C-620-15
VI
Sentencia C-620/15
ACUERDO
COMERCIAL DE LA ALIANZA DEL PACIFICO CELEBRADO CON PERU, CHILE Y MEXICO-Contenido/PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Toda apertura
comercial debe estar precedida de una valoración adecuada de su necesidad,
protección de sectores sensibles de la economía y preparación de su
infraestructura
La Corte verificó el
cumplimiento de los requisitos formales en la aprobación de Ley 1746 de 2014,
en cuanto al anuncio previo a la votación, el quórum deliberatorio y
decisorio, la votación nominal y pública, y la publicación. Observó que si bien
el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Protocolo Adicional
comprometen al Estado colombiano y, por tanto, a la generalidad de su
población, también es cierto que su establecimiento obedeció a países que
comparten el océano pacífico, por lo que atendiendo la situación social y
económica que padecen las comunidades asentadas en los territorios que la
circundan (Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño), debe propender el Estado, a más del respeto por su cultura,
por una efectiva participación y la búsqueda de la superación de la pobreza, la
exclusión y la desigualdad social, como lo establece el preámbulo del Acuerdo
Marco. Enfatizó que la integración económica o comercial que pregona la
Constitución no es un mandato a ciegas, sino que debe estar precedido de una
serie de factores como los estudios empíricos que soportan su necesidad, los
beneficios que representa para el país una vez realizado el balance integral de
las ventajas y desventajas, la preparación del Estado para asumir los nuevos
retos (v. gratia, infraestructura), las medidas de salvaguardia y excepciones
para los sectores sensibles de la economía, el diseño de un plan de ejecución,
entre otros, que permitan al Gobierno advertir que no se ha celebrado un
tratado comercial improvisado sino oportuna y debidamente diseñado. Respecto a la
intensidad del control sobre acuerdos de libre comercio la Sala Plena hizo
explícito que adopta mayores niveles cuando la materia regulada incide de
manera más decisiva sobre principios, derechos, bienes jurídicos o competencias
de relevancia constitucional, caso en el cual el juicio de constitucionalidad
ha de tornarse más riguroso. Recabó que la suscripción del Protocolo Adicional
no resulta un asunto nuevo o incipiente en materia de relaciones comerciales
entre los países miembros, sino, por el contrario, está regido por acuerdos
bilaterales y multilaterales de tiempo atrás. De ahí que lo que busca este
instrumento es profundizar y facilitar el comercio de bienes y servicios, para
remover las barreras arancelarias y no arancelarias persistentes, diversificar
aún más los destinos de exportación -desarrollo de una estrategia para el
Asia-Pacífico- y preparar las economías de una manera más adecuada para
enfrentar los nuevos retos del comercio internacional. El acuerdo comercial
reconoce tratamientos diferenciales en razón del grado de desarrollo de sus
economías, que no se muestra muy distante al compartir los Estados parte niveles
similares de crecimiento, además del acomodo paulatino que viene presentándose
con la ejecución de los acuerdos comerciales vigentes. Los principios de
igualdad de trato recogidos, el establecimiento de programas de eliminación
arancelaria bajo plazos diferenciados, las excepciones establecidas para
proteger sectores sensibles, los comités creados para resolver discrepancias,
entre otros, tienen como objetivo equilibrar las cargas asumidas respecto lo
que significa la inserción progresiva en una economía globalizada. Todo lo cual
permite salvaguardar situaciones que comprometan la estabilidad institucional,
la seguridad nacional, el orden público y el interés general (ej. derechos laborales,
diversidad étnica y cultural, medio ambiente sano, salud pública, etc.). Finalmente, asiste a los
países miembros posibilidades de enmienda y denuncia del Protocolo Adicional. Finalmente,
la Corte expuso que si en la ejecución o desarrollo del Protocolo Adicional de
liberación comercial se presentan situaciones o problemas que comprometan
derechos constitucionales, los ciudadanos podrán acudir a las autoridades
administrativas o judiciales correspondientes para que en el marco de sus
competencias y a través de las acciones pertinentes se garanticen los valores,
principios y derechos constitucionales.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE PROTOCOLOS ADICIONALES DE INTEGRACION ECONOMICA Y COMERCIAL-Características/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Características
ANUNCIO
PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisitos mínimos
QUORUM
DECISORIO-Jurisprudencia
constitucional
QUORUM
DELIBERATORIO Y DECISORIO-Contenido
VOTACION
NOMINAL Y PUBLICA-Contenido y alcance
VOTACION
ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepción
a la votación nominal y pública
DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA
DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Jurisprudencia constitucional/CONVENIO 169 DE LA
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT-Contenido y alcance
CONSULTA PREVIA DE LOS GRUPOS ETNICOS-Oportunidad
PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-No requería para el
trámite de aprobación interna, la aprobación de una consulta previa a las
comunidades indígenas y tribales
PRINCIPIO
PACTA SUNT SERVANDA-Alcance
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Doctrina non self
executing
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD SOBRE ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO-Mayores niveles de
intensidad cuando la materia regulada incide decisivamente sobre valores,
principios, derechos o bienes jurídicos de relevancia constitucional/CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO-Test de
razonabilidad y proporcionalidad
INTEGRACION
ECONOMICA-Tipos
ACUERDO
MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Contenido y alcance
PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Acceso a mercados
REGLAS DE
ORIGEN EN TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Concepto e importancia
PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Facilitación del
comercio y cooperación aduanera
PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Medidas sanitarias y
fitosanitarias
PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Comercio
transfronterizo de servicios
PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Servicios financieros
CLAUSULAS
CONVENCIONALES EN MATERIA COMERCIAL-Jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO DE
TRATO NACIONAL-Jurisprudencia constitucional/
TRATO NACIONAL Y TRATO DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Jurisprudencia
constitucional
EXPROPIACION
DIRECTA EN TRATADO DE LIBRE COMERCIO-Concepto
EXPROPIACION
INDIRECTA EN TRATADO DE LIBRE COMERCIO-Concepto
PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Régimen de solución
de controversias
PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Servicios marítimos
PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Comercio electrónico
INCIDENCIA
DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES RESPECTO AL EMPLEO DE MEDIOS TECNOLOGICOS-Jurisprudencia
constitucional
Referencia: expediente
LAT-437
Revisión de
constitucionalidad del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza
del Pacífico, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de
febrero de 2014” y la Ley aprobatoria número 1746 de 26 de diciembre de 2014.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN
PALACIO PALACIO
Bogotá D. C., treinta
(30) de septiembre de dos mil quince (2015).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos
los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere
la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En cumplimiento de lo dispuesto
en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, la Secretaría Jurídica
de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del “Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, firmado en Cartagena de
Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014” y la Ley
aprobatoria número 1746 del 26 de diciembre de 2014.
En desarrollo de dicho mandato superior,
el Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del 6 de febrero
de 2015, dispuso: i) avocar el conocimiento del Protocolo Adicional y la ley
aprobatoria; ii) decretar la práctica de algunas pruebas; iii) comunicar la
iniciación del asunto al Presidente de la República, al Presidente del Congreso,
al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, al Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, al Ministro de Cultura, al Ministro de Relaciones Exteriores
y al Ministro de Justicia y del Derecho; iv) fijar en lista el asunto y
simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación para que
rinda el concepto de rigor; y finalmente iv) invitar al Proceso de Comunidades
Negras PCN, a la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, a la
Defensoría del Pueblo, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad
DeJusticia, a la Comisión Colombiana de Juristas, a la Federación Nacional de
Comerciantes, a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI, a la
Asociación Nacional de Comercio Exterior ANALDEX, y a las universidades
Tecnológica del Chocó, del Valle, del Cauca, de Nariño, del Pacífico, de
Antioquia, Nacional, de los Andes, Externado de Colombia, Libre de Colombia,
Javeriana, Santo Tomás, Sergio Arboleda y Colegio Mayor de Nuestra Señora del
Rosario, para que aporten sus opiniones sobre el asunto.
Cumplido el trámite propio de
este asunto, previo concepto del Ministerio Público, la Corte Constitucional
procede a proferir la decisión que corresponda.
II. PROTOCOLO ADICIONAL AL
ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO Y LA LEY APROBATORIA
El Protocolo Adicional al Acuerdo
Marco de la Alianza del Pacífico fue aprobado por la Ley 1746 del 26 de
diciembre de 2014[1]
y consta de 2966 folios[2].
Por su significativa extensión se procede a describir su contenido en términos
generales[3].
Acápites
Composición
Preámbulo
Capítulo 1: Disposiciones
iniciales
Cuatro artículos
Capítulo 2: Definiciones
generales
Dos artículos
Capítulo 3: Acceso a mercados
Siete secciones (A-G),
conformadas por artículos, anexos y secciones
Capítulo 4: Reglas de origen y
procedimientos con el origen
Dos secciones (A-B),
conformadas por artículos, anexos y apéndices
Capítulo 5: Facilitación del
comercio y Cooperación aduanera
Dos artículos, conformados por dos
secciones (A-B) y anexos
Capítulo 6: Medidas sanitarias
y fitosanitarias
Quince artículos más anexos
Capítulo 7: Obstáculos técnicos
al comercio
Doce artículos más anexo
Capítulo 8: Contratación pública
Veinticuatro artículos más
anexo
Capítulo 9: Comercio
transfronterizo de servicios
Dieciséis artículos más anexo
Capítulo 10: Inversión
Tres secciones (A-B-C),
conformadas por artículos y anexos
Capítulo 11: Servicios
financieros
Veintiún artículos y anexos
Capítulo 12: Servicios
marítimos
Doce artículos
Capítulo 13: Comercio
electrónico
Catorce artículos
Capítulo 14: Telecomunicaciones
Veintitrés artículos y anexo
Capítulo 15: Transparencia
Seis artículos y anexo
Capítulo 16: Administración del
Protocolo Adicional
Dos artículos y anexos
Capítulo 17: Solución de
diferencias
Veinticuatro artículos y anexo
Capítulo 18: Excepciones
Seis artículos y anexo
Capítulo 19: Disposiciones
finales
Ocho artículos
Anexo 3.4: Eliminación de
aranceles aduaneros
Cuatro listas
Anexo 4.2: Requisitos
específicos de origen
Cuatro listas
Anexo I
Cuatro listas
Anexo II
Cuatro listas
Anexo III: Medidas disconformes
de servicios financieros
El texto remitido por el Gobierno
se adjunta a la sentencia en copia.
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo
Solicita la
exequibilidad del Protocolo Adicional y su ley aprobatoria[4]. En
relación con el examen formal del instrumento subraya la competencia del
Ejecutivo para la negociación y suscripción. Informa que la Ley 1746,
aprobatoria del mismo, fue sancionada por el Presidente de la República el 26
de diciembre de 2014, siendo radicada en la oficina de correspondencia de la
Corte Constitucional el 13 de enero de 2015, en tanto que en la fecha en que
fue sancionada se encontraba el Tribunal en vacancia judicial, constituyendo
así el primer día hábil en que reanudó sus labores. De otro lado, recuerda que
el proyecto de ley fue tramitado con mensaje de urgencia, cumpliéndose las
exigencias de las publicaciones oficiales, el anuncio previo a la votación, los
términos para los debates en una y otra cámara, y la mayoría requerida para su
aprobación.
Manifiesta que
este mecanismo de integración “no cuenta con el potencial de desconocer y
mucho menos modifica(r) los derechos de los grupos étnicos del pacífico
colombiano”, toda vez que es un TLC producto de la política de comercio
exterior del gobierno colombiano, que reglamenta principalmente aranceles y
barreras no arancelarias para liberalizar el comercio de bienes, servicios y
compras públicas, otorgando protección a los inversionistas, bajo un marco
institucional de administración del acuerdo y de discusión y solución de las
diferencias con los socios comerciales. Explica que el Protocolo Adicional no
afecta directa y específicamente a las comunidades negras ni indígenas, como
tampoco impacta la preservación de la etnia y la cultura, por lo que no era
procedente adelantar una consulta previa, como se ha presentado con los demás
acuerdos comerciales celebrados por Colombia.
En cuanto al examen
material del asunto, describe el marco constitucional y de política
exterior del tratado celebrado para señalar que es un instrumento que “propende
por desarrollar el objetivo de crear un área de integración profunda para
impulsar el crecimiento, desarrollo y la competitividad de los países
participantes, así como mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos”. Afirma
que la Alianza del Pacífico envuelve relaciones en el mercado latinoamericano y
si bien sus países miembros enfrentan retos económicos y sociales, se aprecia cada
vez un mayor reconocimiento de su estabilidad, moderación y compromiso de
resolución de diferencias.
Varios de los
capítulos ya estaban regulados de manera bilateral entre los países, con
diferentes grados de profundidad. Determina que el Acuerdo “busca extender y
aprovechar en mayor medida el libre comercio ya existente entre los cuatro
miembros y también se modernizan los acuerdos bilaterales vigentes,
incorporando compromisos en temas nuevos en los que Colombia tiene gran
interés, como compras públicas, facilitación del comercio y el comercio de
servicios marítimos y financieros”. Resalta que en la actualidad “alrededor
del 92% de los bienes que Colombia comercia con los países del proceso Alianza
del Pacífico (en adelante AP) ya circulan sin pagar arancel. Gracias a esa
liberalización del comercio de vieja data, los mercados de Chile, México y Perú
son aquellos a los que se dirige buena parte de nuestra oferta exportable con
alto valor agregado e intensiva en la generación de empleo, como por ejemplo
automóviles (AP representa el 58% del total exportado – US$313 millones en
2013), plásticos (AP representa el 20% del total exportado – US$324 millones en
2013), papel y sus manufacturas (AP representa el 27% del total exportado
–US$178 millones en 2013) y cosméticos (AP representa el 38% del total
exportado –US$204 millones en 2013)”. Infiere que el Protocolo Adicional
profundiza estos compromisos de acceso a mercados[5].
Sostiene que
el Protocolo Adicional cumple con el principio de equidad, al propugnar por el
desarrollo del país a través de una alianza con un grupo de economías de
similares características, sin dejar de reconocer las asimetrías, generando
mecanismos específicos para la superación de las mismas, con un marcado interés
por el bienestar social. Al igual, explica, que se crea un sistema de
articulación económica fundamentada en principios como el de reciprocidad, por
lo que las obligaciones y cargas asumidas no traen ninguna condición
desfavorable para ninguna de las partes. Como ejemplo señala que la
consolidación de una zona de libre comercio supone un sistema de concesiones
mutuas entre las partes para garantizar la libre circulación de bienes y
servicios entre sus territorios. Indica que la libre circulación de capitales y
promoción de inversiones supone un sistema de concesiones mutuas. En este mismo
sentido, agrega, se cuenta con disposiciones que facilitan el tránsito
migratorio y la libre circulación de personas de negocios.
Enfatiza que
el tratado analizado constituye una piedra angular de la estrategia nacional de
expandir el comercio y atraer inversión extranjera, particularmente
favoreciendo los derechos de los consumidores al permitirles tener mayor acceso
a bienes y servicios de mejor calidad y menor precio. Precisa que el artículo
sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias propende por el adecuado equilibrio
entre el acceso efectivo de bienes agropecuarios en relación con el deber que
tienen las autoridades de velar por la calidad de tales bienes, que se concreta
en la adopción de medidas de control sobre esta clase de productos, para
verificar que entren libres de enfermedades y plagas, que cumplan los
estándares de calidad y cuenten con los debidos registros sanitarios para su
importación (INVIMA-ICA).
En materia de transparencia
y participación de la sociedad civil, informa que la posición de Colombia
consultó e interactuó con los diferentes actores, recogiendo sus intereses y
construyendo una posición de interés nacional. Anota que se hicieron reuniones
previas y posteriores a las rondas de negociación que se dieron en el marco de
las reuniones del Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífico. Anota
que además de las reuniones sostenidas a nivel de los ministerios y entidades pertinentes
del Estado, se realizaron diversas convocatorias, consultas e informes al
sector privado y a la sociedad en general sobre el estado de situación y
avances de todo el proceso de negociación del Protocolo Adicional. Se realizaron
24 reuniones generales con el sector privado[6],
como también se convocaron reuniones periódicas en cada uno de los temas
negociados. En el caso del sector agrícola “se trabajó con diversos gremios
representantes de los empresarios del sector y fueron invitados a realizar un
trabajo conjunto con el Ministerio para definir los productos sensibles y el
tratamiento que debían recibir. Esto se complementó con los aportes técnicos de
instituciones tanto públicas como privadas que elaboraron diversos análisis
sobre las oportunidades y riesgos inherentes a las negociaciones”. Determina
que se realizaron 36 reuniones sectoriales:
RESUMEN REUNIONES TEMÁTICAS
TEMA
TOTAL
REUNIONES
Acceso a
mercados
9
Reglas de Origen
7
Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias
1
Obstáculos
Técnicos al Comercio
8
Facilitación
del Comercio y Cooperación Aduanera
5
Servicios e
Inversión
4
Compras
Públicas
2
TOTAL
36
Menciona que
también participaron en diversas conferencias, foros y eventos convocados desde
la academia y el sector privado, con la finalidad de aportar elementos a la
construcción del debate nacional, que durante el 2014 fueron 20 actividades[7]. De igual
forma, señala que se atendieron consultas puntuales de agremiaciones como
Acoplásticos, la Sociedad Agricultores de Colombia –SAC-, Andigraf, Asocaña,
Fedegan, Fenavi, Asograsas, así como requerimientos de empresas no agremiadas y
ciudadanos interesados. Explica que además se participó en debates de control
político citados por el Congreso y se creó una comisión interparlamentaria de
la Alianza del Pacífico para identificar ámbitos en que pudieran apoyar esta
iniciativa de integración profunda. Observa que en agosto de 2012,
representantes del sector privado de los cuatro países miembros crearon por
iniciativa propia el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico (CEAP),
para aportar elementos que desde su visión coadyuven a alinear la agenda de
trabajo.
Fue así como
en febrero de 2014 presentó una propuesta para avanzar en la alianza en áreas
como homologación tributaria, integración financiera, compras públicas,
emprendimiento e innovación, educación, armonización de normas técnicas, entre
otras. También se creó un Comité de Expertos encargado de analizar las
propuestas del Consejo Empresarial, con el fin de determinar la viabilidad y la
mejor manera de implementar las propuestas citadas. A la fecha, informa, se han
creado la Asociación de Mujeres de la Alianza del Pacífico, la Red Nacional de
Emprendimiento y la Asociación de Emprendedores de Latinoamérica. Relata que
desde la academia (universidades y centros de investigación) están creando
cátedras sobre la Alianza del Pacífico y trabajando para vincularse de manera
activa con este proceso de integración. La plataforma de movilidad académica
ha otorgado becas en cinco convocatorias de las cuales 197 han sido
aprovechadas por jóvenes colombianos. Finalmente, para contribuir a la
socialización del proceso de integración se creó la página web de la Alianza
del Pacífico.
De otra parte,
señala que aunque no se pactaron compromisos sobre medio ambiente, el acuerdo
comercial se preocupó por atender los asuntos relacionados en esa materia,
particularmente el cambio climático. La más reciente actuación fue la
Declaración Presidencial Conjunta en materia de cambio climático en el marco de
la COP20 y la CMP10 (Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático y la Décima Conferencia de las Partes del
Protocolo de Kioto) realizada en Lima el 10 de diciembre de 2014[8].
Adicionalmente, el Memorando de Entendimiento por medio del cual se crea la
Plataforma de Cooperación de la Alianza del Pacífico, firmado en diciembre de
2011, incluye como una de las principales áreas de cooperación el medio
ambiente y el cambio climático[9].
Precisa que en desarrollo de los mencionados compromisos se están adelantando
dos actividades puntuales: 1) Investigación conjunta sobre “Captura de Carbono
y Mantenimiento de la Biodiversidad en Ecosistemas Estratégicos de los países
miembros de la Alianza del Pacífico”, elaborada por la red de científicos de
los cuatro países miembros. 2) Proyecto “Integración de Fomento a la Producción
y Consumo Sustentable”.
Ingresando al
contenido específico de los capítulos y sus anexos que componen el instrumento,
el Ministerio al defender la constitucionalidad considera lo siguiente[10]:
-Preámbulo.
Los principios orientadores en él contenidos están encaminados a fortalecer las
relaciones comerciales, el desarrollo económico y profundizar la integración
con Chile, México y Perú. Disposiciones que se convierten en principios
rectores que orientan a las partes al momento de aplicar e interpretar
cualquier norma contenida en los diferentes capítulos.
-Capítulo 1
disposiciones iniciales. El respeto por los principios y las obligaciones
contenidas en los instrumentos internacionales señalados en los artículos 1.2
(relación con otros acuerdos internacionales) y 1.3 (interpretación del
protocolo adicional), constituye un desarrollo de los objetivos previstos en la
Constitución. Encuentra relevante “la coexistencia con otros acuerdos
internacionales sobre la misma materia entre las partes de la Alianza del
Pacífico; así como el respeto a las obligaciones de los Estados parte en el
marco de la OMC o cualquier otro acuerdo suscrito entre las partes”.
-Capítulo 2
definiciones generales. Contribuyen a preservar el correcto cumplimiento de
las normas del ordenamiento jurídico colombiano.
- Capítulo
3 acceso a los mercados. La desgravación arancelaria permite hacer
efectivas las garantías del artículo 333 de la Constitución, al promover la
libre competencia y permitir que los sectores productivos colombianos mejoren
su competitividad, además de hacer efectivos los derechos de los consumidores
(art. 78 superior) al facilitarles el acceso a una mayor oferta de bienes a
mejores precios. En la Sección F sobre agricultura, las partes limitan su
ámbito de aplicación a las medidas adoptadas o mantenidas por ellas en relación
con el comercio de mercancías agrícolas, cubiertas por la definición del Anexo
I del Acuerdo sobre la agricultura de la OMC y las clasificadas por algunas de
las subpartidas listadas por Colombia. Adicionalmente, se establecen normas
relativas a las subvenciones a las exportaciones y las partes se comprometen a
trabajar conjuntamente con miras a un acuerdo en la OMC para eliminar las
subvenciones y evitar su introducción bajo cualquier forma.
Establece que
las partes acordaron “consolidar el arancel base que aparece en la lista de
cada país y se comprometieron a emprender una eliminación de aranceles en
plazos determinados, respetando las diferencias económicas de cada uno de
ellas. Las partes también acordaron que aplicarán el menor arancel entre el
arancel base y el arancel Nación más Favorecida (NMF), que cualquiera de ellas
pueda estar aplicando al momento de realizar la importación”. Detalla que
atendiendo las necesidades económicas de cada una de las partes, se
establecieron categorías de desgravación para cada una de ellas, tanto para
mercancías agrícolas como industriales. Dichos mecanismos de desgravación parte
de una tasa de arancel aduanero de referencia, que se reducirá en desarrollo de
unas categorías particulares.
Frente a la
desgravación arancelaria (Anexo 3.4), informa que dicho cronograma de
desgravación se desarrolla hasta el 2030, estableciendo un periodo de 17 años
sobre el compromiso más largo de desgravación y un periodo de gracia de 12 años
para el desarrollo competitivo de la economía colombiana. Un 92% de las
partidas arancelarias comunes entre los países de la AP, una vez entre en
vigencia el Protocolo, conservarán u obtendrán libre acceso arancelario, que
refleja el grupo de productos que tienen libre acceso en los acuerdos
bilaterales vigentes con los países de la alianza, que “en términos
generales recogen todos los productos industriales y aquellos productos del
ámbito agrícola que no fueron considerados como sensibles por los países tales
como animales vivos, flores, chocolates, productos de panadería (galletas,
barquillos, pan), algunas frutas y hortalizas y sus preparaciones, entre
otros”.
Indica que el
8% restante, recoge los productos en que los países acordaron plazos de
desgravación que van desde 3 hasta 17 años y el tratamiento especial definido
para el azúcar y productos relacionados, que recoge principalmente los
siguientes sectores: avicultura, pesca, algunas hortalizas, algunas frutas,
arroz, aceites, preparaciones alimenticias, maíz, cerdo. Respecto de la oferta
específica de Colombia el 96,4% del total del universo arancelario de Colombia obtendrá
libre acceso arancelario una vez entre en vigencia el Protocolo, dentro del
cual se encuentra principalmente productos agrícolas como animales vivos,
flores, frutas y hortalizas, trigo, cebada, confitería y chocolatería,
preparaciones alimenticias, licores, tabaco y cigarrillo. El sector industrial
se encontraría en una situación de libre acceso total. En plazos de 3 hasta 17
años se encuentran productos como carne y preparaciones de bovino, cerdo y
aves, lácteos, huevos, arvejas, frijoles, café y sus preparaciones, maíz,
arroz, oleaginosas, chocolates, preparaciones para la alimentación infantil,
ron, vodka, whisky, alimentos para mascotas; grupo que representa el 3.2% del
universo arancelario. También se encuentran dentro de este grupo productos con
un trato diferencial para México el cual incluye plazos de desgravación más
largo que los acordados con Chile y Perú. Todo lo cual contribuye al aumento de
las exportaciones colombianas, la diversificación de los mercados, el
incremento de la inversión y la generación de empleos productivos.
- Capítulo
4 reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen. Están
encaminadas a fortalecer las relaciones comerciales, el desarrollo económico y
profundizar la integración económica, de manera que puedan asegurar que
únicamente las mercancías originarias de los países miembros de la Alianza
resulten beneficiarios del tratamiento arancelario preferencial, lo cual juega
un papel importante en el proceso de integración económica y cumple con los
criterios de equidad, igualdad y conveniencia nacional. Además de permitir
tener mayor control sobre el correcto otorgamiento de preferencias arancelarias
que protejan las condiciones del mercado y de la actividad comercial en
general, posibilita a los consumidores tener mayor certeza sobre la procedencia
y calidad de los productos que llegan sin aranceles al mercado nacional (art.
78 superior).
- Capítulo
5 facilitación del comercio y cooperación aduanera. Simplifica y agiliza
los trámites aduaneros. Se obligan a implementar resoluciones
anticipadas para darles certeza a los usuarios sobre la clasificación
arancelaria y criterios de valoración y origen, se establecen mecanismos para
que las autoridades aduaneras compartan información para prevenir y combatir
violaciones a la legislación de aduanas, y se comprometen a trabajar en la
interoperabilidad de las ventanillas únicas, expedición de certificados de
origen digitales y reconocimiento mutuo de los operadores económicos
autorizados. Cumple el artículo 209 de la Constitución al realzar los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad y publicidad. Las
disposiciones relacionadas con la revisión de los actos administrativos en vía
gubernativa o judicial constituyen una garantía del debido proceso y del
derecho de defensa. Disposiciones que desarrollan los principios de
imparcialidad y de la doble instancia, ya que el particular cuenta con una
instancia de revisión independiente a la que profirió la primera decisión. Se
respeta la soberanía al prevalecer la legislación de cada parte tanto para la
revisión y apelación como para la sanción, observándose el debido proceso que
exige del legislador definir las conductas reprobadas disciplinariamente,
señalar anticipadamente las sanciones, establecer las reglas sustantivas y
procesales y definir las autoridades competentes.
- Capítulo
6 medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF). Propugna por mantener el
equilibrio adecuado entre el acceso efectivo a los mercados con la obligación
que tienen las partes en adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias
encaminadas a garantizar las condiciones mínimas de higiene y salubridad de los
productos. El acceso a los mercados se ve limitado por el deber del Estado
colombiano de proteger los derechos constitucionales a la vida, a la salud, a
la salubridad pública y al medio ambiente, así como de garantizar la calidad
mínima de los productos para poder ingresar a nuestro territorio, lo que
redunda en la protección de los derechos de los consumidores.
- Capítulo 7
obstáculos técnicos al comercio (OTC). Busca establecer un acceso a los
mercados más flexible y fácil entre los países involucrados, desarrollando los
postulados de igualdad, equidad y reciprocidad, mediante reglas claras y
transparentes e instrumentos como la creación y uso de reglamentos técnicos y
procedimiento de evaluación de la conformidad. Vela porque la calidad de los
bienes sea protegida por las autoridades, además de afirmar las obligaciones
multilaterales de las partes, fortalecer la cooperación entre éstas y
garantizar la eliminación de las barreras innecesarias al comercio.
- Capítulo
8 contratación pública. Pretende garantizar reglas claras y procedimientos
transparentes para que los proveedores de las partes accedan en igualdad de
condiciones que los nacionales de las partes a los procedimientos de
contratación pública de mercancías, servicios o combinación de éstos, como
también fijar la cobertura en los niveles de gobierno recíprocamente
comprometidos por Colombia y el compromiso con las MIPYMES en la participación
de la contratación pública y el trato preferencial que recibirán. Precisa que
lo que debe ser recíproco y equitativo según la Constitución es el tratado
internacional visto integralmente, razón por la cual no sería conducente
analizar el cumplimiento de los principios a partir de cláusulas aisladas, toda
vez que lo relevante es que al interior de cada disciplina negociada en el
Protocolo se haya alcanzado un balance a nivel de obligaciones, partiendo del
nivel de desarrollo del socio comercial con el que se negocia el acuerdo.
Las
obligaciones acordadas se aplican para todas las partes del Protocolo y no solo
para una de ellas. Es así como las actividades que se compromete a desarrollar
Colombia son las mismas que se obliga a realizar los demás miembros del AP en
materias como plazos, publicaciones, avisos, mecanismos de impugnación,
especificaciones técnicas, etc. Las partes permiten que proveedores de la otra
participen en procedimientos de contratación bajo las mismas normas, reglas y principios
que se le aplica a sus nacionales.
- Capítulo
9 comercio transfronterizo de servicios. Desarrolla el mandato
constitucional de promover la integración económica. Las ventajas de fortalecer
las relaciones comerciales, reduciendo la distorsiones y el trato
discriminatorio en el comercio de servicios, otorgando prevalencia a los
proveedores locales, hace posible la ampliación y promoción de la
internacionalización de las relaciones económicas con las partes de la AP, y la
inserción a una estructura de mercado internacional más globalizada, que
permite una mayor expansión de los productos de exportación y una grado
significativo de diversificación de aquellos que aspiran a comercializarse.
Respecto a las medidas disconformes Colombia se reservó el derecho de
excepcionar algunas obligaciones en relación con determinadas medidas o
sectores negociados.
- Capítulo
10 inversión. Instituye un marco jurídico justo y transparente a través de
estándares de protección y beneficios expresos de tal forma que los Estados
miembros establezcan condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades
de inversión. Los mecanismos que regulan las relaciones inversionista Estado no
son contrarios a nuestro régimen de responsabilidad del Estado al constituir
una evolución del mismo, ya que introducen conceptos adicionales para proteger
derechos de inversionistas extranjeros, que han sido reconocidos por el régimen
actual de responsabilidad. En torno a la definición de inversión observa
que un elemento característico de la inversión cubierta por la protección es la
relativa a la transferencia de capitales, por lo que infusiones de capital sin
expectativas de utilidades pueden quedar por fuera, no obstante, el
reconocimiento de expectativas de ganancias no es ajeno al derecho colombiano,
cuando el régimen de responsabilidad del Estado desarrollado por el Consejo de
Estado reconoce en forma adicional al daño emergente el concepto de lucro
cesante como elemento relevante para cuantificar el daño causado por la
administración. Además, se considera que cuando no existe riesgo en una
actividad económica, difícilmente se puede clasificar como inversión (art. 10.1
Protocolo).
El concepto
de inversionista determina el sujeto cuyos derechos deben ser protegidos y
respetados que resulta coherente con la Carta Política. Respecto del ámbito
de aplicación y cobertura precisa que el fundamento central es la
reciprocidad, creando un entorno que cobije a todas las inversiones para evitar
discriminaciones. El instrumento cubre las inversiones de las partes sin
distinguir el momento de su realización, además respecto a disciplinas
relacionadas con temas como el medio ambiente o requisitos de desempeño cubre a
todas las inversiones sin distinguir el país de origen. En materia de Trato
Nacional y Trato de la Nación más Favorecida se busca erradicar toda
desigualdad jurídica. Respecto al nivel mínimo de trato el propio
acuerdo establece precisiones que eliminan toda indeterminación sobre lo que
comprende, como acaece con las expresiones: “trato justo y equitativo” que
incluye no denegar justicia en procesos judiciales conforme al debido proceso, “protección
y seguridad plenas” que refiere al nivel de estándar de protección policial
que ordena el derecho internacional consuetudinario, que resulta de una
práctica general y consistente de los Estados seguida por ellos en el sentido
de una obligación legal. Además, la doctrina y la jurisprudencia constitucional
han definido claramente sus contornos.
En relación
con el tratamiento en caso de contienda resulta válido en el marco de los
artículos 59 (en caso de guerra, expropiación con indemnización posterior) y 90
(responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos que le sean
imputables) de la Constitución. En cuanto a los requisitos de desempeño su
constitucionalidad deriva del compromiso ordenado con la liberalización de la
economía, el proceso de integración y el desiderátum de la inversión
extranjera en condiciones de igualdad, como también de la reciprocidad al
aplicarse de manera igual a ambas partes, y la concordancia entre la
prohibición de requisitos de desempeño y el artículo 333 de la Constitución que
establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libre dentro
de los límites del bien común. No se impide a Colombia llevar a cabo una
política de desarrollo nacional, al permitir que se tomen decisiones nacionales
en aquellas materias prioritarias. Además, las limitaciones materiales que se
mantienen significan que el Protocolo, aún dentro del propósito de eliminar barreras
excesivamente proteccionistas, mantiene de manera inequívoca, razonable y
proporcionada, una esfera en la que la acción de las políticas públicas
nacionales permite un amplio margen de acción en beneficio de los nacionales.
A nivel de altos
ejecutivos y juntas directivas respecto de su nacionalidad, encaja en el
artículo 13 de la Constitución y debe interpretarse conforme al artículo 100 de
dicho Estatuto, que permite establecer excepciones (extranjeros) por razones
orden público. Respecto a medidas disconformes contribuyen a afianzar la
constitucionalidad del Protocolo. Sobre transferencias no admite reparo
en la medida que la formulación es recíproca, busca promover la inversión
extranjera y someterla a un trato equitativo y no discriminatorio, igual al que
se brinda a las inversiones nacionales. Aclara que el anexo que regula la
obligación de transferencias en materia de inversión es el 10.11, que se
encuentra en concordancia con la Constitución. En lo referente a la expropiación
e indemnización, particularmente la incorporación de la expropiación
indirecta[11],
responde que el mismo anexo entiende por expropiación directa aquella en
la que hay transferencia formal del título del derecho de dominio. Recuerda que
si bien el artículo 58 de la Constitución garantiza el derecho de propiedad,
otorga al Estado la opción de afectarlo previo el cumplimiento de la obligación
de indemnizar al titular del mismo, no distinguiendo entre expropiación directa
o indirecta, sin que la mención explícita a esta última prive de sustento
constitucional a la misma. Lo esencial es que se cumplan los requisitos
constitucionales para su procedencia, a saber, que su propósito sea de utilidad
pública o de interés social, y que además se pague una compensación justa, que
se aplica sin discriminación a nacionales y extranjeros.
La denegación
de beneficios persigue impedir que a través de una especie de triangulación
se beneficien de las normas de protección de inversiones, inversionistas de
terceros países, con los cuales las otras partes no tengan relaciones
diplomáticas o haya adoptado medidas que prohíban transacciones con el país que
no sea parte. En la Sección B solución de controversias inversionista-Estado
el punto central es la subrogación de la justicia nacional por tribunales
arbitrales internacionales, que la Corte ha encontrado válida
constitucionalmente para la solución de controversias. Los Estados parte
preservan su capacidad para salvaguardar los derechos laborales, el medio
ambiente, la salud pública, el bienestar público, la propiedad intelectual,
entre otros, que pudieran verse comprometidos en las controversias que se
susciten entre los países miembros y en las relaciones inversionistas y Estado
receptor. Si bien no es requisito para acudir al arbitraje internacional, para
resolver diferencias sobre inversiones, agotar las vías internas, ninguna
autoridad colombiana pierde el ejercicio de sus competencias, tampoco las
jurisdiccionales para resolver asuntos relativos a la protección de los
derechos constitucionales. Tampoco podrán ser objeto de arbitraje internacional
las sentencias judiciales que se profieran internamente al hacer tránsito a
cosa juzgada.
- Capítulo
11 servicios financieros. Las definiciones del Protocolo buscan precisar
los conceptos utilizados a lo largo del texto del capítulo, que por su misma
naturaleza contiene disposiciones de alto nivel de especialidad en materia de
servicios financieros, cuya aplicación e interpretación se facilita gracias a
las definiciones que permiten cumplir los mandatos constitucionales. El ámbito
de aplicación y cobertura determina qué sujetos y actividades son
destinatarios de esta normatividad, brindando seguridad jurídica para la
liberalización del comercio y garantizando las potestades constitucionales del
Estado. Ello atendiendo el interés de la Constitución de intervenir por medio
de la ley en materia de actividades financieras, bursátil y aseguradora por su
evidente interés público para lo cual exige previa autorización del Estado para
su ejercicio, y de ejercer vigilancia y control respecto a dichas actividades,
todo ello atendiendo la especial protección del interés público y del ahorro
que adoptó el Constituyente de 1991 para la actividad financiera en general,
así como preservar la autonomía del Banco de la República en materia monetaria,
cambiaria y crediticia.
Las
disposiciones sobre Trato Nacional y Trato de Nación más Favorecida
en materia de servicios financieros garantizan la igualdad de trato entre
nacionales y extranjeros. De igual modo, las normas sobre derecho de
establecimiento para instituciones financieras garantizan la liberalización
del comercio dentro del ámbito y cobertura del capítulo, que está acorde con la
internacionalización de la economía y del comercio. Respecto al artículo
11.5.1. hace parte de la potestad del Ejecutivo establecer los requisitos y
pautas generales para el establecimiento y funcionamiento de entidades
financieras, siempre y cuando se atienda los criterios constitucionales del
artículo 335. De ahí que conforme al principio de Trato Nacional, los
nacionales de ambos países deben contar con autorización previa para operar y
cumplan los demás requisitos contemplados en la regulación nacional. Lo
contemplado en el artículo 11.6 del Protocolo y el Anexo 11.6 (comercio
transfronterizo de servicios) fue acordado conforme a los principio de
Trato Nacional y Acceso a Mercados, teniendo en cuenta además los deberes
constitucionales del artículo 335. Sobre el tratamiento de cierta
información se protege el derecho a la intimidad de los sujetos
relacionados en la norma, sin perjuicio de que las autoridades judiciales
puedan solicitar acceso a dicha información para preservar su garantía.
La disposición
sobre altos ejecutivos y directorios es compatible con el principio de
la libre competencia al buscar que no se establezcan requisitos a las empresas
que afecten el marco de igualdad, impongan barreras de entrada y otras
prácticas restrictivas que dificulten el ejercicio de una actividad económica
lícita. En materia de excepciones permite que las autoridades
colombianas y de las otras partes adopten medidas por “motivos prudenciales”
con la finalidad de mantener la “integridad” y la “estabilidad” del sistema
financiero, sin que la adopción de dichas medidas se considere por sí misma
violatoria del Protocolo en materia de servicios financieros. Busca preservarse
las facultades del Estado y de esta forma proteger los recursos captados del
público de cualquier posible crisis que pudiera ocurrir. La relación entre el
artículo 10.11 y el artículo 11.11.2 del Protocolo consiste en que si bien el
primero consagra la libertad de transferencia de recursos relacionados con una
inversión cubierta, dicha libertad se consagra sin perjuicio de las “medidas no
discriminatorias de carácter general adoptadas por cualquier entidad pública en
cumplimiento de políticas monetarias y políticas conexas de crédito o
cambiarias”, que adopte el Banco de la República como suprema autoridad
monetaria, cambiaria y crediticia.
En cuanto a
las consultas se limita a establecer mecanismos de diálogo directo
relacionados con la interpretación y aplicación del capítulo entre las
autoridades financieras de los miembros para evitar controversias sobre la
materia, cuyo resultado debe comunicarse al Comité de Servicios Financieros. El
artículo 11.20 referente a la solución de controversias, particularmente
las encaminadas a contar con árbitros expertos en materia financiera, que
reúnan condiciones de idoneidad, objetividad, confiabilidad y buen juicio, y
que se obliguen a cumplir con el Código de Conducta que adopte la Comisión,
garantiza no solamente el debido proceso, la defensa y la contradicción, sino
también la idoneidad de los panelistas y con ello el acceso efectivo a la
administración de justicia, que permite investir transitoriamente de la función
de administrar justicia en condición de árbitros o panelistas habilitados para
resolver controversias en materia financiera.
- Capítulo
12 servicios marítimos. Pretende adoptar medidas que faciliten el
suministro de servicios de transporte marítimo, se compromete a aplicar el
principio de acceso sin restricciones a los mercados y comercio marítimos
internacionales, sobre bases comerciales y no discriminatorias, y otorgar a las
naves que porten la bandera de otra parte o a las operadoras por proveedores de
servicios de otra parte un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus
propias naves.
- Capítulo
13 comercio electrónico. Reconoce la importancia de lograr un crecimiento
económico a través del desarrollo del comercio electrónico, , que impulsa el
intercambio de productos digitales y el aprovechamiento de oportunidades en
relación con los negocios ofrecidos, sin que se menoscabe al destinatario final
de la actividad, es decir, al consumidor.
- Capítulo
14 telecomunicaciones. Constituye un avance en beneficio del crecimiento
económico del país, de la industria y de los usuarios, proveedores y operadores
del servicio. Los principales objetivos están dados en liberalizar el sector de
las telecomunicaciones y servir de plataforma tecnológica para la
comercialización de los demás productos y servicios. Busca promover la
competitividad para el mejoramiento de la prestación del servicio y a la vez
asegurar para las demás industrias el acceso a redes y servicios públicos de
telecomunicaciones, en un marco de condiciones razonables y no
discriminatorias. Se genera una competitividad en condiciones equitativas para
los operadores nacionales y reciprocas para los Estados parte, que resulta
congruente con la promoción de la internacionalización de las relaciones
económicas.
- Capítulo
15 transparencia. Se evidencia con la obligación de cada parte de publicar
leyes, reglamentos, decisiones judiciales, procedimientos de aplicación general
y resoluciones administrativas referentes a cualquier asunto comprendido en el
acuerdo, así como la obligación de notificar a la otra parte sobre cualquier
medida que llegare a afectar la ejecución del instrumento. Encuentra su máximo
desarrollo en los principios de la función administrativa, entre los que se
destaca la moralidad administrativa. Del mismo modo, se establecen los
procedimientos administrativos internos para aplicar las medidas y permitir la
formulación de observaciones, con el mantenimiento de sistemas judiciales,
cuasi judiciales, administrativos de revisión de las medidas adoptadas que
afecten a un particular, de manera que los afectados puedan presentar sus
consideraciones y formular sus descargos.
- Capítulo
16 administración del protocolo adicional. La creación de una Comisión como
órgano administrador ha sido una figura utilizada en varios acuerdos
internacionales, resultando armónica con la Constitución al buscarse
implementar el Protocolo de manera que facilite el entendimiento entre las
partes. Adicionalmente, la creación de comités, subcomités y grupos de trabajo contribuye
en forma significativa a que las obligaciones contraídas se cumplan en su
integridad, de forma efectiva y oportuna, en consonancia con los principios de
equidad y reciprocidad consagrados en la Carta Política.
- Capítulo
17 solución de diferencias. Establece un marco jurídico para resolver las
controversias suscitadas en el desarrollo del acuerdo comercial, de tal forma
que se garantiza el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción,
la conformación de un grupo arbitral independiente que adopte una decisión
final, y la posibilidad de aplicación de medidas ante un posible incumplimiento
de dicha decisión. Permite el establecimiento de un grupo arbitral imparcial y
calificado, con funciones transitorias. En el ámbito internacional constituye
la garantía para resolver de manera pacífica las diferencias que puedan surgir
entre las partes con ocasión de la aplicación del acuerdo.
- Capítulo
18 excepciones. No constituyen medidas discriminatorias e injustificadas al
buscar proteger la seguridad, la moral, el orden público, la salud, los
recursos naturales, entre otros.
- Capítulo
19 disposiciones finales. Cumple fines transversales al Protocolo para una
apropiada aplicación, interpretación e implementación de las obligaciones
comprendidas en las diferentes disciplinas comerciales que contienen los demás
capítulos. El articulado fue negociado por el Gobierno bajo el ejercicio pleno
de la soberanía nacional y en virtud del principio de autodeterminación de los
pueblos. La cláusula de denuncia pactada entre las partes es una expresión de
la manifestación de la voluntad soberana de los Estados como sujetos de derecho
internacional. El Protocolo es un tratado comercial celebrado bajo el principio
de compromiso único. Por ende, no está previsto que las partes establezcan
reservas sobre sus cláusulas, ya que la voluntad de vincularse se predica de la
totalidad del acuerdo[12].
2. Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Pide la exequibilidad
del Protocolo Adicional y su ley aprobatoria. Afirma que tal instrumento internacional
no riñe desde el punto de vista ambiental con el ordenamiento constitucional,
toda vez que es “un deber de los Estados miembros (…) aplicar ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus capacidades, es decir, que los Estados y
los particulares al proveer en su accionar (…) directa o indirectamente (…)
tengan el potencial de tener impacto ambiental, se debe proceder bajo criterios
de precaución y con enfoque preventivo con el fin de evitar o reducir el riesgo
o el daño ambiental”. Ello le permite indicar que el eventual conflicto de
cumplimiento del tratado comercial frente al impacto ambiental, debe primar
este último bajo los principios citados.
Acompaña
memorando de la Oficina de Asuntos Internacionales[13] alusivo a
que el principio de precaución debe guiar el accionar del Estado, al momento de
evaluar el impacto ambiental de llevar a cabo o no cierta actividad o
implementar una determinada medida. El instrumento otorga la facultad a los
Estados firmantes de adoptar medidas adecuadas, teniendo en cuenta
preocupaciones ambientales y haciéndoles reconocer que no es adecuado relajar
su legislación ambiental para promover el comercio y la inversión”.
3. Ministerio
del Interior
Señala que no
existía la obligación de someter el Protocolo Adicional a consulta previa de
las comunidades negras e indígenas, por cuanto no les afecta de manera directa
ni específica, ni atenta contra su identidad cultural, social y económica.
Explica que teniendo en cuenta que este instrumento internacional “es una
iniciativa integral enfocada en el pleno desarrollo económico y social de los
Estados miembros (…), es necesario concluir que si bien es cierto que la
consulta previa (…) sobre medidas legislativas o administrativas (…) constituye
un derecho fundamental de las minorías étnicas, también lo es que este
Protocolo Adicional no afecta directamente y específicamente a estos pueblos en
su autonomía, así como tampoco impacta en la preservación de sus etnias y
cultura, motivo por el cual no era procedente adelantar una consulta previa”.
Adjunta un
memorando de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías[14] la cual empieza
observando que no se ha surtido la consulta previa al no haberse elevado
solicitud alguna de convocatoria de la Mesa Permanente de Concertación Indígena
para acordar la ruta metodológica. Agrega que dada la generalidad del Protocolo
Adicional no es posible determinar una afectación directa en las comunidades
indígenas, máxime cuando en la exposición de motivos al proyecto de ley se
indicó como objetivo del instrumento el avanzar hacia la libre movilidad de
bienes, servicios, capitales y personas, al igual que impulsar el crecimiento y
competitividad de las partes, para convertirse en una plataforma de proyección
al mundo.
Se acompaña
memorando de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras[15],
la cual informa que no era pertinente adelantar la consulta previa respecto del
Protocolo Adicional, “si se tiene en cuenta que el mismo es más que un
acuerdo comercial, es una iniciativa integral enfocada no solo en el aumento
del comercio, sino en el pleno desarrollo económico y social de los Estados
miembros. Este mecanismo de integración tiene como base los acuerdos
comerciales y de integración vigentes entre las partes, buscando profundizar
estos compromisos para alcanzar los objetivos de largo plazo”.
Enfatiza en que
el Protocolo Adicional hace parte de los acuerdos bilaterales entre las cuatro
economías, armoniza y unifica las reglas de juego para profundizar y facilitar
el comercio entre los Estados, y aún más importante busca responder a los
nuevos retos que plantea el comercio internacional.
4. Ministerio
de Relaciones Exteriores (Cancillería)
Encuentra
ajustado a la Constitución el Protocolo Adicional y su ley aprobatoria[16]. Arguye
que el presente instrumento “tiene en cuenta las diferencias en los niveles
de desarrollo y tamaño de las economías de los Estados parte, permitiendo el
beneficio mutuo y materializando una igualdad real (…). Para lo anterior, (…)
se prevén obligaciones y responsabilidades equitativas para cada uno de los
miembros de la Alianza del Pacífico y, a su vez, se promueve el desarrollo del
Estado colombiano a través de una alianza de complementariedad económica, sin
desconocer las asimetrías existentes”.
Comenta que el
objetivo principal del área de integración regional consiste en el avance de las
partes hacia un desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor
calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a la resolución de los
problemas que afectan la región, como la pobreza, exclusión y desigualdad
social. Evidencia que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se estableció
que la política exterior integral para Colombia implicaba la necesidad de
desarrollar estrategias de inserción activa en el Asia-Pacífico, previéndose
como un primer lineamiento estratégico afianzar las relaciones geoestratégicas
que ayuden a impulsar la integración y el desarrollo. El segundo lineamiento se
enmarco en temas prioritarios en los escenarios multilaterales, regionales y
subregionales, buscando ampliar la agenda dando énfasis a iniciativas y
sustentando posiciones en materia de comercio, medio ambiente, ciencia y
tecnología, cultura, desarrollo regional, social y superación de la pobreza.
Sostiene que
con la entrada en vigor del Protocolo Adicional se crea una plataforma para
que los países miembros aumenten sus exportaciones y flujos de inversión, que
contribuye al desarrollo regional y local de los integrantes de la Alianza del
Pacífico. Destaca que los Estados suscriptores del acuerdo representan un
mercado de 168 millones de habitantes y constituyen un grupo de economías que
creció en promedio 5.3% en 2012 y 3.7 en 2013, por lo que la aprobación del
instrumento constituiría una puerta para la dinamización del comercio. Colige
que este tratado se estructura como el marco jurídico para materializar la
integración de los mercados de los Estados miembros, en el que se prevén
medidas económicas y arancelarias que permitirán la liberalización de los
mercados bajo una perspectiva de libre competitividad.
Por último,
informa que el Protocolo Adicional fue suscrito por el Presidente de la
República el 10 de febrero de 2014, por lo que no se precisó de la expedición
de plenos poderes. Además, el Jefe de Estado impartió aprobación ejecutiva el 1
de septiembre de 2014, autorizando y ordenando someter a consideración del
Congreso el Protocolo[17].
Resalta que el artículo 19.8 del Protocolo Adicional prohíbe formular reservar
al mismo, por lo no considera jurídicamente viable que el Estado colombiano
formule una reserva que excluya o limite los efectos jurídicos de las
disposiciones del acuerdo. Aclara que las declaraciones interpretativas no
podrían constituir reservas o mecanismos para que una de las partes se abstenga
de cumplir los compromisos adquiridos.
5. Organización
Nacional Indígena de Colombia ONIC
Encuentra
inconstitucional el Protocolo Adicional y su ley aprobatoria[18], por desconocer
la consulta de los pueblos indígenas y afrodescendientes que habitan la región
del pacífico colombiano. Luego de aludir al informe que realizó la Consultoría
para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES sobre la crisis
humanitaria en el pacífico colombiano, particularmente de los pueblos étnicos[19], expone
que el trámite del proyecto de ley, hoy 1746 de 2014, en ningún momento fue
radicado previamente en la Mesa Permanente de Concertación con los grupos
étnicos, a pesar de que tiene como objetivo la integración profunda entre las
cuatro economías de América Latina, que busca avanzar hacia la libre movilidad
de bienes, servicios, capitales y personas, así como impulsar el crecimiento y
competitividad de las partes, y convertirse en una plataforma de proyección.
Recuerda que
el proyecto “Biopacífico” dio a conocer al mundo la importancia geográfica y
ecológica de la región. Se pretende desarrollar una integración económica bajo
una posición impositiva y por encima de los pueblos étnicos que habitan el
pacífico, al no concertar y planificar con ellos el desarrollo económico del país,
para posibilitar mejores condiciones de vida...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.