C-521-02
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-521/02
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL-Ley sobre
organización y funcionamiento de seguridad y defensa nacional
Referencia:
expediente D-3816
Norma acusada: Ley
684 de 2001 “por medio de la cual se expiden normas sobre la organización y
funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”.
Demandante: Gustavo
Gallon Giraldo Y Otros
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ
CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil
dos (2002).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de
los trámites establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la
siguiente,
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública
consagrada en el artículo 241 de la Constitución, presentaron demanda de
inconstitucionalidad contra la Ley 684 de 2001 varios ciudadanos como se
detalla a continuación:
GUSTAVO GALLON GIRALDO, obrando en nombre
propio y también como director de la COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS; CARLOS
RODRÍGUEZ MEJÍA, mayor de edad y vecino de Bogotá, subdirector de la COMISIÓN
COLOMBIANA DE JURISTAS; IRIS MARÍN ORTIZ, miembro de la COMISIÓN COLOMBIANA DE
JURISTAS; CAROLINA SALAZAR HOLGUÍN, miembro de la COMISION COLOMBIANA DE
JURISTAS; MARTHA CECILIA RUIZ CABIELES, miembro de la COMISION COLOMBIANA DE
JURISTAS; GLORIA HERNEY GALÍNDEZ CLAROS, obrando en nombre propio y también en
representación de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS
–ASFADDES; YESID HERNANDO CAMACHO JIMÉNEZ, obrando en nombre propio y también
en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y
SERVIDORES PUBLICOS DE LA SALUD, SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA “ANTHOC”; LUIS EVELIO HOYOS ZAPATA, obrando en
nombre propio y también en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL “ASONAL JUDICIAL”; GLORIA INÉS
FLÓREZ SCHNEIDER, obrando en nombre propio y también en representación de la
ASOCIACION PARA LA PROMOCION SOCIAL ALTERNATIVA “MINGA”; HÉCTOR ISMAEL BERMÚDEZ
ROJAS, obrando en nombre propio y también en representación de la CENTRAL
UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA “CUT”, Subdirectiva Bogotá-Cundinamarca;
APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ, obrando en nombre propio y también en representación de
la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COLOMBIA “C.T.C”; JULIO ROBERTO GÓMEZ
ESGUERRA, obrando en nombre propio y también en representación de la
CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEMOCRÁTICOS “C.G.T.D.”; PERCY OYOLA
PALOMA, obrando en nombre propio y también en representación de la COORDINADORA
LATINOAMERICANA DE SERVIDORES PÚBLICOS “CLATSEP”; MARCELA SALAZAR POSADA,
obrando en nombre propio y también en representación de la CORPORACION APOYO A
VICTIMAS DE VIOLENCIA SOCIOPOLÍTICA PRO-RECUPERACION EMOCIONAL “AVRE”; REINALDO
VILLALBA VARGAS, obrando en nombre propio y también en representación de la
CORPORACION COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO; RAFAEL GÓMEZ SERRANO,
obrando en nombre propio y también en representación de la CORPORACIÓN
FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS “REINICIAR”;
JORGE ARTURO BERNAL MEDINA, obrando en nombre propio y también en
representación de la CORPORACION VIVA LA CIUDADANÍA; EDUARDO CALA FLÓREZ,
obrando en nombre propio y también en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL
DE SINDICATOS BANCARIOS COLOMBIANOS “FENASIBANCOL”; AGUSTIN JIMÉNEZ CUELLO,
obrando en nombre propio y también en representación de la FUNDACIÓN COMITÉ DE
SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS; LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ PESCA, obrando en
nombre propio y también en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES Y
EMPLEADOS UNIVERSITARIOS DE COLOMBIA “SINTRAUNICOL” SECCIONAL BOGOTA; JORGE
ELIÉCER CONDIA FORERO, obrando en nombre propio y también en representación del
SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES “SINDEMEDILEGAL”; FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PÉREZ, obrando en
nombre propio y también en representación del SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DEL BANCO DE COLOMBIA “SINTRABANCOL”; ROQUE RODRÍGUEZ, obrando en
nombre propio y también en representación del SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS S.A. “SINTRAICOLLANTAS”;
JESÚS ANTONIO QUIÑÓNEZ LÓPEZ, obrando en nombre propio y también en
representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
TRANSFORMADORA DEL CAUCHO, PLÁSTICO, POLIETILENO, POLIURETANO, SINTÉTICOS,
PARTES Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS “SINTRAINCAPLA”; HUMBERTO CORREA GÓMEZ,
obrando en nombre propio y también en representación de la UNIÓN DE
TRABAJADORES ESTATALES DE COLOMBIA “UTRADEC”; RAFAEL TOBÍAS PEÑA CARREÑO,
obrando en nombre propio y también en representación de la UNIÓN NACIONAL DE
EMPLEADOS BANCARIOS “U.N.E.B.”, presentaron acción de inconstitucionalidad
contra la totalidad de la Ley 684 de 2001 “por medio de la cual se expiden
normas sobre organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y
se dictan otras disposiciones” por vicios de forma en el trámite
legislativo del respectivo proyecto de ley, así como contra sus artículos 1º,
3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 13, 19, 20, 21, 23, 25, 29, 36, 38, 41, 42, 43, 44, 50,
54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 66 y 68, por vicios de fondo.
2. Mediante auto del tres (3) de diciembre
de 2001, el magistrado sustanciador negó por improcedente la solicitud hecha en
la demanda de inconstitucionalidad en el sentido de acumularla a las ya
radicadas y que corresponden a los expedientes D-3720 y D-3722 (acumulados).
3. La demanda de la referencia fue admitida
por auto del tres (3) de diciembre de 2001, en el cual se ordenó además que se
oficiara al Presidente del Congreso de la República con el fin de que remitiera
a la Corte copia de todos los documentos que conforman el archivo de la Ley 684
de 2001. Mediante auto del trece (13) de diciembre de 2001 se requirió al
Presidente del Congreso de la República para que diera cumplimiento a lo
ordenado en el auto del tres (3) de diciembre. Mediante oficio S.G. 1401 del
once (11) de diciembre de 2001, recepcionado en la Secretaría de la Corte el
dieciocho (18) de diciembre de 2001, el Secretario General del Senado, remitió
a la Corte con destino al proceso de la referencia la documentación solicitada
por el magistrado sustanciador en auto del tres (3) de diciembre de 2001.
4. Miguel Ángel Caro Pineda, obrando en
nombre propio y en representación de la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE
COLOMBIA “CUT”, en su condición de Presidente encargado, presentó escrito el
trece (13) de diciembre de 2001 a la Corte en el que manifiesta que se adhiere
a la demanda suscrita por Gustavo Gallón y otros contra la Ley 684 de 2001.
Cumplidos los trámites constitucionales y
legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional
procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. NORMAS DEMANDADAS
Dada la extensión del texto de esta ley 684
de 2001, “por medio de la cual se expiden normas sobre la organización y
funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras
disposiciones”, se prescinde de su transcripción en el texto de la sentencia y
se anexa a esta ponencia la fotocopia del diario oficial AÑO CXXXVII., Num. 44522 del 17 de Agosto
de 2001.
III.
LA DEMANDA
Como cuestión previa, advierte la Corte
que la presente demanda es la cuarta de las múltiples presentadas contra la Ley
684 de 2001 y que respecto de las dos primeras, acumuladas en un sólo proceso,
ya hubo pronunciamiento de fondo que concluyó en la declaratoria de
inexequibilidad total de dicha ley. Por lo tanto, en aras de la economía
procesal, no se hará una extensa exposición de los argumentos de la demanda,
de las intervenciones de los ciudadanos y autoridades públicas ni del concepto
del Procurador General de la Nación.
La demanda de inconstitucionalidad contra
la Ley 684 de 2001 presentada por Gustavo Gallón Giraldo en nombre propio y en
representación de la Comisión Colombiana de Juristas, y otros, consta de 135
folios. En ella se elevan cargos tanto por vicios de fondo como de forma contra
la mencionada ley. En cuanto a los primeros, la demanda hace una explicación
previa que considera necesaria sobre los conceptos de “poder nacional” y de
“sistema de seguridad y defensa nacional”, para luego plantear los vicios de
fondo contra los artículos de la ley acusada relacionados con la
inconstitucionalidad del concepto de “poder nacional”; posteriormente expone
otros cargos contra artículos individuales de la ley acusada por vulnerar
diversas disposiciones constitucionales los cargos son los mismos expuestos en
la intervención de Gustavo Gallón Giraldo y otros en el proceso que concluyó
con la sentencia C-251 de 2002 y por ello no se recogen en extenso en la
presente providencia. En cuanto a los vicios de forma, los actores formulan
tres cargos diferentes: 1) respecto de artículos específicos de la ley que debieron
haber sido tramitadas por comisiones constitucionales distintas a las
comisiones segundas del Congreso (artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 9º, 54, 59 y 68);
2) respecto de la falta de unidad de materia (artículo 60) y 3) respecto de la
inconstitucionalidad total de la ley por ausencia de primer debate. Piden que
la Corte Constitucional se pronuncie sobre los cargos de fondo, así llegare a
la conclusión de que existen vicios de forma, dada la trascendencia del tema.
IV. INTERVENCIONES
1. Los ciudadanos Jesús Pérez González-Rubio y
Ernesto Peña Quiñones
Jesús Pérez González-Rubio y Ernesto Peña
Quiñones, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 40 numeral 6º de
la Constitución y del deber previsto en el artículo 95 numeral 7º de la
Constitución, presentaron escrito a la Corte en el que solicitan la
declaratoria de constitucionalidad de la Ley 684 de 2001.
2. El Ministerio de Defensa y Seguridad
Nacional
Martha Cecilia Cruz Gordillo, en
representación del Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional, presentó a la
Corte memorial en el que expone las razones que justifican le
constitucionalidad de la Ley 684 de 2001.
3. El Ministerio del Interior
Sulma Yolanda Gutiérrez Hernández, en
representación del Ministerio del Interior, presentó escrito a la Corte en el
que defiende la constitucionalidad de la Ley 684 de 2001.
4. Fiscalía General de la Nación
Gustavo Morales Marín, actuando en calidad de Fiscal
de la Nación encargado, presentó escrito a la Corte en el que solicita se
declare la constitucionalidad de los artículos demandados de la Ley 684 de
2001.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Procurador
General de la Nación, en concepto del ocho (8) de marzo de dos mil dos (2002),
solicitó a la Corte declarar la INEXEQUIBILIDAD de la Ley 684 de 2001, “por
cuanto el proyecto de ley que terminó con su aprobación no tuvo el primer
debate que exige el artículo 157 constitucional”. En subsidio, el Procurador
General de la Nación solicita a la Corte hacer los siguientes pronunciamientos
respecto de las disposiciones acusadas:
“Declarar la EXEQUIBILIDAD
de los artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 9º, 13, 19, 20 literal a); 21, literal c);
36, parágrafo 2º; 38, 41, literales d) parcial, e) y f); 42; 43 con excepción
de la expresión “poder militar”; y, 57 inciso segundo”.
“Declarar la INEXEQUIBILIDAD
de los artículos 8º, en las expresiones “un grado relativo” y “niveles
aceptables”; 21 literal c) c.3, cuando “los documentos primarios” allí
mencionados hagan referencia a los “objetivos nacionales” de que tratan los
literales a), b) y c) del artículo 41; 41, literales a), b) y c); 43, en la
expresión “Poder militar”; 54, inciso final; 59; 60; 62; 66 y 68.”
VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 numeral 4 de la Constitución Política, la Corte es competente
para conocer de la presente demanda.
2. Cosa juzgada
La Corte Constitucional, mediante
sentencia C- 251 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y Clara Inés Vargas
Hernández, declaró la inexequibilidad total de la Ley 684 de 2001. Respecto de
las disposiciones acusadas no hay lugar entonces a pronunciarse por presentarse
el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. En consecuencia, en esta
oportunidad la Corte se estará a lo ya resuelto.
VII.
DECISIÓN
En merito de lo
expuesto, la Sala Plena de la
Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato
de la Constitución,
RESUELVE
ESTARSE A LO
RESUELTO en la sentencia
C-251 de 2002, que declaró INEXEQUIBLE la Ley 684 de 2001.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
archívese el expediente.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Presidente
ALFREDO
BELTRÁN SIERRA JAIME ARAUJO RENTERÍA
Magistrado Magistrado
MANUEL JOSÉ
CEPEDA ESPINOSA JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado Magistrado
RODRIGO
ESCOBAR GIL EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrada
MARTHA
VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Aclaración
de voto a la Sentencia C-521/02
Referencia:
expediente D-3816
Acción pública de
inconstitucionalidad contra la Ley 684 de 2001 “por la cual se expiden
normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa
nacional y se dictan otras disposiciones”.
Actor: Gustavo
Gallón Giraldo Y Otros
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ
CEPEDA ESPINOSA
Teniendo en
cuenta que los suscritos magistrados salvamos el voto respecto de la decisión
adoptada mediante la sentencia C-251 de 2002 que resolvió declarar inexequible
la ley 684 de 2001, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las
cuales ahora nos remitimos, en el presente caso aclaramos el voto en el sentido
de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada hemos compartido la
decisión aquí adoptada.
Fecha ut supra,
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.