Sentencia C-551 de 2003

Corte Constitucional · M.P. Eduardo Montealegre Lynett · 2003

Vigente
Texto de la sentencia
C-551-03 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BELTRÁN SIERRA Y CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ , EN RELACIÓN CON LA SENTEN Sentencia C-551/03 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LEY DE REFERENDO-Competencia de la Corte Constitucional LEY DE REFERENDO-Naturaleza del control ejercido por la Corte Constitucional LEY DE REFERENDO-Control ejercido por la Corte Constitucional es posterior a la sanción y promulgación CONVOCATORIA A REFERENDO-Control reforzado LEY QUE CONVOCA A UN REFERENDO-Control automático sobre eventuales vicios de procedimiento en la formación de la ley SENTENCIA DE CONTROL AUTOMATICO-Tránsito a cosa juzgada LEY QUE CONVOCA A UN REFERENDO-Características del control de constitucionalidad LEY QUE CONVOCA A UN REFERENDO-Alcance del control de la Corte CONSTITUCION POLÍTICA VIGENTE-Interpretación sistemática teniendo en cuenta además los propósitos del Constituyente REFORMA CONSTITUCIONAL-Trámite LEY DE REFERENDO-Restricción del artículo 379 C.P. no implica que la Corte no tome en consideración otras normas constitucionales PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Distinción entre la irregularidad en el trámite de una ley y la existencia de un vicio en la formación de la misma ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION-Restricción de la posibilidad de la declaratoria de inexequibilidad PRINCIPIO DE INTERPRETACION INTEGRAL Y SISTEMATICA DE LA CARTA-Alcance CONGRESO DE LA REPUBLICA-Deber de aplicar el reglamento en la aprobación de una ley sin que sea interpretada aislada y exegéticamente LEY DE REFERENDO-Alcance de la competencia de la Corte Constitucional REFORMA CONSTITUCIONAL-Exclusión del control constitucional del contenido material es natural CORTE CONSTITUCIONAL-Alcance del control por vicios de procedimiento VICIO DE COMPETENCIA-Carácter material y no formal COMPETENCIA-Problemas se proyectan al estudio tanto de vicios de procedimiento como a los de contenido material VICIO DE PROCEDIMIENTO-Reducir alcance a cuestiones de mero trámite contraría la Constitución LEY DE REFERENDO-Examen de la Corte no excluye estudio de eventuales vicios de competencia CONSTITUCION POLÍTICA VIGENTE-Límites al poder de reforma constitucional DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Distinción entre poder constituyente en sentido estricto y poder de reforma PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO-Actos son fundacionales y por ello escapan al control jurisdiccional CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Expresión del poder constituyente originario PODER DE REFORMA O PODER CONSTITUYENTE DERIVADO-Capacidad de ciertos órganos del Estado de modificar una Constitución existente PODER DE REFORMA O PODER CONSTITUYENTE DERIVADO-Establecido por la Constitución bajo condiciones fijadas por ella misma PODER DE REFORMA O PODER CONSTITUYENTE DERIVADO-Poder instituido, sujeto a límites y controles PODER DE REFORMA O PODER CONSTITUYENTE DERIVADO-Límites formales y procedimentales PODER DE REFORMA O PODER CONSTITUYENTE DERIVADO-Límite competencial CONSTITUCION POLÍTICA VIGENTE-Inexistencia de autorización expresa para sustitución integral CONSTITUCION ESPAÑOLA-Mecanismos de reforma PODER DE REFORMA-En el constitucionalismo colombiano tiene límites competenciales PODER DE REFORMA SIN LIMITES COMPETENCIALES-Elimina distinción básica entre poder constituyente originario y poder constituyente derivado PODER CONSTITUIDO-Existencia PODER DE REFORMA-Carece de autorización para derogación o sustitución de la Constitución Política PODER DE REFORMA-Límites materiales LEY DE REFERENDO-Características especiales REFERENDO CONSTITUCIONAL-Función primordial REFERENDO-Análisis de antecedentes de esta norma constitucional REFERENDO CONSTITUCIONAL DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Imposibilidad de ser convocado directamente por el Presidente de la República LEY DE REFERENDO-Ley convocante LEY DE REFERENDO-Exigencias particulares LEY DE REFERENDO-Consecuencias de las características especiales LEY DE REFERENDO-Aprobación pone en relación distintos órganos del Estado LEY DE REFERENDO-Orientación del examen constitucional LEY DE REFERENDO DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Naturaleza como ley convocante LEY DE REFERENDO-Aprobación requiere mayoría calificada RESERVA DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-No se agota con la facultad de presentar un proyecto RESERVA DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Interpretación finalista fundada en el principio de instrumentalidad de las formas INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Límites PRINCIPIO DE IDENTIDAD-Adiciones o modificaciones no pueden desconocer la unidad de materia FORMACION DE LAS LEYES-Participación del Ejecutivo no se limita a la presentación de proyectos INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Modificaciones o adiciones al proyecto no vulnera el principio de publicidad INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Adiciones o modificaciones no desconoce independencia del Congreso ni el principio de publicidad INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Tesis según la cual se agota con la presentación del proyecto contraría el principio de economía procesal LEY DE REFERENDO-Límite complementario a modificaciones y adiciones CONGRESO DE LA REPUBLICA-Facultad de debatir y modificar proyectos de ley incluso aquellos en donde el Gobierno tiene iniciativa exclusiva CONGRESO DE LA REPUBLICA-Casos en los cuales no puede introducir modificaciones al texto de un proyecto de ley CONGRESO DE LA REPUBLICA-Limitación constitucional expresa a la capacidad para modificar proyecto gubernamental CONGRESO DE LA REPUBLICA-Facultad de modificar el proyecto de referendo presentado por el Gobierno CONGRESO DE LA REPUBLICA-Modificaciones no pueden ser de tal índole que cambien la materia de la iniciativa gubernamental PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL-Introducción de un tema sustancialmente distinto vulnera la Constitución PROYECTO DE LEY DE REFERENDO-No es intangible y puede ser modificado por el Congreso LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA DEL CONGRESO-Toda restricción debe aparecer de manera clara y expresa en la Constitución Política LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA DEL CONGRESO-Toda restricción debe ser interpretada restrictivamente REFERENDO-Antecedentes históricos en la Asamblea Nacional Constituyente REFERENDO-Instrumento de reforma caracterizado por la colaboración de varios órganos del Estado REFERENDO-Mecanismo de democracia participativa CONGRESO DE LA REPUBLICA-Dentro de ciertos límites puede introducir modificaciones al proyecto de referendo gubernamental PROYECTO DE REFERENDO-Adiciones o modificaciones son válidas si respetan la unidad de materia y el principio de identidad UNIDAD DE MATERIA-Alcance en la ley de referendo PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No es un vicio formal sino material de competencia UNIDAD DE MATERIA-Vulneración a la regla es un vicio de competencia PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Fundamento constitucional PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Instrumento de racionalización y tecnificación del proceso legislativo PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Doble finalidad PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Interpretación LEY DE REFERENDO-Debe respetar el principio de unidad de materia LEY DE REFERENDO-Respeto a la unidad de materia no significa que solo pueda referirse a un tema constitucional CONSTITUCION POLÍTICA VIGENTE-Reconoce expresamente la posibilidad de un referendo sobre distintas materias LEY-Finalidad de la unidad de materia REFORMA CONSTITUCIONAL-Discusión confiere suficiente unidad temática al debate REFERENDO-Por su naturaleza y carácter diferente y supremo puede referirse a diversas materias UNIDAD DE MATERIA-Es de contenido flexible y se interpreta a favor del principio democrático PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Límite a la ley de referendo está dado por la convocatoria para reformar la Constitución UNIDAD DE MATERIA Y LEY DE REFERENDO-No puede tratar asuntos diversos a la convocatoria LEY DE REFERENDO-Iniciativa gubernamental para introducir nuevos temas se agota con la presentación del proyecto ACTO LEGISLATIVO-Improcedencia de mensaje de urgencia LEY DE REFERENDO-Constitución exige que sea sancionada antes de que la Corte proceda a revisar su constitucionalidad MENSAJE DE URGENCIA-Previsto para cualquier proyecto de ley/LEY DE REFERENDO-Si bien tiene características especiales, es una ley LEY DE REFERENDO-Aplicabilidad del mensaje de urgencia LEY QUE CONVOCA A UN REFERENDO-Posibilidad de mensaje de urgencia y de debate conjunto en comisiones permanentes en ambas Cámaras LEY DE REFERENDO-Posibilidad de ser tramitada en sesiones extraordinarias RESERVA DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-No desconocimiento PARTIDOS POLITICOS-Caso especial al ser el texto originario de las Comisiones Primeras LEY DE REFERENDO-Congreso introdujo modificaciones pero no incorporó nuevos temas LIBERTAD DEL ELECTOR EN EL REFERENDO-Protección constitucional VOTO-Derecho y deber ciudadano LIBERTAD DEL ELECTOR-Elemento integrante del núcleo esencial del derecho fundamental al voto VOTO-Carácter secreto LIBERTAD DEL ELECTOR-Sin garantía efectiva no se puede hablar de democracia LIBERTAD DEL ELECTOR-En todas las votaciones debe ser asegurada REFERENDO CONSTITUCIONAL-Previsión específica para que la libertad del elector sea protegida LIBERTAD DEL ELECTOR-Protección se orienta específicamente a la forma de presentación del articulado sometido a consideración del pueblo LIBERTAD DEL ELECTOR-Incorporación explícita del mandato de protección no es irrelevante LIBERTAD DEL ELECTOR-Protección implica doble exigencia de lealtad y claridad en la redacción del texto REFORMA CONSTITUCIONAL-En materia de procedimiento opera tanto el principio democrático como la libertad de configuración normativa del legislador NOTA INTRODUCTORIA-Posibilidad de incluirlas en el proyecto de reforma constitucional TARJETA ELECTORAL EN VOTACION DE REFERENDO-Interpretación acerca del contenido NOTA INTRODUCTORIA-Ventajas NOTA INTRODUCTORIA-Problemas que pueden acarrear con su presencia NOTA INTRODUCTORIA-Inclusión y redacción debe presentar de manera completa el contenido de los artículos que introduce NOTA INTRODUCTORIA-Casos en los cuales se podría viciar el proceso de la formación de la voluntad política de la ciudadanía NOTA INTRODUCTORIA-Solo se justifican constitucionalmente si favorece condiciones para el ejercicio democrático y garantiza la libertad del sufragante NOTA INTRODUCTORIA-Requisitos NOTA INTRODUCTORIA-Señala finalidades o propósitos de las reformas NOTA INTRODUCTORIA-Relación de causalidad con la aprobación del texto del artículo NOTA INTRODUCTORIA QUE SEÑALA FINALIDADES-Requisitos para satisfacer libertad del sufragante NOTA INTRODUCTORIA-Garantía de la libertad del elector NOTA INTRODUCTORIA-Inclusión sin cumplimiento de requisitos NOTA INTRODUCTORIA-Inconstitucionalidad NOTA INTRODUCTORIA-Empleo de lenguaje con carga emotiva NOTA INTRODUCTORIA-Imposibilidad de establecer relación de causalidad entre la finalidad señalada y la aprobación del proyecto NOTA INTRODUCTORIA-Induce al elector a una respuesta favorable al utilizar la expresión “efectiva” NOTA INTRODUCTORIA-No comprende los diversos contenidos normativos del texto NOTA INTRODUCTORIA-Términos emotivos y carga valorativa son evidentes NOTA INTRODUCTORIA-Actúa como factor inductivo del elector NOTA INTRODUCTORIA-No existe clara correspondencia con el texto normativo NOTA INTRODUCTORIA-Inclusión de elementos que desconocen la garantía de libertad del elector NOTA INTRODUCTORIA-No informa sobre el contenido del texto normativo sino remite a él NOTA INTRODUCTORIA-Vulneración de la exigencia de lealtad al pretender inducir las respuestas de los votantes NOTA INTRODUCTORIA-Vulneración de la exigencia de claridad al no describir adecuadamente el contenido de la reforma NOTA INTRODUCTORIA-Precariedad de la información no corresponde con la riqueza del contenido de los artículos NOTA INTRODUCTORIA-No describe la totalidad del contenido normativo del artículo ni de las finalidades NOTA INTRODUCTORIA-Falta de correspondencia con el artículo ocasiona grave perjuicio de la garantía de libertad del elector NOTA INTRODUCTORIA-Inconstitucionalidad por problemas estructurales NOTA INTRODUCTORIA-Incorporación desconoce la garantía de libertad del elector NOTA INTRODUCTORIA-Incorporación compromete la esencia y función del mecanismo de participación ciudadana NOTA INTRODUCTORIA-Admisión en el referendo generaría inseguridad jurídica LEY DE REFERENDO-Interrogante ¿aprueba usted el siguiente artículo? No induce al elector a una respuesta positiva SISTEMA ELECTORAL-Concepto SISTEMA ELECTORAL EN COLOMBIA El problema técnico que suscita este tipo de formas electorales es que la transformación de los votos en curules no es una operación simple, pues es prácticamente imposible establecer una correspondencia exacta entre unos y otras, por la sencilla razón de que un gran número de ciudadanos votan por numerosas listas, a fin de elegir un número limitado de representantes, por lo cual siempre quedan restos o residuos que deben ser repartidos. En tales circunstancias, la asignación de curules sólo puede reflejar imperfectamente los votos depositados por las listas y partidos. SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL-Problema técnico que suscita ESCRUTINIOS O FORMULAS DE PROPORCIONALIDAD-Reglas SISTEMA DE COCIENTE-Método que favorece a las listas minoritarias SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA-Método SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA-Favorece el agrupamiento, premia a las listas mayoritarias SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA-Refleja un método de cálculo SISTEMA DE CIFRA REPARTIDORA-Real complejidad técnica de la fórmula no implica su inconstitucionalidad VIGENCIA DEL REFERENDO-Aprobación de esa pregunta suscita ambigüedad y reitera regla sobre entrada en vigor de los referendos VIGENCIA DEL REFERENDO-Falta de aprobación o rechazo de la pregunta no produce efectos normativos propios REFERENDO-Admisibilidad e inadmisibilidad de una pregunta compleja CONGRESO DE LA REPUBLICA-Discrecionalidad para definir alcance del referendo DISPOSICION COMPUESTA-Inadmisibilidad por cuanto viola la libertad del elector DISPOSICION COMPUESTA-Admisibilidad por cuanto sus distintos componentes conforman un sistema normativo REFORMA DEL CONGRESO RIGE A PARTIR DE 2006-Artículo transitorio no desconoce la libertad del elector CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE PAZ-Objeción es acertada CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE PAZ-Tema independiente de la regulación del nuevo sistema electoral y de la nueva estructura del Congreso CIRCUNSCRIPCION ESPECIAL DE PAZ-Incorporación en el numeral sobre reforma electoral vulnera libertad del elector REGULACION SISTEMATICA DE PENSIONES-Admisibilidad VOTO EN BLOQUE-Referencia de derecho comparado respecto a la homogeneidad o relación temática PLEBISCITO-Imposibilidad de modificar la Constitución REFERENDO MULTITEMATICO-Voto en bloque viola libertad del elector VOTO EN BLOQUE DE REFERENDO-Viabilidad VOTO EN BLOQUE DE REFERENDO MULTITEMATICO-Favorece la expresión de apoyo o rechazo de los proponentes VOTO EN BLOQUE DE REFERENDO MULTITEMATICO-Inconstitucionalidad deriva de la manera como induce al elector a aprobar o rechazar la totalidad del articulado VOTO EN BLOQUE DE REFERENDO MULTITEMATICO DE ORIGEN PRESIDENCIAL-Tiende a convertir la consulta a la ciudadanía en un mecanismo plebiscitario LEY DE REFERENDO-Inexequibilidad de la pregunta de voto en blanco debido a su diversidad temática y su heterogeneidad material CONSTITUCION POLITICA-Imposibilidad de ser reformada mediante mecanismo plebiscitario REFERENDO-Imposibilidad de contenidos que impliquen apoyo de políticas o hechos de un gobernante específico GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-Excepciones a la congelación tiene sentido plebiscitario TARJETA ELECTORAL-Contenido TARJETA ELECTORAL PARA REFERENDO CONSTITUCIONAL-Contenido NORMA ESPECIAL-Prelación REFERENDO CONSTITUCIONAL-Exclusión de la casilla para voto en blanco CONFLICTO NORMATIVO-Aplicación de norma especial de preferencia a la general REFERENDO CONSTITUCIONAL-Aplicación de requisitos específicos en tarjeta electoral TARJETA ELECTORAL PARA REFERENDO CONSTITUCIONAL-Contempla exclusivamente casillas para emitir voto a favor o en contra REFERENDO CONSTITUCIONAL-Temario debe presentarse de manera que los electores puedan escoger libremente VOTO EN BLANCO EN REFERENDO CONSTITUCIONAL-Inconstitucional REFORMA CONSTITUCIONAL-Aprobación requiere votación de la cuarta parte del censo electoral VOTO EN BLANCO EN REFERENDO CONSTITUCIONAL-Admisión se tornaría en mecanismo para estimular que sobrepase umbral mínimo de participación REFERENDO CONSTITUCIONAL-Eficacia específica a la abstención ABSTENCION EN REFERENDO CONSTITUCIONAL-Opción política legítima reconocida por el Estado VOTO EN BLANCO EN REFERENDO CONSTITUCIONAL-Inexequible por cuanto la Constitución Política sólo prevé voto afirmativo o negativo ABSTENCION EN REFERENDO CONSTITUCIONAL-Protección constitucional REFERENDO CONSTITUCIONAL-Posibilidad de los ciudadanos de votar positiva o negativamente o abstenerse en cada uno de los artículos de la reforma AUTORIDAD ELECTORAL-Verificación para determinar si la propuesta fue o no aprobada REFERENDO-Votación no puede coincidir con ningún otro acto electoral PROLONGACION DEL PERIODO DE AUTORIDADES TERRITORIALES-Análisis formal sugiere que no es acto electoral PROLONGACION DEL PERIODO DE AUTORIDADES TERRITORIALES-Análisis formal es inaceptable por cuanto recubre una realidad normativa distinta PROLONGACION DEL PERIODO DE AUTORIDADES TERRITORIALES-Materialmente es un acto territorial sin importar la forma que adquiera la votación PROLONGACION DEL PERIODO DE AUTORIDADES TERRITORIALES-Inexequible CONSTITUCION POLITICA-Régimen presidencial, periodo unificado del Presidente y congresistas ELECTORES-Facultad de revocar el mandato conferido a gobernadores y alcaldes REGIMENES PARLAMENTARIOS-Periodos de gobierno y del parlamento no son fijos REFERENDO-Imposibilidad de revocatoria del mandato de ciertos funcionarios electos, o su prolongación PROLONGACION DEL PERIODO DE AUTORIDADES TERRITORIALES-Desnaturaliza el referendo PROLONGACION DEL PERIODO DE AUTORIDADES TERRITORIALES-Reforma a la Carta en forma plebiscitaria al no haberse modificado el régimen constitucional sobre la materia CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Modificación por medio de actos electorales o plebiscitarios no es un elemento tangencial del régimen constitucional Colombiano REGLA-Naturaleza debe regular de la misma manera todas esas situaciones concretas y precisas REGLA-Imposibilidad de ser ad-hoc adoptada exclusivamente para ser aplicada a sujetos determinados y concretos PERIODO DE FUNCIONARIOS ELECTOS-Revocación o ampliación sin que exista un procedimiento reglado para tal efecto contraría la idea de Estado de Derecho PROLONGACION DEL PERIODO DE AUTORIDADES TERRITORIALES-Aprobación desconocería libertad del elector REFERENDO-Identidad PLURALIDAD DE REFERENDOS-Prohibición que coincidan más de tres en una fecha REFERENDO DE ORIGEN POPULAR QUE DEROGA UNA LEY-Prohibición respecto a normas fiscales REFERENDO CONSTITUCIONAL-Inexistencia de prohibición respecto a normas fiscales REFERENDO CONSTITUCIONAL-Diferencia con la consulta popular REFERENDO CONSTITUCIONAL Y CONSULTA POPULAR-Límites materiales CONSULTA POPULAR-Prohibición expresa de modificar la Constitución ACTO LEGISLATIVO DE REFORMA POLITICA-Inmodificabilidad de los proyectos de reforma constitucional ACTO LEGISLATIVO DE REFORMA POLITICA Y REFERENDO-Criterios para solucionar eventuales discrepancias entre las reformas políticas CONGRESO DE LA REPUBLICA-Diferencias cuando expide un acto legislativo y su labor cuando aprueba una ley de referendo ACTO LEGISLATIVO DE REFORMA POLITICA-No derogó ni implicó inconstitucionalidad sobreviniente CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Función orientada a que se efectúe un juicio de validez, no de eficacia LEY ESTATUTARIA DE MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Confiere a las normas aprobadas por referendo un efecto adicional LEY ESTATUTARIA DE MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Improcedencia de referendo derogatorio ACTO LEGISLATIVO DE REFORMA POLITICA-Inexistencia de afectación de la libertad del elector a pesar de la similitud en ciertos contenidos normativos LEY DE REFERENDO-Inexistencia de omisión legislativa por no fijar fecha para votar el referendo GOBIERNO-Obligación de fijar dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la sentencia fecha para la realización del referendo LEY ESTATUTARIA DE MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Establece términos razonables para que sea votado el referendo REFERENDO CONSTITUCIONAL O LEGAL-Campaña de promoción de al menos treinta días GOBIERNO-Imposibilidad de citar a elecciones sin que hayan transcurrido al menos treinta días REFERENDO-Límite máximo de seis meses para la realización REFERENDO CONSTITUCIONAL DE ORIGEN GUBERNAMENTAL-Interpretación de la expresión “la presentación de la solicitud” para fijar fecha de pronunciamiento popular CORTE CONSTITUCIONAL-Distinción sistemática entre la discrecionalidad y la arbitrariedad LEY ESTATUTARIA DE MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Interpretación sistemática permite determinar momento en que debe realizarse votación de un referendo de origen gubernamental CORTE CONSTITUCIONAL-Publicidad de la sentencia no está condicionada al depósitos de los salvamentos o aclaraciones LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Corte Constitucional puede comunicar sus fallos, en especial la parte resolutiva así el texto definitivo no se encuentre finiquitado CORTE CONSTITUCIONAL-Inexistencia de objeción para que ordene comunicación de la parte resolutiva de la sentencia al día siguiente de ser adoptada la decisión LEY DE REFERENDO-Comunicación de la sentencia es necesaria a fin de que el Presidente pueda fijar la fecha de su realización PROYECTO DE LEY DE REFERENDO-Solicitud de trámite de urgencia/SENADO DE LA REPUBLICA-Autorización de sesión conjunta de comisiones primera de Senado y Cámara LEY DE REFERENDO-Trámite general cumplió con todos los requisitos exigidos por la Constitución PERDIDA DE DERECHOS POLITICOS-Debate respetó reserva de iniciativa gubernamental así como principio de publicidad PERDIDA DE DERECHOS POLITICOS-Votación cumplió mayorías requeridas REFORMA CONSTITUCIONAL-Posibilidad de elevar a rango constitucional mandatos o prohibiciones legales sin que implique vulneración de la libertad del elector PERDIDA DE DERECHOS POLITICOS-Aprobación no vulnera Convención Interamericana CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para efectuar un control de contenido o material de las reformas constitucionales Si bien el interviniente acierta al señalar que el bloque de constitucionalidad, en su integridad, es relevante para determinar si una reforma constitucional es en realidad una sustitución de la Constitución, de esa premisa no se puede concluir que una reforma constitucional puede ser juzgada por vicios de contenido a partir de una comparación entre la disposición constitucional cuestionada y un artículo de determinado tratado, porque ello equivaldría a reducir el cargo de la reforma constitucional al de una norma inferior a la Constitución y a sacar los tratados del bloque de constitucionalidad para elevarlos a un rango supraconstitucional. PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA-Normas de derecho interno deben ser interpretadas de manera que armonicen con las obligaciones internacionales del Estado NORMA-Entre dos interpretaciones debe preferirse aquella que armonice con los tratados ratificados por Colombia DISPOSICION CONSTITUCIONAL RELATIVA A DERECHOS DE LAS PERSONAS-Entre dos interpretaciones debe preferirse la que mejor armonice con los tratados de derechos humanos respetando el principio pro hominem VOTO NOMINAL-Debate respetó reserva de iniciativa gubernamental y principio de publicidad VOTO NOMINAL-Votación cumplió mayoría requerida VOTO NOMINAL-Reforma no implica ninguna sustitución de la Constitución SUPLENCIAS-Debate no vulnera iniciativa gubernamental ni principio de publicidad SUPLENCIAS-Reforma no implica sustitución de la Constitución SUPLENCIAS-Votación cumplió mayoría requerida FACULTADES DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS DE ELECCION POPULAR EN LA DIRECCION Y CONTROL DE HACIENDA PUBLICA-Debate respetó reserva de iniciativa gubernamental y principio de publicidad/VOTACION-Cumplió mayoría requerida SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO-Debate respetó reserva de iniciativa gubernamental y principio de publicidad SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO-Numeral aprobado por votación nominal con lleno de los requisitos REDUCCION DEL CONGRESO-Debate respetó iniciativa gubernamental y principio de publicidad REDUCCION DEL CONGRESO-Reforma no implica sustitución de la Constitución REDUCCION DEL CONGRESO-Numeral aprobado por votación nominal en forma requerida PERDIDA DE INVESTIDURA-Debate no desconoció iniciativa gubernamental ni principio de publicidad PERDIDA DE INVESTIDURA-Aprobación por votación nominal en debida forma SUPRESION DE CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES-Debate respetó reserva de iniciativa gubernamental y principio de publicidad SUPRESION DE CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES-Numeral aprobado mediante votación nominal con el lleno de requisitos LIMITE A PENSIONES-Numeral no afecta el derecho como se encuentra reconocido a nivel internacional y no sustituye la Constitución DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA-No es absoluto/DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA-Límite a las pensiones SUPRESION DE PERSONERIAS-Aprobación respetó reserva de iniciativa gubernamental y cumplió con quórum exigido AUXILIOS CON DINEROS PUBLICOS-Reserva de iniciativa gubernamental y principio de publicidad fueron respetados AUXILIOS CON DINEROS PUBLICOS-Votación cumplió quórum constitucional DESTINACION DE RECURSOS PARA EDUCACION Y SANEAMIENTO BASICO-Reserva gubernamental, principio de publicidad y votación fueron respetados RECURSOS PROVENIENTES DE REGALIAS PARA LA EDUCACION Y EL SANEAMIENTO BASICO-Aprobación respetó iniciativa gubernamental, principio de publicidad y votación RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO-Iniciativa gubernamental, principio de publicidad y mayoría exigida para aprobación fueron respetados CONGELACION DE SALARIOS Y PENSIONES-Podría restringir derecho a la negociación colectiva CONGELACION DE SALARIOS-No vulneración si se asegura a los trabajadores remuneración que permita vida digna La Corte considera que no existe vulneración a la protección del salario, pues el Protocolo de San Salvador y el PIDESC establecen que los Estados deben asegurar a los trabajadores una remuneración que permita una vida digna a los trabajadores y sus familias. Igualmente, los Convenios de la OIT prevén la existencia y protección del salario mínimo. Sin embargo, no existe ninguna disposición expresa que impida a los Estados, para enfrentar situaciones de crisis, congelar temporalmente los salarios de los trabajadores, obviamente dentro de criterios de proporcionalidad. CONGELACION DE SALARIOS Y PENSIONES-Puede calificarse como restricción al salario y al derecho a la negociación colectiva CONGELACION DE SALARIOS-Según OIT imposición unilateral por razones de ajuste, constituye una violación al derecho de negociación colectiva COMITE DE LIBERTAD SINDICAL Y ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Admisión temporal de adopción de medidas unilaterales consistentes en congelación y fijación de topes salariales CONGELACION DE SALARIOS Y PENSIONES-Articulado ha contemplado un mecanismo restrictivo del derecho de negociación colectiva en cumplimiento de requisitos impuestos por organismos internacionales CONGELACION DE SALARIOS POR DOS AÑOS-Propuesta cumple requisito de temporalidad CONGELACION DE SALARIOS Y PENSIONES-Inexistencia de desbordamiento de competencia PARTIDOS POLITICOS-Inclusión por el Congreso avalado por el Ministerio del Interior PARTIDOS POLITICOS-Propuesta respetó principio de publicidad y mayoría requerida NARCOTRAFICO Y DROGADICCION-Propuesta ausente de proyecto originario, introducida posteriormente por el Gobierno NARCOTRAFICO Y DROGADICCION-Asunto no tiene ningún vínculo con la finalidad ni la materia del proyecto originario NARCOTRAFICO Y DROGADICCION-Numeral presentado por el Ministro de Gobierno cuando ya se habían desarrollado más de la mitad de las sesiones de las comisiones permanentes NARCOTRAFICO Y DROGADICCION-Numeral y justificación no fueron incluidos en la ponencia para primer debate ni tampoco publicado NARCOTRAFICO Y DROGADICCION-Comunicación de Mingobierno solicitando inclusión no contenía exposición de motivos NARCOTRAFICO Y DROGADICCION-Numeral vulneró principio de publicidad VIGENCIA-Numeral respetó iniciativa gubernamental, principio de publicidad y votación requerida COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACION-Alcance y límites TRAMITE LEGISLATIVO-Principios de identidad y consecutividad PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Preponderancia PRINCIPIO DE IDENTIDAD-Flexibilización COMISION DE CONCILIACION-Funcionamiento e integración COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACION-Función COMISION DE CONCILIACION O MEDIACION-Límite material PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Interpretación no puede rebasar su finalidad COMISION ACCIDENTAL-Finalidad para conciliar textos divergentes COMISION DE CONCILIACION-Designación COMISION ACCIDENTAL DE MEDIACION EN EL SENADO-Consideración y aprobación por unanimidad del informe de conciliación presentado COMISION ACCIDENTAL DE MEDIACION EN LA CAMARA-Consideración y aprobación por mayoría exigida del informe de conciliación presentado COMISION ACCIDENTAL-Discrepancias en proyectos de ley COMISION ACCIDENTAL-Jurisprudencia acerca de las discrepancias que surgen cuando una de las Cámaras aprueba una disposición y la otra no lo hace COMISION ACCIDENTAL-Discrepancias no son el único límite a la competencia/COMISION ACCIDENTAL-Límite dado por el principio de identidad PRINCIPIO DE IDENTIDAD-Contornos particulares en las leyes convocatorias a un referendo COMISION ACCIDENTAL-Probabilidad de conciliación en ley de referendo cuando se incluyen varios artículos sobre un mismo tema constitucional COMISION ACCIDENTAL-Imposibilidad de conciliación en un tema constitucional que fue integralmente negado o rechazado por una de las Cámaras LEY DE REFERENDO-Falta de aprobación de un tema constitucional por parte de una de las Cámaras implica que esa cuestión fue archivada COMISION ACCIDENTAL-Función parte de textos válidamente aprobados por las Cámaras LEY DE REFERENDO-Imposibilidad de revivir texto archivado SUPRESION DE PERSONERIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES-Tema constitucional autónomo/SUPRESION DE PERSONERIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES-Tema totalmente negado por el Senado por lo que no podía ser objeto de comisión de conciliación/SUPRESION DE PERSONERIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES-Falta de aprobación equivale a su archivo COMISION ACCIDENTAL-Extralimitación de competencia al intentar revivir tema constitucional SUPRESION DE PERSONERIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES-Inexequible LEY DE REFERENDO-No vulneración de la Ley Estatutaria de Mecanismos de participación según la cual no pueden ser votados más de tres referendos en una misma ocasión LEY DE REFERENDO-Temas básicos/REFORMA POLITICA-Finalidad esencial LEY DE REFERENDO-Relación entre temas básicos es evidente CORTE CONSTITUCIONAL-Naturaleza y alcance de la competencia en ley de referendo CORTE CONSTITUCIONAL-Control ejercido sobre convocatoria de referendos constitucionales es reforzado CORTE CONSTITUCIONAL-Normas para adelantar control constitucional de ley que convoca a referendo CONGRESO DE LA REPUBLICA-Deber de aplicar el reglamento en su integridad al aprobar ley de referendo CONGRESO DE LA REPUBLICA-No toda infracción del reglamento provoca la inconstitucionalidad de la ley de referendo CORTE CONSTITUCIONAL-Examen de ley de referendo recae exclusivamente sobre los vicios de procedimiento en la formación de la ley CORTE CONSTITUCIONAL-Control en ley de referendo se extiende a eventuales vicios de competencia en el ejercicio de poder de reforma CORTE CONSTITUCIONAL-Control se extiende al examen de la presentación del texto del proyecto de reforma constitucional incorporado a la ley PODER DE REFORMA-Límites PODER DE REFORMA-Forma de establecer si se incurrió en un vicio de competencia CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Regulación del referendo constitucional REFERENDO CONSTITUCIONAL DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Características especiales de la ley de convocatoria LEY DE REFERENDO-Ley convocante a un referendo aprobatorio LEY CONVOCANTE DE REFERENDO-No es asimilable a un acto legislativo LEY DE REFERENDO-Naturaleza como ley convocante LEY DE REFERENDO-Implicaciones sobre el control ejercido por la Corte Constitucional LEY DE REFERENDO-Exigencias particulares en trámite en el Congreso LEY DE REFERENDO-No se le aplican exigencias particulares de los actos legislativos LEY DE REFERENDO DE ORIGEN GUBERNAMENTAL-Exigencias particulares LEY DE REFERENDO-Sometida a trámites ordinarios de cualquier proyecto GOBIERNO-Posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias del Congreso para debatir ley de referendo LEY DE REFERENDO-Aprobación de proyecto por mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras LEY DE REFERENDO-Debe respetar regla de unidad de materia UNIDAD DE MATERIA DE LEY CONVOCANTE-No excluye que el proyecto de reforma pueda versar sobre distintos asuntos constitucionales REFERENDO-Unidad de materia es la reforma de la Constitución REFERENDO MULTITEMATICO-Relación con el principio de publicidad LEY DE REFERENDO-Iniciativa gubernamental para presentar temas nuevos se agota con la presentación del proyecto LEY DE REFERENDO-Imposibilidad de introducir nuevos temas una vez fijado marco temático LEY DE REFERENDO-Iniciativa gubernamental no implica la “intangibilidad” del proyecto presentado LEY DE REFERENDO-Modificaciones dentro del marco temático no necesitan ser publicadas en la Gaceta del Congreso LIBERTAD DEL VOTANTE-Protección especial y reforzada LIBERTAD DEL ELECTOR-Implicaciones de la protección LIBERTAD DEL ELECTOR-Protección implica doble exigencia de claridad y lealtad LIBERTAD DEL ELECTOR-Doble exigencia no excluye que un referendo incorpore artículos de cierta dificultad técnica sobre temas complejos LEY DE REFERENDO-Posibilidad de preguntas complejas LEY DE REFERENDO-Disposiciones compuestas de varios elementos violan libertad del elector NOTA INTRODUCTORIA-Incorporación en el texto de un referendo es inconstitucional REFERENDO MULTITEMATICO-Voto en blanco afecta libertad del votante AUTORIDAD TERRITORIAL-Prolongación del periodo es inconstitucional REFERENDO CONSTITUCIONAL-Inclusión de medidas fiscales no vulnera la Constitución REFERENDO CONSTITUCIONAL-Inclusión de medidas económicas no implica desnaturalización ACTO LEGISLATIVO DE REFORMA POLITICA-Aprobación no implica inconstitucionalidad sobreviniente ni derogatoria de ningún numeral del referendo Referencia: expediente CRF-001 Revisión de constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil tres (2003). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES El Presidente del Congreso de la República, mediante oficio recibido por el Presidente de la Corte Constitucional el trece (13) de enero del año en curso, remitió a esta Corporación el proyecto de ley No. 47 de 2002 Senado - 57 de 2002 Cámara, “por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”. Mediante auto del veinte (20) de enero de los corrientes, la Sala Plena de esta Corporación ordenó devolver al Presidente del Senado el “proyecto de ley No. 47 de 2002 Senado - 57 de 2002 Cámara”, para que fuese sancionado y, una vez promulgada la Ley, fuera enviada de nuevo a esta Corte con el fin de adelantar el correspondiente control constitucional. Por oficio del veintidós (22) de enero de 2003, el señor Presidente de la República remitió a esta Corte la Ley 796 de 2003, con algunos documentos relacionados con el trámite legislativo, para que de conformidad con lo previsto en la Constitución, la Corte decidiera sobre su exequibilidad. Mediante auto del tres (3) de febrero de 2003, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento del asunto de la referencia y decretó la práctica de algunas pruebas, para lo cual ordenó oficiar a los Presidentes de Senado y Cámara de Representantes, y al Ministro de Justicia, con el fin de que remitieran los documentos necesarios para adelantar el juicio de constitucionalidad. La Corte Constitucional convocó audiencia pública dentro del proceso de la referencia, mediante decisión de la Sala Plena adoptada el 22 de mayo de 2003, con fundamento en los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991. En el mismo auto fue incluida la lista de los invitados a participar, así como un temario sobre el cual deben versar las intervenciones. La audiencia se celebró el cuatro de junio. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. II. EL TEXTO BAJO REVISIÓN A continuación se transcribe el texto de la Ley 796 de 2003 bajo revisión, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No 45.070 del 21 de enero de 2003. “LEY 796 DE 2003 (enero 21) Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Convócase al pueblo colombiano para que, en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante referendo, decida si aprueba el siguiente proyecto de acto legislativo. PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO EL PUEBLO DE COLOMBIA DECRETA: 1. PERDIDA DE DERECHOS POLITICOS PREGUNTA: CON EL FIN DE PRECISAR Y AMPLIAR LAS INHABILIDADES PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS O CONTRATAR CON EL ESTADO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO? El quinto inciso del artículo 122 de la Constitución Política quedará así: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] 2. VOTO NOMINAL PREGUNTA: PARA QUE EL PUEBLO SE INFORME COMO VOTAN SUS REPRESENTANTES EN EL CONGRESO, LAS ASAMBLEAS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES, DISTRITALES Y LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO? El inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política quedará así: El elegido por voto popular en cualquier corporación pública, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero trámite, será nominal y público. SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] 3. SUPLENCIAS PREGUNTA: PARA ELIMINAR LAS SUPLENCIAS DE LOS CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO? El artículo 134 de la Constitución Política quedará así: Artículo 134. Los miembros de corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas serán suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, según el orden de inscripción en ella. La renuncia voluntaria no producirá como efecto el ingreso a la corporación de quien debería suplirlo. Derógase el artículo 261 de la Constitución Política. SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] 4. FACULTADES DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS DE ELECCION POPULAR EN LA DIRECCION Y CONTROL DE LA HACIENDA PUBLICA PREGUNTA: PARA HACER EFECTIVA LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD, DEL CONGRESO, LAS ASAMBLEAS Y LOS CONCEJOS, EN LA FORMULACION Y CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO? Adiciónase al artículo 346 de la Constitución Política un inciso y un parágrafo del siguiente tenor: Los gastos de inversión, incluidos en el proyecto de presupuesto presentado al Congreso por el Gobierno, recogerán el resultado de audiencias públicas consultivas, convocadas por los gobiernos nacional, departamentales y del Distrito Capital, y del análisis hecho en el Congreso por las comisiones constitucionales y las bancadas de cada departamento y Bogotá. El presupuesto no incluirá partidas globales, excepto las necesarias para atender emergencias y desastres. El Congreso de la República participará activamente en la dirección y control de los ingresos y los gastos públicos, lo cual comprenderá, tanto el análisis y la decisión sobre la inversión nacional, como sobre la regional. La Ley Orgánica del Presupuesto reglamentará la materia, así como la realización de las audiencias públicas especiales de control político, en las cuales los congresistas formularán los reclamos y aspiraciones de la comunidad. Lo relativo a las audiencias, dispuesto en este artículo, se aplicará a la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, en todas las entidades territoriales. PARÁGRAFO. Con excepción de los mecanismos establecidos en el título XII de la Constitución Política, en ningún caso y en ningún tiempo, los miembros de las corporaciones públicas podrán, directamente o por intermedio de terceros, convenir con organismos o funcionarios del Estado la apropiación de partidas presupuestales, o las decisiones de destinación de la inversión de dineros públicos. Lo dispuesto en este parágrafo se aplicará a la elaboración y aprobación de presupuesto en todas las entidades territoriales. SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] 5. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO PREGUNTA: PARA SEPARAR LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CONGRESO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO? Adiciónase el artículo 180 de la Constitución Política, con el siguiente numeral: Artículo 180 . Los congresistas no podrán: (...) 5o. Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de las Cámaras Legislativas estarán a cargo de una entidad pública o privada, que ejercerá sus funciones con plena autonomía, conforme lo establezca la ley. SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] 6. REDUCCION DEL CONGRESO PREGUNTA: PARA REDUCIR EL TAMAÑO DEL CONGRESO Y MODIFICAR LA ELECCION DE LOS CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, ¿APRUEBA USTED LOS SIGUIENTES ARTICULOS? El artículo 171 de la Constitución Política quedará así: Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos, en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas, y tres (3) en circunscripción nacional especial de minorías políticas. Para la asignación de curules en la circunscripción nacional, sólo se tendrán en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente. Para la asignación de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo solamente el total de votos válidos obtenidos por estas listas. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas, se determinará por el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política. Los representantes de las comunidades indígenas, que aspiren a integrar el Senado de la República, deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, o haber sido líderes de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministerio del Interior. PARÁGRAFO transitorio. Si transcurrido un año de vigencia de la presente reforma constitucional, el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elección de minorías políticas, el Presidente de la República la expedirá por decreto en los tres meses siguientes. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así: Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1.16 por ciento de la población nacional o fracción mayor del 0.58 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 1.16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. Para la asignación de curules de las circunscripciones territoriales de la Cámara de Representantes, de las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales, solo se tendrán en cuenta las listas que obtengan, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del respectivo cuociente electoral. Para la asignación de curules, entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo sólo el total de los votos válidos emitidos para estas listas. Si ninguna superare dicho umbral, se asignarán todas las curules por el sistema de cifra repartidora, definido en el Artículo 263 de la Constitución Política. Adicionalmente, se elegirán cuatro (4) representantes para circunscripciones especiales, así: dos (2) para comunidades negras, uno (1) para la comunidad indígena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el exterior. PARÁGRAFO. Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley, que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno, este podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones públicas que se realicen antes del 7 de agosto del año 2006, o nombrar directamente, por una sola vez, un número plural de congresistas, diputados y concejales, en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados. El número será establecido por el Gobierno Nacional, según la valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los congresistas, diputados y concejales a que se refiere este artículo, serán convenidos entre el Gobierno y los grupos armados, y su designación corresponderá al Presidente de la República. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal. PARÁGRAFO transitorio. Una vez entre en vigencia la presente reforma constitucional, ningún departamento deberá perder más del 33% de su representación actual en la Cámara de Representantes. Si esto llegare a ocurrir, se asignará una curul adicional en dicha Cámara, a cada uno de estos departamentos. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así: Artículo 263. La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación pública se hará por el sistema de cifra repartidora. Este sistema resulta de aplicar aquella cifra única que, obtenida utilizando la sucesión de números naturales, permita repartirlas todas por el mismo número de votos en la correspondiente circunscripción. Para efectos de la determinación de la votación mínima requerida, a que se refiere el artículo 176 de la Constitución Política, se entiende por cuociente electoral el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos a proveer. Artículo transitorio. Lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política regirá para las elecciones que se celebren en el año 2006. Los umbrales y el sistema de asignación de curules previstos para asambleas, concejos y juntas administradoras locales, se aplicarán a partir de las elecciones de 2003. SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] 7. PERDIDA DE INVESTIDURA PREGUNTA: PARA PRECISAR Y AMPLIAR LAS CAUSALES DE PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO? El artículo 183 de la Constitución Política se modifica en sus numerales 2 y 3, y se adiciona con los numerales 6 y 7, y dos parágrafos, del siguiente texto: Artículo 183. Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro de las corporaciones elegidas popularmente, perderán su investidura: 2. Por la inasistencia, sin causa justificada, en un mismo periodo ordinario de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias, o de la respectiva comisión, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley, ordenanzas, acuerdos, mociones de censura, o elección de funcionarios, según el caso. 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de la respectiva corporación, o a la fecha en que fueran llamados a posesionarse. 6. Por violar el régimen de financiación de campañas electorales, por compra de votos, o por participar en prácticas de trashumancia electoral. 7. Por gestionar o aceptar auxilios con recursos públicos, cualquiera que hubiese sido su forma de aprobación o ejecución. PARÁGRAFO 2o. La ley reglamentará las causales de pérdida de investidura de los miembros de las corporaciones públicas, para garantizar los principios de proporcionalidad, legalidad, debido proceso y culpabilidad. Igualmente, fijará el procedimiento para tramitarla y dispondrá una mayoría calificada para imponer la sanción y su graduación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Esta disposición no tendrá efectos retroactivos. Facúltese al Presidente de la República para que, en el término de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, mediante decreto con fuerza de ley, adopte las disposiciones contenidas en el presente artículo. PARÁGRAFO 3o. El servidor público que ofrezca cuotas o prebendas burocráticas a un congresista, diputado, o concejal, a cambio de la aprobación de un proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, o acuerdo, será sancionado por falta gravísima con pérdida de empleo. SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] 8. LIMITACION DE PENSIONES Y SALARIOS CON CARGO A RECURSOS DE NATURALEZA PUBLICA PREGUNTA: COMO MEDIDA PARA REDUCIR LAS DESIGUALDADES SOCIALES Y CONTROLAR EL GASTO PUBLICO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO? Adiciónase el artículo 187 de la Constitución Política, con el siguiente texto: A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podrá recibir con cargo a recursos de naturaleza pública, una pensión superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan quienes tengan derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes pensionales exceptuados y especiales. La vigencia de los regímenes pensionales exceptuados, especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, expirará el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen pensional de los Presidentes de la República que tendrá eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional. El régimen de transición será reglamentado por la ley del Sistema General de Pensiones. Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, con las excepciones temporales anteriores, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido. Con las excepciones previstas en la ley del Sistema General de Pensiones, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, no podrán reconocerse pensiones de vejez o jubilación a personas con menos de 55 años de edad. La Ley General de Pensiones ordenará la revisión de las pensiones decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o con abuso del derecho. A partir del 1° de enero del año 2005, y hasta diciembre de 2006, no se incrementarán los salarios y pensiones de los servidores públicos, o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos públicos, en ambos casos cuando devenguen más de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se excluye de esta disposición el régimen legal para los miembros de la Fuerza Pública. SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] 9. SUPRESION DE CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES PREGUNTA: PARA SUPRIMIR LAS CONTRALORIAS MUNICIPALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES, Y ASIGNAR SUS FUNCIONES A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO? El artículo 272 de la Constitución Política quedará así: Artículo 272. El control de la Gestión Fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría General de la República, para lo cual podrá apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria, o empresas privadas escogidas en audiencia pública, celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la Contraloría. Las Contralorías departamentales, distritales y municipales, hoy existentes, quedarán suprimidas cuando el Contralor General de la República determine que está en condiciones de asumir totalmente sus funciones, lo cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2003. En el proceso de transición se respetará el periodo de los contralores actuales. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que se designen para desempeñar estos cargos, serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo. SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] 10. SUPRESION DE PERSONERIAS PREGUNTA: PARA ASIGNAR LAS FUNCIONES DE LAS PERSONERIAS A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO? Adiciónase el artículo 289 de la Constitución Política con los siguientes incisos: La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, dentro de su respectiva competencia, ejercerán todas las facultades que en la Constitución y la ley se atribuyen a las personerías municipales o distritales. La Procuraduría y la Defensoría cumplirán estas funciones con austeridad y eficiencia, pudiendo apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria o empresas privadas, escogidas en audiencia pública, celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la Procuraduría o de la Defensoría. El Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo reorganizarán sus entidades para asumir las funciones previstas en este artículo. En aquellos municipios donde no lo puedan hacer, se mantendrá la personería respectiva. A más tardar en el mes de febrero de 2004 quedarán suprimidas todas las personerías de los municipios y distritos de más de cien mil habitantes. Los funcionarios de la Procuraduría o de la Defensoría, que se designen para desempeñar estos cargos, serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo. SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] 11. AUXILIOS CON DINEROS PUBLICOS PREGUNTA: PARA ERRADICAR DEFINITIVAMENTE LOS AUXILIOS, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO? Adiciónase el artículo 355 de la Constitución Política con los siguientes incisos: Así mismo, queda prohibida cualquier forma de concesión de auxilios con recursos de origen público, bien sean de la Nación, los departamentos o los municipios, sus entidades descentralizadas, o los establecimientos públicos o las empresas industriales y comerciales, o las sociedades de economía mixta, mediante apropiaciones, donaciones o contratos que tengan por destino final, en todo o en parte, apoyar campañas políticas, agradecer apoyos o comprometer la independencia de los miembros de corporaciones públicas de elección popular. Sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la violación de estas prohibiciones constituye causal de destitución o desvinculación para el servidor público que la promueva, tolere o ejecute, lo mismo que de inhabilidad para el ejercicio, en el futuro, de cualquier otro cargo o función pública, y de pérdida de investidura para el congresista, diputado, concejal o miembro de juntas administradoras locales que la consume. SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] 12. NUEVOS RECURSOS PARA EDUCACION Y SANEAMIENTO BASICO PREGUNTA: PARA DESTINAR EL AHORRO QUE PRODUZCA LA SUPRESION DE LAS CONTRALORIAS TERRITORIALES Y LAS PERSONERIAS, A LA EDUCACION Y AL SANEAMIENTO BASICO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO? Inclúyase en la Constitución Política un artículo nuevo, que codificará la Sala de Consulta del Consejo de Estado, y que quedará así: Artículo. El ahorro generado en las entidades territoriales, por la supresión de las contralorías territoriales y las personerías, se destinará, durante los 10 años siguientes a su vigencia, a la ampliación de la cobertura y al mejoramiento de la calidad, en educación preescolar, básica y media, y a la construcción y sostenimiento de restaurantes escolares, o al saneamiento básico, una vez se hayan cancelado todas las erogaciones por concepto laboral, prestacional y pensional, a favor de los servidores públicos de las entidades suprimidas. La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará el modo de aplicación de estos recursos. Los dineros destinados para educación, en virtud de lo dispuesto en este artículo, garantizarán el financiamiento de los costos de matrículas y derechos académicos de los estudiantes pertenecientes al estrato 1, toda vez que se trate de la ampliación de cobertura. SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ] 13. RECURSOS PARA LA EDUCACION Y EL SANEAMIENTO BASICO PREGUNTA: PARA FORTALEC...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

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