C-611-12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-611/12
ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS
IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE PAISES DE
IBEROAMERICA-ABINIA-Contenido y
alcance
CONTROL FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE
TRATADOS INTERNACIONALES-Contenido y alcance/LEY APROBATORIA DE TRATADO
INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el
Senado de la República
El control de constitucionalidad formal de los
tratados internacionales apunta a analizar (i) la validez de la representación
del Estado; (ii) la realización de la consulta previa a las comunidades
indígenas y afrodescendientes, de ser procedente, al igual que (iii) el
acatamiento al trámite de una ley ordinaria conforme con el artículo 204 de la
Ley 5° de 1992, con dos particularidades: (i) la iniciación del debate en el
Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones
internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) la remisión del tratado internacional y
de su correspondiente ley aprobatoria a la Corte Constitucional, por parte del
Gobierno para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.).En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del
procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del
Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii)
la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de
cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo
debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del
proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra,
transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates (Art. 157 C.N.); y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de
los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.). En cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar
las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, aquellas de la ley
aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de
determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental.
ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS
IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE PAISES DE
IBEROAMERICA-ABINIA-Trámite
legislativo
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Exigencia de iniciar trámite legislativo en el Senado
de la República
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Término que debe mediar entre debates y análisis de
trámite en dos legislaturas
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO
INTERNACIONAL-Publicaciones oficiales
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO
INTERNACIONAL-Requisitos de quórum,
mayorías y anuncios
Referencia: expediente No. LAT-379
Revisión de constitucionalidad del “Acta
Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de
las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-” hecho en
Lima, Perú, el doce (12) de octubre de 1999 y de la Ley 1511 del seis (6) de
febrero de 2012.
Magistrada Ponente:
ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO
Bogotá,
D.C., primero (1°) de agosto de dos mil doce (2012)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite
establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En
el proceso de revisión automática del “Acta Constitutiva de la Asociación de
Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los
Países de Iberoamérica -ABINIA-” hecho en Lima, Perú, el doce (12) de
octubre de 1999 y de la Ley 1511 del seis (6) de febrero de 2012,
aprobatoria de la misma.
I. ANTECEDENTES
La
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido
el ocho (8) de febrero del dos mil doce (2012), remitió a esta Corporación
copia auténtica de la Ley 1511 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acta
Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de
las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –ABINIA-’ suscrita en
Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve”,
para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la
Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional
y su ley aprobatoria.
Mediante auto del veinticuatro (24) de febrero de dos
mil doce (2012) se avocó el conocimiento del proceso de la referencia y, con el
fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión,
se decretó la práctica de pruebas relacionadas con la etapa de negociación y
celebración del tratado de la referencia, y con los antecedentes legislativos a
fin de obtener la totalidad de las Gacetas del Congreso de la República
necesarias para verificar el trámite surtido por la referida disposición. Recibidas
éstas, el nueve (9) de abril de dos mil doce (2012) se dictó un auto mediante
el cual se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y
siguientes del auto del veinticuatro (24) de febrero mencionado, en los que se
ordenaba fijar en lista el proceso; comunicar al Presidente de la República, al
del Congreso y a los Ministros del Interior y de Justicia, de Relaciones
Exteriores y de Cultura la iniciación del presente proceso; correr traslado del
expediente al Procurador General de la Nación e invitar a intervenir en este
asunto.
Vencido
el término de fijación en lista el veinticinco (25) de abril de dos mil doce
(2012), cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos, y previo el
concepto del Procurador General de la Nación, procede la Sala Plena de la Corte
Constitucional a decidir acerca del asunto de la referencia.
II. LEY
APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
A
continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión:
“LEY 1511 DE 2012
(febrero 6)
por medio de la cual se aprueba el "Acta
Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de
las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –Abinia–",
suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa
y nueve.
El Congreso de la República
Visto
el texto del "Acta Constitutiva de la Asociación de Estados
Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países
de Iberoamérica –Abinia–", suscrita en Lima, a los doce días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.
(Para
ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos
Internacionales mencionados).
ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS
IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES
DE IBEROAMÉRICA –ABINIA–
Los Estados signatarios de la presente Acta,
CONSIDERANDO:
1. Que los Estados iberoamericanos constituyen una
comunidad cultural que se expresa principalmente en dos idiomas afines, español
y portugués, y tiene, por tanto, convergencias de intereses en la defensa de
sus acervos culturales y en la necesidad de integrar esfuerzos en busca de
objetivos comunes.
2.
Que existe un patrimonio cultural de alta significación en los fondos
depositados en las bibliotecas nacionales, los cuales deben ser organizados,
preservados y difundidos para que su aprovechamiento extensivo contribuya de
manera más efectiva al desarrollo e integración de las naciones
iberoamericanas.
3.
Que las bibliotecas nacionales tienen fines comunes, derivados de su naturaleza
y de sus funciones de liderazgo en materia de política bibliotecaria y de conservación
del patrimonio bibliográfico.
4.
Que existe la determinación de buscar soluciones a problemas comunes mediante
acciones conjuntas y coordinadas.
5.
Que desde 1989, cuando se crea en México la Asociación de Bibliotecas
Nacionales de Iberoamérica –Abinia– con el carácter de asociación civil sin
fines de lucro, los directores de las bibliotecas nacionales de la región, o
sus representantes, han realizado reuniones anuales para coordinar acciones de
cooperación e intercambio de experiencias y conocimientos las cuales se han
concretado en proyectos regionales y en el mejoramiento de las bibliotecas
nacionales miembros de la Asociación.
6.
Que la experiencia acumulada durante estos años, ha llevado a los integrantes
de Abinia a examinar la necesidad de cambiar el carácter de asociación civil de
la institución por uno que se corresponda mejor con su naturaleza jurídica,
alcance y fines, interés que ha sido avalado por sus respectivos Gobiernos;
Han
convenido en:
ARTÍCULO
I
Se
constituye la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de
Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –Abinia–, con la
personalidad jurídica necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos
en la presente Acta.
ARTÍCULO
II
La
sede de la Asociación estará en el país que designe la Asamblea General y en
ese país funcionará la Secretaría Ejecutiva. No obstante, a juicio de la misma
y mediante el voto favorable de dos tercios de sus miembros, se podrá
recomendar el traslado de esta sede en forma temporal o permanente a otro país,
mediante la suscripción del correspondiente Protocolo Modificatorio.
ARTÍCULO
III
La
Asociación tendrá los siguientes objetivos:
a)
Recopilar y mantener información actualizada y retrospectiva sobre las
Bibliotecas Nacionales Iberoamericanas.
b)
Realizar las gestiones que fuesen necesarias para crear conciencia sobre la
significación e importancia del patrimonio bibliográfico y documental de los
países miembros.
c)
Adoptar políticas, estrategias, normas y programas de capacitación para la
preservación de las colecciones de las bibliotecas nacionales.
d)
Adoptar normas técnicas compatibles, que garanticen el control bibliográfico,
faciliten el intercambio de materiales e información y la automatización de los
sistemas de información.
e)
Elaborar fuentes de referencias nacionales y regionales que fomenten la
investigación, el estudio y el intercambio de información.
f)
Vincular a las bibliotecas nacionales con las demás bibliotecas, así como con
las redes y sistemas de información existentes.
g)
Divulgar las colecciones por medio de catálogos, ediciones y exposiciones.
h)
Apoyar programas de formación académica y de capacitación en servicios
orientados a la actualización y perfeccionamiento de los recursos humanos de
las bibliotecas nacionales, así como de formación de usuarios.
i)
Intercambiar experiencias y realizar investigaciones conjuntas sobre problemas
inherentes a las bibliotecas nacionales.
j)
Brindar asistencia técnica a los miembros que lo soliciten.
k)
Gestionar la obtención de recursos financieros, materiales y humanos que
contribuyan a la consolidación y modernización de las colecciones y servicios
de las bibliotecas nacionales y que permitan la realización de programas
cooperativos.
l)
Realizar cualquier otra actividad que las Partes decidan, de común acuerdo,
llevar a cabo en cumplimiento de los fines de la presente Acta.
De
los miembros de la Asociación.
ARTÍCULO
IV
Podrán
ser miembros de la Asociación los Estados Iberoamericanos que firmen y
ratifiquen el Acta Constitutiva de la Asociación, de conformidad con el
procedimiento establecido en los artículos decimonoveno, vigésimo, vigésimo
primero y vigésimo segundo de la presente Acta.
De
los órganos de la Asociación.
ARTÍCULO
V
Son
órganos de la Asociación:
a)
La Asamblea General
b)
El Consejo de Directores
c)
La Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO
VI
1.
La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación. Está constituida por
los directores de las bibliotecas nacionales como representantes de los Estados
miembros, debidamente acreditados por vía diplomática conforme a la legislación
vigente en cada uno de los Estados miembros. Cada Estado miembro tendrá derecho
a un voto, igualmente en cada uno de sus órganos auxiliares. La Asamblea tendrá
como funciones básicas:
a)
La formulación de políticas y estrategias encaminadas al cumplimiento de los
fines de la Asociación;
b)
La aprobación de la gestión de sus administradores y de la sede de la
Asociación;
c)
La elección de los miembros del Consejo de Directores y del Secretario
Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos noveno y decimoquinto
respectivamente;
d)
La aprobación de los reglamentos de funcionamiento interno de la Asociación;
e)
La aprobación de los presupuestos y cuentas anuales que le sean presentados por
el Consejo de Directores;
f)
La aprobación de nuevos proyectos y el examen del desarrollo de los mismos;
g)
La elección del lugar de las asambleas sucesivas y cualesquiera otras
actividades y/o gestiones que la Asamblea, a juicio de la mayoría o a solicitud
del Consejo de Directores, considere necesario asumir o que le sean asignados
en la presente Acta.
2.
Podrán ser invitados a participar en la Asamblea, en calidad de observadores,
representantes de organismos internacionales e instituciones afines, los cuales
podrán presentar ponencias de interés para la Asociación.
ARTÍCULO
VII
La
Presidencia, la organización y coordinación de la Asamblea Anual corresponderá
al Director de la Biblioteca Nacional del país donde ésta se realice. La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y en forma
extraordinaria a solicitud de, a lo menos, dos tercios de sus miembros. El
quórum para sesionar requerirá de los dos tercios de sus miembros y las
decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros presentes. De las reuniones de la Asamblea General se levantará un
acta que deberá ser firmada por los miembros presentes en señal de aprobación.
ARTÍCULO
VIII
La
Asamblea General podrá establecer Comités Permanentes o Temporales para
desarrollar trabajos en áreas específicas. Para el establecimiento de los
comités aquí señalados, el Consejo de Directores seleccionará los programas que
considere prioritarios y someterá a la consideración de la Asamblea.
ARTÍCULO
IX
1.
La Asamblea General designará al Consejo de Directores que estará integrado por
seis miembros, de entre los cuales se elegirá un presidente, un vicepresidente
y sus cuatro vocales, los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelegidos por una sola vez para un nuevo período consecutivo. El Consejo se
renovará por mitades anualmente.
2.
El quórum para sesionar requerirá la presencia de, al menos, cuatro de sus
miembros, incluido el Presidente. Las decisiones se adoptarán por unanimidad y
a falta de esta, por la mayoría de votos de los miembros presentes. El voto del
Presidente dirimirá los empates. De las reuniones del Consejo de Directores se
levantará un acta que será firmada por los miembros presentes en señal de
aprobación. La Secretaría del Consejo de Directores será la misma de la
Asociación.
ARTÍCULO
X
Son
funciones del Consejo de Directores:
a)
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y recomendaciones de la Asamblea
General.
b)
Acordar las directivas que orienten las actividades de la Secretaría Ejecutiva.
c)
Proponer a la Asamblea, para su aprobación, los presupuestos anuales de
ingresos y gastos que le sean presentados a su consideración por la Secretaría
Ejecutiva.
d)
Evaluar el informe anual de gestión del Secretario Ejecutivo.
e)
Recibir informes de avance de los proyectos vigentes por parte de la Secretaría
Ejecutiva.
f)
Proponer a la Asamblea la cuota anual con la que deben contribuir los Miembros
para el sostenimiento de la Asociación, y la forma en que deberá ser cancelada.
g)
Supervisar la gestión de la Secretaría Ejecutiva y de los comités permanentes o
temporales y rendir informes a la Asamblea.
h)
Conocer y presentar para la aprobación de la Asamblea donaciones, subvenciones,
préstamos y otras operaciones que obliguen a la Asociación.
i)
Proponer proyectos y programas a la Asamblea General para su aprobación. En
casos imprevistos el Consejo decidirá sobre esta materia, informando, a
posteriori, a la Asamblea para su ratificación.
j)
Buscar fondos extraordinarios para la financiación de proyectos.
k)
Cualquier otro asunto de interés común que le encomiende la Asamblea.
ARTÍCULO
XI
El
Consejo de Directores previa convocatoria de su Presidente, se reunirá en forma
ordinaria a lo menos una vez al año y, en forma extraordinaria a solicitud de
su Presidente o de tres de sus vocales.
ARTÍCULO
XII
1.
El Presidente del Consejo de Directores tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Representar a la Asociación o hacerla representar en los organismos
internacionales u otras instancias.
b)
Delegar la presidencia al Vicepresidente en caso de impedimento justificado.
c)
Representar legalmente a la Asociación.
d)
Informar a la Asamblea General de la gestión del Consejo de Directores.
e)
Convocar las reuniones del Consejo y la Asamblea General.
2.
En caso de impedimento jurídico, administrativo o por razones personales,
corresponderá al Vicepresidente asumir las funciones del Presidente hasta la
finalización de su mandato.
ARTÍCULO
XIII
El
Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)
En los casos de ausencia o impedimento temporal del Presidente, ejercer sus
funciones mientras dure la ausencia y el impedimento.
b)
Si el impedimento es permanente, asumir como Presidente por el período que
falte para la conclusión del mandato ordinario para el que fue designado. La
Asamblea General designará un nuevo Vicepresidente en su siguiente reunión
ordinaria.
ARTÍCULO XIV
La Secretaría Ejecutiva es el órgano de gestión de la
Asociación y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva
funcionará en la sede de la Asociación.
ARTÍCULO
XV
El
Secretario Ejecutivo de la Asociación será designado por la Asamblea General
mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. Durará dos
años consecutivos. Tanto para su reelección como para su sustitución, se
requerirá el voto favorable de mayoría simple de los miembros presentes en la
Asamblea General.
ARTÍCULO
XVI
El
Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a)
Coordinar la ejecución de las actividades de la Asociación.
b)
Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Consejo de Directores y de la
Asamblea General.
c)
Supervisar el cumplimiento de los proyectos.
d)
Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y
del Consejo de Directores.
e)
Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y gastos.
f)
Asistir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo de Directores.
g)
Gestionar la obtención de fondos para financiar el funcionamiento de la
Asociación y los proyectos aprobados por la Asamblea.
h)
Promover un permanente intercambio de información y la realización de
actividades de cooperación entre las distintas bibliotecas nacionales de los
Estados miembros de la Asociación y servir de enlace entre los comités de
trabajo y las bibliotecas nacionales de la Región.
i)
Recopilar información relativa a las bibliotecas nacionales de los Estados
miembros de la Asociación y mantenerla actualizada.
j)
Ejercer la función de tesorería.
k)
Preparar cada año la memoria y las cuentas de la Asociación.
l)
Editar y distribuir el boletín informativo de la Asociación, con la
periodicidad que estime necesaria.
m)
Otras funciones que le asigne el Consejo de Directores o la Asamblea General.
Del
Patrimonio de la Asociación.
ARTÍCULO
XVII
El
patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a)
El aporte de cuotas ordinarias o extraordinarias provenientes de los Estados
miembros, dentro de las modalidades que al efecto proponga el Consejo de
Directores.
b)
Los aportes provenientes de instituciones públicas, privadas y organismos
internacionales.
c)
Los bienes que adquiera la Asociación por cualquier título.
d)
El producto de las actividades que se desarrollen con la finalidad de recabar
fondos.
De
las lenguas oficiales de la Asociación.
ARTÍCULO XVIII
El español y el portugués serán las lenguas oficiales
de la Asociación. Los documentos oficiales serán redactados en ambas lenguas.
De
la vigencia
ARTÍCULO
XIX
El
Estado depositario de la presente Acta será el país sede de la Asociación.
ARTÍCULO
XX
La
presente Acta estará sujeta a ratificación y entrará en vigencia cuando al
menos tres de los Estados signatarios hayan depositado el Instrumento de
Ratificación ante el Gobierno del país sede de la Asociación. Para los Estados
que depositen su Instrumento después de esta fecha entrará en vigor a partir de
la fecha del depósito correspondiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores
del país sede de la Asociación, notificará a todos los Estados signatarios la
recepción de los instrumentos de ratificación; así como la fecha de entrada en
vigor de la presente Acta de conformidad a este artículo.
ARTÍCULO
XXI
La
presente Acta quedará abierta a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano,
previa consulta a la Asamblea General de ABINIA. Los Instrumentos de Adhesión
se depositarán ante el Gobierno del país sede de la Asociación. El Ministerio
de Relaciones Exteriores del país sede notificará a todos los Estados Miembros
de la Asociación la recepción de los Instrumentos de Adhesión.
ARTÍCULO
XXII
La
presente Acta tendrá una duración indefinida. Todo Estado Miembro podrá
denunciar el Acta, mediante notificación diplomática ante el Gobierno del País
sede de la asociación. Esta denuncia será efectiva a partir de los seis meses
posteriores a la recepción de la mencionada notificación por parte del país
sede.
ARTÍCULO
XXIII
Todo
Estado Miembro podrá proponer a la Asamblea General enmiendas a la presente
Acta con una antelación de, al menos, seis meses antes de la reunión ordinaria
anual. Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido ratificadas por la
totalidad de los Estados Miembros.
La
presente Acta consta de dos ejemplares en idiomas español y portugués, ambos
igualmente auténticos.
Lima,
a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
(FIRMAS
EN EL ORIGINAL)
QUIEN
SUSCRIBE, ESQUÍA RUBÍN DE CELIS NÚÑEZ, ENCARGADA DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA,CERTIFICA: "Que el texto que se acompaña,
constante de veintidós (22) folios útiles, es copia fiel y exacta del original
del "ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL
DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAÍSES DE IBEROAMERIA
ABINIA", el cual fue suscrito el 12 de octubre de 1999, en Lima, Perú.
Certificación que se expide en la ciudad de Caracas, el primer (1) día del mes
de noviembre del año 2007.
La
encargada de la Dirección General de Consultoría Jurídica. Gaceta Oficial
número 38.688 de fecha 22 de mayo de 2007,Esquía Rubín de Celis Núñez.
LA
SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA:
Que
la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto
en castellano del "ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS
IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAÍSES
DE IBEROAMÉRICA –ABINIA–", suscrita en Lima, a los doce días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y nueve; certificado por la Consultoría
Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la
República Bolivariana de Venezuela, la cual consta de doce (12) folios,
documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada
en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez
(2010).
La
Coordinadora Área de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Margarita
Eliana Manjarrez Herrera.
RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Bogotá,
D. C., 5 de marzo de 2010
Autorizado.
Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los
efectos constitucionales.
(Fdo.)
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.)
Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo
1o. Apruébese el "Acta Constitutiva de la Asociación de Estados
Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países
de Iberoamérica –Abinia–", suscrita en Lima, a los doce días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo
2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el
"Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el
Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica
–Abinia–", suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
Artículo
3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada
en Bogotá, D. C., a…
Presentado
al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores
y la Ministra de Cultura.
La
Ministra de Relaciones Exteriores,
María
Ángela Holguín Cuéllar.
La
Ministra de Cultura,
Mariana
Garcés Córdoba.
RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Bogotá,
D. C., 5 de marzo de 2010
Autorizado.
Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los
efectos constitucionales.
(Fdo.)
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.)
Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo
1o. Apruébese el "Acta Constitutiva de la Asociación de Estados
Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países
de Iberoamérica –Abinia–", suscrita en Lima, a los doce días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo
2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el
"Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el
Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica
–Abinia–", suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
Artículo
3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El
Presidente del honorable Senado de la República,
Juan
Manuel Corzo Román.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio
Ramón Otero Dajud.
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón
Gaviria Muñoz.
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús
Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese
y cúmplase.
Ejecútese,
previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la
Constitución Política.
Dada
en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2012.
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
La
Ministra de Relaciones Exteriores,
María
Ángela Holguín Cuéllar.
La
Ministra de Cultura,
Mariana
Garcés Córdoba”
III. INTERVENCIONES
1. La representante del
Ministerio de Cultura solicitó la constitucionalidad de la ley sometida a
control.
Afirmó que Colombia fue uno de
los países gestores de la Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamerica
creada en México el 14 de diciembre de 1989, asociación que se transformó en el
organismo intergubernamental llamado Asociación de Estados Iberoamericanos para
el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-.
Señaló que los países
iberoamericanos son una comunidad cultural que tienen “convergencias de
intereses en la defensa de los acervos culturales y en la necesidad de integrar
esfuerzos en busca de objetivos comunes” y que las Bibliotecas Nacionales desarrollan
asuntos comunes relacionados con la conservación y difusión del patrimonio
bibliográfico, por lo que es posible y valioso que se busquen soluciones a
estos problemas de manera conjunta y coordinada.
Manifestó que la adhesión de
Colombia a este organismo posibilita la actualización de conocimientos y el
intercambio de procesos y tecnologías; propicia lazos de solidaridad entre los
Estados y contribuye a la labor del Ministerio de Cultura y la Biblioteca
Nacional en el mejoramiento de la oferta de bienes y servicios a los colombianos
y en especial le permite a esta última aportar y beneficiarse de proyectos
relacionados con necesidades de información y desarrollo cultural y de
programas orientados hacia el rescate, preservación y acceso a la memoria
documental de los países iberoamericanos y la actualización y uso de nuevas
tecnologías de información. Asimismo hace posible realizar gestiones para crear
consciencia sobre la importancia y significado del patrimonio bibliográfico y
documental de los países miembros y permite que el patrimonio cultural
depositado en las bibliotecas nacionales sea organizado, preservado, difundido
y compartido, lo cual a su vez permitiría el desarrollo e integración de las
naciones de iberoamericanas.
Agregó que la Ley 1511 del 6
de febrero de 2012 es concordante con: a) los artículos 2°, 70 y 71 de la
Constitución y constituye una herramienta para la efectividad de los derechos
allí reconocidos; b) el artículo 24 de la Ley 397 de 1997 que establece que al
Ministerio de Cultura le corresponde a través de la Biblioteca Nacional planear
y formular las políticas de las bibliotecas públicas y dirigir la Red Nacional
de Bibliotecas y c) con la Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la
ley general de archivos y se dictan otras disposiciones”.
2. El representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores consideró que el ‘Acta Constitutiva de la
Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas
Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-‘ “cumplió
con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su
adhesión y aprobación legislativa, y que el contenido de la misma consulta los
principios y postulados que gobiernan al Estado y a su política exterior”,
por lo que solicitó que la Ley 1511 del 6 de febrero de 2012 fuera declarada
exequible.
Señaló que la República de
Colombia no suscribió la precitada Acta. Empero, el Presidente de la República
mediante autorización ejecutiva y de conformidad con el numeral 2° del artículo
189 de la Constitución autorizó y ordenó someterla a aprobación del Congreso de
la República.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las competencias previstas
en los artículos 242.2 y 278.5 del texto constitucional, el Procurador General
de la Nación presentó concepto núm. 5363 por lo cual solicitó a la Corte que “luego
de que se defina lo relativo a la deficiencia probatoria anotada en el análisis
formal, y siempre y cuando de ella no se siga un vicio en el proceso de
formación de la ley, que declare EXEQUIBLES tanto el Acta constitutiva de la
Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las bibliotecas
nacionales de los países de Iberoamérica -ABINIA-, suscrita en Lima a los doce días
del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, como la Ley 1511 de
2012, que la aprueba”.
Con respecto al análisis formal señaló que,
“dada la inexistencia en el expediente de información relativa al primer
debate del proyecto en la Comisión Segundo de la Cámara de Representantes, no
es posible verificar si se cumplió en cabal forma con las exigencias
constitucionales, en especial con la prevista en el párrafo primeo del artículo
160 superior. Dada la dificultad antedicha, el Ministerio Público no puede
referirse a la constitucionalidad del trámite en comento. Por lo tanto,
solicita a la Corte que, en ejercicio de su competencia para decretar y
recaudar pruebas, tome las medidas adecuadas para establecer lo acaecido
entorno a dicho debate”.
Respecto del control material del tratado
señaló que éste busca por medio de una asociación entre los Estados desarrollar
las bibliotecas nacionales en los países iberoamericanos y promover la
integración y el desarrollo armónico y equilibrado de estos países, sobre la
base de la conservación de su patrimonio cultural, en especial de materia
bibliográfica.
Luego de referirse a cada uno de los
artículos del tratado concluyó que “el instrumento internacional en comento
y la Ley 1511 de 2012, que lo aprueba, se ajustan a la Constitución Política,
en la medida en que contribuyen a promover la integración social y cultural en
un marco de igualdad, al tenor de lo dispuesto por el artículo 277 Superior,
dentro de un marco de respeto por la autonomía de los Estados y en concordancia
con los principios de igualdad y reciprocidad. Preservar el acervo cultural
común, a partir de los materiales bibliográficos, como lo pretende la
asociación a la que se refiere el instrumento sub examine, es una tarea de alta
significación cultural e histórica, conforme al artículo 70 Superior, que
resulta de gran significación para la integración Latinoamérica y del Caribe,
según lo previsto en el artículo 9° ibídem”.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Previo a resolver la constitucionalidad del Acta
mencionada y de su Ley aprobatoria, aclara esta Sala que, contrario a lo
considerado por el Ministerio Público, al momento de dar traslado al Procurador
General de la Nación (auto del 9 de abril de 2012 obrante a folio 73 del
cuaderno de la Corte), la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara
de Representantes había dado respuesta al oficio OPC-022/12 y remitido copia de
las Gacetas del Congreso número 716, 920 y 1011 de 2011 (según informe del 8 de
marzo de 2012 obrante a folio 218 del cuaderno 2 de pruebas). De igual forma el
Secretario General de la Cámara de Representantes había contestado el oficio
mencionado y enviado copia de las Gacetas del Congreso número 62, (según
informe del 22 de marzo de 2012 obrante a folio 89 del cuaderno 3 pruebas) y 94
de 2012 (según informe obrante a folio 69 del cuaderno 4 pruebas), razón por la
cual no resulta comprensible la abstención del Procurador General de referirse
al análisis de forma respecto de los documentos sujetos a revisión.
1. La competencia y el objeto del control
Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10° de la
Constitución, corresponde a esta Corporación realizar el control automático de
constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los
aprueban. Sobre el particular, cabe resaltar que el control confiado a esta Corte
en estos casos es integral, automático y versa tanto sobre el contenido
material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como sobre la
concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales
aplicables.
2. Contenido y alcance del control formal de
constitucionalidad en materia de tratados internacionales
El control de constitucionalidad formal de los
tratados internacionales apunta a analizar (i) la validez de la representación
del Estado; (ii) la realización de la consulta previa a las comunidades
indígenas y afrodescendientes, de ser procedente, al igual que (iii) el
acatamiento al trámite de una ley ordinaria conforme con el artículo 204 de la
Ley 5° de 1992[1],
con dos particularidades: (i) la iniciación del debate en el Senado de la
República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art.
154 C.N.); y (ii) la remisión del tratado internacional y de su
correspondiente ley aprobatoria a la Corte Constitucional, por parte del
Gobierno para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.).
En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la
ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión
constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación
oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates
de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que
entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del
debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates (Art. 157 C.N.); y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de
los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.).
En cuanto al elemento material del control de
constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las
disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, aquellas de la ley
aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar
si se ajustan o no al Texto Fundamental.
3. Remisión del Acuerdo y su ley aprobatoria
La
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido
el 8 de febrero de 2012, remitió, dentro del término de los seis (6) días
siguientes a su sanción, a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1511 del
6 de febrero de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acta Constitutiva
de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las
Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –ABINIA-’ suscrita en
Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve”,
para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la
Constitución, decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley
aprobatoria.
4. Negociación y celebración del
Tratado
La
Corte Constitucional ha resaltado, en múltiples oportunidades, el deber
constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que los
aprueban y, a su vez, ha afirmado que tal análisis implica comprobar la
existencia de las facultades del representante del Estado colombiano para
negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento
internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969[2].
En
el caso bajo estudio según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, la
República de Colombia en su calidad de sujeto de derecho internacional no
participó en el proceso de negociación del “Acta Constitutiva de la
Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas
Nacionales de los Países de Iberoamérica –ABINIA-’ suscrita en Lima, a los doce
días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve”, pues la
redacción de la misma la efectuó la Asociación de Bibliotecas Nacionales de
Iberoamerica -ABINIA- asociación privada en la que participaban los
representantes de las bibliotecas nacionales de los Estados Iberoamericanos.
En
lo que concierne a la etapa de celebración del Acta, la misma fue suscrita en
Lima, República de Perú, el 12 de octubre de 1999 por 12 Estados
Iberoamericanos. No la suscribió Colombia, pero en virtud del artículo XXI de
dicha Acta y de la Convención de Viena (Art. 11, 15 y concordantes) es posible su
adhesión.
Respecto de la adhesión, se ha de señalar que en el
caso bajo estudio, la Doctora Alejandra Valencia Gartner, Coordinadora del
Grupo de Trabajo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales, remitió copia certificada de la Aprobación Ejecutiva, de fecha
del 5 de marzo de 2010, suscrita por el entonces Presidente de la República,
Álvaro Uribe Vélez, mediante la cual se autorizó someter al Congreso de la
República el “Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos
para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica
–ABINIA-’ suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y nueve”
La aprobación ejecutiva del Congreso a la referida
Acta se encuentra en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución
Política, el cual faculta al Presidente para dirigir las relaciones
internacionales, siendo este acto una manifestación de su intención de adherir
al referido Convenio.
5. Trámite de aprobación de la
Ley 1511 de 2012 en el Senado de la
República
Con fundamento en los antecedentes legislativos, las
actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República y las
certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Secretario General
del Senado de la República se pudo verificar que el trámite surtido en esa
Corporación para la expedición de la Ley 1511 de 2012, fue el siguiente:
5.1 Presentación
del proyecto de ley aprobatoria y primer debate en la Comisión Segunda Constitucional
Permanente del Senado
El proyecto de Ley número 238 de 2011 Senado,
“Por medio de la cual se aprueba el ‘Acta Constitutiva de la Asociación de
Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los
Países de Iberoamérica –ABINIA-’ suscrita en Lima, a los doce días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y nueve”, fue radicado el 5 de marzo de
2010 ante la Secretaría General del Senado por la Ministra de Relaciones
Exteriores y por la Ministra de Cultura. El texto aparece publicado en la Gaceta
del Congreso número 149 del 1° de abril de 2011, pp. 16 a 22.
El texto de la Ponencia para primer debate se
encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 266 del 16 de mayo
de 2011, pp. 1 a 4.
La aprobación del proyecto en la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado tuvo lugar el día 8 de junio de
2011, según consta en el Acta número 37 de la Sesión Ordinaria, la cual aparece
publicada en la Gaceta del Congreso número 758 del 6 de octubre
de 2011.
A su vez, el proyecto de ley había sido previamente
anunciado el día 1° de junio de 2011, según consta en el Acta número 36, publicada
en la Gaceta del Congreso número 755 del 6 de octubre de 2011 (pp 47, 50),
cuyo texto pertinente reza:
“Sírvase, señor Secretario, anunciar proyectos para
la próxima sesión y continuamos con el tema de lo que propongan los honorables
Senadores.
El señor Secretario Diego Alejandro González González,
continúa con el Orden del Día: Por instrucciones del Presidente de la Comisión
Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de
proyectos de ley para la próxima sesión (artículo 8° del Acto Legislativo
número 01 de 2003).
1. Proyecto de ley número 238 de 2011 Senado, ‘por
medio de la cual se aprueba el Acta Constitutiva de la Asociación de Estados
Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países
de Iberoamérica (Abinia)’, suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre
de mil novecientos noventa y nueve.
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Cultura.
Ponente: honorable Senador Carlos Fernando Motoa
Solarte.
Publicaciones: Texto de Proyecto de ley: Gaceta del
Congreso número 147 de 2011.(SIC)
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 266
de 2011.”
Es pertinente aclarar que anterior a este aviso previamente
se había anunciado para votación este proyecto de ley: a) el día 17 de mayo de
2011 según consta en el Acta número 33; b) el día 30 de mayo de 2011 según
consta en el Acta número 34 y c) el día 31 de mayo de 2011 según consta en el
Acta número 35. Las anteriores actas fueron publicada en la Gaceta del Congreso
número 755 del 6 de octubre de 2011 (pp. 26; 28 y 47 respectivamente).
En cuanto al quórum y votación del proyecto de
ley, el Secretario General del Senado certificó lo siguiente:
“i) FECHA DE VOTACIÓN Y APROBACIÓN:
El proyecto de ley No. 238/11 Senado, hoy Ley 1511 de
2012, fue aprobado el día 08 de junio de 2011, según consta en el Acta No. 37
Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República de esa
fecha, publicada en la Gaceta No. 758 del 06 de octubre de 2011, la cual se
adjunta (págs: 1-6).
VOTACIÓN: Fue aprobado de la siguiente manera:
Se aprueba la omisión de la lectura del articulado
conforme al artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.
La proposición final y el articulado del proyecto de
ley fueron aprobados conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votación
nominal y pública cuyo resultado fue el siguiente:
VOTOS A FAVOR
VOTOS EN CONTRA
Avirama Avirama Marcos Aníbal
NINGUNO
Chavarro Cuellar Carlos Ramiro
NINGUNO
Espíndola Niño Edgar
NINGUNO
García Realpe Guillermo
NINGUNO
Moreno Piraquive Alexandra
NINGUNO
Motoa Solarte Carlos Fernando
NINGUNO
Paredes Aguirre Myriam Alicia
NINGUNO
Romero Galeano Camilo Ernesto
NINGUNO
Virgüez Piraquive Manuel
NINGUNO
Sometidos a consideración el título del proyecto de
Ley y el deseo que este se convierta en Ley de la República, fueron aprobados
conforme al artículo 1° de la Ley 1431 de 2011 numerales 17 y 18.
Constancia de esta votación queda registrada en el
Acta No. 37 del 08 de junio de 2011, de sesión ordinaria de la Comisión Segunda
del Senado de esa fecha publicada en la Gaceta No. 758 del 06 de octubre de
2011, la cual se adjunta (págs 1-6)”
(fl. 1-2 cdno. 2 pruebas).
De este modo, se hace evidente que en la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado, la votación respecto del proyecto
de ley 238 de 2011 se realizó de forma nominal y pública cumpliendo el
postulado constitucional previsto en el artículo 133 que así lo impone.
5.2.- Trámite en la Plenaria del Senado
El texto del informe de ponencia para segundo debate
ante la Plenaria del Senado aparece publicado en la Gaceta del Congreso número
447 del 20 de junio de 2011, pp. 9 a 15.
El anuncio para discusión y deliberación se realizó
en la sesión ordinaria del 9 de agosto de 2011, según Acta número 03
publicada en la Gaceta del Congreso número 683 del 14 de septiembre de
2011 pp.6-7, en los siguientes términos:
“La Presidencia indica a la Secretaría continuar con
el siguiente punto del Orden del Día.
II
Anuncio de proyectos
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad
con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos
que se discutirán y aprobarán para la próxima sesión.
Sí, señor Presidente, el siguiente punto es el anuncio
de proyectos para la sesión correspondiente a la siguiente convocatoria señor
Presidente. Los proyectos son:
(…)
Proyectos de ley con ponencia para segundo debate
(…)
Proyecto de ley número 238 de 2011 Senado, por medio
de la cual se aprueba el Acta Constitutiva de la Asociación de Estados
Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países
de Iberoamérica- Abinia, suscrita en Lima a los doce días del mes de octubre de
mil novecientos noventa y nueve. (…)”..
La discusión y aprobación de la ponencia para segundo
debate en la Plenaria del Senado se encuentra en el Acta número 04 de la sesión
ordinaria del 10 de agosto 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 684
del 14 de septiembre de 2011 pp. 1, 32, 44, así:
“ACTA DE PLENARIA 04 DEL 10 DE AGOSTO DE 2011 SENADO
Acta número 04 de la
Sesión Ordinaria del día miércoles 10 de agosto de 2011.
Presidencia de los honorables Senadores: Juan Manuel
Corzo Román, Antonio del Cristo Guerra de la Espriella y Alexánder López Maya.
En Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de
agosto de dos mil once (2011) previa citación, se reunieron en el recinto del
honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar
en pleno.
I
Llamado a lista
El honorable Senador Hernán
Francisco Andrade Serrano, quien preside la sesión del Senado por orden
alfabético, indica a la Secretaria llamar a lista, y contestan los siguientes
honorables Senadores:
Registro de asistencia honorables Senadores:
Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio
Alfonso López Héctor Julio
Andrade Serrano Hernán Francisco
Arbeláez Escalante Amparo
Ashton Giraldo Álvaro Antonio
Avellaneda Tarazona Luis Carlos
Avirama Avirama Marco Aníbal
Ballesteros Bernier Jorge Eliécer
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Barriga Peñaranda Carlos Emiro
Benedetti Villaneda Armando
Besayle Fayad Musa
Carlosama López Germán Bernardo
Casado de López Arleth Patricia
Cepeda Sarabia Efraín José
Char Abdala Fuad Ricardo
Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro
Clavijo Contreras José Iván
Córdoba Suárez Juan de Jesús
Corzo Román Juan Manuel
Correa Jiménez Antonio José
Cristo Bustos Juan Fernando
Cuéllar Bastidas Parmenio
Delgado Blandón César Tulio
Delgado Ruiz Edinson
Durán Barrera Jaime Enrique
Elías Vidal Bernardo Miguel
Enríquez Maya Eduardo
Enríquez Rosero Manuel Mesías
Espíndola Niño Édgar
Ferro Solanilla Carlos Roberto
Galán Pachón Juan Manuel
Galvis Aguilar Honorio
Galvis Méndez Daira de Jesús
García Burgos Nora María
García Romero Teresita
García Valencia Jesús Ignacio
Gechem Turbay Jorge Eduardo
Gerléin Echeverría Roberto Víctor
Gómez Román Édgar Alfonso
Guerra de la Espriella Antonio del Cristo
Guevara Jorge Eliécer
Hoyos Giraldo Germán Darío
Hurtado Angulo Hemel
Iragorri Hormaza Jorge Aurelio
Jiménez Gómez Gilma
Laserna Jaramillo Juan Mario
Lizcano Arango Óscar Mauricio
Londoño Ulloa Jorge Eduardo
López Maya Alexánder
Lozano Ramírez Juan Francisco
Martínez Aristizábal Maritza
Mazenet Corrales Manuel Julián
Merlano Morales Eduardo Carlos
Merheg Marún Juan Samy
Mora Jaramillo Manuel Guillermo
Moreno Piraquive Alexandra
Mota y Morad Karime
Motoa Solarte Carlos Fernando
Name Cardozo José David
Name Vásquez Iván Leonidas
Olano Becerra Plinio Edilberto
Ospina Gómez Mauricio Ernesto
Pedraza Gutiérrez Jorge Hernando
Paredes Aguirre Myriam Alicia
Prieto Soto Eugenio Enrique
Quintero Marín Carlos Arturo
Ramírez Ríos Gloria Inés
Rapag Matar Fuad Emilio
Rendón Roldán Liliana María
Restrepo Escobar Juan Carlos
Rizzetto Luces Juan Carlos
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex
Romero Galeano Camilo Ernesto
Salazar Cruz José Darío
Sánchez Ortega Camilo Armando
Santos Marín Guillermo Antonio
Sierra Grajales Luis Emilio
Soto Jaramillo Carlos Enrique
Suárez Mira Olga Lucía
Sudarsky Rosecubaumm Jhon
Tamayo Tamayo Fernando Eustacio
Toro Torres Dilian Francisca
Velasco Chaves Luis Fernando
Valera Ibáñez Félix José
Vélez Uribe Juan Carlos
Villalba Mosquera Rodrigo
Villegas Villegas Germán
Virgüez Piraquive Manuel Antonio
Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth
Zapata Correa Gabriel Ignacio
Zuccardi de García Piedad
Zuluaga Artistizábal Jaime Alonso
Dejan de asistir con excusa los
honorables Senadores:
Baena López Carlos Alberto
Celis Carrillo Bernabé
García Realpe Guillermo
García Turbay Lidio Arturo
Herrera Acosta José Francisco
Morales Diz Martín Emilio
Robledo Castillo Jorge Enrique
Torrado García Efraín
(…)
“V. Lectura de ponencias y
consideración de Proyectos en Segundo Debate
(…)
La Presidencia indica a la Secretaría
continuar con el siguiente proyecto.
Proyecto de ley número 238 de 2011 Senado,
por medio de la cual se aprueba el “Acta Constitutiva de la Asociación de
Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los
Países de Iberoamérica (Abinia)”, suscrita en Lima a los doce días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.
La Presidencia indica a la Secretaría dar
lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia.
Por Secretaría se da lectura a la
proposición positiva con que termina el informe de ponencia.
La Presidencia somete a consideración de la
Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su
aprobación.
Se abre segundo debate
Por solicitud del honorable Senador
Aurelio Iragorri Hormaza, la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta
omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta
responde afirmativamente.
La Presidencia somete a consideración de la
Plenaria el articulado en bloque del proyecto, y cerrada su discusión pregunta:
¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría dar
lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se da lectura al título del
Proyecto de ley número 238 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acta
Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de
las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (Abinia)”, suscrita en
Lima a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Leído este, la Presidencia lo somete a
consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los
miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos los trámites constitucionales,
legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores
presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la honorable
Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría
continuar con el siguiente proyecto”.
En la certificación del Secretario General
del Senado de la República consta que “la votación se hizo con base en la
Ley 1431 del 4 de enero de 2011, aparecen asistiendo a la sesión plenaria 94
senadores dejando de asistir 8 honorables senadores con excusa” (fl. 2
cdno. 1 pruebas).
Respecto de la votación al proyecto de ley 238 de 2011
efectuada en la Plenaria del Senado de la República, concluye esta Corporación
que la misma se realizó de manera unánime de allí que no fuera necesario
efectuar una votación nominal y pública, conforme con el artículo 133 de la
Constitución Política y el numeral 16 del artículo 129 de la Ley 5° de 1992
(modificado por el art6ículo 1° de la Ley 1431 de 2011).
Advierte la Sala que el Acta publicada no hace alusión
a la expresión ‘unanimidad’ cuando se refieren a la votación realizada,
sin embargo se alude a que la Plenaria respondió ‘afirmativamente’ ante
la pregunta si se adopta el articulado propuesto, el título leído y si se desea
que surta el trámite en la Cámara de Representantes. Esta última expresión sumada
al contexto en la cual se efectuó permite inferir la característica de
unanimidad en la votación, por cuanto: a) abierta la sesión del 10 de agosto de
2011 el llamado a lista da cuenta de los senadores presentes en la votación y
quienes se infieren respondieron afirmativamente ante las preguntas
mencionadas; hecho que coincide con el certificado expedido por el Secretario
General del Senado de la República y b), revisada el acta, antes de que se
efectuara la votación no se presentó ninguna propuesta de modificación o
adición y en la votación no consta oposición alguna por parte de algún senador
ni requerimiento para que la votación se efectuara de manera nominal y pública.
De este modo se hace evidente que en la votación
efectuada en la Plenaria del Senado respecto del proyecto de ley 238 de 2011
estuvo conforme con la Constitución.
En últimas, analizados los textos de las Gacetas del
Congreso se concluye que el proyecto de ley aprobatorio del tratado
internacional: (i) fue anunciado el día 9 de agosto de 2011 para ser votado “la
sesión correspondiente a la siguiente convocatoria”; (ii) la cual se
realizó el día 10 de agosto de 2011, fecha en que en efecto fue votado por la
plenaria del Senado. El texto finalmente aprobado fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 602 del 17 de agosto de 2011, pp 5-6.
5.3.- Trámite en la Comisión Segunda
de la Cámara de Representantes
El Proyecto de ley número 079 de 2011 Cámara, 238 de
2011 Senado “Por medio de la
cual se aprueba el ‘Acta Constitutiva de la Asociación de Estados
Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países
de Iberoamérica –ABINIA-’ suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre
de mil novecientos noventa y nueve”,
fue publicado en la Gaceta del Congreso número 716 del 26 de septiembre de 2011,
pp. 10-15.
El anuncio de este proyecto de ley se hizo el 11 de
octubre de 2011, según consta en la Acta número 09, la cual fue publicado en la
Gaceta del Congreso número 1011 del 23 de diciembre de 2011, p.31, 43,
44. El texto del anuncio es el siguiente:
“Quinto. Anuncio de proyectos de ley para
discusión y aprobación en primer debate, para ser debatidos y votados en la
próxima sesión de Comisión en donde haya aprobación de proyectos de ley.
Estos anuncios señores Representantes, se
hacen para dar cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01/03.
(…)
3. Proyecto de ley número 79 de 2011 Cámara,
por medio de la cual se aprueba el Acta Constitutiva de la Asociación de
Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los
Países de Iberoamérica (Abinia), suscrita en Lima a los 12 días del mes de
octubre de 1999.
Ponencia primer debate en Cámara: Gaceta
716 de 2011. (…)
(…)
Hace uso de la palabra el señor Presidente
honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco:
Se da por terminada la Sesión. Se cita
para el próximo martes, 18 de octubre, a las 8:30 de la mañana y muchas gracias
a todos y a la Secretaria por la Sesión de hoy.
Hace uso de la palabra la señora
Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Así, se hará señor Presidente.
Se levanta la sesión a las 10:36 a. m.”
La discusión y aprobación del proyecto de ley en la
Comisión Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Exteriores de la
Cámara de Representantes tuvo lugar el 18 de octubre de 2011, según consta en
el Acta número 10, la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso número
1011 del 23 de diciembre de 2011, pp. 56, en los siguientes términos:
“Continúe señora Secretaria.
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí señor Presidente. Proyecto de ley
079 de 2011 Cámara, 238 de 2011 Senado, “por medio de la cual se aprueba el
acta constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el
Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica Abinia
suscrita en lima a los 12 días del mes de octubre de 1999”
Autores: Señora Ministra de Relaciones
Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar; señora Ministra de Cultura,
doctora Mariana Garcés Córdoba.
Ponente: honorable Representante Carlos
Alberto Zuluaga Díaz.
Publicaciones:
Texto del proyecto: Gaceta del Congreso
14[9] de 2011
Ponencia primer debate Senado: Gaceta
del Congreso 266 de 2011
Ponencia segundo debate Senado: Gaceta
del Congreso 447 de 2011
Ponencia primer debate en Cámara: Gaceta
del Congreso 716 de 2011
Ese es el proyecto señor Presidente.
(…)
Tiene la palabra el honorable
Representante Carlos Alberto Zuluaga.
Hace uso de la palabra el honorable
Representante Carlos Alberto Zuluaga Díaz:
(…)
Ha sido leída la proposición con que
termina el informe de ponencia señor Presidente.
Hace uso de la palabra el Presidente de la
Comisión Segunda (e), doctor José Ignacio Mesa Betancur:
En consideración la proposición con que
termina el informe, anuncio que va a cerrarse la discusión, queda cerrada, la
aprueba la Comisión Segunda.
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Ha sido aprobada la proposición con que
termina el informe de ponencia señor Presidente, por unanimidad...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.