Sentencia C-578 de 2002

Corte Constitucional · M.P. Manuel José Cepeda Espinosa · 2002

Vigente
Texto de la sentencia
C-578-02 REPUBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Ejercicio después de aprobación por Congreso y sanción del Presidente y antes de perfeccionamiento CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Función preventiva/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Carácter automático y general CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Carácter formal y material/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Ejercicio independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad El control de constitucionalidad que ejerce la Corte es, además, tanto de carácter formal como material. Según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 Superior, el control formal de constitucionalidad que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, se dirige a verificar el trámite seguido durante la negociación y firma del tratado –esto es, el examen de la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios intervinientes– así como la formación de la ley aprobatoria en el Congreso y la debida sanción presidencial del proyecto correspondiente. En cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política, independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad, las cuales son extrañas al examen que le compete efectuar a la Corte Constitucional. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Legislador no puede alterar contenido introduciendo nuevas cláusulas/TRATADO MULTILATERAL-Posibilidad en principio de introducir reservas/TRATADO INTERNACIONAL-Declaración interpretativa CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Difiere del tradicionalmente realizado ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Características especiales de la revisión/ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Caminos seguidos por Estados para que disposiciones internas sean compatibles ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Alternativas para superar problemas constitucionales relativos a ratificación ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Reforma constitucional ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Disposiciones ajenas a tradición jurídica nacional y ciertos principios constitucionales NORMA CONSTITUCIONAL-Adición ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento distinto al ordinario ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Admisión de tratamiento diferente en materias sustanciales respecto a garantías de la Constitución ACTO LEGISLATIVO-Ubicación de contenido significa que decisiones tienen carácter permanente y vocación de continuidad ACTO LEGISLATIVO POR ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Finalidad ACTO LEGISLATIVO POR ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Adición de artículo constitucional ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento especial sólo surtirá efecto dentro del ámbito propio CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance de la competencia CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Identificación de tratamientos diferentes cuando versan sobre materia sustancial dentro de regulación de la C.P.I., en lugar de pronunciar inconstitucionalidad CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance del análisis material CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Distinción de los demás/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Distinción de los demás ACTO LEGISLATIVO POR ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Permisión de tratamiento diferente siempre que opere exclusivamente dentro del ámbito de aplicación del Estatuto CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-No declaración de inexequibilidad en caso de diferencia entre la Constitución y el Estatuto ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento diferente que opera exclusivamente dentro del ámbito de aplicación del Estatuto CORTE PENAL INTERNACIONAL-Creación/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Principales antecedentes/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Trascendencia en el contexto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario CORTE PENAL INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Creación y carácter permanente CORTE PENAL INTERNACIONAL-Juzgamiento de responsables de crímenes atroces DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Reconocimiento de jurisdicción penal universal y complementaria sobre crímenes internacionales más graves TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL-Importancia de creación con carácter permanente CORTE PENAL INTERNACIONAL-Finalidad La Corte Penal Internacional fue concebida como un instrumento para combatir la impunidad y lograr el respeto y la efectividad de los derechos humanos básicos, de las leyes de la guerra y del derecho internacional humanitario, incluso dentro de las fronteras de un Estado. Complementa los sistemas penales nacionales en la sanción de los responsables, en la reparación a las víctimas y en el restablecimiento de los derechos, al buscar que quienes sean responsables de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o el crimen de agresión, y no hayan sido o no hayan podido ser juzgados en el ámbito nacional, sean juzgados por una Corte Penal Internacional con vocación de universalidad. CORTE PENAL INTERNACIONAL-Construcción del consenso de la comunidad para protección de dignidad humana y repudio a la barbarie CRIMENES INTERNACIONALES-Violación de derechos CORE DELICTA IURIS GENTIUM-Desarrollo DERECHO INTERNACIONAL-Proscripción de crímenes más atroces TRIBUNALES DE NUREMBERG Y TOKIO-Juzgamiento de criminales de guerra CRIMENES INTERNACIONALES EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Categorías CRIMENES INTERNACIONALES EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Categorías que comprende variedad de actos CRIMENES INTERNACIONALES EN CORTE PENAL INTERNACIONAL-Evolución de categorías GENOCIDIO-Orígenes GENOCIDIO-Crimen internacional GENOCIDIO-Prohibición como norma del ius cogens GENOCIDIO-Crimen de crímenes CRIMENES DE GUERRA/CRIMENES INTERNACIONALES CRIMENES DE LESA HUMANIDAD-Evolución del concepto TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL-Responsabilidad penal individual CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD CRIMENES ATROCES CONTRA LA COMUNIDAD-Desvinculación de existencia de conflicto armado/CRIMENES ATROCES CONTRA LA COMUNIDAD-Normas de ius cogens APARTHEID/TORTURA CRIMENES INTERNACIONALES-Ampliación de listado de conductas CRIMENES INTERNACIONALES-Jurisdicción universal para juzgamiento y sanción COLOMBIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS-Hace parte del consenso internacional para la lucha contra impunidad frente a las más graves violaciones COLOMBIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS-Hace parte de los principales instrumentos internacionales CORTE PENAL INTERNACIONAL-Importancia ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Razones por las que constituye un gran paso hacia protección efectiva de dignidad del ser humano CORTE PENAL INTERNACIONAL-Protección efectiva de núcleo de derechos mínimos CORTE PENAL INTERNACIONAL-Razón histórica para protección efectiva de dignidad del ser humano CORTE PENAL INTERNACIONAL-Consenso de comunidad internacional CORTE PENAL INTERNACIONAL-Razón ética para protección efectiva de dignidad del ser humano CORTE PENAL INTERNACIONAL-Violaciones a parámetros fundamentales de respeto por el ser humano CORTE PENAL INTERNACIONAL-Propósito de evitar la impunidad de detentadores transitorios de poder o protegidos por ellos hasta la más alta jerarquía CORTE PENAL INTERNACIONAL-Razón política para protección efectiva de dignidad del ser humano CORTE PENAL INTERNACIONAL-Garantía de efectividad de derechos y víctimas y perjudicados a conocer la verdad, obtener justicia y reparación justa por daños ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Edificación de régimen de responsabilidad penal individual internacional ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Trámite para aprobación por el Congreso ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Metodología para revisión material ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Examen general y referencia a cuestiones especiales ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Revisión formal PROYECTO DE LEY APROBATORIA DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Revisión formal PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Trámite de urgencia ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Contenido material incorporado en la ley/ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Análisis relativo a la armonización y delimitación de alcance ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Resumen general del cuerpo normativo CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia sobre crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en conjunto CORTE PENAL INTERNACIONAL-Complementación de jurisdicciones penales nacionales ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Partes del cuerpo normativo CORTE PENAL INTERNACIONAL-Establecimiento CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia, admisibilidad y derecho aplicable CORTE PENAL INTERNACIONAL-Principios generales de derecho penal CORTE PENAL INTERNACIONAL-Composición y administración CORTE PENAL INTERNACIONAL-Investigación y enjuiciamiento CORTE PENAL INTERNACIONAL-Juicio CORTE PENAL INTERNACIONAL-Penas CORTE PENAL INTERNACIONAL-Apelación y revisión CORTE PENAL INTERNACIONAL-Cooperación internacional y asistencia judicial CORTE PENAL INTERNACIONAL-Ejecución de la pena CORTE PENAL INTERNACIONAL-Asamblea de los Estados parte CORTE PENAL INTERNACIONAL-Forma de financiación ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Estudio detallado del contenido e implicaciones en el marco del ordenamiento superior CORTE PENAL INTERNACIONAL-Preámbulo CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia para investigar, juzgar y castigar TRATADO INTERNACIONAL-Preámbulo como conjunto de criterios de interpretación ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Inspiración en valores que no difieren de los que orientan la Constitución CORTE PENAL INTERNACIONAL-Establecimiento como órgano vinculado a Naciones Unidas y de carácter complementario CORTE PENAL INTERNACIONAL-Consecuencias de personalidad jurídica y atribuciones CORTE PENAL INTERNACIONAL-Poder para celebrar tratados/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Sujeto de responsabilidad internacional PRINCIPIO DE PACTA SUNT SERVANDA-Alcance/ORGANISMOS INTERNACIONALES-Constitución por el Estado en parte cuando expresa su consentimiento PRINCIPIO DE PACTA SUNT SERVANDA-Aceptación autónoma por el Estado de limitaciones a su soberanía/ORGANISMO SUPRANACIONAL-Cesión de competencias por el Estado CORTE PENAL INTERNACIONAL-Limitación de ejercicio de algunas competencias del Estado CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia complementaria de las jurisdicciones penales nacionales ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Distinción entre competencia y admisibilidad/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Limitación de la soberanía de los Estados El término competencia se refiere a la delimitación del ámbito de ejercicio de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Por su parte, el término admisibilidad se refiere a una cuestión distinta, v.gr. si la Corte Penal Internacional a pesar de ser competente no puede admitir el caso. Mientras que el cumplimiento de las condiciones de competencia es imperativo, la decisión sobre la admisibilidad de un caso es facultativa. Así, la Corte Penal Internacional puede tener competencia sobre una “situación” porque se dan las condiciones de materia, tiempo, lugar y nacionalidad mencionadas, pero declarar que el “caso” concreto es inadmisible ante ella, por cuanto está siendo conocido por una jurisdicción penal nacional que tiene primacía, o por cualquiera de las otras razones señaladas en el Estatuto. De esta manera se busca asegurar que la competencia de la Corte Internacional sea respetuosa del ejercicio efectivo de la soberanía de un Estado. No obstante, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional conlleva una limitación de la soberanía de los Estados. CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia ratione materiae/ CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia ratione temporis CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia ratio loci/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia ratione personae PRINCIPIO DE SOBERANIA-Evolución de contenido y límites/SOBERANIA ABSOLUTA-Redefinición del concepto original PRINCIPIO DE SOBERANIA-Elementos constantes SOBERANIA-Sentido jurídico/SOBERANIA-Límites/ORGANISMOS INTERNACIONALES Y SOBERANIA DEL ESTADO La soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones a los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua. En ocasiones ello puede requerir la aceptación de la competencia de organismos internacionales sobre algunos asuntos de competencia nacional, o la cesión de algunas competencias nacionales a instancias supranacionales. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, tal posibilidad es compatible con nuestro ordenamiento constitucional, siempre que tal limitación a la soberanía no suponga una cesión total de las competencias nacionales. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Formas de limitación de soberanía de los Estados CORTE PENAL INTERNACIONAL-Autonomía no absoluta para ejercicio de jurisdicción CORTE PENAL INTERNACIONAL-Distintas situaciones para ejercer jurisdicción CORTE PENAL INTERNACIONAL-Impugnación de decisiones PRINCIPIO DE SOBERANIA EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Aceptación de limitaciones para lucha contra impunidad y efectividad de derechos CORTE PENAL INTERNACIONAL-No juzgamiento de asunto por justicia nacional atendiendo admisión de asunto y ejercicio de jurisdicción SOBERANIA DEL ESTADO-Protección de habitantes/SOBERANIA DEL ESTADO-No ampara violación de derechos humanos ni del derecho internacional humanitario La soberanía de un Estado existe para proteger a los habitantes que residen en su territorio, no para amparar a quienes han violado los derechos humanos o desconocido los mínimos establecidos en el derecho internacional humanitario ni, mucho menos, para servir de muralla infranqueable para quienes desea convertir un determinado territorio en un escondite para gozar de impunidad. ESTADO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRATICO-Deber fundamental de protección de residentes La razón primigenia de un Estado constitucional y democrático es cumplir el deber fundamental de proteger a todos sus residentes en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Este deber fundamental sintetiza la esencia del contrato político mediante el cual los ciudadanos de una república aceptan obedecer a una autoridad democráticamente instituida, conformada, ejercida y controlada, a cambio de que ésta les brinde protección efectiva contra diversas amenazas de distinto origen, dentro de las cuales se destacan las amenazas provenientes de toda forma de violencia, incluidas las que se manifiestan por el ejercicio arbitrario del monopolio de la fuerza confiado al Estado y la practicada por grupos armados irregulares. CORTE PENAL INTERNACIONAL-Grado de violencia cuya impunidad no puede ser tolerada/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Protección de víctimas de atrocidades CORTE PENAL INTERNACIONAL-Indisposición e incapacidad del Estado para proteger residentes CORTE PENAL INTERNACIONAL-Limitaciones a la soberanía en consonancia con los fines de protección y garantía a derechos humanos y del derecho internacional humanitario CORTE PENAL INTERNACIONAL-Condiciones previas para ejercicio de competencia/ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia sobre delitos cometidos con posterioridad a entrada en vigor CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia a partir de ratificación del Tratado JURISDICCION PENAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Ejercicio/PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Regulación PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Significado/PRINCIPIO DE NACIONALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Significado El derecho internacional reconoce una serie de principios a través de los cuales un Estado puede ejercer su jurisdicción para juzgar hechos criminales. Los dos principios de mayor aplicación son el de territorialidad (ratione loci) y el de nacionalidad (ratione personae). Bajo el principio de territorialidad, los estados tienen jurisdicción para investigar y juzgar crímenes cometidos en su territorio. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD PASIVA EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Significado/PRINCIPIO DE PROTECCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Significado PRINCIPIO DE JURISDICCION UNIVERSAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Significado ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Mecanismos para subsanar incapacidad o indisposición del Estado para sancionar a responsables de crímenes más graves PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Investigación, juzgamiento y sanción cuando se presente alguna de las situaciones excepcionales de indisposición o incapacidad ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Expresión demasiado indeterminada CORTE PENAL INTERNACIONAL-Otras razones del colapso total o sustancial de la justicia nacional PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Asegura fines constitucionales de garantía a efectividad de derechos de acceso a la justicia y lucha contra la impunidad PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA EN EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL-Jurisdicción y admisibilidad por juicio nacional con propósito de sustraer a una persona de responsabilidad CORTE PENAL INTERNACIONAL-Jurisdicción y admisibilidad ante proceso aparente con propósito de sustraer responsabilidad ante la justicia PAZ-Orden principalísimo en el orden de valores protegidos por la Constitución/PAZ-Diferentes maneras de protección constitucional AMNISTIA POR DELITOS POLITICOS-Requisitos/INDULTO POR DELITOS POLITICOS-Requisitos AMNISTIA PARA LA PAZ Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Compatibilidad ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE AMNISTIA-No impide concesión que cumpla con requisitos mínimos ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE AMNISTIA-No impide concesión siempre que garantice a las víctimas un recurso judicial efectivo IUS COGENS-Inderogabilidad de normas/DERECHO INTERNACIONAL-Penalización de crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE AMNISTIA E INDULTO POR DELITOS POLITICOS-No admisión de auto amnistía, amnistías en blanco, leyes de punto final o modalidad que impida a víctimas ejercicio de recurso judicial efectivo ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE AMNISTIA E INDULTO PARA PROCESO DE PAZ-Ratificación no constituye obstáculo CORTE PENAL INTERNACIONAL Y ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS-Relaciones CORTE PENAL INTERNACIONAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS-Relaciones ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS-Relaciones no debilita autonomía de la Corte CORTE PENAL INTERNACIONAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS-Relaciones en situaciones que afectan la paz y seguridad mundiales de competencia simultánea CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia, admisibilidad y derecho aplicable CORTE PENAL INTERNACIONAL-Crímenes de competencia GENOCIDIO EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL GENOCIDIO-Elementos en que se basa definición GENOCIDIO EN CORTE PENAL INTERNACIONAL-Dolo especial CRIMENES DE LESA HUMANIDAD EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CRIMENES DE LESA HUMANIDAD EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Diferencia de definición empleada en el derecho penal internacional CRIMENES DE LESA HUMANIDAD EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Elementos CRIMENES DE GUERRA EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CRIMENES DE GUERRA EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Conflicto armado interno CRIMEN DE AGRESION EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL-Derecho aplicable CORTE PENAL INTERNACIONAL-Inicio de investigación por el Fiscal CORTE PENAL INTERNACIONAL-Desencadenantes que permiten iniciar investigación ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Indeterminación de definición de ciertas conductas y principio de legalidad PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Principios generales del derecho penal ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Codificación de principios generales del derecho penal PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL-Exclusión de menores de dieciocho años CORTE PENAL INTERNACIONAL-Irrelevancia del cargo oficial y la inmunidad asociada para exención de responsabilidad CORTE PENAL INTERNACIONAL-Improcedencia del cargo oficial INMUNIDAD DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO-Inexistencia ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Responsabilidad de los jefes y otros superiores CORTE PENAL INTERNACIONAL-Ampliación de responsabilidad de quienes tienen mando militar o detenta de facto autoridad militar ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Responsabilidad penal por omisión CORTE PENAL INTERNACIONAL-Imprescriptibilidad de crímenes CORTE PENAL INTERNACIONAL-Declaración judicial de prescripción de acción penal o de la pena ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Elemento de intencionalidad ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Defensas o causas de exclusión de la pena CORTE PENAL INTERNACIONAL-Circunstancias eximentes de responsabilidad penal CORTE PENAL INTERNACIONAL-Ordenes superiores y disposiciones legales en circunstancias eximentes de responsabilidad penal ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento especial que difiere de nuestro ordenamiento pero autorizado por acto legislativo CORTE PENAL INTERNACIONAL-Eximente de responsabilidad por obediencia debida y cumplimiento de un deber legal CORTE PENAL INTERNACIONAL-Composición y administración CORTE PENAL INTERNACIONAL-Organos ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Garantías de los funcionarios ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Facultades adicionales de la Asamblea de Estados Partes y de la Corte ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Investigación y enjuiciamiento CORTE PENAL INTERNACIONAL-Inicio de la investigación FISCALIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Control sobre iniciación de investigación por Sala de Cuestiones Preliminares FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Atribuciones en la etapa de investigación FISCALIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Sistema de colaboración y complementación FISCALIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Investigación de circunstancias incriminantes como eximentes FISCALIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Derechos de las personas durante la etapa de investigación FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Funciones SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Funciones y competencia CORTE PENAL INTERNACIONAL-Determinaciones previas a la fase de juzgamiento y confirmación de cargos CORTE PENAL INTERNACIONAL-Principios de razonabilidad y control en etapa de investigación/FISCAL Y SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES EN CORTE PENAL INTERNACIONAL-Principios de comunicabilidad y contradicción FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Investigaciones realizadas en territorio de un Estado CORTE PENAL INTERNACIONAL-Orden de detención y proceso de detención de personas CORTE PENAL INTERNACIONAL-Derechos de las personas sobre las cuales recaen órdenes de detención CORTE PENAL INTERNACIONAL-Detención no da lugar a presentación de habeas corpus DERECHO A LA DEFENSA TECNICA EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL-Reglas generales del juicio CORTE PENAL INTERNACIONAL-Consecuencias de admisión de culpabilidad que se hace voluntariamente CORTE PENAL INTERNACIONAL-Procedimiento garantista sobre la base de una adecuada comunicación y contínuo asesoramiento del imputado SALA PRIMERA DE INSTANCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Funciones en la etapa del juicio CORTE PENAL INTERNACIONAL-Derechos del acusado CORTE PENAL INTERNACIONAL-Sistema de protección a víctimas y testigos CORTE PENAL INTERNACIONAL-Práctica de pruebas y sistema de protección de la información durante el juicio ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Delitos contra la administración de justicia CORTE PENAL INTERNACIONAL-Características y contenido de la decisión de primera instancia CULPABILIDAD DEL SINDICADO-Prueba/CULPABILIDAD DEL SINDICADO-Constatación de la ocurrencia de elementos de la conducta punible más allá de cualquier duda razonable PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Penas a imponer ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Criterios para imponer la pena ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Penas aplicables ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Imposición de la pena PENA-Factores objetivos de determinación PENA-Reclusión a perpetuidad ACTO LEGISLATIVO-Autorización de tratamiento diferente para los crímenes de competencia del Estatuto de Roma CORTE PENAL INTERNACIONAL-Apelación y revisión ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Cooperación internacional y asistencia judicial CORTE PENAL INTERNACIONAL-Procedimiento general de cooperación CORTE PENAL INTERNACIONAL-Formas de cooperación y fundamentos admisibles para negarse a cumplir con una solicitud de cooperación CORTE PENAL INTERNACIONAL-Aplazamiento de ejecución de solicitudes de asistencia que realice CORTE PENAL INTERNACIONAL-Entrega de una persona ENTREGA Y EXTRADICION EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Diferencias CORTE PENAL INTERNACIONAL-Solicitudes concurrentes para entrega de una misma persona por la misma conducta CORTE PENAL INTERNACIONAL-Situación de entrega de una persona y conflicto con otras obligaciones internacionales CORTE PENAL INTERNACIONAL-Solicitud de detención provisional CORTE PENAL INTERNACIONAL-Término en detención provisional por razones de urgencia ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Ejecución de la pena CORTE PENAL INTERNACIONAL-Traslado del condenado a una prisión de otro Estado/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Extradición de un condenado a otro Estado por conducta anterior a su entrega al Estado de ejecución ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Condiciones para ejecución de penas privativas de libertad IGUALDAD EN EJECUCION DE PENA ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Asamblea de los Estados Parte DERECHO AL VOTO EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Sujeción al pago de contribuciones de los Estados Parte CORTE PENAL INTERNACIONAL-Financiación ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Prohibición de reservas DERECHO INTERNACIONAL DE LOS TRATADOS-Prohibición de reservas ENMIENDA Y REVISION EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Posibilidad CORTE PENAL INTERNACIONAL-Enmienda a los crímenes de competencia CORTE PENAL INTERNACIONAL-Enmiendas de carácter exclusivamente institucional CORTE PENAL INTERNACIONAL-Enmiendas a reglas de procedimiento y prueba a los elementos de los crímenes CORTE PENAL INTERNACIONAL-Efecto de las enmiendas al Estatuto y derecho de renuncia al Estatuto ENMIENDA Y REVISION EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Expresión libre y soberana del consentimiento por el Estado CORTE PENAL INTERNACIONAL-Denuncia del Estatuto CORTE PENAL INTERNACIONAL-Relación entre el Estatuto y el ordenamiento interno ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Efectos de normas dentro del ámbito de competencia Las normas del Estatuto surten efectos dentro del ámbito de la competencia de la Corte Penal Internacional. Las disposiciones en él contenidas no remplazan ni modifican las leyes nacionales de tal manera que a quien delinca en el territorio nacional se le aplicará el ordenamiento jurídico interno y las autoridades judiciales competentes al efecto son las que integran la administración de justicia colombiana. Lo anterior no obsta para que las autoridades colombianas cuando cooperen con la Corte Penal Internacional y le presten asistencia judicial, en los términos de las Partes IX y X del Estatuto y demás normas concordantes, apliquen las disposiciones del tratado dentro del ámbito regulado en él. En algunas materias, estas disposiciones del Estatuto pueden requerir desarrollos normativos internos para facilitar la cooperación. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Frontera entre el ámbito del Estatuto y el ámbito del derecho nacional/ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-No modificación del derecho interno aplicado por autoridades judiciales Como el ámbito del Estatuto de Roma se limita exclusivamente al ejercicio de la competencia complementaria atribuida a la Corte Penal Internacional y a la cooperación de las autoridades nacionales con ésta, el tratado no modifica el derecho interno aplicado por las autoridades judiciales colombianas en ejercicio de las competencias nacionales que les son propias dentro del territorio de la República de Colombia. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Elementos de los crímenes y reglas de procedimiento y prueba ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Elementos de crímenes y reglas de procedimiento y prueba no son acuerdos bilaterales de simple ejecución ni reglamentos de la Corte ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Elementos de crímenes y reglas de procedimiento y prueba depende de voluntad de mayoría calificada de Estados Parte en Asamblea ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Enmiendas a instrumentos en elementos del crimen y reglas de procedimiento y prueba ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Aprobación legislativa y control constitucional en elementos del crimen y reglas de procedimientos y prueba ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Declaraciones admitidas ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Declaraciones interpretativas ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamientos diferentes a previstos en nuestro ordenamiento constitucional y autorizados por acto legislativo ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Principales tratamientos diferentes ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento diferente del principio de legalidad ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento diferente de fueros especiales ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Responsabilidad de jefes militares de ejército regular o grupo armado irregular/ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Extensión de responsabilidad del comandante a superiores civiles sobre crímenes de subordinados ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Imprescriptibilidad de crímenes de competencia ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Causales eximentes de responsabilidad penal ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Imposición de pena de reclusión a perpetuidad ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Determinación que persona investigada esté representada por un abogado ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Condena cuando no exista duda razonable sobre responsabilidad ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-No necesidad de declaraciones interpretativas en relación con tratamientos diferentes ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Materias en las que procede que el Presidente declare cuáles son las interpretaciones de apartes que armonizan con la Constitución ACTO LEGISLATIVO-Interpretación que armonice con otras disposiciones de la Constitución ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-No impide concesión de amnistías, indultos o perdones judiciales por delitos políticos CORTE CONSTITUCIONAL EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Señalamiento de materias sobre las cuales procede que Presidente declare cuales son interpretaciones de partes que armonizan con la Constitución Ninguna de las disposiciones del Estatuto de Roma sobre el ejercicio de las competencias de la Corte Penal Internacional impide la concesión de amnistías, indultos o perdones judiciales por delitos políticos por parte del Estado Colombiano, siempre y cuando dicha concesión se efectúe de conformidad con la Constitución Política y los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Derecho a ser asistido por un abogado Siempre será en interés de la justicia que a los nacionales colombianos les sea garantizado plenamente el derecho de defensa, en especial el derecho a ser asistido por un abogado durante las etapas de investigación y juzgamiento por parte de la Corte Penal Internacional. CORTE PENAL INTERNACIONAL-Interpretación del Estatuto conforme con principios y normas del derecho internacional humanitario y de derechos humanos ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Ausencia evidente de condiciones objetivas necesarias para el juicio ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-No modifica derecho interno aplicado por autoridades judiciales Como el ámbito del Estatuto de Roma se limita exclusivamente al ejercicio de la competencia complementaria atribuida a la Corte Penal Internacional y a la cooperación de las autoridades nacionales con ésta, el tratado no modifica el derecho interno aplicado por las autoridades judiciales colombianas en ejercicio de las competencias nacionales que les son propias dentro del territorio de la República de Colombia. Referencia: expediente LAT-223 Revisión de la Ley 742 del 5 de junio de 2002 "Por medio de la cual se aprueba el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)”. Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Bogotá, DC., treinta (30) de julio de dos mil dos (2002). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de la Ley 742 del 5 de junio de 2002 "Por medio de la cual se aprueba el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)”. I. ANTECEDENTES El Presidente de la República remitió a esta Corporación el 5 de junio de 2002, copia de la Ley 742 del 5 de junio de 2002 "Por medio de la cual se aprueba el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)”, para su control constitucional de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la Constitución. Mediante providencia del doce (12) de junio de 2002 el magistrado sustanciador avocó el conocimiento del presente asunto, y solicitó al Secretario General del Senado de la República enviar con destino al proceso de la referencia copia de la totalidad del expediente legislativo relativo al trámite del proyecto correspondiente a la Ley 742 del 5 de junio de 2002. Luego, mediante auto del catorce (14) de junio de 2002 se ofició al Ministro de Relaciones Exteriores para que se sirviera remitir los antecedentes de la suscripción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En dicho auto se ordenó que, una vez vencido el período probatorio y recibidas las pruebas solicitadas, se fijará en lista el proceso y se diera traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor. Igualmente, se ordenó en el auto comunicar la iniciación del proceso al Señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso, a los Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa y Seguridad Nacional, al Fiscal General de la Nación y al Defensor del Pueblo, para los efectos legales pertinentes. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. II. Texto del Estatuto y de la ley objeto de revisiOn. El texto del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional y de la ley aprobatoria que son objeto de revisión son los siguientes, según la publicación efectuada en el diario oficial N. 44826 del 7 de junio de 2002. "LEY N° 742 de 2002 (5 de junio) “Por medio de la cual se aprueba el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma, el diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)” EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice: (Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado) RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTA, D.C. 7 DIC. 2001 APROBADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) ANDRÉS PASTRANA ARANGO EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO D E C R E T A: ARTICULO PRIMERO: Apruébase el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al País a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTICULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA CARLOS GARCIA ORJUELA EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA, LUIS FRANCISCO BOADA GÓMEZ El PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES, GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES, ANGELINO LIZCANO RIVERA REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, DC. el 5 de junio de 2002 EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, RÓMULO GONZALEZ TRUJILLO Dada su extensión, se anexa fotocopia del ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, a la presente sentencia. (Diario Oficial No. 44.826) III. INTERVENCIONES Y CONCEPTOS 1. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores intervino por medio de apoderado para defender la exequibilidad de la Ley 742 de 2002. El interviniente hace un recuento de las oportunidades en las que han funcionado instituciones jurisdiccionales internacionales de carácter penal. Luego sostiene que "desde el punto de vista histórico, debe tenerse el 17 de julio de 1998 como la fecha en la cual se adoptó el texto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con una votación de 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, habiendo Colombia votado a favor de la creación e implantación del mismo. El 10 de diciembre de 1998, nuestro gobierno suscribió dicha Convención" (F 3). Agrega que con la reforma del artículo 93 de la Constitución se removieron las incompatibilidades que pudieran existir para su posterior ratificación. Resalta el carácter complementario de la Corte Penal Internacional respecto de la jurisdicción nacional y los casos en los cuales aquélla es competente. Sostiene que los tres primeros crímenes tipificados en el Estatuto se encuentran consagrados en convenciones internacionales anteriores: 1) La tipificación del genocidio por el artículo 6 del ER."coincide con los artículos 2 y 3 de la Convención [sobre la Prevención y el Castigo al Crimen de Genocidio]"; 2) Los crímenes de guerra, consagrados en el artículo 8 del ER.., se encuentran también contenidos en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos de Ginebra de 1977, que contemplan, entre otras, prohibiciones aplicables a los conflictos armados de carácter interno; 3) Los crímenes de lesa humanidad, consagrados en el artículo 7 del ER.. en el que se "[...] repite el artículo 6°(c) de la Carta de Nuremberg, el artículo 5° del Tribunal Penal Internacional para la ex - Yugoslavia (ICTY) y el artículo 3° del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ICTR). La norma incluye también otras modalidades de crímenes que se enmarcan como de lesa humanidad" (F 9); 4) La agresión, que se encuentra en el artículo 5° del ER.., es un tipo que "[...] no ha sido definido, por lo cual la Corte ejercerá competencia respecto de él una vez que la Asamblea de los Estados Partes apruebe una disposición en la que se defina el crimen y se enuncien las condiciones dentro de las cuales lo hará (Art. 5, ER)" (F 9). Hace un recuento de las garantías procesales contempladas en el Estatuto a favor del procesado; analiza el contenido del principio de legalidad (artículos 22 y 23 del ER), del de irretroactividad (artículo 24 del ER) y del de presunción de inocencia (artículo 66 del ER); indica también que el Estatuto prevé en su artículo el mecanismo de la dispensa y la recusación para garantizar la imparcialidad de los magistrados y del Fiscal. "En materia de restablecimiento y reparación de las víctimas, el Estatuto va más allá del concepto tradicional de la reparación como indemnización, la cual se limita al aspecto pecuniario, extendiéndolo, de manera mucho más integral y conducente al restablecimiento del derecho, a la restitución y a la rehabilitación" (F 11). Señala que el artículo 71 del ER contempla la pena de reclusión a perpetuidad (lo cual se encuentra prohibido respecto de la jurisdicción nacional por el artículo 34 de la CN); que esta pena podrá ser revisada una vez que el recluso haya cumplido 25 años de prisión; que la Corte Penal Internacional tiene tan sólo una competencia complementaria en los casos en los que la justicia nacional no sea efectivamente operante; que los jueces colombianos no serán competentes para imponer las penas previstas en el Estatuto; y que un Estado podrá presentar algunas condiciones para que su territorio sea receptor de condenados. En todo caso anota, que la Constitución fue modificada por el Congreso para poder incorporar el Estatuto de Roma al ordenamiento colombiano. Al respecto dice: (...) En todo caso, cualquier dificultad que se vislumbrara para la incorporación del Estatuto a nuestra legislación interna, quedó franqueada con la expedición del Acto Legislativo N° 2 de 2001 (F 14). (...) Removido en esta forma, cualquier óbice constitucional, se entiende que la competencia de la Corte Penal Internacional puede ser aceptada por el Estado colombiano en los términos establecidos en el Estatuto, y que sus normas son de carácter excepcional y únicamente válidas para los efectos del mismo Estatuto. En otras palabras, para los efectos de esta Convención, se enmendó de manera especial y directa la Constitución Política, esto es sin permitir que algunas particularidades se puedan extender con amparo del Acto Legislativo N° 2 de 2001 a la Justicia interna. Así, Colombia puede asumir la Corte Penal Internacional, porque su propia Constitución lo admite y ha autorizado su competencia, en los términos del Tratado de Roma (F 15). Indica que "el Estatuto de Roma constituye un instrumento internacional con características especiales, pues por primera vez en la historia de la humanidad, ésta llega a un acuerdo sobre la adopción de un código sustantivo y de procedimiento penal internacionales" (F 15). Además, según el artículo 93 de la Carta, el Estatuto prima sobre la legislación colombiana y sirve de referencia para la interpretación de la misma. El interviniente recuerda los criterios fijados por esta Corporación en las sentencias C-574 de 1992 en la que conoció de la constitucionalidad del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, y la C-225 de 1995 en la que se declaró la exequibilidad del Protocolo II Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra. Concluye afirmando que la ratificación del Estatuto de Roma "[...] construye las bases para una institucionalidad penal internacional legítima, neutral, imparcial, equilibrada y universal que tendrá a su cargo la investigación y penalización de quienes, sin distingo de ninguna clase, llegaren a incurrir en la más graves violaciones a los Derechos Humanos o cometieren violaciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario que regulan los conflictos armados internacionales e internos" (F 17), y que por ello, el Estatuto representa los más altos valores éticos y políticos. 2. Intervención del Ministerio Justicia y del Derecho El Ministerio de Justicia y del Derecho intervino por medio de apoderado para defender la exequibilidad de la Ley 742 de 2002 y del correspondiente tratado. El interviniente asegura que el estudio de constitucionalidad de la Ley 742 de 2002 sólo podrá abarcar las cuestiones formales, según se desprende de una interpretación sistemática e histórica del Acto Legislativo 02 de 2001 y el artículo 120 del Estatuto de Roma, que prohíbe las reservas respecto de dicho tratado. Luego de analizar la naturaleza jurídica de las reservas en el ámbito internacional, señala que el Acto Legislativo 02 de 2001 posibilita el reconocimiento de la Corte Penal Internacional, acepta las reglas contenidas en el Estatuto de Roma y permite superar las diferencias entre éste y la Carta Política Colombiana. Indica que la necesidad de reformar la Carta para poder aprobar el Estatuto fue tenida en cuenta por el Congreso; en él se expresó: "Para que la CPI. pueda ser ratificada por Colombia se requeriría el cambio de mucha de nuestra legislación, lo cual sería muy dispendioso y demorado. Es por ello que la solución para poder ratificar el Estatuto de Roma y permitir que Colombia pueda unirse a sus beneficios es menester emplear este mecanismo del acto legislativo pues, constitucionalmente, es el más adecuado y corto"[1]; en segundo debate de plenaria del Senado, se decidió que el Gobierno Nacional sería el llamado a ratificar el tratado. Señala que la Corte Penal Internacional responde a la universalidad de los derechos humanos en una época en que la dignidad humana es, ante todo, un principio de civilización y que su consagración en la legislación colombiana ayuda a fortalecer el valor normativo de la Constitución. Sostiene que la universalidad de los derechos humanos se expresa en que (i) "su garantía y protección no es asunto exclusivo del derecho interno de los Estados"; (ii) en que la dignidad humana "convierte a la persona humana en un sujeto de Derecho Internacional"; y (iii) en que "si un Estado constitucional funda su legitimidad en el respeto de la dignidad humana y, por ende, en la primacía de los derechos humanos, todo Tratado de Derechos Humanos tiene la misma fuerza normativa de los preceptos constitucionales (art. 93 CN)" (F 12). Asevera que en una situación constante "de peligro y zozobra, surge la necesidad política de proteger en forma preferente aquellos valores más valiosos para la convivencia pacífica" en un momento en el que, en el ámbito nacional "los medios utilizados por estos grupos [violentos] han sido los más crueles e inhumanos, propios de una mente enferma o de un grupo de salvajes" (F 13). Así, "el Estatuto de la Corte Penal Internacional señala el más decidido repudio contra los actos de barbarie cometidos al amparo, o en nombre, de la confrontación armada, procurando, en último término, la realización del derecho supremo y fundamental al disfrute de la paz" (F 14). Asegura que el establecimiento de instituciones judiciales capaces de sancionar la comisión de delitos, es un medio para el fortalecimiento del sistema democrático, y que la aplicación de las normas contenidas en el Estatuto de Roma soluciona la carencia de una justicia penal internacional de carácter permanente. 3. Intervención del Ministerio de Defensa Nacional El Ministerio de Defensa Nacional intervino por medio de apoderada para defender la constitucionalidad de la Ley 742 de 2002 y del tratado por ella aprobado. La interviniente solicita que ambos sean declarados exequibles. Señala que "la Corte Penal Internacional fue creada y aprobada en la ciudad de Roma el 17 de julio de 1998 con 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones" (F 1), que para su entrada en vigor, se requería de la ratificación de por lo menos 60 Estados y que es una entidad de carácter permanente que cuenta con jurisdicción para perseguir a quienes comentan los más graves crímenes: “genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión”. La expedición de la Ley 742 de 2002 cumplió los requisitos establecidos en la Constitución respecto de las normas aprobatorias de tratados. Además, la ley en cuestión se aviene a lo prescrito en los artículos 226 y 227, relativos a los principios que guían a Colombia en materia de relaciones internacionales. Sostiene que la norma en cuestión se ajusta a la Constitución Política por varias razones, entre las que se resaltan las siguientes: 1) El Estatuto de Roma es un mecanismo idóneo para fortalecer los principios establecidos en la Carta de las Naciones del 26 de junio de 1945 y reconocidos en el texto constitucional colombiano, que responde al llamado de la comunidad de naciones de que hubiese una entidad internacional de carácter permanente capaz de juzgar los crímenes de mayor gravedad; 2) El Estatuto ayuda al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y fomenta entre las naciones relaciones de respeto, según lo prescrito en el artículo 1° de la Carta de las Naciones Unidas; 3) Los principios que orientan la Corte Penal Internacional "se ajustan plenamente a los principios de derecho internacional aceptados por Colombia y a la necesidad de preservar los derechos fundamentales de las personas, consagrados en la Constitución Política de 1991, además de contribuir al fortalecimiento de los vínculos de cooperación entre los Estados con la adopción de medidas eficaces para la represión de delitos que atentan gravemente contra los derechos humanos" (F 5); 4) El Estatuto es respetuoso de la legislación interna de los Estados Partes; y 5) Las disposiciones de este instrumento "se adecuan plenamente a los principios generales del derecho internacional de los tratados, regulados por la Convención de Viena de 1969, y aceptados por Colombia, según se desprende del artículo 9° de la Carta Política, razón por la cual se encuentran conformes con la Constitución, contribuyendo por demás el estatuto objeto del estudio una herramienta que se encuentra a la altura del compromiso adquirido por el país con la comunidad internacional, para hacer de Colombia un país pacífico y seguro, con una administración de justicia fortalecida, capaz de afrontar graves problemas de violencia" (F 6). 4. Intervención del Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo envío a esta Corporación un informe en el que analiza la exequibilidad del Estatuto de Roma. Luego de mencionar sus antecedentes, indica que el referido Estatuto es un código penal y de procedimiento penal de carácter internacional aplicable en los Estados Partes más no directamente por ellos. En efecto, "La Corte Penal Internacional […] actuará sólo en los casos más graves de violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario y en forma subsidiaria a la justicia nacional" (F. 4). En su intervención, el Defensor hace énfasis en los aspectos del Estatuto de Roma que merecen especial consideración por parte de la Corte Constitucional. El primero de ellos es el relativo al principio de complementariedad. La Corte Penal Internacional (CPI) debe examinar si una decisión adoptada por el poder judicial de un Estado en desarrollo de un proceso respecto de un delito de la competencia de aquella, busca sustraer a la persona de su responsabilidad penal, o si ha habido demora injustificada, o si el juicio se ha adelantado por jueces independientes de manera imparcial. De lo contrario, dicha Corte Internacional no puede admitir la causa. La Corte se cerciorará de que es competente para adelantar un proceso en concreto y de que puede admitir el asunto. Además, notificará de ello al Estado en cuyo territorio se pretenda adelantar una investigación o un proceso; y permitirá que dicho Estado impugne tal decisión por considerar que en su territorio se adelanta o adelantó un juicio con el lleno de los requisitos y garantías, según lo dispuesto por el ordinal segundo del artículo 19 del Estatuto. La Corte Penal Internacional será competente tan sólo respecto de los crímenes de mayor gravedad para la comunidad internacional, pues ella "[…] constituye el umbral de lo que es absolutamente condenable para todos; de lo que no puede dejar de ser aceptado; de lo que es absolutamente inviolable. En otras palabras, el Tribunal Penal es el brazo judicial para hacer efectivo el Derecho Internacional Humanitario" (F. 6). El Defensor cita a Cherif Bassiouni, quien sostiene que para que la Corte Penal Internacional pueda ejercer su competencia respecto de un crimen, "éste debe haber sido cometido en el territorio de un Estado miembro o por uno de sus nacionales. Asimismo, la Corte Penal Internacional puede ejercer su competencia si un Estado que no es parte lo acepta y el crimen ha sido cometido en el territorio de ese Estado o el acusado es nacional del mismo. La competencia de la Corte Penal Internacional se basa en el principio universalmente reconocido de la territorialidad y no sobre el criterio de la jurisdicción penal universal. Incluso cuando el alcance de la competencia de la Corte sea universal, esto no supone que estemos ante una aplicación de la teoría de la competencia universal, salvo en el caso de las remisiones del Consejo de Seguridad, que no se vinculan a la territorialidad de ningún Estado, sea Estado Parte o no"[2]. En cuanto a la estructura de la Corte Penal Internacional, el Defensor describe el diseño institucional de la Corte Penal Internacional y agrega que “(r)especto al sistema adoptado por Colombia, existen importantes coincidencias, cabe resaltar, la adscripción de la Fiscalía al poder judicial. En efecto, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación hace parte de la rama judicial, sus decisiones son, así, independientes. En el Estatuto de la Corte Penal Internacional, como ya se vio, la Fiscalía es uno de los órganos del Tribunal. No obstante, en cuanto a las facultades asignadas a la misma, se presenta una diferencia; ella se refiere a la prerrogativa que tiene el fiscal colombiano de tomar decisiones que restrinjan los derechos fundamentales de los implicados, tales como, la libertad. En los dos sistemas penales, esto es, ante la Corte Penal Internacional y en Colombia, rige el principio de la presunción de inocencia y la carga de la prueba compete a las instancias judiciales" (F 8). El Defensor resalta la competencia que el Estatuto confiere al Fiscal para iniciar investigaciones de oficio, o por solicitud de un Estado Parte o del Consejo de Seguridad. Se subraya la mutua colaboración respecto de las relaciones entre el Fiscal y la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional. "En este sentido, la Sala dictará todas las providencias y órdenes que sean necesarias a los fines de la investigación, a petición del fiscal (artículo 57 ordinal 3 literal a)" (F 10). En cuanto al Consejo de Seguridad, el Defensor señala que el artículo 16 del Estatuto prevé que el Consejo de Seguridad podrá solicitar a la Corte Penal Internacional que se aplace una investigación o un juicio hasta por 12 meses prorrogables mediante una resolución aprobada de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. "Aunque esta disposición puede interpretarse como una injerencia indeseable de un organismo estrictamente político en los asuntos de la Corte Penal Internacional, las condiciones en las que se debe presentar la petición introducen límites a esta prerrogativa, pues imponen que la petición se haga a través de una resolución que podrá ser vetada, en caso de desacuerdo, por alguno de los miembros del Consejo de Seguridad. La Corte Penal Internacional podrá retomar el caso y tomar la decisión que corresponda en derecho, sin que la petición que en algún momento hiciera el Consejo de Seguridad, incida en su determinación final". (F 11). En lo que respecta a la protección de los derechos, afirma que dado que la Corte Penal Internacional tiene un carácter meramente penal, es necesario que sus actuaciones se encuentren rodeadas de garantías. Anota que “(l)os fundamentos generales de carácter procedimental establecidos en el Estatuto, se adecuan a las normas básicas señaladas en los artículos 5, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los artículos 6, 7, 9, 10, 14 y 15 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos”. Además, las definiciones legales de los delitos son respetuosas de los instrumentos internacionales y "[…] en los casos en los que las conductas s...

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