C-623-13
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia C-623/13
ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA
(OLADE)-Transformación
por “Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía” (OLACDE)
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria/LEY APROBATORIA DE TRATADO
INTERNACIONAL-Trámite legislativo
DECISION XXXVIII/D/453 DE LA
REUNION DE MINISTROS, ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA
ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE
(2007)-Adhesión de
Colombia a estos acuerdos se ajusta a la
Constitución
La adhesión de Colombia a estos acuerdos
y su participación junto con los países fundadores en estas iniciativas es
claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la
Constitución Política alienta y promueve de manera general la colaboración en
condiciones de equidad, reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o
sujetos de Derecho Internacional que persigan objetivos que resulten
congruentes con los de nuestro país; y de otra, por cuanto desde su mismo
preámbulo, y en otras disposiciones, el Constituyente expresó su especial
interés por la vinculación de Colombia a las iniciativas de carácter regional y
a la integración latinoamericana, que es precisamente el entorno geográfico
dentro del cual se inscriben estas iniciativas, además de que resulta evidente
que el logro de los objetivos que a través de estos acuerdos se perseguirán de
manera conjunta entre los países miembros, son finalidades claramente deseables
y pertinentes dentro del marco de la
Constitución Política de Colombia
DECISION XXXVIII-D-453 DE LA
REUNION DE MINISTROS, ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA
ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE
(2007)-Aplicación de Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados en materia de modificaciones y enmiendas
Referencia: expediente LAT-397
Revisión automática de
constitucionalidad de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, por medio de la
cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la
Reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la
Organización Latinoamericana de Energía del 30 de Noviembre de dos mil siete (2007).
Magistrado Ponente:
ALBERTO
ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de
dos mil trece (2013).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067
de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de revisión automática de la ley 1584 de 2012 “Por
medio de la cual se aprueba la decisión XXXVIII/453 DE LA
REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la
organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos
mil siete (2007)”, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241,
numeral 10º de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del instrumento
internacional y su ley aprobatoria.
I.ANTECEDENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el
numeral 10 del Artículo 241 de la
Constitución, la Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República, allega a la
Corte mediante Oficio del 1º de noviembre de 2012 los siguientes documentos:
a.- Copia auténtica de la
Ley 1584 del 30 de octubre de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la
decisión XXXVIII/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín,
Colombia, en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos
mil siete (2007)” con fundamento en la cual fue aprobada.
b.- Copia auténtica del Proyecto de Ley
presentado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía,
María Ángela Holguín Cuellar y Mauricio Cárdenas Santa María, para la
aprobación del mencionado Acuerdo[1].
c.- Copia auténtica de los artículos que
componen la decisión XXXVIII/D/53 correspondiente a la
XXXVIII Reunión de Ministros.
II.TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE LA
REVISIÓN
A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para
revisión, de conformidad con la copia auténtica, remitida por ALEJANDRA
VALENCIA GARTNER Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Colombia.
Ley 1584
(Octubre 30 de 2012)
Por medio de la cual se aprueba la
“DECISIÓN XXXVIII/D/453 DE LA
REUNIÓN DE MINISTROS”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos
mil siete (2007).
XXXVIII/D/453
LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS
CONSIDERANDO
QUE la
XXXVI Reunión de Ministros en la
Decisión XXXV/D/432, atendió la solicitud de cambio de la
Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por Organización
Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), con el fin de reflejar la
presencia activa de los países del Caribe, por lo que instruyó a la
Secretaría Ejecutiva y al Comité de Estrategia y Programación para analizar
todas las opciones viables para este fin.
QUE la
XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios jurídicos elaborados por
expertos en el tema, que concluyeron que el procedimiento para el cambio de
denominación es reformar el artículo 1º del Convenio que establece la
Organización Latinoamericana de Energía, denominado Convenio de Lima, por lo
que en la Decisión XXXVI/D/42 instruyeron a la
Secretaria Permanente iniciar este proceso.
QUE la
IV Reunión Extraordinaria de Ministros acordó incluir en la agenda de la
XXXVIII Reunión de Ministros, el cambio de nombre de la organización.
QUE el artículo 36 del convenio de Lima
determina que “Las modificaciones al presente convenio serán adoptadas en una
Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que
hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.
DECIDE
ARTICULO PRIMERO.-Reformar el artículo 1º
del Convenio que establece la
Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la
Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, por organización
Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.
ARTICULO SEGUNDO.-Reformar todos los
artículos del convenio que establece la
Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la denominación de la
Organización, a fin de que concuerden con la reforma al artículo 1º.
ARTICULO TERCERO.- Exhortar a todos los
Estados Miembros para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su
marco jurídico para ratificar este cambio de nombre.
ARTICULO CUARTO.- Instruir a la
Secretaria Permanente para que, en el ámbito de su competencia haga efectivo
el cambio de nombre de la OLADE a OLACDE, una vez que las modificaciones hayan
sido ratificadas por todos los Estados Miembros.
ARTICULO QUINTO.-Instruir al Comité
Directivo para que una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por
todos los Estados Miembros, presenten para aprobación de la
Reunión de Ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la
Organización a fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren
conforme al convenio de Lima”.
III. INTERVENCIONES
Facultad de Derecho de la
Universidad Santo Tomás de Bogotá
Las razones que exponen los representantes de esta
institución señalan que el Convenio de Constitución de la
Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) es suscrito por 22 países en
los cuales se encuentra Colombia y allí se acordó consolidar una autoridad administrativa
superior conformada por los Ministros de Energía de cada Estado que ratificó el
Convenio. Adicionalmente, por una junta de expertos designados por los Estados
y una secretaría permanente con base en las facultades otorgadas en el artículo
20 del Convenio. Así mismo, que en la reunión celebrada el 30 de noviembre de
2007, los países miembros acordaron el cambio de nombre de la organización.
Expresan que el artículo 36 del Convenio
establece que los cambios, del instrumento, serán adoptados en reunión de
ministros convocada para tal efecto. Del mismo modo, el convenio tendría en
cuanta lo manifestado por el artículo 39 de la
Convención de Viena, porque las enmiendas de los tratados proceden por acuerdo
entre las partes que los suscriben-folio 112.
Facultad de Derecho de la
Universidad Libre de Colombia
Los representantes de esta universidad aseveran
el cumplimiento de los aspectos formales del tratado. Por otra parte, en
relación con los aspectos materiales que la enmienda es adecuada a los
requerimientos de orden constitucional “[e]l análisis de constitucionalidad
implica dos momentos en su configuración, el tratado y el análisis de
constitucionalidad. El observatorio de intervención Ciudadana Constitucional
considera que el tratado sometido a revisión constitucional, conforme a las
razones mencionadas, no es contrario a la
Constitución por lo que debe ser declarado exequible”-folio 118.
Ministerio de Relaciones Exteriores
El Director de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresó que el cambio
de denominación de “Organización Latinoamericana de Energía” a “Organización
Latinoamericana y Caribeña de Energía” OLACDE, “obedece a la voluntad de los Estados
miembros de la organización internacional en comento de reflejar la presencia
activa de los Estados del Caribe al interior de la misma” (sic) -folio 121.
Concluyó en sus propias palabras: “Por lo
anteriormente expuesto y considerando que, la “Decisión XXXVIII/D/453 de la
Reunión de Ministros, adoptada en Medellín Colombia en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete
(2007)”, cumplió con los requisitos formales previstos en la
Constitución Política para su aprobación legislativa y que, el contenido de
los mismos consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado
Colombiano y su política exterior, solicito respetuosamente a la
Honorable Corte Constitucional declararlo exequible a la par con la
Ley No 1584 de 30 de octubre de 2012, “Por medio de la cual se aprueba<<la
Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros>>, adoptada en
Medellín, Colombia en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete
(2007)”-folios 119-122.
Ministerio de Minas y Energía
La apoderada especial del Ministerio de
Minas y Energía reiteró los argumentos expuestos en el Convenio y su ley
aprobatoria respecto a la integración de los países miembros con la región
Caribe. De ahí deduce la importancia en el cambio de nombre por el de OLACDE,
con el fin de contribuir al fortalecimiento del mercado energético,
latinoamericano y del Caribe. Expresa que la ley cumplió con los trámites requeridos
por la Constitución Política -folio 137.
Academia Colombiana de Jurisprudencia
Solicita que la
Corte Constitucional profiera un fallo inhibitorio porque la decisión de las
XXXVIIID/453 tomada en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de 2007 no cumple con
las condiciones requeridas por un tratado; tampoco con lo previsto por el
artículo 1º de la Convención de Viena acerca del derecho de los tratados de
1969, ratificada por Colombia.
Concluye que la decisión, objeto de
análisis, no es un tratado y en el mismo orden de ideas la
Ley 1584 del 30 de octubre de 2012 no sería aprobatoria de un tratado, “sino
una simple ley que debe cumplir con todos los requisitos constitucionales y
legales para su expedición”.
IV.CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
En ejercicio de las competencias
previstas en los artículos 242, numeral 2° y 278, numeral 5° del texto
constitucional, concordante con el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, el
Procurador General de la Nación presentó concepto núm. 5566 en el trámite de la
referencia, y solicita se declare la exequibilidad de “la
DECISION XXXVIII/D/453 DE LA
REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete
(2007), así como de la Ley 1584 de 2012 que lo aprueba”.-folio 154.
En primer lugar hace un análisis formal del
trámite cumplido en el Congreso de la
República. Concluyó que se adelantó en debida forma, habida cuenta que a
partir de la aprobación ejecutiva del 19 de julio de 2011, el Presidente de la
República dispuso someter la
Decisión XXXVIII/D/453 a consideración del Congreso, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 150 No 16 de la
Constitución Política. Posteriormente, afirma que la ley cumplió el trámite
legislativo de aprobación sometido a los debates y a las mayorías requeridos,
con respeto del tiempo reglamentario y sin ningún vicio en el trámite
legislativo.
En segundo lugar, frente al análisis
material aseveró la importancia del cambio de denominación, esto es, de OLADE a
OLACDE –Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía-, porque implica
“una modificación formal al Convenio con efectos sustanciales para que el
ámbito de acción de la organización se extienda a los países del Caribe y, como
consecuencia, estos puedan ser miembros de dicha organización”. Adicionalmente,
la enmienda introducida sería pertinente en la medida en que no todos los
países miembros son exclusivamente latinoamericanos y el cambio de denominación
es adecuado a los artículos 9º y 227 Superiores-folio 153.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA
CORTE
Competencia y objeto de control
1.- Según lo previsto en el artículo 241
numeral 10º de la Constitución corresponde a la
Corte realizar el control automático de constitucionalidad de los tratados
internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe destacar
que el control confiado a esta Corporación en estos casos es integral,
automático y versa tanto sobre el contenido material del instrumento
internacional y de su ley aprobatoria como sobre la concordancia entre su
trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables.
El texto constitucional no dispone un
procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de
un tratado internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales,
el mismo trámite de una ley ordinaria. Esta previsión opera salvo las
obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la
República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales
(Art. 154 C.N.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la
Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión
definitiva (Art. 241-10 C.N.).
2.- El trámite ordinario de la ley aprobatoria
de tratado es general, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo
en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la
República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la
aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada
una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates
medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto
en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo
menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la
votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y remisión
del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art.
241-10 C.P.).
Ahora bien, en cuanto al elemento
material del control de constitucionalidad, la labor de la
Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional
y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos
constitucionales, con el fin de determinar si se ajustan o no al Texto
Fundamental.
3.- Con base en lo anterior, la
Corte (i) describirá el trámite para la adopción de la “DECISION XXXVIII/D/453
DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete
(2007)”, y (ii) el trámite que surtió la ley 1584 del 30 de octubre de 2012 en
el Congreso de la
República. También, (iii) se pronunciará acerca del cumplimiento de requisitos
de procedimiento exigidos por la
Constitución; de no presentarse vicio alguno (iv) describirá el contenido del
tratado; y (v) se pronunciará sobre la adecuación del mismo a los preceptos que
le sirven como parámetro de constitucionalidad.
4.- Las
enmiendas o modificaciones, como su nombre lo indica, alteran o varían el
contenido del tratado internacional inicialmente suscrito, de modo tal que el
alcance de las obligaciones contraídas en un principio y todas las condiciones
y reglas que las regulan no son las mismas. He ahí la razón para que las
enmiendas o modificaciones de un tratado internacional estén sometidas al mismo
procedimiento de aprobación por parte del Congreso y control constitucional de
los tratados ya que, según los artículo 150 numeral 16 y 241 de la
Constitución de 1991, el Presidente de la
República sólo puede manifestar válidamente el consentimiento frente a las
obligaciones contenidas en un tratado internacional, previa satisfacción de
estos requisitos.
Con este marco de análisis, iniciará el
estudio de la adecuación constitucional de la decisión en comentario.
Trámite para la adopción de la
Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía
La Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) nació como una
respuesta a la crisis energética internacional. Los países latinoamericanos y
del Caribe en una importante unión política regional decidieron suscribir el Convenio
de Lima el 2 de noviembre de 1973, con el fin de constituir la organización
compuesta por 27 países de Latinoamérica y el Caribe.
Las enmiendas al cuerpo del tratado están
previstas en el artículo 36 del propio Convenio constitutivo de la
OLADE y deben ser adoptadas por Reunión de Ministros. De esta forma se
garantiza que la incorporación de los nuevos términos del convenio se realice
en acuerdo de los Estados partes del mismo. En el mismo sentido, la Corte Constitucional, tratándose de enmiendas a un convenio internacional,
ha precisado que para la enmienda de los tratados se requiere la participación
de los países que originalmente participan del mismo[2]:
“Una vez celebrado el acuerdo
por el cual se enmienda el tratado, éste no obligará a ningún Estado que sea ya
parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo de modificación. No
obstante, si un Estado llega a ser parte en el tratado después de la entrada en
vigor del acuerdo de enmienda, se considerará que si dicho Estado no ha
manifestado una intención diferente, es parte del tratado en su forma
enmendada. Es decir, el país que quiere ser parte de la enmienda debe expresar
si la quiere adoptar y manifestarlo expresamente para que se pueda obligar en
razón del cambio propuesto.”
En tanto se trata de una modificación en
el marco de un Convenio vigente, la etapa de negociación de la misma presentó
particularidades en su realización.
De acuerdo con la comunicación remitida
por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, en tanto la
denominación del Convenio no propiciaba la integración del área Caribe, desde la
XXXV Reunión de Ministros –por medio de decisión XXXV/D/432- “se decidió
utilizar todas las opciones posibles para realizar el cambio de nombre de Organización
Latinoamericana de Energía (OLADE) a Organización Latinoamericana y Caribeña de
Energía (OLACDE)” –folio 17, cuaderno principal-.
En la decisión XXXVI/D/442 se instruyó a la
Secretaría Permanente para iniciar el proceso de cambio de denominación –folio
17-, cuaderno principal-, cambio que ocurrió en la
Reunión de Ministros XXXVIII realizada en Medellín Colombia, por medio de la
decisión XXXVIII/D/453, que es objeto de control de constitucionalidad.
De acuerdo con el artículo 36 del
Convenio “por el cual se establece la
Organización Latinoamericana de Energía”, este es el escenario válido para
tomar decisiones de esta naturaleza. Establece la mencionada disposición:
Artículo 36.- Las modificaciones al presente
Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto
y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados
Miembros.
Como se trata de decisión tomada en el
seno de una Reunión de Ministros, cuerpo competente para adoptar las decisiones
relativas a la modificación del Convenio OLADE, el Grupo Interno de Trabajo de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que “[m]ediante aprobación
ejecutiva del 19 de julio de 2011, el Presidente de la
República autorizó someter a consideración del Congreso de la
República el contenido de la ‘Decisión XXXVIII/453 de la
Reunión de Ministros” –folio 17-.
De esta forma se entiende surtido en
debida forma el trámite de negociación de la
Decisión objeto de control y, por consiguiente, pasa a examinarse el trámite
legislativo de la ley que la incorpora.
Trámite General de la
Ley Aprobatoria 1584 del de 2012
De conformidad con los lineamientos del artículo 150
numeral 16 de la Carta, corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados
que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho
internacional.
Ahora bien, las leyes aprobatorias de tratados
internacionales, en atención a los artículos 157, 158 y 160 de la
Constitución tienen en general el mismo trámite de una ley ordinaria salvo dos
aspectos específicos: a) El artículo 154 de la
Carta exige, por tratarse de un asunto referido a las relaciones
internacionales, que su trámite se inicie en el Senado de República y b) el
Gobierno, en atención al artículo 241 numeral 10º de la
Carta, debe remitir a la
Corte Constitucional el tratado y la ley que lo aprueba, dentro de los seis
días siguientes a la sanción presidencial, para que ésta efectúe su revisión
constitucional.
En ese orden de ideas y de conformidad con las pruebas
que obran en el expediente, el trámite que se dio al proyecto de ley 173
senado- 256 Cámara, hoy Ley 1584 de 2012, fue el siguiente:
Inicio del
trámite en el Senado y publicación del proyecto
a) En cumplimiento de lo establecido en el inciso
cuarto del artículo 154 de la Constitución[3],
el proyecto de Ley 173 de 2011 (hoy Ley 1584 de 2012) inició su trámite en el
Senado de la República el 23 de noviembre de 2011, día en que fue radicado en la
Secretaría General de dicha Corporación por los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Minas y energía de Colombia[4].
b) En cumplimiento del inciso 1° del artículo 157 de
la Constitución[5]
se publicó el Proyecto en la Gaceta del Congreso 894 del 25 de noviembre de
2011 -correspondiente al folio 102 a 136 del cuaderno No 3-, es decir, con
antelación a la iniciación de su trámite en la
Comisión Segunda Permanente del Senado.
Publicación de los informes de ponencia antes del inicio
de los debates
El informe de ponencia para primer debate en la
Comisión Segunda Permanente del Senado de la
República se publicó el 22 de mayo de 2012, en la
Gaceta del Congreso No 256 del martes 22 de mayo de 2012, es decir, con
antelación al primer debate del proyecto, el cual tuvo lugar el 30 de mayo de
2012 -Acta No 29, página 47 de la Gaceta del Congreso 549 del jueves 23 de
agosto de 2012-.
El informe de ponencia para segundo debate en la
Plenaria del Senado fue publicado en la
Gaceta del Congreso Nº 292 del jueves 31 de mayo de 2012, es decir, con
antelación al segundo debate que se surtió del proyecto, el cual tuvo lugar el 13
de junio de 2012 -Acta Nº 55 del 13 de junio de 2012, páginas 440 y 441 de la
Gaceta del Congreso 574 del 31 de agosto de 2012-.
El informe de ponencia para primer debate en la
Cámara de Representantes (tercer debate del proyecto) se publicó en la
Gaceta del Congreso Nº 527 del jueves 16 de agosto de 2012, es decir, antes de
la realización del tercer debate, el que se llevó a cabo el 5 de septiembre de
2012 -Acta Nº 9 del 5 de septiembre de 2012 página 12 y 13 de la
Gaceta del Congreso No 730 del 25 de octubre de 2012-.
El informe de ponencia para segundo debate en la
Cámara de Representantes (cuarto debate del proyecto) se publicó en la
Gaceta del Congreso Nº 628 del viernes 21 de septiembre de 2012, es decir, antes
del debate realizado el 26 de septiembre de 2012 -Acta Nº 156 del 26 de
septiembre de 2012, página 20 de la Gaceta del Congreso No15 del 6 de febrero de
2013-.
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De acuerdo con el inciso quinto del artículo 160 de la
Constitución, tal como fue adicionado por el artículo 8° del Acto Legislativo
01 de 2003[6],
ningún proyecto de Ley debe ser sometido a votación en sesión diferente de
aquella en la cual, previamente, dicha votación se haya anunciado por parte de la
Presidencia de cada Cámara o Comisión.
En cumplimiento de esta exigencia, la
Comisión Segunda Permanente del Senado, en sesión del 29 de mayo de 2012,
anunció el entonces proyecto, ahora ley 1584 de 2012, como consta en el acta No
28 del 29 de mayo de 2012, en la que se lee:
“El Presidente solicita al
secretario continuar con el anuncio de proyectos de ley.
El secretario procede con la
lectura de anuncios de proyectos de ley:
(…)
2. Proyecto de ley número 173 de 2011
Senado, por medio de la cual
se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la
Reunión de Ministros, adoptada
en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete
(2007). Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía.
Ponente: honorable Senador Guillermo
García Realpe. Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 894 de 2011. Ponencia Primer
Debate: Gaceta del Congreso número 256 de 2012.
(…)
Están anunciados los ascensos
y proyectos para la próxima sesión señor Presidente”
El 30 de mayo de 2012, según Acta No 29 publicada en la
Gaceta del Congreso No 549 del 23 de agosto de 2012 –p. 47-, fue aprobado en
primer debate la ley objeto de análisis.
Respecto del segundo debate, en sesión del día 12 de
junio de 2012, según Acta No 54 de 2012, se convocó la votación del proyecto en
la Plenaria del Senado “para la próxima sesión” como consta en las
páginas 7 y 8 de la Gaceta del Congreso 561 del 28 de agosto de 2012. En la
sesión se expresó:
“Anuncio de proyectos
Por instrucciones de la
Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por
Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la
próxima sesión.
Sí Señor Presidente, los
proyectos de ley para discutir y votar en la siguiente sesión plenaria del
Senado, son los siguientes:
(…)
Proyecto de ley número 173 de
2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la
Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros adoptada en Medellín,
Colombia, en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos
mil siete (2007).
(…)
Señor Presidente, son los
proyectos radicados en Secretaría para discutir y votar en la siguiente sesión
plenaria hasta el momento. Están anunciados los proyectos de ley señor
Presidente.
El proyecto se votó el 13
de junio de 2012, como consta en Acta Nº 55 del mismo día –p. 40 y 41-, publicada
en la Gaceta del Congreso 574 del 31 de agosto de 2012.
En desarrollo del tercer debate, la
Comisión Segunda de Relaciones Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional de la
Cámara de Representantes en sesión del 28 de agosto de 2012, de conformidad
con el Acta No 07 de 2012, publicada en la
Gaceta No 692 del 12 de octubre de 2012, anunció los proyectos de ley para
discusión y aprobación en primer debate, con el fin de cumplir con lo previsto
por el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003. El anunció se hizo de la
siguiente manera:
Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la
Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí señor Presidente.
Siguiente punto del Orden del Día. Anuncios de proyectos de ley para
discusión y aprobación en primer debate para la próxima sesión en donde se
debaten y se aprueben proyectos de ley, para dar cumplimiento al artículo
8° del Acto Legislativo número 01 de 2003.
(…)
Proyecto de ley número 256 de
2012 Cámara, 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la
Decisión Trigésimo Octava de 453 de la
Reunión de Ministros adoptada en Medellín, Colombia en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de 2007.
Autores: Ministra de
Relaciones, María Ángela Holguín y Ministro de Minas y Energía, doctor Mauricio
Cárdenas Santamaría.
(…)
Esos son los anuncios que
usted me ha ordenado realizar para la próxima sesión en donde se debatan y
aprueben proyectos de ley. (Subrayado fuera de texto).
La sesión en que fue votado el proyecto de ley por
parte de la Comisión tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2012, como consta en
Gaceta del Congreso 730 del 25 de octubre de 2012 –p. 12 y 13-, Acta No 09 del
5 de septiembre de 2012.
Entre el anuncio efectuado el 28 de
agosto de 2012 y la aprobación del Proyecto de ley
número 256 de 2012 Cámara, 173 de 2011 Senado, se realizó una sesión[7],
que fue dedicada a la función de control político que cumplen las comisiones
permanentes, motivo por el cual no se discutió el proyecto en sesión del 29 de
agosto de 2012[8].
No obstante no haberse realizado nuevamente el anuncio de discusión y votación,
no se presentó el desconocimiento de lo preceptuado por el artículo 160 de la
Constitución Política, ya que en el anuncio realizado en sesión del 28 de
agosto se indicó que los proyectos de ley se iban a
discutir y aprobar en la próxima sesión donde
se debatan y se aprueben proyectos de ley[9]. En este sentido, el proyecto es anunciado el 28 de agosto
de 2012, acta No 7 Gaceta 692 del 12 de octubre de 2012; el 29 de agosto tiene
lugar sesión cuyo orden del día no contempló ni el debate, ni la votación de
proyectos de ley; y, finalmente, se realiza la votación el 5 de septiembre de
2012, de conformidad con el acta 09 publicada en Gaceta 730 del 25 de octubre
de 2012. Se observa cumplido el anuncio y la votación requerida, por lo que no
advierte la Corporación vicio alguno.
Por último, en sesión del 25 de septiembre
de 2012 se convocó a debate y aprobación del proyecto 256 de 2012 Cámara/173 de
2011 Senado a la Plenaria de la
Cámara de Representantes, para el día miércoles 26 de septiembre de 2012 o
para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley, según
consta en acta de plenaria No 155 del 25 de septiembre de 2012, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 14 del 6 de febrero de 2013. El anuncio se realizó de
la siguiente manera:
“Subsecretaria, doctora
Flor Marina Daza Ramírez, informa:
Se anuncian los siguientes
proyectos para la sesión a Plenaria del día miércoles 26 de septiembre del 2012
o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de Ley o
Actos Legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio 3 en su artículo
8º.
(…)
Proyecto de ley número 256 de
2012 Cámara, 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la
Decisión XXXVIII/D/453 de la reunión de Ministros adoptada en Medellín,
Colombia, en el Marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos
mil siete (2007).
(…)
Señor Presidente han sido
anunciados los proyectos de ley para el día de mañana miércoles 26 de
septiembre del 2012.”
El debate y la aprobación del proyecto en estudio ocurrió
el 26 de septiembre de 2012, como consta en Acta Nº 156 de la
Cámara de Representantes, publicada en Gaceta del Congreso No. 15 del 6 de
febrero de 2013 –p. 20-.
Cumplimiento del lapso entre
debates
Ahora bien, de conformidad con
el calendario descrito al que se sometió el trámite del proyecto de ley objeto
de estudio, la Corte entra a analizar el cumplimiento del inciso 1º del
artículo 160 de la Constitución, del inciso 1º del artículo 168 de la
Ley 5ª de 1992 y del inciso 2º del Artículo 183 de la misma Ley:
- Entre el primer debate en
Comisión del Senado el 30 de mayo de 2012 y el segundo debate en plenaria de la
misma Cámara el 13 de junio de 2012, existe “un lapso no inferior a ocho
(8) días” (Artículo 160 de la
Constitución y Artículo 168 de la Ley 5ª de 1992).
- Entre el debate en plenaria
del Senado el 13 de junio de 2012 y el inicio del debate en Cámara de
Representantes el 5 de septiembre de 2012 transcurrieron más de “quince
días”, cumpliendo la exigencia establecida.
- Entre el primer debate en
Comisión de la Cámara de Representantes el 5 de septiembre de 2012 y el Segundo
Debate en plenaria de la misma Cámara el 26 de septiembre de 2012, existe “un
lapso no inferior a ocho (8) días” tal como lo dispone el artículo 160 de la
Constitución Política y artículo 168 de la
Ley 5ª de 1992.
Quórum y mayorías
De otra parte, la
Corporación precisa que los artículos 145 y 146 de la
Constitución Política y el numeral 2º del artículo 116 de la
Ley 5ª de 1992, prevén que las decisiones en plenarias y comisiones sólo
podrán tomarse cuando haya una asistencia mínima de la mitad más uno de los
integrantes de la corporación (quórum decisorio ordinario, art.145 C.P. y núm.
2º art, 116 Ley 5ª de 1992), y dentro de dicho quórum una votación mínima de la
mitad más uno (mayoría simple). Es decir, que de los artículos en mención se
deriva la regla general del quórum y votaciones para la aprobación de los
proyectos de ley. Esta es: mayoría simple dentro de un quórum decisorio
ordinario, en cumplimiento, además, de lo previsto por el artículo 133 de la
Constitución Política y el No 16 del artículo 1º de la
Ley 1431 de 2011, es decir, método
de votación público y nominal, excepto en los casos de unanimidad.
El quórum y las mayorías obtenidas que la
Corte verifica respecto del trámite descrito en el anterior literal, es el
siguiente:
En relación con el primer debate en la
Comisión del Senado, se registra en el acta 29 del 30 de mayo de 2012 el
informe del Secretario de la respectiva célula legislativa publicado en Gaceta
del Congreso 549 de 2012 –p. 36 y 37-, en donde se consigna:
Avirama
Avirama Marco Aníbal
Presente
Barriga
Peñaranda Carlos Emiro
Benedetti
Villaneda Armando
Chavarro
Cuéllar Carlos Ramiro
Espíndola Niño Edgar
García Realpe Guillermo
Gómez Román
Édgar Alfonso
Lozano Ramírez Juan Francisco
Presente
Moreno Piraquive Alexandra
Presente
Motoa Solarte Carlos Fernando
Paredes Aguirre Myriam Alicia
Presente
Romero Camilo
Virgüez Piraquive Manuel Antonio
Me permito informarle señor Presidente,
que se registra quórum para deliberar.
Se excusa el honorable Senador con
licencia de paternidad:
El Senador Camilo Romero
(….)
Durante el transcurso de la sesión se
hacen presentes los honorables Senadores:
Carlos Emiro Barriga
Edgar Espíndola Niño
Carlos Ramiro Chavarro
Armando Benedetti Villaneda
Guillermo García
Édgar Gómez
Carlos Fernando Motoa y
Manuel Virgüez
La señora presidente, Alexandra Moreno
Piraquive, informa
al secretario, me parece que ya tenemos quórum para votar
(…)
Posteriormente, el desarrollo de la
sesión en relación con el proyecto de Ley número 173 de 2011, objeto de
revisión es el siguiente[10]:
El señor Vicepresidente,
Carlos Emiro Barriga Peñaranda:
Pregunta a los Senadores
de la Comisión si quiere que este proyecto tenga segundo debate.
El señor Secretario, Diego
Alejandro González González:
Informa al Presidente que así
lo quiere la comisión.
El señor Vicepresidente,
Carlos Emiro Barriga Peñaranda:
Nombra como ponente para el
siguiente debate al Senador Guillermo García Realpe. Señor Secretario sírvase
continuar con el siguiente punto.
De acuerdo con el aparte trascrito, el proyecto fue
aprobado sin oposición en la
Comisión Segunda de Senado, debate en el que, además, no se registró ninguna
proposición modificatoria del articulado. Por esta razón es evidente que se
cumple con las exigencias derivadas de las disposiciones constitucionales y
reglamentarias.
Sobre el segundo debate en la
Plenaria del Senado en la sesión del 13 de junio de 2012 en la que se discutió
y aprobó el proyecto de ley 173 Senado-256 Cámara, se llamó a lista y
contestaron al llamado 95 senadores de los 101 miembros de dicha Plenaria, como
lo acredita el Acta No 55 del 13 de junio de 2012, publicada en la
Gaceta del Congreso No 574 de 2012; y para su aprobación se consignó lo
siguiente -p. 40 y 41-:
Proyecto de ley número 173 de
2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la
Decisión XXXVIII/D/453 de la reunión de Ministros, adoptada en Medellín
(Colombia) en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos
mil siete (2007).
(…)
Se abre segundo debate
Por solicitud del honorable
Senador Efraín José Cepeda Sarabia, la
Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta la omisión de la lectura del
articulado y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.
La Presidencia somete a consideración de la
Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la
Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.
La Presidencia indica a la
Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se da lectura
al título del Proyecto de ley número 173 de 2011 Senado, por medio de la cual
se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la reunión de Ministros, adoptada en
Medellín (Colombia) en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos
mil siete (2007).
Leído este, la
Presidencia lo somete a consideración de la
Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la
Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos los trámites
constitucionales, legales y reglamentarios, la
Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley
aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos
responden afirmativamente.
Concluye la
Corte que el mencionado proyecto fue aprobado en segundo debate
Plenaria-Senado, en sesión que contó con un quórum de 95, sin que se
registraran proposiciones modificatorias o posiciones en contra de la
aprobación por parte de los asistentes.
Respecto al primer debate en
Comisión de la Cámara de Representantes, en la sesión del 5 de septiembre de
2012, en la que se discutió y aprobó el proyecto de ley 173 Senado-256 Cámara,
se consigna el siguiente informe por parte del Secretario de la respectiva
Comisión en Acta No 09 del 5 de septiembre de 2012, publicada en Gaceta del Congreso
730 del 25 de octubre de 2012 –p. 1-:
Hace uso de la palabra el
señor Presidente, honorable Representante Óscar de Jesús Marín:
Señora Secretaria buenos
días, sírvase llamar a lista para verificar el quórum.
Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la
Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Con mucho gusto señor
Presidente.
Se hicieron presentes al
inicio de la sesión los siguientes honorables Representantes:
Eduardo José Castañeda
Murillo
Óscar de Jesús Marín
Juan Carlos Martínez
Gutiérrez
José Ignacio Mesa Betancur
Víctor Hugo Moreno Bandeira.
Se hicieron presentes durante
la sesión los siguientes honorables Representantes:
Yahir Fernando Acuña Cardales
Bayardo Gilberto Betancourt
Pérez
Iván Cepeda Castro
José Gonzalo Gutiérrez
Triviño
Carlos Eduardo León Celis
Hernán Penagos Giraldo
Pedro Pablo Pérez Puerta
Telésforo Pedraza Ortega
Augusto Posada Sánchez
Juan Carlos Sánchez Franco
Iván Darío Sandoval Perilla
Albeiro Vanegas Osorio
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la
Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Le informo señor Presidente,
han contestado a lista cinco (5) honorables Representantes en consecuencia hay
quórum deliberatorio.
Posteriormente el informe describe lo
siguiente:
(…)
Hace uso de la palabra el
señor presidente, honorable representante Óscar de Jesús Marín:
Articulado del proyecto.
Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la
Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Quiero informarle que son
tres artículos debidamente publicados en la gaceta correspondiente, y también
le informo que no existe en Secretaría ninguna proposición sobre el articulado.
Hace uso de la palabra el
señor presidente, honorable Representante Óscar de Jesús Marín:
En consideración el
articulado, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado,
¿aprueba la comisión el articulado?
Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la
Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Ha sido aprobado el
articulado leído señor Presidente.
Hace uso de la palabra el
señor presidente, honorable Representante Óscar de Jesús Marín.
Título del proyecto.
Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la
Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Por
medio de la cual se aprueba la XXXVIII/D/453 de la reunión de ministros,
adoptado en Medellín, Colombia, en el marco de la organización latinoamericana
de energía, el 30 de noviembre de 2007.
Leído el título del proyecto,
señor Presidente.
Hace uso de la palabra el
señor presidente honorable Representante Óscar de Jesús Marín:
En consideración el título
del proyecto, así como la pregunta si quiere la
Comisión que este proyecto pase a segundo debate. Se abre su discusión,
anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la
Comisión?
Hace uso de la palabra la
Secretaria General de la
Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Ha sido aprobado el título
del proyecto leído y los honorables Representantes quieren que sea Ley de la
República, dejando constancia que se aprueba con el quórum reglamentario.
La ley objeto de revisión por
la Corte fue aprobada en primer debate de la
Cámara de Representantes por unanimidad en votación ordinaria, según constancia
expedida por la Secretaria General de la
Comisión Segunda Constitucional de la
Cámara -folio 19 cuaderno No 3.
Sobre el segundo debate en la
Plenaria de la Cámara de Representantes, en la sesión del día 26 de septiembre
de 2012 se discutió y aprobó el proyecto de Ley 173 Senado-256 Cámara, como se
consignó en Acta No 156 de la sesión del miércoles 26 de septiembre de 2012,
publicada en Gaceta del Congreso No 15 del miércoles 6 de febrero de 2013[11],
registrando el siguiente quórum:
Resultados
Totales
Presentes:
148
Ausentes: 16
Y para la aprobación del
proyecto referido se consignó:
La Secretaría General informa, doctor Jesús
Alfonso Rodríguez Camargo:
Proyectos de ley número 256 de 2012
Cámara, 173 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la
Decisión 453 de la reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el
Marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre del dos
mil siete (2007).
El informe de ponencia es
como sigue: dese segundo debate al proyecto de ley por medio de la cual se
aprueba la Decisión 453 de la reunión de Ministros, adoptada en Medellín,
Colombia, en el Marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre del dos
mil siete (2007).
(…)
Dirección de la Sesión por la
Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:
En consideración el informe
con el que termina la ponencia. Anuncio que va a cerrarse queda cerrado
¿aprueba la Plenaria el informe leído?
La Secretaría General informa, doctor Jesús
Alfonso Rodríguez Camargo:
Ha sido aprobado señor Presidente por
unanimidad.
Dirección de la Sesión por la
Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:
Articulado señor Secretario.
La Secretaría General informa, doctor Jesús
Alfonso Rodríguez Camargo:
Tiene tres artículos sin
proposiciones.
Dirección de la Sesión por la
Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:
En consideración el articulado del proyecto, anuncio que va a
cerrarse, queda cerrado ¿Aprueba la Plenaria el articulado del proyecto?
La Secretaría General informa, doctor Jesús
Alfonso Rodríguez Camargo:
Ha sido aprobado señor
Presidente.
Dirección de la Sesión por la
Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:
Título y pregunta señor Secretario.
La Secretaría General informa, doctor Jesús
Alfonso Rodríguez Camargo:
Por medio de la cual se
aprueba la Decisión 453 de la reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia,
en el Marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre del dos
mil siete (2007).
Ha sido leído el título señor
Presidente.
Dirección de la Sesión por la
Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:
En
consideración el título del proyecto y la pregunta si la
Plenaria quiere que este proyecto de ley se convierta en ley de la
República, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado ¿Aprueba la
Plenaria el título y la pregunta?
La Secretaría General informa, doctor Jesús
Alfonso Rodríguez Camargo:
Así lo aprueba señor
Presidente.”
Por lo anterior concluye la
Corte que el proyecto fue votado favorablemente por todos los asistentes al
segundo debate en la Cámara de Representantes, tal y como se deduce del aparte
transcrito y de la certificación expedida por el Secretario General de la
Cámara de Representantes -folio 13, cuaderno No 3-.
En conclusión, la
Corporación observa que se cumplió con el quórum y la mayoría requeridos. Así
mismo, que las votaciones en cada uno de los debates, en cuanto se alcanzó
unanimidad, se realizaron en acuerdo con lo establecido por el numeral 16 del
artículo 1º de la ley 1431 de 2011.
El acuerdo unánime en cada una de las
votaciones a que fue sometida la ley 1584 de 2012 se deduce de las actas
trascritas, las certificaciones de los respectivos secretarios y,
adicionalmente, de los siguientes aspectos:
i) en ninguno de los debates se
presentaron informes de ponencia disidentes, o en contra de la aprobación del
proyecto;
ii) en los distintos debates se aceptó la
omisión de lectura del articulado del, entonces, proyecto de ley;
iii) no se registraron votos en contra
del, entonces, proyecto de ley;
iv) en los debates ninguno de los
miembros de la comisión o de la plenaria manifestó su desacuerdo con la
aprobación del proyecto que se discutía;
v) las Secretarías Generales de las
Comisiones Permanentes y de las Cámaras certifican el respectivo resultado.
La sanción presidencial, publicación en
el Diario Oficial y la remisión del texto a la
Corte Constitucional
De conformidad con el artículo 165
constitucional una vez un proyecto de ley es aprobado por ambas cámaras, es enviado
al Gobierno para culminar el trámite legislativo.
En el caso que ahora estudia la
Sala, la Ley fue sancionada por el Presidente de la
República y publicada en el Diario Oficial No. 48599 de 30 de octubre de 2012;
posteriormente, su texto fue remitido a la
Corte Constitucional para su revisión el día 01 de noviembre de 2012 –folio 1,
cuaderno principal-, es decir, dentro de los seis días siguientes a su sanción,
como ordena el artículo 241-10 de la
Constitución.
Habiendo comprobado el cumplimiento de
las exigencias constitucionales y reglamentarias previstas para la realización
del trámite legislativo de este tipo de proyectos de ley, pasa la
Corte a analizar los aspectos materiales del tratado en estudio.
Análisis de constitucionalidad del
contenido de la Decisión XXXVIII/D/453 de la
Reunión de Ministros, adoptada en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía
Contenido del cuerpo normativo
El artículo 1° de la
Decisión XXXVIII/D/453 tiene por objeto reformar el artículo primero (1º) del
Convenio que establece la
Organización Latinoamericana de Energía, con el fin de cambiar el nombre de la
Organización Latinoamericana de Energía, conocida con la sigla OLADE, por el
de Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, que se identificará con
la sigla OLACDE.
Este cambio trae como consecuencia lo
dispuesto por el artículo 2º de lo pactado en la decisión, en el sentido
de reformar todos los artículos del Convenio Organización
Latinoamericana de Energía que mencionen la denominación de la
Organización, con el propósito de que se adecuen a lo previsto en el artículo
1º de la reforma.
A partir del cambio de denominación el
artículo 3º exhorta a todos los Estados Miembros para que, de conformidad con
su regulación jurídica interna, ratifiquen el cambio de nombre.
Finalmente, los artículos 4º y 5º
disponen instruir a la Secretaría Permanente del convenio para hacer efectivo
el cambio del nombre de OLADE al de OLACDE con posterioridad a la ratificación
de las modificaciones por parte de todos los Estados miembros. Así mismo, al
Comité Directivo para que luego de ratificadas las modificaciones por todos los
Estados miembros “presenten para la aprobación de la
Reunión de Ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la
Organización con el fin de que los ordenamientos que la rigen se encuentren
conforme al convenio de Lima”.
Este es el contenido normativo de la
decisión en estudio.
Análisis de constitucionalidad material de
la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros de la
OLADE
La Corporación al pronunciarse en relación con la
Constitucionalidad de un tratado o convenio precisa que el control
constitucional es formal y material, en el entendido de que debe confrontarse,
no sólo su procedimiento de creación y el trámite legislativo de la ley que lo
incorpora, sino también su contenido normativo con todos los preceptos de la
Constitución. En ese orden de ideas ha manifestado[12]:
“La
Corte Constitucional ejerce dos tipos de control: (i) un control de
constitucionalidad formal y (ii) un control de constitucionalidad material. El
formal conlleva el análisis de aspectos tales como: (i) la debida
representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y
celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el
Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el
envío de la ley y el tratado a la
Corte Constitucional; y si bien los proyectos de leyes aprobatorias de
tratados internacionales y demás instrumentos internacionales de similar
contenido no se encuentran sometidos a un trámite especial de aprobación, si se
exige el inicio de su trámite en el Senado de la
República. En cuanto hace al control de constitucionalidad material,
éste consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y
de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la
Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la
Carta Política”. (Énfasis de la
Sala).
Con base en estos criterios, propios del
control material, la Sala precisa que la
Organización Latinoamericana de Energía surgió con el objetivo de que los
países de América Latina y del Caribe afrontaran la crisis energética
internacional de los años 70, causada por la desaceleración de la economía
mundial y el incremento de los precios del petróleo.
La voluntad de los países, aunada a la
constante preocupación por la problemática energética, permitió que el 2 de
noviembre de 1973 se suscribiera, en Lima Perú, el convenio conocido como Organización
Latinoamericana de Energía, OLADE[13].
En
consonancia con lo anterior, la
Constitución Política de Colombia a partir del preámbulo[14]
plantea la integración regional, lo que reitera en su estructura normativa, verbigracia
en el artículo 9º de la Carta Fundamental que consagra:
“Las relaciones
exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a
la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios
del derecho internacional aceptados por Colombia”.
“De igual manera, la
política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana
y del Caribe” (Énfasis de la Sala).
La integración regional latinoamericana y
del caribe propicia la estabilidad regional e incentiva la cooperación entre
los países. Concepto contenido en el artículo 227[15] Superior,
que prevé como finalidad del Estado la integración económica, social y política
con las demás naciones.
La Corte Constitucional valora la importancia de la participación de Colombia
en tratados y convenios internacionales de este tipo. Así en Sentencia C-285 de
2009 precisó[16]:
“(…)
“La adhesión de Colombia a
estos acuerdos y su participación junto con los países fundadores en estas
iniciativas es claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la
Constitución Política alienta y promueve de manera general la colaboración en
condiciones de equidad, reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o
sujetos de Derecho Internacional que persigan objetivos que resulten
congruentes con los de nuestro país; y de otra, por cuanto desde su mismo
preámbulo, y en otras disposiciones, el Constituyente expresó su especial
interés por la vinculación de Colombia a las iniciativas de carácter regional y
a la integración latinoamericana, que es precisamente el entorno geográfico
dentro del cual se inscriben estas iniciativas, además de que resulta evidente
que el logro de los objetivos que a través de estos acuerdos se perseguirán de
manera conjunta entre los países miembros, son finalidades claramente deseables
y pertinentes dentro del marco de la
Constitución Política de Colombia”.
Para la
Corte es claro que el nombre de la
Organización Latinoamericana de Energía -OLADE-, por medio del cual se
identifica el Convenio, excluía la
Región Caribe; por este motivo el cambio de nombre a Organización
Latinoamericana y Caribeña de Energía -OLACDE- es apropiado al propósito de
incentivar los principios de integración regional y la cooperación en materia
energética, idea original del Convenio suscrito en 1972. Adicionalmente, el Convenio
prevé la posibilidad de cambio de nombre en el artículo 36, que, como se
mencionó anteriormente, dispone que “[l]as modificaciones al presente Convenio serán adoptadas
en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una
vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros”.
En desarrollo del artículo 36 del Convenio,
la decisión XXXV/D/432 incluyó un punto referente a la solicitud de cambio de
nombre de la organización, hasta que en la
XXXVIII Reunión de Ministros se incorporó en la agenda de la reunión[17].
Este cambio, no solamente es adecuado a las necesidades de la integración
regional ya mencionadas, sino pertinente a lo dispuesto por el artículo 39 de la
Convención de Viena sobre derecho de los tratados, que trata de sus
modificaciones y enmiendas[18]
Verificado
el contenido de la
DECISION XXXVIII /D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS adoptada en Medellín
Colombia, en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de 2007 y su ley
aprobatoria 1584 del 30 de octubre de 2012, en el sentido del cambio de nombre
del Convenio, observa la Sala que no vulnera ninguna norma Constitucional, por
el contrario, refleja de mejor forma los Estados partes del Convenio, así como
los objetivos de este proceso de integración y, en consecuencia, permite una
mayor unión entre las Regiones Latinoamericana y del Caribe. Para la
Corte no hay duda de que esta nueva denominación propicia, además, una mayor
interacción, visibilidad y cooperación en el contexto internacional de los Estados
miembros, con lo que se alcanzan los ideales originales del Convenio suscrito
en la ciudad de Lima, Perú, en 1973.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la
Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre y por
mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero.- DECLARAR EXEQUIBLE la
Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín
Colombia, en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete
(2007)
Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLE la
Ley 1584 del 30 de octubre de 2012 que la aprueba.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente
Ausente en comisión
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
Con aclaración de voto
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
Ausente con excusa
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
Con aclaración de voto
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria
General
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA
MAGISTRADA
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
A LA
SENTENCIA C-623/13
Referencia: expediente LAT-397
Revisión de constitucionalidad de la
Ley 1584 de 2012 –
“Por medio de la cual se aprueba la
Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín,
Colombia, en el Marco de la
Organización Latinoamericana de energía del 30 de Noviembre de 2007”.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Con el acostumbrado respeto por
las decisiones de la Sala, me permito formular aclaración de voto sobre
un aspecto en el control del trámite de la
Ley 1584 de 2012, con el fin de destacar por qué en este caso no tuvo lugar
una ruptura en la cadena de anuncios.
El anuncio de este proyecto para tercer debate
(Comisión 2ª Cámara de Representantes), tuvo lugar en la sesión del 28 de
agosto de 2012, indicando que el anuncio se efectuaba “para la siguiente
sesión en la que se votaran proyectos de ley”. La sesión del día siguiente
(29 de agosto) fue dedicada a control político y en la siguiente sesión,
realizada el 5 de septiembre, se discutieron y aprobaron proyectos, entre ellos
el que a la postre se convertiría en la Ley 1584 de 2012.
En este caso hay dos diferencias
importantes que permiten concluir que no hubo una ruptura en la cadena de
anuncios, a diferencia de lo acontecido con el trámite de la
Ley 1588 de 2012, declarada exequible por la
Corte en sentencia C-622 de 2013[19].
En aquella ocasión me aparté de la decisión aprobada por la
Sala Plena por considerar que en el trámite de este proyecto de ley se había
producido un vicio por interrupción de la cadena de anuncios, razón por la cual
no era procedente emitir un pronunciamiento de fondo, sin antes devolver dicha
ley al Congreso a fin de subsanar el defecto señalado.
La primera diferencia consiste en que durante
la sesión de control político realizada el 29 de agosto se hizo una mención
expresa de algunos de los proyectos que habían sido anunciados en la sesión del
día anterior, entre ellos el proyecto que a la postre se convertiría en la
Ley 1584. Esta aclaración sobre la fecha de anuncio se hizo a solicitud del
ponente, Telésforo Pedraza y, en virtud de ella, se ratificaron los anuncios
que habían sido efectuados en la sesión del día anterior, lo que impidió la
ruptura en la cadena de anuncios y permitió a los integrantes de la
Comisión Segunda de la Cámara conocer con certeza que los proyectos anunciados
en la sesión del 28 de agosto serían efectivamente discutidos y votados en la
siguiente sesión destinada para tal fin, que tuvo lugar el día 5 de septiembre[20].
No ocurrió igual durante el trámite de la
Ley 1588 de 2012, pues en la ses...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.