C-617-12
SENTENCIA C- /04
Sentencia C-617/12
OBJECION GUBERNAMENTAL A PROYECTO DE LEY SOBRE
HOMENAJE A LA MEMORIA, VIDA Y OBRA DEL INTELECTUAL, LIBREPENSADOR Y ESCRITOR
ANTIOQUEÑO MANUEL MEJIA VALLEJO-Infundada
Las
objeciones gubernamentales planteadas son infundadas, puesto que (i) el Fondo
Mixto Manuel Mejía Vallejo de Promoción de la Cultura y las Artes es un fondo
cuenta, que carece de carácter institucional y, por ende, no configura una
modificación a la estructura nacional; (ii) el Fondo Mixto cumple con las
finalidades intrínsecamente relacionadas con los objetivos misionales del
Ministerio de Cultura, entidad encargada de su administración y (iii) no
concurre una regla orgánica presupuestal que prescriba que los fondos
especiales deban estar conformados exclusivamente con recursos del orden
nacional, pudiéndose organizarlos con una financiación de índole mixta. A su
vez, según las razones anotadas, esta opción legislativa es compatible con la
plena vigencia de las competencias que en materia presupuestal, reconoce la
Constitución a las entidades territoriales.
PROYECTO DE LEY SOBRE HOMENAJE A LA MEMORIA, VIDA Y
OBRA DEL INTELECTUAL, LIBREPENSADOR Y ESCRITOR ANTIOQUEÑO MANUEL MEJIA VALLEJO-Contenido
VOTACION NOMINAL EN TRAMITE LEGISLATIVO-Concepto
PROYECTOS DE LEY APROBADOS POR EL CONGRESO-Término para formular las objeciones y su trámite en
el Congreso
El
artículo 166 C.P. establece reglas precisas en relación con los términos para
la devolución con objeciones, por parte del Ejecutivo, de los proyectos de ley
aprobados por el Congreso. Al respecto, la norma constitucional señala que el
Gobierno dispone de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto
de ley cuando el mismo no conste de más de veinte artículos. El término se
extiende a diez días cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta
artículos; y hasta veinte días en el caso que sean más de cincuenta artículos.
Adicionalmente, la disposición en comento prevé que si transcurridos los
términos indicados, el Ejecutivo no hubiere devuelto el proyecto con
objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. Por último, debe
tenerse en cuenta que al tenor de la jurisprudencia constitucional, los
términos en comento constan de días hábiles y completos, de forma que su contabilización
debe realizarse a partir del día siguiente a aquel en que el proyecto fue
recibido para la correspondiente sanción presidencial.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECIONES
PRESIDENCIALES-Cumplimiento de exigencias constitucionales
OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Trámite en
el Congreso de la República/OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Publicidad
del informe/OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Anuncio previo de
votación/OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Votación, quórum y mayorías
FONDO MIXTO NACIONAL DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS
ARTES-Finalidad
EXIGENCIA DE AVAL GUBERNAMENTAL EN LAS INICIATIVAS QUE
ASIGNAN FUNCIONES A LOS MINISTERIOS-Jurisprudencia constitucional
FONDOS CUENTA-Exigencias
que la Constitución y las normas orgánicas disponen para su conformación y su
exclusión de las materias que exigen iniciativa gubernamental
NORMAS LEGALES QUE REGULAN FUNCIONES DE LOS
MINISTERIOS-Reglas sobre el sometimiento
a la reserva de iniciativa gubernamental prevista en el numeral 7 del artículo
150 de la Constitución Política
De
manera general, las normas legales que regulan las funciones de los ministerios
no están sometidas a la reserva de iniciativa gubernamental prevista en el
artículo 150-7 C.P. Esta conclusión solo es predicable cuando (i) la
asignación de funciones está precedida o incorpora la creación de una nueva
entidad u estructura orgánica pública, inexistente en el arreglo institucional
de la administración; o (ii) la función que asigna el legislador no guarda
relación con los objetivos del ministerio respectivo.
FONDOS ESPECIALES-Jurisprudencia constitucional/FONDOS
ESPECIALES-Naturaleza jurídica
FONDOS ESPECIALES-Modalidades
FONDOS ESPECIALES-Difieren de otras modalidades de afectación de recursos con naturaleza
institucional como son los denominados fondos cuenta
FONDOS ENTIDAD-Creación
FONDOS MIXTOS DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS ARTES-Pertenecen a la categoría de los fondos entidad
FONDO MIXTO MANUEL MEJIA VALLEJO DE PROMOCION DE LA
CULTURA Y LAS ARTES-Naturaleza
ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA-Regulación
LEGISLADOR-Competencia
para establecer rentas nacionales y fijar los gastos de la administración por
iniciativa del Gobierno
AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Alcance
ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO-No prevé una regla de derecho según la cual los
recursos que integran los fondos especiales deban ser exclusivamente de índole
nacional
FONDO MIXTO MANUEL MEJIA VALLEJO DE PROMOCION DE LA
CULTURA Y LAS ARTES-Provisión de
recursos de naturaleza pública
FONDO MIXTO MANUEL MEJIA VALLEJO DE PROMOCION DE LA
CULTURA Y LAS ARTES-Concurrencia de
recursos de naturaleza territorial debe estar presidida de la decisión de la
Asamblea Departamental y del Concejo Municipal de Medellín
ENTIDADES TERRITORIALES-Competencia
de asignación de recursos a favor del Fondo, es una manifestación concreta a
administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el ejercicio
de sus funciones
Expediente: OG-140
Objeciones gubernamentales al proyecto de ley n.°
90/09 Senado – 259/09 Cámara, “por la cual se rinde homenaje a la memoria,
vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía
Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.”
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto dos mil doce (2012)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el
artículo 241, numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos los trámites y
requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia, dentro del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Registro de las objeciones presidenciales
Mediante
oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 10 de octubre
de 2011, el Secretario General del Senado de la República remitió el proyecto
de ley de la referencia, objetado por el Presidente de la República por razones
de inconstitucionalidad para que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 167 Superior, la Corte decida sobre su exequibilidad.
2. Texto del Proyecto de Ley Objetado
El texto del proyecto de ley n.° 90/09 Senado – 259/09
Cámara, objetado parcialmente por el Gobierno Nacional por razones de
inconstitucionalidad, es el siguiente:
Ley No. _____
“por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y
obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo
y se decretan disposiciones y efectos en su honor.”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
La República de Colombia honra y exalta la vida y obra del intelectual,
librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se vincula a la
recuperación de memorias y raíces culturales colombianas por él impulsadas.
Artículo 2º.
En memoria y honor permanente al nombre del ilustre escritor antioqueño Manuel
Mejía Vallejo y para dar testimonio ante la historia de la importancia y
trascendencia de sus aportes de su vida y obra a la literatura colombiana e
iberoamericana, durante el mes de julio de cada año se realizará en Medellín el
Festival de Cosas Buenas y el Paseo Aire de Tango como actividades culturales y
cívicas coordinadas por el Ministerio de Cultura, la Gobernación de Antioquia y
la Alcaldía Metropolitana de Medellín en Convenio con la Fundación Manuel Mejía
Vallejo, con el fin de exaltar su vida y obra como paradigma para las presentes
y futuras generaciones de colombianos.
Artículo 3º.
Decrétase el año 2010-2011 por parte del Ministerio de Cultura, como el Año en
Homenaje a Manuel Mejía Vallejo para que concurran todos los recursos y
logística necesarios para su conmemoración.
Artículo 4º.
Autorízase el traslado del 5% de los recaudos que se obtengan por la Estampilla
Procultura, creada por la Ley 397 de 1997 y modificada por la Ley 666 de 2001,
en mandato de las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y los
Acuerdos del Concejo de Medellín para garantizar el funcionamiento de todas las
actividades programadas por la Fundación Manuel Mejía Vallejo y de manera
especial las correspondientes al Festival de Cosas Buenas y el Paseo Aire de
Tango.
Parágrafo.
Corresponderá a la Contraloría General del departamento de Antioquia y a la
Contraloría de Medellín, vigilar la correcta aplicación de los recursos
recaudados por la Estampilla Procultura.
Artículo 5º.
Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones, de
la empresa Servicios Postales Nacionales S. A. y del Consejo Filatélico,
apropiar y/o reasignar los recursos y determinar lo pertinente para la emisión
de sellos postales - estampillas con la imagen del rostro y una frase del
escritor Manuel Mejía Vallejo, dentro de la Serie de Personajes. El número de
estampillas que se emitirán será determinado por la autoridad competente.
Artículo 6º.
Encárguese a la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional por una
parte y al Fondo Editorial de la Universidad de Antioquia por otra, en unión de
otras instituciones educativas, la selección, recopilación y publicación de la
obra de Manuel Mejía Vallejo.
Parágrafo.
Los órganos de Gobierno de la Universidad de Antioquia y de las demás
instituciones educativas que concurran a este objetivo, participarán
facultativamente en las actividades de la conmemoración, en respeto a su
autonomía.
Artículo 7º.
Encárguese a Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, a través del Fondo de
Desarrollo de la Televisión (Ley 182 de 1995) la producción y emisión de un
documental de treinta (30) minutos que recoja la vida y obra de Manuel Mejía
Vallejo.
Parágrafo. La
Comisión Nacional de Televisión autorizará la emisión del mismo documental por
todos los canales bajo su jurisdicción.
Artículo 8°.
Encárguese al Ministerio de Cultura de la apropiación y reasignación de
recursos y la logística necesarios para la divulgación de la obra y pensamiento
de Manuel Mejía Vallejo en el Territorio Nacional y encárguese a la Dirección
de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio para
la posible inclusión de la obra de Manuel Mejía Vallejo y el Musical Aire de
Tango, en la promoción cultural en el exterior durante el año 2010-2011 Año en
Homenaje a Manuel Mejía Vallejo, en especial durante el mes de octubre Mes del
Arte y del Artista Nacional (Ley 881 de 2004).
Parágrafo 1°.
El Gobierno Nacional dispondrá de toda la orientación a la Fundación Manuel
Mejía Vallejo para la formulación, presentación y estudios de proyectos
dirigidos al Programa Nacional de Concertación, para fortalecer aún más la
presencia cultural y literaria viva de Manuel Mejía Vallejo en el ámbito
nacional e internacional.
Artículo 9º.
Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta
ley, se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación de acuerdo con
las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar reasignando los
recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que estos impliquen un
aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades
que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 10.
Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente ley, se autoriza
al Gobierno Nacional para suscribir los convenios y contratos necesarios con
las entidades del Orden Nacional, con el departamento de Antioquia, el
municipio de Medellín y la Fundación Manuel Mejía Vallejo.
Artículo 11.
Créase el Fondo Mixto Manuel Mejía Vallejo de Promoción de la Cultura y las Artes
como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de
Cultura. El objeto del Fondo será aportar los recursos necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y permitir el funcionamiento de
las actividades de la Fundación Manuel Mejía Vallejo.
Parágrafo 1°.
Los recursos del Fondo Manuel Mejía Vallejo provendrán de los aportes que se le
asignen en el Presupuesto General de la Nación, en el Presupuesto del
departamento de Antioquia, en el Presupuesto del Municipio de Medellín, así
como por las inversiones y donaciones realizadas por personas naturales o
jurídicas, organismos de cooperación internacional y los demás ingresos que de
acuerdo con la ley esté habilitado para recibir. El Fondo podrá recibir
recursos de otras fuentes, de conformidad con lo que disponga el Gobierno
Nacional.
Parágrafo 2º.
El Fondo estará bajo la administración de un Director, que será un servidor
público en ejercicio del Ministerio de Cultura designado por el Ministro de
Cultura. Los contratos que se celebren en relación con el Fondo se regirán por
el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Artículo 12.
La presente ley rige a partir de su publicación.
El Presidente del H. Senado de la República
Armando Benedetti Villaneda
El Secretario General del H. Senado de la República
Emilio Otero Dajud
El Presidente de la H. Cámara de Representantes
Carlos Alberto Zuluaga Díaz
El Secretario General de H. Cámara de Representantes
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
3. El trámite legislativo
El trámite legislativo del proyecto de ley objetado
fue el siguiente:
3.1. El proyecto de ley n.° 90/09 Senado – 259/09
Cámara, “por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del
intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se
decretan disposiciones y efectos en su honor.” fue presentado por el
senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave. El mismo fue publicado en la Gaceta
del Congreso n.° 748 del 19 de agosto de 2009.
3.2. En la Comisión Segunda Constitucional Permanente
del Senado fue designado como ponente al senador Velásquez Arroyave. La
ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso n.° 915 del
17 de septiembre de 2009.
3.3. El proyecto fue discutido y aprobado por la
Comisión Cuarta del Senado, en la sesión del 28 de octubre de 2009, publicada
en la Gaceta del Congreso n.° 64 del 17 de marzo de 2010. Igualmente, el
anuncio previo a la votación se encuentra en el Acta n.° 9 del 23 de septiembre
de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1264 del 9 de diciembre de
2009.
3.4. Para rendir ponencia en segundo debate en el
Senado de la República se designó al senador Velásquez Arroyave. El informe de
ponencia para segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 1.163
del 13 de noviembre de 2009.[1]
3.5. De acuerdo con lo certificado a la Corte por el
Secretario General del Senado de la República,[2]
el proyecto de ley fue aprobado en la sesión plenaria del Senado de la
República el 14 de diciembre de 2009. La misma certificación hace constar que
el proyecto fue anunciado en la sesión plenaria de la que da cuenta el Acta n.°
25 del 10 de diciembre mismo año.
3.6. En la Comisión Segunda Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes se designó como ponente al representante Augusto
Posada Sánchez La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del
Congreso n.° 197 del 12 de mayo de 2010.
3.7. El proyecto fue aprobado por la mencionada
Comisión el 8 de junio de 2010, según se advierte en el Acta n.° 37 de la misma
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 489 del 4 de agosto de 2010. El
anuncio de esta actuación se surtió el 19 de mayo de 2010, según consta en el
Acta n.° 36 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso antes
citada.
3.8. Se designó nuevamente como ponente para segundo
debate en la plenaria de la Cámara al representante Posada Sánchez. La ponencia
para esa instancia del trámite legislativo fue publicada en la Gaceta del
Congreso n.° 340 del 11 de junio de 2010.
3.9. El proyecto de ley fue aprobado en sesión plenaria
de la Cámara del 16 de noviembre de 2010, según consta en el Acta n.° 31 de la
misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 8 del 27 de enero 2011. El
anuncio de votación se llevó a cabo en la sesión del 9 de noviembre de 2010,
como se verifica en el Acta n.° 30 de la misma fecha.
3.10. No se evidenciaron dentro del trámite
legislativo discrepancias entre los textos aprobados por las plenarias del
Senado y la Cámara de Representantes, de modo que no tuvo lugar el trámite de
conciliación previsto en el artículo 161 C.P.
3.11. A través de oficio del 22 de noviembre de 2010,
recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el
6 de diciembre del mismo año, el Secretario General del Senado remitió al
Presidente de la República el proyecto de ley, junto con el expediente legislativo,
para su correspondiente sanción.[3]
3.12. Mediante comunicación del 10 de diciembre de
2010, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República devolvió el
proyecto de ley y el expediente legislativo al Secretario General del Senado,
debido a que en ese expediente no reposaban los documentos “… que permitan
al Presidente de la República realizar la revisión que le compete para decidir
si objeta o sanciona el proyecto.” Así, solicitó que se incluyeran “…
dentro del expediente la totalidad de las Gacetas y Actas que permitan
corroborar la realización de los anuncios de conformidad con el Artículo 160 de
la Constitución Política, así como las respectivas aprobaciones al Proyecto de
Ley, en primer y segundo debate en Cámara”.[4]
3.13. Por intermedio de oficio del 18 de enero de
2011, radicado en el Departamento Administrativo de la Presidencia el 20 de
enero de 2011, el Secretario General del Senado remitió nuevamente el proyecto
de ley y sus antecedentes al Presidente de la República, para su
correspondiente sanción.
3.14. A través de documento recibido en el Senado el
28 de enero de 2011 y suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia,
delegatario de funciones presidenciales,[5]
el Viceministro encargado de la cartera de Hacienda y Crédito Público, y la
Ministra de Cultura, el Gobierno Nacional formuló objeción por
inconstitucionalidad al artículo 11 del proyecto de ley.
3.15. Mediante escrito del 24 de agosto de 2011, el
senador Juan Carlos Vélez Uribe y el representante Augusto Posada Sánchez, presentaron
informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley, en el que
solicitaron su rechazo.
3.16. El anterior informe fue considerado y aprobado
por las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en
sendas sesiones simultáneas, celebradas el 27 de septiembre de 2011.
3.15. Desestimadas las objeciones por el Congreso de la
República, el Presidente del Senado de la República remitió a la Corte el
proyecto para que decida sobre su exequibilidad.
4. Objeción formulada por el
Gobierno Nacional
A
través de la comunicación del 28 de enero de 2011 antes mencionada, el Gobierno
Nacional objetó por inconstitucional el artículo 11 del proyecto de ley de la
referencia. Consideró que esa norma, la cual crea el Fondo Mixto Manuel Mejía
Vallejo de Promoción de la Cultura y las Artes (en adelante el Fondo), es
contraria a los artículos 150-7, 151 y 154 de la Constitución. Esto debido a
que la disposición objetada modifica la estructura de la administración
nacional y, a su vez, las previsiones de este tipo están sujetas a la exclusiva
iniciativa gubernamental. Así, como en el caso planteado no se contó con el
aval del Ejecutivo, se pretermitió la exigencia ordenada por los mencionados
preceptos constitucionales.
Agrega
que aunque la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado reiteradamente que
los fondos cuenta sin personería jurídica no configuran modificaciones a la
estructura de la administración nacional, la norma objetada sí lo hace, debido
a que “… altera sustancialmente la estructura actual del Ministerio de
Cultura.” Ello debido a que en virtud de la misma disposición, el Fondo
estará adscrito a dicho Ministerio y su administración estará a cargo de un
director designado por el Ministro de Cultura.
De
igual manera, indica que el precepto desconoce el artículo 30 del Decreto 111
de 1996, compilatorio de la Ley Orgánica de Presupuesto. Esto debido a que a
pesar que dicha norma señala que los fondos especiales, en sus dos modalidades,
deben constituirse para administrar recursos del orden nacional, en el caso
analizado “… los recursos del Fondo Manuel Mejía Vallejo provendrán de
diversas fuentes, es decir, que tendrá recursos de carácter nacional y
territorial (…) la disposición comentada establece como ingresos del
Fondo los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, en
el Presupuesto del Municipio de Medellín, así como por las inversiones y
donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, organismos de
cooperación internacional, entre otros. || En consecuencia, si las
entidades territoriales desean crear un fondo cuenta para administrar recursos
que se destinarán al fomento o apoyo a la Cultura, como es el caso de la
Fundación Manuel Mejía Vallejo, podrán hacerlo, pero deberán dentro de sus
presupuestos seguir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de
Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y
condiciones de cada entidad territorial (Artículo 109 Estatuto Orgánico del
Presupuesto). Por último, para sustentar esta objeción, señala que la
jurisprudencia constitucional ha considerado que del artículo 151 C.P. se deriva un deber de sujeción de las normas ordinarias a la legislación orgánica, lo que
justifica la acusación por desconocimiento de las reglas orgánicas sobre
presupuesto.
5. Insistencia del Congreso de la República
El Congreso de la República insistió en la aprobación
del proyecto, pues considera infundadas las objeciones gubernamentales. Indica
el informe aprobado por las plenarias que, contrario a lo considerado por el
Ejecutivo, la norma objetada no modifica la estructura de la administración
nacional, sino que se restringe a adscribir al Fondo al Ministerio de Cultura,
como órgano rector de esa materia. Señala que esa conclusión se comprueba al
observar que “… mediante este proyecto de ley en ningún momento se pretende
ni ordena la creación de nuevos empleos o modificación de la planta de personal
de ninguna entidad del Estado, ni altera la estructura de la administración
pública, por lo cual no se requiere de la iniciativa exclusiva del Gobierno
Nacional, ni su aval, respetando así el fuero Presidencial en estas materias.”
El Congreso hace énfasis en que, de acuerdo con el
artículo 63 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1493 de 1998, el Ministerio de
Cultura está habilitado para participar en la creación de fondos mixtos para la
promoción cultural, así como para realizar aportes y celebrar convenios de
fomento y promoción de las artes y la cultura con dichos fondos. Esto al punto
que con base en las mismas normas, en las juntas directivas de dichos fondos
mixtos tiene asiento un representante del Ministerio de Cultura. Por ende, “…
es evidente que el Ministerio de Cultura se encuentra en el pleno ejercicio de
sus facultades para crear fondos especializados en su materia, garantizando y
promoviendo la Cultura y el patrimonio cultural, mediante la dirección del
mismo, como en efecto ocurre, sin necesidad de que se creen previamente los
empleos por parte del ente legislador.”
En una segunda parte de su exposición, el informe hace
un extenso análisis acerca del cumplimiento, por parte del proyecto de ley, de
las normas orgánicas sobre impacto fiscal de las medidas contenidas en dicha
iniciativa. Así, hace referencia a una serie de documentos, provenientes
principalmente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al igual que del
Ministerio de Cultura, que en criterio de los congresistas demuestran que el
Gobierno Nacional avaló las implicaciones fiscales de la iniciativa, entre
ellas la concurrencia de aportes presupuestales de la Nación y de las entidades
territoriales allí indicadas.
6. Intervención ciudadana
Para efectos
de hacer efectiva la intervención ciudadana, mediante Auto del 24 de octubre de
2011 el magistrado sustanciador ordenó fijar en lista el presente proceso por
el término de tres (3) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del
Decreto 2067 de 1991. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría General lo
fijó en lista el día 25 de octubre del mismo año.
Dentro del
término de fijación no se recibieron intervenciones.
7. Concepto del Procurador General de la Nación
El
Procurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias previstas en
el artículo 278-5 de la Constitución y en el artículo 32 del Decreto 2067 de
1991, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte que se
declare fundadas las objeciones formuladas.
El
Ministerio Público parte de advertir que en materia de gasto público, la
Constitución hace un reparto de competencias entre el Congreso de la República
y el Gobierno Nacional, que deben actuar de manera coordinada. El Gobierno
requiere de la aprobación de sus proyectos por parte del Congreso. A su vez, el
Congreso debe contar con la anuencia del Gobierno para que se incorporen los
gastos decretados en el presupuesto, siempre y cuando sean consecuentes con el
plan de desarrollo, como lo prevé el artículo 346 C.P. Por lo tanto, al Ejecutivo le corresponde elaborar el presupuesto de gastos. Para hacerlo
debe considerar las necesidades sociales, los recursos disponibles y las
exigencias del plan de desarrollo. A su vez, al Congreso de la República le
corresponde estudiar el presupuesto, modificarlo y aprobarlo. En este contexto,
el Congreso no puede decretar un gasto público como un mandato imperativo al
Ejecutivo, sino fijarlo como un título jurídico suficiente para la eventual
inclusión de la correspondiente partida en la ley de presupuesto. Por ello,
para la Vista Fiscal es razonable la previsión contenida en el artículo 154 C.P., en el sentido que son de reserva de iniciativa gubernamental los proyectos de ley que
impliquen gasto público o creen fondos que se nutran de recursos públicos del orden
nacional.
Llevados
estos argumentos al caso concreto, se tiene que dentro de los recursos con los
cuales contará el Fondo, se encuentran los aportes que se le asignen en el
presupuesto general de la Nación, y que la administración de dicho Fondo estará
a cargo de un Director, “que será un servidor público en ejercicio del
Ministerio de Cultura designado por el Ministro de Cultura”. Para el
Procurador General, de estas premisas no puede asumirse, como lo hace el
Congreso de la República, que esta circunstancia es equiparable a la prevista
en el Decreto 1493 de 2003, que se refiere a la participación de un
representante del Ministerio de Cultura en la Junta Directiva de los fondos
regulados en este decreto. Esto debido a que hay una clara diferencia entre ser
administrador y ser un representante dentro de una junta directiva. En el
primer caso, las competencias, funciones y toma de decisiones corresponden de manera
exclusiva al individuo, con la correlativa responsabilidad. El miembro de una
junta directiva tiene competencias, funciones y responsabilidades diferentes,
pues hace parte de un cuerpo colegiado, cuya tarea es distinta a la del
administrador. De otra parte, la carga de trabajo que corresponde a un
administrador, dista mucho de la de un miembro de una junta directiva.
Lo anterior
permite advertir que el proyecto implica, en realidad, una modificación en la
estructura orgánica del Ministerio de Cultura, que debe disponer en su planta
de personal de un servidor público con las calidades necesarias para
administrar el Fondo, pero que, por razón de su oficio, no podría asumir otras
ocupaciones o tareas. Así las cosas, como lo señala la objeción gubernamental,
existe una relación entre esta circunstancia y la estabilidad presupuestal del
Estado.
Agrega que a
pesar que el Congreso se encuentra constitucionalmente habilitado para, bajo su
exclusiva iniciativa, promulgar una ley que reconozca las calidades del
escritor Mejía Vallejo y, en ese marco, prever diversas actividades culturales
sobre su labor artística, ello no implica que ese competencia se extienda hasta
la disposición de creación de un Fondo, que se nutrirá de recursos del tesoro
nacional, bajo la administración de un servidor público del Ministerio de
Cultura, en el contexto que se acaba de precisar. Una actuación de ese
carácter debe contar con el aval del Gobierno Nacional, a través del Ministro
de Hacienda y Crédito Público, y en el proceso de formación del proyecto de
ley. En consecuencia, lo dispuesto en el artículo 11 del proyecto de ley
vulnera lo previsto en la Constitución sobre iniciativa legislativa exclusiva
del Gobierno Nacional.
Finaliza el concepto
de la Vista Fiscal advirtiendo que los documentos relativos al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, a los que se alude en el expediente legislativo,
corresponden a fechas anteriores a la presentación del proyecto de ley bajo
estudio. Esto se debe a que tales documentos se produjeron en relación con el
trámite del Proyecto de Ley 212 de 2007 Senado, que no fue aprobado. Por lo
tanto, asumir que la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
en el trámite legislativo de un proyecto de ley diferente, así su materia sea
afín a uno posterior, es suficiente para cumplir con la exigencia prevista en
el artículo 154 C.P., es desacertado puesto que no cumple con dicha exigencia
constitucional.
II.
TRÁMITE SURTIDO ANTE LA CORTE
3.1. Una vez
recibido el expediente en esta Corporación y ante la necesidad de contar con
elementos de juicio sobre el trámite legislativo de las objeciones presidenciales,
el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios Generales de las Cámaras
que enviaran la información pertinente. Dichos funcionarios indicaron que las
actas en que constaba el trámite de las objeciones, en especial en las que se
hizo el anuncio previo y se procedió a la discusión y votación del informe de
objeciones, no habían sido publicadas en la Gaceta del Congreso.
Visto lo
anterior y habida consideración del carácter imprescindible de este material
probatorio para resolver acerca de la constitucionalidad del asunto de la
referencia, la Sala Plena, a través de Auto 235 del 1º de noviembre de 2011, se
abstuvo de decidir hasta tanto no fueran allegados los documentos mencionados y
el magistrado sustanciador verificara que las pruebas fueran aportadas
debidamente. En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, fueron enviadas las
Gacetas del Congreso correspondientes.
3.2. Luego
de la revisión del trámite de aprobación de las objeciones, la Sala encontró
que se había incurrido en un vicio de procedimiento subsanable, consistente en
la omisión de la votación nominal y pública del informe de objeciones, durante
su aprobación por parte de las plenarias del Senado y la Cámara de
Representantes. Por ende, mediante Auto 032 del 16 de febrero de 2012, la Sala
ordenó “DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la República, para
que subsane el vicio de trámite consistente en la omisión del requisito de
votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales, en las
plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, respecto del proyecto de
ley n.° 90/09 Senado – 259/09 Cámara, “por la cual se rinde homenaje a la
memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño
Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.” ||
Para el cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la República tiene un
plazo legal que culmina el 20 de junio de 2012, fecha en la que culmina la
presente legislatura.”. Igualmente, la Sala determinó que una vez se
subsanara el defecto observado, el Presidente del Congreso debía remitir ante la
Corte el proyecto de ley mencionado en el numeral anterior, acompañado del
expediente legislativo correspondiente, a fin de que esta Corporación
resolviera sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Gobierno
Nacional formuló respecto del referido proyecto, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 167 de la Constitución Política.
En
cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada decisión, y a través de
comunicación radicada en la Secretaría General de la Corte el 8 de mayo de
2012, el Secretario General del Senado de la República, según las instrucciones
dadas para el efecto por el Presidente del Congreso, remitió a la Corte el
expediente legislativo correspondiente al asunto de la referencia “…
debidamente subsanado por el Congreso de la República, el vicio referido en el
Auto en comento, y de esta manera continúe con su trámite correspondiente.”[6]
Para el
efecto, fueron incluidos sendos informes de sustanciación sobre la actuación
mencionada. El primero, suscrito por el Secretario General del Senado de la
República, hace constar que en la sesión plenaria de esa corporación del 25 de
abril de 2012 fue considerado y aprobado el informe de objeciones al proyecto
de ley n.° 90/09 Senado – 259/09 Cámara, procediéndose a votación nominal,
contenida en el Acta n.° 40 de la misma fecha. Agrega que el anuncio de la
votación se efectuó en la sesión plenaria del 24 de abril del mismo año,
contenida en el Acta n.° 39.[7]
De manera
similar, el informe de sustanciación del 3 de mayo de 2012, suscrito por el
Secretario General de la Cámara de Representantes, indica que en dicha fecha
fue considerado y aprobado el informe de objeciones materia de estudio, en
cumplimiento del Auto 032/12, para lo cual “… con el quórum decisorio requerido
se procedió a dar lectura del informe publicado en la Gaceta del Congreso No.
692 de 2011, e impartir su correspondiente aprobación con votación nominal. Lo
anterior según consta en el Acta de Sesión Plenaria No. 121 de mayo 3 de 2012,
previo su anuncio en Sesión Plenaria el día 2 de mayo de 2012, según Acta de
Sesión Plenaria No. 120.”[8]
Sin embargo,
la Corte encontró que la información antes descrita no fue soportada con las
Gacetas del Congreso contentivas de las actas que dieran cuenta del trámite de
subsanación en cada una de las plenarias. Por ende, mediante Auto 103 del 16
de mayo de 2012, se abstuvo nuevamente de decidir y ordenó a los Secretarios
Generales de ambas cámaras que remitieran la documentación mencionada. Este
requerimiento fue cumplido mediante comunicaciones del 25 de junio y del 30 de
julio de 2012, enviadas por Secretario General de la Cámara de Representantes y
por escrito radicado ante la Corte el 25 de junio de 2012, por parte del
Secretario General del Senado de la República. El contenido de las Gacetas del
Congreso remitidas será objeto de análisis en apartado ulterior de esta
decisión.
III. CONSIDERACIONES DE LA
SALA
Competencia
1. Conforme
a lo dispuesto por los artículos 167, inciso 4 y 241, numeral 8 de la Carta
Política, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente
sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional.
El
término para formular las objeciones y su trámite en el Congreso de la
República
2. El artículo 166 C.P. establece reglas precisas en relación con los términos para la devolución con objeciones, por parte del
Ejecutivo, de los proyectos de ley aprobados por el Congreso. Al respecto, la
norma constitucional señala que el Gobierno dispone de seis días para devolver
con objeciones cualquier proyecto de ley cuando el mismo no conste de más de
veinte artículos. El término se extiende a diez días cuando el proyecto
contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta veinte días en el caso que
sean más de cincuenta artículos. Adicionalmente, la disposición en comento
prevé que si transcurridos los términos indicados, el Ejecutivo no hubiere
devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y
promulgarlo. Por último, debe tenerse en cuenta que al tenor de la
jurisprudencia constitucional,[9]
los términos en comento constan de días hábiles y completos, de forma que su
contabilización debe realizarse a partir del día siguiente a aquel en que el
proyecto fue recibido para la correspondiente sanción presidencial.
En el presente caso se advierte que mediante oficio
del 18 de enero de 2011, recibido en el Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República el día 20, el Secretario General del Senado de la
República remitió el proyecto de ley al Presidente de la República para su
sanción. Del mismo modo, el proyecto de ley fue devuelto con objeciones de
inconstitucionalidad, el 28 de enero de 2011, documento radicado en el Congreso
el mismo día.
Si se tiene en cuenta que el proyecto de ley contiene doce
artículos, motivo por el cual el término aplicable era de seis días, las
objeciones fueron presentadas dentro del plazo previsto en la Carta Política.
Con todo, también debe explicarse que esa
contabilización de términos no resulta afectada por el hecho que, en un primer
momento, la Secretaría Jurídica de la Presidencia haya devuelto el expediente
legislativo ante la ausencia de documentos necesarios para que el Gobierno
pudiera definir si objetaba o no la iniciativa correspondiente. Para la Corte
no es razonable que se imponga al Ejecutivo la obligación de adoptar una
decisión propia de sus funciones constitucionales, sin contar con la
información necesaria para ello. En este caso, resulta aplicable mutatis
mutandis la regla jurisprudencial fijada por la Corte, en el sentido que
aunque la Constitución determina un término de seis días para que este Tribunal
se pronuncie sobre la insistencia del Congreso en la sanción de un proyecto
objetado por inconstitucionalidad, ello no es incompatible con la posibilidad
que la Sala se abstenga de adoptar la decisión correspondiente, en los casos
que el Congreso no aporta la totalidad de los documentos necesarios e
imprescindibles para adoptar la decisión judicial.[10] Similares condiciones
son predicables respecto del Gobierno, cuando el Congreso omite suministrar el
expediente legislativo con la documentación requerida para que el Presidente
proceda a ejercer, si así lo considera necesario, la competencia que le otorga
el artículo 166 C.P.
3. Una vez devuelto el proyecto de ley con objeciones,
se presentó ponencia conjunta de rechazo a las mismas e insistencia en el proyecto,
la cual fue considerada y aprobada por las Plenarias de la Cámara de
Representantes y del Senado de la República.
3.1. Para el caso específico del Senado de la
República, el informe de objeciones fue publicado en la Gaceta del Congreso n.°
682 del 14 de septiembre de 2011.[11]
En relación con el anuncio previo, en el Acta No. 10,
correspondiente a la sesión plenaria del Senado celebrada el 20 de septiembre de
2011, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 831 del 4 de noviembre de 2011 se
lee lo siguiente:
“Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad
con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los
proyectos que se discutirán y aprobarán para la próxima sesión.
Señor Presidente los proyectos para la próxima Sesión
son los siguientes:
Con informe de Conciliación (sic):
Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009
Cámara, por la cual se rinde
homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor
antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se dictan otras disposiciones y efectos en
su honor.
(…)
Están leídos y anunciados los proyectos para la
próxima sesión señor Presidente.”[12]
Del mismo modo, al finalizar la sesión, en la misma
Acta se anota:
“Siendo las 11:59, la Presidencia levanta la sesión y
convoca para el próximo martes 27 de septiembre de 2011, a las 3:00 p. m.”[13]
Así, en el Acta No. 11, correspondiente a la sesión
plenaria del Senado del 27 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta del
Congreso n.° 832 del 4 de noviembre de 2011, se observa que el informe fue
sometido a discusión y posterior aprobación. El aparte correspondiente del
Acta indica lo siguiente:
“V
Objeciones del señor Presidente de la República, a
proyectos aprobados por el Congreso
***
Con informe de Comisión
Proyecto de ley número 54 de 2010 Senado, 170 de 2010
Cámara, por la cual se
implementa el Retén Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos
vulnerables y se dictan otras disposiciones.
(…)
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el
siguiente informe de Objeción del Orden del Día.
Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009
Cámara, por la cual se rinde
homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor
antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se dictan otras disposiciones y efectos en
su honor.
Por Secretaría se da lectura al informe para segundo
debate presentado por la Comisión Accidental designada por la Presidencia, para
estudiar las Objeciones formuladas por el Ejecutivo al Proyecto de ley número
90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la
memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño,
Manuel Mejía Vallejo, y se dictan otras disposiciones y efectos en su honor.
La Presidencia somete a consideración de la Plenaria
el Informe en el cual se declaran infundadas las Objeciones presentadas por el
Ejecutivo al Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara y,
cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.”[14]
3.2. En lo que tiene que ver con la Cámara de
Representantes, el informe de objeciones gubernamentales fue publicado en la
Gaceta del Congreso n.° 692 del 19 de septiembre de 2011.[15] Respecto del anuncio
previo a esa votación, dicha actuación tuvo lugar en la sesión plenaria de la
Cámara del 20 de septiembre de 2011, publicada en la Acta No. 90 de la misma
fecha, contenida su vez en la Gaceta del Congreso n.° 1005 del 23 de diciembre
de 2011. En dicho documento se lee al respecto lo siguiente.
“Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria
Muñoz:
Señor Secretario sírvase leer, o anunciar Proyectos.
Señor Secretario, por lo consiguiente cierre la
votación, lea Proyectos, anunciamos el voto positivo del doctor Didier, y
anuncie Proyectos para el día de mañana, convocamos la sesión para las 2:00 de
la tarde.
Se aplazó el debate de Control Político.
Secretario, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo,
informa:
El doctor Didier Burgos, vota Sí.
Se anuncian Proyectos para la Sesión de mañana.
Se cierra la votación, señor Presidente, la Secretaría
le informa que se ha desintegrado el quórum decisorio.
Señora Subsecretaria sírvase anunciar proyectos.
Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa:
Se anuncian los siguientes Proyectos para la Sesión
Plenaria del día 21 de septiembre del 2011 o para la siguiente Sesión Plenaria
en la cual se debatan Proyectos de ley o Actos Legislativos.
Informe Objeciones Presidenciales:
Proyecto de ley 259 de 2009 Cámara, 090 de 2009 Senado, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y
obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo
y se decretan disposiciones y efectos en su honor.
(…)
Señor Presidente, han sido anunciados los Proyectos de
ley para la Sesión del día mañana 21 de septiembre o para la siguiente Sesión
Plenaria, en la cual se debatan Proyectos de ley o Actos Legislativos, de
acuerdo Acto Legislativo 1 de julio 3 del 2003 en su artículo 8°.
Secretario, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo,
informa:
Ya fueron anunciados los Proyectos señor Presidente.
Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria
Muñoz:
Convocamos para mañana a las 2:00 de la tarde, señor
Secretario.
Secretario, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo,
informa:
Muy bien señor Presidente, así se hará por
Secretaría.”[16]
La discusión y aprobación del informe de objeciones en
la Cámara de Representantes fue verificado en la sesión plenaria del 27 de septiembre
de 2011, contenida en el Acta n.° 91 de la misma fecha, publicada en la Gaceta
del Congreso n.° 1006 del 23 de diciembre de 2011. El aparte respectivo del
Acta es el siguiente:
“Dirección de la sesión por la Presidencia doctor
Albeiro Vanegas Osorio:
Avancemos en el tercer punto del orden del día, que
habla del informe de objeciones presidenciales.
La Secretaría General informa doctor Jesús Alfonso
Rodríguez Camargo:
Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de
ley 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a
la memoria, vida y obra del intelectual librepensador y escritor antioqueño,
Manuel Mejía Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor.
Termina este informe con la siguiente proposición.
Solicitamos a los honorables Representantes y
Senadores rechazar las objeciones presentadas por la Presidencia de la
República e insistir en la constitucionalidad del Proyecto de ley 90 de 2009
Senado, 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria,
vida y obra del intelectual librepensador escritor antioqueño, Manuel Mejía
Vallejo y se dictan disposiciones y efectos en su honor. Está el informe
correspondiente sobre esta objeción por inconstitucionalidad.
Ha sido leído el informe señor Presidente, puede
someterlo a consideración de la Plenaria.
Dirección de la sesión por la Presidencia doctor
Albeiro Vanegas Osorio:
Está en consideración el informe de objeciones
presidenciales, anuncio que se va a cerrar la discusión, está cerrada ¿Aprueban
el informe?
La Secretaría General informa doctor Jesús Alfonso
Rodríguez Camargo:
Aprobado.
Dirección de la sesión por la Presidencia doctor
Albeiro Vanegas Osorio:
Siguiente punto, señor Secretario”[17]
Igualmente, debe señalarse que el Secretario General
de la Cámara de Representantes certificó, a solicitud de la Corte, que el
informe de objeciones gubernamentales fue aprobado en la sesión mencionada, y
que la votación efectuada se dio “por unanimidad”.[18]
3.3. A partir de la información antes reseñada, la
Sala encuentra que el proceso legislativo aplicado a la aprobación del informe
de objeciones gubernamentales, cumplió con los requisitos constitucionales.
Esta conclusión se soporta en las siguientes comprobaciones de índole fáctica:
3.3.1. Publicidad del informe de objeciones
gubernamentales
El artículo 157-1 C.P., con el fin de salvaguardar el principio de publicidad en el trámite legislativo, obliga a que todo proyecto
de ley deba ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en
la comisión respectiva. Este requisito constitucional es adecuadamente
cumplido en el asunto de la referencia. Para el caso del Senado de la
República el informe de objeciones presidenciales fue publicado en la Gaceta
del Congreso n.° 682 del 14 de septiembre de 2011 y el debate y votación de ese
documento tuvo lugar en la sesión plenaria del 27 de septiembre del mismo año.
A su vez, frente a la Cámara de Representantes, el informe fue publicado en la
Gaceta del Congreso n.° 692 del 19 de septiembre de 2011 y la discusión y
votación del mismo tuvo lugar el 27 de septiembre del mismo año.
3.3.2. Anuncio previo a la votación
El artículo 160 de la Carta Política prescribe que
ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella a
que haya sido previamente anunciado. Esta prescripción es acatada en el
procedimiento legislativo analizado, según se observa de las pruebas
recopiladas en este trámite.
El anuncio de votación en la plenaria del Senado de la
República se hizo para una fecha determinada, esto es, el 27 de septiembre de
2011. Esto debido a que si bien en la sesión respectiva se indicó que el
anuncio de proyectos se realizaba para la “próxima sesión”, finalizada esa
plenaria se expresó por la mesa directiva que esa convocatoria se realizaba
para dicho día 27, fecha en la que efectivamente se sometió a aprobación el
informe de objeciones gubernamentales. Por lo tanto, se cumplió con el canon
constitucional mencionado.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con el anuncio en la
Cámara de Representantes, se tiene que se hizo tanto para una fecha determinada
como determinable. En efecto, en la sesión del 20 de septiembre de 2011 se
anunció la aprobación de informe para la sesión plenaria del día 21, “… o
para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan Proyecto de Ley o Actos
Legislativos”. Con todo, el informe no fue aprobado en dicha fecha, sino
en la sesión plenaria del 27 de septiembre de 2011, la cual fue la siguiente
convocatoria de la Cámara, como se evidencia de la numeración consecutiva de
las actas correspondientes.
Esta
particularidad del trámite, como lo ha señalado la jurisprudencia
constitucional, no configura el desconocimiento del artículo 160 C.P. Esto debido a que, de conformidad con la norma superior, el anuncio de votación se hizo en
la sesión plenaria inmediatamente anterior a la cual se aprobó el informe de
objeciones, votación que fue anunciada mediante una fórmula suficientemente
determinable, como es “próxima sesión”. Sobre este particular y un caso
análogo, la Corte ha señalado que “…no existe una fórmula sacramental para
cumplir con lo ordenado por el inciso final del articulo 160 de la C.P., el
empleo de los términos “anunciar” y “anuncios”, así como el contexto en que
aparecen inscritos los términos permite inferir que se trata de dar a conocer
en sesión previa, a los parlamentarios, los proyectos que serán discutidos y
eventualmente aprobados en la siguiente sesión. Si bien la convocatoria se hace
expresamente, en dos oportunidades, para “mañana”, lo cierto es que del consecutivo
de actas se puede deducir que entre la sesión celebrada el 30 de septiembre de
2008 y la llevada a cabo el 7 de octubre de 2008, la Comisión Primera del
Senado no sesionó. De ahí que cobre relevancia la expresión utilizada por el
Secretario, en el sentido de que: “están hechos los anuncios de los proyectos
de ley, en forma reglamentaria, para la próxima sesión de la Comisión
Segunda del Senado” (negrillas fuera del texto original).”[19]
En consecuencia, la Sala concluye que el requisito de
anuncio previo de la votación del informe de objeciones fue cumplido en el
asunto de la referencia. Con todo, también observa la Corte que el
procedimiento de anuncio previo fue reiterado debido a la subsanación del
trámite legislativo, ordenado por el Pleno mediante auto A-032 del 16 de
febrero de 2012. Por ende, al hacerse referencia a ese trámite subsanatorio se
analizará el cumplimiento del requisito de anuncio previo en esa instancia del
procedimiento legislativo.
3.3.3. Votación, quórum y mayorías
La Corte observa que la votación del informe de
objeciones gubernamentales contó con el quórum necesario para el efecto, como
se colige de las actas correspondientes. Con todo, como se explicó en los
antecedentes de esta sentencia, se encontró que en el acto específico de
votación había incurrido en un vicio de procedimiento, consistente en el
desconocimiento de lo previsto en el artículo 133 C.P., en cuanto ordena, como regla general, que las votaciones se realicen de manera nominal y
pública. Fue por ello que la Sala, mediante auto A-032 del 16 de febrero de
2012, ordenó “DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la República,
para que subsane el vicio de trámite consistente en la omisión del requisito de
votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales, en las
plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes.”
Como consecuencia de lo anterior, el Secretario
General del Senado de la República remitió la Gaceta del Congreso 276 de 2012,
contentiva del Acta de Plenaria n.° 39 del 24 de abril de 2012, en la que se
efectuó nuevamente el anuncio previo de la votación del informe de objeciones
presidenciales, esta vez en el marco del trámite subsanatorio, actuación
adelantada del modo siguiente:
“Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad
con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos
que se discutirán y aprobarán para la próxima sesión.
Sí, señor Presidente. El siguiente punto que no genera
discusión ni necesita aprobación, solo anunciar, es el anuncio de proyectos
para discutir y votar en la sesión próxima de la plenaria del Senado de la
República.
(…)
Proyectos con corrección vicios de trámite
. Proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010
Cámara, por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad
laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.
. Proyecto de ley 90 de 2009 Senado, 259 de 2009
Cámara, por el cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del
intelectual, librepensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo y se
decretan disposiciones y efectos en su honor.
Senadora Dilian, ya quedó anunciado su proyecto para
corrección del vicio de trámites.
Señor Presidente, honorables Senadores, son los
proyectos de Ley para discutir y votar en la siguiente sesión plenaria del
Senado de la República. La Secretaría informa que se ha constituido el quórum
para decidir; señor Presidente, entonces someta a consideración el orden del
día para proseguir.”[20]
Igualmente, al finalizar la plenaria fue convocada la
próxima sesión, del siguiente modo:
“Siendo las 11:40 p. m., la Presidencia levanta la
sesión y convoca para el día miércoles 25 de abril de 2012, a las 3:30 p.m.”[21]
Verificada la información remitida, la Corte concluye
que el anuncio previo fue realizado con sujeción a las reglas descritas en el
fundamento jurídico anterior.
A su vez, el Secretario General del Senado envío a la
Corte la Gaceta del Congreso 277 de 2012, en la que fue publicada el Acta de
Plenaria n.° 40 del 25 de abril de 2012, sesión en la que nuevamente se sometió
a aprobación el informe de objeciones gubernamentales. Al respecto, se lee en
el acta lo siguiente:
“Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de
2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del
intelectual, libre pensador y escritor Antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se
decretan disposiciones y efectos en su honor.
El Secretario del Senado, doctor Emilio Otero Dajud,
informa lo siguiente:
Secretario:
Sí señor Presidente, este es un tema nuevo que me
gustaría le pusieran atención los Senadores porque lo que hizo la Corte fue
devolver un par de proyectos, unas objeciones que se tramitaron mal en el
Senado y en la Cámara por no haber sido votados, nominal y electrónicamente,
porque este tema no estaba excluido en la ley que modificó la votación
ordinaria en la Ley 5ª.
¿Cuál es el vicio que se va a corregir?, solamente la
votación, entonces votarlo electrónicamente ya está abierto el registro señor
Presidente, proceder a votarlo positiva o negativamente, por tratarse de
objeciones, se requieren 51 votos negativos o positivos para corregir este
vicio, 51, el quórum es de 100, la mitad más uno son 51, hay 2 sillas vacías
Senadores.
Se está corrigiendo un vicio, es votar un informe de
objeciones que se votó mal y la Corte lo devolvió, entonces es votar positiva o
negativamente el informe de objeciones, cuando se votó había sido votado
positivamente.
La Presidencia somete a consideración de la plenaria
el Informe en el cual se declaran infundadas las Objeciones presentadas por el
Ejecutivo y, cerrada su discusión abre la votación, e indica a la Secretaría
abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.
La Presidencia indica a la Secretaría cerrar el
registro, e informar el resultado.
Por Secretaría se informa el siguiente resultado:
Por el Sí: 51
Total: 51 Votos
Votación nominal al informe de objeciones del Proyecto
de ley número 90 de 2009 senado, 259 de 2009 Cámara
por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y
obra del intelectual, librepensador y escritor Antioqueño, Manuel Mejía
Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor.
Honorables senadores por el Sí
Andrade Serrano Hernán Francisco
Avirama Avirama Marco Aníbal
Baena López Carlos Alberto
Ballesteros Bernier Jorge Eliécer
Barriga Peñaranda Carlos Emiro
Besaile Fayad Musa
Carlosama López Germán Bernardo
Casado de López Arleth Patricia
Cepeda Sarabia Efraín José
Char Abdala Fuad Ricardo
Clavijo Contreras José Iván
Córdoba Suárez Juan de Jesús
Corzo Román Juan Manuel
Cristo Bustos Juan Fernando
Cuéllar Bastidas Parmenio
Delgado Ruiz Edinson
Duque García Luis Fernando
Durán Barrera Jaime Enrique
Elías Vidal Bernardo Miguel
Enríquez Rosero Manuel Mesías
Ferro Solanilla Carlos Roberto
Galán Pachón Juan Manuel
García Burgos Nora María
García Realpe Guillermo
Géchem Turbay Jorge Eduardo
Gerléin Echeverría Roberto Víctor
Guerra de la Espriella Antonio del Cristo
Guevara Jorge Eliécer
Herrera Acosta José Francisco
Jiménez Gómez Gilma
Londoño Ulloa Jorge Eduardo
López Maya Alexánder
Martínez Aristizábal Maritza
Merlano Morales Eduardo Carlos
Moreno Piraquive Alexandra
Mota y Morad Karime
Motoa Solarte Carlos Fernando
Name Cardozo José David
Prieto Soto Eugenio Enrique
Quintero Marín Carlos Arturo
Ramírez Ríos Gloria Inés
Robledo Castillo Jorge Enrique
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex
Sánchez Ortega Camilo Armando
Soto Jaramillo Carlos Enrique
Sudarsky Rosenbaum John
Toro Torres Dilian Francisca
Velasco Chaves Luis Fernando
Villegas Villegas Germán
Virgüez Piraquive Manuel Antonio
Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth
25. IV. 2012
En consecuencia, ha sido aprobado el Informe de
Objeciones al Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, 259 de 2009 Cámara, en
forma nominal para subsanar el vicio, en cumplimiento del Auto número A-031 de
2012, proferido por la Corte Constitucional.”[22]
Como se observa, la plenaria del Senado de la
República dio cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte en el Auto
A-032/12, puesto que sometió el informe de objeciones a votación nominal y
pública, obteniendo la mayoría requerida para su aprobación.
Ahora bien, en lo que respecta a la Cámara de
Representantes, el Secretario General de esa corporación legislativa remitió a la
Corte, mediante oficio del 20 de julio de 2012, la Gaceta del Congreso 421 de
2012, en la que fue publicada en el Acta n.° 120 del 2 de mayo del presente
año, plenaria en que fue realizado el anuncio para votación del siguiente modo
y en cumplimiento de la subsanación ordenada por la Corte:
Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ramírez,
informa:
Señor Presidente, se anuncian los siguientes proyectos
para la sesión Plenaria del día de mañana 3 de mayo o para la siguiente sesión
Plenaria en la cual se debatan proyectos de Ley y Actos Legislativos.
(…)
Corrección de vicios de procedimiento del informe de
Objeciones Presidenciales, en cumplimiento de los Autos número A-031 y 032 de
febrero 15 y 16 de 2012 respectivamente, proferidos por la honorable Corte
Constitucional.
Proyecto de ley número 259 de 2009 Cámara, 090 de 2009
Senado, por la cual se rinde
homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor
antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su
honor.”[23]
La Sala encuentra que el procedimiento surtido cumple
con las condiciones descritas en esta providencia para la constitucionalidad
del anuncio...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.