Sentencia C-534 de 2008

Corte Constitucional · M.P. Rodrigo Escobar Gil · 2008

Vigente
Texto de la sentencia
C-534-08 2 Sentencia C-534/08 ENMIENDA A LA CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación y celebración CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS-Validez en la representación de un Estado REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio subsanable REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Subsanación de vicio identificado por la Corte Constitucional LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de los requisitos para su aprobación, luego del saneamiento de que fue objeto como consecuencia de lo ordenado por la Corte Constitucional CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS-Objeto La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales es un instrumento de derecho internacional humanitario, concebido para limitar el empleo de armas, proyectiles, materiales y métodos de hacer la guerra que causen daños superfluos o extensos, duraderos y graves, o sufrimientos innecesarios y su enmienda busca extender el campo de aplicación de la Convención y de sus Protocolos I, III, IV, a los conflictos armados no internacionales, en aras de brindar protección integral a la población civil, y a los propios combatientes, contra los efectos de las hostilidades y las consecuencias nocivas y de barbarie derivadas de los conflictos, por lo que reiterando la posición adoptada en la sentencia C-156/99, la Corte procederá a declarar exequibles tanto la enmienda como la Ley 1072 de 2006, aprobatoria de dicha enmienda Referencia: expediente LAT-292 Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, “Por medio de la cual se aprueba ‘La Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados’ adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra, Suiza”. Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES 1. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, envió fotocopia auténtica de la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, “Por medio de la cual se aprueba ‘La Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados’ adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra, Suiza”. 2. En Auto del veintiocho (28) de agosto de dos mil seis (2006), el despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto. En la misma providencia, solicitó a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la remisión de los antecedentes legislativos de la Ley en revisión y la certificación del quórum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. Así mismo, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación de los plenos poderes de la persona que intervino en la suscripción del tratado. Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la comunicación de la iniciación del presente proceso al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro de Defensa Nacional, al Director de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Director de la Comisión Colombiana de Juristas, al Defensor del Pueblo y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional y Rosario, para que, si lo estimaban conveniente, intervinieran dentro del proceso impugnando o defendiendo las disposiciones sometidas a control constitucional. De la misma manera, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991. 3. Efectuado el juicio de constitucionalidad correspondiente, la Sala Plena de esta Corporación, a través del Auto No. 119 de nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007), encontró que en el trámite legislativo que antecedió a la aprobación de la Ley 1072 de 2006, concretamente durante el tercer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, se había incurrido en un vicio de procedimiento de naturaleza subsanable, “consistente en no haberse cumplido con el requisito de anuncio previsto en el artículo 160 de la Constitución Política”. En consecuencia, se ordenó en la parte resolutiva de dicha providencia lo siguiente: “PRIMERO.- Por Secretaría General de esta Corporación, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley número 1072 del 31 de julio de 2006, “Por medio de la cual se aprueba ‘La Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados’ adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra, Suiza”, con el fin de que subsane el vicio de procedimiento señalado en esta providencia. SEGUNDO.- CONCÉDASE a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de este Auto a la presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia. TERCERO.- Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Cámara de Representantes dispondrá hasta el 16 de diciembre de 2007, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. CUARTO.- Una vez cumplido el proceso legislativo, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley, el cual deberá conservar el mismo número de la ley aprobatoria que se devuelve. QUINTO.- Cumplido el trámite anterior, el Presidente del Congreso remitirá a la Corte la Ley correspondiente, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.” 4. Mediante escrito radicado en la Presidencia de la Corte Constitucional el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió nuevamente a esta Corporación “fotocopia autenticada de la Ley 1072 de 31 de julio de 2006 (sancionada nuevamente en noviembre 21 de 2007)”. 5. De igual manera, en escrito del 17 de diciembre de 2007, radicado en la Secretaría General de esta Corporación el día 18 de enero de 2008, la Presidenta del Senado de la República remitió a esta Corporación la “Ley 1072 de 2006, sancionada nuevamente por el presidente de la República el 21 de noviembre de 2007”, anunciando que se encontraba “[d]ebidamente cumplido el trámite solicitado por la Honorable Corte Constitucional en Auto A -119 del 9 de mayo de 2007…” 6. Sin embargo, dado que no se habían remitido a esta Corporación las gacetas en las que constara el trámite legislativo que se surtió en relación con la Ley 1072 de 2006, orden que se había consignado en el numeral quinto del Auto No. 119 de 2007, a través de Auto de once (11) de diciembre de dos mil siete (2007), el Magistrado Sustanciador requirió al Presidente del Congreso de la República para que enviara los documentos señalados. 7. Finalmente, mediante escrito de dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008) el Subsecretario General del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional las gacetas solicitadas. Así las cosas, cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporación a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. II. TEXTO DE LA LEY Y DEL TRATADO OBJETO DE REVISIÓN El texto de la norma inicialmente publicada en el Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006 y luego nuevamente publicada en el Diario Oficial 46.819 de 21 de noviembre de 2007, es el que se transcribe a continuación: “LEY 1072 DE 2006 Por medio de la cual se aprueba “la enmienda al artículo 1o de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001) en Ginebra, Suiza. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA “Visto el texto de “La enmienda al artículo 1 de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que a la letra dice: PROYECTO DE LEY NUMERO 73 DE 2005 por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto de la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que a la letra dice: Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados Los Estados Partes en la Segunda Conferencia de Examen, celebrada del 11 al 21 de diciembre de 2001, adoptaron la siguiente decisión de enmendar el artículo I de la Convención para ampliar el ámbito de su aplicación a los conflictos armados no internacionales. Esta decisión figura en la Declaración Final de la Segunda Conferencia de Examen que se publica con la signatura CCW/CONF.II/2. “Deciden enmendar el artículo I de la Convención como sigue: 1. La presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán a las situaciones a que se refiere el artículo 2o común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, incluidas cualesquiera situaciones descritas en el párrafo 4 del artículo I del Protocolo Adicional I a esos Convenios. 2. La presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán, además de las situaciones a las que se refiere el párrafo 1o del presente artículo, a las situaciones a que se refiere el artículo 3o común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. La Convención y sus Protocolos anexos no se aplicarán a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores tales como los motines, los actos esporádicos de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados. 3. En el caso de conflictos que no sean de carácter internacional que tengan lugar en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada parte en el conflicto estará obligada a aplicar las prohibiciones y restricciones de la presente Convención y de sus Protocolos anexos. 4. No podrá invocarse disposición alguna de la presente Convención o de sus Protocolos anexos con el fin de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al Gobierno de mantener o restablecer el orden público en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos. 5. No podrá invocarse disposición alguna de la presente Convención o de sus Protocolos anexos para justificar la intervención, directa o indirecta, sea cual fuere la razón, en un conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte Contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto. 6. La aplicación de las disposiciones de la presente Convención y sus Protocolos anexos a las partes en un conflicto que no sean Altas Partes Contratantes, que hayan aceptado la presente Convención y sus Protocolos anexos, no modificará su estatuto jurídico ni la condición jurídica de un territorio en disputa, ya sea expresa o implícitamente. 7. Las disposiciones de los párrafos 2o a 6o del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los Protocolos adicionales adoptados después del 1o de enero de 2002, que pudieran aplicarse, ni excluirán o modificarán el ámbito de su aplicación en relación con el presente artículo”. I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Amendment, adopted on 21 December 2001 at the Second Review Conference of the Parties to the Convention on Prohibitions or Restrictions on the Use of Certain Conventional Weapons which may be deemed to be Excessively Injurious or to have Indiscriminate Effects, which was held in Geneva, from 11 to 21 December 2001. Je certifie que le texte qui précéde est une copie conforme de l'Amendement adopté le 21 décembre 2001 á la Deuxiéme Conférence d'examen des Parties á la Convention sur l'interdiction ou la limitation de l'emploi de certaines armes classiques qui peuvent étre considérées comme produisant des effets traumatiques excessifs ou comme frappant sans discrimination, tenue á Genéve, du 11 au 21 décembre 2001. For the Secretary-General, The Legal Counsel (Under-Secretary-General for Legal Affairs). Pour le Secrétaire général, Le Conseiller juridique (Secrétaire général adjoint aux affaires juridiques). Hans Corell. United Nations, New York 11 February 2002. Organisations des Nations Unies New York, le 11 février 2002. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005. Aprobada. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.” III. INTERVENCIONES[1] 1. Ministerio de Defensa Nacional El Ministerio de Defensa Nacional, en intervención del ocho (08) de noviembre de 2006, solicitó a esta Corporación que declarara la exequibilidad de la Enmienda objeto de control de constitucionalidad, por considerar que se ajusta a la Carta Política. En efecto, el interviniente señaló que la Constitución Nacional consagra la prevalencia en el orden interno de los tratados que reconocen derechos humanos. De otra parte, refirió que la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado respecto de la obligatoriedad de los tratados internacionales relativos al derecho internacional humanitario, por su naturaleza de derecho consuetudinario. 2. Ministerio de Justicia y del Derecho Mediante memorial allegado a esta Corporación el 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Justicia y del Derecho intervino en el presente proceso de constitucionalidad para exponer sus consideraciones respecto de la norma que se revisa. En punto del trámite que surtió la ley aprobatoria del tratado, el Ministerio concluyó que éste se ajustó a lo dispuesto por la Constitución Política y por la Ley 5ª de 1992. Por su parte, en materia del contenido de la Enmienda, el Ministerio despliega un análisis respecto de su justificación y constitucionalidad. En este sentido, sostiene el interviniente que la adopción de la Enmienda permite avanzar en la protección de las personas que participan en las hostilidades así como de los civiles en el marco de los conflictos armados no internacionales. Finalmente, el Ministerio hace referencia a los tratados internacionales suscritos por Colombia que guardan relación con los Derechos Humanos y con el Derecho Internacional Humanitario y señala que éstos buscan hacer efectivos los derechos constitucionales fundamentales que toda persona tiene a su vida e integridad personal y al respeto de su dignidad humana. Así las cosas, el interviniente considera que el tratado bajo estudio se aviene a los límites de la Carta Política y del ordenamiento jurídico. 3. Defensoría del Pueblo Mediante escrito allegado a esta Corporación el 8 de noviembre de 2006, el Defensor del Pueblo intervino en el proceso de la referencia y tras exponer los argumentos que a continuación se reseñan, encontró que la Ley por la cual se aprueba la Enmienda y el texto de ésta se ajustan a la Constitución, por lo que solicitó que declarara su exequibilidad. Preliminarmente, el interviniente realizó unas consideraciones generales en las que reflexionó respecto de la violencia en Colombia y emitió su punto de vista en relación con las causas y alcances del mismo. De igual forma, precisó que el vínculo inescindible entre drogas y armas hace que la violencia tome dimensiones significativas por lo que se requiere de instrumentos normativos que permitan atenuar el rigor de la escalada violenta de los actores. De otra parte, señala que la Enmienda que se estudia modifica la “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, la cual fue incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 469 de 1998, que fue declarada exequible por la Corte Constitucional. Tal convención no es aplicable, en principio, a los conflictos de carácter no internacional; no obstante, habida cuenta que las normas de derecho internacional humanitario propenden por la protección de la dignidad y derechos del ser humano, estos instrumentos deben aplicarse aún en situaciones de conflicto armado interno. Ahora bien, en materia de la enmienda objeto de análisis constitucional, el Defensor del Pueblo se refirió a cada uno de los párrafos que lo constituyen, proceso del que se resaltan los siguientes puntos: - Si bien las normas de derecho internacional humanitario hacen parte del ius cogens y, en tal medida, vinculan a todas las partes contendientes en un conflicto de carácter interno, la ampliación del ámbito de aplicación de la Convención sobre Armas Inhumanas a conflictos de orden interno, refuerza el plexo de medidas tendientes a la protección tanto de combatientes como de civiles, lo cual se acompasa con los fines del Estado colombiano. - Respecto de la exclusión de la aplicación del Convenio a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, debe tenerse en cuenta que ello no implica la posibilidad de que las fuerzas armadas del Estado hagan uso, en estos eventos, de armas convencionales que puedan causar daños desproporcionados o indiscriminados a las personas o bienes, por cuanto los agentes del Estado deben sujetarse a las normas internacionales que regulan el uso de la fuerza con sujeción a los principios de excepcionalidad, necesidad y razonabilidad. 4. Universidad del Rosario La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario emitió concepto sobre el tratado de la referencia, señalando en primer lugar que la Enmienda objeto de control constitucional cumple con todos los requisitos para ser considerada un Tratado Internacional. De otra parte, señala que el tratado no podía ser tramitado como un acuerdo en forma simplificada, toda vez que en él se crearon nuevas obligaciones para los Estados parte, razón por la que debía adelantarse, como en efecto se hizo, el trámite constitucional correspondiente. Finalmente, precisa que del tenor de los siete incisos que conforman el tratado no se desprende ninguna incompatibilidad con la Constitución Política, por lo que considera que la Enmienda no es más que el desarrollo del artículo 8 de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. 5. Comisión Colombiana de Juristas En escrito allegado a esta Corporación el 10 de noviembre de 2006, el Director de la Comisión Colombiana de Juristas intervino en el proceso de la referencia para emitir concepto respecto de la constitucionalidad de la norma bajo estudio y solicitó a la Corte que declarara la exequibilidad de la misma. En efecto, la Comisión considera que el tratado bajo examen pretende que la Convención “sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados” sea aplicable a los conflictos armados internos en el contexto colombiano, situación que no tiene el alcance de menoscabar la soberanía del Estado, ni de modificar la condición jurídica de los territorios en disputa. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El Procurador General de la Nación, en concepto No. 4231, rendido el cinco (5) de diciembre de 2006, solicitó a esta Corporación que declarara la exequibilidad de la norma objeto de control constitucional, toda vez que, al realizar el estudio formal del proyecto de ley que concluyó con la aprobación de la Ley 1072 de 2006, se advierte que el mismo cumplió con los requisitos de orden constitucional y legal para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154, 157, 158, 160 y 165 de la Constitución Política. De igual forma, en cuanto al análisis material de la ley, la Vista Fiscal considera que la Enmienda se ajusta a la Constitución Política, en la medida en que ésta busca la ampliación del ámbito de aplicación de la Convención y sus Protocolos Adicionales con el fin de proveer protección a las personas que participan de las hostilidades así como a la población civil en los eventos de conflictos armados no internacionales. Así, el Procurador considera que la finalidad perseguida por la Enmienda que se trasluce a través de todo su articulado, se ajusta a la Carta Política, en la medida en que con la restricción del uso de armas para los conflictos no internacionales se logra dar efectivo cumplimiento al principio de respeto de la dignidad humana, así como a los cometidos estatales de mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica. Precisa que la Enmienda hace parte del derecho internacional humanitario, el cual propende por la humanización de la guerra y que, adicionalmente, pertenece a las normas de derecho internacional conocidas como ius cogen que por ser parte del derecho consuetudinario son imperativas, sin que para tal efecto se requiera de la adopción de las mismas en el ordenamiento jurídico de los Estados. De otra parte, señala que no obstante su carácter imperativo, la Enmienda respeta la soberanía de los Estados y no modifica el estatuto jurídico de las partes en conflicto a las que se aplique la Convención y sus Protocolos Adicionales. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1. Competencia De acuerdo con el numeral 10° del artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para efectuar la revisión constitucional de “La Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra, Suiza, y de la Ley 1072 de 2006 que la aprueba. 2. La revisión formal de la Ley 1072 de 31 de julio de 2006 Tal como se señaló en los antecedentes de esta providencia, una vez sometida al control de constitucionalidad, la Ley 1072 de 2006, “Por medio de la cual se aprueba ‘La Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados’ adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra, Suiza”, fue devuelta al Congreso de la República mediante el Auto No. 119 de nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007), al encontrar esta Corporación que se incurrió en un vicio de forma durante el tercer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes,“consistente en no haberse cumplido con el requisito de anuncio previsto en el artículo 160 de la Constitución Política”. Surtido el trámite encaminado a subsanar el aludido vicio, según lo ordenado en el Auto 119 de 2007, la ley aprobatoria de la enmienda de la referencia regresa al control constitucional de esta Corporación. Corresponde entonces a la Corte Constitucional determinar de manera definitiva, si se cumplieron los presupuestos establecidos en la Carta para el trámite de las leyes aprobatorias de tratados internacionales y si se observaron las previsiones establecidas en el Auto 119 de 2007, para la subsanación del vicio indicado. 2.1. Del trámite constitucional surtido por el Acuerdo y por la ley aprobatoria De las diligencias obrantes en el expediente se colige que el trámite dado al proyecto de ley No. 73/05 Senado, 264/06 Cámara, que finalizó con la expedición de la Ley 1072 de 2006, fue el siguiente: 2.1.1. La Negociación y la Celebración del Acuerdo Según lo ha señalado esta Corporación, el deber constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, incluye el examen de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. El artículo 7° de la citada Convención dispone que la representación de un Estado para todo lo relativo a la celebración de un tratado es válida en cualquiera de los siguientes casos: (1) cuando la persona delegada presenta los adecuados plenos poderes (7.1-a); (2) si de la práctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que existe la intención de considerar a la persona que participa en la negociación como la representante del Estado para esos efectos, prescindiendo de la presentación de plenos poderes (7.1-b); o (3) cuando se deduce de las funciones que cumple la persona delegada, sin tener que presentar plenos poderes (7.2). En este último caso, el mismo artículo considera que, por razón de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (i) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a); (ii) el jefe de la misión diplomática ante el Estado con el cual se va a celebrar (7.2-b) y (ii) el representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de los órganos de ésta (7.2-c). Verificada la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas, debe entenderse cumplido el requisito de representación del Estado para cada una de las diversas etapas dentro de la celebración de un tratado internacional. En el caso bajo examen, según certificación OAJ.CAT N° 46300, de fecha 11 de septiembre de 2006, expedida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, fue adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados parte, realizada del 11 al 21 de diciembre, en Ginebra, por la “Misión permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales en Ginebra”. Anexo a la misma certificación, la Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores envió con destino a esta Corporación, copia del instrumento por el cual, el 28 de febrero de 2005, el Presidente de la República impartió la Aprobación Ejecutiva al citado instrumento, y ordenó someter a consideración del Congreso de la República la aprobación del Convenio. Teniendo en cuenta la información precedente, observa la Corte que respecto de la “Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, se encuentra cumplido el requisito de representación del Estado. Conforme se anotó, el aludido Memorando de Entendimiento fue suscrito por la Misión permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales en Ginebra, en el marco de la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte, realizada en Ginebra, Suiza del 11 al 21 de diciembre, la cual, de acuerdo con el artículo 7.2.c) de la Convención de Viena de 1969, estaba legitimada para representar al Estado colombiano en la suscripción del tratado en razón de que se trata de “representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional”. 2.1.2. Trámite original del proyecto de ley aprobatoria Tal como lo dispone el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, es el encargado de dirigir las relaciones internacionales y, en esa medida, es la autoridad facultada para celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que es necesario someter a la aprobación del Congreso de la República mediante ley. Ha expresado esta Corte que el trámite legislativo al cual deben someterse para su aprobación las leyes que versan sobre tratados públicos, es el mismo que la Carta Política establece para las leyes ordinarias (C.P. art. 157), salvo en lo que tiene que ver con la cámara legislativa en la cual deben tener origen, pues, por disposición expresa del inciso final del artículo 154 de la Constitución, los proyectos que se refieran a las relaciones internacionales tienen que iniciarse, necesariamente, en el Senado de la República. Apoyada en las certificaciones que fueron remitidas por el Senado y la Cámara de Representantes, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, la Corte pudo determinar que el trámite surtido originalmente en esa Corporación para la expedición de la Ley 1072 de 2006 fue el siguiente: A Trámite en el Senado de la República - El proyecto de ley aprobatoria de ‘La Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, comenzó su trámite en el Senado de la República, donde fue radicado el 28 de febrero de 2005 por el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson, el Ministro de Defensa Nacional, doctor Jorge Alberto Uribe Echavarría y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, doctora Sandra del Rosario Suárez Pérez, correspondiéndole el número de radicación 73/05 Senado. El texto original del proyecto y la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 561 del 25 de agosto de 2005 (Pág. 1-3, a folios 76-77 del Cuaderno de Pruebas 2). - La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República fue presentada por los Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave e Isabel María Figueroa G. y publicada en la Gaceta del Congreso No. 824 del 18 de noviembre de 2005. (Pág. 7-10). - En cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 73/05 por parte de la Comisión Segunda del Senado fue anunciada el 29 de noviembre de 2005, para llevarse a cabo en la próxima sesión, esto es, en la sesión del 30 de noviembre de 2005, tal como consta en el Acta No. 13 del 29 de noviembre del mismo año, publicada en la Gaceta No. 124 del 17 de mayo de 2006 (Pág. 2, a folio 3 del Cuaderno de Pruebas 4). - La aprobación del Proyecto de Ley 73/05 por parte de la Comisión Segunda del Senado se cumplió de acuerdo con el anuncio que debidamente se realizó en la sesión inmediatamente anterior. Así, el proyecto fue aprobado en la sesión siguiente a la del 29 de noviembre de 2005, es decir, en la sesión del 30 de noviembre del mismo año, por votación unánime a favor de doce (12) de los trece (13) senadores que conforman la citada Comisión, tal y como consta en el Acta No. 14 de la misma, fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 124 de 2006. - La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado fue presentada por los Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave e Isabel María Figueroa González y publicada en la Gaceta del Congreso No. 897 del 14 de diciembre de 2005 (Pág. 1-4, a folios 89-90 del Cuaderno de Pruebas 2). - En cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 73/05 en Plenaria de Senado fue anunciada en la sesión del 14 de diciembre de 2005, para llevarse a cabo en la siguiente sesión, tal como consta en el acta No. 34 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 18 del 30 de enero de 2006 (Pág. 45-46, a folios 154-155 Cuaderno de Pruebas 3). - La aprobación del Proyecto de Ley 73/05 por parte de la Plenaria del Senado ocurrió de acuerdo con el anuncio que debidamente se realizó en la sesión inmediatamente anterior. En consecuencia, el proyecto fue aprobado en la sesión siguiente a la del 14 de diciembre de 2005, es decir, en la sesión del 15 de diciembre de 2005, por votación unánime a favor de noventa y tres (93) Senadores, tal y como consta en el Acta No. 35 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 19 del 30 de enero de 2006. B Trámite en la Cámara de Representantes - El proyecto de ley 73/05 - Senado, aprobatorio de ‘La Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, fue radicado en la Cámara de Representantes con el número 264/06 Cámara. - La ponencia para tercer debate del Proyecto de Ley 264/06 fue presentada ante la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes por el Representante Carlos Ramiro Chavarro Cuellar y publicada en la Gaceta del Congreso No. 126 del 18 de mayo de 2006. (Pág. 6-8, a folios 97-98 del Cuaderno de Pruebas 2). - En cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 264/06 por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue anunciada en la sesión del 17 de mayo de 2006. Dicho anuncio tuvo lugar en sesión conjunta de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, ante el mensaje de urgencia presentado por el Gobierno Nacional para acelerar la aprobación del proyecto de ley 254/06 Senado, 271/06 Cámara, “Por medio de la cual se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la Defensa y Seguridad Nacional”[2]. - Aprobado el mencionado proyecto por ambas cámaras legislativas, en la misma sesión del 17 de mayo de 2006 las comisiones procedieron a realizar los anuncios y convocatorias, incluyendo, como ya se anotó, para el caso de la Comisión Segunda de la Cámara, el anuncio para votación del Proyecto de Ley 264/06. Sin embargo, dicho anuncio no incluyó la indicación de la sesión en la cual la votación del citado proyecto debía llevarse a cabo, ni tampoco era posible deducir tal hecho del contexto de la sesión. Así consta en el Acta No. 01 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 333 del 1 de septiembre de 2006 (Pág. 12 de la Gaceta, a folio 14 del Cuaderno de Pruebas 5), en la que se dejo constancia que, al dársele la palabra a la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara, ésta se limitó a señalar “Anuncio proyectos de ley”, expresión que no permite precisar con cierto nivel de claridad una fecha determinada o determinable para llevar a cabo la discusión y aprobación del proyecto. Terminada la sesión conjunta del 17 de mayo de 2006, el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes convocó a los miembros de dicha comisión para la sesión del 30 de mayo de 2006, tal como consta en el Acta No. 01 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 333 del 1° de septiembre de 2006. (Pág. 12 de la Gaceta, a folio 14 del Cuaderno de Pruebas 5). - La aprobación del Proyecto de Ley 264/06 por parte de la Comisión Segunda de la Cámara tuvo lugar en la sesión del 30 de mayo del mismo año, por votación unánime a favor de diecisiete (17) Representantes que conforman la citada Comisión, tal y como consta en el Acta No. 23 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 340 del 4 de septiembre de 2006. - La ponencia para cuarto debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Carlos Ramiro Chavarro Cuellar y publicada en la Gaceta del Congreso No. 175 del 8 de junio de 2006. (Pág. 27-28, a folios 42-43 del Cuaderno de Pruebas 1). - En cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del proyecto en la Plenaria de la Cámara fue anunciada el 7 de junio de 2006, para llevarse a cabo en la sesión siguiente, tal como consta en el acta No. 234 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 220 del 27 de junio de 2006 (Pág. 23, a folio 132 del Cuaderno de Pruebas 1). - La aprobación del Proyecto de Ley 264/06 por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes ocurrió de acuerdo con el anuncio que debidamente se realizó en la sesión inmediatamente anterior. En consecuencia, el proyecto fue aprobado en la sesión siguiente a la del 7 de junio de 2006, es decir, en la sesión del 13 de junio del mismo año, por votación favorable de la mayoría de los Representantes presentes, tal y como consta en el Acta No. 235 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 229 de 2006. - Finalmente, el día 31 de julio de 2006, el Presidente de la República sancionó la Ley 1072, “Por medio de la cual se aprueba ‘La Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados’ adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra, Suiza”. 2.1.3. Detección del vicio Con posterioridad al trámite legislativo descrito, la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional el 8 de agosto de 2006, copia de la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, “Por medio de la cual se aprueba ‘La Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados’ adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra, Suiza”, con el objeto de adelantar el trámite de revisión constitucional, previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución. Dentro del trámite de revisión constitucional, la Corte concluyó lo siguiente: - Que el proyecto 73/05 Senado – 264/06 Cámara, que concluyó con la expedición de la Ley 1072 de 2006, inició su trámite en el Senado de la República, tal y como lo dispone el artículo 241-10 de la Carta. Además, en virtud de lo establecido en el artículo 157 Superior, el referido proyecto fue publicado en el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva (C.P. art. 157-1), se aprobó en primer debate en las correspondientes Comisiones Segundas de Senado y Cámara (C.P. art. 157-2), fue aprobado en segundo debate en las Plenarias de cada Cámara (C.P. art. 157-3) y recibió la debida sanción presidencial (C.P. art. 157-4). - Que entre el primero y segundo debate en cada una de las cámaras transcurrió un lapso no inferior a los ocho días, tal como lo ordena el artículo 160 Superior. En efecto, mientras que la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda del Senado tuvo lugar el 30 de noviembre de 2004, la ponencia para segundo debate en la Plenaria fue presentada el 15 de diciembre del mismo año. Asimismo, la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara se llevó a cabo el 30 de mayo de 2006, en tanto que la ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara fue presentada el 13 de junio de 2006. - Que entre la aprobación del proyecto en el Senado, 15 de diciembre de 2005, y la iniciación del debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, 30 de mayo de 2006, transcurrió un tiempo no inferior a los quince días, tal como lo ordena el artículo 160 de la Constitución Política. - Que las sesiones en las comisiones y plenarias de ambas Cámaras se llevaron a cabo observando el quórum requerido, y que el proyecto fue aprobado por mayoría de los congresistas asistentes, tal como consta en las Actas referenciadas en el acápite anterior y como lo ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios generales de las comisiones y plenarias anexas al expediente. No obstante lo anterior, en el proceso de control constitucional, esta Corporación identificó en la Ley 1072 de 2006 un vicio de procedimiento durante el tercer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes,“consistente en no haberse cumplido con el requisito de anuncio previsto en el artículo 160 de la Constitución Política”. En efecto, mediante Auto 119 de 2007 la Corte manifestó: “A partir de las consideraciones expuestas y de acuerdo con la descripción del proceso de formación de la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, constata la Corte que en el tercer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes no se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el inciso 5° del artículo 160 Superior, toda vez que el Proyecto de Ley 264/06 Cámara, que concluyó con la expedición de la citada ley, fue votado en la sesión del 30 de mayo de 2006, sin que previamente se hubiere anunciado que en dicha sesión se realizaría la votación y sin que tal hecho hubiere podido deducirse del contexto. Siguiendo el contenido del Acta No. 01 del 17 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No. 333 del 1 de septiembre de 2006 (Pág. 12 de la Gaceta, a folio 14 del Cuaderno de Pruebas 5), se puede apreciar que el anuncio para votación del Proyecto de Ley 264/06 se hizo en la sesión conjunta del 17 de mayo de 2006, e igualmente, que la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara, al hacer uso de la palabra para anunciar los proyectos a ser considerados en sesiones posteriores, se limitó a señalar: “Anuncio proyectos de ley”, expresión que no permite precisar ni deducir con claridad una fecha determinada o determinable para llevar a cabo la discusión y aprobación del referido Proyecto de Ley 264/06. Como complemento de lo anterior, también se encuentra acreditado en el Acta 01 del 17 de mayo de 2006, que durante el curso de la reunión no se hizo ninguna otra referencia a la sesión en que habrían de ser debatidos y votados los proyectos anunciados, con lo cual se descarta de plano la posibilidad de que tal hecho pudiera deducirse del contexto de la reunión. Sobre esto último, se observa en la precitada acta que luego de la manifestación de la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara, en el sentido de señalar: “Anuncio proyectos de ley”, la misma funcionaria procedió a enumerar una serie de proyectos -entre los que se cuenta el que ahora es objeto de análisis- para luego proceder, de forma inmediata, a dar por terminada la sesión y a convocar para la siguiente.” Con base en tal consideración, y siguiendo la jurisprudencia constitucional sobre la materia, la Corte concluyó que el vicio enunciado era de carácter subsanable por haber ocurrido en la Cámara de Representantes y no en la Cámara donde por expresa disposición constitucional debe iniciarse el trámite del proyecto, esto es, en el Senado de la República (C.P. art. 154). En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional dispuso devolver a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, a fin de que fuera repuesta la actuación, para lo cual se le concedió un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del Auto en mención; de acuerdo con dicha providencia, la fecha límite en la que debían cumplirse las etapas posteriores del proceso legislativo era el día 16 de diciembre de 2007. Por último, la Corte dispuso que el Presidente de la República debía sancionar el respectivo proyecto de ley dentro de los términos constitucionales y, posteriormente, remitir a la Corte Constitucional la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad. 2.1.4. Trámite legislativo de la ley aprobatoria realizado por el Congreso de la República en cumplimiento del Auto 119 de 2007 Mediante oficio de 29 de mayo de 2007, la Secretaría de la Corte Constitucional, en acatamiento a lo dispuesto en el Auto 119 de 2007, remitió al Presidente de la Cámara de Representantes copia de la Ley 1072 de 2006, la cual fue recibida en la misma fecha en esa Corporación[3]. En cumplimiento de dicho Auto, la Cámara de Representantes adelantó el siguiente trámite para subsanar el vicio de forma identificado en la Ley 1072 de 2006, ocurrido durante el trámite del tercer debate en la Comisión Segunda de dicha Corporación, “consistente en no haberse cumplido con el requisito de anuncio previsto en el artículo 160 de la Constitución Política”: - Como quiera que el vicio de forma tuvo lugar a partir de no haberse hecho en legal forma el anuncio para votación del proyecto, se mantuvo la publicación del proyecto de ley original. Así, la ponencia para tercer debate del Proyecto de Ley 264/06, “La Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, fue presentada ante la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes por el Representante Carlos Ramiro Chavarro Cuellar y publicada en la Gaceta del Congreso No. 126 del 18 de mayo de 2006. (Pág. 6-8, a folios 97-98 del Cuaderno de Pruebas 2). - En cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 264/06 por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, fue anunciada en la sesión del jueves 14 de junio de 2007, para ser votada en la siguiente sesión, tal y como consta en el Acta No. 37 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 538 de 23 de octubre de 2007 (Pág. 13 de la Gaceta). El siguiente es el texto del anuncio: “Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: Anuncio de proyectos de ley para discusión y votación en la próxima sesión de Comisión para darles primer debate, para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 1 de 2003. (...) 2. Para subsanar vicio de procedimiento de acuerdo con el Auto número 119 del 9 de mayo de 2007, emanado de la Corte Constitucional. Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, 264 de 2006 Cámara, por medio del cual se aprueba la Enmienda al artículo 1º de la Convención Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la Segunda Conferencia de examen de los Estados Parte en la Convención, el 21 de diciembre de 2001, en Ginebra, Suiza. Publicación ponencia primer debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 126 de 2006. (…)” Posteriormente, el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes convocó la siguiente sesión para el día martes 19 de junio de 2007, quedando claro que el anuncio para votación del proyecto se hizo para la sesión del martes 19 de junio. Sobre el particular, se dijo expresamente: “Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: (…) Se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes. (…)[4]. - La aprobación del Proyecto de Ley 264/06 por parte de la Comisión Segunda de la Cámara, tuvo lugar de acuerdo con el anuncio realizado en la sesión inmediatamente anterior. Por tanto, el proyecto fue aprobado en la sesión del martes 19 de junio de 2007, por votación unánime a favor de trece (13) Representantes, tal y como consta en el Acta No. 38 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 538 de 2007 (Pág. 19 de la Gaceta). Este hecho se destaca en el mencionado documento en los siguientes términos: “Hace uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias: Segundo proyecto de ley para subsanar vicio de procedimiento, de acuerdo con el Auto número 119 del 9 de mayo de 2007, emanado de la Corte Constitucional. Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, 264 de 2006 Cámara, por medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo 1° de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la Convención el 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza. Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco; Ministro de Defensa, doctor Jorge Echavarría; Ministra de Ambiente, doctora Sandra Suárez. Ponentes: honorables Senadores Manuel Ramiro Velásquez, Isabel María Figueroa; honorable Representante Carlos Ramiro Chavarro. Publicación del proyecto: Gaceta del Congreso número 561 de 2005. Publicación ponencia en primer debate en Senado: Gaceta del Congreso número 824 de 2005. Publicación ponencia segundo debate en Senado: Gaceta del Congreso número 898 de 2005. Publicación ponencia primer debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 126 de 2006. Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: En qué consistió el vicio y cuál es la misión de esta Comisión sobre este proyecto, señora Secretaria. Hace uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias: El vicio consistió en que el anuncio que se hizo por parte de la Secretaria en su momento no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Constitución, principio de publicidad, en donde el Presidente de la Comisión siempre debe decir con claridad con una fecha cierta o determinable, por lo menos cuándo se iría a votar el proyecto de ley. La sentencia es más o menos, señor Presidente, el Auto de 35 páginas; le resumo, la Corte dice que es un vicio subsanable y que se debe hacer es desde el momento, que no hay necesidad de repetir la publicación sino repetir el anuncio, es desde ese momento en adelante que debe volverse a surtir el trámite, señor Presidente. Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: Muy bien, entonces leamos la proposición con que termina el informe de esa ponencia. Hace uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias: Por las consideraciones anteriormente expuestas en la ponencia favorable que presentamos, dese primer debate al Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo 1º de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptado en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención el 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza, conforme al texto presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y aprobado en Plenaria del Senado. De los honorables Representantes, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar. Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: En consideración el informe de la ponencia leído. Abro la discusión. Anuncio que va a cerrarse. Se cierra. ¿Aprueba la Comisión Segunda el informe de ponencia leído? Hace uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias: Aprobado el informe de ponencia leído, señor Presidente. Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: Cuántos artículos tiene, informe si hay alguna proposición sobre los mismos. Hace uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias: Señor Presidente, son tres artículos y hasta el momento no existe ninguna proposición sustitutiva o modificativa, señor Presidente. Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: En consideración el articulado de ese proyecto. Abro la discusión. Anuncio que va a cerrarse. Se cierra. ¿Aprueba la Comisión Segunda el articulado leído? Hace uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias: Aprobado el articulado puesto en consideración, señor Presidente. Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: Título del proyecto, señora Secretaria. Hace uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias: Por medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo 1º de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención el 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza. Leído el título del proyecto, señor Presidente. Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: En consideración el título del proyecto. Abro la discusión. Anuncio que va a cerrarse. Se cierra. ¿Aprueba la Comisión Segunda el título del proyecto leído? Hace uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias: Aprobado el título del proyecto leído, señor Presidente. Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: ¿Quiere la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes que este proyecto pase al siguiente debate en la Plenaria y se convierta en ley de la República? Hace uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí lo quiere, señor Presidente. Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: ¿No hay ponente designado, verdad? Hace uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias: No, señor Presidente. Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: Entonces, designamos a la doctora Fabiola Olaya como ponente para la Plenaria de la Cámara. Siguiente punto del Orden del Día. (…)” - La ponencia para cuarto debate en la Plenaria de la Cámara fue presentada por la Representante Fabiola Olaya Rivera y publicada en la Gaceta del Congreso No. 379 de agosto 14 de 2007. (Pág.8-10, a folios 48-50 del Cuaderno de Pruebas 6). - En cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del proyecto en la Plenaria de la Cámara fue anunciada el martes 14 de agosto de 2007, para llevarse a cabo en la sesión siguiente, tal como consta en el acta No. 64 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 422 del 31 de agosto de 2007 (Pág. 24). El texto del anuncio es el que sigue: “El Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Angelino Lizcano Rivera, informa: Señor Presidente, en el siguiente punto proposiciones y varios de primero cumpliendo sus instrucciones, vamos a anunciar los proyectos para la próxima sesión Plenaria ¿qué es? Dirige la sesión el Primer Vicepresidente Bérner Zambrano Erazo: El próximo martes, señor Secretario y honorables Parlamentarios, estaríamos convocando, anunciando el proyecto que el Ponente aceptó, lo mismo el proyecto del Representante Flórez, más los que usted anuncie, señor Secretario. El Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Angelino Lizcano Rivera, informa: Anuncio de Proyectos para el martes 21 a las 3 de la tarde son los siguientes: La Subsecretaria Auxiliar de la Cámara de Representantes, doctora Flor Marina Daza procede a anunciar los proyectos de ley. (...) Proyectos para segundo debate: - Corrección de vicio de procedimiento según Auto A-119 de 2007 de la Corte Constitucional al Proyecto de ley número 264 de 2006 Cámara, 73 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo 1° de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. - Adoptada en la segunda Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención del 21 de diciembre de 2001, en Ginebra, Suiza. (…)” Y, posteriormente, el Primer Vicepresidente de la Cámara de Representantes, quien dirigía la sesión, ordenó convocar la siguiente sesión para el día martes 21 de agosto de 2007. Sobre el particular s...

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