C-534-08
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Sentencia C-534/08
ENMIENDA A LA CONVENCION SOBRE
PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE
PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación y celebración
CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS
TRATADOS ENTRE ESTADOS-Validez
en la representación de un Estado
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio subsanable
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Subsanación de vicio identificado por la
Corte Constitucional
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de los requisitos para su
aprobación, luego del saneamiento de que fue objeto como consecuencia de lo
ordenado por la Corte Constitucional
CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O
RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN
CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS-Objeto
La Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales es un instrumento de
derecho internacional humanitario, concebido para limitar el empleo de armas,
proyectiles, materiales y métodos de hacer la guerra que causen daños
superfluos o extensos, duraderos y graves, o sufrimientos innecesarios y su
enmienda busca extender el campo de aplicación de la Convención y de sus
Protocolos I, III, IV, a los conflictos armados no internacionales, en aras de
brindar protección integral a la población civil, y a los propios combatientes,
contra los efectos de las hostilidades y las consecuencias nocivas y de
barbarie derivadas de los conflictos, por lo que reiterando la posición
adoptada en la sentencia C-156/99, la Corte procederá a declarar exequibles
tanto la enmienda como la Ley 1072 de 2006, aprobatoria de dicha enmienda
Referencia: expediente LAT-292
Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1072 del 31 de
julio de 2006, “Por medio de la cual se aprueba ‘La Enmienda al artículo 1º
de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas
Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados’ adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados
Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001),
en ginebra, Suiza”.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de
dos mil ocho (2008).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la
Constitución Política, envió fotocopia auténtica de la Ley 1072 del 31 de julio
de 2006, “Por medio de la cual se aprueba ‘La Enmienda al artículo 1º de la
Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados’ adoptada en la segunda conferencia de examen de los
Estados Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno
(2001), en ginebra, Suiza”.
2. En Auto del veintiocho (28) de agosto de dos mil seis
(2006), el despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del
presente asunto. En la misma providencia, solicitó a las Secretarías Generales
del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la remisión de los
antecedentes legislativos de la Ley en revisión y la certificación del quórum y
del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. Así mismo, requirió al
Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación de los plenos poderes de
la persona que intervino en la suscripción del tratado.
Adicionalmente, se ordenó la fijación en
lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la
comunicación de la iniciación del presente proceso al Ministro de Relaciones
Exteriores, al Ministro de Defensa Nacional, al Director de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia, al Director de la Comisión Colombiana de
Juristas, al Defensor del Pueblo y a los Decanos de las Facultades de Derecho
de las Universidades Nacional y Rosario, para que, si lo estimaban conveniente,
intervinieran dentro del proceso impugnando o defendiendo las disposiciones
sometidas a control constitucional.
De la misma manera, se dio traslado al
señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su
competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.
3. Efectuado el
juicio de constitucionalidad correspondiente, la Sala Plena de esta
Corporación, a través del Auto No. 119 de nueve (09) de mayo de dos mil siete
(2007), encontró que en el trámite legislativo que antecedió a la aprobación de
la Ley 1072 de 2006, concretamente durante el tercer debate en la Comisión Segunda
de la Cámara de Representantes, se había incurrido en un vicio de procedimiento
de naturaleza subsanable, “consistente en no haberse cumplido con el
requisito de anuncio previsto en el artículo 160 de la Constitución Política”.
En consecuencia, se ordenó en la parte resolutiva de dicha providencia lo
siguiente:
“PRIMERO.- Por Secretaría General de
esta Corporación, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de
Representantes la Ley número 1072 del 31 de julio de 2006, “Por medio de la
cual se aprueba ‘La Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados’ adoptada
en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el
veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra, Suiza”, con el
fin de que subsane el vicio de procedimiento señalado en esta providencia.
SEGUNDO.- CONCÉDASE a la Comisión Segunda Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes el término de treinta (30) días,
contados a partir de la notificación de este Auto a la presidencia de la misma,
para que subsane el vicio detectado en esta providencia.
TERCERO.- Una vez subsanado el vicio a que se refiere
la parte considerativa de esta providencia, la Cámara de Representantes
dispondrá hasta el 16 de diciembre de 2007, para cumplir las etapas posteriores
del proceso legislativo.
CUARTO.- Una vez cumplido el proceso legislativo,
el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para
sancionar el proyecto de ley, el cual deberá conservar el mismo número de la
ley aprobatoria que se devuelve.
QUINTO.- Cumplido el trámite anterior, el Presidente
del Congreso remitirá a la Corte la Ley correspondiente, para decidir
definitivamente sobre su exequibilidad.”
4. Mediante
escrito radicado en la Presidencia de la Corte Constitucional el día veintiocho
(28) de noviembre de dos mil siete (2007), el Secretario Jurídico de la
Presidencia de la República remitió nuevamente a esta Corporación “fotocopia
autenticada de la Ley 1072 de 31 de julio de 2006 (sancionada nuevamente en
noviembre 21 de 2007)”.
5. De igual
manera, en escrito del 17 de diciembre de 2007, radicado en la Secretaría General
de esta Corporación el día 18 de enero de 2008, la Presidenta del Senado
de la República remitió a esta Corporación la “Ley 1072 de 2006, sancionada
nuevamente por el presidente de la República el 21 de noviembre de 2007”,
anunciando que se encontraba “[d]ebidamente cumplido el trámite solicitado
por la Honorable Corte Constitucional en Auto A -119 del 9 de mayo de 2007…”
6. Sin embargo, dado que no se habían remitido a esta
Corporación las gacetas en las que constara el trámite legislativo que se
surtió en relación con la Ley 1072 de 2006, orden que se había consignado en el
numeral quinto del Auto No. 119 de 2007, a través de Auto de once (11) de diciembre de dos mil
siete (2007), el Magistrado Sustanciador requirió al Presidente del Congreso de
la República para que enviara los documentos señalados.
7. Finalmente, mediante escrito de dieciséis (16) de
enero de dos mil ocho (2008) el Subsecretario General del Senado de la
República remitió a la Corte Constitucional las gacetas solicitadas.
Así las cosas, cumplidos los trámites
previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporación a decidir sobre
la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.
II. TEXTO DE LA LEY Y DEL TRATADO OBJETO DE
REVISIÓN
El texto de la norma inicialmente publicada en el
Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006 y luego nuevamente publicada
en el Diario Oficial 46.819 de 21 de noviembre de 2007, es el que se transcribe
a continuación:
“LEY 1072 DE 2006
Por medio de la cual se aprueba “la
enmienda al artículo 1o de la Convención sobre prohibiciones o restricciones
del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la Segunda
Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21)
de diciembre de dos mil uno (2001) en Ginebra, Suiza.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
“Visto el texto de “La enmienda al artículo
1 de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados
Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001),
en Ginebra, Suiza, que a la letra dice:
PROYECTO DE LEY NUMERO 73 DE 2005
por medio de la cual se aprueba la
“Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones
del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en la Segunda
Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21)
de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto de la “Enmienda al artículo
I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados
Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001),
en Ginebra, Suiza, que a la letra dice:
Enmienda al artículo I de la Convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados
Los Estados Partes en la Segunda
Conferencia de Examen, celebrada del 11 al 21 de diciembre de 2001, adoptaron
la siguiente decisión de enmendar el artículo I de la Convención para ampliar
el ámbito de su aplicación a los conflictos armados no internacionales. Esta
decisión figura en la Declaración Final de la Segunda Conferencia de Examen que
se publica con la signatura CCW/CONF.II/2.
“Deciden enmendar el artículo I de la
Convención como sigue:
1. La presente Convención y sus Protocolos
anexos se aplicarán a las situaciones a que se refiere el artículo 2o común a
los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de
las víctimas de los conflictos armados, incluidas cualesquiera situaciones
descritas en el párrafo 4 del artículo I del Protocolo Adicional I a esos
Convenios.
2. La presente Convención y sus Protocolos
anexos se aplicarán, además de las situaciones a las que se refiere el párrafo
1o del presente artículo, a las situaciones a que se refiere el artículo 3o
común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. La Convención y sus
Protocolos anexos no se aplicarán a las situaciones de tensiones internas y de
disturbios interiores tales como los motines, los actos esporádicos de
violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados.
3. En el caso de conflictos que no sean de
carácter internacional que tengan lugar en el territorio de una de las Altas
Partes Contratantes, cada parte en el conflicto estará obligada a aplicar las
prohibiciones y restricciones de la presente Convención y de sus Protocolos
anexos.
4. No podrá invocarse disposición alguna de
la presente Convención o de sus Protocolos anexos con el fin de menoscabar la
soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al Gobierno de mantener
o restablecer el orden público en el Estado o de defender la unidad nacional y
la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos.
5. No podrá invocarse disposición alguna de
la presente Convención o de sus Protocolos anexos para justificar la
intervención, directa o indirecta, sea cual fuere la razón, en un conflicto
armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte Contratante en
cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.
6. La aplicación de las disposiciones de la
presente Convención y sus Protocolos anexos a las partes en un conflicto que no
sean Altas Partes Contratantes, que hayan aceptado la presente Convención y sus
Protocolos anexos, no modificará su estatuto jurídico ni la condición jurídica
de un territorio en disputa, ya sea expresa o implícitamente.
7. Las disposiciones de los párrafos 2o a
6o del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los Protocolos
adicionales adoptados después del 1o de enero de 2002, que pudieran aplicarse,
ni excluirán o modificarán el ámbito de su aplicación en relación con el
presente artículo”.
I hereby certify that the foregoing text is
a true copy of the Amendment, adopted on 21 December 2001 at the Second Review
Conference of the Parties to the Convention on Prohibitions or Restrictions on
the Use of Certain Conventional Weapons which may be deemed to be Excessively
Injurious or to have Indiscriminate Effects, which was held in Geneva, from 11
to 21 December 2001.
Je certifie que le texte qui précéde est
une copie conforme de l'Amendement adopté le 21 décembre 2001 á la Deuxiéme
Conférence d'examen des Parties á la Convention sur l'interdiction ou la
limitation de l'emploi de certaines armes classiques qui peuvent étre
considérées comme produisant des effets traumatiques excessifs ou comme
frappant sans discrimination, tenue á Genéve, du 11 au 21 décembre 2001.
For the Secretary-General,
The Legal Counsel
(Under-Secretary-General for Legal
Affairs).
Pour le Secrétaire général,
Le Conseiller juridique
(Secrétaire général adjoint aux affaires
juridiques).
Hans Corell.
United Nations, New York
11 February 2002.
Organisations des Nations Unies
New York, le 11 février 2002.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005.
Aprobada. Sométase a la consideración del
honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase la “Enmienda al
artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de
ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los
Estados Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno
(2001), en Ginebra, Suiza.
Artículo 2o. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda al artículo I de
la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados”, adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados
Parte en la Convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001),
en Ginebra, Suiza, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir
de la fecha de su publicación.”
III. INTERVENCIONES[1]
1. Ministerio de Defensa Nacional
El Ministerio de Defensa Nacional, en
intervención del ocho (08) de noviembre de 2006, solicitó a esta Corporación
que declarara la exequibilidad de la Enmienda objeto de control de constitucionalidad,
por considerar que se ajusta a la Carta Política.
En efecto, el interviniente señaló que la
Constitución Nacional consagra la prevalencia en el orden interno de los
tratados que reconocen derechos humanos. De otra parte, refirió que la
jurisprudencia constitucional se ha pronunciado respecto de la obligatoriedad
de los tratados internacionales relativos al derecho internacional humanitario,
por su naturaleza de derecho consuetudinario.
2. Ministerio de Justicia y del
Derecho
Mediante memorial allegado a esta
Corporación el 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Justicia y del Derecho
intervino en el presente proceso de constitucionalidad para exponer sus
consideraciones respecto de la norma que se revisa.
En punto del trámite que surtió la ley
aprobatoria del tratado, el Ministerio concluyó que éste se ajustó a lo
dispuesto por la Constitución Política y por la Ley 5ª de 1992.
Por su parte, en materia del contenido de la
Enmienda, el Ministerio despliega un análisis respecto de su justificación y
constitucionalidad. En este sentido, sostiene el interviniente que la adopción
de la Enmienda permite avanzar en la protección de las personas que participan
en las hostilidades así como de los civiles en el marco de los conflictos
armados no internacionales.
Finalmente, el Ministerio hace referencia a
los tratados internacionales suscritos por Colombia que guardan relación con
los Derechos Humanos y con el Derecho Internacional Humanitario y señala que
éstos buscan hacer efectivos los derechos constitucionales fundamentales que
toda persona tiene a su vida e integridad personal y al respeto de su dignidad
humana.
Así las cosas, el interviniente considera
que el tratado bajo estudio se aviene a los límites de la Carta Política y del
ordenamiento jurídico.
3. Defensoría del Pueblo
Mediante escrito allegado a esta
Corporación el 8 de noviembre de 2006, el Defensor del Pueblo intervino en el
proceso de la referencia y tras exponer los argumentos que a continuación se
reseñan, encontró que la Ley por la cual se aprueba la Enmienda y el texto de
ésta se ajustan a la Constitución, por lo que solicitó que declarara su
exequibilidad.
Preliminarmente, el interviniente realizó
unas consideraciones generales en las que reflexionó respecto de la violencia
en Colombia y emitió su punto de vista en relación con las causas y alcances
del mismo. De igual forma, precisó que el vínculo inescindible entre drogas y
armas hace que la violencia tome dimensiones significativas por lo que se
requiere de instrumentos normativos que permitan atenuar el rigor de la
escalada violenta de los actores.
De otra parte, señala que la Enmienda que
se estudia modifica la “Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados”, la cual fue incorporada a la
legislación colombiana mediante la Ley 469 de 1998, que fue declarada exequible
por la Corte Constitucional.
Tal convención no es aplicable, en principio,
a los conflictos de carácter no internacional; no obstante, habida cuenta que
las normas de derecho internacional humanitario propenden por la protección de
la dignidad y derechos del ser humano, estos instrumentos deben aplicarse aún
en situaciones de conflicto armado interno.
Ahora bien, en materia de la enmienda
objeto de análisis constitucional, el Defensor del Pueblo se refirió a cada uno
de los párrafos que lo constituyen, proceso del que se resaltan los siguientes
puntos:
-
Si bien las normas de
derecho internacional humanitario hacen parte del ius cogens y, en tal
medida, vinculan a todas las partes contendientes en un conflicto de carácter
interno, la ampliación del ámbito de aplicación de la Convención sobre Armas
Inhumanas a conflictos de orden interno, refuerza el plexo de medidas
tendientes a la protección tanto de combatientes como de civiles, lo cual se
acompasa con los fines del Estado colombiano.
-
Respecto de la exclusión
de la aplicación del Convenio a las situaciones de tensiones internas y de
disturbios interiores, debe tenerse en cuenta que ello no implica la
posibilidad de que las fuerzas armadas del Estado hagan uso, en estos eventos,
de armas convencionales que puedan causar daños desproporcionados o
indiscriminados a las personas o bienes, por cuanto los agentes del Estado
deben sujetarse a las normas internacionales que regulan el uso de la fuerza
con sujeción a los principios de excepcionalidad, necesidad y razonabilidad.
4. Universidad del Rosario
La Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad del Rosario emitió concepto sobre el tratado de la referencia,
señalando en primer lugar que la Enmienda objeto de control constitucional
cumple con todos los requisitos para ser considerada un Tratado Internacional.
De otra parte, señala que el tratado no
podía ser tramitado como un acuerdo en forma simplificada, toda vez que en él
se crearon nuevas obligaciones para los Estados parte, razón por la que debía
adelantarse, como en efecto se hizo, el trámite constitucional correspondiente.
Finalmente, precisa que del tenor de los
siete incisos que conforman el tratado no se desprende ninguna incompatibilidad
con la Constitución Política, por lo que considera que la Enmienda no es más
que el desarrollo del artículo 8 de la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
5. Comisión Colombiana de Juristas
En escrito allegado a esta Corporación el
10 de noviembre de 2006, el Director de la Comisión Colombiana de Juristas
intervino en el proceso de la referencia para emitir concepto respecto de la
constitucionalidad de la norma bajo estudio y solicitó a la Corte que declarara
la exequibilidad de la misma.
En efecto, la Comisión considera que el
tratado bajo examen pretende que la Convención “sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados” sea
aplicable a los conflictos armados internos en el contexto colombiano,
situación que no tiene el alcance de menoscabar la soberanía del Estado, ni de
modificar la condición jurídica de los territorios en disputa.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
El Procurador General de la Nación, en
concepto No. 4231, rendido el cinco (5) de diciembre de 2006, solicitó a esta
Corporación que declarara la exequibilidad de la norma objeto de control
constitucional, toda vez que, al realizar el estudio formal del proyecto de ley
que concluyó con la aprobación de la Ley 1072 de 2006, se advierte que el mismo
cumplió con los requisitos de orden constitucional y legal para su aprobación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154, 157, 158, 160 y 165 de la
Constitución Política.
De igual forma, en cuanto al análisis
material de la ley, la Vista Fiscal considera que la Enmienda se ajusta a la
Constitución Política, en la medida en que ésta busca la ampliación del ámbito
de aplicación de la Convención y sus Protocolos Adicionales con el fin de
proveer protección a las personas que participan de las hostilidades así como a
la población civil en los eventos de conflictos armados no internacionales.
Así, el Procurador considera que la
finalidad perseguida por la Enmienda que se trasluce a través de todo su
articulado, se ajusta a la Carta Política, en la medida en que con la restricción
del uso de armas para los conflictos no internacionales se logra dar efectivo
cumplimiento al principio de respeto de la dignidad humana, así como a los
cometidos estatales de mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica.
Precisa que la Enmienda hace parte del
derecho internacional humanitario, el cual propende por la humanización de la
guerra y que, adicionalmente, pertenece a las normas de derecho internacional
conocidas como ius cogen que por ser parte del derecho consuetudinario
son imperativas, sin que para tal efecto se requiera de la adopción de las
mismas en el ordenamiento jurídico de los Estados. De otra parte, señala que no
obstante su carácter imperativo, la Enmienda respeta la soberanía de los
Estados y no modifica el estatuto jurídico de las partes en conflicto a las que
se aplique la Convención y sus Protocolos Adicionales.
V. CONSIDERACIONES
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
De acuerdo con el numeral 10° del artículo
241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para efectuar
la revisión constitucional de “La Enmienda al artículo 1º de la Convención
sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”,
adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la
convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra,
Suiza, y de la Ley 1072 de 2006 que la aprueba.
2. La revisión formal de la
Ley 1072 de 31 de julio
de 2006
Tal como se señaló en los antecedentes de
esta providencia, una vez sometida al control de constitucionalidad, la Ley
1072 de 2006, “Por medio de la cual se aprueba ‘La Enmienda al artículo 1º
de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas
Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados’ adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados
Parte en la convención, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001),
en ginebra, Suiza”, fue devuelta al Congreso de la República mediante el Auto
No. 119 de nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007), al encontrar esta
Corporación que se incurrió en un vicio de forma durante el tercer debate en la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes,“consistente en no haberse
cumplido con el requisito de anuncio previsto en el artículo 160 de la
Constitución Política”.
Surtido el trámite encaminado a subsanar
el aludido vicio, según lo ordenado en el Auto 119 de 2007, la ley aprobatoria
de la enmienda de la referencia regresa al control constitucional de esta
Corporación.
Corresponde entonces a la
Corte Constitucional determinar de manera definitiva, si se cumplieron los
presupuestos establecidos en la Carta para el trámite de las leyes aprobatorias
de tratados internacionales y si se observaron las previsiones establecidas en
el Auto 119 de 2007, para la subsanación del vicio indicado.
2.1. Del trámite
constitucional surtido por el Acuerdo y por la ley aprobatoria
De las diligencias obrantes en el expediente se colige
que el trámite dado al proyecto de ley No. 73/05 Senado, 264/06 Cámara, que
finalizó con la expedición de la Ley 1072 de 2006, fue el siguiente:
2.1.1.
La
Negociación y la Celebración del Acuerdo
Según lo ha señalado esta Corporación, el
deber constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que
los aprueban, incluye el examen de las facultades del representante del Estado
colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar
el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
entre Estados de 1969.
El artículo 7° de la citada Convención
dispone que la representación de un Estado para todo lo relativo a la
celebración de un tratado es válida en cualquiera de los siguientes casos: (1)
cuando la persona delegada presenta los adecuados plenos poderes (7.1-a); (2)
si de la práctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que existe
la intención de considerar a la persona que participa en la negociación como la
representante del Estado para esos efectos, prescindiendo de la presentación de
plenos poderes (7.1-b); o (3) cuando se deduce de las funciones que cumple la
persona delegada, sin tener que presentar plenos poderes (7.2). En este último
caso, el mismo artículo considera que, por razón de sus funciones, representan
a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (i)
los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores
(7.2-a); (ii) el jefe de la misión diplomática ante el Estado con el cual se va
a celebrar (7.2-b) y (ii) el representante acreditado por el Estado ante una
conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de los
órganos de ésta (7.2-c).
Verificada la ocurrencia de alguna de las
circunstancias descritas, debe entenderse cumplido el requisito de
representación del Estado para cada una de las diversas etapas dentro de la
celebración de un tratado internacional.
En el caso bajo examen, según
certificación OAJ.CAT N° 46300, de fecha 11 de septiembre de 2006, expedida por
la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de
Relaciones Exteriores, la
Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones
del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados, fue adoptada en la Segunda Conferencia
de Examen de los Estados parte, realizada del 11 al 21 de diciembre, en
Ginebra, por la “Misión permanente de Colombia ante la Oficina de las
Naciones Unidas y los Organismos Internacionales en Ginebra”.
Anexo a la misma certificación, la
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones
Exteriores envió con destino a esta Corporación, copia del instrumento por el
cual, el 28 de febrero de 2005, el Presidente de la República impartió la
Aprobación Ejecutiva al citado instrumento, y ordenó someter a consideración
del Congreso de la República la aprobación del Convenio.
Teniendo en cuenta la información
precedente, observa la Corte que respecto de la “Enmienda al artículo 1º de la Convención
sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, se encuentra cumplido el requisito de representación del Estado.
Conforme se anotó, el aludido Memorando de Entendimiento fue suscrito por la
Misión permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas y los
Organismos Internacionales en Ginebra, en el marco de la Segunda Conferencia de
Examen de los Estados Parte, realizada en Ginebra, Suiza del 11 al 21 de
diciembre, la cual, de acuerdo con el artículo 7.2.c) de la Convención de Viena
de 1969, estaba legitimada para representar al Estado colombiano en la
suscripción del tratado en razón de que se trata de “representantes acreditados
por los Estados ante una conferencia internacional”.
2.1.2. Trámite original del proyecto de ley
aprobatoria
Tal como lo dispone el numeral 2° del artículo 189 de la
Constitución Política, el Presidente de la República, en su condición de Jefe
de Estado, es el encargado de dirigir las relaciones internacionales y, en esa
medida, es la autoridad facultada para celebrar con otros estados y entidades
de derecho internacional tratados o convenios que es necesario someter a la
aprobación del Congreso de la República mediante ley.
Ha expresado esta Corte que el trámite
legislativo al cual deben someterse para su aprobación las leyes que versan
sobre tratados públicos, es el mismo que la Carta Política establece para las
leyes ordinarias (C.P. art. 157), salvo en lo que tiene que ver con la cámara
legislativa en la cual deben tener origen, pues, por disposición expresa del
inciso final del artículo 154 de la Constitución, los proyectos que se refieran
a las relaciones internacionales tienen que iniciarse, necesariamente, en el
Senado de la República.
Apoyada en las certificaciones que fueron remitidas
por el Senado y la Cámara de Representantes, los antecedentes legislativos y
las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, la Corte pudo
determinar que el trámite surtido originalmente en esa Corporación para la
expedición de la Ley 1072 de 2006 fue el siguiente:
A Trámite en el Senado de la
República
- El proyecto de ley aprobatoria de ‘La Enmienda al artículo 1º de la
Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados”,
comenzó su trámite en el Senado de la República, donde fue radicado el 28 de
febrero de 2005 por el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores,
doctora Carolina Barco Isakson, el Ministro de Defensa Nacional, doctor Jorge
Alberto Uribe Echavarría y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, doctora Sandra del Rosario Suárez Pérez,
correspondiéndole el número de radicación 73/05 Senado. El texto
original del proyecto y la respectiva exposición de motivos fueron publicados
en la Gaceta del Congreso No. 561 del 25 de agosto de 2005 (Pág. 1-3, a folios
76-77 del Cuaderno de Pruebas 2).
- La ponencia favorable para primer debate en la
Comisión Segunda del Senado de la República fue presentada por los Senadores
Manuel Ramiro Velásquez Arroyave e Isabel María Figueroa G. y publicada en la
Gaceta del Congreso No. 824 del 18 de noviembre de 2005. (Pág. 7-10).
- En cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo
01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 73/05 por
parte de la Comisión Segunda del Senado fue anunciada el 29 de noviembre de
2005, para llevarse a cabo en la próxima sesión, esto es, en la sesión del 30
de noviembre de 2005, tal como consta en el Acta No. 13 del 29 de noviembre del
mismo año, publicada en la Gaceta No. 124 del 17 de mayo de 2006 (Pág. 2, a
folio 3 del Cuaderno de Pruebas 4).
- La aprobación del Proyecto de Ley 73/05 por parte de
la Comisión Segunda del Senado se cumplió de acuerdo
con el anuncio que debidamente se realizó en la sesión inmediatamente anterior.
Así, el proyecto fue aprobado en la sesión siguiente a la del 29 de noviembre
de 2005, es decir, en la sesión del 30 de noviembre del mismo año, por
votación unánime a favor de doce (12) de los trece (13) senadores que conforman
la citada Comisión, tal y como consta en el Acta No. 14 de la misma, fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 124 de 2006.
- La ponencia para segundo debate en la Plenaria del
Senado fue presentada por los Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave e
Isabel María Figueroa González y publicada en la Gaceta del Congreso No. 897
del 14 de diciembre de 2005 (Pág. 1-4, a folios 89-90 del Cuaderno de Pruebas
2).
- En cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo
01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 73/05 en Plenaria de Senado fue
anunciada en la sesión del 14 de diciembre de 2005, para llevarse a cabo en la
siguiente sesión, tal como consta en el acta No. 34 de la misma fecha,
publicada en la Gaceta No. 18 del 30 de enero de 2006 (Pág. 45-46, a folios
154-155 Cuaderno de Pruebas 3).
- La aprobación del Proyecto de Ley 73/05 por parte de
la Plenaria del Senado ocurrió de acuerdo con el
anuncio que debidamente se realizó en la sesión inmediatamente anterior. En
consecuencia, el proyecto fue aprobado en la sesión siguiente a la del 14 de
diciembre de 2005, es decir, en la sesión del 15 de diciembre de 2005, por
votación unánime a favor de noventa y tres (93) Senadores, tal y como consta en
el Acta No. 35 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 19
del 30 de enero de 2006.
B Trámite en la Cámara de Representantes
- El proyecto de ley 73/05 -
Senado, aprobatorio de ‘La Enmienda al artículo 1º de la Convención
sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, fue radicado en la Cámara de Representantes con el número
264/06 Cámara.
- La ponencia para tercer debate del Proyecto de Ley
264/06 fue presentada ante la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes
por el Representante Carlos Ramiro Chavarro Cuellar y publicada en la Gaceta del
Congreso No. 126 del 18 de mayo de 2006. (Pág. 6-8, a folios 97-98 del Cuaderno
de Pruebas 2).
- En cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo
01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 264/06 por parte de la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes fue anunciada en la sesión del 17 de
mayo de 2006. Dicho anuncio tuvo lugar en sesión conjunta de las Comisiones
Segundas de Senado y Cámara, ante el mensaje de urgencia presentado por el
Gobierno Nacional para acelerar la aprobación del proyecto de ley 254/06
Senado, 271/06 Cámara, “Por medio de la cual se regula la adquisición de
bienes y servicios destinados a la Defensa y Seguridad Nacional”[2].
- Aprobado el mencionado proyecto por ambas cámaras
legislativas, en la misma sesión del 17 de mayo de 2006 las comisiones
procedieron a realizar los anuncios y convocatorias, incluyendo, como ya se
anotó, para el caso de la Comisión Segunda de la Cámara, el anuncio para
votación del Proyecto de Ley 264/06. Sin embargo, dicho anuncio no incluyó la
indicación de la sesión en la cual la votación del citado proyecto debía
llevarse a cabo, ni tampoco era posible deducir tal hecho del contexto de la sesión.
Así consta en el Acta No. 01 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 333 del 1 de septiembre de 2006 (Pág. 12 de la Gaceta, a folio 14
del Cuaderno de Pruebas 5), en la que se dejo constancia que, al dársele la
palabra a la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara, ésta se
limitó a señalar “Anuncio proyectos de ley”, expresión que no permite
precisar con cierto nivel de claridad una fecha determinada o determinable para
llevar a cabo la discusión y aprobación del proyecto.
Terminada la sesión conjunta del 17 de mayo de 2006,
el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes convocó a
los miembros de dicha comisión para la sesión del 30 de mayo de 2006, tal como
consta en el Acta No. 01 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso
No. 333 del 1° de septiembre de 2006. (Pág. 12 de la Gaceta, a folio 14 del
Cuaderno de Pruebas 5).
- La aprobación del Proyecto de Ley 264/06 por parte
de la Comisión Segunda de la Cámara tuvo lugar en la sesión del 30 de mayo del
mismo año, por votación unánime a favor de diecisiete (17) Representantes que
conforman la citada Comisión, tal y como consta en el Acta No. 23 de la misma
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 340 del 4 de septiembre de 2006.
- La ponencia para cuarto debate en la Plenaria de la
Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Carlos Ramiro
Chavarro Cuellar y publicada en la Gaceta del Congreso No. 175 del 8 de junio
de 2006. (Pág. 27-28, a folios 42-43 del Cuaderno de Pruebas 1).
- En cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo
01 de 2003, la votación del proyecto en la Plenaria de la Cámara fue anunciada
el 7 de junio de 2006, para llevarse a cabo en la sesión siguiente, tal como
consta en el acta No. 234 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 220 del 27 de junio de 2006 (Pág. 23, a folio 132 del Cuaderno de
Pruebas 1).
- La aprobación del Proyecto de Ley 264/06 por parte
de la Plenaria de la Cámara de Representantes ocurrió de
acuerdo con el anuncio que debidamente se realizó en la sesión inmediatamente
anterior. En consecuencia, el proyecto fue aprobado en la sesión siguiente a la
del 7 de junio de 2006, es decir, en la sesión del 13 de junio del mismo
año, por votación favorable de la mayoría de los Representantes presentes, tal
y como consta en el Acta No. 235 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 229 de 2006.
- Finalmente, el día 31 de julio de 2006, el
Presidente de la República sancionó la Ley 1072, “Por medio de la cual se
aprueba ‘La Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados’ adoptada en la
segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el
veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra, Suiza”.
2.1.3. Detección del vicio
Con posterioridad al trámite legislativo
descrito, la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional el 8
de agosto de 2006, copia de la Ley 1072 del 31 de julio de 2006, “Por medio
de la cual se aprueba ‘La Enmienda al artículo 1º de la Convención sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados’ adoptada
en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convención, el
veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra, Suiza”, con
el objeto de adelantar el trámite de revisión constitucional, previsto en el
numeral 10 del artículo 241 de la Constitución.
Dentro del trámite de revisión
constitucional, la Corte concluyó lo siguiente:
- Que el proyecto 73/05 Senado – 264/06
Cámara, que concluyó con la expedición de la Ley 1072 de 2006, inició su
trámite en el Senado de la República, tal y como lo dispone el artículo 241-10
de la Carta. Además, en virtud de lo establecido en el artículo 157 Superior,
el referido proyecto fue publicado en el Congreso antes de darle curso en la
comisión respectiva (C.P. art. 157-1), se aprobó en primer debate en las
correspondientes Comisiones Segundas de Senado y Cámara (C.P. art. 157-2), fue
aprobado en segundo debate en las Plenarias de cada Cámara (C.P. art. 157-3) y
recibió la debida sanción presidencial (C.P. art. 157-4).
- Que entre el primero y segundo debate en
cada una de las cámaras transcurrió un lapso no inferior a los ocho días, tal
como lo ordena el artículo 160 Superior. En efecto, mientras que la aprobación
en primer debate en la Comisión Segunda del Senado tuvo lugar el 30 de noviembre
de 2004, la ponencia para segundo debate en la Plenaria fue presentada el 15 de
diciembre del mismo año. Asimismo, la aprobación en primer debate en la
Comisión Segunda de la Cámara se llevó a cabo el 30 de mayo de 2006, en tanto
que la ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara fue presentada
el 13 de junio de 2006.
- Que entre la aprobación del proyecto en
el Senado, 15 de diciembre de 2005, y la iniciación del debate en la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes, 30 de mayo de 2006, transcurrió un tiempo
no inferior a los quince días, tal como lo ordena el artículo 160 de la Constitución
Política.
- Que las sesiones en las comisiones y
plenarias de ambas Cámaras se llevaron a cabo observando el quórum requerido,
y que el proyecto fue aprobado por mayoría de los congresistas asistentes, tal
como consta en las Actas referenciadas en el acápite anterior y como lo
ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios
generales de las comisiones y plenarias anexas al expediente.
No obstante lo anterior, en el proceso de
control constitucional, esta Corporación identificó en la Ley 1072 de 2006 un
vicio de procedimiento durante el tercer debate en la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes,“consistente en no haberse cumplido con el
requisito de anuncio previsto en el artículo 160 de la Constitución Política”.
En efecto, mediante Auto 119 de 2007 la Corte manifestó:
“A partir de las consideraciones expuestas
y de acuerdo con la descripción del proceso de formación de la Ley 1072 del 31
de julio de 2006, constata la Corte que en el tercer debate en la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes no se dio cumplimiento a la exigencia constitucional
prevista en el inciso 5° del artículo 160 Superior, toda vez que el Proyecto de
Ley 264/06 Cámara, que concluyó con la expedición de la citada ley, fue votado
en la sesión del 30 de mayo de 2006, sin que previamente se hubiere anunciado
que en dicha sesión se realizaría la votación y sin que tal hecho hubiere
podido deducirse del contexto.
Siguiendo el contenido del Acta No. 01 del
17 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No. 333 del 1 de
septiembre de 2006 (Pág. 12 de la Gaceta, a folio 14 del Cuaderno de Pruebas
5), se puede apreciar que el anuncio para votación del Proyecto de Ley 264/06
se hizo en la sesión conjunta del 17 de mayo de 2006, e igualmente, que la
Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara, al hacer uso de la
palabra para anunciar los proyectos a ser considerados en sesiones posteriores,
se limitó a señalar: “Anuncio proyectos de ley”, expresión que no permite precisar
ni deducir con claridad una fecha determinada o determinable para llevar a cabo
la discusión y aprobación del referido Proyecto de Ley 264/06.
Como complemento de lo anterior, también se
encuentra acreditado en el Acta 01 del 17 de mayo de 2006, que durante el curso
de la reunión no se hizo ninguna otra referencia a la sesión en que habrían de
ser debatidos y votados los proyectos anunciados, con lo cual se descarta de
plano la posibilidad de que tal hecho pudiera deducirse del contexto de la reunión.
Sobre esto último, se observa en la precitada acta que luego de la
manifestación de la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara, en
el sentido de señalar: “Anuncio proyectos de ley”, la misma funcionaria
procedió a enumerar una serie de proyectos -entre los que se cuenta el que
ahora es objeto de análisis- para luego proceder, de forma inmediata, a dar por
terminada la sesión y a convocar para la siguiente.”
Con base en tal consideración, y siguiendo la
jurisprudencia constitucional sobre la materia, la Corte concluyó que el vicio
enunciado era de carácter subsanable por haber ocurrido en la Cámara de
Representantes y no en la Cámara donde por expresa disposición constitucional
debe iniciarse el trámite del proyecto, esto es, en el Senado de la República
(C.P. art. 154).
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte
Constitucional dispuso devolver
a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1072 del 31 de julio de 2006,
a fin de que fuera repuesta la actuación, para lo cual se le concedió un
término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del Auto en
mención; de acuerdo con dicha providencia, la fecha límite en la que debían cumplirse
las etapas posteriores del proceso legislativo era el día 16 de diciembre de
2007.
Por último, la Corte dispuso que el Presidente de la
República debía sancionar el respectivo proyecto de ley dentro de los términos
constitucionales y, posteriormente, remitir a la Corte Constitucional la Ley
1072 del 31 de julio de 2006, para decidir definitivamente sobre su
exequibilidad.
2.1.4. Trámite
legislativo de la ley aprobatoria realizado por el Congreso de la República en
cumplimiento del Auto 119 de 2007
Mediante oficio de 29 de mayo de 2007, la Secretaría
de la Corte Constitucional, en acatamiento a lo dispuesto en el Auto 119 de
2007, remitió al Presidente de la Cámara de Representantes copia de la Ley 1072
de 2006, la cual fue recibida en la misma fecha en esa Corporación[3].
En cumplimiento de dicho Auto, la Cámara de
Representantes adelantó el siguiente trámite para subsanar el vicio de forma identificado
en la Ley 1072 de 2006, ocurrido durante el trámite del tercer debate en la
Comisión Segunda de dicha Corporación, “consistente en no haberse cumplido
con el requisito de anuncio previsto en el artículo 160 de la Constitución
Política”:
- Como quiera que el vicio de forma tuvo lugar a
partir de no haberse hecho en legal forma el anuncio para votación del
proyecto, se mantuvo la publicación del proyecto de ley original. Así, la
ponencia para tercer debate del Proyecto de Ley 264/06, “La Enmienda al
artículo 1º de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de
Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados”, fue presentada ante la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes por el Representante Carlos Ramiro Chavarro Cuellar y
publicada en la Gaceta del Congreso No. 126 del 18 de mayo de 2006. (Pág. 6-8,
a folios 97-98 del Cuaderno de Pruebas 2).
- En cumplimiento del artículo 8° del Acto
Legislativo 01 de 2003, la votación del Proyecto de Ley 264/06 por parte de la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, fue anunciada en la sesión del
jueves 14 de junio de 2007, para ser votada en la siguiente sesión, tal y como
consta en el Acta No. 37 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso
No. 538 de 23 de octubre de 2007 (Pág. 13 de la Gaceta). El siguiente es el
texto del anuncio:
“Hace uso
de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Anuncio de
proyectos de ley para discusión y votación en la próxima sesión de Comisión
para darles primer debate, para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto
Legislativo número 1 de 2003.
(...) 2. Para
subsanar vicio de procedimiento de acuerdo con el Auto número 119 del 9 de mayo
de 2007, emanado de la Corte Constitucional.
Proyecto de
ley número 73 de 2005 Senado, 264 de 2006 Cámara, por medio del cual se aprueba la
Enmienda al artículo 1º de la Convención Prohibiciones o Restricciones del
Empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la Segunda Conferencia de
examen de los Estados Parte en la Convención, el 21 de diciembre de 2001, en
Ginebra, Suiza.
Publicación
ponencia primer debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 126 de
2006. (…)”
Posteriormente, el Presidente de la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes convocó la siguiente sesión
para el día martes 19 de junio de 2007, quedando claro que el anuncio para
votación del proyecto se hizo para la sesión del martes 19 de junio. Sobre el
particular, se dijo expresamente:
“Hace uso de la palabra el
Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe:
(…)
Se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes. (…)[4].
- La aprobación del Proyecto de Ley 264/06 por parte
de la Comisión Segunda de la Cámara, tuvo lugar de acuerdo con el anuncio
realizado en la sesión inmediatamente anterior. Por tanto, el proyecto fue
aprobado en la sesión del martes 19 de junio de 2007, por votación unánime a
favor de trece (13) Representantes, tal y como consta en el Acta No. 38 de la
misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 538 de 2007 (Pág. 19 de la
Gaceta). Este hecho se destaca en el mencionado documento en los siguientes
términos:
“Hace uso
de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Segundo
proyecto de ley para subsanar vicio de procedimiento, de acuerdo con el Auto
número 119 del 9 de mayo de 2007, emanado de la Corte Constitucional.
Proyecto de
ley número 73 de 2005 Senado, 264 de 2006 Cámara, por medio de la cual se aprueba
la enmienda al artículo 1° de la Convención sobre prohibiciones o restricciones
del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en la segunda
conferencia de examen de los Estados Parte en la Convención el 21 de diciembre
de 2001 en Ginebra, Suiza.
Autores:
Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco; Ministro de Defensa,
doctor Jorge Echavarría; Ministra de Ambiente, doctora Sandra Suárez.
Ponentes:
honorables Senadores Manuel Ramiro Velásquez, Isabel María Figueroa; honorable
Representante Carlos Ramiro Chavarro.
Publicación
del proyecto: Gaceta del Congreso número 561 de 2005.
Publicación
ponencia en primer debate en Senado: Gaceta del Congreso número 824 de
2005.
Publicación
ponencia segundo debate en Senado: Gaceta del Congreso número 898 de
2005.
Publicación
ponencia primer debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 126 de
2006.
Hace uso de
la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe:
En qué
consistió el vicio y cuál es la misión de esta Comisión sobre este proyecto,
señora Secretaria.
Hace uso de
la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:
El vicio
consistió en que el anuncio que se hizo por parte de la Secretaria en su
momento no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 160 de la
Constitución, principio de publicidad, en donde el Presidente de la Comisión
siempre debe decir con claridad con una fecha cierta o determinable, por lo
menos cuándo se iría a votar el proyecto de ley. La sentencia es más o menos,
señor Presidente, el Auto de 35 páginas; le resumo, la Corte dice que es un
vicio subsanable y que se debe hacer es desde el momento, que no hay necesidad
de repetir la publicación sino repetir el anuncio, es desde ese momento en
adelante que debe volverse a surtir el trámite, señor Presidente.
Hace uso de
la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe:
Muy bien,
entonces leamos la proposición con que termina el informe de esa ponencia.
Hace uso de
la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Por las
consideraciones anteriormente expuestas en la ponencia favorable que
presentamos, dese primer debate al Proyecto de ley número 73 de 2005 Senado,
por medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo 1º de la Convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados,
adoptado en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la
Convención el 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza, conforme al texto
presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y aprobado en Plenaria
del Senado.
De los
honorables Representantes,
Carlos
Ramiro Chavarro Cuéllar.
Hace uso de
la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe:
En
consideración el informe de la ponencia leído. Abro la discusión. Anuncio que
va a cerrarse. Se cierra. ¿Aprueba la Comisión Segunda el informe de ponencia
leído?
Hace uso de
la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Aprobado el
informe de ponencia leído, señor Presidente.
Hace uso de
la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe:
Cuántos
artículos tiene, informe si hay alguna proposición sobre los mismos.
Hace uso de
la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Señor
Presidente, son tres artículos y hasta el momento no existe ninguna proposición
sustitutiva o modificativa, señor Presidente.
Hace uso de
la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe:
En
consideración el articulado de ese proyecto. Abro la discusión. Anuncio que va
a cerrarse. Se cierra. ¿Aprueba la Comisión Segunda el articulado leído?
Hace uso de
la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Aprobado el
articulado puesto en consideración, señor Presidente.
Hace uso de
la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe:
Título del
proyecto, señora Secretaria.
Hace uso de
la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Por medio de
la cual se aprueba la enmienda al artículo 1º de la Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados,
adoptada en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la
Convención el 21 de diciembre de 2001 en Ginebra, Suiza.
Leído el
título del proyecto, señor Presidente.
Hace uso de
la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe:
En
consideración el título del proyecto. Abro la discusión. Anuncio que va a
cerrarse. Se cierra. ¿Aprueba la Comisión Segunda el título del proyecto leído?
Hace uso de
la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Aprobado el
título del proyecto leído, señor Presidente.
Hace uso de
la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe:
¿Quiere la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes que este proyecto pase al
siguiente debate en la Plenaria y se convierta en ley de la República?
Hace uso de
la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí lo quiere,
señor Presidente.
Hace uso de
la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe:
¿No hay
ponente designado, verdad?
Hace uso de
la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:
No, señor
Presidente.
Hace uso de
la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe:
Entonces,
designamos a la doctora Fabiola Olaya como ponente para la Plenaria de la
Cámara. Siguiente punto del Orden del Día. (…)”
- La ponencia para cuarto debate en la Plenaria de la
Cámara fue presentada por la Representante Fabiola Olaya Rivera y publicada en la
Gaceta del Congreso No. 379 de agosto 14 de 2007. (Pág.8-10, a folios 48-50 del
Cuaderno de Pruebas 6).
- En cumplimiento del artículo 8° del Acto
Legislativo 01 de 2003, la votación del proyecto en la Plenaria de la Cámara
fue anunciada el martes 14 de agosto de 2007, para llevarse a cabo en la sesión
siguiente, tal como consta en el acta No. 64 de la misma fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 422 del 31 de agosto de 2007 (Pág. 24). El texto del
anuncio es el que sigue:
“El Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor
Angelino Lizcano Rivera, informa:
Señor
Presidente, en el siguiente punto proposiciones y varios de primero cumpliendo
sus instrucciones, vamos a anunciar los proyectos para la próxima sesión
Plenaria ¿qué es?
Dirige la
sesión el Primer Vicepresidente Bérner Zambrano Erazo:
El próximo
martes, señor Secretario y honorables Parlamentarios, estaríamos convocando,
anunciando el proyecto que el Ponente aceptó, lo mismo el proyecto del
Representante Flórez, más los que usted anuncie, señor Secretario.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
doctor Angelino Lizcano Rivera, informa:
Anuncio de
Proyectos para el martes 21 a las 3 de la tarde son los siguientes:
La
Subsecretaria Auxiliar de la Cámara de Representantes, doctora Flor Marina Daza
procede a anunciar los proyectos de ley.
(...)
Proyectos para segundo debate:
- Corrección
de vicio de procedimiento según Auto A-119 de 2007 de la Corte
Constitucional al Proyecto de ley número 264 de 2006 Cámara, 73 2005 Senado, por
medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo 1° de la Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
- Adoptada
en la segunda Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención del
21 de diciembre de 2001, en Ginebra, Suiza. (…)”
Y, posteriormente,
el Primer Vicepresidente de la Cámara de Representantes, quien dirigía la
sesión, ordenó convocar la siguiente sesión para el día martes 21 de agosto de
2007. Sobre el particular s...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.