C-534-04
III
Sentencia C-534/04
RESOLUCION A.724 ENMIENDAS AL CONVENIO
CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL-Objeto
ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL-Finalidad
La Organización Marítima Internacional
(OMI), es un Organismo de las Naciones Unidas, que se ocupa exclusivamente de
los asuntos marítimos y brinda colaboración entre los Gobiernos en materia de
reglamentaciones prácticas gubernamentales en pro de la seguridad de la vida humana
en el mar y la protección del medio marino.
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL-Objeto
Las enmiendas objeto de revisión tienen
como finalidad institucionalizar el Comité de Facilitación, por ello contienen
normas de orden procedimental que pretenden hacer más técnico el acceso a la
asistencia en materia marítima internacional, sin que ello implique
desconocimiento de alguna norma constitucional. Los objetivos del Convenio
Constitutivo son crear un sistema de cooperación entre los Gobiernos en la
esfera de la reglamentación y de las prácticas gubernamentales relativas a
cuestiones técnicas concerniente a la navegación comercial internacional,
alentar y facilitar la adopción general de normas relacionadas con la seguridad
marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la
seguridad en el mar. En consecuencia, la aceptación de estas enmiendas hace que
Colombia tenga bases mas sólidas para gestionar y obtener la asistencia técnica
que necesite en los diferentes campos de la actividad marítima mundial, razón
por la que se declararán exequibles, así como la ley que las aprueba.
Referencia: expediente LAT-259
Revisión constitucional de la ley 874 de
enero 2 de 2004, “Por medio de la cual se aprueban la resolución A.724(17)
aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) –
Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización
del comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4)
de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) – Convenio Constitutivo
de la Organización Marítima Internacional y Anexo – Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional”.
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de
dos mil cuatro (2004).
I. ANTECEDENTES.
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de
la República, atendiendo lo señalado en el artículo 241, numeral 10 de la
Constitución, envió fotocopia auténtica de la ley número 874 de enero 2 de
2004, “Por medio de la cual se aprueban la resolución A.724(17) aprobada el
siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) – Enmiendas al
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización
del comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4)
de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) – Convenio Constitutivo
de la Organización Marítima Internacional y Anexo – Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional”.
En providencia de febrero (4) de dos mil
cuatro3, el despacho del Magistrado sustanciador asumió el conocimiento del
presente asunto, solicitó a las Secretarías Generales del H. Senado de la
República y de la Cámara de Representantes la remisión de los antecedentes
legislativos de la ley en revisión y ordenó que una vez allegados los
mencionados documentos se fije en lista, para efectos de asegurar la
intervención ciudadana,. Igualmente, dispuso el envío de copia de la Ley, de la
Convención y el Protocolo, al despacho del señor Procurador, para que rindiera
su concepto.
Cumplidos los trámites previstos en el
decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir.
A. Texto de la ley y acuerdo objeto de
revisión.
El texto de la ley objeto de revisión, es
el siguiente, según la publicación efectuada en el diario oficial No. 45.421,
del 5 de enero de 2004.
"LEY 874 DE
2004
(enero 2)
PODER PÚBLICO - RAMA
LEGISLATIVA
Por medio de la cual se
aprueban la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil
novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la
Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación)
y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución
A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y
tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y
Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto los textos de la
Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos
noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización
Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y
Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución
A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y
tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y
anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, que a la letra dice:
(Para ser transcritos: Se
adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los Instrumentos Internacionales
mencionados).
«RESOLUCIÓN A.724(17)
aprobada el 7 de noviembre de
1991
ENMIENDAS AL CONVENIO
CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACIÓN
DEL COMITÉ DE FACILITACIÓN)
LA ASAMBLEA,
RECORDANDO la Resolución
A.640(16), aprobada en su decimosexto período de sesiones ordinario, mediante
la cual decidió adoptar las medidas necesarias en su decimoséptimo período de
sesiones ordinario para aprobar enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI a
fin de institucionalizar el Comité de Facilitación en dicho Convenio
constitutivo,
HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones
del Comité de Facilitación relativas a las enmiendas propuestas al Convenio
constitutivo de la OMI y los pareceres del Consejo sobre esas recomendaciones,
1. APRUEBA las enmiendas al
Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos
figuran en el anexo de la presente resolución, a saber:
- las enmiendas a los artículos
11, 15, 21, 25, 56 y 57;
- la adición de una nueva parte
XI constituida por los nuevos artículos 47 a 51;
- una nueva numeración de las
actuales partes XI a XX;
- una nueva numeración de los
actuales artículos 47 a 77;
- los consiguientes cambios en
las referencias que se hacen a los artículos con nueva numeración en los
artículos 5, 6, 7, 8, 59, 60, 66, 67, 68, 70, 72, 73 y 74;
- los consiguientes cambios en
las referencias que se hacen a las partes con nueva numeración en los artículos
15 y 25 a); y
- el correspondiente cambio en
el número del artículo a que se hace referencia en el apéndice II;
2. PIDE al Secretario General
de la Organización que deposite las enmiendas aprobadas ante el Secretario
General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
72 (anteriormente artículo 67) del convenio constitutivo de la OMI, y que se
haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone
el artículo 73 (anteriormente artículo 68); e
3. INVITA a los Gobiernos
Miembros a que acepten estas enmiendas a la mayor brevedad posible tras haber
recibido copias de ellas, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación
al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73
(anteriormente artículo 68) del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO
CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
(INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE
DE FACILITACION)
Artículo 11
El texto se sustituye por el
siguiente:
La organización estará
constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima, un
Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino, un Comité de Cooperación
Técnica, un Comité de Facilitación y los órganos auxiliares que la Organización
juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.
Artículo 15
El texto del párrafo 1) se
sustituye por el siguiente:
1) decidir en cuanto a la
convocación de toda conferencia internacional o a la adopción de cualquier otro
procedimiento idóneo para la aprobación de convenios internacionales o de
enmiendas a cualesquiera convenios Internacionales que hayan sido preparados
por el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de
Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de
Facilitación u otros órganos de la Organización.
Artículo 21
El texto se sustituye por el
siguiente:
a) El Consejo examinará los
proyectos de programa de trabajo y de presupuesto preparados por el Secretario
General considerando las propuestas del Comité de Seguridad Marítima, el Comité
Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación
Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la organización y,
teniendo estas presentes, establecerá y someterá a la consideración de la
Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida
cuenta de los intereses generales y prioridades de la Organización.
b) El Consejo se hará cargo de
los informes, propuestas y recomendaciones del Comité de seguridad Marítima, el
Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de
Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la organización
y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los transmitirá a la
Asamblea o, si esta no está reunida, a los Miembros, a fines de información.
c) Las cuestiones regidas por
los artículos 28, 33, 38, 43 y 48 no serán examinadas por el Consejo hasta
conocer la opinión del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el
Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica o el
Comité de Facilitación, según proceda.
Artículo 25
El texto del párrafo b) se
sustituye por el siguiente:
b) Habida cuenta de lo
dispuesto en la parte XVI y de las relaciones que con otros organismos
mantengan los correspondientes Comités en virtud de los artículos 28, 33, 38,
43 y 48, en el tiempo que medie entre períodos de sesiones de la Asamblea el
Consejo será responsable del mantenimiento de relaciones con otras
organizaciones.
PARTE XI
Se intercala el nuevo texto
siguiente:
Comité de Facilitación
Artículo 47
El Comité de Facilitación
estará integrado por todos los Miembros.
Artículo 48
El Comité de Facilitación
examinará todas las cuestiones que sean competencia de la organización en
relación con la facilitación del tráfico marítimo internacional y, de modo
especial:
a) desempeñará las funciones
que a la organización le hayan sido o puedan serle conferidas por aplicación
directa de convenios internacionales relativos a la facilitación del tráfico
marítimo internacional, especialmente respecto de la aprobación y enmiendas de
reglas u otras disposiciones, de conformidad con tales convenios;
b) habida cuenta de lo
dispuesto en el artículo 25, el Comité de Facilitación, a petición de la
Asamblea o del Consejo o si se estima que esto redundará en beneficio de su
propia labor, mantendrá con otros organismos la estrecha relación que pueda
fomentar los objetivos de la organización.
Artículo 49
El Comité de Facilitación
someterá a la consideración del Consejo:
a) las recomendaciones y
directrices que el Comité haya preparado;
b) un informe acerca de la
labor desarrollada por el Comité desde la celebración del precedente período de
sesiones del Consejo.
Artículo 50
El Comité de Facilitación se
reunirá por lo menos una vez al año.
Elegirá anualmente su Mesa y
establecerá su Reglamento interior.
Artículo 51
No obstante lo que en contrario
pueda figurar en el presente Convenio, pero a reserva de lo dispuesto en el
artículo 47, el Comité de Facilitación se ajustará, en el ejercicio de las
funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier
convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en
estos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se
trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento
aplicable.
Artículo 56 (pasa a ser
artículo 61)
El texto se sustituye por el
siguiente:
Todo Miembro que incumpla las
obligaciones financieras que tenga contraídas con la organización transcurrido
un año desde la fecha de vencimiento de aquellas, carecerá de voto en la
Asamblea, el Consejo, el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el
Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica y el
Comité de Facilitación, a menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, decida
eximir del cumplimiento de esta disposición.
Artículo 57 (pasa a ser
artículo 62)
El texto se sustituye por el
siguiente:
Salvo disposición expresa en
otro sentido que pueda figurar en el presente convenio o en cualquier acuerdo
Internacional que confiera funciones a la Asamblea, al Consejo, al Comité de
Seguridad Marítima, al Comité Jurídico, al Comité de Protección del Medio
Marino, al Comité de Cooperación Técnica o al Comité de Facilitación, la
votación en estos órganos estará regida por las disposiciones siguientes:
a) cada Miembro tendrá un voto;
b) las decisiones se tomarán
por mayoría de votos de los Miembros presentes y votantes y, aquellas para las
cuales se necesite una mayoría de votos de dos tercios, por una mayoría de dos
tercios de los miembros presentes;
c) a los efectos del presente
Convenio, la expresión "Miembros presentes y votantes" significa
Miembros presentes que emitan un voto afirmativo a negativo. Los Miembros que
se abstengan de votar se considerarán como "no votantes".
Enmiendas consiguientes
Artículos 5, 6 y 7
Las referencias al artículo 71
se sustituyen por referencias al Artículo 76.
Artículo 8
La referencia al artículo 72 se
sustituye por una referencia al artículo 77.
Artículo 15
La referencia que se hace en el
párrafo g) a la parte XII se sustituye por una referencia a la parte XIII.
Artículo 25
La referencia que se hace en el
párrafo a) a la parte XV se sustituye por una referencia a la parte XVI.
Partes XI a XX
Las partes XI a XX pasan a ser
partes XII a XXI.
Artículos 47 a 77
Los artículos 47 a 77 pasan a
ser artículos 52 a 82.
Artículo 66 (ahora artículo 71)
La referencia al artículo 73 se
sustituye por una referencia al artículo 78.
Apéndice II
La referencia que se hace en el
título al artículo 65 se sustituye por una referencia al artículo 70.
Artículos 67 y 68 (ahora
artículos 72 y 73, respectivamente)
Las referencias al artículo 66
se sustituyen por referencias al artículo 71.
Artículo 70 (ahora artículo 75)
La referencia al artículo 69 se
sustituye por una referencia al artículo 74.
Artículo 72 (a hora artículo
77)
La referencia en el párrafo d)
al artículo 77 se sustituye por una referencia al artículo 76.
Artículo 73 (ahora artículo 78)
La referencia en el párrafo b)
al artículo 72 se sustituye por una referencia al artículo 77.
Artículo 74 (ahora artículo 79)
La referencia al artículo 71 se
sustituye por una referencia al artículo 76.
RESOLUCION A.735(18)
aprobada el 4 de noviembre de
1993
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION
MARITIMA INTERNACIONAL
LA ASAMBLEA,
RECORDANDO que en su
decimoséptimo período de sesiones ordinario varias delegaciones expresaron su
preocupación acerca de los resultados de las elecciones al Consejo para el
bienio 1992-1993,
TOMANDO NOTA de que, en su 68
período de sesiones el Consejo de la OMI estableció un grupo especial de
trabajo de participación abierta a todos los Estados Miembros para examinar
posibles enmiendas de las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,
TOMANDO NOTA CON SATISFACCION
de que las necesarias revisiones del Convenio constitutivo de la OMI se han
iniciado todas en el seno de la Organización y se han examinado en un clima de
buena voluntad y avenencia y adoptado con el acuerdo general de los Miembros,
HABIENDO EXAMINADO las
enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI recomendadas por el Grupo especial
de trabajo sobre las elecciones al Consejo y aprobadas por éste en su 69
período de sesiones,
1. ADOPTA las enmiendas a los
artículos 16, 17 y 19 del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;
2. PIDE al Secretario General
de la Organización que deposite las enmiendas adoptadas ante el Secretario
General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
67 del Convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos
de aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 68; e
3. INVITA a los Miembros de la
Organización a que una vez que hayan recibido copias de estas enmiendas, las
acepten lo antes posible, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación
al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del
Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO
DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
PARTE VI
El Consejo
Artículo 16
Sustitúyase el texto del
artículo 16 por el siguiente:
"El Consejo estará
integrado por cuarenta Miembros elegidos por la Asamblea."
Artículo 17
Sustitúyase el texto del
artículo 17 por el siguiente:
"En la elección de
Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:
a) diez serán Estados con los
mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales;
b) diez serán otros Estados con
los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;
c) veinte serán Estados no
elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses,
especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en
el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones
geográficas del mundo."
Artículo 19 b)
Sustitúyase el texto del
artículo 19 b) por el siguiente:
"b) veintiséis Miembros
del Consejo constituirán quórum.»
PROYECTO DE LEY 41 DE 2002
Por medio de la cual se
aprueban la Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil
novecientos noventa y uno (1991)- enmiendas al Convenio Constitutivo de la
Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación)
y anexo - enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución
A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y
tres (1993)- Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y
anexo - enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto los textos de la
Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos
noventa y uno (1991)- enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización
Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y
anexo- enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución
A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y
tres (1993)- Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y
anexo enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional.
(Para ser transcritos: Se
adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los instrumentos internacionales
mencionados).
2. El aumento de veintiuno (21)
a veintiséis (26) de los miembros que constituirán quórum.
Al análisis anterior, debe
añadirse la consideración de que la aceptación por parte de Colombia de las
enmiendas propuestas en 1991 y 1993 al Convenio Constitutivo de la OMI,
consolidarán su prestigio creciente en el ámbito marítimo mundial, de igual
forma permitirá que Colombia con bases más sólidas gestione y obtenga la
asistencia técnica que necesita en los diferentes campos de la actividad
marítima mundial.
Por las razones expuestas, nos
permitimos solicitar al honorable Congreso de la República aprobar la
Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos
noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la organización
marítima internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y
anexo - enmiendas al Convenio Constitutivo de la organización marítima
internacional (institucionalización del comité de facilitación) y la Resolución
A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres
(1993) - Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional y
anexo - enmiendas al Convenio Constitutivo de la organización marítima
internacional.
De los honorables Senadores y
Representantes,
La Viceministra de Relaciones
Exteriores encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones
Exteriores,
CLEMENCIA FORERO UCRÓS.
El Ministro de Defensa
Nacional,
GUSTAVO BELL LEMUS.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER
PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 1° de octubre de
2001.
Aprobados. Sométanse a la
consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones
Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE
SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébanse la
Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos
noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización
Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y
Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución
A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y
tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y
anexo- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la Resolución A.724 (17),
aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) -
Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo - Enmiendas al
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18)
aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) -
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo -
Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional,
que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán definitivamente al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de las mismas.
ARTÍCULO 3o. La presente ley
rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentadas al honorable
Congreso de la República por los suscritos, Ministro de Relaciones Exteriores y
Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Relaciones
Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Defensa
Nacional,
GUSTAVO BELL LEMUS.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En nombre del Gobierno Nacional
y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numerales 16 y 189
numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tenemos el
honor de someter a su consideración el proyecto de ley por medio de la cual se
aprueban la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil
novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la
Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de
Facilitación) y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización
Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la
Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos
noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional y Anexo - Enmiendas al convenio Constitutivo de la Organización
Marítima Internacional.
La Organización Marítima
Internacional, OMI, es un Organismo de las Naciones Unidas que entiende, única
y exclusivamente, de los asuntos marítimos y brinda un sistema de colaboración
entre los gobiernos en materia de reglamentaciones prácticas gubernamentales,
relativas a cuestiones técnicas concernientes a la seguridad de la vida humana
en el mar y a la protección del medio marino. Colombia es Miembro de la OMI por
virtud de la Ley 6ª de 1974. En el marco de la OMI se han adoptado 11 Convenios
que han servido para armonizar la legislación nacional con la internacional,
mediante la elaboración de medidas estándares y reglamentos.
Teniendo en cuenta la
importancia que el sector marítimo representa en la esfera nacional, y dado que
la OMI es el ente intergubernamental más importante a nivel mundial en este
campo, se considera fundamental ponernos al día en cuanto al Convenio
Constitutivo de esta Organización.
La Resolución A.450(XI) del 15
de noviembre de 1979, aprobada por el Legislativo Nacional mediante la Ley 45 de
1984, cuyo contenido se refiere a las enmiendas introducidas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional -OMI-, fija el
procedimiento para adoptar las enmiendas a dicho Convenio, en los siguientes
términos:
"Los textos de los proyectos
de enmiendas a la presente Convención serán comunicados a los Miembros por el
Secretario General, con seis meses, por lo menos, de anticipación a su
consideración por la Asamblea. Las enmiendas serán adoptadas por la Asamblea
por mayoría de dos tercios de votos. Doce meses después de su aceptación por
dos tercios de los Miembros de la Organización, excluidos los Miembros
Asociados, la enmienda entrará en vigor para todos los Miembros...".
De acuerdo con lo anterior, es
que se somete a consideración del honorable Congreso Nacional este Proyecto de
Ley, cuyo contenido se refiere a las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la
Organización Marítima Internacional, OMI.
A través de la Resolución
A.640(16) de fecha 19 de octubre de 1989, la Asamblea de la OMI decidió adoptar
las medidas necesarias para aprobar las enmiendas a su Convenio Constitutivo
con el fin de institucionalizar el Comité de Facilitación.
En su decimoséptimo período de
sesiones ordinarias, la Asamblea aprobó mediante Resolución A.724(17) de 1991,
las recomendaciones resultantes de la revisión al Convenio Constitutivo de la
OMI en todos sus alcances, basándose en el estudio previo de un grupo especial
de trabajo abierto a todos los Estados Miembros. Con corte al 31 de julio de
2001, estas enmiendas han sido aceptadas por cincuenta y cuatro (54) Estados
Miembros, de un total de ciento cincuenta y ocho (158).
En esencia, la enmienda
aprobada en la Resolución A.724(17), contiene modificaciones de orden
procedimental para hacer más técnico y eficaz el funcionamiento de la
Organización.
Las siguientes enmiendas
merecen destacarse dada su especial conveniencia:
1. La institucionalización del
Comité de Facilitación, con su parte reglamentaria, en la cual se prevé la
participación de todos los Miembros, y
2. La asignación al Comité de
Facilitación de la función correspondiente al examen de todas las cuestiones
que sean competencia de la Organización en relación con la Facilitación del
Tráfico Marítimo Internacional.
Cabe citar que Colombia es
parte del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965, el
cual fue aprobado mediante la Ley 17 del 14 de febrero de 1991.
Las enmiendas aprobadas
mediante la Resolución A.735(18) en 1993, estuvieron dirigidas, básicamente, al
tema de la conformación del Consejo de la Organización e igualmente fueron
recomendadas por un Grupo Especial de Trabajo abierto a todos los Estados
Miembros. Hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil uno (2001), noventa y
seis (96) Estados Miembros habían ratificado esta Resolución.
Dentro de esta enmienda cabe
destacar:
1. El aumento de los miembros
del Consejo de treinta y dos (32) a cuarenta (40), elegidos por la Asamblea.
Con cuarenta (40) miembros en
el Consejo, se determina que el número de miembros por categoría de los Estados
se modifica de la siguiente manera:
a) De ocho a diez, serán
Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos
internacionales;
b) De ocho a diez, serán otros
Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional y,
c) De dieciséis a veinte serán
otros Estados, no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan
intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya
integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes
regiones geográficas del mundo.
2. El aumento de veintiuno (21)
a veintiséis (26) los Miembros que constituirán quórum.
Al análisis anterior, debe
añadirse la consideración que la aceptación por parte de Colombia de las
enmiendas propuestas en 1991 y 1993 al Convenio Constitutivo de la OMI,
consolidarán su prestigio creciente en el ámbito marítimo mundial, de igual
forma permitirá que Colombia con bases más sólidas gestione y obtenga la asistencia
técnica que necesita en los diferentes campos de la actividad marítima mundial.
Por las razones expuestas, nos
permitimos solicitar al honorable Congreso de la República aprobar la
Resolución A.7 24 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos
noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización
Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y
Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución
A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y
tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y
Anexo - Enmiendas al convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional.
De los honorables Senadores y
Representantes,
El Ministro de Relaciones
Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Defensa
Nacional,
GUSTAVO BELL LEMUS.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el
seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Gobierno
Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones
Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros
treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada
20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y
desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con
otros Estados.
ARTÍCULO 2o. Cada dependencia
del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su
competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información
pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones
Segundas.
ARTÍCULO 3o. El texto completo
de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los
Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a
consideración del Congreso.
ARTÍCULO 4o. La presente ley
rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable
Senado de la República.
AMÍLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del
honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable
Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA -
GOBIERNO NACIONAL.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.
C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones
Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER
PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 1° de octubre de
2001.
Aprobados. Sométanse a la
consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones
Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE
SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébanse la
Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos
noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización
Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y
Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución
A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y
tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y
Anexo- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la Resolución A.724 (17),
aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) -
Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo - Enmiendas al
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización
del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4)
de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo
de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que por el artículo 1o
de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.
ARTÍCULO 3o. La presente ley
rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable
Senado de la República,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Secretario General del
honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable
Cámara de Representantes,
ALONSO ACOSTA OSIO.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA -
GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ejecútese, previa revisión de
la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución
Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de
enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Asuntos
Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de
las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
JAIME GIRÓN DUARTE.
El Comandante General de las
Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de
Defensa Nacional,
GENERAL CARLOS ALBERTO OSPINA
OVALLE.
B. Intervenciones.
Dentro del término para intervenir presentó
escrito la ciudadana Sandra Milena Molina Peláez, como apoderada del Ministerio
de Relaciones Exteriores justificando la constitucionalidad del asunto objeto
de control.
Para la Interviniente tanto el instrumento
objeto de revisión, como su ley aprobatoria se encuentran de conformidad con la
Constitución Política.
El instrumento cuenta con un contenido
técnico que no contraria la Constitución y por el contrario actualiza el
régimen marítimo internacional, en el cual Colombia debido a su estratégica posición
geográfica posee gran interés de formar parte, aplicando los mandatos
constitucionales.
Finalmente, considera que se el instrumento
objeto de revisión como la ley que lo aprueba se encuentran ceñidos a los
parámetros que la Carta impone a las leyes de su tipo, surtido el trámite
superior y legal que le es propio, y sancionada en debida forma, no presenta
reparo alguno que vicie su consonancia con la Carta Política.
C. Concepto del Procurador General de la
Nación.
El señor Procurador General de la Nación,
doctor Edgardo José Maya Villazón, en concepto No. 3542 de diecinueve (19) de
abril de 2004, solicitó la declaración de Exequibilidad del instrumento
internacional en revisión, como de su ley aprobatoria.
Para el Procurador, las enmiendas objeto de
revisión, se ajustan a la Constitución Política, en su aspecto formal y
material. En relación con los requisitos formales, afirma que el señor
Presidente de la República y su Canciller suscribieron aprobación ejecutiva a
las Resoluciones A.724 (17) y A.735 (18) que contienen las enmiendas al
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, y que
eventualmente sometió a consideración del Congreso Nacional las citadas
enmiendas.
Sobre la constitucionalidad del Acuerdo,
consideró:
“Se trata de un instrumento internacional,
especializado en asuntos marítimos cuyo objetivo es deparar un sistema de
cooperación entre los Gobiernos en la esfera de la reglamentación y de las
prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole
concernientes a la navegación comercial internacional; alentar y facilitar la
adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones
relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la
prevención y contención de la seguridad en el mar.
Para lo anterior, se tuvo en cuenta, en
primer lugar, que el trabajo de la gente de mar ha sido siempre una de las
ocupaciones mas peligrosas y, en segundo lugar, dado el carácter internacional
del sector naviero, reconociéndose la necesidad para acrecentar la seguridad de
la navegación marítima, serían más efectivas la adopción de medidas llevadas a
cabo en el plano internacional, que actuando cada Estado por cuenta propia y
sin coordinación entre sí.
Es por lo
anterior que se hizo necesario que se expidieran las dos nuevas resoluciones
que decidieron adoptar las enmiendas necesarias al Convenio Constitutivo con el
fin de institucionalizar el comité de facilitación”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL.
Primera. Competencia.
La Corte Constitucional es competente para
efectuar la revisión constitucional de la Convención y de la ley que lo
aprueba, de conformidad con el artículo 241, numeral 10 de la Constitución
Política.
Segunda. Revisión formal.
a) Aprobación Presidencial.
El 1 de octubre de 2001, el Presidente de
la República aprobó y ordenó someter a la aprobación del Congreso de la
República, el Convenio en revisión, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 189, numeral 2, de la Constitución.
b) Trámite del proyecto de ley número 041
de 2002, en el Senado de la República y su conformidad con la Constitución
Política.
El Ministro de Relaciones Exteriores y el
Ministro de Defensa Nacional en nombre del Gobierno Nacional, presentó ante la
Secretaría General del Senado de la República, el proyecto de ley por medio del
cual se solicitaba aprobar la resolución A.724(17) aprobada el siete (7) de
noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) – Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización
del Comité de Facilitación) y Anexo Enmiendas al Convenio Constitutivo de la
Organización Marítima Internacional (Institucionalización del comité de
Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre
de mil novecientos noventa y tres (1993) – Convenio Constitutivo de la
Organización Marítima Internacional y Anexo – Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional”. Proyecto de ley
radicado el 12 de agosto de 2002 bajo el número 041 de 2002.
- La Presidencia del Senado, repartió el proyecto de ley
a la Comisión Segunda Constitucional Permanente y dispuso su publicación, la
que se efectuó en la Gaceta del Congreso No.329 de 12 de agosto de 2002. De
esta manera, se cumplió la exigencia de la publicación oficial del proyecto de
ley por el Congreso, antes de darle curso en la Comisión respectiva, tal como
lo señala el artículo 157, numeral 1o. de la Constitución.
- El Presidente de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente del Senado de la República, designó como ponente al senador
Francisco Murgueito Restrepo, quien presentó ponencia para primer debate. publicada
en la Gaceta del Congreso No. 545 de 27 de noviembre de 2002, páginas 6 y 7. El
proyecto sometido a consideración, fue aprobado por unanimidad de los trece
(13) senadores presentes en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del
Senado de la República, el día cuatro (4) de diciembre de 2002, según
certificación suscrita por el Secretario de la Comisión, Felipe Ortiz, y que
reposa en el expediente (fl 116). Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo
consignado en esa certificación, se satisfacen los requerimientos para la
aprobación del proyecto en comisión, artículos 145 y 157 numeral 2 de la
Constitución.
- Presentada la ponencia para segundo
debate, que se publicó en la Gaceta del Congreso No. 140 del día veintiocho
(28) de marzo de 2003, páginas 16 y 17, el proyecto fue aprobado por la
plenaria del Senado, con un quórum decisorio de 96 honorables senadores (acta
de plenaria número 60, publicada en la Gaceta del Congreso número 284 de junio
13 de 2003. La Corte considera que, al estar compuesto el Senado por 102
miembros, se cumplen los requisitos contemplados para el quórum deliberatorio y
decisorio. Asimismo, que entre el primero y segundo debate, medió un lapso
superior a los ocho días, que exige el artículo 160 de la Constitución .
c) Trámite del proyecto de ley número 265
de 2003, en la Cámara de Representantes y su conformidad con la Constitución
Política.
El día 4 de junio de 2003, el
proyecto de ley 041/02 Senado, fue enviado a la Secretaría General de la H.
Cámara de Representantes para su respectivo trámite. La Secretaría, una vez
radicado el proyecto bajo el número 265/03, lo remitió a la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, para lo de su
competencia. Esta comisión designó como ponente para primer debate al
representante Juan Hurtado Cano.
- La ponencia para primer debate y el proyecto,
se publicaron en la Gaceta del Congreso No. 420 de agosto 21 de 2003, y
aprobados por unanimidad de los 16 Representantes asistentes, el día 17 de
septiembre de 2003, según certificación suscrita por el Secretario
General de la H. Cámara de Representantes (fl 74). La Corte considera que el
mencionado proyecto se aprobó con el quórum deliberatorio y decisorio, pues
esta Comisión está compuesta por 19 Representantes. Además, reúne las
exigencias del artículo 160 de la Constitución, porque entre la aprobación del
proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra,
transcurrieron más de los quince (15) días que exige la mencionada norma
constitucional (Plenaria del Senado, marzo 28 de 2002, y la Comisión Segunda de
la Cámara 17 de septiembre de 2003).
La ponencia para segundo debate fue
presentada por el mismo Representante, publicada en la Gaceta del Congreso No.
594 del 14 de noviembre de 2003 (Pág 21) y aprobada por la plenaria de la
Cámara, con el voto afirmativo de 156 representantes, el día 15 de diciembre de
2003, según certificación suscrita por el Secretario General de la Cámara de
Representantes (fl 32). Figuró en el orden del día para la sesión del lunes 15
de diciembre de 2003, según consta en acta 085 de diciembre de 2003, publicada
en la Gaceta No. 33 del 19 de febrero de 2004. El aviso de que el proyecto iba
a ser sometido a consideración se dio el día 10 de diciembre de 2003, según
consta en acta 084 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta No. 37 de
febrero 20 de 2004 (pag 11). Encuentra esta Corporación que se cumple el quórum
deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la Cámara de
Representantes. Así mismo, transcurrieron más de ocho (8) días, entre el primer
debate que se presentó en la comisión constitucional correspondiente y el
segundo debate dado en la plenaria (17 de septiembre de 2003 y 15 de diciembre
2003).
d) Sanción Presidencial.
Enviado por la Cámara de Representantes el
proyecto de ley 041/02 Senado y 265/03 Cámara, a la Secretaría General del
Senado de la República, éste lo remitió al Presidente de la República, quien lo
sancionó el día 2 de enero de 2004, como ley 874 de 2004.
e) Remisión a la Corte Constitucional.
La Presidencia de esta Corporación, recibió
el texto de la ley 874 de 2004 el día trece (13) de enero de 2004, es decir,
en el lapso de los seis (6) días que señala el artículo 241, numeral 10, de la
Constitución.
f) Competencia del funcionario que
suscribió las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional.
Las enmiendas hechas al Convenio objeto de
revisión, fueron suscritas en nombre de la República de Colombia por el
Ministro de Relaciones Exteriores, quien dada la naturaleza y competencias del
cargo que estaba ejerciendo, podía representar al Estado Colombiano, en
desarrollo del ius representationis. Así las cosas, el mencionado
funcionario no requería autorización expresa para representar al Estado
colombiano, en el proceso de negociación y firma de las enmiendas al convenio
en revisión.
En conclusión, las enmiendas hechas al
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, como la ley
que las aprueba, por cumplir todos los trámites de carácter formal, son
constitucionales, razón por la que la Corte entrará a estudiar el aspecto
material del Convenio, confrontándolo con la totalidad de los preceptos
constitucionales.
Tercera.- Revisión material -
Constitucionalidad de las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización
Marítima Internacional.
La Organización Marítima Internacional
(OMI), es un Organismo de las Naciones Unidas, que se ocupa exclusivamente de
los asuntos marítimos y brinda colaboración entre los Gobiernos en materia de
reglamentaciones prácticas gubernamentales en pro de la seguridad de la vida
humana en el mar y la protección del medio marino.
Por virtud de la ley 6 de 1974, Colombia es
miembro de la OMI. En el marco de la Organización se han adoptado 11 convenios,
lo cual permite armonizar nuestras normas nacionales con las internacionales,
poniendo a la Nación al día en el sector marítimo.
En su decimoséptimo período de sesiones
ordinarias, la Asamblea de la OMI, aprobó mediante la resolución A724 (17) de
1991, las recomendaciones de tipo procedimental presentadas por el grupo
especial de trabajo, para hacer más técnico y eficaz el funcionamiento de la
Organización .
Esta Resolución A724 (17), modifica el
Convenio Constitutivo de la OMI, en los artículos 11, 15, 21, 25, 56 y 57;
adiciona una nueva parte XI, constituida por los nuevos artículos 47 a 51, crea
una nueva numeración de las actuales partes XI a XX y de los artículos 47 a 77;
trae también los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los
artículos con nueva numeración en los artículos 15 y 25 a) y el correspondiente
cambio en el número del artículo a que hace referencia en el apéndice II.
En esencia, la enmienda aprobada en la
Resolución A724(17), contiene modificaciones de orden procedimental para hacer
más técnico y eficaz el funcionamiento de la Organización.
Por su parte, las enmiendas aprobadas a
través de la Resolución A735 (18) de 1993, modifican los artículos 16, 17 y 19
b) del convenio constitutivo de la OMI y se refieren básicamente a la formación
del Consejo de la Organización. Dentro de esta enmienda cabe destacas el
aumento de los miembros del Consejo de treinta y dos (32) a cuarenta (40),
elegidos por la Asamblea y el aumento de veintiuno (21) a veintiséis (26) los
miembros que constituirán el quórum.
Esta Corporación, ha afirmado que las
enmiendas están sometidas al mismo procedimiento de aprobación y control
constitucional que los tratados, por lo tanto “la Corte, conforme al numeral 10
del artículo 241 superior, es competente para pronunciarse de manera automática
y previa sobre las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha
señalado en repetidas ocasiones esta Corporación, éste es un control completo
de constitucionalidad, por razones de fondo y también de forma.”.[1]
En el caso concreto, tal como lo señala el
Ministerio Público, las enmiendas objeto de revisión tienen como finalidad
institucionalizar el Comité de Facilitación, por ello contienen normas de orden
procedimental que pretenden hacer más técnico el acceso a la asistencia en
materia marítima internacional, sin que ello implique desconocimiento de alguna
norma constitucional.
Los objetivos del Convenio Constitutivo son
crear un sistema de cooperación entre los Gobiernos en la esfera de la reglamentación
y de las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas concerniente
a la navegación comercial internacional, alentar y facilitar la adopción
general de normas relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la
navegación y la prevención y contención de la seguridad en el mar.
En consecuencia, la aceptación de estas
enmiendas hace que Colombia tenga bases mas sólidas para gestionar y obtener la
asistencia técnica que necesite en los diferentes campos de la actividad
marítima mundial, razón por la que se declararán exequibles, así como la ley
que las aprueba.
Con base en las consideraciones expuestas,
la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por
mandato de la Constitución,
R E S U E L V E :
Declarar EXEQUIBLES la Resolución
A.724(17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno
(1991) – Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo Enmiendas
al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18)
aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) –
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo –
Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional”.
Así como la ley 874 de enero 2 de 2004 que las aprueba.
Cópiese, notifíquese, comuníquese al
Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario General (e)
Aclaración de voto a la Sentencia C-534/04
VOTACION DE PROYECTO DE LEY-Señalamiento con anterioridad en qué sesión
se iba a votar (Aclaración de voto)
Referencia: Expediente LAT 259
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Considero oportuno aclarar mi voto en
relación con la sentencia proferida en el asunto de la referencia, para
destacar que en este caso sí señalo con anterioridad en que sesión se iba a
votar y en consecuencia se cumplió con lo previsto en el artículo 8 del Acto
Legislativo 01 de 2003, lo que no ocurrió con el otro LAT que se aprueba en
esta fecha del Magistrado Alvaro Tafur Galvis.
Fecha ut supra,
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
[1] Sentencia C-176 de 1997.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.