C-578-02
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-578/02
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Ejercicio después de aprobación por
Congreso y sanción del Presidente y antes de perfeccionamiento
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Función preventiva/CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Carácter
automático y general
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Carácter formal y material/CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Ejercicio
independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad
El control de
constitucionalidad que ejerce la Corte es, además, tanto de carácter formal
como material. Según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 Superior, el
control formal de constitucionalidad que la Corte ejerce sobre los tratados
internacionales y las leyes que los aprueban, se dirige a verificar el trámite
seguido durante la negociación y firma del tratado –esto es, el examen
de la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de
negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios
intervinientes– así como la formación de la
ley aprobatoria en el Congreso y la debida sanción presidencial del proyecto
correspondiente. En cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las
disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley
aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento
Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución
Política, independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad,
las cuales son extrañas al examen que le compete efectuar a la Corte
Constitucional.
LEY APROBATORIA
DE TRATADO INTERNACIONAL-Legislador
no puede alterar contenido introduciendo nuevas cláusulas/TRATADO
MULTILATERAL-Posibilidad en principio de introducir reservas/TRATADO
INTERNACIONAL-Declaración interpretativa
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Difiere del tradicionalmente realizado
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Características especiales de la revisión/ESTATUTO DE ROMA DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Caminos seguidos por Estados para que
disposiciones internas sean compatibles
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Alternativas para superar problemas constitucionales relativos a
ratificación
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Reforma constitucional
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Disposiciones ajenas a tradición jurídica nacional y ciertos
principios constitucionales
NORMA
CONSTITUCIONAL-Adición
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento distinto al ordinario
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Admisión de tratamiento diferente en materias sustanciales respecto a
garantías de la Constitución
ACTO LEGISLATIVO-Ubicación de contenido significa que
decisiones tienen carácter permanente y vocación de continuidad
ACTO LEGISLATIVO
POR ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Finalidad
ACTO LEGISLATIVO
POR ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Adición de artículo constitucional
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento especial sólo surtirá efecto dentro del ámbito propio
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY
APROBATORIA-Alcance de la
competencia
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY
APROBATORIA-Identificación
de tratamientos diferentes cuando versan sobre materia sustancial dentro de
regulación de la C.P.I., en lugar de pronunciar inconstitucionalidad
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY
APROBATORIA-Alcance del
análisis material
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Distinción de los demás/CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY
APROBATORIA-Distinción de los demás
ACTO LEGISLATIVO
POR ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Permisión de tratamiento diferente siempre
que opere exclusivamente dentro del ámbito de aplicación del Estatuto
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY
APROBATORIA-No declaración
de inexequibilidad en caso de diferencia entre la Constitución y el Estatuto
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento diferente que opera exclusivamente dentro del ámbito de
aplicación del Estatuto
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Creación/CORTE
PENAL INTERNACIONAL-Principales antecedentes/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Trascendencia
en el contexto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario
CORTE PENAL
INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Creación y carácter permanente
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Juzgamiento
de responsables de crímenes atroces
DERECHO
INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Reconocimiento de jurisdicción penal
universal y complementaria sobre crímenes internacionales más graves
TRIBUNAL PENAL
INTERNACIONAL-Importancia
de creación con carácter permanente
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Finalidad
La Corte Penal Internacional fue concebida
como un instrumento para combatir la impunidad y lograr el respeto y la
efectividad de los derechos humanos básicos, de las leyes de la guerra y del
derecho internacional humanitario, incluso dentro de las fronteras de un
Estado. Complementa los sistemas penales nacionales en la sanción de los
responsables, en la reparación a las víctimas y en el restablecimiento de los
derechos, al buscar que quienes sean responsables de cometer genocidio, crímenes
de lesa humanidad, crímenes de guerra o el crimen de agresión, y no hayan sido
o no hayan podido ser juzgados en el ámbito nacional, sean juzgados por una
Corte Penal Internacional con vocación de universalidad.
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Construcción
del consenso de la comunidad para protección de dignidad humana y repudio a la
barbarie
CRIMENES
INTERNACIONALES-Violación
de derechos
CORE DELICTA
IURIS GENTIUM-Desarrollo
DERECHO
INTERNACIONAL-Proscripción
de crímenes más atroces
TRIBUNALES DE NUREMBERG
Y TOKIO-Juzgamiento de
criminales de guerra
CRIMENES
INTERNACIONALES EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Categorías
CRIMENES
INTERNACIONALES EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Categorías que comprende variedad de actos
CRIMENES
INTERNACIONALES EN CORTE PENAL INTERNACIONAL-Evolución de categorías
GENOCIDIO-Orígenes
GENOCIDIO-Crimen internacional
GENOCIDIO-Prohibición como norma del ius cogens
GENOCIDIO-Crimen de crímenes
CRIMENES DE
GUERRA/CRIMENES INTERNACIONALES
CRIMENES DE LESA
HUMANIDAD-Evolución del
concepto
TRIBUNAL PENAL
INTERNACIONAL-Responsabilidad
penal individual
CRIMENES
CONTRA LA HUMANIDAD
CRIMENES ATROCES
CONTRA LA COMUNIDAD-Desvinculación
de existencia de conflicto armado/CRIMENES ATROCES CONTRA LA COMUNIDAD-Normas
de ius cogens
APARTHEID/TORTURA
CRIMENES
INTERNACIONALES-Ampliación
de listado de conductas
CRIMENES
INTERNACIONALES-Jurisdicción
universal para juzgamiento y sanción
COLOMBIA EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS-Hace
parte del consenso internacional para la lucha contra impunidad frente a las
más graves violaciones
COLOMBIA EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS-Hace
parte de los principales instrumentos internacionales
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Importancia
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Razones por las que constituye un gran paso hacia protección efectiva
de dignidad del ser humano
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Protección
efectiva de núcleo de derechos mínimos
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Razón
histórica para protección efectiva de dignidad del ser humano
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Consenso de
comunidad internacional
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Razón ética
para protección efectiva de dignidad del ser humano
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Violaciones
a parámetros fundamentales de respeto por el ser humano
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Propósito de
evitar la impunidad de detentadores transitorios de poder o protegidos por
ellos hasta la más alta jerarquía
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Razón
política para protección efectiva de dignidad del ser humano
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Garantía de
efectividad de derechos y víctimas y perjudicados a conocer la verdad, obtener
justicia y reparación justa por daños
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Edificación de régimen de responsabilidad penal individual
internacional
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Trámite para aprobación por el Congreso
ESTATUTO DE
ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Metodología para revisión material
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Examen general y referencia a cuestiones especiales
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Revisión formal
PROYECTO DE LEY
APROBATORIA DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Revisión formal
PROCESO DE
CONSTITUCIONALIDAD-Trámite
de urgencia
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Contenido material incorporado en la ley/ESTATUTO DE ROMA DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Análisis relativo a la armonización y
delimitación de alcance
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Resumen general del cuerpo normativo
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Competencia
sobre crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en
conjunto
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Complementación
de jurisdicciones penales nacionales
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Partes del cuerpo normativo
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Establecimiento
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Competencia,
admisibilidad y derecho aplicable
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Principios
generales de derecho penal
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Composición
y administración
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Investigación
y enjuiciamiento
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Juicio
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Penas
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Apelación y
revisión
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Cooperación
internacional y asistencia judicial
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Ejecución de
la pena
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Asamblea de
los Estados parte
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Forma de
financiación
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Estudio detallado del contenido e implicaciones en el marco del
ordenamiento superior
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Preámbulo
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Competencia
para investigar, juzgar y castigar
TRATADO
INTERNACIONAL-Preámbulo
como conjunto de criterios de interpretación
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Inspiración en valores que no difieren de los que orientan la
Constitución
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Establecimiento
como órgano vinculado a Naciones Unidas y de carácter complementario
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Consecuencias
de personalidad jurídica y atribuciones
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Poder para
celebrar tratados/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Sujeto de responsabilidad
internacional
PRINCIPIO DE
PACTA SUNT SERVANDA-Alcance/ORGANISMOS
INTERNACIONALES-Constitución por el Estado en parte cuando expresa su
consentimiento
PRINCIPIO DE
PACTA SUNT SERVANDA-Aceptación
autónoma por el Estado de limitaciones a su soberanía/ORGANISMO
SUPRANACIONAL-Cesión de competencias por el Estado
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Limitación
de ejercicio de algunas competencias del Estado
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Competencia
complementaria de las jurisdicciones penales nacionales
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Distinción entre competencia y admisibilidad/CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Limitación de la soberanía de los Estados
El término competencia se refiere a la
delimitación del ámbito de ejercicio de la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional. Por su parte, el término admisibilidad se refiere a una cuestión
distinta, v.gr. si la Corte Penal Internacional a pesar de ser competente no
puede admitir el caso. Mientras que el cumplimiento de las condiciones de
competencia es imperativo, la decisión sobre la admisibilidad de un caso es
facultativa. Así, la Corte Penal Internacional puede tener competencia sobre
una “situación” porque se dan las condiciones de materia, tiempo, lugar y
nacionalidad mencionadas, pero declarar que el “caso” concreto es inadmisible
ante ella, por cuanto está siendo conocido por una jurisdicción penal nacional
que tiene primacía, o por cualquiera de las otras razones señaladas en el
Estatuto. De esta manera se busca asegurar que la competencia de la Corte
Internacional sea respetuosa del ejercicio efectivo de la soberanía de un
Estado. No obstante, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional conlleva
una limitación de la soberanía de los Estados.
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia ratione materiae/ CORTE
PENAL INTERNACIONAL-Competencia ratione temporis
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Competencia
ratio loci/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia ratione personae
PRINCIPIO DE
SOBERANIA-Evolución de
contenido y límites/SOBERANIA ABSOLUTA-Redefinición del concepto
original
PRINCIPIO DE
SOBERANIA-Elementos
constantes
SOBERANIA-Sentido jurídico/SOBERANIA-Límites/ORGANISMOS
INTERNACIONALES Y SOBERANIA DEL ESTADO
La soberanía en sentido jurídico confiere
derechos y obligaciones a los Estados, quienes gozan de autonomía e
independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar
libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la
comunidad internacional, obligaciones orientadas a la convivencia pacífica y al
fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua. En ocasiones ello
puede requerir la aceptación de la competencia de organismos internacionales
sobre algunos asuntos de competencia nacional, o la cesión de algunas
competencias nacionales a instancias supranacionales. De conformidad con la
jurisprudencia de esta Corte, tal posibilidad es compatible con nuestro
ordenamiento constitucional, siempre que tal limitación a la soberanía no suponga
una cesión total de las competencias nacionales.
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Formas de limitación de soberanía de los Estados
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Autonomía no
absoluta para ejercicio de jurisdicción
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Distintas
situaciones para ejercer jurisdicción
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Impugnación
de decisiones
PRINCIPIO DE
SOBERANIA EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Aceptación de limitaciones para lucha
contra impunidad y efectividad de derechos
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-No
juzgamiento de asunto por justicia nacional atendiendo admisión de asunto y
ejercicio de jurisdicción
SOBERANIA DEL
ESTADO-Protección de
habitantes/SOBERANIA DEL ESTADO-No ampara violación de derechos humanos
ni del derecho internacional humanitario
La soberanía de un Estado existe para
proteger a los habitantes que residen en su territorio, no para amparar a
quienes han violado los derechos humanos o desconocido los mínimos establecidos
en el derecho internacional humanitario ni, mucho menos, para servir de muralla
infranqueable para quienes desea convertir un determinado territorio en un
escondite para gozar de impunidad.
ESTADO
CONSTITUCIONAL Y DEMOCRATICO-Deber
fundamental de protección de residentes
La razón primigenia de un Estado
constitucional y democrático es cumplir el deber fundamental de proteger a
todos sus residentes en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades. Este deber fundamental sintetiza la esencia del contrato político
mediante el cual los ciudadanos de una república aceptan obedecer a una
autoridad democráticamente instituida, conformada, ejercida y controlada, a
cambio de que ésta les brinde protección efectiva contra diversas amenazas de
distinto origen, dentro de las cuales se destacan las amenazas provenientes de
toda forma de violencia, incluidas las que se manifiestan por el ejercicio
arbitrario del monopolio de la fuerza confiado al Estado y la practicada por
grupos armados irregulares.
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Grado de
violencia cuya impunidad no puede ser tolerada/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Protección
de víctimas de atrocidades
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Indisposición
e incapacidad del Estado para proteger residentes
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Limitaciones
a la soberanía en consonancia con los fines de protección y garantía a derechos
humanos y del derecho internacional humanitario
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Condiciones
previas para ejercicio de competencia/ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Competencia sobre delitos cometidos con posterioridad a
entrada en vigor
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Competencia
a partir de ratificación del Tratado
JURISDICCION
PENAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Ejercicio/PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD EN ESTATUTO DE ROMA DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Regulación
PRINCIPIO DE
TERRITORIALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Significado/PRINCIPIO DE NACIONALIDAD EN EL
DERECHO INTERNACIONAL-Significado
El derecho internacional reconoce una serie
de principios a través de los cuales un Estado puede ejercer su jurisdicción
para juzgar hechos criminales. Los dos principios de mayor aplicación son el de
territorialidad (ratione loci) y el de nacionalidad (ratione personae). Bajo el
principio de territorialidad, los estados tienen jurisdicción para investigar y
juzgar crímenes cometidos en su territorio.
PRINCIPIO DE
PERSONALIDAD PASIVA EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Significado/PRINCIPIO DE PROTECCION EN EL DERECHO
INTERNACIONAL-Significado
PRINCIPIO DE
JURISDICCION UNIVERSAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Significado
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Mecanismos para subsanar incapacidad o indisposición del Estado para
sancionar a responsables de crímenes más graves
PRINCIPIO DE
COMPLEMENTARIEDAD DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Investigación, juzgamiento y sanción cuando se
presente alguna de las situaciones excepcionales de indisposición o incapacidad
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Expresión demasiado indeterminada
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Otras razones del colapso total o
sustancial de la justicia nacional
PRINCIPIO DE
COMPLEMENTARIEDAD DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Asegura fines constitucionales de garantía a efectividad
de derechos de acceso a la justicia y lucha contra la impunidad
PRINCIPIO DE LA
COSA JUZGADA EN EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Jurisdicción
y admisibilidad por juicio nacional con propósito de sustraer a una persona de
responsabilidad
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Jurisdicción
y admisibilidad ante proceso aparente con propósito de sustraer responsabilidad
ante la justicia
PAZ-Orden principalísimo en el orden de
valores protegidos por la Constitución/PAZ-Diferentes maneras de
protección constitucional
AMNISTIA POR
DELITOS POLITICOS-Requisitos/INDULTO
POR DELITOS POLITICOS-Requisitos
AMNISTIA PARA LA
PAZ Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Compatibilidad
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE AMNISTIA-No impide concesión que cumpla con
requisitos mínimos
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE AMNISTIA-No impide concesión siempre que garantice
a las víctimas un recurso judicial efectivo
IUS COGENS-Inderogabilidad de normas/DERECHO
INTERNACIONAL-Penalización de crímenes más graves de trascendencia para la
comunidad internacional en su conjunto
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE AMNISTIA E INDULTO POR DELITOS
POLITICOS-No admisión de
auto amnistía, amnistías en blanco, leyes de punto final o modalidad que impida
a víctimas ejercicio de recurso judicial efectivo
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE AMNISTIA E INDULTO PARA PROCESO
DE PAZ-Ratificación no constituye
obstáculo
CORTE PENAL
INTERNACIONAL Y ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS-Relaciones
CORTE PENAL
INTERNACIONAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS-Relaciones
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD DEL SISTEMA DE NACIONES
UNIDAS-Relaciones no
debilita autonomía de la Corte
CORTE PENAL
INTERNACIONAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS-Relaciones en situaciones que afectan la
paz y seguridad mundiales de competencia simultánea
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Competencia,
admisibilidad y derecho aplicable
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Crímenes de
competencia
GENOCIDIO EN
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
GENOCIDIO-Elementos en que se basa definición
GENOCIDIO EN
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Dolo
especial
CRIMENES DE LESA
HUMANIDAD EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
CRIMENES DE LESA
HUMANIDAD EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Diferencia de definición empleada en el
derecho penal internacional
CRIMENES DE LESA
HUMANIDAD EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Elementos
CRIMENES DE
GUERRA EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
CRIMENES DE
GUERRA EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Conflicto armado interno
CRIMEN DE
AGRESION EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Derecho
aplicable
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Inicio de
investigación por el Fiscal
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Desencadenantes
que permiten iniciar investigación
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Indeterminación de definición de ciertas conductas y principio de
legalidad
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Principios generales del derecho penal
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Codificación de principios generales del derecho penal
PRINCIPIO DE
RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Exclusión de
menores de dieciocho años
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Irrelevancia
del cargo oficial y la inmunidad asociada para exención de responsabilidad
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Improcedencia
del cargo oficial
INMUNIDAD DE
ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO-Inexistencia
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Responsabilidad de los jefes y otros superiores
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Ampliación
de responsabilidad de quienes tienen mando militar o detenta de facto autoridad
militar
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Responsabilidad penal por omisión
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Imprescriptibilidad
de crímenes
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Declaración
judicial de prescripción de acción penal o de la pena
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Elemento de intencionalidad
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Defensas o causas de exclusión de la pena
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Circunstancias
eximentes de responsabilidad penal
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Ordenes
superiores y disposiciones legales en circunstancias eximentes de
responsabilidad penal
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento especial que difiere de nuestro ordenamiento pero
autorizado por acto legislativo
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Eximente de
responsabilidad por obediencia debida y cumplimiento de un deber legal
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Composición
y administración
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Organos
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Garantías de los funcionarios
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Facultades adicionales de la Asamblea de Estados Partes y de la Corte
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Investigación y enjuiciamiento
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Inicio de la
investigación
FISCALIA DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Control
sobre iniciación de investigación por Sala de Cuestiones Preliminares
FISCAL DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Atribuciones
en la etapa de investigación
FISCALIA DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Sistema
de colaboración y complementación
FISCALIA DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Investigación
de circunstancias incriminantes como eximentes
FISCALIA DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Derechos
de las personas durante la etapa de investigación
FISCAL DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Funciones
SALA DE
CUESTIONES PRELIMINARES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Funciones y competencia
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Determinaciones
previas a la fase de juzgamiento y confirmación de cargos
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Principios
de razonabilidad y control en etapa de investigación/FISCAL Y SALA DE
CUESTIONES PRELIMINARES EN CORTE PENAL INTERNACIONAL-Principios de
comunicabilidad y contradicción
FISCAL DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Investigaciones
realizadas en territorio de un Estado
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Orden de
detención y proceso de detención de personas
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Derechos de
las personas sobre las cuales recaen órdenes de detención
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Detención no
da lugar a presentación de habeas corpus
DERECHO A LA DEFENSA TECNICA EN
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Reglas
generales del juicio
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Consecuencias
de admisión de culpabilidad que se hace voluntariamente
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Procedimiento
garantista sobre la base de una adecuada comunicación y contínuo asesoramiento
del imputado
SALA PRIMERA DE
INSTANCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Funciones en la etapa del juicio
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Derechos del
acusado
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Sistema de
protección a víctimas y testigos
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Práctica de
pruebas y sistema de protección de la información durante el juicio
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Delitos contra la administración de justicia
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Características
y contenido de la decisión de primera instancia
CULPABILIDAD DEL
SINDICADO-Prueba/CULPABILIDAD
DEL SINDICADO-Constatación de la ocurrencia de elementos de la conducta
punible más allá de cualquier duda razonable
PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Penas a imponer
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Criterios para imponer la pena
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Penas aplicables
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Imposición de la pena
PENA-Factores objetivos de determinación
PENA-Reclusión a perpetuidad
ACTO LEGISLATIVO-Autorización de tratamiento diferente para
los crímenes de competencia del Estatuto de Roma
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Apelación y
revisión
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Cooperación internacional y asistencia judicial
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Procedimiento
general de cooperación
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Formas de
cooperación y fundamentos admisibles para negarse a cumplir con una solicitud
de cooperación
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Aplazamiento
de ejecución de solicitudes de asistencia que realice
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Entrega de
una persona
ENTREGA Y
EXTRADICION EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Diferencias
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Solicitudes
concurrentes para entrega de una misma persona por la misma conducta
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Situación de
entrega de una persona y conflicto con otras obligaciones internacionales
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Solicitud de
detención provisional
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Término en
detención provisional por razones de urgencia
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Ejecución de la pena
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Traslado del
condenado a una prisión de otro Estado/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Extradición
de un condenado a otro Estado por conducta anterior a su entrega al Estado de
ejecución
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Condiciones para ejecución de penas privativas de libertad
IGUALDAD EN
EJECUCION DE PENA
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Asamblea de los Estados Parte
DERECHO AL VOTO
EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Sujeción al pago de contribuciones de los Estados
Parte
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Financiación
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Prohibición de reservas
DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS TRATADOS-Prohibición
de reservas
ENMIENDA Y
REVISION EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Posibilidad
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Enmienda a
los crímenes de competencia
CORTE PENAL INTERNACIONAL-Enmiendas de carácter exclusivamente
institucional
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Enmiendas a
reglas de procedimiento y prueba a los elementos de los crímenes
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Efecto de
las enmiendas al Estatuto y derecho de renuncia al Estatuto
ENMIENDA Y
REVISION EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Expresión libre y soberana del
consentimiento por el Estado
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Denuncia del
Estatuto
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Relación
entre el Estatuto y el ordenamiento interno
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Efectos de normas dentro del ámbito de competencia
Las normas del Estatuto surten
efectos dentro del ámbito de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Las disposiciones en él contenidas no remplazan ni modifican las leyes
nacionales de tal manera que a quien delinca en el territorio nacional se le
aplicará el ordenamiento jurídico interno y las autoridades judiciales competentes
al efecto son las que integran la administración de justicia colombiana. Lo
anterior no obsta para que las autoridades colombianas cuando cooperen con la
Corte Penal Internacional y le presten asistencia judicial, en los términos de
las Partes IX y X del Estatuto y demás normas concordantes, apliquen las
disposiciones del tratado dentro del ámbito regulado en él. En algunas
materias, estas disposiciones del Estatuto pueden requerir desarrollos
normativos internos para facilitar la cooperación.
ESTATUTO
DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Frontera
entre el ámbito del Estatuto y el ámbito del derecho nacional/ESTATUTO DE
ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-No modificación del derecho interno
aplicado por autoridades judiciales
Como el ámbito del Estatuto de Roma se
limita exclusivamente al ejercicio de la competencia complementaria atribuida a
la Corte Penal Internacional y a la cooperación de las autoridades nacionales
con ésta, el tratado no modifica el derecho interno aplicado por las autoridades
judiciales colombianas en ejercicio de las competencias nacionales que les son
propias dentro del territorio de la República de Colombia.
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Elementos de los crímenes y reglas de procedimiento y prueba
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Elementos de crímenes y reglas de procedimiento y prueba no son
acuerdos bilaterales de simple ejecución ni reglamentos de la Corte
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Elementos de crímenes y reglas de procedimiento y prueba depende de
voluntad de mayoría calificada de Estados Parte en Asamblea
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Enmiendas a instrumentos en elementos del crimen y reglas de
procedimiento y prueba
ESTATUTO DE ROMA DE
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Aprobación
legislativa y control constitucional en elementos del crimen y reglas de
procedimientos y prueba
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Declaraciones admitidas
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Declaraciones interpretativas
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamientos diferentes a previstos en nuestro ordenamiento
constitucional y autorizados por acto legislativo
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Principales tratamientos diferentes
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento diferente del principio de legalidad
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento diferente de fueros especiales
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Responsabilidad de jefes militares de ejército regular o grupo armado
irregular/ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Extensión de
responsabilidad del comandante a superiores civiles sobre crímenes de
subordinados
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Imprescriptibilidad de crímenes de competencia
ESTATUTO DE
ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Causales eximentes de responsabilidad penal
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Imposición de pena de reclusión a perpetuidad
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Determinación que persona investigada esté representada por un abogado
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Condena cuando no exista duda razonable sobre responsabilidad
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-No necesidad de declaraciones interpretativas en relación con
tratamientos diferentes
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Materias en las que procede que el Presidente declare cuáles son las
interpretaciones de apartes que armonizan con la Constitución
ACTO LEGISLATIVO-Interpretación que armonice con otras
disposiciones de la Constitución
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-No impide concesión de amnistías, indultos o perdones judiciales por
delitos políticos
CORTE
CONSTITUCIONAL EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Señalamiento de materias sobre las cuales
procede que Presidente declare cuales son interpretaciones de partes que
armonizan con la Constitución
Ninguna de las disposiciones del Estatuto
de Roma sobre el ejercicio de las competencias de la Corte Penal Internacional
impide la concesión de amnistías, indultos o perdones judiciales por delitos
políticos por parte del Estado Colombiano, siempre y cuando dicha concesión se
efectúe de conformidad con la Constitución Política y los principios y normas
de derecho internacional aceptados por Colombia.
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Derecho a ser asistido por un abogado
Siempre será en interés de la justicia que
a los nacionales colombianos les sea garantizado plenamente el derecho de
defensa, en especial el derecho a ser asistido por un abogado durante las
etapas de investigación y juzgamiento por parte de la Corte Penal
Internacional.
CORTE PENAL
INTERNACIONAL-Interpretación
del Estatuto conforme con principios y normas del derecho internacional
humanitario y de derechos humanos
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Ausencia evidente de condiciones objetivas necesarias para el juicio
ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-No modifica derecho interno aplicado por autoridades judiciales
Como el ámbito del Estatuto de Roma se
limita exclusivamente al ejercicio de la competencia complementaria atribuida a
la Corte Penal Internacional y a la cooperación de las autoridades nacionales
con ésta, el tratado no modifica el derecho interno aplicado por las
autoridades judiciales colombianas en ejercicio de las competencias nacionales
que les son propias dentro del territorio de la República de Colombia.
Referencia: expediente LAT-223
Revisión de la
Ley 742 del 5 de junio de 2002 "Por medio de la cual se aprueba el
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el día diecisiete
(17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)”.
Magistrado Ponente:
Dr. Manuel
José Cepeda Espinosa.
Bogotá, DC., treinta (30) de julio de dos
mil dos (2002).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de
revisión de la Ley 742 del 5 de junio de 2002 "Por medio de la cual se
aprueba el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el
día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)”.
I.
ANTECEDENTES
El Presidente de la República remitió a
esta Corporación el 5 de junio de 2002, copia de la Ley 742 del 5 de junio de
2002 "Por medio de la cual se aprueba el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el día diecisiete (17) de julio de mil
novecientos noventa y ocho (1998)”, para su control constitucional de
conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la Constitución.
Mediante providencia
del doce (12) de junio de 2002 el magistrado sustanciador avocó el conocimiento
del presente asunto, y solicitó al Secretario General del Senado de la
República enviar con destino al proceso de la referencia copia de la totalidad
del expediente legislativo relativo al trámite del proyecto correspondiente a
la Ley 742 del 5 de junio de 2002. Luego, mediante auto del catorce (14) de
junio de 2002 se ofició al Ministro de Relaciones Exteriores para que se
sirviera remitir los antecedentes de la suscripción del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional. En dicho auto se ordenó que, una vez vencido el
período probatorio y recibidas las pruebas solicitadas, se fijará en lista el
proceso y se diera traslado al Procurador General de la Nación para que
rindiera el concepto de rigor. Igualmente, se ordenó en el auto comunicar la
iniciación del proceso al Señor Presidente de la República, al Presidente del
Congreso, a los Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, de Justicia y
del Derecho, de Defensa y Seguridad Nacional, al Fiscal General de la Nación y
al Defensor del Pueblo, para los efectos legales pertinentes.
Cumplidos los
trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir
sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.
II.
Texto del
Estatuto y de la ley objeto de revisiOn.
El texto del
Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional y de la ley aprobatoria que
son objeto de revisión son los siguientes, según la publicación efectuada en el
diario oficial N. 44826 del 7 de junio de 2002.
"LEY N° 742 de 2002
(5 de junio)
“Por medio de la
cual se aprueba el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en
Roma, el diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma, el día
diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la
letra dice:
(Se adjunta
fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado)
RAMA EJECUTIVA DEL
PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
BOGOTA, D.C. 7 DIC.
2001
APROBADO. SOMÉTASE A
LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS
CONSTITUCIONALES
(Fdo.) ANDRÉS
PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) GUILLERMO
FERNÁNDEZ DE SOTO
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO:
Apruébase el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma,
el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
ARTICULO SEGUNDO: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma, el día
diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el
artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al País a partir de la fecha
en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO TERCERO. La
presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL H.
SENADO DE LA REPÚBLICA
CARLOS GARCIA
ORJUELA
EL SECRETARIO
GENERAL (E) DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA, LUIS FRANCISCO BOADA GÓMEZ
El PRESIDENTE DE LA
H. CÁMARA DE REPRESENTANTES, GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA
EL SECRETARIO
GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES, ANGELINO LIZCANO RIVERA
REPÚBLICA DE
COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EJECÚTESE, previa
revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la
Constitución Política.
Dada en Bogotá, DC.
el 5 de junio de 2002
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y DEL DERECHO, RÓMULO GONZALEZ TRUJILLO
Dada su extensión, se anexa fotocopia
del ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, a la presente sentencia.
(Diario Oficial No. 44.826)
III.
INTERVENCIONES Y CONCEPTOS
1.
Intervención del Ministerio de Relaciones
Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores
intervino por medio de apoderado para defender la exequibilidad de la Ley 742
de 2002.
El interviniente hace un recuento de las
oportunidades en las que han funcionado instituciones jurisdiccionales
internacionales de carácter penal. Luego sostiene que "desde el punto de
vista histórico, debe tenerse el 17 de julio de 1998 como la fecha en la cual
se adoptó el texto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con
una votación de 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, habiendo
Colombia votado a favor de la creación e implantación del mismo. El 10 de
diciembre de 1998, nuestro gobierno suscribió dicha Convención" (F 3).
Agrega que con la reforma del artículo 93 de la Constitución se removieron las
incompatibilidades que pudieran existir para su posterior ratificación.
Resalta el carácter complementario de la
Corte Penal Internacional respecto de la jurisdicción nacional y los casos en
los cuales aquélla es competente. Sostiene que los tres primeros crímenes
tipificados en el Estatuto se encuentran consagrados en convenciones
internacionales anteriores: 1) La tipificación del genocidio por el artículo 6
del ER."coincide con los artículos 2 y 3 de la Convención [sobre la
Prevención y el Castigo al Crimen de Genocidio]"; 2) Los crímenes de
guerra, consagrados en el artículo 8 del ER.., se encuentran también contenidos
en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos de Ginebra de 1977, que
contemplan, entre otras, prohibiciones aplicables a los conflictos armados de
carácter interno; 3) Los crímenes de lesa humanidad, consagrados en el artículo
7 del ER.. en el que se "[...] repite el artículo 6°(c) de la Carta de
Nuremberg, el artículo 5° del Tribunal Penal Internacional para la ex -
Yugoslavia (ICTY) y el artículo 3° del Tribunal Penal Internacional para Ruanda
(ICTR). La norma incluye también otras modalidades de crímenes que se enmarcan
como de lesa humanidad" (F 9); 4) La agresión, que se encuentra en el
artículo 5° del ER.., es un tipo que "[...] no ha sido definido, por lo
cual la Corte ejercerá competencia respecto de él una vez que la Asamblea de
los Estados Partes apruebe una disposición en la que se defina el crimen y se
enuncien las condiciones dentro de las cuales lo hará (Art. 5, ER)" (F 9).
Hace un recuento de las garantías
procesales contempladas en el Estatuto a favor del procesado; analiza el
contenido del principio de legalidad (artículos 22 y 23 del ER), del de
irretroactividad (artículo 24 del ER) y del de presunción de inocencia
(artículo 66 del ER); indica también que el Estatuto prevé en su artículo el
mecanismo de la dispensa y la recusación para garantizar la imparcialidad de
los magistrados y del Fiscal.
"En materia de restablecimiento y
reparación de las víctimas, el Estatuto va más allá del concepto tradicional de
la reparación como indemnización, la cual se limita al aspecto pecuniario,
extendiéndolo, de manera mucho más integral y conducente al restablecimiento
del derecho, a la restitución y a la rehabilitación" (F 11).
Señala que el artículo 71 del ER contempla
la pena de reclusión a perpetuidad (lo cual se encuentra prohibido respecto de
la jurisdicción nacional por el artículo 34 de la CN); que esta pena podrá ser
revisada una vez que el recluso haya cumplido 25 años de prisión; que la Corte
Penal Internacional tiene tan sólo una competencia complementaria en los casos
en los que la justicia nacional no sea efectivamente operante; que los jueces
colombianos no serán competentes para imponer las penas previstas en el
Estatuto; y que un Estado podrá presentar algunas condiciones para que su
territorio sea receptor de condenados.
En todo caso anota, que la Constitución fue
modificada por el Congreso para poder incorporar el Estatuto de Roma al
ordenamiento colombiano. Al respecto dice: (...) En todo caso, cualquier
dificultad que se vislumbrara para la incorporación del Estatuto a nuestra
legislación interna, quedó franqueada con la expedición del Acto Legislativo N°
2 de 2001 (F 14). (...) Removido en esta forma, cualquier óbice constitucional,
se entiende que la competencia de la Corte Penal Internacional puede ser
aceptada por el Estado colombiano en los términos establecidos en el Estatuto,
y que sus normas son de carácter excepcional y únicamente válidas para los
efectos del mismo Estatuto. En otras palabras, para los efectos de esta
Convención, se enmendó de manera especial y directa la Constitución Política,
esto es sin permitir que algunas particularidades se puedan extender con amparo
del Acto Legislativo N° 2 de 2001 a la Justicia interna. Así, Colombia puede
asumir la Corte Penal Internacional, porque su propia Constitución lo admite y
ha autorizado su competencia, en los términos del Tratado de Roma (F 15).
Indica que "el Estatuto de Roma
constituye un instrumento internacional con características especiales, pues
por primera vez en la historia de la humanidad, ésta llega a un acuerdo sobre
la adopción de un código sustantivo y de procedimiento penal internacionales"
(F 15). Además, según el artículo 93 de la Carta, el Estatuto prima sobre la
legislación colombiana y sirve de referencia para la interpretación de la
misma.
El interviniente recuerda los criterios
fijados por esta Corporación en las sentencias C-574 de 1992 en la que conoció
de la constitucionalidad del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra,
y la C-225 de 1995 en la que se declaró la exequibilidad del Protocolo II
Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra.
Concluye afirmando que la ratificación del
Estatuto de Roma "[...] construye las bases para una institucionalidad
penal internacional legítima, neutral, imparcial, equilibrada y universal que
tendrá a su cargo la investigación y penalización de quienes, sin distingo de
ninguna clase, llegaren a incurrir en la más graves violaciones a los Derechos
Humanos o cometieren violaciones a las normas del Derecho Internacional
Humanitario que regulan los conflictos armados internacionales e internos"
(F 17), y que por ello, el Estatuto representa los más altos valores éticos y
políticos.
2.
Intervención del Ministerio Justicia y del
Derecho
El Ministerio de Justicia y del Derecho
intervino por medio de apoderado para defender la exequibilidad de la Ley 742
de 2002 y del correspondiente tratado.
El interviniente asegura que el estudio de
constitucionalidad de la Ley 742 de 2002 sólo podrá abarcar las cuestiones
formales, según se desprende de una interpretación sistemática e histórica del
Acto Legislativo 02 de 2001 y el artículo 120 del Estatuto de Roma, que prohíbe
las reservas respecto de dicho tratado.
Luego de analizar la naturaleza jurídica de
las reservas en el ámbito internacional, señala que el Acto Legislativo 02 de
2001 posibilita el reconocimiento de la Corte Penal Internacional, acepta las
reglas contenidas en el Estatuto de Roma y permite superar las diferencias
entre éste y la Carta Política Colombiana.
Indica que la necesidad de reformar la
Carta para poder aprobar el Estatuto fue tenida en cuenta por el Congreso; en
él se expresó: "Para que la CPI. pueda ser ratificada por Colombia se
requeriría el cambio de mucha de nuestra legislación, lo cual sería muy
dispendioso y demorado. Es por ello que la solución para poder ratificar el
Estatuto de Roma y permitir que Colombia pueda unirse a sus beneficios es
menester emplear este mecanismo del acto legislativo pues, constitucionalmente,
es el más adecuado y corto"[1];
en segundo debate de plenaria del Senado, se decidió que el Gobierno Nacional
sería el llamado a ratificar el tratado.
Señala que la Corte Penal Internacional
responde a la universalidad de los derechos humanos en una época en que la
dignidad humana es, ante todo, un principio de civilización y que su
consagración en la legislación colombiana ayuda a fortalecer el valor normativo
de la Constitución.
Sostiene que la universalidad de los
derechos humanos se expresa en que (i) "su garantía y protección no es
asunto exclusivo del derecho interno de los Estados"; (ii) en que la
dignidad humana "convierte a la persona humana en un sujeto de Derecho
Internacional"; y (iii) en que "si un Estado constitucional funda su
legitimidad en el respeto de la dignidad humana y, por ende, en la primacía de
los derechos humanos, todo Tratado de Derechos Humanos tiene la misma fuerza
normativa de los preceptos constitucionales (art. 93 CN)" (F 12).
Asevera que en una situación constante
"de peligro y zozobra, surge la necesidad política de proteger en forma
preferente aquellos valores más valiosos para la convivencia pacífica" en
un momento en el que, en el ámbito nacional "los medios utilizados por
estos grupos [violentos] han sido los más crueles e inhumanos, propios de una
mente enferma o de un grupo de salvajes" (F 13). Así, "el Estatuto de
la Corte Penal Internacional señala el más decidido repudio contra los actos de
barbarie cometidos al amparo, o en nombre, de la confrontación armada,
procurando, en último término, la realización del derecho supremo y fundamental
al disfrute de la paz" (F 14).
Asegura que el establecimiento de
instituciones judiciales capaces de sancionar la comisión de delitos, es un
medio para el fortalecimiento del sistema democrático, y que la aplicación de
las normas contenidas en el Estatuto de Roma soluciona la carencia de una
justicia penal internacional de carácter permanente.
3.
Intervención del Ministerio de Defensa Nacional
El Ministerio de Defensa Nacional intervino
por medio de apoderada para defender la constitucionalidad de la Ley 742 de
2002 y del tratado por ella aprobado. La interviniente solicita que ambos sean
declarados exequibles.
Señala que "la Corte Penal
Internacional fue creada y aprobada en la ciudad de Roma el 17 de julio de 1998
con 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones" (F 1), que para su
entrada en vigor, se requería de la ratificación de por lo menos 60 Estados y que
es una entidad de carácter permanente que cuenta con jurisdicción para
perseguir a quienes comentan los más graves crímenes: “genocidio, crímenes de
lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión”.
La expedición de la Ley 742 de 2002 cumplió
los requisitos establecidos en la Constitución respecto de las normas
aprobatorias de tratados. Además, la ley en cuestión se aviene a lo prescrito
en los artículos 226 y 227, relativos a los principios que guían a Colombia en
materia de relaciones internacionales.
Sostiene que la norma en cuestión se ajusta
a la Constitución Política por varias razones, entre las que se resaltan las
siguientes: 1) El Estatuto de Roma es un mecanismo idóneo para fortalecer los
principios establecidos en la Carta de las Naciones del 26 de junio de 1945 y
reconocidos en el texto constitucional colombiano, que responde al llamado de
la comunidad de naciones de que hubiese una entidad internacional de carácter
permanente capaz de juzgar los crímenes de mayor gravedad; 2) El Estatuto ayuda
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y fomenta entre las
naciones relaciones de respeto, según lo prescrito en el artículo 1° de la
Carta de las Naciones Unidas; 3) Los principios que orientan la Corte Penal
Internacional "se ajustan plenamente a los principios de derecho
internacional aceptados por Colombia y a la necesidad de preservar los derechos
fundamentales de las personas, consagrados en la Constitución Política de 1991,
además de contribuir al fortalecimiento de los vínculos de cooperación entre
los Estados con la adopción de medidas eficaces para la represión de delitos
que atentan gravemente contra los derechos humanos" (F 5); 4) El Estatuto
es respetuoso de la legislación interna de los Estados Partes; y 5) Las disposiciones
de este instrumento "se adecuan plenamente a los principios generales del
derecho internacional de los tratados, regulados por la Convención de Viena de
1969, y aceptados por Colombia, según se desprende del artículo 9° de la Carta
Política, razón por la cual se encuentran conformes con la Constitución,
contribuyendo por demás el estatuto objeto del estudio una herramienta que se
encuentra a la altura del compromiso adquirido por el país con la comunidad
internacional, para hacer de Colombia un país pacífico y seguro, con una
administración de justicia fortalecida, capaz de afrontar graves problemas de
violencia" (F 6).
4.
Intervención del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo envío a esta
Corporación un informe en el que analiza la exequibilidad del Estatuto de Roma.
Luego de mencionar sus antecedentes, indica que el referido Estatuto es un
código penal y de procedimiento penal de carácter internacional aplicable en
los Estados Partes más no directamente por ellos. En efecto, "La Corte
Penal Internacional […] actuará sólo en los casos más graves de violaciones de
los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario y en forma
subsidiaria a la justicia nacional" (F. 4).
En su intervención, el Defensor hace
énfasis en los aspectos del Estatuto de Roma que merecen especial consideración
por parte de la Corte Constitucional.
El primero de ellos es el relativo al
principio de complementariedad. La Corte Penal Internacional (CPI) debe
examinar si una decisión adoptada por el poder judicial de un Estado en
desarrollo de un proceso respecto de un delito de la competencia de aquella,
busca sustraer a la persona de su responsabilidad penal, o si ha habido demora
injustificada, o si el juicio se ha adelantado por jueces independientes de
manera imparcial. De lo contrario, dicha Corte Internacional no puede admitir
la causa.
La Corte se cerciorará de que es competente
para adelantar un proceso en concreto y de que puede admitir el asunto. Además,
notificará de ello al Estado en cuyo territorio se pretenda adelantar una
investigación o un proceso; y permitirá que dicho Estado impugne tal decisión
por considerar que en su territorio se adelanta o adelantó un juicio con el
lleno de los requisitos y garantías, según lo dispuesto por el ordinal segundo
del artículo 19 del Estatuto.
La Corte Penal Internacional será
competente tan sólo respecto de los crímenes de mayor gravedad para la
comunidad internacional, pues ella "[…] constituye el umbral de lo que es
absolutamente condenable para todos; de lo que no puede dejar de ser aceptado;
de lo que es absolutamente inviolable. En otras palabras, el Tribunal Penal es
el brazo judicial para hacer efectivo el Derecho Internacional
Humanitario" (F. 6).
El Defensor cita a Cherif Bassiouni, quien
sostiene que para que la Corte Penal Internacional pueda ejercer su competencia
respecto de un crimen, "éste debe haber sido cometido en el territorio de
un Estado miembro o por uno de sus nacionales. Asimismo, la Corte Penal
Internacional puede ejercer su competencia si un Estado que no es parte lo
acepta y el crimen ha sido cometido en el territorio de ese Estado o el acusado
es nacional del mismo. La competencia de la Corte Penal Internacional se basa
en el principio universalmente reconocido de la territorialidad y no sobre el
criterio de la jurisdicción penal universal. Incluso cuando el alcance de la
competencia de la Corte sea universal, esto no supone que estemos ante una
aplicación de la teoría de la competencia universal, salvo en el caso de las
remisiones del Consejo de Seguridad, que no se vinculan a la territorialidad de
ningún Estado, sea Estado Parte o no"[2].
En cuanto a la estructura de la Corte Penal
Internacional, el Defensor describe el diseño institucional de la Corte Penal
Internacional y agrega que “(r)especto al sistema adoptado por Colombia,
existen importantes coincidencias, cabe resaltar, la adscripción de la Fiscalía
al poder judicial. En efecto, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución
Política, la Fiscalía General de la Nación hace parte de la rama judicial, sus
decisiones son, así, independientes. En el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, como ya se vio, la Fiscalía es uno de los órganos del Tribunal.
No obstante, en cuanto a las facultades asignadas a la misma, se presenta una
diferencia; ella se refiere a la prerrogativa que tiene el fiscal colombiano de
tomar decisiones que restrinjan los derechos fundamentales de los implicados,
tales como, la libertad. En los dos sistemas penales, esto es, ante la Corte
Penal Internacional y en Colombia, rige el principio de la presunción de
inocencia y la carga de la prueba compete a las instancias judiciales" (F
8).
El Defensor resalta la competencia que el
Estatuto confiere al Fiscal para iniciar investigaciones de oficio, o por
solicitud de un Estado Parte o del Consejo de Seguridad. Se subraya la mutua
colaboración respecto de las relaciones entre el Fiscal y la Sala de Cuestiones
Preliminares de la Corte Penal Internacional. "En este sentido, la Sala
dictará todas las providencias y órdenes que sean necesarias a los fines de la
investigación, a petición del fiscal (artículo 57 ordinal 3 literal a)" (F
10).
En cuanto al Consejo de Seguridad, el
Defensor señala que el artículo 16 del Estatuto prevé que el Consejo de
Seguridad podrá solicitar a la Corte Penal Internacional que se aplace una
investigación o un juicio hasta por 12 meses prorrogables mediante una
resolución aprobada de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta
de Naciones Unidas. "Aunque esta disposición puede interpretarse como una
injerencia indeseable de un organismo estrictamente político en los asuntos de
la Corte Penal Internacional, las condiciones en las que se debe presentar la
petición introducen límites a esta prerrogativa, pues imponen que la petición
se haga a través de una resolución que podrá ser vetada, en caso de desacuerdo,
por alguno de los miembros del Consejo de Seguridad. La Corte Penal
Internacional podrá retomar el caso y tomar la decisión que corresponda en
derecho, sin que la petición que en algún momento hiciera el Consejo de
Seguridad, incida en su determinación final". (F 11).
En lo que respecta a la protección de los
derechos, afirma que dado que la Corte Penal Internacional tiene un carácter
meramente penal, es necesario que sus actuaciones se encuentren rodeadas de
garantías. Anota que “(l)os fundamentos generales de carácter procedimental
establecidos en el Estatuto, se adecuan a las normas básicas señaladas en los
artículos 5, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas y los artículos 6, 7, 9, 10, 14 y 15 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos”.
Además, las definiciones legales de los
delitos son respetuosas de los instrumentos internacionales y "[…] en los
casos en los que las conductas s...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.