C-551-03
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BELTRÁN SIERRA Y
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ , EN RELACIÓN CON LA SENTEN
Sentencia C-551/03
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LEY DE REFERENDO-Competencia de la Corte Constitucional
LEY DE REFERENDO-Naturaleza del control
ejercido por la Corte Constitucional
LEY DE REFERENDO-Control ejercido por la
Corte Constitucional es posterior a la sanción y promulgación
CONVOCATORIA A REFERENDO-Control
reforzado
LEY QUE CONVOCA A UN REFERENDO-Control
automático sobre eventuales vicios de procedimiento en la formación de la ley
SENTENCIA DE CONTROL AUTOMATICO-Tránsito
a cosa juzgada
LEY QUE CONVOCA A UN REFERENDO-Características
del control de constitucionalidad
LEY QUE CONVOCA A UN REFERENDO-Alcance
del control de la Corte
CONSTITUCION POLÍTICA VIGENTE-Interpretación
sistemática teniendo en cuenta además los propósitos del Constituyente
REFORMA CONSTITUCIONAL-Trámite
LEY DE REFERENDO-Restricción del
artículo 379 C.P. no implica que la Corte no tome en consideración otras normas
constitucionales
PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Distinción entre la irregularidad en el trámite de una ley y la
existencia de un vicio en la formación de la misma
ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION-Restricción
de la posibilidad de la declaratoria de inexequibilidad
PRINCIPIO DE INTERPRETACION INTEGRAL Y SISTEMATICA DE LA CARTA-Alcance
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Deber de
aplicar el reglamento en la aprobación de una ley sin que sea interpretada
aislada y exegéticamente
LEY DE REFERENDO-Alcance de la
competencia de la Corte Constitucional
REFORMA CONSTITUCIONAL-Exclusión del
control constitucional del contenido material es natural
CORTE CONSTITUCIONAL-Alcance del control
por vicios de procedimiento
VICIO DE COMPETENCIA-Carácter material y
no formal
COMPETENCIA-Problemas se proyectan al
estudio tanto de vicios de procedimiento como a los de contenido material
VICIO DE PROCEDIMIENTO-Reducir alcance a
cuestiones de mero trámite contraría la Constitución
LEY DE REFERENDO-Examen de la Corte no
excluye estudio de eventuales vicios de competencia
CONSTITUCION POLÍTICA VIGENTE-Límites al
poder de reforma constitucional
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Distinción
entre poder constituyente en sentido estricto y poder de reforma
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO-Actos son
fundacionales y por ello escapan al control jurisdiccional
CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Expresión
del poder constituyente originario
PODER DE REFORMA O PODER CONSTITUYENTE DERIVADO-Capacidad de ciertos órganos del Estado de modificar una
Constitución existente
PODER DE REFORMA O PODER CONSTITUYENTE DERIVADO-Establecido por la Constitución bajo condiciones fijadas por ella
misma
PODER DE REFORMA O PODER CONSTITUYENTE DERIVADO-Poder instituido, sujeto a límites y controles
PODER DE REFORMA O PODER CONSTITUYENTE DERIVADO-Límites formales y procedimentales
PODER DE REFORMA O PODER CONSTITUYENTE DERIVADO-Límite competencial
CONSTITUCION POLÍTICA VIGENTE-Inexistencia
de autorización expresa para sustitución integral
CONSTITUCION ESPAÑOLA-Mecanismos de
reforma
PODER DE REFORMA-En el
constitucionalismo colombiano tiene límites competenciales
PODER DE REFORMA SIN LIMITES COMPETENCIALES-Elimina distinción básica entre poder constituyente originario y
poder constituyente derivado
PODER CONSTITUIDO-Existencia
PODER DE REFORMA-Carece de autorización
para derogación o sustitución de la Constitución Política
PODER DE REFORMA-Límites materiales
LEY DE REFERENDO-Características
especiales
REFERENDO CONSTITUCIONAL-Función
primordial
REFERENDO-Análisis de antecedentes de
esta norma constitucional
REFERENDO CONSTITUCIONAL DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Imposibilidad de ser convocado directamente por el Presidente de la
República
LEY DE REFERENDO-Ley convocante
LEY DE REFERENDO-Exigencias particulares
LEY DE REFERENDO-Consecuencias de las
características especiales
LEY DE REFERENDO-Aprobación pone en
relación distintos órganos del Estado
LEY DE REFERENDO-Orientación del examen
constitucional
LEY DE REFERENDO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Naturaleza como ley convocante
LEY DE REFERENDO-Aprobación requiere
mayoría calificada
RESERVA DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-No
se agota con la facultad de presentar un proyecto
RESERVA DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Interpretación
finalista fundada en el principio de instrumentalidad de las formas
INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Límites
PRINCIPIO DE IDENTIDAD-Adiciones o
modificaciones no pueden desconocer la unidad de materia
FORMACION DE LAS LEYES-Participación del
Ejecutivo no se limita a la presentación de proyectos
INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Modificaciones
o adiciones al proyecto no vulnera el principio de publicidad
INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Adiciones o
modificaciones no desconoce independencia del Congreso ni el principio de
publicidad
INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Tesis según la
cual se agota con la presentación del proyecto contraría el principio de
economía procesal
LEY DE REFERENDO-Límite complementario a
modificaciones y adiciones
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Facultad de
debatir y modificar proyectos de ley incluso aquellos en donde el Gobierno
tiene iniciativa exclusiva
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Casos en los
cuales no puede introducir modificaciones al texto de un proyecto de ley
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Limitación
constitucional expresa a la capacidad para modificar proyecto gubernamental
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Facultad de
modificar el proyecto de referendo presentado por el Gobierno
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Modificaciones
no pueden ser de tal índole que cambien la materia de la iniciativa
gubernamental
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL-Introducción
de un tema sustancialmente distinto vulnera la Constitución
PROYECTO DE LEY DE REFERENDO-No es
intangible y puede ser modificado por el Congreso
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA DEL CONGRESO-Toda restricción debe aparecer de manera clara y expresa en la
Constitución Política
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA DEL CONGRESO-Toda restricción debe ser interpretada restrictivamente
REFERENDO-Antecedentes históricos en la
Asamblea Nacional Constituyente
REFERENDO-Instrumento de reforma
caracterizado por la colaboración de varios órganos del Estado
REFERENDO-Mecanismo de democracia
participativa
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Dentro de
ciertos límites puede introducir modificaciones al proyecto de referendo
gubernamental
PROYECTO DE REFERENDO-Adiciones o
modificaciones son válidas si respetan la unidad de materia y el principio de
identidad
UNIDAD DE MATERIA-Alcance en la ley de
referendo
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No es un
vicio formal sino material de competencia
UNIDAD DE MATERIA-Vulneración a la regla
es un vicio de competencia
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Fundamento
constitucional
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Instrumento
de racionalización y tecnificación del proceso legislativo
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Doble
finalidad
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Interpretación
LEY DE REFERENDO-Debe respetar el
principio de unidad de materia
LEY DE REFERENDO-Respeto a la unidad de
materia no significa que solo pueda referirse a un tema constitucional
CONSTITUCION POLÍTICA VIGENTE-Reconoce
expresamente la posibilidad de un referendo sobre distintas materias
LEY-Finalidad de la unidad de materia
REFORMA CONSTITUCIONAL-Discusión
confiere suficiente unidad temática al debate
REFERENDO-Por su naturaleza y carácter
diferente y supremo puede referirse a diversas materias
UNIDAD DE MATERIA-Es de contenido
flexible y se interpreta a favor del principio democrático
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Límite a
la ley de referendo está dado por la convocatoria para reformar la Constitución
UNIDAD DE MATERIA Y LEY DE REFERENDO-No
puede tratar asuntos diversos a la convocatoria
LEY DE REFERENDO-Iniciativa
gubernamental para introducir nuevos temas se agota con la presentación del
proyecto
ACTO LEGISLATIVO-Improcedencia de
mensaje de urgencia
LEY DE REFERENDO-Constitución exige que
sea sancionada antes de que la Corte proceda a revisar su constitucionalidad
MENSAJE DE URGENCIA-Previsto para
cualquier proyecto de ley/LEY DE REFERENDO-Si bien tiene características
especiales, es una ley
LEY DE REFERENDO-Aplicabilidad del
mensaje de urgencia
LEY QUE CONVOCA A UN REFERENDO-Posibilidad
de mensaje de urgencia y de debate conjunto en comisiones permanentes en ambas
Cámaras
LEY DE REFERENDO-Posibilidad de ser
tramitada en sesiones extraordinarias
RESERVA DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-No
desconocimiento
PARTIDOS POLITICOS-Caso especial al ser
el texto originario de las Comisiones Primeras
LEY DE REFERENDO-Congreso introdujo
modificaciones pero no incorporó nuevos temas
LIBERTAD DEL ELECTOR EN EL REFERENDO-Protección
constitucional
VOTO-Derecho y deber ciudadano
LIBERTAD DEL ELECTOR-Elemento integrante
del núcleo esencial del derecho fundamental al voto
VOTO-Carácter secreto
LIBERTAD DEL ELECTOR-Sin garantía
efectiva no se puede hablar de democracia
LIBERTAD DEL ELECTOR-En todas las
votaciones debe ser asegurada
REFERENDO CONSTITUCIONAL-Previsión
específica para que la libertad del elector sea protegida
LIBERTAD DEL ELECTOR-Protección se
orienta específicamente a la forma de presentación del articulado sometido a
consideración del pueblo
LIBERTAD DEL ELECTOR-Incorporación
explícita del mandato de protección no es irrelevante
LIBERTAD DEL ELECTOR-Protección implica
doble exigencia de lealtad y claridad en la redacción del texto
REFORMA CONSTITUCIONAL-En materia de
procedimiento opera tanto el principio democrático como la libertad de
configuración normativa del legislador
NOTA INTRODUCTORIA-Posibilidad de
incluirlas en el proyecto de reforma constitucional
TARJETA ELECTORAL EN VOTACION DE REFERENDO-Interpretación acerca del contenido
NOTA INTRODUCTORIA-Ventajas
NOTA INTRODUCTORIA-Problemas que pueden
acarrear con su presencia
NOTA INTRODUCTORIA-Inclusión y redacción
debe presentar de manera completa el contenido de los artículos que introduce
NOTA INTRODUCTORIA-Casos en los cuales
se podría viciar el proceso de la formación de la voluntad política de la
ciudadanía
NOTA INTRODUCTORIA-Solo se justifican
constitucionalmente si favorece condiciones para el ejercicio democrático y
garantiza la libertad del sufragante
NOTA INTRODUCTORIA-Requisitos
NOTA INTRODUCTORIA-Señala finalidades o
propósitos de las reformas
NOTA INTRODUCTORIA-Relación de
causalidad con la aprobación del texto del artículo
NOTA INTRODUCTORIA QUE SEÑALA FINALIDADES-Requisitos para satisfacer libertad del sufragante
NOTA INTRODUCTORIA-Garantía de la
libertad del elector
NOTA INTRODUCTORIA-Inclusión sin
cumplimiento de requisitos
NOTA INTRODUCTORIA-Inconstitucionalidad
NOTA INTRODUCTORIA-Empleo de lenguaje
con carga emotiva
NOTA INTRODUCTORIA-Imposibilidad de
establecer relación de causalidad entre la finalidad señalada y la aprobación
del proyecto
NOTA INTRODUCTORIA-Induce al elector a
una respuesta favorable al utilizar la expresión “efectiva”
NOTA INTRODUCTORIA-No comprende los
diversos contenidos normativos del texto
NOTA INTRODUCTORIA-Términos emotivos y
carga valorativa son evidentes
NOTA INTRODUCTORIA-Actúa como factor
inductivo del elector
NOTA INTRODUCTORIA-No existe clara
correspondencia con el texto normativo
NOTA INTRODUCTORIA-Inclusión de
elementos que desconocen la garantía de libertad del elector
NOTA INTRODUCTORIA-No informa sobre el
contenido del texto normativo sino remite a él
NOTA INTRODUCTORIA-Vulneración de la
exigencia de lealtad al pretender inducir las respuestas de los votantes
NOTA INTRODUCTORIA-Vulneración de la
exigencia de claridad al no describir adecuadamente el contenido de la reforma
NOTA INTRODUCTORIA-Precariedad de la
información no corresponde con la riqueza del contenido de los artículos
NOTA INTRODUCTORIA-No describe la
totalidad del contenido normativo del artículo ni de las finalidades
NOTA INTRODUCTORIA-Falta de
correspondencia con el artículo ocasiona grave perjuicio de la garantía de
libertad del elector
NOTA INTRODUCTORIA-Inconstitucionalidad
por problemas estructurales
NOTA INTRODUCTORIA-Incorporación
desconoce la garantía de libertad del elector
NOTA INTRODUCTORIA-Incorporación
compromete la esencia y función del mecanismo de participación ciudadana
NOTA INTRODUCTORIA-Admisión en el
referendo generaría inseguridad jurídica
LEY DE REFERENDO-Interrogante ¿aprueba
usted el siguiente artículo? No induce al elector a una respuesta positiva
SISTEMA ELECTORAL-Concepto
SISTEMA ELECTORAL EN COLOMBIA
El problema técnico que suscita este tipo de formas electorales es
que la transformación de los votos en curules no es una operación simple, pues
es prácticamente imposible establecer una correspondencia exacta entre unos y
otras, por la sencilla razón de que un gran número de ciudadanos votan por
numerosas listas, a fin de elegir un número limitado de representantes, por lo
cual siempre quedan restos o residuos que deben ser repartidos. En tales
circunstancias, la asignación de curules sólo puede reflejar imperfectamente
los votos depositados por las listas y partidos.
SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL-Problema
técnico que suscita
ESCRUTINIOS O FORMULAS DE PROPORCIONALIDAD-Reglas
SISTEMA DE COCIENTE-Método que favorece
a las listas minoritarias
SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA-Método
SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA-Favorece el
agrupamiento, premia a las listas mayoritarias
SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA-Refleja un
método de cálculo
SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA-Real
complejidad técnica de la fórmula no implica su inconstitucionalidad
VIGENCIA DEL REFERENDO-Aprobación de esa
pregunta suscita ambigüedad y reitera regla sobre entrada en vigor de los
referendos
VIGENCIA DEL REFERENDO-Falta de
aprobación o rechazo de la pregunta no produce efectos normativos propios
REFERENDO-Admisibilidad e
inadmisibilidad de una pregunta compleja
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Discrecionalidad
para definir alcance del referendo
DISPOSICION COMPUESTA-Inadmisibilidad
por cuanto viola la libertad del elector
DISPOSICION COMPUESTA-Admisibilidad por
cuanto sus distintos componentes conforman un sistema normativo
REFORMA DEL CONGRESO RIGE A PARTIR DE 2006-Artículo transitorio no desconoce la libertad del elector
CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE PAZ-Objeción
es acertada
CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE PAZ-Tema
independiente de la regulación del nuevo sistema electoral y de la nueva
estructura del Congreso
CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE PAZ-Incorporación
en el numeral sobre reforma electoral vulnera libertad del elector
REGULACION SISTEMATICA DE PENSIONES-Admisibilidad
VOTO EN BLOQUE-Referencia de derecho
comparado respecto a la homogeneidad o relación temática
PLEBISCITO-Imposibilidad de modificar la
Constitución
REFERENDO MULTITEMATICO-Voto en bloque
viola libertad del elector
VOTO EN BLOQUE DE REFERENDO-Viabilidad
VOTO EN BLOQUE DE REFERENDO MULTITEMATICO-Favorece la expresión de apoyo o rechazo de los proponentes
VOTO EN BLOQUE DE REFERENDO MULTITEMATICO-Inconstitucionalidad deriva de la manera como induce al elector a
aprobar o rechazar la totalidad del articulado
VOTO EN BLOQUE DE REFERENDO MULTITEMATICO DE ORIGEN PRESIDENCIAL-Tiende a convertir la consulta a la ciudadanía en un mecanismo
plebiscitario
LEY DE REFERENDO-Inexequibilidad de la
pregunta de voto en blanco debido a su diversidad temática y su heterogeneidad
material
CONSTITUCION POLITICA-Imposibilidad de
ser reformada mediante mecanismo plebiscitario
REFERENDO-Imposibilidad de contenidos
que impliquen apoyo de políticas o hechos de un gobernante específico
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-Excepciones a
la congelación tiene sentido plebiscitario
TARJETA ELECTORAL-Contenido
TARJETA ELECTORAL PARA REFERENDO CONSTITUCIONAL-Contenido
NORMA ESPECIAL-Prelación
REFERENDO CONSTITUCIONAL-Exclusión de la
casilla para voto en blanco
CONFLICTO NORMATIVO-Aplicación de norma
especial de preferencia a la general
REFERENDO CONSTITUCIONAL-Aplicación de
requisitos específicos en tarjeta electoral
TARJETA ELECTORAL PARA REFERENDO CONSTITUCIONAL-Contempla exclusivamente casillas para emitir voto a favor o en
contra
REFERENDO CONSTITUCIONAL-Temario debe
presentarse de manera que los electores puedan escoger libremente
VOTO EN BLANCO EN REFERENDO CONSTITUCIONAL-Inconstitucional
REFORMA CONSTITUCIONAL-Aprobación
requiere votación de la cuarta parte del censo electoral
VOTO EN BLANCO EN REFERENDO CONSTITUCIONAL-Admisión se tornaría en mecanismo para estimular que sobrepase
umbral mínimo de participación
REFERENDO CONSTITUCIONAL-Eficacia
específica a la abstención
ABSTENCION EN REFERENDO CONSTITUCIONAL-Opción
política legítima reconocida por el Estado
VOTO EN BLANCO EN REFERENDO CONSTITUCIONAL-Inexequible por cuanto la Constitución Política sólo prevé voto
afirmativo o negativo
ABSTENCION EN REFERENDO CONSTITUCIONAL-Protección
constitucional
REFERENDO CONSTITUCIONAL-Posibilidad de
los ciudadanos de votar positiva o negativamente o abstenerse en cada uno de
los artículos de la reforma
AUTORIDAD ELECTORAL-Verificación para
determinar si la propuesta fue o no aprobada
REFERENDO-Votación no puede coincidir
con ningún otro acto electoral
PROLONGACION DEL PERIODO DE AUTORIDADES TERRITORIALES-Análisis formal sugiere que no es acto electoral
PROLONGACION DEL PERIODO DE AUTORIDADES TERRITORIALES-Análisis formal es inaceptable por cuanto recubre una realidad
normativa distinta
PROLONGACION DEL PERIODO DE AUTORIDADES TERRITORIALES-Materialmente es un acto territorial sin importar la forma que
adquiera la votación
PROLONGACION DEL PERIODO DE AUTORIDADES TERRITORIALES-Inexequible
CONSTITUCION POLITICA-Régimen
presidencial, periodo unificado del Presidente y congresistas
ELECTORES-Facultad de revocar el mandato
conferido a gobernadores y alcaldes
REGIMENES PARLAMENTARIOS-Periodos de
gobierno y del parlamento no son fijos
REFERENDO-Imposibilidad de revocatoria
del mandato de ciertos funcionarios electos, o su prolongación
PROLONGACION DEL PERIODO DE AUTORIDADES TERRITORIALES-Desnaturaliza el referendo
PROLONGACION DEL PERIODO DE AUTORIDADES TERRITORIALES-Reforma a la Carta en forma plebiscitaria al no haberse modificado
el régimen constitucional sobre la materia
CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Modificación
por medio de actos electorales o plebiscitarios no es un elemento tangencial
del régimen constitucional Colombiano
REGLA-Naturaleza debe regular de la
misma manera todas esas situaciones concretas y precisas
REGLA-Imposibilidad de ser ad-hoc
adoptada exclusivamente para ser aplicada a sujetos determinados y concretos
PERIODO DE FUNCIONARIOS ELECTOS-Revocación
o ampliación sin que exista un procedimiento reglado para tal efecto contraría
la idea de Estado de Derecho
PROLONGACION DEL PERIODO DE AUTORIDADES TERRITORIALES-Aprobación desconocería libertad del elector
REFERENDO-Identidad
PLURALIDAD DE REFERENDOS-Prohibición que
coincidan más de tres en una fecha
REFERENDO DE ORIGEN POPULAR QUE DEROGA UNA LEY-Prohibición respecto a normas fiscales
REFERENDO CONSTITUCIONAL-Inexistencia de
prohibición respecto a normas fiscales
REFERENDO CONSTITUCIONAL-Diferencia con
la consulta popular
REFERENDO CONSTITUCIONAL Y CONSULTA POPULAR-Límites materiales
CONSULTA POPULAR-Prohibición expresa de
modificar la Constitución
ACTO LEGISLATIVO DE REFORMA POLITICA-Inmodificabilidad
de los proyectos de reforma constitucional
ACTO LEGISLATIVO DE REFORMA POLITICA Y REFERENDO-Criterios para solucionar eventuales discrepancias entre las
reformas políticas
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Diferencias
cuando expide un acto legislativo y su labor cuando aprueba una ley de
referendo
ACTO LEGISLATIVO DE REFORMA POLITICA-No
derogó ni implicó inconstitucionalidad sobreviniente
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Función
orientada a que se efectúe un juicio de validez, no de eficacia
LEY ESTATUTARIA DE MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Confiere a las normas aprobadas por referendo un efecto adicional
LEY ESTATUTARIA DE MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Improcedencia de referendo derogatorio
ACTO LEGISLATIVO DE REFORMA POLITICA-Inexistencia
de afectación de la libertad del elector a pesar de la similitud en ciertos
contenidos normativos
LEY DE REFERENDO-Inexistencia de omisión
legislativa por no fijar fecha para votar el referendo
GOBIERNO-Obligación de fijar dentro de
los ocho días siguientes a la notificación de la sentencia fecha para la
realización del referendo
LEY ESTATUTARIA DE MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Establece términos razonables para que sea votado el referendo
REFERENDO CONSTITUCIONAL O LEGAL-Campaña
de promoción de al menos treinta días
GOBIERNO-Imposibilidad de citar a
elecciones sin que hayan transcurrido al menos treinta días
REFERENDO-Límite máximo de seis meses
para la realización
REFERENDO CONSTITUCIONAL DE ORIGEN GUBERNAMENTAL-Interpretación de la expresión “la presentación de la solicitud”
para fijar fecha de pronunciamiento popular
CORTE CONSTITUCIONAL-Distinción
sistemática entre la discrecionalidad y la arbitrariedad
LEY ESTATUTARIA DE MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Interpretación sistemática permite determinar momento en que debe
realizarse votación de un referendo de origen gubernamental
CORTE CONSTITUCIONAL-Publicidad de la
sentencia no está condicionada al depósitos de los salvamentos o aclaraciones
LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Corte Constitucional puede comunicar sus fallos, en especial la
parte resolutiva así el texto definitivo no se encuentre finiquitado
CORTE CONSTITUCIONAL-Inexistencia de
objeción para que ordene comunicación de la parte resolutiva de la sentencia al
día siguiente de ser adoptada la decisión
LEY DE REFERENDO-Comunicación de la
sentencia es necesaria a fin de que el Presidente pueda fijar la fecha de su
realización
PROYECTO DE LEY DE REFERENDO-Solicitud
de trámite de urgencia/SENADO DE LA REPUBLICA-Autorización de sesión
conjunta de comisiones primera de Senado y Cámara
LEY DE REFERENDO-Trámite general cumplió
con todos los requisitos exigidos por la Constitución
PERDIDA DE DERECHOS POLITICOS-Debate
respetó reserva de iniciativa gubernamental así como principio de publicidad
PERDIDA DE DERECHOS POLITICOS-Votación
cumplió mayorías requeridas
REFORMA CONSTITUCIONAL-Posibilidad de
elevar a rango constitucional mandatos o prohibiciones legales sin que implique
vulneración de la libertad del elector
PERDIDA DE DERECHOS POLITICOS-Aprobación
no vulnera Convención Interamericana
CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para
efectuar un control de contenido o material de las reformas constitucionales
Si bien el interviniente acierta al señalar que el bloque de constitucionalidad,
en su integridad, es relevante para determinar si una reforma constitucional es
en realidad una sustitución de la Constitución, de esa premisa no se puede
concluir que una reforma constitucional puede ser juzgada por vicios de
contenido a partir de una comparación entre la disposición constitucional
cuestionada y un artículo de determinado tratado, porque ello equivaldría a
reducir el cargo de la reforma constitucional al de una norma inferior a la
Constitución y a sacar los tratados del bloque de constitucionalidad para
elevarlos a un rango supraconstitucional.
PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA-Normas de
derecho interno deben ser interpretadas de manera que armonicen con las
obligaciones internacionales del Estado
NORMA-Entre dos interpretaciones debe
preferirse aquella que armonice con los tratados ratificados por Colombia
DISPOSICION CONSTITUCIONAL RELATIVA A DERECHOS DE LAS PERSONAS-Entre dos interpretaciones debe preferirse la que mejor armonice
con los tratados de derechos humanos respetando el principio pro hominem
VOTO NOMINAL-Debate respetó reserva de
iniciativa gubernamental y principio de publicidad
VOTO NOMINAL-Votación cumplió mayoría
requerida
VOTO NOMINAL-Reforma no implica ninguna
sustitución de la Constitución
SUPLENCIAS-Debate no vulnera iniciativa
gubernamental ni principio de publicidad
SUPLENCIAS-Reforma no implica
sustitución de la Constitución
SUPLENCIAS-Votación cumplió mayoría
requerida
FACULTADES DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS DE ELECCION POPULAR EN LA
DIRECCION Y CONTROL DE HACIENDA PUBLICA-Debate
respetó reserva de iniciativa gubernamental y principio de publicidad/VOTACION-Cumplió
mayoría requerida
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO-Debate
respetó reserva de iniciativa gubernamental y principio de publicidad
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO-Numeral
aprobado por votación nominal con lleno de los requisitos
REDUCCION DEL CONGRESO-Debate respetó iniciativa
gubernamental y principio de publicidad
REDUCCION DEL CONGRESO-Reforma no
implica sustitución de la Constitución
REDUCCION DEL CONGRESO-Numeral aprobado
por votación nominal en forma requerida
PERDIDA DE INVESTIDURA-Debate no
desconoció iniciativa gubernamental ni principio de publicidad
PERDIDA DE INVESTIDURA-Aprobación por
votación nominal en debida forma
SUPRESION DE CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES-Debate respetó reserva de iniciativa gubernamental y principio de
publicidad
SUPRESION DE CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES-Numeral aprobado mediante votación nominal con el lleno de
requisitos
LIMITE A PENSIONES-Numeral no afecta el
derecho como se encuentra reconocido a nivel internacional y no sustituye la
Constitución
DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA-No es
absoluto/DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA-Límite a las pensiones
SUPRESION DE PERSONERIAS-Aprobación
respetó reserva de iniciativa gubernamental y cumplió con quórum exigido
AUXILIOS CON DINEROS PUBLICOS-Reserva de
iniciativa gubernamental y principio de publicidad fueron respetados
AUXILIOS CON DINEROS PUBLICOS-Votación
cumplió quórum constitucional
DESTINACION DE RECURSOS PARA EDUCACION Y SANEAMIENTO BASICO-Reserva gubernamental, principio de publicidad y votación fueron
respetados
RECURSOS PROVENIENTES DE REGALIAS PARA LA EDUCACION Y EL SANEAMIENTO
BASICO-Aprobación respetó iniciativa gubernamental,
principio de publicidad y votación
RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO-Iniciativa
gubernamental, principio de publicidad y mayoría exigida para aprobación fueron
respetados
CONGELACION DE SALARIOS Y PENSIONES-Podría
restringir derecho a la negociación colectiva
CONGELACION DE SALARIOS-No vulneración
si se asegura a los trabajadores remuneración que permita vida digna
La Corte considera que no existe vulneración a la protección del
salario, pues el Protocolo de San Salvador y el PIDESC establecen que los
Estados deben asegurar a los trabajadores una remuneración que permita una vida
digna a los trabajadores y sus familias. Igualmente, los Convenios de la OIT
prevén la existencia y protección del salario mínimo. Sin embargo, no existe
ninguna disposición expresa que impida a los Estados, para enfrentar
situaciones de crisis, congelar temporalmente los salarios de los trabajadores,
obviamente dentro de criterios de proporcionalidad.
CONGELACION DE SALARIOS Y PENSIONES-Puede
calificarse como restricción al salario y al derecho a la negociación colectiva
CONGELACION DE SALARIOS-Según OIT
imposición unilateral por razones de ajuste, constituye una violación al
derecho de negociación colectiva
COMITE DE LIBERTAD SINDICAL Y ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Admisión temporal de adopción de medidas unilaterales consistentes
en congelación y fijación de topes salariales
CONGELACION DE SALARIOS Y PENSIONES-Articulado
ha contemplado un mecanismo restrictivo del derecho de negociación colectiva en
cumplimiento de requisitos impuestos por organismos internacionales
CONGELACION DE SALARIOS POR DOS AÑOS-Propuesta
cumple requisito de temporalidad
CONGELACION DE SALARIOS Y PENSIONES-Inexistencia
de desbordamiento de competencia
PARTIDOS POLITICOS-Inclusión por el
Congreso avalado por el Ministerio del Interior
PARTIDOS POLITICOS-Propuesta respetó
principio de publicidad y mayoría requerida
NARCOTRAFICO Y DROGADICCION-Propuesta
ausente de proyecto originario, introducida posteriormente por el Gobierno
NARCOTRAFICO Y DROGADICCION-Asunto no
tiene ningún vínculo con la finalidad ni la materia del proyecto originario
NARCOTRAFICO Y DROGADICCION-Numeral
presentado por el Ministro de Gobierno cuando ya se habían desarrollado más de
la mitad de las sesiones de las comisiones permanentes
NARCOTRAFICO Y DROGADICCION-Numeral y
justificación no fueron incluidos en la ponencia para primer debate ni tampoco
publicado
NARCOTRAFICO Y DROGADICCION-Comunicación
de Mingobierno solicitando inclusión no contenía exposición de motivos
NARCOTRAFICO Y DROGADICCION-Numeral
vulneró principio de publicidad
VIGENCIA-Numeral respetó iniciativa
gubernamental, principio de publicidad y votación requerida
COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACION-Alcance
y límites
TRAMITE LEGISLATIVO-Principios de
identidad y consecutividad
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Preponderancia
PRINCIPIO DE IDENTIDAD-Flexibilización
COMISION DE CONCILIACION-Funcionamiento
e integración
COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACION-Función
COMISION DE CONCILIACION O MEDIACION-Límite
material
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Interpretación
no puede rebasar su finalidad
COMISION ACCIDENTAL-Finalidad para
conciliar textos divergentes
COMISION DE CONCILIACION-Designación
COMISION ACCIDENTAL DE MEDIACION EN EL SENADO-Consideración y aprobación por unanimidad del informe de
conciliación presentado
COMISION ACCIDENTAL DE MEDIACION EN LA CAMARA-Consideración y aprobación por mayoría exigida del informe de
conciliación presentado
COMISION ACCIDENTAL-Discrepancias en
proyectos de ley
COMISION ACCIDENTAL-Jurisprudencia
acerca de las discrepancias que surgen cuando una de las Cámaras aprueba una
disposición y la otra no lo hace
COMISION ACCIDENTAL-Discrepancias no son
el único límite a la competencia/COMISION ACCIDENTAL-Límite dado por el
principio de identidad
PRINCIPIO DE IDENTIDAD-Contornos
particulares en las leyes convocatorias a un referendo
COMISION ACCIDENTAL-Probabilidad de
conciliación en ley de referendo cuando se incluyen varios artículos sobre un
mismo tema constitucional
COMISION ACCIDENTAL-Imposibilidad de
conciliación en un tema constitucional que fue integralmente negado o rechazado
por una de las Cámaras
LEY DE REFERENDO-Falta de aprobación de
un tema constitucional por parte de una de las Cámaras implica que esa cuestión
fue archivada
COMISION ACCIDENTAL-Función parte de
textos válidamente aprobados por las Cámaras
LEY DE REFERENDO-Imposibilidad de
revivir texto archivado
SUPRESION DE PERSONERIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES-Tema constitucional autónomo/SUPRESION DE PERSONERIAS
DISTRITALES Y MUNICIPALES-Tema totalmente negado por el Senado por lo que
no podía ser objeto de comisión de conciliación/SUPRESION DE PERSONERIAS
DISTRITALES Y MUNICIPALES-Falta de aprobación equivale a su archivo
COMISION ACCIDENTAL-Extralimitación de
competencia al intentar revivir tema constitucional
SUPRESION DE PERSONERIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES-Inexequible
LEY DE REFERENDO-No vulneración de la
Ley Estatutaria de Mecanismos de participación según la cual no pueden ser
votados más de tres referendos en una misma ocasión
LEY DE REFERENDO-Temas básicos/REFORMA
POLITICA-Finalidad esencial
LEY DE REFERENDO-Relación entre temas
básicos es evidente
CORTE CONSTITUCIONAL-Naturaleza y
alcance de la competencia en ley de referendo
CORTE CONSTITUCIONAL-Control ejercido
sobre convocatoria de referendos constitucionales es reforzado
CORTE CONSTITUCIONAL-Normas para
adelantar control constitucional de ley que convoca a referendo
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Deber de
aplicar el reglamento en su integridad al aprobar ley de referendo
CONGRESO DE LA REPUBLICA-No toda
infracción del reglamento provoca la inconstitucionalidad de la ley de
referendo
CORTE CONSTITUCIONAL-Examen de ley de
referendo recae exclusivamente sobre los vicios de procedimiento en la
formación de la ley
CORTE CONSTITUCIONAL-Control en ley de
referendo se extiende a eventuales vicios de competencia en el ejercicio de
poder de reforma
CORTE CONSTITUCIONAL-Control se extiende
al examen de la presentación del texto del proyecto de reforma constitucional
incorporado a la ley
PODER DE REFORMA-Límites
PODER DE REFORMA-Forma de establecer si
se incurrió en un vicio de competencia
CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Regulación
del referendo constitucional
REFERENDO CONSTITUCIONAL DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Características especiales de la ley de convocatoria
LEY DE REFERENDO-Ley convocante a un
referendo aprobatorio
LEY CONVOCANTE DE REFERENDO-No es
asimilable a un acto legislativo
LEY DE REFERENDO-Naturaleza como ley
convocante
LEY DE REFERENDO-Implicaciones sobre el
control ejercido por la Corte Constitucional
LEY DE REFERENDO-Exigencias particulares
en trámite en el Congreso
LEY DE REFERENDO-No se le aplican
exigencias particulares de los actos legislativos
LEY DE REFERENDO DE ORIGEN GUBERNAMENTAL-Exigencias
particulares
LEY DE REFERENDO-Sometida a trámites
ordinarios de cualquier proyecto
GOBIERNO-Posibilidad de convocar a
sesiones extraordinarias del Congreso para debatir ley de referendo
LEY DE REFERENDO-Aprobación de proyecto
por mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras
LEY DE REFERENDO-Debe respetar regla de
unidad de materia
UNIDAD DE MATERIA DE LEY CONVOCANTE-No
excluye que el proyecto de reforma pueda versar sobre distintos asuntos
constitucionales
REFERENDO-Unidad de materia es la
reforma de la Constitución
REFERENDO MULTITEMATICO-Relación con el
principio de publicidad
LEY DE REFERENDO-Iniciativa
gubernamental para presentar temas nuevos se agota con la presentación del
proyecto
LEY DE REFERENDO-Imposibilidad de
introducir nuevos temas una vez fijado marco temático
LEY DE REFERENDO-Iniciativa
gubernamental no implica la “intangibilidad” del proyecto presentado
LEY DE REFERENDO-Modificaciones dentro
del marco temático no necesitan ser publicadas en la Gaceta del Congreso
LIBERTAD DEL VOTANTE-Protección especial
y reforzada
LIBERTAD DEL ELECTOR-Implicaciones de la
protección
LIBERTAD DEL ELECTOR-Protección implica
doble exigencia de claridad y lealtad
LIBERTAD DEL ELECTOR-Doble exigencia no
excluye que un referendo incorpore artículos de cierta dificultad técnica sobre
temas complejos
LEY DE REFERENDO-Posibilidad de
preguntas complejas
LEY DE REFERENDO-Disposiciones
compuestas de varios elementos violan libertad del elector
NOTA INTRODUCTORIA-Incorporación en el
texto de un referendo es inconstitucional
REFERENDO MULTITEMATICO-Voto en blanco
afecta libertad del votante
AUTORIDAD TERRITORIAL-Prolongación del
periodo es inconstitucional
REFERENDO CONSTITUCIONAL-Inclusión de
medidas fiscales no vulnera la Constitución
REFERENDO CONSTITUCIONAL-Inclusión de
medidas económicas no implica desnaturalización
ACTO LEGISLATIVO DE REFORMA POLITICA-Aprobación
no implica inconstitucionalidad sobreviniente ni derogatoria de ningún numeral
del referendo
Referencia: expediente CRF-001
Revisión de constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, “Por la
cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto
de Reforma Constitucional”.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus
atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el
decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
El Presidente del Congreso de la República, mediante oficio recibido
por el Presidente de la Corte Constitucional el trece (13) de enero del año en
curso, remitió a esta Corporación el proyecto de ley No. 47 de 2002 Senado - 57
de 2002 Cámara, “por la cual se convoca un referendo y se somete a
consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”.
Mediante auto del veinte (20) de enero de los corrientes, la Sala
Plena de esta Corporación ordenó devolver al Presidente del Senado el “proyecto
de ley No. 47 de 2002 Senado - 57 de 2002 Cámara”, para que fuese
sancionado y, una vez promulgada la Ley, fuera enviada de nuevo a esta Corte
con el fin de adelantar el correspondiente control constitucional.
Por oficio del veintidós (22) de enero de 2003, el señor Presidente
de la República remitió a esta Corte la Ley 796 de 2003, con algunos
documentos relacionados con el trámite legislativo, para que de conformidad con
lo previsto en la Constitución, la Corte decidiera sobre su exequibilidad.
Mediante auto del tres (3) de febrero de 2003, el Magistrado
Sustanciador avocó conocimiento del asunto de la referencia y decretó la
práctica de algunas pruebas, para lo cual ordenó oficiar a los Presidentes de
Senado y Cámara de Representantes, y al Ministro de Justicia, con el fin de que
remitieran los documentos necesarios para adelantar el juicio de
constitucionalidad.
La Corte Constitucional convocó audiencia
pública dentro del proceso de la referencia, mediante decisión de la Sala Plena
adoptada el 22 de mayo de 2003, con fundamento en los artículos 12 y 13 del
Decreto 2067 de 1991. En el mismo auto fue incluida la lista de los invitados a
participar, así como un temario sobre el cual deben versar las intervenciones.
La audiencia se celebró el cuatro de junio.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta
clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.
II. EL TEXTO BAJO REVISIÓN
A continuación se transcribe el texto de la Ley 796
de 2003 bajo revisión, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial
No 45.070 del 21 de enero de 2003.
“LEY 796 DE 2003
(enero 21)
Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del
pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Convócase al pueblo colombiano para que,
en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución
Política, mediante referendo, decida si aprueba el siguiente proyecto de acto
legislativo.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
EL PUEBLO DE COLOMBIA
DECRETA:
1. PERDIDA DE DERECHOS POLITICOS
PREGUNTA: CON EL FIN DE PRECISAR Y AMPLIAR LAS INHABILIDADES PARA
EJERCER CARGOS PUBLICOS O CONTRATAR CON EL ESTADO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE
ARTICULO?
El quinto inciso del artículo 122 de la Constitución Política
quedará así:
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no
podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos,
ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por
interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en
cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del
Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta
dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial
ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo
que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
2. VOTO NOMINAL
PREGUNTA: PARA QUE EL PUEBLO SE INFORME COMO VOTAN SUS
REPRESENTANTES EN EL CONGRESO, LAS ASAMBLEAS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES,
DISTRITALES Y LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE
ARTICULO?
El inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política
quedará así:
El elegido por voto popular en cualquier corporación pública, es
responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de
las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero
trámite, será nominal y público.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
3. SUPLENCIAS
PREGUNTA: PARA ELIMINAR LAS SUPLENCIAS DE LOS CONGRESISTAS,
DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, ¿APRUEBA
USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El artículo 134 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 134. Los miembros de corporaciones públicas de elección
popular no tendrán suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas serán
suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, según el orden de
inscripción en ella. La renuncia voluntaria no producirá como efecto el ingreso
a la corporación de quien debería suplirlo.
Derógase el artículo 261 de la Constitución Política.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
4. FACULTADES DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS DE ELECCION POPULAR EN
LA DIRECCION Y CONTROL DE LA HACIENDA PUBLICA
PREGUNTA: PARA HACER EFECTIVA LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD, DEL
CONGRESO, LAS ASAMBLEAS Y LOS CONCEJOS, EN LA FORMULACION Y CONTROL DE LOS
PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE
ARTICULO?
Adiciónase al artículo 346 de la Constitución Política un inciso y
un parágrafo del siguiente tenor:
Los gastos de inversión, incluidos en el proyecto de presupuesto
presentado al Congreso por el Gobierno, recogerán el resultado de audiencias
públicas consultivas, convocadas por los gobiernos nacional, departamentales y
del Distrito Capital, y del análisis hecho en el Congreso por las comisiones
constitucionales y las bancadas de cada departamento y Bogotá. El presupuesto
no incluirá partidas globales, excepto las necesarias para atender emergencias
y desastres. El Congreso de la República participará activamente en la dirección
y control de los ingresos y los gastos públicos, lo cual comprenderá, tanto el
análisis y la decisión sobre la inversión nacional, como sobre la regional. La
Ley Orgánica del Presupuesto reglamentará la materia, así como la realización
de las audiencias públicas especiales de control político, en las cuales los
congresistas formularán los reclamos y aspiraciones de la comunidad. Lo
relativo a las audiencias, dispuesto en este artículo, se aplicará a la
elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, en todas las entidades
territoriales.
PARÁGRAFO. Con excepción de los mecanismos establecidos en el título
XII de la Constitución Política, en ningún caso y en ningún tiempo, los
miembros de las corporaciones públicas podrán, directamente o por intermedio de
terceros, convenir con organismos o funcionarios del Estado la apropiación de
partidas presupuestales, o las decisiones de destinación de la inversión de
dineros públicos. Lo dispuesto en este parágrafo se aplicará a la elaboración y
aprobación de presupuesto en todas las entidades territoriales.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
5. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO
PREGUNTA: PARA SEPARAR LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS
DEL CONGRESO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase el artículo 180 de la Constitución Política, con el
siguiente numeral:
Artículo 180 . Los congresistas no podrán:
(...)
5o. Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o
colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la
conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y
administrativos de las Cámaras Legislativas estarán a cargo de una entidad
pública o privada, que ejercerá sus funciones con plena autonomía, conforme lo
establezca la ley.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
6. REDUCCION DEL CONGRESO
PREGUNTA: PARA REDUCIR EL TAMAÑO DEL CONGRESO Y MODIFICAR LA
ELECCION DE LOS CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS
ADMINISTRADORAS LOCALES, ¿APRUEBA USTED LOS SIGUIENTES ARTICULOS?
El artículo 171 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por ochenta
y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78)
elegidos, en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción
nacional especial por comunidades indígenas, y tres (3) en circunscripción
nacional especial de minorías políticas.
Para la asignación de curules en la circunscripción nacional, sólo
se tendrán en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de
los votos emitidos válidamente. Para la asignación de curules entre las listas
que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido
en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el
cálculo solamente el total de votos válidos obtenidos por estas listas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el
exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La
circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades
indígenas, se determinará por el sistema de cifra repartidora, definido en el
artículo 263 de la Constitución Política. Los representantes de las comunidades
indígenas, que aspiren a integrar el Senado de la República, deben haber
ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, o haber
sido líderes de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante
certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministerio del
Interior.
PARÁGRAFO transitorio. Si transcurrido un año de vigencia de la
presente reforma constitucional, el Congreso no hubiere aprobado la ley para la
elección de minorías políticas, el Presidente de la República la expedirá por
decreto en los tres meses siguientes.
El artículo 176 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en
circunscripciones territoriales y especiales.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno
más por cada 1.16 por ciento de la población nacional o fracción mayor del 0.58
por ciento de la población nacional que resida en la respectiva
circunscripción, por encima del 1.16 por ciento inicial. Cada departamento y el
Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
Para la asignación de curules de las circunscripciones territoriales
de la Cámara de Representantes, de las asambleas departamentales, los concejos
municipales y distritales y las juntas administradoras locales, solo se tendrán
en cuenta las listas que obtengan, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del
respectivo cuociente electoral. Para la asignación de curules, entre las listas
que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido
en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el
cálculo sólo el total de los votos válidos emitidos para estas listas. Si
ninguna superare dicho umbral, se asignarán todas las curules por el sistema de
cifra repartidora, definido en el Artículo 263 de la Constitución Política.
Adicionalmente, se elegirán cuatro (4) representantes para
circunscripciones especiales, así: dos (2) para comunidades negras, uno (1)
para la comunidad indígena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en
el exterior.
PARÁGRAFO. Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida
civil de los grupos armados al margen de la ley, que se encuentren vinculados
decididamente a un proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno, este podrá
establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las
elecciones a corporaciones públicas que se realicen antes del 7 de agosto del
año 2006, o nombrar directamente, por una sola vez, un número plural de
congresistas, diputados y concejales, en representación de los mencionados
grupos en proceso de paz y desmovilizados.
El número será establecido por el Gobierno Nacional, según la
valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres
de los congresistas, diputados y concejales a que se refiere este artículo,
serán convenidos entre el Gobierno y los grupos armados, y su designación
corresponderá al Presidente de la República.
Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no
tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser
congresista, diputado y concejal.
PARÁGRAFO transitorio. Una vez entre en vigencia la presente reforma
constitucional, ningún departamento deberá perder más del 33% de su
representación actual en la Cámara de Representantes. Si esto llegare a
ocurrir, se asignará una curul adicional en dicha Cámara, a cada uno de estos
departamentos.
El artículo 263 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 263. La adjudicación de curules entre los miembros de la
respectiva corporación pública se hará por el sistema de cifra repartidora.
Este sistema resulta de aplicar aquella cifra única que, obtenida utilizando la
sucesión de números naturales, permita repartirlas todas por el mismo número de
votos en la correspondiente circunscripción.
Para efectos de la determinación de la votación mínima requerida, a
que se refiere el artículo 176 de la Constitución Política, se entiende por
cuociente electoral el número que resulte de dividir el total de los votos
válidos por el de puestos a proveer.
Artículo transitorio. Lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la
Constitución Política regirá para las elecciones que se celebren en el año
2006. Los umbrales y el sistema de asignación de curules previstos para
asambleas, concejos y juntas administradoras locales, se aplicarán a partir de
las elecciones de 2003.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
7. PERDIDA DE INVESTIDURA
PREGUNTA: PARA PRECISAR Y AMPLIAR LAS CAUSALES DE PERDIDA DE
INVESTIDURA DE CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS
ADMINISTRADORAS LOCALES, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El artículo 183 de la Constitución Política se modifica en sus
numerales 2 y 3, y se adiciona con los numerales 6 y 7, y dos parágrafos, del
siguiente texto:
Artículo 183. Los congresistas, los diputados, los concejales y
cualquier otro miembro de las corporaciones elegidas popularmente, perderán su
investidura:
2. Por la inasistencia, sin causa justificada, en un mismo periodo
ordinario de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias, o de la respectiva
comisión, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo,
de ley, ordenanzas, acuerdos, mociones de censura, o elección de funcionarios,
según el caso.
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días
siguientes a la fecha de instalación de la respectiva corporación, o a la fecha
en que fueran llamados a posesionarse.
6. Por violar el régimen de financiación de campañas electorales,
por compra de votos, o por participar en prácticas de trashumancia electoral.
7. Por gestionar o aceptar auxilios con recursos públicos,
cualquiera que hubiese sido su forma de aprobación o ejecución.
PARÁGRAFO 2o. La ley reglamentará las causales de pérdida de investidura
de los miembros de las corporaciones públicas, para garantizar los principios
de proporcionalidad, legalidad, debido proceso y culpabilidad. Igualmente,
fijará el procedimiento para tramitarla y dispondrá una mayoría calificada para
imponer la sanción y su graduación, de acuerdo con el principio de
proporcionalidad. Esta disposición no tendrá efectos retroactivos.
Facúltese al Presidente de la República para que, en el término de
90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta reforma constitucional,
mediante decreto con fuerza de ley, adopte las disposiciones contenidas en el
presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. El servidor público que ofrezca cuotas o prebendas
burocráticas a un congresista, diputado, o concejal, a cambio de la aprobación
de un proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, o acuerdo, será sancionado
por falta gravísima con pérdida de empleo.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
8. LIMITACION DE PENSIONES Y SALARIOS CON CARGO A RECURSOS DE
NATURALEZA PUBLICA
PREGUNTA: COMO MEDIDA PARA REDUCIR LAS DESIGUALDADES SOCIALES Y
CONTROLAR EL GASTO PUBLICO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase el artículo 187 de la Constitución Política, con el
siguiente texto:
A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, la
persona que adquiera el derecho a pensionarse no podrá recibir con cargo a
recursos de naturaleza pública, una pensión superior a veinticinco (25)
salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan quienes tengan
derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes pensionales
exceptuados y especiales.
La vigencia de los regímenes pensionales exceptuados, especiales, o
provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza,
expirará el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen pensional de los
Presidentes de la República que tendrá eficacia desde la fecha de entrada de la
presente reforma constitucional.
El régimen de transición será reglamentado por la ley del Sistema
General de Pensiones.
Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, a
partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, con las
excepciones temporales anteriores, serán los establecidos en la ley del Sistema
General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos
entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido.
Con las excepciones previstas en la ley del Sistema General de
Pensiones, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, no
podrán reconocerse pensiones de vejez o jubilación a personas con menos de 55
años de edad.
La Ley General de Pensiones ordenará la revisión de las pensiones
decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o con abuso del
derecho.
A partir del 1° de enero del año 2005, y hasta diciembre de 2006, no
se incrementarán los salarios y pensiones de los servidores públicos, o de
aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos públicos,
en ambos casos cuando devenguen más de veinticinco (25) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Se excluye de esta disposición el régimen legal para los miembros de
la Fuerza Pública.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
9. SUPRESION DE CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y
MUNICIPALES
PREGUNTA: PARA SUPRIMIR LAS CONTRALORIAS MUNICIPALES, DISTRITALES Y
DEPARTAMENTALES, Y ASIGNAR SUS FUNCIONES A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El artículo 272 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 272. El control de la Gestión Fiscal de las entidades del
orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la
Contraloría General de la República, para lo cual podrá apoyarse en el auxilio
técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía
solidaria, o empresas privadas escogidas en audiencia pública, celebrada previo
concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia
privativa de la Contraloría.
Las Contralorías departamentales, distritales y municipales, hoy
existentes, quedarán suprimidas cuando el Contralor General de la República
determine que está en condiciones de asumir totalmente sus funciones, lo cual
deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2003. En el proceso de
transición se respetará el periodo de los contralores actuales. Los
funcionarios de la Contraloría General de la República, que se designen para
desempeñar estos cargos, serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán
ser oriundos del departamento respectivo.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
10. SUPRESION DE PERSONERIAS
PREGUNTA: PARA ASIGNAR LAS FUNCIONES DE LAS PERSONERIAS A LA
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, ¿APRUEBA USTED
EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase el artículo 289 de la Constitución Política con los
siguientes incisos:
La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo,
dentro de su respectiva competencia, ejercerán todas las facultades que en la
Constitución y la ley se atribuyen a las personerías municipales o distritales.
La Procuraduría y la Defensoría cumplirán estas funciones con austeridad y
eficiencia, pudiendo apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones,
corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria o empresas
privadas, escogidas en audiencia pública, celebrada previo concurso de méritos.
Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la
Procuraduría o de la Defensoría.
El Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo
reorganizarán sus entidades para asumir las funciones previstas en este
artículo. En aquellos municipios donde no lo puedan hacer, se mantendrá la
personería respectiva. A más tardar en el mes de febrero de 2004 quedarán
suprimidas todas las personerías de los municipios y distritos de más de cien
mil habitantes.
Los funcionarios de la Procuraduría o de la Defensoría, que se
designen para desempeñar estos cargos, serán escogidos mediante concurso de
méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
11. AUXILIOS CON DINEROS PUBLICOS
PREGUNTA: PARA ERRADICAR DEFINITIVAMENTE LOS AUXILIOS, ¿APRUEBA
USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase el artículo 355 de la Constitución Política con los siguientes
incisos:
Así mismo, queda prohibida cualquier forma de concesión de auxilios
con recursos de origen público, bien sean de la Nación, los departamentos o los
municipios, sus entidades descentralizadas, o los establecimientos públicos o
las empresas industriales y comerciales, o las sociedades de economía mixta,
mediante apropiaciones, donaciones o contratos que tengan por destino final, en
todo o en parte, apoyar campañas políticas, agradecer apoyos o comprometer la
independencia de los miembros de corporaciones públicas de elección popular.
Sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la violación
de estas prohibiciones constituye causal de destitución o desvinculación para
el servidor público que la promueva, tolere o ejecute, lo mismo que de
inhabilidad para el ejercicio, en el futuro, de cualquier otro cargo o función
pública, y de pérdida de investidura para el congresista, diputado, concejal o
miembro de juntas administradoras locales que la consume.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
12. NUEVOS RECURSOS PARA EDUCACION Y SANEAMIENTO BASICO
PREGUNTA: PARA DESTINAR EL AHORRO QUE PRODUZCA LA SUPRESION DE LAS
CONTRALORIAS TERRITORIALES Y LAS PERSONERIAS, A LA EDUCACION Y AL SANEAMIENTO
BASICO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Inclúyase en la Constitución Política un artículo nuevo, que
codificará la Sala de Consulta del Consejo de Estado, y que quedará así:
Artículo. El ahorro generado en las entidades territoriales, por la
supresión de las contralorías territoriales y las personerías, se destinará,
durante los 10 años siguientes a su vigencia, a la ampliación de la cobertura y
al mejoramiento de la calidad, en educación preescolar, básica y media, y a la
construcción y sostenimiento de restaurantes escolares, o al saneamiento
básico, una vez se hayan cancelado todas las erogaciones por concepto laboral,
prestacional y pensional, a favor de los servidores públicos de las entidades
suprimidas. La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará el modo de aplicación
de estos recursos.
Los dineros destinados para educación, en virtud de lo dispuesto en
este artículo, garantizarán el financiamiento de los costos de matrículas y
derechos académicos de los estudiantes pertenecientes al estrato 1, toda vez
que se trate de la ampliación de cobertura.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
13. RECURSOS PARA LA EDUCACION Y EL SANEAMIENTO BASICO
PREGUNTA: PARA FORTALEC...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.