Sentencia C-620 de 2015

Corte Constitucional · M.P. Jorge Iván Palacio Palacio · 2015

Vigente
Texto de la sentencia
C-620-15 VI Sentencia C-620/15 ACUERDO COMERCIAL DE LA ALIANZA DEL PACIFICO CELEBRADO CON PERU, CHILE Y MEXICO-Contenido/PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Toda apertura comercial debe estar precedida de una valoración adecuada de su necesidad, protección de sectores sensibles de la economía y preparación de su infraestructura La Corte verificó el cumplimiento de los requisitos formales en la aprobación de Ley 1746 de 2014, en cuanto al anuncio previo a la votación, el quórum deliberatorio y decisorio, la votación nominal y pública, y la publicación. Observó que si bien el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Protocolo Adicional comprometen al Estado colombiano y, por tanto, a la generalidad de su población, también es cierto que su establecimiento obedeció a países que comparten el océano pacífico, por lo que atendiendo la situación social y económica que padecen las comunidades asentadas en los territorios que la circundan (Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño), debe propender el Estado, a más del respeto por su cultura, por una efectiva participación y la búsqueda de la superación de la pobreza, la exclusión y la desigualdad social, como lo establece el preámbulo del Acuerdo Marco. Enfatizó que la integración económica o comercial que pregona la Constitución no es un mandato a ciegas, sino que debe estar precedido de una serie de factores como los estudios empíricos que soportan su necesidad, los beneficios que representa para el país una vez realizado el balance integral de las ventajas y desventajas, la preparación del Estado para asumir los nuevos retos (v. gratia, infraestructura), las medidas de salvaguardia y excepciones para los sectores sensibles de la economía, el diseño de un plan de ejecución, entre otros, que permitan al Gobierno advertir que no se ha celebrado un tratado comercial improvisado sino oportuna y debidamente diseñado. Respecto a la intensidad del control sobre acuerdos de libre comercio la Sala Plena hizo explícito que adopta mayores niveles cuando la materia regulada incide de manera más decisiva sobre principios, derechos, bienes jurídicos o competencias de relevancia constitucional, caso en el cual el juicio de constitucionalidad ha de tornarse más riguroso. Recabó que la suscripción del Protocolo Adicional no resulta un asunto nuevo o incipiente en materia de relaciones comerciales entre los países miembros, sino, por el contrario, está regido por acuerdos bilaterales y multilaterales de tiempo atrás. De ahí que lo que busca este instrumento es profundizar y facilitar el comercio de bienes y servicios, para remover las barreras arancelarias y no arancelarias persistentes, diversificar aún más los destinos de exportación -desarrollo de una estrategia para el Asia-Pacífico- y preparar las economías de una manera más adecuada para enfrentar los nuevos retos del comercio internacional. El acuerdo comercial reconoce tratamientos diferenciales en razón del grado de desarrollo de sus economías, que no se muestra muy distante al compartir los Estados parte niveles similares de crecimiento, además del acomodo paulatino que viene presentándose con la ejecución de los acuerdos comerciales vigentes. Los principios de igualdad de trato recogidos, el establecimiento de programas de eliminación arancelaria bajo plazos diferenciados, las excepciones establecidas para proteger sectores sensibles, los comités creados para resolver discrepancias, entre otros, tienen como objetivo equilibrar las cargas asumidas respecto lo que significa la inserción progresiva en una economía globalizada. Todo lo cual permite salvaguardar situaciones que comprometan la estabilidad institucional, la seguridad nacional, el orden público y el interés general (ej. derechos laborales, diversidad étnica y cultural, medio ambiente sano, salud pública, etc.). Finalmente, asiste a los países miembros posibilidades de enmienda y denuncia del Protocolo Adicional. Finalmente, la Corte expuso que si en la ejecución o desarrollo del Protocolo Adicional de liberación comercial se presentan situaciones o problemas que comprometan derechos constitucionales, los ciudadanos podrán acudir a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes para que en el marco de sus competencias y a través de las acciones pertinentes se garanticen los valores, principios y derechos constitucionales. CONTROL CONSTITUCIONAL DE PROTOCOLOS ADICIONALES DE INTEGRACION ECONOMICA Y COMERCIAL-Características/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Características ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisitos mínimos QUORUM DECISORIO-Jurisprudencia constitucional QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO-Contenido VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Contenido y alcance VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepción a la votación nominal y pública DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Jurisprudencia constitucional/CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT-Contenido y alcance CONSULTA PREVIA DE LOS GRUPOS ETNICOS-Oportunidad PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-No requería para el trámite de aprobación interna, la aprobación de una consulta previa a las comunidades indígenas y tribales PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA-Alcance CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Doctrina non self executing CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO-Mayores niveles de intensidad cuando la materia regulada incide decisivamente sobre valores, principios, derechos o bienes jurídicos de relevancia constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO-Test de razonabilidad y proporcionalidad INTEGRACION ECONOMICA-Tipos ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Contenido y alcance PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Acceso a mercados REGLAS DE ORIGEN EN TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Concepto e importancia PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Facilitación del comercio y cooperación aduanera PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Medidas sanitarias y fitosanitarias PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Comercio transfronterizo de servicios PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Servicios financieros CLAUSULAS CONVENCIONALES EN MATERIA COMERCIAL-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL-Jurisprudencia constitucional/ TRATO NACIONAL Y TRATO DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Jurisprudencia constitucional EXPROPIACION DIRECTA EN TRATADO DE LIBRE COMERCIO-Concepto EXPROPIACION INDIRECTA EN TRATADO DE LIBRE COMERCIO-Concepto PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Régimen de solución de controversias PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Servicios marítimos PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Comercio electrónico INCIDENCIA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES RESPECTO AL EMPLEO DE MEDIOS TECNOLOGICOS-Jurisprudencia constitucional Referencia: expediente LAT-437 Revisión de constitucionalidad del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014” y la Ley aprobatoria número 1746 de 26 de diciembre de 2014. Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014” y la Ley aprobatoria número 1746 del 26 de diciembre de 2014. En desarrollo de dicho mandato superior, el Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del 6 de febrero de 2015, dispuso: i) avocar el conocimiento del Protocolo Adicional y la ley aprobatoria; ii) decretar la práctica de algunas pruebas; iii) comunicar la iniciación del asunto al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministro de Cultura, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de Justicia y del Derecho; iv) fijar en lista el asunto y simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor; y finalmente iv) invitar al Proceso de Comunidades Negras PCN, a la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, a la Defensoría del Pueblo, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJusticia, a la Comisión Colombiana de Juristas, a la Federación Nacional de Comerciantes, a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI, a la Asociación Nacional de Comercio Exterior ANALDEX, y a las universidades Tecnológica del Chocó, del Valle, del Cauca, de Nariño, del Pacífico, de Antioquia, Nacional, de los Andes, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tomás, Sergio Arboleda y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para que aporten sus opiniones sobre el asunto. Cumplido el trámite propio de este asunto, previo concepto del Ministerio Público, la Corte Constitucional procede a proferir la decisión que corresponda. II. PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO Y LA LEY APROBATORIA El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico fue aprobado por la Ley 1746 del 26 de diciembre de 2014[1] y consta de 2966 folios[2]. Por su significativa extensión se procede a describir su contenido en términos generales[3]. Acápites Composición Preámbulo Capítulo 1: Disposiciones iniciales Cuatro artículos Capítulo 2: Definiciones generales Dos artículos Capítulo 3: Acceso a mercados Siete secciones (A-G), conformadas por artículos, anexos y secciones Capítulo 4: Reglas de origen y procedimientos con el origen Dos secciones (A-B), conformadas por artículos, anexos y apéndices Capítulo 5: Facilitación del comercio y Cooperación aduanera Dos artículos, conformados por dos secciones (A-B) y anexos Capítulo 6: Medidas sanitarias y fitosanitarias Quince artículos más anexos Capítulo 7: Obstáculos técnicos al comercio Doce artículos más anexo Capítulo 8: Contratación pública Veinticuatro artículos más anexo Capítulo 9: Comercio transfronterizo de servicios Dieciséis artículos más anexo Capítulo 10: Inversión Tres secciones (A-B-C), conformadas por artículos y anexos Capítulo 11: Servicios financieros Veintiún artículos y anexos Capítulo 12: Servicios marítimos Doce artículos Capítulo 13: Comercio electrónico Catorce artículos Capítulo 14: Telecomunicaciones Veintitrés artículos y anexo Capítulo 15: Transparencia Seis artículos y anexo Capítulo 16: Administración del Protocolo Adicional Dos artículos y anexos Capítulo 17: Solución de diferencias Veinticuatro artículos y anexo Capítulo 18: Excepciones Seis artículos y anexo Capítulo 19: Disposiciones finales Ocho artículos Anexo 3.4: Eliminación de aranceles aduaneros Cuatro listas Anexo 4.2: Requisitos específicos de origen Cuatro listas Anexo I Cuatro listas Anexo II Cuatro listas Anexo III: Medidas disconformes de servicios financieros El texto remitido por el Gobierno se adjunta a la sentencia en copia. III. INTERVENCIONES 1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Solicita la exequibilidad del Protocolo Adicional y su ley aprobatoria[4]. En relación con el examen formal del instrumento subraya la competencia del Ejecutivo para la negociación y suscripción. Informa que la Ley 1746, aprobatoria del mismo, fue sancionada por el Presidente de la República el 26 de diciembre de 2014, siendo radicada en la oficina de correspondencia de la Corte Constitucional el 13 de enero de 2015, en tanto que en la fecha en que fue sancionada se encontraba el Tribunal en vacancia judicial, constituyendo así el primer día hábil en que reanudó sus labores. De otro lado, recuerda que el proyecto de ley fue tramitado con mensaje de urgencia, cumpliéndose las exigencias de las publicaciones oficiales, el anuncio previo a la votación, los términos para los debates en una y otra cámara, y la mayoría requerida para su aprobación. Manifiesta que este mecanismo de integración “no cuenta con el potencial de desconocer y mucho menos modifica(r) los derechos de los grupos étnicos del pacífico colombiano”, toda vez que es un TLC producto de la política de comercio exterior del gobierno colombiano, que reglamenta principalmente aranceles y barreras no arancelarias para liberalizar el comercio de bienes, servicios y compras públicas, otorgando protección a los inversionistas, bajo un marco institucional de administración del acuerdo y de discusión y solución de las diferencias con los socios comerciales. Explica que el Protocolo Adicional no afecta directa y específicamente a las comunidades negras ni indígenas, como tampoco impacta la preservación de la etnia y la cultura, por lo que no era procedente adelantar una consulta previa, como se ha presentado con los demás acuerdos comerciales celebrados por Colombia. En cuanto al examen material del asunto, describe el marco constitucional y de política exterior del tratado celebrado para señalar que es un instrumento que “propende por desarrollar el objetivo de crear un área de integración profunda para impulsar el crecimiento, desarrollo y la competitividad de los países participantes, así como mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos”. Afirma que la Alianza del Pacífico envuelve relaciones en el mercado latinoamericano y si bien sus países miembros enfrentan retos económicos y sociales, se aprecia cada vez un mayor reconocimiento de su estabilidad, moderación y compromiso de resolución de diferencias. Varios de los capítulos ya estaban regulados de manera bilateral entre los países, con diferentes grados de profundidad. Determina que el Acuerdo “busca extender y aprovechar en mayor medida el libre comercio ya existente entre los cuatro miembros y también se modernizan los acuerdos bilaterales vigentes, incorporando compromisos en temas nuevos en los que Colombia tiene gran interés, como compras públicas, facilitación del comercio y el comercio de servicios marítimos y financieros”. Resalta que en la actualidad “alrededor del 92% de los bienes que Colombia comercia con los países del proceso Alianza del Pacífico (en adelante AP) ya circulan sin pagar arancel. Gracias a esa liberalización del comercio de vieja data, los mercados de Chile, México y Perú son aquellos a los que se dirige buena parte de nuestra oferta exportable con alto valor agregado e intensiva en la generación de empleo, como por ejemplo automóviles (AP representa el 58% del total exportado – US$313 millones en 2013), plásticos (AP representa el 20% del total exportado – US$324 millones en 2013), papel y sus manufacturas (AP representa el 27% del total exportado –US$178 millones en 2013) y cosméticos (AP representa el 38% del total exportado –US$204 millones en 2013)”. Infiere que el Protocolo Adicional profundiza estos compromisos de acceso a mercados[5]. Sostiene que el Protocolo Adicional cumple con el principio de equidad, al propugnar por el desarrollo del país a través de una alianza con un grupo de economías de similares características, sin dejar de reconocer las asimetrías, generando mecanismos específicos para la superación de las mismas, con un marcado interés por el bienestar social. Al igual, explica, que se crea un sistema de articulación económica fundamentada en principios como el de reciprocidad, por lo que las obligaciones y cargas asumidas no traen ninguna condición desfavorable para ninguna de las partes. Como ejemplo señala que la consolidación de una zona de libre comercio supone un sistema de concesiones mutuas entre las partes para garantizar la libre circulación de bienes y servicios entre sus territorios. Indica que la libre circulación de capitales y promoción de inversiones supone un sistema de concesiones mutuas. En este mismo sentido, agrega, se cuenta con disposiciones que facilitan el tránsito migratorio y la libre circulación de personas de negocios. Enfatiza que el tratado analizado constituye una piedra angular de la estrategia nacional de expandir el comercio y atraer inversión extranjera, particularmente favoreciendo los derechos de los consumidores al permitirles tener mayor acceso a bienes y servicios de mejor calidad y menor precio. Precisa que el artículo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias propende por el adecuado equilibrio entre el acceso efectivo de bienes agropecuarios en relación con el deber que tienen las autoridades de velar por la calidad de tales bienes, que se concreta en la adopción de medidas de control sobre esta clase de productos, para verificar que entren libres de enfermedades y plagas, que cumplan los estándares de calidad y cuenten con los debidos registros sanitarios para su importación (INVIMA-ICA). En materia de transparencia y participación de la sociedad civil, informa que la posición de Colombia consultó e interactuó con los diferentes actores, recogiendo sus intereses y construyendo una posición de interés nacional. Anota que se hicieron reuniones previas y posteriores a las rondas de negociación que se dieron en el marco de las reuniones del Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífico. Anota que además de las reuniones sostenidas a nivel de los ministerios y entidades pertinentes del Estado, se realizaron diversas convocatorias, consultas e informes al sector privado y a la sociedad en general sobre el estado de situación y avances de todo el proceso de negociación del Protocolo Adicional. Se realizaron 24 reuniones generales con el sector privado[6], como también se convocaron reuniones periódicas en cada uno de los temas negociados. En el caso del sector agrícola “se trabajó con diversos gremios representantes de los empresarios del sector y fueron invitados a realizar un trabajo conjunto con el Ministerio para definir los productos sensibles y el tratamiento que debían recibir. Esto se complementó con los aportes técnicos de instituciones tanto públicas como privadas que elaboraron diversos análisis sobre las oportunidades y riesgos inherentes a las negociaciones”. Determina que se realizaron 36 reuniones sectoriales: RESUMEN REUNIONES TEMÁTICAS TEMA TOTAL REUNIONES Acceso a mercados 9 Reglas de Origen 7 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 1 Obstáculos Técnicos al Comercio 8 Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera 5 Servicios e Inversión 4 Compras Públicas 2 TOTAL 36 Menciona que también participaron en diversas conferencias, foros y eventos convocados desde la academia y el sector privado, con la finalidad de aportar elementos a la construcción del debate nacional, que durante el 2014 fueron 20 actividades[7]. De igual forma, señala que se atendieron consultas puntuales de agremiaciones como Acoplásticos, la Sociedad Agricultores de Colombia –SAC-, Andigraf, Asocaña, Fedegan, Fenavi, Asograsas, así como requerimientos de empresas no agremiadas y ciudadanos interesados. Explica que además se participó en debates de control político citados por el Congreso y se creó una comisión interparlamentaria de la Alianza del Pacífico para identificar ámbitos en que pudieran apoyar esta iniciativa de integración profunda. Observa que en agosto de 2012, representantes del sector privado de los cuatro países miembros crearon por iniciativa propia el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico (CEAP), para aportar elementos que desde su visión coadyuven a alinear la agenda de trabajo. Fue así como en febrero de 2014 presentó una propuesta para avanzar en la alianza en áreas como homologación tributaria, integración financiera, compras públicas, emprendimiento e innovación, educación, armonización de normas técnicas, entre otras. También se creó un Comité de Expertos encargado de analizar las propuestas del Consejo Empresarial, con el fin de determinar la viabilidad y la mejor manera de implementar las propuestas citadas. A la fecha, informa, se han creado la Asociación de Mujeres de la Alianza del Pacífico, la Red Nacional de Emprendimiento y la Asociación de Emprendedores de Latinoamérica. Relata que desde la academia (universidades y centros de investigación) están creando cátedras sobre la Alianza del Pacífico y trabajando para vincularse de manera activa con este proceso de integración. La plataforma de movilidad académica ha otorgado becas en cinco convocatorias de las cuales 197 han sido aprovechadas por jóvenes colombianos. Finalmente, para contribuir a la socialización del proceso de integración se creó la página web de la Alianza del Pacífico. De otra parte, señala que aunque no se pactaron compromisos sobre medio ambiente, el acuerdo comercial se preocupó por atender los asuntos relacionados en esa materia, particularmente el cambio climático. La más reciente actuación fue la Declaración Presidencial Conjunta en materia de cambio climático en el marco de la COP20 y la CMP10 (Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y la Décima Conferencia de las Partes del Protocolo de Kioto) realizada en Lima el 10 de diciembre de 2014[8]. Adicionalmente, el Memorando de Entendimiento por medio del cual se crea la Plataforma de Cooperación de la Alianza del Pacífico, firmado en diciembre de 2011, incluye como una de las principales áreas de cooperación el medio ambiente y el cambio climático[9]. Precisa que en desarrollo de los mencionados compromisos se están adelantando dos actividades puntuales: 1) Investigación conjunta sobre “Captura de Carbono y Mantenimiento de la Biodiversidad en Ecosistemas Estratégicos de los países miembros de la Alianza del Pacífico”, elaborada por la red de científicos de los cuatro países miembros. 2) Proyecto “Integración de Fomento a la Producción y Consumo Sustentable”. Ingresando al contenido específico de los capítulos y sus anexos que componen el instrumento, el Ministerio al defender la constitucionalidad considera lo siguiente[10]: -Preámbulo. Los principios orientadores en él contenidos están encaminados a fortalecer las relaciones comerciales, el desarrollo económico y profundizar la integración con Chile, México y Perú. Disposiciones que se convierten en principios rectores que orientan a las partes al momento de aplicar e interpretar cualquier norma contenida en los diferentes capítulos. -Capítulo 1 disposiciones iniciales. El respeto por los principios y las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales señalados en los artículos 1.2 (relación con otros acuerdos internacionales) y 1.3 (interpretación del protocolo adicional), constituye un desarrollo de los objetivos previstos en la Constitución. Encuentra relevante “la coexistencia con otros acuerdos internacionales sobre la misma materia entre las partes de la Alianza del Pacífico; así como el respeto a las obligaciones de los Estados parte en el marco de la OMC o cualquier otro acuerdo suscrito entre las partes”. -Capítulo 2 definiciones generales. Contribuyen a preservar el correcto cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico colombiano. - Capítulo 3 acceso a los mercados. La desgravación arancelaria permite hacer efectivas las garantías del artículo 333 de la Constitución, al promover la libre competencia y permitir que los sectores productivos colombianos mejoren su competitividad, además de hacer efectivos los derechos de los consumidores (art. 78 superior) al facilitarles el acceso a una mayor oferta de bienes a mejores precios. En la Sección F sobre agricultura, las partes limitan su ámbito de aplicación a las medidas adoptadas o mantenidas por ellas en relación con el comercio de mercancías agrícolas, cubiertas por la definición del Anexo I del Acuerdo sobre la agricultura de la OMC y las clasificadas por algunas de las subpartidas listadas por Colombia. Adicionalmente, se establecen normas relativas a las subvenciones a las exportaciones y las partes se comprometen a trabajar conjuntamente con miras a un acuerdo en la OMC para eliminar las subvenciones y evitar su introducción bajo cualquier forma. Establece que las partes acordaron “consolidar el arancel base que aparece en la lista de cada país y se comprometieron a emprender una eliminación de aranceles en plazos determinados, respetando las diferencias económicas de cada uno de ellas. Las partes también acordaron que aplicarán el menor arancel entre el arancel base y el arancel Nación más Favorecida (NMF), que cualquiera de ellas pueda estar aplicando al momento de realizar la importación”. Detalla que atendiendo las necesidades económicas de cada una de las partes, se establecieron categorías de desgravación para cada una de ellas, tanto para mercancías agrícolas como industriales. Dichos mecanismos de desgravación parte de una tasa de arancel aduanero de referencia, que se reducirá en desarrollo de unas categorías particulares. Frente a la desgravación arancelaria (Anexo 3.4), informa que dicho cronograma de desgravación se desarrolla hasta el 2030, estableciendo un periodo de 17 años sobre el compromiso más largo de desgravación y un periodo de gracia de 12 años para el desarrollo competitivo de la economía colombiana. Un 92% de las partidas arancelarias comunes entre los países de la AP, una vez entre en vigencia el Protocolo, conservarán u obtendrán libre acceso arancelario, que refleja el grupo de productos que tienen libre acceso en los acuerdos bilaterales vigentes con los países de la alianza, que “en términos generales recogen todos los productos industriales y aquellos productos del ámbito agrícola que no fueron considerados como sensibles por los países tales como animales vivos, flores, chocolates, productos de panadería (galletas, barquillos, pan), algunas frutas y hortalizas y sus preparaciones, entre otros”. Indica que el 8% restante, recoge los productos en que los países acordaron plazos de desgravación que van desde 3 hasta 17 años y el tratamiento especial definido para el azúcar y productos relacionados, que recoge principalmente los siguientes sectores: avicultura, pesca, algunas hortalizas, algunas frutas, arroz, aceites, preparaciones alimenticias, maíz, cerdo. Respecto de la oferta específica de Colombia el 96,4% del total del universo arancelario de Colombia obtendrá libre acceso arancelario una vez entre en vigencia el Protocolo, dentro del cual se encuentra principalmente productos agrícolas como animales vivos, flores, frutas y hortalizas, trigo, cebada, confitería y chocolatería, preparaciones alimenticias, licores, tabaco y cigarrillo. El sector industrial se encontraría en una situación de libre acceso total. En plazos de 3 hasta 17 años se encuentran productos como carne y preparaciones de bovino, cerdo y aves, lácteos, huevos, arvejas, frijoles, café y sus preparaciones, maíz, arroz, oleaginosas, chocolates, preparaciones para la alimentación infantil, ron, vodka, whisky, alimentos para mascotas; grupo que representa el 3.2% del universo arancelario. También se encuentran dentro de este grupo productos con un trato diferencial para México el cual incluye plazos de desgravación más largo que los acordados con Chile y Perú. Todo lo cual contribuye al aumento de las exportaciones colombianas, la diversificación de los mercados, el incremento de la inversión y la generación de empleos productivos. - Capítulo 4 reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen. Están encaminadas a fortalecer las relaciones comerciales, el desarrollo económico y profundizar la integración económica, de manera que puedan asegurar que únicamente las mercancías originarias de los países miembros de la Alianza resulten beneficiarios del tratamiento arancelario preferencial, lo cual juega un papel importante en el proceso de integración económica y cumple con los criterios de equidad, igualdad y conveniencia nacional. Además de permitir tener mayor control sobre el correcto otorgamiento de preferencias arancelarias que protejan las condiciones del mercado y de la actividad comercial en general, posibilita a los consumidores tener mayor certeza sobre la procedencia y calidad de los productos que llegan sin aranceles al mercado nacional (art. 78 superior). - Capítulo 5 facilitación del comercio y cooperación aduanera. Simplifica y agiliza los trámites aduaneros. Se obligan a implementar resoluciones anticipadas para darles certeza a los usuarios sobre la clasificación arancelaria y criterios de valoración y origen, se establecen mecanismos para que las autoridades aduaneras compartan información para prevenir y combatir violaciones a la legislación de aduanas, y se comprometen a trabajar en la interoperabilidad de las ventanillas únicas, expedición de certificados de origen digitales y reconocimiento mutuo de los operadores económicos autorizados. Cumple el artículo 209 de la Constitución al realzar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad y publicidad. Las disposiciones relacionadas con la revisión de los actos administrativos en vía gubernativa o judicial constituyen una garantía del debido proceso y del derecho de defensa. Disposiciones que desarrollan los principios de imparcialidad y de la doble instancia, ya que el particular cuenta con una instancia de revisión independiente a la que profirió la primera decisión. Se respeta la soberanía al prevalecer la legislación de cada parte tanto para la revisión y apelación como para la sanción, observándose el debido proceso que exige del legislador definir las conductas reprobadas disciplinariamente, señalar anticipadamente las sanciones, establecer las reglas sustantivas y procesales y definir las autoridades competentes. - Capítulo 6 medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF). Propugna por mantener el equilibrio adecuado entre el acceso efectivo a los mercados con la obligación que tienen las partes en adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias encaminadas a garantizar las condiciones mínimas de higiene y salubridad de los productos. El acceso a los mercados se ve limitado por el deber del Estado colombiano de proteger los derechos constitucionales a la vida, a la salud, a la salubridad pública y al medio ambiente, así como de garantizar la calidad mínima de los productos para poder ingresar a nuestro territorio, lo que redunda en la protección de los derechos de los consumidores. - Capítulo 7 obstáculos técnicos al comercio (OTC). Busca establecer un acceso a los mercados más flexible y fácil entre los países involucrados, desarrollando los postulados de igualdad, equidad y reciprocidad, mediante reglas claras y transparentes e instrumentos como la creación y uso de reglamentos técnicos y procedimiento de evaluación de la conformidad. Vela porque la calidad de los bienes sea protegida por las autoridades, además de afirmar las obligaciones multilaterales de las partes, fortalecer la cooperación entre éstas y garantizar la eliminación de las barreras innecesarias al comercio. - Capítulo 8 contratación pública. Pretende garantizar reglas claras y procedimientos transparentes para que los proveedores de las partes accedan en igualdad de condiciones que los nacionales de las partes a los procedimientos de contratación pública de mercancías, servicios o combinación de éstos, como también fijar la cobertura en los niveles de gobierno recíprocamente comprometidos por Colombia y el compromiso con las MIPYMES en la participación de la contratación pública y el trato preferencial que recibirán. Precisa que lo que debe ser recíproco y equitativo según la Constitución es el tratado internacional visto integralmente, razón por la cual no sería conducente analizar el cumplimiento de los principios a partir de cláusulas aisladas, toda vez que lo relevante es que al interior de cada disciplina negociada en el Protocolo se haya alcanzado un balance a nivel de obligaciones, partiendo del nivel de desarrollo del socio comercial con el que se negocia el acuerdo. Las obligaciones acordadas se aplican para todas las partes del Protocolo y no solo para una de ellas. Es así como las actividades que se compromete a desarrollar Colombia son las mismas que se obliga a realizar los demás miembros del AP en materias como plazos, publicaciones, avisos, mecanismos de impugnación, especificaciones técnicas, etc. Las partes permiten que proveedores de la otra participen en procedimientos de contratación bajo las mismas normas, reglas y principios que se le aplica a sus nacionales. - Capítulo 9 comercio transfronterizo de servicios. Desarrolla el mandato constitucional de promover la integración económica. Las ventajas de fortalecer las relaciones comerciales, reduciendo la distorsiones y el trato discriminatorio en el comercio de servicios, otorgando prevalencia a los proveedores locales, hace posible la ampliación y promoción de la internacionalización de las relaciones económicas con las partes de la AP, y la inserción a una estructura de mercado internacional más globalizada, que permite una mayor expansión de los productos de exportación y una grado significativo de diversificación de aquellos que aspiran a comercializarse. Respecto a las medidas disconformes Colombia se reservó el derecho de excepcionar algunas obligaciones en relación con determinadas medidas o sectores negociados. - Capítulo 10 inversión. Instituye un marco jurídico justo y transparente a través de estándares de protección y beneficios expresos de tal forma que los Estados miembros establezcan condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades de inversión. Los mecanismos que regulan las relaciones inversionista Estado no son contrarios a nuestro régimen de responsabilidad del Estado al constituir una evolución del mismo, ya que introducen conceptos adicionales para proteger derechos de inversionistas extranjeros, que han sido reconocidos por el régimen actual de responsabilidad. En torno a la definición de inversión observa que un elemento característico de la inversión cubierta por la protección es la relativa a la transferencia de capitales, por lo que infusiones de capital sin expectativas de utilidades pueden quedar por fuera, no obstante, el reconocimiento de expectativas de ganancias no es ajeno al derecho colombiano, cuando el régimen de responsabilidad del Estado desarrollado por el Consejo de Estado reconoce en forma adicional al daño emergente el concepto de lucro cesante como elemento relevante para cuantificar el daño causado por la administración. Además, se considera que cuando no existe riesgo en una actividad económica, difícilmente se puede clasificar como inversión (art. 10.1 Protocolo). El concepto de inversionista determina el sujeto cuyos derechos deben ser protegidos y respetados que resulta coherente con la Carta Política. Respecto del ámbito de aplicación y cobertura precisa que el fundamento central es la reciprocidad, creando un entorno que cobije a todas las inversiones para evitar discriminaciones. El instrumento cubre las inversiones de las partes sin distinguir el momento de su realización, además respecto a disciplinas relacionadas con temas como el medio ambiente o requisitos de desempeño cubre a todas las inversiones sin distinguir el país de origen. En materia de Trato Nacional y Trato de la Nación más Favorecida se busca erradicar toda desigualdad jurídica. Respecto al nivel mínimo de trato el propio acuerdo establece precisiones que eliminan toda indeterminación sobre lo que comprende, como acaece con las expresiones: “trato justo y equitativo” que incluye no denegar justicia en procesos judiciales conforme al debido proceso, “protección y seguridad plenas” que refiere al nivel de estándar de protección policial que ordena el derecho internacional consuetudinario, que resulta de una práctica general y consistente de los Estados seguida por ellos en el sentido de una obligación legal. Además, la doctrina y la jurisprudencia constitucional han definido claramente sus contornos. En relación con el tratamiento en caso de contienda resulta válido en el marco de los artículos 59 (en caso de guerra, expropiación con indemnización posterior) y 90 (responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos que le sean imputables) de la Constitución. En cuanto a los requisitos de desempeño su constitucionalidad deriva del compromiso ordenado con la liberalización de la economía, el proceso de integración y el desiderátum de la inversión extranjera en condiciones de igualdad, como también de la reciprocidad al aplicarse de manera igual a ambas partes, y la concordancia entre la prohibición de requisitos de desempeño y el artículo 333 de la Constitución que establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libre dentro de los límites del bien común. No se impide a Colombia llevar a cabo una política de desarrollo nacional, al permitir que se tomen decisiones nacionales en aquellas materias prioritarias. Además, las limitaciones materiales que se mantienen significan que el Protocolo, aún dentro del propósito de eliminar barreras excesivamente proteccionistas, mantiene de manera inequívoca, razonable y proporcionada, una esfera en la que la acción de las políticas públicas nacionales permite un amplio margen de acción en beneficio de los nacionales. A nivel de altos ejecutivos y juntas directivas respecto de su nacionalidad, encaja en el artículo 13 de la Constitución y debe interpretarse conforme al artículo 100 de dicho Estatuto, que permite establecer excepciones (extranjeros) por razones orden público. Respecto a medidas disconformes contribuyen a afianzar la constitucionalidad del Protocolo. Sobre transferencias no admite reparo en la medida que la formulación es recíproca, busca promover la inversión extranjera y someterla a un trato equitativo y no discriminatorio, igual al que se brinda a las inversiones nacionales. Aclara que el anexo que regula la obligación de transferencias en materia de inversión es el 10.11, que se encuentra en concordancia con la Constitución. En lo referente a la expropiación e indemnización, particularmente la incorporación de la expropiación indirecta[11], responde que el mismo anexo entiende por expropiación directa aquella en la que hay transferencia formal del título del derecho de dominio. Recuerda que si bien el artículo 58 de la Constitución garantiza el derecho de propiedad, otorga al Estado la opción de afectarlo previo el cumplimiento de la obligación de indemnizar al titular del mismo, no distinguiendo entre expropiación directa o indirecta, sin que la mención explícita a esta última prive de sustento constitucional a la misma. Lo esencial es que se cumplan los requisitos constitucionales para su procedencia, a saber, que su propósito sea de utilidad pública o de interés social, y que además se pague una compensación justa, que se aplica sin discriminación a nacionales y extranjeros. La denegación de beneficios persigue impedir que a través de una especie de triangulación se beneficien de las normas de protección de inversiones, inversionistas de terceros países, con los cuales las otras partes no tengan relaciones diplomáticas o haya adoptado medidas que prohíban transacciones con el país que no sea parte. En la Sección B solución de controversias inversionista-Estado el punto central es la subrogación de la justicia nacional por tribunales arbitrales internacionales, que la Corte ha encontrado válida constitucionalmente para la solución de controversias. Los Estados parte preservan su capacidad para salvaguardar los derechos laborales, el medio ambiente, la salud pública, el bienestar público, la propiedad intelectual, entre otros, que pudieran verse comprometidos en las controversias que se susciten entre los países miembros y en las relaciones inversionistas y Estado receptor. Si bien no es requisito para acudir al arbitraje internacional, para resolver diferencias sobre inversiones, agotar las vías internas, ninguna autoridad colombiana pierde el ejercicio de sus competencias, tampoco las jurisdiccionales para resolver asuntos relativos a la protección de los derechos constitucionales. Tampoco podrán ser objeto de arbitraje internacional las sentencias judiciales que se profieran internamente al hacer tránsito a cosa juzgada. - Capítulo 11 servicios financieros. Las definiciones del Protocolo buscan precisar los conceptos utilizados a lo largo del texto del capítulo, que por su misma naturaleza contiene disposiciones de alto nivel de especialidad en materia de servicios financieros, cuya aplicación e interpretación se facilita gracias a las definiciones que permiten cumplir los mandatos constitucionales. El ámbito de aplicación y cobertura determina qué sujetos y actividades son destinatarios de esta normatividad, brindando seguridad jurídica para la liberalización del comercio y garantizando las potestades constitucionales del Estado. Ello atendiendo el interés de la Constitución de intervenir por medio de la ley en materia de actividades financieras, bursátil y aseguradora por su evidente interés público para lo cual exige previa autorización del Estado para su ejercicio, y de ejercer vigilancia y control respecto a dichas actividades, todo ello atendiendo la especial protección del interés público y del ahorro que adoptó el Constituyente de 1991 para la actividad financiera en general, así como preservar la autonomía del Banco de la República en materia monetaria, cambiaria y crediticia. Las disposiciones sobre Trato Nacional y Trato de Nación más Favorecida en materia de servicios financieros garantizan la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros. De igual modo, las normas sobre derecho de establecimiento para instituciones financieras garantizan la liberalización del comercio dentro del ámbito y cobertura del capítulo, que está acorde con la internacionalización de la economía y del comercio. Respecto al artículo 11.5.1. hace parte de la potestad del Ejecutivo establecer los requisitos y pautas generales para el establecimiento y funcionamiento de entidades financieras, siempre y cuando se atienda los criterios constitucionales del artículo 335. De ahí que conforme al principio de Trato Nacional, los nacionales de ambos países deben contar con autorización previa para operar y cumplan los demás requisitos contemplados en la regulación nacional. Lo contemplado en el artículo 11.6 del Protocolo y el Anexo 11.6 (comercio transfronterizo de servicios) fue acordado conforme a los principio de Trato Nacional y Acceso a Mercados, teniendo en cuenta además los deberes constitucionales del artículo 335. Sobre el tratamiento de cierta información se protege el derecho a la intimidad de los sujetos relacionados en la norma, sin perjuicio de que las autoridades judiciales puedan solicitar acceso a dicha información para preservar su garantía. La disposición sobre altos ejecutivos y directorios es compatible con el principio de la libre competencia al buscar que no se establezcan requisitos a las empresas que afecten el marco de igualdad, impongan barreras de entrada y otras prácticas restrictivas que dificulten el ejercicio de una actividad económica lícita. En materia de excepciones permite que las autoridades colombianas y de las otras partes adopten medidas por “motivos prudenciales” con la finalidad de mantener la “integridad” y la “estabilidad” del sistema financiero, sin que la adopción de dichas medidas se considere por sí misma violatoria del Protocolo en materia de servicios financieros. Busca preservarse las facultades del Estado y de esta forma proteger los recursos captados del público de cualquier posible crisis que pudiera ocurrir. La relación entre el artículo 10.11 y el artículo 11.11.2 del Protocolo consiste en que si bien el primero consagra la libertad de transferencia de recursos relacionados con una inversión cubierta, dicha libertad se consagra sin perjuicio de las “medidas no discriminatorias de carácter general adoptadas por cualquier entidad pública en cumplimiento de políticas monetarias y políticas conexas de crédito o cambiarias”, que adopte el Banco de la República como suprema autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. En cuanto a las consultas se limita a establecer mecanismos de diálogo directo relacionados con la interpretación y aplicación del capítulo entre las autoridades financieras de los miembros para evitar controversias sobre la materia, cuyo resultado debe comunicarse al Comité de Servicios Financieros. El artículo 11.20 referente a la solución de controversias, particularmente las encaminadas a contar con árbitros expertos en materia financiera, que reúnan condiciones de idoneidad, objetividad, confiabilidad y buen juicio, y que se obliguen a cumplir con el Código de Conducta que adopte la Comisión, garantiza no solamente el debido proceso, la defensa y la contradicción, sino también la idoneidad de los panelistas y con ello el acceso efectivo a la administración de justicia, que permite investir transitoriamente de la función de administrar justicia en condición de árbitros o panelistas habilitados para resolver controversias en materia financiera. - Capítulo 12 servicios marítimos. Pretende adoptar medidas que faciliten el suministro de servicios de transporte marítimo, se compromete a aplicar el principio de acceso sin restricciones a los mercados y comercio marítimos internacionales, sobre bases comerciales y no discriminatorias, y otorgar a las naves que porten la bandera de otra parte o a las operadoras por proveedores de servicios de otra parte un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus propias naves. - Capítulo 13 comercio electrónico. Reconoce la importancia de lograr un crecimiento económico a través del desarrollo del comercio electrónico, , que impulsa el intercambio de productos digitales y el aprovechamiento de oportunidades en relación con los negocios ofrecidos, sin que se menoscabe al destinatario final de la actividad, es decir, al consumidor. - Capítulo 14 telecomunicaciones. Constituye un avance en beneficio del crecimiento económico del país, de la industria y de los usuarios, proveedores y operadores del servicio. Los principales objetivos están dados en liberalizar el sector de las telecomunicaciones y servir de plataforma tecnológica para la comercialización de los demás productos y servicios. Busca promover la competitividad para el mejoramiento de la prestación del servicio y a la vez asegurar para las demás industrias el acceso a redes y servicios públicos de telecomunicaciones, en un marco de condiciones razonables y no discriminatorias. Se genera una competitividad en condiciones equitativas para los operadores nacionales y reciprocas para los Estados parte, que resulta congruente con la promoción de la internacionalización de las relaciones económicas. - Capítulo 15 transparencia. Se evidencia con la obligación de cada parte de publicar leyes, reglamentos, decisiones judiciales, procedimientos de aplicación general y resoluciones administrativas referentes a cualquier asunto comprendido en el acuerdo, así como la obligación de notificar a la otra parte sobre cualquier medida que llegare a afectar la ejecución del instrumento. Encuentra su máximo desarrollo en los principios de la función administrativa, entre los que se destaca la moralidad administrativa. Del mismo modo, se establecen los procedimientos administrativos internos para aplicar las medidas y permitir la formulación de observaciones, con el mantenimiento de sistemas judiciales, cuasi judiciales, administrativos de revisión de las medidas adoptadas que afecten a un particular, de manera que los afectados puedan presentar sus consideraciones y formular sus descargos. - Capítulo 16 administración del protocolo adicional. La creación de una Comisión como órgano administrador ha sido una figura utilizada en varios acuerdos internacionales, resultando armónica con la Constitución al buscarse implementar el Protocolo de manera que facilite el entendimiento entre las partes. Adicionalmente, la creación de comités, subcomités y grupos de trabajo contribuye en forma significativa a que las obligaciones contraídas se cumplan en su integridad, de forma efectiva y oportuna, en consonancia con los principios de equidad y reciprocidad consagrados en la Carta Política. - Capítulo 17 solución de diferencias. Establece un marco jurídico para resolver las controversias suscitadas en el desarrollo del acuerdo comercial, de tal forma que se garantiza el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, la conformación de un grupo arbitral independiente que adopte una decisión final, y la posibilidad de aplicación de medidas ante un posible incumplimiento de dicha decisión. Permite el establecimiento de un grupo arbitral imparcial y calificado, con funciones transitorias. En el ámbito internacional constituye la garantía para resolver de manera pacífica las diferencias que puedan surgir entre las partes con ocasión de la aplicación del acuerdo. - Capítulo 18 excepciones. No constituyen medidas discriminatorias e injustificadas al buscar proteger la seguridad, la moral, el orden público, la salud, los recursos naturales, entre otros. - Capítulo 19 disposiciones finales. Cumple fines transversales al Protocolo para una apropiada aplicación, interpretación e implementación de las obligaciones comprendidas en las diferentes disciplinas comerciales que contienen los demás capítulos. El articulado fue negociado por el Gobierno bajo el ejercicio pleno de la soberanía nacional y en virtud del principio de autodeterminación de los pueblos. La cláusula de denuncia pactada entre las partes es una expresión de la manifestación de la voluntad soberana de los Estados como sujetos de derecho internacional. El Protocolo es un tratado comercial celebrado bajo el principio de compromiso único. Por ende, no está previsto que las partes establezcan reservas sobre sus cláusulas, ya que la voluntad de vincularse se predica de la totalidad del acuerdo[12]. 2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Pide la exequibilidad del Protocolo Adicional y su ley aprobatoria. Afirma que tal instrumento internacional no riñe desde el punto de vista ambiental con el ordenamiento constitucional, toda vez que es “un deber de los Estados miembros (…) aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades, es decir, que los Estados y los particulares al proveer en su accionar (…) directa o indirectamente (…) tengan el potencial de tener impacto ambiental, se debe proceder bajo criterios de precaución y con enfoque preventivo con el fin de evitar o reducir el riesgo o el daño ambiental”. Ello le permite indicar que el eventual conflicto de cumplimiento del tratado comercial frente al impacto ambiental, debe primar este último bajo los principios citados. Acompaña memorando de la Oficina de Asuntos Internacionales[13] alusivo a que el principio de precaución debe guiar el accionar del Estado, al momento de evaluar el impacto ambiental de llevar a cabo o no cierta actividad o implementar una determinada medida. El instrumento otorga la facultad a los Estados firmantes de adoptar medidas adecuadas, teniendo en cuenta preocupaciones ambientales y haciéndoles reconocer que no es adecuado relajar su legislación ambiental para promover el comercio y la inversión”. 3. Ministerio del Interior Señala que no existía la obligación de someter el Protocolo Adicional a consulta previa de las comunidades negras e indígenas, por cuanto no les afecta de manera directa ni específica, ni atenta contra su identidad cultural, social y económica. Explica que teniendo en cuenta que este instrumento internacional “es una iniciativa integral enfocada en el pleno desarrollo económico y social de los Estados miembros (…), es necesario concluir que si bien es cierto que la consulta previa (…) sobre medidas legislativas o administrativas (…) constituye un derecho fundamental de las minorías étnicas, también lo es que este Protocolo Adicional no afecta directamente y específicamente a estos pueblos en su autonomía, así como tampoco impacta en la preservación de sus etnias y cultura, motivo por el cual no era procedente adelantar una consulta previa”. Adjunta un memorando de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías[14] la cual empieza observando que no se ha surtido la consulta previa al no haberse elevado solicitud alguna de convocatoria de la Mesa Permanente de Concertación Indígena para acordar la ruta metodológica. Agrega que dada la generalidad del Protocolo Adicional no es posible determinar una afectación directa en las comunidades indígenas, máxime cuando en la exposición de motivos al proyecto de ley se indicó como objetivo del instrumento el avanzar hacia la libre movilidad de bienes, servicios, capitales y personas, al igual que impulsar el crecimiento y competitividad de las partes, para convertirse en una plataforma de proyección al mundo. Se acompaña memorando de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras[15], la cual informa que no era pertinente adelantar la consulta previa respecto del Protocolo Adicional, “si se tiene en cuenta que el mismo es más que un acuerdo comercial, es una iniciativa integral enfocada no solo en el aumento del comercio, sino en el pleno desarrollo económico y social de los Estados miembros. Este mecanismo de integración tiene como base los acuerdos comerciales y de integración vigentes entre las partes, buscando profundizar estos compromisos para alcanzar los objetivos de largo plazo”. Enfatiza en que el Protocolo Adicional hace parte de los acuerdos bilaterales entre las cuatro economías, armoniza y unifica las reglas de juego para profundizar y facilitar el comercio entre los Estados, y aún más importante busca responder a los nuevos retos que plantea el comercio internacional. 4. Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) Encuentra ajustado a la Constitución el Protocolo Adicional y su ley aprobatoria[16]. Arguye que el presente instrumento “tiene en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de los Estados parte, permitiendo el beneficio mutuo y materializando una igualdad real (…). Para lo anterior, (…) se prevén obligaciones y responsabilidades equitativas para cada uno de los miembros de la Alianza del Pacífico y, a su vez, se promueve el desarrollo del Estado colombiano a través de una alianza de complementariedad económica, sin desconocer las asimetrías existentes”. Comenta que el objetivo principal del área de integración regional consiste en el avance de las partes hacia un desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a la resolución de los problemas que afectan la región, como la pobreza, exclusión y desigualdad social. Evidencia que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se estableció que la política exterior integral para Colombia implicaba la necesidad de desarrollar estrategias de inserción activa en el Asia-Pacífico, previéndose como un primer lineamiento estratégico afianzar las relaciones geoestratégicas que ayuden a impulsar la integración y el desarrollo. El segundo lineamiento se enmarco en temas prioritarios en los escenarios multilaterales, regionales y subregionales, buscando ampliar la agenda dando énfasis a iniciativas y sustentando posiciones en materia de comercio, medio ambiente, ciencia y tecnología, cultura, desarrollo regional, social y superación de la pobreza. Sostiene que con la entrada en vigor del Protocolo Adicional se crea una plataforma para que los países miembros aumenten sus exportaciones y flujos de inversión, que contribuye al desarrollo regional y local de los integrantes de la Alianza del Pacífico. Destaca que los Estados suscriptores del acuerdo representan un mercado de 168 millones de habitantes y constituyen un grupo de economías que creció en promedio 5.3% en 2012 y 3.7 en 2013, por lo que la aprobación del instrumento constituiría una puerta para la dinamización del comercio. Colige que este tratado se estructura como el marco jurídico para materializar la integración de los mercados de los Estados miembros, en el que se prevén medidas económicas y arancelarias que permitirán la liberalización de los mercados bajo una perspectiva de libre competitividad. Por último, informa que el Protocolo Adicional fue suscrito por el Presidente de la República el 10 de febrero de 2014, por lo que no se precisó de la expedición de plenos poderes. Además, el Jefe de Estado impartió aprobación ejecutiva el 1 de septiembre de 2014, autorizando y ordenando someter a consideración del Congreso el Protocolo[17]. Resalta que el artículo 19.8 del Protocolo Adicional prohíbe formular reservar al mismo, por lo no considera jurídicamente viable que el Estado colombiano formule una reserva que excluya o limite los efectos jurídicos de las disposiciones del acuerdo. Aclara que las declaraciones interpretativas no podrían constituir reservas o mecanismos para que una de las partes se abstenga de cumplir los compromisos adquiridos. 5. Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC Encuentra inconstitucional el Protocolo Adicional y su ley aprobatoria[18], por desconocer la consulta de los pueblos indígenas y afrodescendientes que habitan la región del pacífico colombiano. Luego de aludir al informe que realizó la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES sobre la crisis humanitaria en el pacífico colombiano, particularmente de los pueblos étnicos[19], expone que el trámite del proyecto de ley, hoy 1746 de 2014, en ningún momento fue radicado previamente en la Mesa Permanente de Concertación con los grupos étnicos, a pesar de que tiene como objetivo la integración profunda entre las cuatro economías de América Latina, que busca avanzar hacia la libre movilidad de bienes, servicios, capitales y personas, así como impulsar el crecimiento y competitividad de las partes, y convertirse en una plataforma de proyección. Recuerda que el proyecto “Biopacífico” dio a conocer al mundo la importancia geográfica y ecológica de la región. Se pretende desarrollar una integración económica bajo una posición impositiva y por encima de los pueblos étnicos que habitan el pacífico, al no concertar y planificar con ellos el desarrollo económico del país, para posibilitar mejores condiciones de vida...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia