C-534-95
Sentencia No
Sentencia No.
C-534/95
CONMOCION
INTERIOR-Inconstitucionalidad
de Decretos expedidos
Mediante
sentencia C-466 de 1995, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del
Decreto 1370 de 1995, mediante el cual se declaró el estado de conmoción
interior. Como quiera que el decreto objeto de revisión se expidió en
desarrollo del citado decreto, la Corte procederá a declarar su
inexequibilidad.
Ref.: Expediente
R.E. 070
Revisión de
constitucionalidad del Decreto 1532 de septiembre trece (13) de mil novecientos
noventa y cinco (1995) “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la
Nación para la vigencia fiscal de 1995”.
Magistrado
Ponente:
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá,
D.C., Noviembre veintitrés (23) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Aprobado por Acta Nº
La Sala Plena de la
Corte Constitucional integrada por su Presidente José Gregorio Hernández
Galindo y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell,
Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo,
Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y
Vladimiro Naranjo Mesa
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la
siguiente
S E N T E N C I A
En el proceso de
revisión de constitucionalidad del Decreto 1532 de septiembre trece (13) de mil
novecientos noventa y cinco (1995) “por el cual se adiciona el Presupuesto General
de la Nación para la vigencia fiscal de 1995”.
I. TEXTO DE LA NORMA REVISADA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO No. 1532
SEPTIEMBRE 13 DE 1995
Por el cual se adiciona el Presupuesto
General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 231 de la Constitución
Política, el Decreto 1370 de 1995 y el
artículo 36 de la Ley 179 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto
1370 del 16 de agosto de 1995, se declaró el Estado de Conmoción Interior en
todo el territorio nacional, con el fin de controlar la grave situación de
orden público que se ha venido presentando en las últimas semanas;
Que en ejercicio de
las facultades conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política, y en
desarrollo del Decreto 1370 de 1995 se expidió el Decreto 1531 de 1995,
"Por el cual se crea la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la
Región de Urabá - CONCIUDADANA -";
Que el literal II)
del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción,
confiere al Gobierno la facultad de modificar el Presupuesto durante el Estado
de Conmoción Interior;
Que de conformidad
con el artículo 36 de la Ley 179 de 1994, los créditos adicionales y traslados
al Presupuesto General de la Nación serán efectuados por el Gobierno en los
términos que éste señale. La fuente de gasto público será el Decreto que
declare el estado de excepción respectivo;
Que se hace
necesario dotar a CONCIUDADANA de los recursos que le permitan cumplir con su
objetivo y desarrollar adecuadamente sus funciones;
Que en consecuencia
se hace indispensable adicionar el Presupuesto General de la Nación en la suma
de $5.000.000.000,
DECRETA:
ARTICULO lº. Adicionar los cómputos del presupuesto de
rentas y recursos del capital para la vigencia fiscal de 1995, en la
suma de CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000), provenientes de:
2. Recursos de
Capital de la Nación
2.6. Recursos del
Crédito Interno
Numeral 1038 Emisión
y colocación de títulos
de tesorería clase
B 5.000.000.000
Total presupuesto de
rentas y recursos de capital
5.000.000.000
ARTICULO 2º. Con base en el recurso de que trata el
artículo anterior, adicionar el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones de
la vigencia fiscal de 1995 en la suma de CINCO MIL MILLONES DE PESOS
($5.000.000.000), así:
SECCION 1006
CORPORACION PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN LA
REGION DE URABA - CONCIUDADANA -
Presupuesto de Funcionamiento
Numeral 1 Servicios
Personales
Artículo 018 Otros
Gastos por Servicios Personales
Ordinal 0001 Otros
Gastos por Servicios Personales previo concepto DGPN
Recurso 17 Crédito
Interno Nacional 200.000.000
Numeral 2 Gastos
Generales
Artículo 012 Otros
Gastos Generales
Ordinal 0001 Otros
Gastos Generales Previo concepto DGPN
Recurso 17 Crédito
Interno Nacional 150.000.000
Numeral 3 Transferencias
Artículo 022 Otras
Transferencias
Ordinal 0001 Otras
Transferencias Previo concepto DGPN
Recurso 17 Crédito
Interno Nacional 70.000.000
Total presupuesto de
funcionamiento 420.000.000
Presupuesto de Inversión
Programa 0320 Protección
y Bienestar Social del Recurso Humano
Subprograma 1501 Asistencia
Directa a la Comunidad
Proyecto 001 Fomento
Especial de Desarrollo Económico y Social,
Promoción
de Mecanismos de Solidaridad y Participación
Ciudadana
para la Región de Urabá
Recurso 17 Crédito
Interno Nacional 4.580.000.000
Total presupuesto de
inversión 4.580.000.000
Total presupuesto de
gastos 5.000.000.000
ARTICULO 3º. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C.
Siguen firmas del
Presidente de la República, once de sus ministros y cuatro Viceministros
encargados de las funciones del Despacho del Ministro.
II. ANTECEDENTES
1. El Presidente de
la República, con la firma de once de sus ministros y cuatro viceministros
encargados de las funciones de los respectivos ministerios, expidió el Decreto
1532 de septiembre 13 de 1995 “por el cual se adiciona el Presupuesto General
de la Nación para la vigencia fiscal de 1995”, con base en las facultades que
le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y el artículo 38 de la
Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Decreto 1370 de 1995.
2. Mediante oficio
de septiembre 14 de 1995, el Secretario General de la Presidencia de la
República remitió al Presidente de la Corporación copia auténtica del decreto
objeto de revisión.
3. Dentro del
término fijado por la ley (D.L. 2067 de 1991) se recibieron un escrito de apoyo
a la constitucionalidad del Decreto revisado por parte del Secretario Jurídico
de la Presidencia de la República y el concepto fiscal de rigor rendido por el
Jefe del Ministerio Público, en el que solicita la declaratoria de
inexequibilidad del decreto revisado.
Intervención del
Secretario Jurídico de la Presidencia de la República
4. El Secretario
Jurídico de la Presidencia de la República, facultado por el literal f) del
artículo 4° del Decreto 1860 de 1991, solicita a la Corporación que declare la
constitucionalidad del decreto objeto de revisión.
A su juicio, el
Gobierno dio cumplimiento a los requisitos formales - firmas, motivación y
oportunidad - para la expedición del decreto legislativo, el cual por su parte
guarda relación de conexidad con la declaratoria del estado de conmoción interior.
Sostiene que
mediante Decreto 1531 del 13 de septiembre de 1995 el Gobierno creó la
Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá -CONCIUDADANA
-, buscando la implementación de instrumentos democráticos para afrontar las
causas generadoras de la violencia en la región, fomentar el desarrollo
económico y social de sus habitantes y el respeto de los derechos humanos y
facilitar así la convivencia pacífica. Por su parte, el Decreto 1532 de la
misma fecha resulta necesario para asignar los recursos requeridos para el
funcionamiento de CONCIUDADANA.
Considera que el
“Decreto objeto de revisión de constitucionalidad, se ajusta y es desarrollo de
las normas consagradas en la Carta Fundamental y en las leyes”, “garantizando
el principio de legalidad del gasto, dentro del marco de las atribuciones
fiscales previstas en la Constitución Política para los estados de excepción”,
tal y como lo ha sostenido la Corte en sucesivas sentencias, entre ellas la
C-206 de 1993”.
Concepto del
Procurador General de la Nación
5. El Procurador
General de la Nación, expone que el Gobierno Nacional es competente para
modificar el Presupuesto General de la Nación en ejercicio de las facultades
derivadas de la declaratoria del estado de Conmoción Interior, de conformidad
con la reiterada jurisprudencia de la Corporación, el artículo 38 de la Ley 137
de 1994 y el artículo 36 de la Ley 179 de 1994. Sin embargo, estima que la
constitucionalidad del Decreto 1532 de 1995 depende de la revisión de
constitucionalidad del Decreto 1370 de 1995.
III. FUNDAMENTOS
Competencia
1. La Corte
Constitucional es competente para conocer del proceso de la referencia de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-7 de la Constitución.
Inexequibilidad
del Decreto 1532 de 1995
2. Mediante
sentencia C-466 de 1995, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del
Decreto 1370 de 1995, mediante el cual se declaró el estado de conmoción
interior. Como quiera que el decreto objeto de revisión se expidió en
desarrollo del citado decreto, la Corte procederá a declarar su
inexequibilidad.
IV. DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional,
R E S U E L V E :
PRIMERO .- Declarar INEXEQUIBLE en su
integridad el Decreto Legislativo 1532 de 1995 "por el cual se adiciona el
Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995”.
SEGUNDO.- Disponer que los efectos de la presente
declaratoria de inexequibilidad sólo se producirán a partir de la notificación
de esta sentencia.
Notifíquese,
Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del
Congreso, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Presidente
JORGE
ARANGO MEJIA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL CARLOS
GAVIRIA DIAZ
Magistrado Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ FABIO
MORON DIAZ
Magistrado
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Salvamento de
Voto a la Sentencia No. C-534/95
REF: EXPEDIENTE RE-070
Disentimos del fallo
proferido por la Sala Plena dentro del negocio de la referencia, porque sus
efectos son hacia el futuro y no a partir de la notificación de la sentencia
C-466 del 18 de octubre de 1995 sobre la inexequibilidad del decreto 1370 de
1995 que declaró el Estado de Conmoción Interior, por las razones que aparecen
expuestas en el salvamento de voto que los suscritos hicimos a la sentencia
C-488/95 de la cual fue ponente el Dr. José Gregorio Hernández, el cual damos
por reproducido.
Santafé de Bogotá
D.C., diciembre 13 de 1995.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
Aclaración de
voto a la Sentencia No. C-534/95
Ref. RE-070
El suscrito
Magistrado, en relación con la Sentencia C-534 de 23 de noviembre de 1995,
proferida por la Sala Plena de la Corporación, en el proceso de revisión
constitucional del Decreto 1532 de septiembre 13 de 1995, distinguido con el
No. RE-070, dejo constancia en el sentido de que respeto la decisión adoptada
por la Corte, pero aclaro mi voto, para expresar que reitero los conceptos que
sustentaron mi salvamento de voto en la Sentencia C-466 de 18 de octubre de
1995.
Fecha Ut Supra
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
Salvamento de voto
a la Sentencia No. C-534/95
Ref.: Expediente
R.E. 070
Revisión
Constitucional del Decreto No. 1532 del 13 de septiembre de 1995, "Por el
cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de
1995".
Me remito a los
argumentos expuestos a propósito de la sentencia C-503/95, los que reitero en
el presente caso.
Fecha ut supra.
CARLOS GAVIRIA
DIAZ
Magistrado
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.