C-575-98
Sentencia C-575/98
Sentencia
C-575/98
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL
Referencia:
Expediente D-2036
Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 3 de la Ley 393 de 1997
Actor: Hugo Carmona
Gonzalez
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO
Sentencia aprobada
en Santa Fe de Bogotá, D.C., según consta en acta del catorce (14) de octubre
de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El ciudadano HUGO
CARMONA GONZALEZ, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 241,
numeral 4, de la Constitución Política, ha presentado ante la Corte una demanda
de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 3 de la Ley 393 de 1997, que
dicen:
"LEY 393 DE 1997
(29 de julio)
Por la cual se desarrolla el artículo 87 de
la Constitución Política.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1.-
Objeto. Toda persona podrá
acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el
cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos
Administrativos.
(...)
ARTICULO 3.-
Competencia. De las
acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto
Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con
competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será
competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca
el Juzgado Administrativo.
PARAGRAFO.- Las Acciones de Cumplimiento de que conozca
el Consejo de Estado, serán resueltas por la sección o subsección de la Sala de
lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero a quien
corresponda en reparto. Su trámite se hará a través de la correspondiente
Secretaría. El reparto se efectuará por el Presidente de la Corporación, entre
todos los Magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo,
en forma igualitaria.
PARAGRAFO TRANSITORIO.-
Mientras entran en
funcionamiento los Jueces Administrativos, la competencia en primera instancia
se radicará en los Tribunales Contenciosos Administrativos y la segunda en el
Consejo de Estado tratándose de acciones dirigidas al cumplimiento de un Acto
Administrativo".
Teniendo en cuenta
que mediante Sentencia C-157 del 29 de abril de 1998 (Ms.Ps.: Drs. Antonio
Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara), la Corte Constitucional ya se
pronunció sobre las disposiciones ahora acusadas, ha operado entonces el
fenómeno de la cosa juzgada constitucional y por tanto no hay lugar a nuevo
estudio y menos a adoptar decisión de fondo sobre lo ya resuelto.
DECISION
Con fundamento en
las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional de la República de
Colombia, en Sala Plena, oído el concepto del Ministerio Público y cumplidos
los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
ESTESE A LO
RESUELTO por la Corte en
Sentencia C-157 del 29 de abril de 1998.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
cúmplase y archívese el expediente.
VLADIMIRO NARANJO MESA
Presidente
ANTONIO BARRERA
CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.