C-582-97
Sentencia C-582/97
Sentencia C-582/97
COMPETENCIA
EXCLUSIVA DE LOS MINISTROS EN LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY-No delegación
Corresponde a los
ministros exclusivamente desarrollar la función de gobierno consistente en
concurrir a la formación de las leyes mediante la presentación de proyectos de
ley, obviamente en asuntos que correspondan a sus respectivas competencias. Tal
atribución no es delegable en los viceministros ni en otros funcionarios, ni
puede ser desempeñada por los directores de departamentos administrativos en
cuanto se trata de una responsabilidad típicamente ministerial que compromete
la política general del Gobierno en la materia respectiva.
CONVENCION
RELATIVA A HUMEDALES-Protección
ambiental
Se trata de
promover, a partir del Tratado Internacional suscrito, un sistema común de
protección ambiental, con el fin de evitar que, deteriorándose el hábitat
propicio para la subsistencia de las aves acuáticas en los territorios de los
países firmantes, éstas disminuyan sus posibilidades de vida y puedan verse en
peligro de extinción, con las graves consecuencias que ello ocasionaría.
Referencia:
Expediente LAT-101
Revisión de
constitucionalidad de la Ley 357 del 21 de enero de 1997, por medio de la cual
se aprueba la "Convención relativa a los humedales de importancia
internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en
Ramsar el 2 de febrero de 1971.
Magistrado Ponente:
Dr. José Gregorio
Hernández Galindo
Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá,
D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
siete (1997).
De la Secretaría Jurídica de la Presidencia
de la República se recibió fotocopia autenticada de la Ley 357 del 21 de enero
de 1997, por medio de la cual se aprueba la "CONVENCION RELATIVA A LOS
HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES
ACUATICAS", suscrita en Ramsar (Irán) el dos (2) de febrero de mil
novecientos setenta y uno (1971).
De conformidad con lo previsto en el
artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política y una vez cumplidos como
están los trámites y requisitos exigidos en el Decreto 2067 de 1991, se procede
a su revisión.
I. TEXTO
La Ley objeto de análisis es del siguiente
tenor:
II. INTERVENCIONES
El ciudadano ASSAD JOSE JATER PEÑA, obrando
en su calidad de apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, presenta
escrito en el cual busca justificar la constitucionalidad de la Ley 357 de
1997, aprobatoria del instrumento sometido a revisión.
Afirma que la Convención desarrolla los
postulados constitucionales que consagran el derecho a un ambiente sano y el
saneamiento ambiental como un servicio público a cargo del Estado. Así mismo,
promueve la investigación e intercambio de datos para la preservación del
hábitat y custodia de los humedales, su flora y fauna.
El ciudadano EDUARDO VERANO DE LA ROSA,
Ministro del Medio Ambiente, presenta escrito en el cual expone las razones que
fundamentan la constitucionalidad de la Convención y de su Ley aprobatoria.
Manifiesta que el objetivo de la Convención
es la conservación de los humedales que como recurso natural tienen importancia
internacional por su gran función ecológica y donde se desarrolla la vida de
aves acuáticas. Es un desarrollo de los preceptos constitucionales que
consagran el derecho a un medio ambiente sano y por ello es importante que el
Estado utilice todos los mecanismos necesarios para garantizarlo y hacer
efectivo el Plan Nacional de Desarrollo Ambiental.
A su juicio, es necesario entonces que
Colombia adhiera a la Convención, teniendo en cuenta además que los humedales
existentes están abandonados y requieren especial atención para su mejoramiento
y conservación.
La ciudadana DORIS JURADO JURADO, Jefe de
la Oficina Jurídica (E) del Ministerio de Comercio Exterior, con argumentos
similares, solicita que se declare la constitucionalidad de la Convención.
III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
El Procurador General de la Nación pide a
la Corte que declare la constitucionalidad del instrumento público
internacional bajo examen y de su ley aprobatoria.
Manifiesta, luego de efectuar un análisis
sobre el trámite dado a la ley aprobatoria, que cumplió con todos los
requisitos formales establecidos en la Carta Política.
En su criterio, la suscripción de la
Convención por parte del Gobierno colombiano, es necesaria, no sólo para la
conservación de la gran cantidad de humedales existentes, el desarrollo de su
fauna y flora, sino por ser uno de lo ecosistemas más productivos del mundo.
Para ello, la Convención establece que los países miembros deben trazar planes
de acuerdo con sus necesidades, fomentar la investigación, e intercambiar datos
y publicaciones relacionados con los humedales.
Por último aduce que con la Convención se
desarrollan preceptos constitucionales y legales, en especial la Ley 99 de
1993.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
1. Competencia
Esta Corte es competente para efectuar la
revisión de la Ley en referencia y de la Convención que mediante ella se
aprueba, según lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución
Política.
2. Aspectos formales. Competencia exclusiva
de los ministros en la presentación de proyectos de ley. El trámite seguido en
este caso
El proyecto de ley fue presentado por el
Gobierno a través del Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado de las
funciones del Despacho, y por el Ministro del Medio Ambiente el 6 de mayo de
1996.
A juicio de la Corte, la iniciativa
gubernamental se concretó sin violar la regla del artículo 200, numeral 1, de
la Constitución Política.
En efecto, corresponde a los ministros
exclusivamente desarrollar la función de gobierno consistente en concurrir a la
formación de las leyes mediante la presentación de proyectos de ley, obviamente
en asuntos que correspondan a sus respectivas competencias.
Tal atribución no es delegable en los
viceministros ni en otros funcionarios, ni puede ser desempeñada por los
directores de departamentos administrativos en cuanto se trata de una
responsabilidad típicamente ministerial que compromete la política general del
Gobierno en la materia respectiva.
En el presente caso se observa que uno de
los firmantes de la exposición de motivos es el Viceministro de Relaciones
Exteriores, quien estaba facultado para obrar al respecto, participando en la
presentación del proyecto de ley, pues se hallaba encargado de las funciones
del Despacho del Ministro.
Una vez publicado oficialmente, el proyecto
surtió primer debate el 5 de junio de 1996, en la Comisión Segunda del Senado
de la República, en donde, con un quórum deliberatorio y decisorio integrado
por once de los trece senadores, fue aprobado por unanimidad.
El segundo debate dado al proyecto se
cumplió en la Plenaria del Senado de la República el 18 de junio de 1996, con
un quórum de ochenta y seis senadores y fue aprobado por unanimidad.
Pasó a primer debate en la Comisión Segunda
de la Cámara de Representantes, que con un quórum de catorce representantes y
por unanimidad lo aprobó el 18 de septiembre de 1996. La Plenaria de la Cámara,
con un quórum de noventa y seis representantes, le dio segundo debate el 3 de
diciembre de 1996, y fue aprobado por unanimidad.
Es claro que los días exigidos en el
artículo 160 de la Constitución Política transcurrieron completos, y no
surgieron discrepancias entre las plenarias, que hubieran dado lugar a la
actuación de comisiones accidentales de conciliación.
La sanción presidencial tuvo ocurrencia el
21 de enero de 1997.
3. Aspectos de fondo
La "CONVENCION RELATIVA A LOS
HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES
ACUATICAS" fue firmada en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971,
modificada por el Protocolo de París el 3 de diciembre de 1982 y por las
enmiendas de Regina del 28 de mayo de 1987, en el marco de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-.
Tiene por objeto el compromiso de los
Estados Partes en lo relativo a la delimitación y señalamiento de los humedales
de importancia internacional en sus respectivos territorios, con miras a la
protección y recuperación de tales sitios como habitat de aves acuáticas.
El artículo 1 de la Convención define como
humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies
cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o
temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las
extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis
metros.
Cada Parte Contratante se compromete a
designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en una lista
internacional, describiendo de manera precisa sus límites y estableciendo un
mapa sobre ellos, con base en criterios ecológicos, botánicos, zoológicos,
limnológicos e hidrológicos.
La inclusión de un humedal en la Lista se
realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte
Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal.
Cada Parte Contratante fomentará la
conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas
naturales en aquéllos, y si, por motivos urgentes de interés nacional, retira
de la Lista o reduce los límites de alguno, deberá compensar, en la medida de
lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas
reservas naturales para aves acuáticas y para la protección adecuada de su
hábitat original, en la misma región o en otro lugar.
Igualmente, los Estados se comprometen a
fomentar la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones
relativos a los humedales y a su flora y fauna. Y se esforzarán por aumentar la
población de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.
Como puede observarse, se trata de
promover, a partir del Tratado Internacional suscrito, un sistema común de
protección ambiental, con el fin de evitar que, deteriorándose el hábitat
propicio para la subsistencia de las aves acuáticas en los territorios de los
países firmantes, éstas disminuyan sus posibilidades de vida y puedan verse en
peligro de extinción, con las graves consecuencias que ello ocasionaría.
Tanto ese objetivo, enteramente acorde con
las previsiones constitucionales (artículos 8, 79 y 80 de la Carta Política,
entre otros), como el procedimiento de elaboración de la Lista Internacional de
humedales, con miras a su reserva y protección, se avienen al Ordenamiento
Fundamental de Colombia y, por tanto, ningún reparo encuentra esta Corte para
que el Ejecutivo comprometa internacionalmente la voluntad del Estado en
obligarse por las cláusulas del Convenio.
La importancia de los humedales para la
preservación del medio ambiente y para la conservación y promoción del
patrimonio natural ya había sido destacada por esta Corte en Sentencia T-572
del 9 de diciembre de 1994 (M.P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero), proferida
por la Sala Séptima de Revisión de Tutelas. Allí se destacó el interés público
inherente al cuidado de tales áreas, del cual surge, a la luz de la
Constitución, y como un verdadero derecho, integrado al debido proceso (art. 29
C.P.), el que tienen las entidades públicas comprometidas en la defensa del
patrimonio común sobre los bienes públicos a participar en los procesos
judiciales, aunque las partes sean particulares, cuando se puede afectar un
ámbito territorial de importancia ecológica, como es el caso de los humedales.
DECISION
Con fundamento en
las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- Decláranse
EXEQUIBLES la Ley 357 del 21 de enero de 1997 y la "CONVENCION
RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO
HABITAT DE AVES ACUATICAS", suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de
1971, que mediante ella se aprueba.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
cúmplase y archívese el expediente.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Presidente
JORGE ARANGO
MEJIA EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.