES
SURAMERICANAS-UNASUR-Fuentes jurídicas y procedimientos para la toma de
decisiones
Referencia:
LAT-364
Revisión de
constitucionalidad de la Ley 1440 de 28 de enero de 2011“Por medio de la
cual se aprueba el ‘TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES
SURAMERICANAS’, hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil
ocho”.
Magistrado
Ponente:
JUAN CARLOS
HENAO PEREZ.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once
(2011).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución
Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto
2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión
de la Ley 1440 de 28 de enero de 2011“Por medio de la cual se aprueba el
‘TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS’, hecho en
Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho”.
I. TEXTO DE LA NORMA.
La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en
el Diario Oficial 47.966 del 28 de enero de 2011, es la siguiente:
LEY
1440 DE 2011
(enero
28)
Diario
Oficial No. 47.966 de 28 de enero de 2011
CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Por
medio de la cual se aprueba el “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones
Suramericanas”, hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008.
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto
el texto del “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas”,
hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho.
(Para ser
transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos
Internacionales mencionados).
Tratado
Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas
La
República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del
Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del
Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la
República del Perú, la República de Suriname, la República Oriental del Uruguay
y la República Bolivariana de Venezuela,
PREÁMBULO
APOYADAS
en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones,
multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la
emancipación y la unidad suramericana, honrando el pensamiento de quienes
forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unión y la
construcción de un futuro común;
INSPIRADAS
en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30
de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006);
AFIRMAN su
determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y
desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social,
cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al
fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe; CONVENCIDAS de
que la integración y la unión Suramericanas son necesarias para avanzar en el
desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para
contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la
pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes;
SEGURAS de
que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del
multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales
para lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la
igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de
armas nucleares y de destrucción masiva;
RATIFICAN
que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en
los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e
inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad;
cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos
humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducción de las
asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible;
ENTIENDEN
que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un
proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos
de Mercosur y la CAN, así como la experiencia de chile, Guyana y Suriname,
yendo más allá de la convergencia de los mismos;
CONSCIENTES
de que este proceso de construcción de la integración y la unión
suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que deberá ser
flexible y gradual en su implementación, asegurando que cada Estado adquiera
los compromisos según su realidad;
RATIFICAN
que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto
irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la
construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y el
desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros,
ACUERDAN:
ARTÍCULO
1o. CONSTITUCIÓN DE UNASUR.
Los Estados
Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones Suramericanas
(Unasur) como una organización dotada de personalidad jurídica internacional.
ARTÍCULO
2o. OBJETIVO.
La Unión de
Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y
consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social,
económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo
político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura,
el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la
desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación
ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del
fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.
ARTÍCULO
3o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
La Unión de
Naciones Suramericanas tiene como objetivos específicos:
a) El
fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un
espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la
participación de Unasur en el escenario internacional;
b) El
desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y
superar las desigualdades en la región;
c) La
erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad
y el reconocimiento regional de estudios y títulos;
d) La
integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario
de los recursos de la región;
e) El
desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y entre
nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico
sustentables;
f) La
integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las
políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros;
g) La
protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así
como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra
las causas y los efectos del cambio climático;
h) El
desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las
asimetrías, logrando así una integración equitativa;
i) La
consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento
progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en
cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía
suramericana;
j) El
acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud;
k) La
cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto
irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización
migratoria y la armonización de políticas;
1) La
cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de
un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que
contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo
económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las
economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar
de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza;
m) La
integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y
medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización
productiva;
n) La
definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios
de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras
a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y
tecnológico propios;
o) La
promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los
conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el fortalecimiento de
sus identidades.
p) La
participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo entre
Unasur y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de
integración suramericana;
q) La
coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros,
teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra
el terrorismo, la corrupción. el problema mundial de las drogas, la trata de
personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado
transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación
de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado;
r) La
promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados
Miembros de Unasur;
s) El intercambio
de información y de experiencias en materia de defensa;
t) La
cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y
u) La
cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración
suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y
capacitación.
ARTÍCULO
4o. ÓRGANOS.
Los órganos
de Unasur son:
1. El
Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
2. El
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
3. El
Consejo de Delegadas y Delegados;
4. La
Secretaría General.
ARTÍCULO
5o. DESARROLLO DE LA INSTITUCIONALIDAD.
Podrán
convocarse y conformarse reuniones ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel
Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se
requieran, de naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a los
mandatos y recomendaciones de los órganos competentes. Estas instancias
rendirán cuenta del desempeño de sus cometidos a través del Consejo de
Delegadas y Delegados, que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y
de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores,
según corresponda.
Los
acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de
nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales
serán presentados a consideración del órgano competente que los ha creado o
convocado.
El Consejo
Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita (17 de abril de
2007), es parte de Unasur.
ARTÍCULO
6o. EL CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO.
El Consejo
de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de Unasur.
Sus
atribuciones son:
a)
Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos
del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para su
implementación;
b) Convocar
Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de Nivel Ministerial;
c) Decidir
sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores;
d) Adoptar
los lineamientos políticos para las relaciones con terceros.
Las
reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
tendrán una periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá
convocar a reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia pro témpore,
con el consenso de todos los Estados Miembros de Unasur.
ARTÍCULO
7o. LA PRESIDENCIA PRO TÉMPORE.
La
Presidencia pro témpore de Unasur será ejercida sucesivamente por cada uno de
los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales.
Sus
atribuciones son:
a)
Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de Unasur;
b)
Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual
de actividades de Unasur, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus
órganos en coordinación con la Secretaría General;
c)
Representar a Unasur en eventos internacionales, previa delegación aprobada por
los Estados Miembros;
d) Asumir
compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los
órganos correspondientes de Unasur.
ARTÍCULO
8o. EL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES.
El Consejo
de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes
atribuciones:
a) Adoptar
Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno;
b) Proponer
proyectos de decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes
de Estado y de Gobierno;
c)
Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana;
d)
Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de
interés regional e internacional;
e) Realizar
el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto;
f) Aprobar
el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de
Unasur;
g) Aprobar
el financiamiento de las iniciativas comunes de Unasur;
h)
Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros;
i) Aprobar
resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que
sean de su competencia;
j) Crear
Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Las
reuniones ordinarias, del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia
pro témpore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados
Miembros.
ARTÍCULO
9o. EL CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS.
El Consejo
de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones:
a)
Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las
Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las
Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con
el apoyo de la Presidencia pro témpore y la Secretaría General;
b) Preparar
las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
c) Elaborar
proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
d)
Compatibilizar y coordinar las iniciativas de Unasur con otros procesos de
integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la
complementariedad de esfuerzos;
e)
Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo;
f) Dar
seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés
regional e internacional;
g) Promover
los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso
de integración suramericana;
h) Proponer
al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de
presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y
aprobación.
El Consejo
de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante acreditado
por cada Estado Miembro. Se reúne con una periodicidad preferentemente
bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia pro témpore u
otro lugar que se acuerde.
ARTÍCULO
10. LA SECRETARÍA GENERAL.
La
Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario General,
ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de Unasur y ejerce su
representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito,
Ecuador.
Sus
atribuciones son:
a) Apoyar
al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la
Presidencia pro témpore, en el cumplimiento de sus funciones;
b) Proponer
iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de
Unasur;
c)
Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las
reuniones de los órganos de Unasur;
d) Preparar
y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos
correspondientes de Unasur;
e) Servir
como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de Unasur y disponer su
publicación correspondiente;
f) Preparar
el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas
y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución;
g) Preparar
los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaria General, y
someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes;
h)
Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y
el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos
de Unasur;
i)
Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios
para la buena administración y gestión de la Secretaría General.
El
Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y
de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El
Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma
nacionalidad.
Durante el
ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la
Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán
instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a Unasur, y se abstendrán de
actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante esta organización internacional.
El
Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General.
En la
selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una
representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo
posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros.
ARTÍCULO
11. FUENTES JURÍDICAS.
Las fuentes
jurídicas de Unasur son las siguientes:
1. El
Tratado Constitutivo de Unasur y los demás instrumentos adicionales;
2. Los
Acuerdos que celebren los Estados Miembros de Unasur sobre la base de los
instrumentos mencionados en el punto precedente;
3. Las Decisiones
del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
4. Las
Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y
5. Las
Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.
ARTÍCULO
12. APROBACIÓN DE LA NORMATIVA.
Toda la
normativa de Unasur se adoptará por consenso.
Las
Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las
Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y
las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar
estando presentes al menos tres cuartos (¾) de los Estados Miembros.
Las
Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las
Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que
se acuerden sin la presencia de todos los Estados Miembros deberán ser
consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que
deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, luego
de haber recibido el documento en el idioma correspondiente. En el caso del
Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de quince (15) días.
Los Grupos
de Trabajo podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el quórum de las
reuniones sea de la mitad más uno de los Estados Miembros.
Los actos
normativos emanados de los órganos de Unasur, serán obligatorios para los
Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento
jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos
internos.
ARTÍCULO
13. ADOPCIÓN DE POLÍTICAS Y CREACIÓN DE INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y
PROGRAMAS.
Uno o más
Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo de Delegadas y
Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación de instituciones,
organizaciones o programas comunes para ser adoptados de manera consensuada,
sobre la base de criterios flexibles y graduales de implementación según los
objetivos de Unasur y lo dispuesto en los artículos 5o
y 12
del presente Tratado.
En el caso
de programas, instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros
con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser considerados como
programas, instituciones u organizaciones de Unasur de acuerdo a los
procedimientos señalados en este artículo y en consonancia con los objetivos de
este Tratado.
Las
propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez
aprobadas por consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una propuesta no
sea objeto de consenso, la misma sólo podrá ser sometida nuevamente al Consejo
de Delegadas y Delegados seis meses después de su última inclusión en agenda.
Aprobada
una propuesta por la instancia máxima de Unasur, tres o más Estados Miembros
podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure, tanto la posibilidad
de incorporación de otros Estados Miembros, como la información periódica de su
avance al Consejo de Delegadas y Delegados.
Cualquier
Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente una política
aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su
posterior incorporación total o parcial a la misma. En el caso de las
instituciones, organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los
Estados Miembros podrá participar como observador o eximirse total o
parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido.
La adopción
de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas será
reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores,
a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados.
ARTÍCULO
14. DIÁLOGO POLÍTICO.
La
concertación política entre los Estados Miembros de Unasur será un factor de
armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la
preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos
humanos.
Los Estados
Miembros reforzarán la práctica de construcción de consensos en lo que se
refiere a los temas centrales de la agenda internacional y promoverán
iniciativas que afirmen la identidad de la región como un factor dinámico en
las relaciones internacionales.
ARTÍCULO
15. RELACIONES CON TERCEROS.
Unasur
promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o
internacional y buscará consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos
regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional,
priorizando proyectos en las áreas de energía, financiamiento, infraestructura,
políticas sociales, educación y otras a definirse.
El Consejo
de Delegadas y Delegados es el responsable de hacer seguimiento a las
actividades de implementación con el apoyo de la Presidencia pro témpore y de
la Secretaría General. Con el propósito de contar con una adecuada
coordinación, el Consejo de Delegadas y Delegados deberá conocer y considerar
expresamente las posiciones que sustentará Unasur en su relacionamiento con
terceros.
ARTÍCULO
16. FINANCIAMIENTO.
El Consejo
de Delegadas y Delegados propondrá para su consideración y aprobación al
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el Proyecto de
Presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría General.
El
financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la Secretaría
General se realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros a
ser determinadas por Resolución del Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados,
tomando en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros, la
responsabilidad común y el principio de equidad.
ARTÍCULO
17. PARLAMENTO.
La
conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba,
Bolivia, será materia de un Protocolo Adicional al presente Tratado.
ARTÍCULO
18. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Se
promoverá la participación plena de la ciudadanía en el proceso de la
integración y la unión suramericanas, a través del diálogo y la interacción
amplia, democrática, transparente, pluralista, diversa e independiente con los
diversos actores sociales, estableciendo canales efectivos de información,
consulta y seguimiento en las diferentes instancias de Unasur.
Los Estados
Miembros y los órganos de Unasur generarán mecanismos y espacios innovadores
que incentiven la discusión de los diferentes temas garantizando que las
propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadanía, reciban una adecuada
consideración y respuesta.
ARTÍCULO
19. ESTADOS ASOCIADOS.
Los demás
Estados de América Latina y el Caribe que soliciten su participación como
Estados Asociados de Unasur, podrán ser admitidos con la aprobación del Consejo
de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Los
derechos y obligaciones de los Estados Asociados serán objeto de reglamentación
por parte del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO
20. ADHESIÓN DE NUEVOS MIEMBROS.
A partir
del quinto año de la entrada en vigor del presente Tratado y teniendo en cuenta
el propósito de fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe, el Consejo
de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno podrá examinar solicitudes de adhesión
como Estados Miembros por parte de Estados Asociados, que tengan este status
por cuatro (4) años, mediante recomendación por consenso del Consejo de Ministras
y Ministros de Relaciones Exteriores. Los respectivos Protocolos de Adhesión
entrarán en vigor a los 30 días de la fecha en que se complete su proceso de
ratificación por todos los Estados Miembros y el Estado Adherente.
ARTÍCULO
21. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS.
Las
diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la
interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado
Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas.
En caso de
no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos Estados Miembros
someterán la diferencia a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados,
el cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará las recomendaciones
pertinentes para la solución de la misma.
En caso de
no alcanzarse una solución esta instancia elevará la diferencia al Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su
próxima reunión.
ARTÍCULO
22. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS.
Unasur
gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los
privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
Los
representantes de los Estados Miembros de Unasur y los funcionarios
internacionales de esta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades
necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con
este Tratado.
Unasur
celebrará con la República del Ecuador el correspondiente Acuerdo de Sede, que
establecerá los privilegios e inmunidades específicos.
ARTÍCULO
23. IDIOMAS.
Los idiomas
oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas serán el castellano, el inglés,
el portugués y el neerlandés.
ARTÍCULO
24. DURACIÓN Y DENUNCIA.
El presente
Tratado Constitutivo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por
cualquiera de los Estados Miembros mediante notificación escrita al depositario
que comunicará dicha denuncia a los demás Estados Miembros.
La denuncia
surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha
en que la notificación haya sido recibida por el depositario.
La
notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro de la obligación de pago
de las contribuciones ordinarias que tuviere pendientes.
ARTÍCULO
25. ENMIENDAS.
Cualquier
Estado Miembro podrá proponer enmiendas al presente Tratado Constitutivo. Las
propuestas de enmienda serán comunicadas a la Secretaría General que las
notificará a los Estados Miembros para su consideración por los órganos de
Unasur.
Las enmiendas
aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, seguirán el
procedimiento establecido en el artículo 26,
para su posterior entrada en vigencia.
ARTÍCULO
26. ENTRADA EN VIGOR.
El presente
Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará en vigor
treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9o) instrumento de
ratificación.
Los instrumentos
de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador,
que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la
fecha de entrada en vigor del presente Tratado Constitutivo.
Para el
Estado Miembro que ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber sido
depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigor
treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su
instrumento de ratificación.
ARTÍCULO
27. REGISTRO.
El presente
Tratado Constitutivo y sus enmiendas serán registrados ante la Secretaría de la
Organización de Naciones Unidas.
ARTÍCULO TRANSITORIO.
Las Partes
acuerdan designar una Comisión Especial, que será coordinada por el Consejo de
Delegadas y Delegados y estará integrada por representantes de los Parlamentos
Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de elaborar un Proyecto
de Protocolo Adicional que será considerado en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno. Esta Comisión sesionará en la ciudad de Cochabamba. Dicho
Protocolo Adicional establecerá la composición, atribuciones y funcionamiento
del Parlamento Suramericano.
Suscrito en
la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los veintitrés días
del mes de mayo del año dos mil ocho, en originales en los idiomas portugués,
castellano, inglés y neerlandés, siendo los cuatro textos igualmente
auténticos.
LA
SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA:
Que la
reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa, del texto en
idioma castellano, del “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones
Suramericanas”, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del
Brasil, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho, tomada de
la copia certificada por el Director General de Tratados del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República del Ecuador, documento que reposa en los
archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en
Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La
Coordinadora Área de Tratados, Oficina Asesora Jurídica,
Margarita
Eliana Manjarrez Herrera.
RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Bogotá,
D. C., 23 de febrero de 2009
Aprobado.
Sométase a la consideración del Honorable Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo.)
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.)
Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo
1o. Apruébese el “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas”,
hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho.
Artículo
2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el
“Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas”, hecho en
Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho, que por el artículo 1o
de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione
el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo
3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada
en Bogotá, D. C., a los…
Presentado
al Honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores
y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime
Bermúdez Merizalde.
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar
Iván Zuluaga.
RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Bogotá,
D. C., 23 de febrero de 2009
Aprobado.
Sométase a la consideración del Honorable Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo.)
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.)
Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. Apruébese el “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas”,
hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho.
ARTÍCULO
2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el
“Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas”, hecho en
Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho, que por el artículo 1o
de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO
3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El
Presidente del honorable Senado de la República,
ARMANDO
BENEDETTI VILLANEDA.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO
RAMÓN OTERO DAJUD.
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS
ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS
ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese
y cúmplase.
Ejecútese,
previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10
de la Constitución Política.
Dada
en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2011.
El
Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de
funciones presidenciales mediante Decreto número 118 de 2011.
GERMÁN
VARGAS LLERAS
La
Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA
ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El
Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de
las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
WILLIAM
BRUCE MAC MASTER ROJAS.
El
Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio,
Industria y Turismo,
CARLOS
ANDRÉS DE HART PINTO.
II. INTERVENCIONES
Mediante escrito radicado el 11
de mayo de 2011, el Ministerio de Relaciones a través de representante,
solicita se declare constitucional la ley 1440 de 2011 y el Tratado
constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas de 2008, por considerar que
se cumplieron los requisitos formales constitucionales para su suscripción y aprobación
y porque “consulta los principios e intereses del Estado colombiano”.
Lo anterior, es conclusión de un
análisis en el cual la Cancillería comienza por recordar los momentos que han
antecedido “el desafío” de hacer de América del Sur un espacio
económico. Desde su proposición en 1998, su paso por las cumbres presidenciales
iniciales de América del Sur de 2000 y de 2002, las de 2004 y 2005 cuando se
firman sendas declaraciones para crear formalmente la Comunidad Suramericana de
Naciones (CSN), “sobre la base de la convergencia de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN) y MERCOSUR, las de 2006, 2007 y 2008 en las que se definen los
alcances del proyecto de acuerdo constitutivo, para su firma final a fines de
2008, en Brasilia.
Destaca luego la estructura del
Tratado, su objetivo de crear un espacio de integración cultural, social,
económica y política, asuntos que se detallan en los objetivos específicos de Unasur
y con los que se aprecia: “(…) UNASUR se erige con base en la necesidad
de fortalecer y profundizar el proceso de integración de América del Sur y se
constituye en un instrumento para que los Estados avancen en su desarrollo
económico, social, cultural, político, ambiental”. (f. 165, reverso).
También se alude a otros
contenidos del tratado como la creación de “instituciones con capacidad para
adoptar ciertas decisiones, en el marco de un conjunto preciso de competencias
y con recursos propios”, la regla del consenso para la toma de decisiones
como garantía de decisiones favorables a todos los Estados miembros, la
trascendencia del liderazgo de los Jefes de Estado y el compromiso político de
los Gobiernos participantes de impulsar el proceso.
Destaca igualmente la promoción
de procesos de participación ciudadana, diversas formas de adhesión al tratado,
el financiamiento de la organización, la solución de controversias, las
reservas, etc. (fs. 164 rev., 165 anv.).
En fin, reconoce que los temas
relacionados con la concreción del tratado como derecho de los Estados partes y
otros elementos propios de las relaciones internacionales, se sujetará a la
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969. Y una disposición
en la que se plantea la posible conformación de un Parlamento Suramericano.
En una segunda parte hace
referencia al trámite de aprobación del Tratado, desde las primeras
negociaciones a instancias del Jefe de Estado y de sus representantes (folio
165 anv. y rev.). Destaca que una vez completadas las ratificaciones
suficientes, ha entrado en vigor el 11 de marzo de 2011 y precisa que el
trámite interno para incorporarlo en el Derecho colombiano se inició a
principios de 2009, el cual concluyó con la sanción de la ley el 31 de enero de
2011 (fs. 165 rev. y 166 anv.).
En una tercera parte analiza las
razones que justifican la constitucionalidad del tratado, en donde estudia
primero el cumplimiento de los requisitos constitucionales en la negociación y
suscripción del mismo, en particular en lo que hace referencia a la
representación del Estado durante las negociaciones. Otro tanto se destaca con
relación al trámite de la ley (fls. 167-168 anv.).
A continuación se expone el
cumplimiento de los principios constitucionales que gobiernan las relaciones
internacionales del Estado, como la de promover la internacionalización de las
relaciones del art. 226 C.P., lo cual se logra a través de la celebración de
tratados de carácter regional, como lo ha reconocido por la jurisprudencia
constitucional, dice el Ministerio, así como para “avanzar decididamente en
la integración latinoamericana” (cita sentencia C-334 de 2002).
Y sobre el tratado constitutivo
objeto de control dice “se erige como una de las piezas fundamentales para
dar cumplimiento a los principios consagrados en el Preámbulo y en los artículo
9º y 227 de la Constitución Política” (fls. 168 rev.).
Retoma entonces el tenor literal
del preámbulo, del art. 9º y del art. 227 C.P., junto con lo previsto en
apartes del preámbulo del tratado constitutivo de Unasur y en el
artículo 2º sobre los objetivos del tratado. Y de todas ellas concluye que “existe
plena convergencia entre el interés de fortalecer la integración de Suramérica,
reflejada en la creación de una organización regional” como lo es la Unasur,
y los principios consagrados en la C.P. (f. 169 rev.).
Por otra parte se afirma que el
tratado cumple con los principios constitucionales de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional.
En cuanto a la equidad y a la reciprocidad,
con base en jurisprudencia constitucional (sentencias C-137 de 1995, sobre la
ley aprobatoria de la Organización mundial del comercio) y la sentencia C-492
de 1998, relacionada con el Acuerdo de comercio entre Colombia y Malasia, se
estima que el tratado cumple con tales principios.
Lo anterior, “porque las
decisiones en la UNASUR se toman por consenso; (ii) la representación en los
órganos es equitativa para todos los Estados miembros o en su defecto, se turna
la participación de forma rotatoria; (iii) todos los Estados puede [sic]
proponer la adopción de políticas; creación de instituciones, organizaciones o
programas comunes para ser adoptados de manera consensuada y (iv) la
concertación política es elemento primordial de la organización, todo lo cual
refleja un tratamiento equitativo, que a su vez implica reciprocidad”. (f.
170 anv.)
Por eso concluye que en el
tratado se observa el principio de equidad en la medida en que existe
reciprocidad en materia de beneficios y obligaciones.
En cuanto a la conveniencia
nacional, también con base en jurisprudencia de esta Corporación (sentencia
C-178 de 1995, sobre el tratado de libre comercio entre México, Colombia y
Venezuela), el cumplimiento de este principio, no obstante su importancia en la
dogmática y práctica de las relaciones internacionales, no hace parte del
juicio de constitucionalidad. Se trata por el contrario de un asunto de
consideración política del Gobierno y de la Congreso nacionales, “encargados
de evaluar y decidir si es propicia, oportuna y provechosa para el Estado la
adopción del correspondiente instrumento internacional (…)” (f. 171 anv.).
De tal modo el tratado de Unasur
obedece a los mandatos constitucionales de los artículos 226 y 227 de la Carta.
Además, agrega, el tratado
desarrolla los fines constitucionales del Estado social de derecho, como
esfuerzo de los gobiernos de los Estados partes por atender el problema
regional de “la pobreza, la desigualdad y la exclusión” (f. 171 anv.).
Por tanto, idóneo para hacer efectivo los objetivos de promoción de la
prosperidad y el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, a
través de la cooperación y la integración, en consonancia con dicho concepto de
Estado. “En efecto, dentro del mandato de internacionalización de las
relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, establecido en el
Artículo 226 de la Carta Política, los proceso de integración fomentan las
oportunidades comerciales; favorecen el desarrollo social y humano; fortalecen
la democracia y reducen las asimetrías. Todo lo anterior, repercute claramente
en sus mejores condiciones de vida para los colombianos (…)”. (folio 171
rev.).
Afirma también el Ministerio de
Relaciones Exteriores que la ratificación del tratado constitutivo es desarrollo
del principio de autodeterminación de los pueblos, fundamental para proteger el
poder soberano de cada Estado para definir sus propios asuntos, incluido el
acto de comprometerse como ente jurídico en el plano internacional a través de
la suscripción y aprobación de tratados (sentencias C-176 de 1994 y C-621 de
2001). Por eso señala que el tratado de Unasur “es manifestación del
postulado de la soberanía nacional y de la decisión unilateral del Estado
colombiano de asumir obligaciones internacionalmente y ejercer derechos en los
términos establecidos en ese Tratado”.
Y por consideraciones finales observa
que Colombia participó a lo largo de todo el proceso de negociación del
tratado, ostenta condición de miembro fundador, con claro interés en la Unión
como lo muestran que su Secretaria General es una nacional colombiana, que se
incluye y articula dentro de la políticas de integración y cooperación que
favorecen los objetivos constitucionales, que hace parte de la estrategia de la
política exterior del actual gobierno. Por ello su ratificación permitirá
participar a Colombia en el “foro subcontinental favorecido para la
discusión de los más importantes temas de la agenda global y regional”(f.
172 rev.). Y a continuación se agrega: “(…) la UNASUR se erige en una
instancia de vital importancia para continuar avanzando en la consolidación de
la integración como instrumento para la prosperidad. Como parte de esa
prosperidad, es imprescindible profundizar los lazos por los países vecinos y
participar activamente en este escenario, en donde a través del diálogo y el
consenso se abordan los asuntos de interés común relacionados con el bienestar
de la región y en su mejor inserción externa”.
Con base en tal argumentación, solicita
se declare exequible la ley 1440 de 2011 y el tratado constitutivo de Unasur.
III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
Mediante concepto No. 5165
radicado el 1º de junio de 2011, solicita se declare constitucional la Ley 1440
del 28 de enero de 2011, junto con el tratado que aprueba, “Constitutivo de
la Unión de Naciones Suramericanas”, hecho en Brasilia, Brasil, el día 23 de
mayo de 2008”.
Con relación al análisis formal,
observa que el Tratado en cuestión fue suscrito por la República de Colombia el
23 de mayo de 2008 en Brasilia, Brasil y por Aprobación Ejecutiva del 23 de
febrero de 2009, el Presidente de la República dispuso someterlo a la
consideración del Congreso.
Del estudio de los documentos que
obran el expediente, concluye que no se advierte la existencia de vicio alguno
durante el procedimiento legislativo.
En el análisis material, el
Ministerio público observa que la Unión de Naciones Suramericanas, está
conformada por las repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile,
Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela y con ella se
busca “el desarrollo de un proceso de integración en los ámbitos político,
social, cultural, económico, financiero, ambiental y de infraestructura”.
En este sentido se trata de “un proceso de integración que pretende
convertirse en un punto de convergencia para estas repúblicas y para los
procesos de Mercosur y de la Comunidad Andina”, cuyo fin no es otro que el
“apoyar un desarrollo más equitativo, armónico e integral de América del Sur”.
Con dicho tratado, se observa, los Estados Partes pretenden “construir un futuro común y una
identidad y una ciudadanía suramericanas, pues están convencidos de que la
integración y la unión de estos países son condiciones necesarias para avanzar
en el desarrollo sostenible, en el bienestar de los pueblos y en el camino de
resolver los problemas de la región, como son la pobreza, la exclusión y la
desigualdad social persistentes”.
De esta forma se reconoce como un “paso decisivo
para fortalecer el multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones
internacionales, en el contexto de un mundo multipolar, equilibrado y justo, en
el que prime la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un
mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva”. Igualmente se
observa que sus principios rectores incluyen el “irrestricto respeto a la
soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados,
autodeterminación de los pueblos, solidaridad, cooperación, paz, democracia,
participación ciudadana y pluralismo, derechos humanos universales,
indivisibles e interdependientes, reducción de las asimetrías y armonía con la
naturaleza para un desarrollo sostenible”.
Enseguida,
el Procurador General efectúa un recuento de los contenidos del Tratado, desde
su preámbulo y los artículos en los que se plasma la constitución de Unasur,
sus objetivos generales y específicos, hasta los preceptos en los que se
precisan los elementos orgánicos y funcionales que relaciona, para señalar, en
fin, que dicho “cuerpo jurídico, que es propio de toda organización
internacional, no amerita un análisis en detalle, pues se trata de instrumentos
y procesos necesarios para la operación” de la Unión establecida y para
alcanzar sus objetivos y propósitos.
Por ello y
luego de mencionar el artículo transitorio que acuerda la posible adición al
tratado para constituir un Parlamento Suramericano, señala que el tratado de Unasur
está conforme a la Constitución política. Primero, porque la “ambiciosa
propuesta de integración suramericana, que va más allá de los mercados y de las
políticas económica comunes, y busca crear unas autoridades regionales comunes,
un derecho común y una ciudadanía suramericana, bajo unos parámetros
democráticos y sociales”, resulta “consistente con el Estado Social y
Democrático de Derecho”.
Y segundo, porque el “esfuerzo común que implica un
proceso de integración regional, puede brindar importantes instrumentos y
sinergias para avanzar en la búsqueda de soluciones integradas en infraestructura,
energía, complementación industrial y agrícola, medio ambiente, ataque a la
pobreza y a la exclusión social, fuentes de financiamiento para el desarrollo,
seguridad, educación, cultura, ciencia y tecnología; para lograr una cobertura
más amplia e integral de los derechos humanos de los nacionales de los Estados
Miembros allende las fronteras; y, como lo dice de manera explícita el tratado,
para fortalecer tanto la identidad propia de América del Sur, como su posición
en el escenario internacional”.
En ese orden, concluye el Ministerio Público, el
tratado “se ajusta a los mandatos superiores, en especial a los contenidos
en los artículos 1°, 2°, 7, 8, 9°, 67, 70, 79, 80, 93, 94, 95.4, 189.2, 226 y
227 de la Constitución Política” y sus objetivos son coherentes y armónicos
con los fines y objetivos del Estado descrito por la Constitución.
IV. CONSIDERACIONES DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Con el objeto de adelantar el
análisis previo de constitucionalidad sobre la ley 1440 de 2011 y el Tratado de
Unasur que aprueba, la Corte desarrollará el siguiente plan de análisis:
reiterará la jurisprudencia sobre la naturaleza del control de
constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados (1.). A continuación adelantará
la revisión constitucional en su aspecto formal (2.). Luego se efectuará el
análisis sustancial de constitucionalidad de la Ley 1440 de 2011 y del Tratado
(3.) y por último señalará las conclusiones del caso (4.).
1. Naturaleza del control de
constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados. Reiteración de
jurisprudencia.
2. De acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 241-10 de la Constitución Política de Colombia, la Corte
Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su
ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporación
es completo, automático, y versa tanto sobre el contenido material del instrumento
internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia
entre su trámite legislativo y las normas constitucionales.
3. En relación con el aspecto
formal corresponde a la Corte examinar dos tópicos: De un lado, la validez de
la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación,
celebración y suscripción del tratado. De otro lado, la observancia de las
reglas del trámite legislativo que precedieron a la aprobación de la ley objeto
de análisis.
Al respecto, esta Corporación
tiene en cuenta que la Constitución Política no dispone de un procedimiento
legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado
internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en términos
generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera
salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la
República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art.
154 C.P.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional,
por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10
C.P.).
Desde esta perspectiva se
requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación oficial del
proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la
comisión constitucional correspondiente del Senado de la República (Art. 154
C.P); (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones
y plenarias de cada una de las cámaras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre
el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre
la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en
la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la
comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi)
la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional
dentro de los seis días siguientes (Art. 241-10 C.P).
4. Por último, frente los
aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las
disposiciones del instrumento internacional sujeto a análisis y las de su ley
aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se
ajustan o no a la Carta Política.
5. De acuerdo...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.