C-567-10
Sentencia C-567/10
Sentencia C-567/10
PROGRAMA
COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Y SU
ADMINISTRACION POR EL BANCO INTERAMERICANO-Acorde con los preceptos
constitucionales
CONVENIO
DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-Trámite
legislativo
CONVENIO
DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-Objeto
y propósito
LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Naturaleza del control constitucional
REQUISITO
DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios
jurisprudenciales para determinar la existencia y validez del anuncio
Los términos en que debe
realizarse el anuncio previo fueron resumidos en el Auto 311 de 2006, así: “i)
no existe fórmula sacramental o frase textual que deba usarse en el Congreso
para hacer el aviso; ii) el uso de la expresión “anuncio”, para referirse a los
avisos de proyectos que serán “considerados” o “debatidos” en otras sesiones
debe entenderse como inclusivo de la intención de votar dichos proyectos y, por
tanto, de dar cumplimiento al requisito del artículo 160 constitucional; iii)
que el contexto de las discusiones y los debates puede utilizarse como
referencia de validación para determinar si un anuncio efectivamente se hizo,
si el aviso hecho por la secretaría a solicitud de la presidencia incluía la
intención de debatir y votar el proyecto anunciado y, finalmente, si la sesión
para la cual se anunció la votación es una fecha determinable y, finalmente,
iv) que el contexto del cual pueden extraerse los criterios de validación no se
limita al de la sesión en que se hizo el anuncio, sino que puede incluir otras
sesiones, incluyendo aquellas en que tuvo lugar la votación.
TRAMITE
LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de
límites temporales
CONVENIO
DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-Composición
y estructura normativa
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Improcedencia
sobre aspectos de conveniencia o de oportunidad
Referencia:
expediente LAT-356
Revisión de
constitucionalidad de la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, “Por medio de la
cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de
tecnología agropecuaria’ Enmendado, y el ‘Convenio de Administración del
Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’
enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996”.
Magistrado
Ponente:
Dr. JUAN
CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá, DC., catorce (14) de julio de dos mil diez
(2010).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución
Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el
Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión
de la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, “por medio de la cual se aprueba el
‘Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología
agropecuaria’ Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa
cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria” enmendado,
firmado el 15 de marzo de 1996”.
I. TEXTO DE LA NORMA.
1. La ley objeto de análisis es la siguiente:
“LEY 1351 DE
2009
(agosto 13)
Diario Oficial No. 47.440 de 13 de agosto de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo
para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio
de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología
Agropecuaria’, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el
texto del “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de
Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del
Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”,
Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que a la letra dice:
(Para ser
transcrito se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumentos
internacional mencionado).
CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO
REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA 1998
CONVENIO ADMINISTRACION PROGRAMA COOPERATIVO
CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO
REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
CONSIDERANDO:
Que el
desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es
fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos
naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de
América Latina y el Caribe;
Que para
alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la
región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de
interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a
nivel regional y subregional;
Que a tal
fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de
Desarrollo y otras partes interesadas (en adelante, cada uno de ellos
denominado un “Participante”), que se enumeran en el Anexo I del Convenio del
Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el
“Convenio Constitutivo”), desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo
Regional de Tecnología Agropecuaria, y han adoptado el Convenio Constitutivo
con la misma fecha del presente Convenio;
Que dicho
Programa podría proveer recursos esenciales para complementar las actividades
de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y constituir un
mecanismo de integración regional para promover el desarrollo sostenible del
sector agropecuario;
Que se ha
solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) que administre
dicho Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha acordado
administrarlo mediante la suscripción, en esta fecha, del Convenio de
Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología
Agropecuaria (el “Convenio de Administración”). Los términos no definidos en el
presente Convenio tendrán la acepción atribuida en el Convenio Constitutivo;
POR LO
TANTO, el Banco y los Participantes acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I:
ADMINISTRACION DEL PROGRAMA
Sección 1.
Disposición general. Capacidad
Durante el
Período Inicial, el Banco administrará el Fondo y prestará servicios de
depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En
el desempeño de sus funciones previstas en el presente Convenio, el Banco
actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus
propios asuntos. Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá solicitar al
Banco que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo
Directivo y el Banco.
El Banco
será el representante legal del Programa y tendrá plena capacidad para celebrar
contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos
del Programa y realizar otras transacciones, y todas las demás acciones
necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, en nombre y
representación del Programa.
Sección 2.
Servicios
a) El Banco
administrará las cuentas del Fondo, incluida la inversión de los recursos a que
se refiere el inciso b). A tal fin, utilizará las cuentas bancarias necesarias
para recibir los pagos de los Participantes y otros contribuyentes y para
realizar las inversiones necesarias. El Banco aceptará el pago de las
contribuciones y aportes al Fondo y exigirá el pago de las contribuciones, o de
las cuotas de las mismas, que adeuden los Participantes o que vayan venciendo
conforme los Cronogramas de Contribuciones;
b) El Banco
invertirá el capital intangible y otros recursos del Fondo que no se necesitan
para sus operaciones a fin de obtener las rentas necesarias para el
financiamiento de las operaciones del Programa y para sufragar los gastos del
Programa, conforme a la política de inversiones aprobada por el Consejo
Directivo del Programa. Asimismo, el Banco asignará ingresos del Fondo para mantener
el valor del capital intangible del mismo conforme al mandato del Consejo
Directivo del Programa. A fin de facilitar la administración de los mismos; el
Banco podrá convertir a otras monedas los recursos del Fondo;
c) A
solicitud del Consejo Directivo, el Banco podrá prestar servicios de
secretaría, instalación y otros servicios de apoyo para facilitar las
actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones de secretaría del
Consejo Directivo, el Banco:
i) Convocará
las reuniones de dicho Consejo de conformidad con lo dispuesto en el Convenio
Constitutivo;
ii) Con una
antelación mínima de treinta días a una reunión, distribuirá entre los
representantes de cada Participante, los principales documentos relativos a la
misma y el orden del día, y
iii)
Redactará las actas de las reuniones del Consejo Directivo.
d) El Banco
asignará algunos de sus funcionarios o contratará consultores externos para
desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica-Administrativa, de
conformidad con las políticas y procedimientos del Banco;
e) El Banco
será depositario del presente Convenio, del Convenio Constitutivo, y de los
otros documentos oficiales del Programa;
f) El Banco
desempeñará todas las demás funciones que acuerden por escrito el Consejo
Directivo y el Banco.
Sección 3.
Gastos del Banco
Durante el
Período Inicial, el Banco no recibirá reembolso alguno con cargo al Programa
respecto a los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio
de las actividades relacionadas con dicho Programa, incluidas la remuneración
de los funcionarios o consultores del Banco que trabajen en la Secretaría
Técnica-Administrativa del Programa, gastos de viaje, dietas, gastos de
comunicación y cualquier otro gasto semejante derivado de la administración del
Programa; excepto por lo establecido en el artículo II, Sección 2 b) del
presente Convenio.
ARTICULO II:
CONTABILIDAD E INFORMES
Sección 1.
Cuentas
El Banco
llevará registros contables de los recursos y las operaciones del Programa, de
forma que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos
relativos al Programa separada e independientemente del resto de las
operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también identificar
y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud del Convenio
Constitutivo y las rentas generadas por dichos recursos. La contabilidad del
Programa se llevará en dólares de los Estados Unidos de América.
Sección 2.
Presentación de informes
a) Durante
la vigencia del presente Convenio, el Banco en su carácter de Administrador
presentará cada año un estado de situación del Programa dentro de los noventa
días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal (que será por año calendario),
en el que se detallarán los activos y pasivos, un informe de los ingresos y
gastos acumulados y un informe sobre el origen y el destino de los recursos,
acompañados de las notas explicativas que proceda;
b) Los
informes a los que se refiere el párrafo a) de esta Sección se prepararán con
arreglo a los principios de contabilidad que aplica el Banco a sus propias
operaciones, y se presentarán acompañados de un dictamen emitido por la misma
firma independiente de contadores públicos que designe la Asamblea de
Gobernadores del Banco para la auditoría de sus propios estados financieros.
Los honorarios de dichos contadores independientes se abonarán con cargo a los
recursos del Programa;
c) El
Consejo Directivo podrá solicitar al Banco, o a la firma de contadores públicos
a que se hace referencia en el párrafo (b) a través del Banco, que faciliten
cualquier otra información razonable con respecto a las operaciones del
Programa y a los informes de auditoría presentados.
ARTICULO
III: PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
Sección 1.
Entrada en vigor. Duración. Prórroga
El presente
Convenio entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio
Constitutivo. El presente Convenio permanecerá en vigor durante el Período
Inicial, a menos que se dé por terminado al tenor de lo dispuesto en la Sección
2 del presente Artículo, o según lo dispuesto por el artículo VII del Convenio
Constitutivo. El Banco y el Consejo Directivo podrán acordar prorrogarlo con
una antelación de al menos noventa días antes del último día del Período
Inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas.
Sección 2.
Terminación anticipada
El Banco
terminará el presente Convenio en el caso en que suspenda sus propias
operaciones o si cesará en sus operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo X del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (la
“Carta Orgánica”). Asimismo, el Banco terminará el presente Convenio en el caso
en que una enmienda del Convenio Constitutivo requiera que el Banco, en el
desempeño de las obligaciones que el presente Convenio estipula, actúe en
contravención de su Carta Orgánica. El Consejo Directivo por decisión de al
menos las dos terceras partes de la totalidad de Participantes, podrá decidir
en cualquier momento terminar el presente Convenio.
Sección 3.
Liquidación
En caso de
terminación del Convenio Constitutivo, el Banco cesará todas las operaciones
que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio, salvo las que fueran
necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación ordenadas
de los activos y para la liquidación de las obligaciones. Una vez liquidados o
provisionados todos los pasivos correspondientes al Programa, el Banco
distribuirá o asignará los activos remanentes conforme a lo dispuesto en la
Sección 2 del artículo VII del Convenio Constitutivo.
ARTICULO IV:
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1.
El Banco como administrador
El Banco
confirma que, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 v) del artículo VII de su
Carta Orgánica, goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este
Convenio, y que las actividades emprendidas en cumplimiento del mismo
contribuirán al cumplimiento de los objetivos del Banco. El presente Convenio
no constituye una renuncia o limitación de ninguno de los derechos, privilegios
e inmunidades de las que goza el Banco de acuerdo con su Carta Orgánica y las
leyes de sus países Participantes. En todos los contratos y documentos
relacionados con el Programa, se indicará que el Banco está actuando en su
carácter de administrador o depositario del Programa, según el caso.
Sección 2.
Responsabilidad del Banco
El Banco no
podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios
derivados del financiamiento, las inversiones, o cualquier otro tipo de
operación efectuadas con los recursos del Programa. Ninguna operación de
financiamiento, inversión o de cualquier otro tipo que se efectúe con los
recursos del Programa establecerá una obligación o responsabilidad financiera
del Banco frente al Programa o sus Participantes; de la misma manera, los
Participantes o el Consejo Directivo tampoco tendrán derecho a exigir
indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o déficit que pueda
producirse como consecuencia de una operación, salvo en los casos en que el
Banco no haya actuado con el mismo cuidado que ejerce en la administración de
sus propios recursos.
Sección 3.
Adhesión al presente Convenio
Podrán
adherirse al presente Convenio todos los Participantes.
Sección 4.
Enmienda
El presente
Convenio solo podrá enmendarse por escrito con el mutuo acuerdo del Banco y del
Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la
totalidad de los Participantes que representen como mínimo las tres cuartas
partes de la totalidad de votos.
Sección 5.
Solución de controversias
Cualquier
controversia que se produzca en el marco del presente Convenio entre el Banco y
el Programa y/o los Participantes, que no se supere mediante consulta, se
resolverá por arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A al presente
Convenio. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada
por la parte pertinente dentro de los 60 días de su notificación.
Sección 6.
Limitación de la responsabilidad
La
responsabilidad del Banco se limitará a los recursos del Programa; la responsabilidad
del Programa se limitará a la porción impaga de las respectivas contribuciones
de los Participantes.
Sección 7.
Retiro del Convenio Constitutivo
En la fecha
en que la notificación de su intención de retirarse sea efectiva, conforme a lo
dispuesto en la Sección 5 del artículo VII del Convenio Constitutivo, el
Participante que haya presentado dicha notificación se reputará retirado
a los
efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 5 del
artículo VII del Convenio Constitutivo, el Banco celebrará un acuerdo con el
Participante en cuestión para liquidar sus correspondientes reclamos y
obligaciones.
EN
TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y cada uno de los Participantes, actuando a
través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio en la
ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día 15 de marzo de 1998, en un
documento original único que se depositará en los archivos del Depositario, el
cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los
Participantes.
República de
Bolivia
Ronald
MacLean
Ministro de
Hacienda
* * *
Nación
Argentina
Roberto
Alfredo Recalde
Subsecretario
de Inversión Pública y Gasto Social
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos
* * *
República de
Chile
Eduardo
Aninat
Ministro de
Hacienda
* * *
República de
Colombia
Antonio
J. Urdinola
Ministro de
Hacienda y Crédito Público
* * *
República de
Costa Rica
Francisco
de Paulo Gutiérrez
Ministro de
Hacienda
* * *
República de
Honduras
William
Chong Wong
Secretario
de Estado en el Despacho de Finanzas
* * *
República de
Ecuador
Marco A.
Flores
Ministro de
Finanzas y Crédito Público
* * *
República de
Nicaragua
Noel
Sacasa
Ministro de
Economía y Desarrollo
* * *
República de
Panamá
Guillermo
Chapman
Ministro de
Planificación y Política Económica
* * *
República
del Paraguay
Miguel
Ángel Maidana Zayas
Ministro de
Hacienda
* * *
República
del Perú
Víctor
Joy Way
Presidente
del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
* * *
República
Dominicana
Héctor
Valdez Albizu
Gobernador
del Banco Central
* * *
República
Oriental del Uruguay
Ariel
Davrieux
Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
República de
Venezuela
Freddy
Rojas Parra
Ministro de
Hacienda
* * *
Centro
Internacional de Investigaciones para el Desarrollo , CIID
Carlos
Seré
Director
Regional para América Latina y el Caribe
* * *
Banco
Interamericano de Desarrollo
Enrique
V. Iglesias
Presidente
APENDICE A.
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.
Composición
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje
encargado de resolver las controversias mencionadas en la Sección 5 del
artículo IV del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el
Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante denominado el
“Convenio”) estará integrado por tres miembros que serán designados en la
siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Consejo Directivo y un tercero,
en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o
por intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las
partes no designare a su árbitro, el Dirimente será designado a petición de
cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de
Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, este será
designado por el Dirimente. Si cualquiera de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
sustitución en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá
las mismas funciones y atribuciones que su antecesor.
Iniciación
del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la
satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona
que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados a
partir de la entrega de dicha comunicación al reclamante, las partes no se
hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de
ellas podrá acudir ante el Secretario General de la Organización de Estados
Americanos para que este proceda a la designación.
Constitución
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se
reunirá en las fechas que fije el propio Tribunal.
Procedimiento:
a) El
Tribunal solo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia.
Adoptará su propio procedimiento y podrá, por propia iniciativa, designar los
peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia;
b) El
Tribunal fallará ex-aequo et bono, basándose exclusivamente en
los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso en que alguna
de las partes actúe en rebeldía;
c) El fallo
se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo
menos dos de los miembros del Tribunal. Este deberá fallar dentro del plazo
aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de nombramiento
del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias
especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El fallo será notificado
a las partes mediante comunicación firmada al menos por dos miembros del
Tribunal.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la
parte que lo hubiere designado, y los del Dirimente serán sufragados a partes
iguales por ambos contratantes. Estos acordarán, antes de constituirse el
Tribunal, los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, estimen
que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si no se llegase
oportunamente a un acuerdo en este sentido, el propio Tribunal fijará la
compensación que sea razonable para dichas personas teniendo en cuenta las
circunstancias. Cada una de las partes sufragará sus propios costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los del Tribunal serán sufragados en partes iguales
por los contratantes. Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la
forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal sin posibilidad de
apelación. Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Consejo Directivo a
tenor de este artículo deberá sufragarse con recursos del Programa administrado
al amparo del Convenio.
APENDICE B.
ENMENDADO EL [06/junio/05]
Participantes
Argentina
Bolivia
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Honduras
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
República
Dominicana
Uruguay
Venezuela
CIID (Centro
Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-Canadá)
TERCERA
PRORROGA AL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO
REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
CONSIDERANDO:
Que el
desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es
fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos
naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de
América Latina y el Caribe;
Que para
alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la
región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de
interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a
nivel regional y subrregional;
Que a tal
fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de
Desarrollo y otras partes interesadas han suscrito el Convenio del Programa
Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante, el
“Programa”), de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio
Constitutivo”);
Que
asimismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, el
“Banco”) administre el Programa durante su período inicial mediante la
suscripción del Convenio de Administración del Programa, de fecha 15 de marzo
de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio de Administración”);
Que con
fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Programa (en adelante, el “Consejo
Directivo”) solicitó la prórroga del período inicial de administración del
Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002, y que mediante la
Resolución DE-35/99 del 5 de mayo de 1999, el Directorio Ejecutivo del Banco
(en adelante, el “Directorio”) autorizó la enmienda del Convenio de
Administración a fin de acordar dicha prórroga;
Que con
fecha 28 de junio de 2002, el Consejo Directivo solicitó una segunda prórroga
del período inicial de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de
diciembre de 2005, y que mediante la Resolución DE-85/02 del 11 de septiembre
de 2002, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de Administración a
fin de acordar dicha prórroga;
Que con
fecha 8 de octubre de 2004, el Consejo Directivo solicitó una tercera prórroga
del período inicial de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de
diciembre de 2008, y que mediante la Resolución DE-89/05 del 21 de septiembre
de 2005, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de Administración a
fin de acordar dicha prórroga;
POR LO
TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:
Conforme a
lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de Administración,
el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el Período Inicial contemplado en el
Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración a fin de que se extienda
el plazo de vigencia de este último hasta el 31 de diciembre de 2008.
EN
TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han suscrito la presente
Tercera Prórroga al Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el
Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en la ciudad de Washington, D. C., el
día 22 de septiembre de 2005, y en la ciudad de Buenos Aires, el día 30 de
septiembre de 2005, respectivamente, en dos ejemplares del mismo tenor en el
idioma español.
Banco Interamericano de Desarrollo
Enrique V. Iglesias
Presidente
Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de
Tecnología Agropecuaria
Reynaldo Pérez-Guardia
Presidente
SEGUNDA
PRORROGA AL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO
REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
CONSIDERANDO:
Que el
desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es
fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos
naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de
América Latina y el Caribe;
Que para
alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la
región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de
interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a
nivel regional y subregional;
Que a tal
fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de
Desarrollo y otras partes interesadas han suscrito el Convenio del Programa
Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante, el
“Programa”), de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio
Constitutivo”);
Que así mismo,
se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, el “Banco”)
administre el Programa durante su período inicial mediante la suscripción del
Convenio de Administración del Programa, de fecha 15 de marzo de 1998,
enmendado (en adelante, el “Convenio de Administración”);
Que con
fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Programa (en adelante, el
“Consejo Directivo”) solicitó la prórroga del período de administración del
Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002, y que mediante la
Resolución DE-35/99 del 5 de mayo de 1999, el Directorio Ejecutivo del Banco
(en adelante, el “Directorio”) autorizó la enmienda del Convenio de
Administración a fin de acordar dicha prórroga;
Que con
fecha 28 de junio de 2002, el Consejo Directivo solicitó una segunda prórroga
del período de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de
diciembre de 2005, y que mediante la Resolución DE-85/02 del 11 de septiembre
de 2002, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de Administración a
fin de acordar dicha prórroga;
POR LO
TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:
Conforme a
lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de Administración,
el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el Período Inicial contemplado en el
Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración a fin de que se extienda
hasta el 31 de diciembre de 2005.
EN
TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han suscrito la presente
Segunda Prórroga al Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el
Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en dos ejemplares del mismo tenor en
la ciudad de Washington, el 19 de septiembre de 2002.
Banco Interamericano de Desarrollo
Enrique V. Iglesias
Presidente
Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de
Tecnología Agropecuaria
Prudencio Chacón
Presidente
PRORROGA DEL
CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA
CONSIDERANDO:
Que el
desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es
fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos
naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de
América Latina y el Caribe;
Que para
alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la
región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de
interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a
nivel regional y subrregional;
Que a tal
fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de
Desarrollo y otras partes interesadas (cada uno, un “Participante”) han
suscripto el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de
Tecnología Agropecuaria, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (el “Convenio
Constitutivo”);
Que así
mismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”)
administre dicho Programa durante el Período Inicial mediante la suscripción
del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional
de Tecnología Agropecuaria, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (el
“Convenio de Administración”);
Que con
fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Fondo Regional de Tecnología
Agropecuaria solicitó la prórroga del período de administración por el Banco
hasta el 31 de diciembre de 2002;
Que el
Directorio Ejecutivo del Banco autorizó la enmienda del Convenio de
Administración a fin de acordar dicha prórroga (Resolución DE-35/99 del 5 de
mayo de 1999);
POR LO
TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:
Conforme lo
establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de Administración, el
Banco y el Consejo Directivo prorrogan el período durante el cual el Banco
administra los recursos del Programa conforme lo contemplado en el Convenio de
Administración a fin de extender dicha administración hasta el 31 de diciembre
de 2002.
EN
TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han suscripto la
presente Prórroga al Convenio de Administración del Programa Cooperativo para
el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en dos ejemplares del mismo tenor,
el día 1o de octubre de 1999.
Banco Interamericano de Desarrollo
Enrique V. Iglesias
Presidente
Consejo Directivo del Programa del Fondo Regional de Tecnología
Agropecuaria
Vicente Novoa H.
Presidente
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
BANCO INTERAMERICANO DE DESENVOLVIMIENTO
INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK
BANQUE INTERAMERICAINE DE DEVELOPPEMENT
GERENTE. a,i.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
(2002) 623-1608
[email protected]
8 de mayo de
2006
Señor
Federico
Burone
Director
Regional para América Latina y el Caribe
International
Development Research Centre (IDRC)/
Centro
Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (CIID)
Avenida
Brasil 2655
11300
Montevideo
Uruguay
Referencia:
Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el
“Fontagro”)-Convenio Constitutivo del 15 de marzo de 1998, enmendado, (el
“Convenio Constitutivo”) y Convenio de Administración del 15 de marzo de 1998,
enmendado (el “Convenio de Administración”). Retiro del Centro Internacional
de Investigaciones para el Desarrollo (el “CIID”)
Estimado
señor Burone:
Hago
referencia a su carta del 26 de enero de 2005 (anexa), mediante la cual usted
dirige notificación escrita al Presidente del Consejo Directivo y a la
Secretaría TécnicaAdministrativa del Fontagro sobre el retiro oficial del CIID
del Consejo Directivo del Fontagro.
Por medio de
la presente carta-acuerdo, le comunicamos:
i) Que su
carta constituye notificación formal escrita para el retiro del CIID del
Fontagro, de conformidad con el artículo VII, Sección 5 del Convenio
Constitutivo y el artículo IV, Sección 7 del Convenio de Administración, y
ii) Que con
fecha 26 de julio de 2005 el CIID cesó de ser miembro del Consejo Directivo del
Fontagro. Así mismo, los derechos y las obligaciones del CIID con relación al
Convenio Constitutivo y al Convenio de Administración cesarán con efectividad
al 26 de julio de 2005, salvo el derecho de recibir el valor de liquidación
contemplado en la Sección 2 del artículo VII del Convenio Constitutivo.
Le
agradecería indicar su acuerdo con lo anteriormente expuesto firmando en el
espacio indicado al pie de la presente carta-acuerdo y devolviendo un original
de la misma a la atención de la Secretaría Técnica-Administrativa del Fontagro
en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo.
Atentamente,
Antonio Vives,
Gerente, a.i., Departamento de Desarrollo Sostenible.
Leído y
acordado.
En
representación de International Development Research Centre (IDRC)/Centro
Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, CIID.
Federico
Burone,
Director
Regional para América Latina y el Caribe.
Fecha: 16 de
mayo de 2006.
cc: Ing.
Agr. Juan Daniel Vago Armand Ugon, Presidente del Fontagro
Señor
Nicolás Mateo, Secretario Ejecutivo del Fontagro.
CERTIFICADO
DE SECRETARIO
El suscrito,
Hugo Eduardo Beteta, Secretario del Banco Interamericano de Desarrollo (el
“Banco”), por medio del presente certifica lo siguiente:
1. Que
adjunta una copia auténtica del “Convenio del Programa Cooperativo para el
Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, con fecha 15 de marzo de 1998,
enmendado, incluyendo el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo
para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, con fecha 15 de marzo de
1998, enmendado.
En fe de lo
cual se suscribe manualmente el presente certificado y se lo sella con el sello
oficial del Banco, en la ciudad de Washington, D. C., a los 25 días del mes de
enero de 2008.
Hugo Eduardo Beteta
Secretario
CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA
1998
CONVENIO PROGRAMA COOPERATIVO
INDICE
CONSIDERANDOS
ARTICULO I
OBJETO Y PROPOSITO - PARTICIPANTES
Sección 1
Objeto
Sección 2
Propósito
Sección 3
Participantes
ARTICULO II
CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA
Sección 1
Contribuciones.
Pago de las contribuciones
Sección 2
Recursos del
Programa
Sección 3
Uso de los
Recursos del Programa
ARTICULO III
OPERACIONES DEL PROGRAMA
Sección 1
Disposición
general
Sección 2
Principios
por los que se guiarán las operaciones del Programa
ARTICULO IV
CONSEJO DIRECTIVO
Sección 1
Composición
y condiciones
Sección 2
Atribuciones
Sección 3
Reuniones y
quórum
Sección 4
Votación
ARTICULO V
SECRETARIA TECNICA-ADMINISTRATIVA
Sección 1
Composición
Sección 2
Funciones
técnicas
Sección 3
Funciones
administrativas
ARTICULO VI
ADMINISTRADOR
Sección 1
Administrador
inicial
Sección 2
Atribuciones
ARTICULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1
Entrada en
vigor. Vigencia
Sección 2
Terminación.
Liquidación
Sección 3
Enmienda
Sección 4
Limitación
de la responsabilidad
Sección 5
Retiro y
reincorporación de los Participantes
Sección 6
Solución de
controversias
Sección 7
Definiciones
ANEXO I
PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES
ANEXO II
CONVENIO DE ADMINISTRACION
CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA
CONSIDERANDO:
Que el
desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es
fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos
naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de
América Latina y el Caribe;
Que para
alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la
región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de
interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a
nivel regional y subrregional;
Que a tal
fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de
Desarrollo y otras partes interesadas, que se enumeran en el Anexo I de este
Convenio (en adelante, denominados “Participantes”), desean crear un Programa
Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, el que contará
con un fondo común de capital de aproximadamente 200 millones de dólares luego
de su período de consolidación;
Que dicho
Programa podría proveer recursos esenciales para complementar las actividades
de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y constituir un
mecanismo de integración regional para promover el desarrollo sostenible del
sector agropecuario;
Que se ha
solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) que administre
dicho Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha acordado
administrarlo de conformidad con las disposiciones del artículo 6o del presente
Convenio y del Convenio de Administración que se adjunta como Anexo II;
POR LO
TANTO, los Participantes acuerdan establecer el Programa Cooperativo para el
Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Programa”) conforme a lo
siguiente:
ARTICULO I: OBJETO Y PROPOSITO-PARTICIPANTES
Sección 1.
Objeto
El objeto
del Programa es el de establecer un mecanismo de financiamiento sostenible para
el desarrollo de tecnología agropecuaria en América Latina y el Caribe, e
instituir un foro para la discusión de temas prioritarios de innovación
tecnológica.
Sección 2.
Propósito
El propósito
del Programa es promover el incremento de la competitividad del sector
agroalimentario, asegurando el manejo sostenible de los recursos naturales y la
reducción de la pobreza en la región.
Sección 3.
Participantes
Todo país
miembro del Banco y cualquier otro país o persona jurídica que desee contribuir
con recursos al Programa podrá suscribir el presente Convenio y ser un Participante
en el Programa, de conformidad con el presente Convenio. Todo país o cualquier
otra parte interesada no enumerado en el Anexo I a la fecha de la entrada en
vigor del presente Convenio que desee ser Participante podrá solicitar su
incorporación al Programa y comprometerse a pagar una contribución de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo II.
ARTICULO II: CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA
Sección 1.
Contribuciones. Pago de las contribuciones
a) La
contribución de cada Participante será la indicada en el Anexo I, el que se
revisará periódicamente para incluir las contribuciones de los nuevos
Participantes. A la mayor brevedad posible después de suscribir el presente
Convenio, pero en ningún caso después de sesenta días de su firma, cada
Participante acordará con el Administrador un cronograma de pago de la
contribución a que se refiere la Sección 2 i) del artículo II (el “Cronograma
de Contribución”). El pago de la contribución se hará en efectivo, en dólares o
en cualquier otra moneda de libre convertibilidad aceptable al Administrador,
durante el Período Inicial. Se contribuirá como mínimo una cuota por año, de
conformidad con el correspondiente Cronograma de Contribución;
b) Las
contribuciones de los Participantes, y los aportes contemplados en la Sección 2
ii) del artículo II integrarán un fondo común de capital intangible que genere
flujos de renta. Esta renta se aplicará, de acuerdo a lo establecido por este
Convenio, al financiamiento de actividades regionales de investigación
agropecuaria, las que serán seleccionadas y priorizadas por los propios
Participantes del Programa;
c) Los
Participantes podrán efectuar contribuciones adicionales en efectivo siguiendo
los procedimientos descritos en el presente Convenio para las contribuciones
iniciales. Asimismo, el Programa podrá aceptar los aportes mencionados en la
Sección 2 iii) infra en especie;
d) Durante
el Período Inicial, además de sus servicios como Depositario y Administrador
del Programa, el Banco financiará ciertos servicios técnicos y administrativos
conforme a lo dispuesto en el artículo VI del presente Convenio y el Convenio
de Administración que se adjunta como Anexo II. El Banco no efectuará
aportaciones en calidad de Participante;
e) La
contribución inicial de cada Participante no será menor de US$500.000, o su
equivalente; excepto que la contribución mínima de las organizaciones
internacionales y las no gubernamentales que suscriban el Convenio en esta
fecha será de US$100.000, o su equivalente. Los pagos que se efectúen a tenor
de lo establecido en este artículo se depositarán en las cuentas bancarias
designadas por el Administrador. A fin de facilitar la administración de recursos
del Programa, el Administrador podrá convertir a otras monedas las
contribuciones recibidas.
Sección 2.
Recursos del Programa
Los recursos
del Programa consistirán en un fondo común de capital denominado “Fondo
Regional de Tecnología Agropecuaria” o el “Fondo” el que estará integrado por:
i) Las
contribuciones de los Participantes;
ii) Los
aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a
incrementar el Fondo mediando aprobación del Consejo Directivo (los recursos
contemplados en los incisos i) y ii) de esta Sección constituirán el “capital
intangible” del Fondo);
iii) Los
aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a financiar
directamente programas de investigación, o a facilitar el cumplimiento de los
fines del Programa cuando explícitamente así se acuerde entre el donante y el
Consejo Directivo, y
iv) Todos
los ingresos de los recursos anteriores y todos los demás ingresos provenientes
de cualquier fuente.
Sección 3.
Uso de los recursos del Programa
El capital
intangible del Fondo no se utilizará para financiar operaciones o gasto alguno
del Programa. Los recursos contemplados en el inciso iv) de la Sección 2 de
este artículo II, una vez deducidos los gastos y las asignaciones para mantener
el valor del capital intangible constituirán los ingresos netos del Fondo
(“ingresos netos”). Las operaciones del Programa se financiarán con los
ingresos netos del Fondo y, si fuera el caso, con los recursos del Programa contemplados
en el inciso iii) de la Sección 2 de este artículo II (los “recursos
disponibles”).
Los recursos
disponibles solo podrán ser utilizados para el cumplimiento del objetivo y
propósito del Programa.
ARTICULO III: OPERACIONES DEL PROGRAMA
Sección 1.
Disposición general
Las
operaciones del Programa serán aprobadas por el Consejo Directivo y
administradas por la Secretaría Técnica-Administrativa (la “Secretaría”).
Sección 2.
Principios por los que se guiarán las operaciones del Programa
Las
operaciones del Programa se realizarán con base en:
i) Un Plan
de Mediano Plazo que representa la visión estratégica del Programa y define las
áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento;
ii) El
Manual de Operaciones del Programa que contempla los aspectos de políticas y
procedimientos aplicables a las operaciones, y
iii) Un Plan
Operativo Anual que contempla el programa anual de financiamiento y el
presupuesto anual.
ARTICULO IV: CONSEJO DIRECTIVO
Sección 1.
Composición y condiciones
El órgano de
dirección superior del Programa es el Consejo Directivo. Todos los
Participantes integrarán el Consejo Directivo del Programa participando a
través de una entidad representante designada y debidamente acreditada por las
autoridades pertinentes, la que deberá contar con reconocida experiencia en el
tema de desarrollo tecnológico agropecuario. Para el caso de Participantes que
no fueran países, por un miembro del Directorio o Gerencia de la entidad
Participante. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-Administrativa
participará como Participante “ex-oficio” del Consejo, con voz pero sin voto.
Los integrantes del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones sin recibir
compensación alguna del Programa.
Sección 2.
Atribuciones
El Consejo
Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elegir de
entre los países Participantes de América Latina y el Caribe al Presidente del
Consejo por un período de un año, renovable por otro período;
b) Designar
al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-Administrativa, seleccionado
mediante concurso público internacional, por un período de tres años,
renovable; renovar su mandato y removerlo;
c) Designar
y remover sucesivos Administradores; administrar, por intermedio del
Administrador, los recursos del Programa; y disponer de los mismos de acuerdo
con el objeto y propósito del Programa;
d)
Considerar y aprobar o denegar las solicitudes de ingreso de nuevos
Participantes y los aumentos en los recursos del Programa;
e) Aprobar
el Plan de Mediano Plazo que representa la visión estratégica del Programa y
define las áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento;
f) Aprobar y
modificar el Manual de Operaciones del Programa, incluyendo las políticas y
procedimientos para la financiación de sus operaciones;
g) Aprobar
para el ejercicio siguiente el Plan Operativo Anual, que incluirá el programa
anual de financiamiento de operaciones y un presupuesto anual consistente con
las proyecciones de ingresos;
h) Aprobar
los estados financieros anuales y la memoria anual del ejercicio anterior;
i) Aprobar y
actualizar periódicamente una política de inversiones con respecto a los
recursos del Programa, incluyendo disposiciones respecto de la asignación de
ingresos para mantener el valor del capital intangible;
j) Revisar y
aprobar el Informe Técnico Anual;
k) Disponer
cuando se estime necesario los estudios o auditorías para evaluar los
resultados de los proyectos financiados y la correcta utilización de los
recursos asignados;
1) Evaluar
el cumplimiento de sus decisiones y la ejecución de las mismas por parte de la
Secretaría Técnica-Administrativa;
m) Modificar
el presente Convenio;
n) Disponer de la disolución del Programa y la liquidación del Fondo de
conformidad con las disposiciones del presente Convenio, y
o) Aprobar
su reglamentación interna y tratar los demás asuntos que le sean propios
conforme lo dispuesto en el presente Convenio.
Sección 3.
Reuniones y quórum
El Consejo
Directivo se reunirá con la frecuencia que requieran las operaciones del
Programa, pero como mínimo una vez al año, en el lugar que el Consejo decida.
El Consejo Directivo convocará las reuniones a petición de su Presidente o
cuando Participantes que representen como mínimo el 25% del total de votos lo
soliciten. Las convocatorias a reunión del Consejo Directivo se harán con
indicación del día, hora, lugar y asuntos a tratar con una anticipación no
menor de 30 días. El quórum en cualquiera de las reuniones del Consejo
Directivo será la simple mayoría de los Participantes que representen no menos
de dos tercios del total de los votos.
Sección 4.
Votación
a) A menos
que se indique lo contrario en este Convenio, el Consejo Directivo adoptará sus
decisiones por la simple mayoría de la totalidad de los votos. Cada
Participante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares, o su
equivalente, que haya aportado al capital intangible del Fondo, conforme a lo
dispuesto en la Sección 1 del artículo II. Cada país Participante de América
Latina y el Caribe que tenga al menos un voto proporcional tendrá asimismo
votos básicos por una cuantía equivalente al número de votos resultantes de
distribuir en partes iguales entre todos los países Participantes de América
Latina y el Caribe el veinticinco por ciento (25%) del total agregado de los
votos proporcionales divididos por el número total de países Participantes de
América Latina y el Caribe que tengan al menos un voto proporcional. La
totalidad de votos de cada Participante será igual a la suma de sus votos
proporcionales y de sus votos básicos, si los tuviera, y la totalidad de los
votos de los Participantes será la suma de los votos de cada Participante;
b) A efectos
de cálculo del número de votos de cada Participante, cada contribución que se
realice en moneda libremente convertible distinta del dólar se computará en
dólares al tipo de cambio declarado por el Fondo Monetario Internacional en la
fecha en que el Administrador reciba el pago de cada cuota correspondiente a la
aportación del Participante en cuestión;
c) Los
derechos de los Participantes resultantes de su contribución al Programa no
podrán ser enajenados o gravados sin la aprobación previa del Consejo
Directivo.
ARTICULO V: SECRETARIA TECNICA-ADMINISTRATIVA
Sección 1.
Composición
a) La
Secretaría Técnica-Administrativa será el órgano responsable del apoyo técnico
y administrativo del Programa. La Secretaría contará con un Secretario
Ejecutivo, un asistente técnico y un asistente administrativo, y con el apoyo
de los consultores de corto plazo necesarios para llevar a cabo la evaluación
de propuestas de proyectos y el seguimiento y evaluación de las actividades de
investigación financiadas por el Programa. Una vez completado el Período
Inicial, no se podrá utilizar más del cinco por ciento (5%) anual de los
recursos contemplados en la Sección 2 iv) del artículo II con el fin de
sufragar los gastos operativos de la Secretaría, incluyendo costo de su
personal y de las consultorías de corto plazo, reuniones, talleres de trabajo,
publicaciones y otros gastos administrativos. La Secretaría tendrá su sede en
cualquier país de América Latina o el Caribe Participante del Programa cuya
ubicación e infraestructura favorezca los contactos entre la Secretaría, los
Participantes y las instituciones ejecutoras de los proyectos. Durante el
Período Inicial, la Secretaría estará ubicada en la sede del Banco;
b) El
Secretario Ejecutivo será la autoridad designada por el Consejo, con la
conformidad del Banco durante el Período Inicial, para conducir los trabajos de
la Secretaría y para representar al Programa y ejecutar las acciones requeridas
por el funcionamiento del Programa. El Secretario Ejecutivo designará y
removerá al personal de la Secretaría.
Sección 2.
Funciones Técnicas
La
Secretaría Técnica-Administrativa tendrá las siguientes funciones técnicas:
i)
Asegurarse del cumplimiento de las políticas del Programa y de la
implementación de las decisiones del Consejo Directivo;
ii) Elaborar
y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan a Mediano Plazo,
realizando reuniones técnicas relacionadas con el proceso de identificación de
prioridades de investigación;
iii)
Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Operativo
Anual con los proyectos seleccionados, especificando las propuestas de los
montos anuales y máximo a financiar por el Programa, así como los aportes
anuales a los proyectos en ejecución;
iv) Coordinar
la realización de actividades de seguimiento de los proyectos incluidos en el
Plan de Operaciones Anual, evaluando los resultados parciales y finales, así
como el impacto de los mismos, informando al Consejo Directivo sobre los
resultados por medio del Informe Técnico Anual;
v) Generar
la información necesaria que contribuya a ampliar la articulación,
complementariedad y colaboración mutua entre el Consejo Directivo y
organizaciones de desarrollo tecnológico agropecuario y difundir los resultados
obtenidos con las actividades financiadas por el Programa;
(vi)
presentar al Consejo los estados financieros anuales y la memoria anual del
ejercicio anterior; y hacer recomendaciones al Consejo Directivo respecto del
presupuesto anual y de las políticas de inversión con respecto a los recursos
de Programa, y
vii) Llevar
a cabo toda otra actividad conducente al desempeño de sus funciones.
Sección 3.
Funciones administrativas
La
Secretaría Técnico-Administrativa tendrá las siguientes responsabilidades
administrativas:
i) Realizar
el seguimiento administrativo al proceso de recepción, evaluación,
calificación, y aprobación de propuestas, selección de ejecutores, y la
tramitación de los desembolsos correspondientes;
ii) Prestar
servicios de secretaría al Consejo Directivo, y
iii)
Coordinar los aspectos financieros, legales y administrativos relacionados al
manejo de los recursos de capital del Fondo, incluyendo el cálculo del poder de
voto de cada uno de los Participantes.
ARTÍCULO VI: ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA
Sección 1.
Administrador inicial
Durante el
Período inicial, el Banco Interamericano de Desarrollo administrará el Fondo y
prestará servicios de depositario y otros servicios relacionados con las
actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones, el Banco actuará
con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios
asuntos. Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá solicitar al Banco o
a un administrador que le suceda que preste los servicios que se acuerden por
escrito entre el Consejo Directivo y el Banco o administrador que le suceda.
Solamente podrán ser Administrador aquellas personas jurídicas internacionales
que cuenten con privilegios e inmunidades similares a los del Banco.
Sección 2.
Atribuciones
El
Administrador será el representante legal del Programa y tendrá plena capacidad
para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir
los recursos del Programa y realizar todas las transacciones financieras
necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, y realizar todas las
demás acciones para el desarrollo de sus funciones, en nombre y representación
del Programa. Las obligaciones del Administrador se regirán de acuerdo al Anexo
II, el que se reemplazará o enmendará según corresponda.
ARTICULO VII: DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1.
Entrada en vigor Vigencia
El presente
Convenio entrará en vigor en la fecha en que se haya suscripto por
Participantes cuyas contribuciones agregadas superen los US$50.000.000, o su
equivalente. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, a menos que
se termine a tenor de lo dispuesto en este artículo VII.
Sección 2.
Terminación. Liquidación
El Consejo
Directivo, en cualquier momento, podrá decidir terminar el presente Convenio
con el voto de al menos las dos terceras partes de los Participantes que
representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos.
Al terminar
el presente Convenio, el Consejo Directivo dará instrucciones al Administrador
para efectuar una distribución entre los Participantes del monto a que ascienda
el saldo de los recursos del Programa en la fecha de la terminación. Dicho
monto o valor de liquidación del Fondo será igual al valor neto de sus activos
una vez evaluados todos los pasivos y reclamos conocidos, y se distribuirá en
relación a los votos proporcionales que tenga cada uno de los Participantes al
aprobarse la terminación del Convenio o al tiempo de retirarse del Programa de
conformidad con las disposiciones de la Sección 5 de este artículo VII.
Sección 3.
Enmienda
El presente
Convenio podrá ser enmendado por el Consejo Directivo, con una mayoría de votos
de al menos las dos terceras partes de los Participantes que representen como
mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos. Se requerirá la
aprobación de todos los Participantes, para efectuar una enmienda a esta
Sección, a las disposiciones de la Sección 4 de este artículo que limitan la
responsabilidad de los Participantes, una enmienda a la Sección 2 de este
artículo VII, o una enmienda por la que se incrementen las obligaciones
financieras o de otro tipo de los Participantes.
Sección 4.
Limitación de la responsabilidad
La
responsabilidad de los Participantes se limitará a la porción impaga de sus
respectivas contribuciones, y la responsabilidad del Administrador se limitará
a los recursos del Programa. Los Participantes, las personas que los
representen o que deriven de ellos sus derechos no iniciarán ninguna acción
judicial contra el Programa. Los Participantes podrán hacer valer sus derechos
conforme a los procedimientos que se señalan en este Convenio, en los
reglamentos del Programa o en los contratos que celebren.
Sección 5.
Retiro y reincorporación de los Participantes
Una vez
efectuado el pago de la totalidad de su contribución, cualquier Participante
podrá retirarse del presente Convenio mediante notificación por escrito de su
intención al Depositario. La separación será efectiva con carácter definitivo
en la fecha indicada en dicha notificación, pero en ningún caso antes de los
seis meses siguientes a la fecha de entrega de dicha notificación al
Depositario. No obstante, en cualquier momento pero al menos sesenta días antes
de que la separación sea definitivamente efectiva, el Participante podrá
notificar por escrito al Depositario su decisión de revocar la notificación por
la que manifestaba su intención de retirarse. Los Participantes que se retiren
del presente Convenio no tendrán derecho a retirar ninguna de sus
contribuciones o aportes al Programa hasta que se proceda con la liquidación a
que se refiere la Sección 2 de este artículo VII. Los Participantes que se
hayan retirado podrán reincorporarse en una fecha posterior con los mismos
derechos de voto y representación con que contaría de no haberse retirado.
Sección 6.
Solución de controversias
En caso de
que surgiere un desacuerdo entre cualquiera de los Participantes y el Programa
que no se supere mediante consulta, tal controversia se someterá al arbitraje
de un tribunal compuesto de tres personas: una designada por el Consejo
Directivo, otra por el Participante y la tercera, salvo acuerdo en contrario
entre las partes, por el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo. El
tercer árbitro podr...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.