Sentencia C-617 de 2012

Corte Constitucional · M.P. Luis Ernesto Vargas Silva · 2012

Vigente
Texto de la sentencia
C-617-12 SENTENCIA C- /04 Sentencia C-617/12 OBJECION GUBERNAMENTAL A PROYECTO DE LEY SOBRE HOMENAJE A LA MEMORIA, VIDA Y OBRA DEL INTELECTUAL, LIBREPENSADOR Y ESCRITOR ANTIOQUEÑO MANUEL MEJIA VALLEJO-Infundada Las objeciones gubernamentales planteadas son infundadas, puesto que (i) el Fondo Mixto Manuel Mejía Vallejo de Promoción de la Cultura y las Artes es un fondo cuenta, que carece de carácter institucional y, por ende, no configura una modificación a la estructura nacional; (ii) el Fondo Mixto cumple con las finalidades intrínsecamente relacionadas con los objetivos misionales del Ministerio de Cultura, entidad encargada de su administración y (iii) no concurre una regla orgánica presupuestal que prescriba que los fondos especiales deban estar conformados exclusivamente con recursos del orden nacional, pudiéndose organizarlos con una financiación de índole mixta. A su vez, según las razones anotadas, esta opción legislativa es compatible con la plena vigencia de las competencias que en materia presupuestal, reconoce la Constitución a las entidades territoriales. PROYECTO DE LEY SOBRE HOMENAJE A LA MEMORIA, VIDA Y OBRA DEL INTELECTUAL, LIBREPENSADOR Y ESCRITOR ANTIOQUEÑO MANUEL MEJIA VALLEJO-Contenido VOTACION NOMINAL EN TRAMITE LEGISLATIVO-Concepto PROYECTOS DE LEY APROBADOS POR EL CONGRESO-Término para formular las objeciones y su trámite en el Congreso El artículo 166 C.P. establece reglas precisas en relación con los términos para la devolución con objeciones, por parte del Ejecutivo, de los proyectos de ley aprobados por el Congreso. Al respecto, la norma constitucional señala que el Gobierno dispone de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto de ley cuando el mismo no conste de más de veinte artículos. El término se extiende a diez días cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta veinte días en el caso que sean más de cincuenta artículos. Adicionalmente, la disposición en comento prevé que si transcurridos los términos indicados, el Ejecutivo no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. Por último, debe tenerse en cuenta que al tenor de la jurisprudencia constitucional, los términos en comento constan de días hábiles y completos, de forma que su contabilización debe realizarse a partir del día siguiente a aquel en que el proyecto fue recibido para la correspondiente sanción presidencial. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Cumplimiento de exigencias constitucionales OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Trámite en el Congreso de la República/OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Publicidad del informe/OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Anuncio previo de votación/OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Votación, quórum y mayorías FONDO MIXTO NACIONAL DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS ARTES-Finalidad EXIGENCIA DE AVAL GUBERNAMENTAL EN LAS INICIATIVAS QUE ASIGNAN FUNCIONES A LOS MINISTERIOS-Jurisprudencia constitucional FONDOS CUENTA-Exigencias que la Constitución y las normas orgánicas disponen para su conformación y su exclusión de las materias que exigen iniciativa gubernamental NORMAS LEGALES QUE REGULAN FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS-Reglas sobre el sometimiento a la reserva de iniciativa gubernamental prevista en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política De manera general, las normas legales que regulan las funciones de los ministerios no están sometidas a la reserva de iniciativa gubernamental prevista en el artículo 150-7 C.P. Esta conclusión solo es predicable cuando (i) la asignación de funciones está precedida o incorpora la creación de una nueva entidad u estructura orgánica pública, inexistente en el arreglo institucional de la administración; o (ii) la función que asigna el legislador no guarda relación con los objetivos del ministerio respectivo. FONDOS ESPECIALES-Jurisprudencia constitucional/FONDOS ESPECIALES-Naturaleza jurídica FONDOS ESPECIALES-Modalidades FONDOS ESPECIALES-Difieren de otras modalidades de afectación de recursos con naturaleza institucional como son los denominados fondos cuenta FONDOS ENTIDAD-Creación FONDOS MIXTOS DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS ARTES-Pertenecen a la categoría de los fondos entidad FONDO MIXTO MANUEL MEJIA VALLEJO DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS ARTES-Naturaleza ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA-Regulación LEGISLADOR-Competencia para establecer rentas nacionales y fijar los gastos de la administración por iniciativa del Gobierno AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Alcance ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO-No prevé una regla de derecho según la cual los recursos que integran los fondos especiales deban ser exclusivamente de índole nacional FONDO MIXTO MANUEL MEJIA VALLEJO DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS ARTES-Provisión de recursos de naturaleza pública FONDO MIXTO MANUEL MEJIA VALLEJO DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS ARTES-Concurrencia de recursos de naturaleza territorial debe estar presidida de la decisión de la Asamblea Departamental y del Concejo Municipal de Medellín ENTIDADES TERRITORIALES-Competencia de asignación de recursos a favor del Fondo, es una manifestación concreta a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el ejercicio de sus funciones Expediente: OG-140 Objeciones gubernamentales al proyecto de ley n.° 90/09 Senado – 259/09 Cámara, “por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.” Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá D.C., ocho (8) de agosto dos mil doce (2012) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia, dentro del asunto de la referencia. I. ANTECEDENTES 1. Registro de las objeciones presidenciales Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 10 de octubre de 2011, el Secretario General del Senado de la República remitió el proyecto de ley de la referencia, objetado por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 Superior, la Corte decida sobre su exequibilidad. 2. Texto del Proyecto de Ley Objetado El texto del proyecto de ley n.° 90/09 Senado – 259/09 Cámara, objetado parcialmente por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, es el siguiente: Ley No. _____ “por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.” El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. La República de Colombia honra y exalta la vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se vincula a la recuperación de memorias y raíces culturales colombianas por él impulsadas. Artículo 2º. En memoria y honor permanente al nombre del ilustre escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y para dar testimonio ante la historia de la importancia y trascendencia de sus aportes de su vida y obra a la literatura colombiana e iberoamericana, durante el mes de julio de cada año se realizará en Medellín el Festival de Cosas Buenas y el Paseo Aire de Tango como actividades culturales y cívicas coordinadas por el Ministerio de Cultura, la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía Metropolitana de Medellín en Convenio con la Fundación Manuel Mejía Vallejo, con el fin de exaltar su vida y obra como paradigma para las presentes y futuras generaciones de colombianos. Artículo 3º. Decrétase el año 2010-2011 por parte del Ministerio de Cultura, como el Año en Homenaje a Manuel Mejía Vallejo para que concurran todos los recursos y logística necesarios para su conmemoración. Artículo 4º. Autorízase el traslado del 5% de los recaudos que se obtengan por la Estampilla Procultura, creada por la Ley 397 de 1997 y modificada por la Ley 666 de 2001, en mandato de las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y los Acuerdos del Concejo de Medellín para garantizar el funcionamiento de todas las actividades programadas por la Fundación Manuel Mejía Vallejo y de manera especial las correspondientes al Festival de Cosas Buenas y el Paseo Aire de Tango. Parágrafo. Corresponderá a la Contraloría General del departamento de Antioquia y a la Contraloría de Medellín, vigilar la correcta aplicación de los recursos recaudados por la Estampilla Procultura. Artículo 5º. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones, de la empresa Servicios Postales Nacionales S. A. y del Consejo Filatélico, apropiar y/o reasignar los recursos y determinar lo pertinente para la emisión de sellos postales - estampillas con la imagen del rostro y una frase del escritor Manuel Mejía Vallejo, dentro de la Serie de Personajes. El número de estampillas que se emitirán será determinado por la autoridad competente. Artículo 6º. Encárguese a la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional por una parte y al Fondo Editorial de la Universidad de Antioquia por otra, en unión de otras instituciones educativas, la selección, recopilación y publicación de la obra de Manuel Mejía Vallejo. Parágrafo. Los órganos de Gobierno de la Universidad de Antioquia y de las demás instituciones educativas que concurran a este objetivo, participarán facultativamente en las actividades de la conmemoración, en respeto a su autonomía. Artículo 7º. Encárguese a Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, a través del Fondo de Desarrollo de la Televisión (Ley 182 de 1995) la producción y emisión de un documental de treinta (30) minutos que recoja la vida y obra de Manuel Mejía Vallejo. Parágrafo. La Comisión Nacional de Televisión autorizará la emisión del mismo documental por todos los canales bajo su jurisdicción. Artículo 8°. Encárguese al Ministerio de Cultura de la apropiación y reasignación de recursos y la logística necesarios para la divulgación de la obra y pensamiento de Manuel Mejía Vallejo en el Territorio Nacional y encárguese a la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio para la posible inclusión de la obra de Manuel Mejía Vallejo y el Musical Aire de Tango, en la promoción cultural en el exterior durante el año 2010-2011 Año en Homenaje a Manuel Mejía Vallejo, en especial durante el mes de octubre Mes del Arte y del Artista Nacional (Ley 881 de 2004). Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional dispondrá de toda la orientación a la Fundación Manuel Mejía Vallejo para la formulación, presentación y estudios de proyectos dirigidos al Programa Nacional de Concertación, para fortalecer aún más la presencia cultural y literaria viva de Manuel Mejía Vallejo en el ámbito nacional e internacional. Artículo 9º. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que estos impliquen un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. Artículo 10. Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente ley, se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir los convenios y contratos necesarios con las entidades del Orden Nacional, con el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Fundación Manuel Mejía Vallejo. Artículo 11. Créase el Fondo Mixto Manuel Mejía Vallejo de Promoción de la Cultura y las Artes como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Cultura. El objeto del Fondo será aportar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y permitir el funcionamiento de las actividades de la Fundación Manuel Mejía Vallejo. Parágrafo 1°. Los recursos del Fondo Manuel Mejía Vallejo provendrán de los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, en el Presupuesto del departamento de Antioquia, en el Presupuesto del Municipio de Medellín, así como por las inversiones y donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, organismos de cooperación internacional y los demás ingresos que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir. El Fondo podrá recibir recursos de otras fuentes, de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. Parágrafo 2º. El Fondo estará bajo la administración de un Director, que será un servidor público en ejercicio del Ministerio de Cultura designado por el Ministro de Cultura. Los contratos que se celebren en relación con el Fondo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Artículo 12. La presente ley rige a partir de su publicación. El Presidente del H. Senado de la República Armando Benedetti Villaneda El Secretario General del H. Senado de la República Emilio Otero Dajud El Presidente de la H. Cámara de Representantes Carlos Alberto Zuluaga Díaz El Secretario General de H. Cámara de Representantes Jesús Alfonso Rodríguez Camargo 3. El trámite legislativo El trámite legislativo del proyecto de ley objetado fue el siguiente: 3.1. El proyecto de ley n.° 90/09 Senado – 259/09 Cámara, “por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.” fue presentado por el senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave. El mismo fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 748 del 19 de agosto de 2009. 3.2. En la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado fue designado como ponente al senador Velásquez Arroyave. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso n.° 915 del 17 de septiembre de 2009. 3.3. El proyecto fue discutido y aprobado por la Comisión Cuarta del Senado, en la sesión del 28 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 64 del 17 de marzo de 2010. Igualmente, el anuncio previo a la votación se encuentra en el Acta n.° 9 del 23 de septiembre de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1264 del 9 de diciembre de 2009. 3.4. Para rendir ponencia en segundo debate en el Senado de la República se designó al senador Velásquez Arroyave. El informe de ponencia para segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 1.163 del 13 de noviembre de 2009.[1] 3.5. De acuerdo con lo certificado a la Corte por el Secretario General del Senado de la República,[2] el proyecto de ley fue aprobado en la sesión plenaria del Senado de la República el 14 de diciembre de 2009. La misma certificación hace constar que el proyecto fue anunciado en la sesión plenaria de la que da cuenta el Acta n.° 25 del 10 de diciembre mismo año. 3.6. En la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se designó como ponente al representante Augusto Posada Sánchez La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso n.° 197 del 12 de mayo de 2010. 3.7. El proyecto fue aprobado por la mencionada Comisión el 8 de junio de 2010, según se advierte en el Acta n.° 37 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 489 del 4 de agosto de 2010. El anuncio de esta actuación se surtió el 19 de mayo de 2010, según consta en el Acta n.° 36 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso antes citada. 3.8. Se designó nuevamente como ponente para segundo debate en la plenaria de la Cámara al representante Posada Sánchez. La ponencia para esa instancia del trámite legislativo fue publicada en la Gaceta del Congreso n.° 340 del 11 de junio de 2010. 3.9. El proyecto de ley fue aprobado en sesión plenaria de la Cámara del 16 de noviembre de 2010, según consta en el Acta n.° 31 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 8 del 27 de enero 2011. El anuncio de votación se llevó a cabo en la sesión del 9 de noviembre de 2010, como se verifica en el Acta n.° 30 de la misma fecha. 3.10. No se evidenciaron dentro del trámite legislativo discrepancias entre los textos aprobados por las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes, de modo que no tuvo lugar el trámite de conciliación previsto en el artículo 161 C.P. 3.11. A través de oficio del 22 de noviembre de 2010, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 6 de diciembre del mismo año, el Secretario General del Senado remitió al Presidente de la República el proyecto de ley, junto con el expediente legislativo, para su correspondiente sanción.[3] 3.12. Mediante comunicación del 10 de diciembre de 2010, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República devolvió el proyecto de ley y el expediente legislativo al Secretario General del Senado, debido a que en ese expediente no reposaban los documentos “… que permitan al Presidente de la República realizar la revisión que le compete para decidir si objeta o sanciona el proyecto.” Así, solicitó que se incluyeran “… dentro del expediente la totalidad de las Gacetas y Actas que permitan corroborar la realización de los anuncios de conformidad con el Artículo 160 de la Constitución Política, así como las respectivas aprobaciones al Proyecto de Ley, en primer y segundo debate en Cámara”.[4] 3.13. Por intermedio de oficio del 18 de enero de 2011, radicado en el Departamento Administrativo de la Presidencia el 20 de enero de 2011, el Secretario General del Senado remitió nuevamente el proyecto de ley y sus antecedentes al Presidente de la República, para su correspondiente sanción. 3.14. A través de documento recibido en el Senado el 28 de enero de 2011 y suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales,[5] el Viceministro encargado de la cartera de Hacienda y Crédito Público, y la Ministra de Cultura, el Gobierno Nacional formuló objeción por inconstitucionalidad al artículo 11 del proyecto de ley. 3.15. Mediante escrito del 24 de agosto de 2011, el senador Juan Carlos Vélez Uribe y el representante Augusto Posada Sánchez, presentaron informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley, en el que solicitaron su rechazo. 3.16. El anterior informe fue considerado y aprobado por las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en sendas sesiones simultáneas, celebradas el 27 de septiembre de 2011. 3.15. Desestimadas las objeciones por el Congreso de la República, el Presidente del Senado de la República remitió a la Corte el proyecto para que decida sobre su exequibilidad. 4. Objeción formulada por el Gobierno Nacional A través de la comunicación del 28 de enero de 2011 antes mencionada, el Gobierno Nacional objetó por inconstitucional el artículo 11 del proyecto de ley de la referencia. Consideró que esa norma, la cual crea el Fondo Mixto Manuel Mejía Vallejo de Promoción de la Cultura y las Artes (en adelante el Fondo), es contraria a los artículos 150-7, 151 y 154 de la Constitución. Esto debido a que la disposición objetada modifica la estructura de la administración nacional y, a su vez, las previsiones de este tipo están sujetas a la exclusiva iniciativa gubernamental. Así, como en el caso planteado no se contó con el aval del Ejecutivo, se pretermitió la exigencia ordenada por los mencionados preceptos constitucionales. Agrega que aunque la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado reiteradamente que los fondos cuenta sin personería jurídica no configuran modificaciones a la estructura de la administración nacional, la norma objetada sí lo hace, debido a que “… altera sustancialmente la estructura actual del Ministerio de Cultura.” Ello debido a que en virtud de la misma disposición, el Fondo estará adscrito a dicho Ministerio y su administración estará a cargo de un director designado por el Ministro de Cultura. De igual manera, indica que el precepto desconoce el artículo 30 del Decreto 111 de 1996, compilatorio de la Ley Orgánica de Presupuesto. Esto debido a que a pesar que dicha norma señala que los fondos especiales, en sus dos modalidades, deben constituirse para administrar recursos del orden nacional, en el caso analizado “… los recursos del Fondo Manuel Mejía Vallejo provendrán de diversas fuentes, es decir, que tendrá recursos de carácter nacional y territorial (…) la disposición comentada establece como ingresos del Fondo los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, en el Presupuesto del Municipio de Medellín, así como por las inversiones y donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, organismos de cooperación internacional, entre otros. || En consecuencia, si las entidades territoriales desean crear un fondo cuenta para administrar recursos que se destinarán al fomento o apoyo a la Cultura, como es el caso de la Fundación Manuel Mejía Vallejo, podrán hacerlo, pero deberán dentro de sus presupuestos seguir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial (Artículo 109 Estatuto Orgánico del Presupuesto). Por último, para sustentar esta objeción, señala que la jurisprudencia constitucional ha considerado que del artículo 151 C.P. se deriva un deber de sujeción de las normas ordinarias a la legislación orgánica, lo que justifica la acusación por desconocimiento de las reglas orgánicas sobre presupuesto. 5. Insistencia del Congreso de la República El Congreso de la República insistió en la aprobación del proyecto, pues considera infundadas las objeciones gubernamentales. Indica el informe aprobado por las plenarias que, contrario a lo considerado por el Ejecutivo, la norma objetada no modifica la estructura de la administración nacional, sino que se restringe a adscribir al Fondo al Ministerio de Cultura, como órgano rector de esa materia. Señala que esa conclusión se comprueba al observar que “… mediante este proyecto de ley en ningún momento se pretende ni ordena la creación de nuevos empleos o modificación de la planta de personal de ninguna entidad del Estado, ni altera la estructura de la administración pública, por lo cual no se requiere de la iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, ni su aval, respetando así el fuero Presidencial en estas materias.” El Congreso hace énfasis en que, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1493 de 1998, el Ministerio de Cultura está habilitado para participar en la creación de fondos mixtos para la promoción cultural, así como para realizar aportes y celebrar convenios de fomento y promoción de las artes y la cultura con dichos fondos. Esto al punto que con base en las mismas normas, en las juntas directivas de dichos fondos mixtos tiene asiento un representante del Ministerio de Cultura. Por ende, “… es evidente que el Ministerio de Cultura se encuentra en el pleno ejercicio de sus facultades para crear fondos especializados en su materia, garantizando y promoviendo la Cultura y el patrimonio cultural, mediante la dirección del mismo, como en efecto ocurre, sin necesidad de que se creen previamente los empleos por parte del ente legislador.” En una segunda parte de su exposición, el informe hace un extenso análisis acerca del cumplimiento, por parte del proyecto de ley, de las normas orgánicas sobre impacto fiscal de las medidas contenidas en dicha iniciativa. Así, hace referencia a una serie de documentos, provenientes principalmente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al igual que del Ministerio de Cultura, que en criterio de los congresistas demuestran que el Gobierno Nacional avaló las implicaciones fiscales de la iniciativa, entre ellas la concurrencia de aportes presupuestales de la Nación y de las entidades territoriales allí indicadas. 6. Intervención ciudadana Para efectos de hacer efectiva la intervención ciudadana, mediante Auto del 24 de octubre de 2011 el magistrado sustanciador ordenó fijar en lista el presente proceso por el término de tres (3) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría General lo fijó en lista el día 25 de octubre del mismo año. Dentro del término de fijación no se recibieron intervenciones. 7. Concepto del Procurador General de la Nación El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 278-5 de la Constitución y en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte que se declare fundadas las objeciones formuladas. El Ministerio Público parte de advertir que en materia de gasto público, la Constitución hace un reparto de competencias entre el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, que deben actuar de manera coordinada. El Gobierno requiere de la aprobación de sus proyectos por parte del Congreso. A su vez, el Congreso debe contar con la anuencia del Gobierno para que se incorporen los gastos decretados en el presupuesto, siempre y cuando sean consecuentes con el plan de desarrollo, como lo prevé el artículo 346 C.P. Por lo tanto, al Ejecutivo le corresponde elaborar el presupuesto de gastos. Para hacerlo debe considerar las necesidades sociales, los recursos disponibles y las exigencias del plan de desarrollo. A su vez, al Congreso de la República le corresponde estudiar el presupuesto, modificarlo y aprobarlo. En este contexto, el Congreso no puede decretar un gasto público como un mandato imperativo al Ejecutivo, sino fijarlo como un título jurídico suficiente para la eventual inclusión de la correspondiente partida en la ley de presupuesto. Por ello, para la Vista Fiscal es razonable la previsión contenida en el artículo 154 C.P., en el sentido que son de reserva de iniciativa gubernamental los proyectos de ley que impliquen gasto público o creen fondos que se nutran de recursos públicos del orden nacional. Llevados estos argumentos al caso concreto, se tiene que dentro de los recursos con los cuales contará el Fondo, se encuentran los aportes que se le asignen en el presupuesto general de la Nación, y que la administración de dicho Fondo estará a cargo de un Director, “que será un servidor público en ejercicio del Ministerio de Cultura designado por el Ministro de Cultura”. Para el Procurador General, de estas premisas no puede asumirse, como lo hace el Congreso de la República, que esta circunstancia es equiparable a la prevista en el Decreto 1493 de 2003, que se refiere a la participación de un representante del Ministerio de Cultura en la Junta Directiva de los fondos regulados en este decreto. Esto debido a que hay una clara diferencia entre ser administrador y ser un representante dentro de una junta directiva. En el primer caso, las competencias, funciones y toma de decisiones corresponden de manera exclusiva al individuo, con la correlativa responsabilidad. El miembro de una junta directiva tiene competencias, funciones y responsabilidades diferentes, pues hace parte de un cuerpo colegiado, cuya tarea es distinta a la del administrador. De otra parte, la carga de trabajo que corresponde a un administrador, dista mucho de la de un miembro de una junta directiva. Lo anterior permite advertir que el proyecto implica, en realidad, una modificación en la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, que debe disponer en su planta de personal de un servidor público con las calidades necesarias para administrar el Fondo, pero que, por razón de su oficio, no podría asumir otras ocupaciones o tareas. Así las cosas, como lo señala la objeción gubernamental, existe una relación entre esta circunstancia y la estabilidad presupuestal del Estado. Agrega que a pesar que el Congreso se encuentra constitucionalmente habilitado para, bajo su exclusiva iniciativa, promulgar una ley que reconozca las calidades del escritor Mejía Vallejo y, en ese marco, prever diversas actividades culturales sobre su labor artística, ello no implica que ese competencia se extienda hasta la disposición de creación de un Fondo, que se nutrirá de recursos del tesoro nacional, bajo la administración de un servidor público del Ministerio de Cultura, en el contexto que se acaba de precisar. Una actuación de ese carácter debe contar con el aval del Gobierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y en el proceso de formación del proyecto de ley. En consecuencia, lo dispuesto en el artículo 11 del proyecto de ley vulnera lo previsto en la Constitución sobre iniciativa legislativa exclusiva del Gobierno Nacional. Finaliza el concepto de la Vista Fiscal advirtiendo que los documentos relativos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los que se alude en el expediente legislativo, corresponden a fechas anteriores a la presentación del proyecto de ley bajo estudio. Esto se debe a que tales documentos se produjeron en relación con el trámite del Proyecto de Ley 212 de 2007 Senado, que no fue aprobado. Por lo tanto, asumir que la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el trámite legislativo de un proyecto de ley diferente, así su materia sea afín a uno posterior, es suficiente para cumplir con la exigencia prevista en el artículo 154 C.P., es desacertado puesto que no cumple con dicha exigencia constitucional. II. TRÁMITE SURTIDO ANTE LA CORTE 3.1. Una vez recibido el expediente en esta Corporación y ante la necesidad de contar con elementos de juicio sobre el trámite legislativo de las objeciones presidenciales, el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios Generales de las Cámaras que enviaran la información pertinente. Dichos funcionarios indicaron que las actas en que constaba el trámite de las objeciones, en especial en las que se hizo el anuncio previo y se procedió a la discusión y votación del informe de objeciones, no habían sido publicadas en la Gaceta del Congreso. Visto lo anterior y habida consideración del carácter imprescindible de este material probatorio para resolver acerca de la constitucionalidad del asunto de la referencia, la Sala Plena, a través de Auto 235 del 1º de noviembre de 2011, se abstuvo de decidir hasta tanto no fueran allegados los documentos mencionados y el magistrado sustanciador verificara que las pruebas fueran aportadas debidamente. En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, fueron enviadas las Gacetas del Congreso correspondientes. 3.2. Luego de la revisión del trámite de aprobación de las objeciones, la Sala encontró que se había incurrido en un vicio de procedimiento subsanable, consistente en la omisión de la votación nominal y pública del informe de objeciones, durante su aprobación por parte de las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes. Por ende, mediante Auto 032 del 16 de febrero de 2012, la Sala ordenó “DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la República, para que subsane el vicio de trámite consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales, en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, respecto del proyecto de ley n.° 90/09 Senado – 259/09 Cámara, “por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.” || Para el cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la República tiene un plazo legal que culmina el 20 de junio de 2012, fecha en la que culmina la presente legislatura.”. Igualmente, la Sala determinó que una vez se subsanara el defecto observado, el Presidente del Congreso debía remitir ante la Corte el proyecto de ley mencionado en el numeral anterior, acompañado del expediente legislativo correspondiente, a fin de que esta Corporación resolviera sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Gobierno Nacional formuló respecto del referido proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada decisión, y a través de comunicación radicada en la Secretaría General de la Corte el 8 de mayo de 2012, el Secretario General del Senado de la República, según las instrucciones dadas para el efecto por el Presidente del Congreso, remitió a la Corte el expediente legislativo correspondiente al asunto de la referencia “… debidamente subsanado por el Congreso de la República, el vicio referido en el Auto en comento, y de esta manera continúe con su trámite correspondiente.”[6] Para el efecto, fueron incluidos sendos informes de sustanciación sobre la actuación mencionada. El primero, suscrito por el Secretario General del Senado de la República, hace constar que en la sesión plenaria de esa corporación del 25 de abril de 2012 fue considerado y aprobado el informe de objeciones al proyecto de ley n.° 90/09 Senado – 259/09 Cámara, procediéndose a votación nominal, contenida en el Acta n.° 40 de la misma fecha. Agrega que el anuncio de la votación se efectuó en la sesión plenaria del 24 de abril del mismo año, contenida en el Acta n.° 39.[7] De manera similar, el informe de sustanciación del 3 de mayo de 2012, suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes, indica que en dicha fecha fue considerado y aprobado el informe de objeciones materia de estudio, en cumplimiento del Auto 032/12, para lo cual “… con el quórum decisorio requerido se procedió a dar lectura del informe publicado en la Gaceta del Congreso No. 692 de 2011, e impartir su correspondiente aprobación con votación nominal. Lo anterior según consta en el Acta de Sesión Plenaria No. 121 de mayo 3 de 2012, previo su anuncio en Sesión Plenaria el día 2 de mayo de 2012, según Acta de Sesión Plenaria No. 120.”[8] Sin embargo, la Corte encontró que la información antes descrita no fue soportada con las Gacetas del Congreso contentivas de las actas que dieran cuenta del trámite de subsanación en cada una de las plenarias. Por ende, mediante Auto 103 del 16 de mayo de 2012, se abstuvo nuevamente de decidir y ordenó a los Secretarios Generales de ambas cámaras que remitieran la documentación mencionada. Este requerimiento fue cumplido mediante comunicaciones del 25 de junio y del 30 de julio de 2012, enviadas por Secretario General de la Cámara de Representantes y por escrito radicado ante la Corte el 25 de junio de 2012, por parte del Secretario General del Senado de la República. El contenido de las Gacetas del Congreso remitidas será objeto de análisis en apartado ulterior de esta decisión. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia 1. Conforme a lo dispuesto por los artículos 167, inciso 4 y 241, numeral 8 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional. El término para formular las objeciones y su trámite en el Congreso de la República 2. El artículo 166 C.P. establece reglas precisas en relación con los términos para la devolución con objeciones, por parte del Ejecutivo, de los proyectos de ley aprobados por el Congreso. Al respecto, la norma constitucional señala que el Gobierno dispone de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto de ley cuando el mismo no conste de más de veinte artículos. El término se extiende a diez días cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta veinte días en el caso que sean más de cincuenta artículos. Adicionalmente, la disposición en comento prevé que si transcurridos los términos indicados, el Ejecutivo no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. Por último, debe tenerse en cuenta que al tenor de la jurisprudencia constitucional,[9] los términos en comento constan de días hábiles y completos, de forma que su contabilización debe realizarse a partir del día siguiente a aquel en que el proyecto fue recibido para la correspondiente sanción presidencial. En el presente caso se advierte que mediante oficio del 18 de enero de 2011, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el día 20, el Secretario General del Senado de la República remitió el proyecto de ley al Presidente de la República para su sanción. Del mismo modo, el proyecto de ley fue devuelto con objeciones de inconstitucionalidad, el 28 de enero de 2011, documento radicado en el Congreso el mismo día. Si se tiene en cuenta que el proyecto de ley contiene doce artículos, motivo por el cual el término aplicable era de seis días, las objeciones fueron presentadas dentro del plazo previsto en la Carta Política. Con todo, también debe explicarse que esa contabilización de términos no resulta afectada por el hecho que, en un primer momento, la Secretaría Jurídica de la Presidencia haya devuelto el expediente legislativo ante la ausencia de documentos necesarios para que el Gobierno pudiera definir si objetaba o no la iniciativa correspondiente. Para la Corte no es razonable que se imponga al Ejecutivo la obligación de adoptar una decisión propia de sus funciones constitucionales, sin contar con la información necesaria para ello. En este caso, resulta aplicable mutatis mutandis la regla jurisprudencial fijada por la Corte, en el sentido que aunque la Constitución determina un término de seis días para que este Tribunal se pronuncie sobre la insistencia del Congreso en la sanción de un proyecto objetado por inconstitucionalidad, ello no es incompatible con la posibilidad que la Sala se abstenga de adoptar la decisión correspondiente, en los casos que el Congreso no aporta la totalidad de los documentos necesarios e imprescindibles para adoptar la decisión judicial.[10] Similares condiciones son predicables respecto del Gobierno, cuando el Congreso omite suministrar el expediente legislativo con la documentación requerida para que el Presidente proceda a ejercer, si así lo considera necesario, la competencia que le otorga el artículo 166 C.P. 3. Una vez devuelto el proyecto de ley con objeciones, se presentó ponencia conjunta de rechazo a las mismas e insistencia en el proyecto, la cual fue considerada y aprobada por las Plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República. 3.1. Para el caso específico del Senado de la República, el informe de objeciones fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 682 del 14 de septiembre de 2011.[11] En relación con el anuncio previo, en el Acta No. 10, correspondiente a la sesión plenaria del Senado celebrada el 20 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 831 del 4 de noviembre de 2011 se lee lo siguiente: “Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán para la próxima sesión. Señor Presidente los proyectos para la próxima Sesión son los siguientes: Con informe de Conciliación (sic): Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se dictan otras disposiciones y efectos en su honor. (…) Están leídos y anunciados los proyectos para la próxima sesión señor Presidente.”[12] Del mismo modo, al finalizar la sesión, en la misma Acta se anota: “Siendo las 11:59, la Presidencia levanta la sesión y convoca para el próximo martes 27 de septiembre de 2011, a las 3:00 p. m.”[13] Así, en el Acta No. 11, correspondiente a la sesión plenaria del Senado del 27 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 832 del 4 de noviembre de 2011, se observa que el informe fue sometido a discusión y posterior aprobación. El aparte correspondiente del Acta indica lo siguiente: “V Objeciones del señor Presidente de la República, a proyectos aprobados por el Congreso *** Con informe de Comisión Proyecto de ley número 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, por la cual se implementa el Retén Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones. (…) La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente informe de Objeción del Orden del Día. Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se dictan otras disposiciones y efectos en su honor. Por Secretaría se da lectura al informe para segundo debate presentado por la Comisión Accidental designada por la Presidencia, para estudiar las Objeciones formuladas por el Ejecutivo al Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se dictan otras disposiciones y efectos en su honor. La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el Informe en el cual se declaran infundadas las Objeciones presentadas por el Ejecutivo al Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.”[14] 3.2. En lo que tiene que ver con la Cámara de Representantes, el informe de objeciones gubernamentales fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 692 del 19 de septiembre de 2011.[15] Respecto del anuncio previo a esa votación, dicha actuación tuvo lugar en la sesión plenaria de la Cámara del 20 de septiembre de 2011, publicada en la Acta No. 90 de la misma fecha, contenida su vez en la Gaceta del Congreso n.° 1005 del 23 de diciembre de 2011. En dicho documento se lee al respecto lo siguiente. “Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz: Señor Secretario sírvase leer, o anunciar Proyectos. Señor Secretario, por lo consiguiente cierre la votación, lea Proyectos, anunciamos el voto positivo del doctor Didier, y anuncie Proyectos para el día de mañana, convocamos la sesión para las 2:00 de la tarde. Se aplazó el debate de Control Político. Secretario, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa: El doctor Didier Burgos, vota Sí. Se anuncian Proyectos para la Sesión de mañana. Se cierra la votación, señor Presidente, la Secretaría le informa que se ha desintegrado el quórum decisorio. Señora Subsecretaria sírvase anunciar proyectos. Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa: Se anuncian los siguientes Proyectos para la Sesión Plenaria del día 21 de septiembre del 2011 o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan Proyectos de ley o Actos Legislativos. Informe Objeciones Presidenciales: Proyecto de ley 259 de 2009 Cámara, 090 de 2009 Senado, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor. (…) Señor Presidente, han sido anunciados los Proyectos de ley para la Sesión del día mañana 21 de septiembre o para la siguiente Sesión Plenaria, en la cual se debatan Proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo Acto Legislativo 1 de julio 3 del 2003 en su artículo 8°. Secretario, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa: Ya fueron anunciados los Proyectos señor Presidente. Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz: Convocamos para mañana a las 2:00 de la tarde, señor Secretario. Secretario, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa: Muy bien señor Presidente, así se hará por Secretaría.”[16] La discusión y aprobación del informe de objeciones en la Cámara de Representantes fue verificado en la sesión plenaria del 27 de septiembre de 2011, contenida en el Acta n.° 91 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1006 del 23 de diciembre de 2011. El aparte respectivo del Acta es el siguiente: “Dirección de la sesión por la Presidencia doctor Albeiro Vanegas Osorio: Avancemos en el tercer punto del orden del día, que habla del informe de objeciones presidenciales. La Secretaría General informa doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo: Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de ley 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual librepensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor. Termina este informe con la siguiente proposición. Solicitamos a los honorables Representantes y Senadores rechazar las objeciones presentadas por la Presidencia de la República e insistir en la constitucionalidad del Proyecto de ley 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual librepensador escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo y se dictan disposiciones y efectos en su honor. Está el informe correspondiente sobre esta objeción por inconstitucionalidad. Ha sido leído el informe señor Presidente, puede someterlo a consideración de la Plenaria. Dirección de la sesión por la Presidencia doctor Albeiro Vanegas Osorio: Está en consideración el informe de objeciones presidenciales, anuncio que se va a cerrar la discusión, está cerrada ¿Aprueban el informe? La Secretaría General informa doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo: Aprobado. Dirección de la sesión por la Presidencia doctor Albeiro Vanegas Osorio: Siguiente punto, señor Secretario”[17] Igualmente, debe señalarse que el Secretario General de la Cámara de Representantes certificó, a solicitud de la Corte, que el informe de objeciones gubernamentales fue aprobado en la sesión mencionada, y que la votación efectuada se dio “por unanimidad”.[18] 3.3. A partir de la información antes reseñada, la Sala encuentra que el proceso legislativo aplicado a la aprobación del informe de objeciones gubernamentales, cumplió con los requisitos constitucionales. Esta conclusión se soporta en las siguientes comprobaciones de índole fáctica: 3.3.1. Publicidad del informe de objeciones gubernamentales El artículo 157-1 C.P., con el fin de salvaguardar el principio de publicidad en el trámite legislativo, obliga a que todo proyecto de ley deba ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva. Este requisito constitucional es adecuadamente cumplido en el asunto de la referencia. Para el caso del Senado de la República el informe de objeciones presidenciales fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 682 del 14 de septiembre de 2011 y el debate y votación de ese documento tuvo lugar en la sesión plenaria del 27 de septiembre del mismo año. A su vez, frente a la Cámara de Representantes, el informe fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 692 del 19 de septiembre de 2011 y la discusión y votación del mismo tuvo lugar el 27 de septiembre del mismo año. 3.3.2. Anuncio previo a la votación El artículo 160 de la Carta Política prescribe que ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella a que haya sido previamente anunciado. Esta prescripción es acatada en el procedimiento legislativo analizado, según se observa de las pruebas recopiladas en este trámite. El anuncio de votación en la plenaria del Senado de la República se hizo para una fecha determinada, esto es, el 27 de septiembre de 2011. Esto debido a que si bien en la sesión respectiva se indicó que el anuncio de proyectos se realizaba para la “próxima sesión”, finalizada esa plenaria se expresó por la mesa directiva que esa convocatoria se realizaba para dicho día 27, fecha en la que efectivamente se sometió a aprobación el informe de objeciones gubernamentales. Por lo tanto, se cumplió con el canon constitucional mencionado. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el anuncio en la Cámara de Representantes, se tiene que se hizo tanto para una fecha determinada como determinable. En efecto, en la sesión del 20 de septiembre de 2011 se anunció la aprobación de informe para la sesión plenaria del día 21, “… o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan Proyecto de Ley o Actos Legislativos”. Con todo, el informe no fue aprobado en dicha fecha, sino en la sesión plenaria del 27 de septiembre de 2011, la cual fue la siguiente convocatoria de la Cámara, como se evidencia de la numeración consecutiva de las actas correspondientes. Esta particularidad del trámite, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, no configura el desconocimiento del artículo 160 C.P. Esto debido a que, de conformidad con la norma superior, el anuncio de votación se hizo en la sesión plenaria inmediatamente anterior a la cual se aprobó el informe de objeciones, votación que fue anunciada mediante una fórmula suficientemente determinable, como es “próxima sesión”. Sobre este particular y un caso análogo, la Corte ha señalado que “…no existe una fórmula sacramental para cumplir con lo ordenado por el inciso final del articulo 160 de la C.P., el empleo de los términos “anunciar” y “anuncios”, así como el contexto en que aparecen inscritos los términos permite inferir que se trata de dar a conocer en sesión previa, a los parlamentarios, los proyectos que serán discutidos y eventualmente aprobados en la siguiente sesión. Si bien la convocatoria se hace expresamente, en dos oportunidades, para “mañana”, lo cierto es que del consecutivo de actas se puede deducir que entre la sesión celebrada el 30 de septiembre de 2008 y la llevada a cabo el 7 de octubre de 2008, la Comisión Primera del Senado no sesionó. De ahí que cobre relevancia la expresión utilizada por el Secretario, en el sentido de que: “están hechos los anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado” (negrillas fuera del texto original).”[19] En consecuencia, la Sala concluye que el requisito de anuncio previo de la votación del informe de objeciones fue cumplido en el asunto de la referencia. Con todo, también observa la Corte que el procedimiento de anuncio previo fue reiterado debido a la subsanación del trámite legislativo, ordenado por el Pleno mediante auto A-032 del 16 de febrero de 2012. Por ende, al hacerse referencia a ese trámite subsanatorio se analizará el cumplimiento del requisito de anuncio previo en esa instancia del procedimiento legislativo. 3.3.3. Votación, quórum y mayorías La Corte observa que la votación del informe de objeciones gubernamentales contó con el quórum necesario para el efecto, como se colige de las actas correspondientes. Con todo, como se explicó en los antecedentes de esta sentencia, se encontró que en el acto específico de votación había incurrido en un vicio de procedimiento, consistente en el desconocimiento de lo previsto en el artículo 133 C.P., en cuanto ordena, como regla general, que las votaciones se realicen de manera nominal y pública. Fue por ello que la Sala, mediante auto A-032 del 16 de febrero de 2012, ordenó “DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la República, para que subsane el vicio de trámite consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales, en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes.” Como consecuencia de lo anterior, el Secretario General del Senado de la República remitió la Gaceta del Congreso 276 de 2012, contentiva del Acta de Plenaria n.° 39 del 24 de abril de 2012, en la que se efectuó nuevamente el anuncio previo de la votación del informe de objeciones presidenciales, esta vez en el marco del trámite subsanatorio, actuación adelantada del modo siguiente: “Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán para la próxima sesión. Sí, señor Presidente. El siguiente punto que no genera discusión ni necesita aprobación, solo anunciar, es el anuncio de proyectos para discutir y votar en la sesión próxima de la plenaria del Senado de la República. (…) Proyectos con corrección vicios de trámite . Proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones. . Proyecto de ley 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por el cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor. Senadora Dilian, ya quedó anunciado su proyecto para corrección del vicio de trámites. Señor Presidente, honorables Senadores, son los proyectos de Ley para discutir y votar en la siguiente sesión plenaria del Senado de la República. La Secretaría informa que se ha constituido el quórum para decidir; señor Presidente, entonces someta a consideración el orden del día para proseguir.”[20] Igualmente, al finalizar la plenaria fue convocada la próxima sesión, del siguiente modo: “Siendo las 11:40 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 25 de abril de 2012, a las 3:30 p.m.”[21] Verificada la información remitida, la Corte concluye que el anuncio previo fue realizado con sujeción a las reglas descritas en el fundamento jurídico anterior. A su vez, el Secretario General del Senado envío a la Corte la Gaceta del Congreso 277 de 2012, en la que fue publicada el Acta de Plenaria n.° 40 del 25 de abril de 2012, sesión en la que nuevamente se sometió a aprobación el informe de objeciones gubernamentales. Al respecto, se lee en el acta lo siguiente: “Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor Antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor. El Secretario del Senado, doctor Emilio Otero Dajud, informa lo siguiente: Secretario: Sí señor Presidente, este es un tema nuevo que me gustaría le pusieran atención los Senadores porque lo que hizo la Corte fue devolver un par de proyectos, unas objeciones que se tramitaron mal en el Senado y en la Cámara por no haber sido votados, nominal y electrónicamente, porque este tema no estaba excluido en la ley que modificó la votación ordinaria en la Ley 5ª. ¿Cuál es el vicio que se va a corregir?, solamente la votación, entonces votarlo electrónicamente ya está abierto el registro señor Presidente, proceder a votarlo positiva o negativamente, por tratarse de objeciones, se requieren 51 votos negativos o positivos para corregir este vicio, 51, el quórum es de 100, la mitad más uno son 51, hay 2 sillas vacías Senadores. Se está corrigiendo un vicio, es votar un informe de objeciones que se votó mal y la Corte lo devolvió, entonces es votar positiva o negativamente el informe de objeciones, cuando se votó había sido votado positivamente. La Presidencia somete a consideración de la plenaria el Informe en el cual se declaran infundadas las Objeciones presentadas por el Ejecutivo y, cerrada su discusión abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. La Presidencia indica a la Secretaría cerrar el registro, e informar el resultado. Por Secretaría se informa el siguiente resultado: Por el Sí: 51 Total: 51 Votos Votación nominal al informe de objeciones del Proyecto de ley número 90 de 2009 senado, 259 de 2009 Cámara por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor Antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor. Honorables senadores por el Sí Andrade Serrano Hernán Francisco Avirama Avirama Marco Aníbal Baena López Carlos Alberto Ballesteros Bernier Jorge Eliécer Barriga Peñaranda Carlos Emiro Besaile Fayad Musa Carlosama López Germán Bernardo Casado de López Arleth Patricia Cepeda Sarabia Efraín José Char Abdala Fuad Ricardo Clavijo Contreras José Iván Córdoba Suárez Juan de Jesús Corzo Román Juan Manuel Cristo Bustos Juan Fernando Cuéllar Bastidas Parmenio Delgado Ruiz Edinson Duque García Luis Fernando Durán Barrera Jaime Enrique Elías Vidal Bernardo Miguel Enríquez Rosero Manuel Mesías Ferro Solanilla Carlos Roberto Galán Pachón Juan Manuel García Burgos Nora María García Realpe Guillermo Géchem Turbay Jorge Eduardo Gerléin Echeverría Roberto Víctor Guerra de la Espriella Antonio del Cristo Guevara Jorge Eliécer Herrera Acosta José Francisco Jiménez Gómez Gilma Londoño Ulloa Jorge Eduardo López Maya Alexánder Martínez Aristizábal Maritza Merlano Morales Eduardo Carlos Moreno Piraquive Alexandra Mota y Morad Karime Motoa Solarte Carlos Fernando Name Cardozo José David Prieto Soto Eugenio Enrique Quintero Marín Carlos Arturo Ramírez Ríos Gloria Inés Robledo Castillo Jorge Enrique Rodríguez Sarmiento Milton Arlex Sánchez Ortega Camilo Armando Soto Jaramillo Carlos Enrique Sudarsky Rosenbaum John Toro Torres Dilian Francisca Velasco Chaves Luis Fernando Villegas Villegas Germán Virgüez Piraquive Manuel Antonio Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth 25. IV. 2012 En consecuencia, ha sido aprobado el Informe de Objeciones al Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, en forma nominal para subsanar el vicio, en cumplimiento del Auto número A-031 de 2012, proferido por la Corte Constitucional.”[22] Como se observa, la plenaria del Senado de la República dio cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte en el Auto A-032/12, puesto que sometió el informe de objeciones a votación nominal y pública, obteniendo la mayoría requerida para su aprobación. Ahora bien, en lo que respecta a la Cámara de Representantes, el Secretario General de esa corporación legislativa remitió a la Corte, mediante oficio del 20 de julio de 2012, la Gaceta del Congreso 421 de 2012, en la que fue publicada en el Acta n.° 120 del 2 de mayo del presente año, plenaria en que fue realizado el anuncio para votación del siguiente modo y en cumplimiento de la subsanación ordenada por la Corte: Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa: Señor Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesión Plenaria del día de mañana 3 de mayo o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de Ley y Actos Legislativos. (…) Corrección de vicios de procedimiento del informe de Objeciones Presidenciales, en cumplimiento de los Autos número A-031 y 032 de febrero 15 y 16 de 2012 respectivamente, proferidos por la honorable Corte Constitucional. Proyecto de ley número 259 de 2009 Cámara, 090 de 2009 Senado, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor.”[23] La Sala encuentra que el procedimiento surtido cumple con las condiciones descritas en esta providencia para la constitucionalidad del anuncio...

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