C-540-95
Sentencia No
Sentencia No.
C-540/95
PRINCIPIO DE LA
BUENA FE/PRESUNCION DE LA BUENA FE
El artículo 83 se
refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades
públicas, y que tales relaciones, en lo que a la buena fe se refiere, están
gobernadas por dos principios: el primero, la obligación en que están los
particulares y las autoridades públicas de actuar con sujeción a los postulados
de la buena fe; el segundo, la presunción, simplemente legal, de que todas las
gestiones de los particulares ante las autoridades públicas se adelantan de
buena fe.
PRESUNCION DE
MALA FE-Legislador puede
establecerla
Es claro que el
artículo se limita a consagrar el principio de la buena fe, y a ratificar que
ésta se presume. La Corte, al declarar la exequibilidad del último inciso del
artículo 768, aceptó implícitamente que el legislador sí puede establecer
presunciones de mala fe, sin quebrantar la Constitución.
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
La Corte
Constitucional ya declaró exequible el inciso final del artículo 768, que es
una aplicación del artículo 769 ahora demandado. Declarar inexequible éste,
implicaría, fatalmente, declarar inexequible aquél, lo cual ya no es posible en
virtud la cosa juzgada constitucional.
Ref: Expediente
D-943
Demanda de
inconstitucionalidad del artículo 769 del Código Civil.
Actor:
José Libardo López
Montes.
Magistrado Ponente:
Dr. Jorge Arango
Mejía.
Sentencia aprobada
en Santafé de Bogotá, D.C., según consta en acta número 61, a los veintitrés
(23) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
I. ANTECEDENTES.
El ciudadano José
Libardo López Montes, en uso del derecho consagrado en los artículos 40,
numeral 6 y 241, numeral 4, de la Constitución, presentó ante esta Corporación
demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 768 (parcial) y 769
(parcial) del Código Civil.
Por auto del
veintiséis (26) de mayo de 1995, el Magistrado sustanciador rechazó la demanda
de la referencia, en relación con el artículo 768, pues la Corte, en sentencia
C-544 de 1994 ya había declarado la exequibilidad del mencionado precepto.
En relación con el
artículo 769, también demandado, admitió la demanda; ordenó la fijación del
negocio en lista para asegurar la intervención ciudadana dispuesta por los
artículos 242, numeral 1, de la Constitución, y 7, inciso segundo, del decreto
2067 de 1991. Así mismo, dispuso el envío de copia de la demanda al señor
Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso de la República,
y al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de
rigor.
Cumplidos los
requisitos exigidos por el decreto 2067 de 1991 y recibido el concepto del
señor Procurador General de la Nación, entra la Corte a decidir.
A. NORMA ACUSADA.
El siguiente es el
texto de la norma acusada, con la advertencia que se subraya lo demandado:
"ART. 769.- La
buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la
presunción contraria.
"En todos los
otros, la mala fe deberá probarse."
B. LA DEMANDA.
El actor considera
que cuando la norma acusada faculta al legislador para establecer los casos en
que puede presumirse la mala fe, desconoce el mandato constitucional contenido
en el artículo 83 de la Constitución, según el cual la buena fe debe presumirse
en todos los casos.
Según el demandante,
el Constituyente consagró la presunción de buena fe como un mandato absoluto,
sin facultar al legislador para establecer excepción alguna, tal como lo
consagra la norma acusada. Al respecto afirma el demandante:
" El sentido
del artículo 83 Constitucional, es el de eliminar los límites a la presunción
de buena fe; por lo tanto, cualquier límite que le establezca la ley, es
inconstitucional. En esta materia no cabe ningún desarrollo legislativo, la
Constitución directamente estableció la norma y no puede la ley limitar la
buena fe..."
C.
INTERVENCIONES.
De conformidad con
el informe secretarial del veintidós (22) de junio de 1995, en el término
establecido para intervenir en defensa o impugnación de la norma acusada,
presentó escrito, el doctor Gonzalo Suárez Beltrán, ciudadano designado por el
Ministerio de Justicia y del derecho.
Con fundamento en
varios fallos de esta Corporación, el interviniente afirma que la presunción de
buena fe que consagra el artículo 83 de la Constitución, posee dos sentidos: el
primero hace referencia al deber genérico de todas las personas de actuar con
fundamento en sus postulados y, el segundo, al derecho que tienen los
particulares para que sus actuaciones ante las autoridades, se consideren de
buena fe, y, en consecuencia, no se les exija mayores formalismos o trabas
burocráticas. Es decir, "... un mecanismo que la Carta otorga a la persona
del común para atenuar la subordinación que surge de la relación jurídica que
se impone con el poder estatal."
Así las cosas,
cuando la ley establece excepciones a la presunción de buena fe, en materias
que regulan las relaciones entre particulares, tal como sucede con la norma
acusada, no desconoce el mandato constitucional contenido en el artículo 83,
pues la presunción de buena fe en esta materia "... es un método
intelectual de raciocinio que utiliza el intérprete como guía para la
valoración de las pruebas, y por consiguiente, se constituye en una garantía de
seguridad jurídica para ciertas situaciones dentro de la vida en
comunidad...", ya que esta presunción exonera de la carga de la prueba,
a la parte en favor de quien se estableció. Por el contrario, la mala fe se
funda en supuestos negativos que deben estar probados. Finaliza su intervención
así:
"...si las
relaciones jurídicas que se rigen por el derecho privado, se fundamentan en el
más estricto sentido de coordinación y la presunción de buena o mala fe se
utiliza como raciocinio ( a partir de situaciones fácticas) para favorecer la
resolución de un conflicto privado, sería un contrasentido pensar que la
obligación constitucional consagrada en el artículo 83 de la Carta tenga
aplicación cuando de resolución de conflictos particulares se trata."
D. CONCEPTO DEL
VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
Por medio del oficio
número 688, de julio veinticuatro (24) de 1995, el Procurador General de la
Nación (E), doctor Orlando Solano Bárcenas, rindió el concepto de rigor,
solicitando a la Corte Constitucional declarar EXEQUIBLE el aparte
demandado del artículo 769 del Código Civil.
En concepto del
Ministerio Público, la presunción de buena fe que consagra el artículo 83 de la
Constitución sólo es predicable de las relaciones que surgen entre los
particulares con el Estado, en razón a la posición de aquéllos frente a éste,
así como por los intereses que están en juego. Pero esta presunción no puede
aplicarse a las relaciones que surgen entre particulares, tal como se desprende
de la redacción de la norma constitucional, razón por la que no es válido
afirmar que cuando la norma acusada establece una presunción de mala fe
quebranta la Constitución. Al respecto afirma:
"...la
presunción contemplada en el artículo 83, al predicarse de todas las gestiones
que adelanten los particulares ante las autoridades públicas, se refiere a los
múltiples contenidos que pueden darse en tales gestiones por parte de los
ciudadanos o entidades privadas ante las entidades del Estado y que, no
constituyen en la mayoría de los casos, enajenación de la propiedad, (como
sucede con la norma acusada), sino servicios a la comunidad. Entonces, habida
cuenta de que es finalidad esencial del Estado la prestación de esos servicios,
la presunción constitucional de la buena fe ha de operar en relación con todas
las gestiones sin que haya lugar, a menos que se desvirtúe la finalidad
esencial anotada..."
II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Procede la Corte
Constitucional a dictar la sentencia correspondiente a este proceso, previas
las siguientes consideraciones.
Primera.-
Competencia.
La Corte es
competente para conocer de este asunto, por haberse demandado una norma que
hace parte del Código Civil (numeral 4 del artículo 241 de la Constitución).
Segunda.-
Alcances del artículo 83 de la Constitución.
Como la demanda
contra el artículo 769 del Código Civil, se basa en el supuesto quebrantamiento
del artículo 83 de la Constitución, conviene fijar los alcances de éste.
La Corte analizó el
citado artículo 83 en la sentencia C-544/94, de diciembre 1o. de 1994. Allí se
dijo:
"Dispone el
artículo 83 de la Constitución:
"Las
actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a
los postulados de buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que
aquéllos adelanten ante éstas".
"La buena fe ha
sido desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del
derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con
lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el
derecho a esperar que los demás procedan en al misma forma. En general, los
hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder
de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una
conducta contraria al orden jurídico y sancionada por éste. En consecuencia,
es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera
usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben
comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe.
"Teniendo en
cuenta lo anterior, a primera vista, el artículo transcrito parecería inútil.
¿Por qué se incluyó en la Constitución? La explicación es sencilla: se quiso
proteger al particular de los obstáculos y trabas que las autoridades públicas,
y los particulares que ejercen funciones públicas, ponen frente a él, como si
se presumiera su mala fe, y no su buena fe. En la exposición de motivos de la
norma originalmente propuesta, se escribió:
"La buena fe,
como principio general que es, no requiere consagración normativa, pero se hace
aquí explícita su presunción respecto de los particulares en razón de la
situación de inferioridad en que ellos se encuentran frente a las autoridades
públicas y como mandato para éstas en el sentido de mirar al administrado primeramente
como el destinatario de una actividad de servicio. Este mandato, que por
evidente parecería innecesario, estaría orientado a combatir ese mundo absurdo
de la burocracia, en el cual se invierten los principios y en el cual, para
poner un ejemplo, no basta con la presencia física del interesado para recibir
una pensión, sino que es necesario un certificado de autoridad que acredite su
supervivencia, el cual, en ocasiones, tiene mayor valor que la presentación
personal". (Gaceta Constitucional No. 19. Ponentes: Dr. Alvaro Gómez
Hurtado y Juan Carlos Esguerra Potocarrero. Pág 3).
"Claro resulta
por qué la norma tiene dos partes: la primera, la consagración de la obligación
de actuar de buena fe, obligación que se predica por igual de los particulares
y de las autoridades públicas. La segunda, la reiteración de la presunción de
la buena fe de los particulares en todas las gestiones que adelanten ante las
autoridades públicas".
"Es, pues, una
norma que establece el marco dentro del cual deben cumplirse las relaciones de
los particulares con las autoridades públicas. Naturalmente, es discutible si
el hecho de consagrar en la Constitución la regla de la buena fe, contribuya a
darle una vigencia mayor en la vida de relación, o disminuya la frecuencia de
los comportamientos que la contrarían". (Magistrado ponente, Jorge Arango
Mejía).
Del análisis
transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las
relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, y que tales
relaciones, en lo que a la buena fe se refiere, están gobernadas por dos
principios: el primero, la obligación en que están los particulares y las
autoridades públicas de actuar con sujeción a los postulados de la buena fe; el
segundo, la presunción, simplemente legal, de que todas las gestiones de los
particulares ante las autoridades públicas se adelantan de buena fe.
Tercera.- El
artículo 769 del Código Civil.
Definido el ámbito
del artículo 83 de la Constitución, es pertinente ahora examinar el artículo
769 del Código Civil, norma acusada.
Dispone el artículo
769:
"La buena fe se
presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.
"En todos los
otros casos, la mala fe deberá probarse".
Es claro que el artículo
se limita a consagrar el principio de la buena fe, y a ratificar que ésta se
presume. Como lo dijo la Corte en la sentencia citada, "En general, los
hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre". De ahí que
quien afirma la mala fe de otro, deba probarla. Es, se repite, la presunción
general de la buena fe.
Pero,
excepcionalmente, la ley puede establecer la presunción contraria, es decir,
la presunción de mala fe. Es lo que acontece en la regla 3a. del artículo
2531 del Código Civil, según la cual, en lo tocante a la prescripción
extraordinaria, a pesar de presumirse, en general, de derecho la buena fe
(regla 2a. art. 2531), "...la existencia de un título de mera tenencia,
hará presumir la mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de
concurrir estas dos circunstancias..." Y lo que sucede, además, en el
inciso final del artículo 768, relativo al error de derecho, inciso ya
declarado exequible por esta Corte.
El artículo 769,
pues, en concordancia con el artículo 66 del mismo Código Civil, prevé que la
ley pueda determinar "ciertos antecedentes o circunstancias
conocidas" de los cuales se deduzca la mala fe. Presunción legal contra
la cual habrá o no habrá posibilidad de prueba en contra, según sea simplemente
legal o de derecho.
El artículo 769,
además, por su ubicación en el Código Civil, se refiere a las relaciones entre
los particulares. Lo cual resulta más ostensible aún, si se tiene en cuenta
que esta norma hace parte del Capítulo I del Título VII del Libro Segundo, capítulo
que trata "De la posesión y sus diferentes calidades".
Por lo anterior, es
evidente que el artículo 769 no quebranta, ni podría quebrantar, el artículo 83
de la Constitución.
Pero, de otra parte,
hay que anotar que el artículo 769 no establece una presunción de mala fe. No:
se limita a ratificar la presunción general de la buena fe, y a disponer que,
excepcionalmente, la ley podrá establecer la presunción contraria.
Además, hay que
tener en cuenta que la Corte Constitucional ya declaró exequible el inciso
final del artículo 768, que es una aplicación del artículo 769 ahora
demandado. Declarar inexequible éste, implicaría, fatalmente, declarar
inexequible aquél, lo cual ya no es posible en virtud la cosa juzgada
constitucional. Por esto, el actor, en un principio, demandó también el
artículo 768, inciso final, parcialmente.
Se repite: la
Corte, al declarar la exequibilidad del último inciso del artículo 768, aceptó
implícitamente (y casi explícitamente, pues el artículo 769 se cita en la
sentencia C-544/94) que el legislador sí puede establecer presunciones de mala
fe, sin quebrantar la Constitución.
De otra parte, en
razón de la evidente conexidad que existe entre la frase demandada, y el resto
del artículo 769, la declaración de exequibilidad se hará en relación con todo
el artículo.
III.- DECISION.
Por todas las
razones expuestas, el artículo 769 del Código Civil será declarado exequible.
En consecuencia, la
Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato
de la Constitución,
RESUELVE:
Declárase EXEQUIBLE
el artículo 769 del Código Civil.
Notifíquese,
cópiese, publíquese, comuníquese, e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Presidente
JORGE ARANGO MEJÍA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.